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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 11 de julio de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid y se convoca su I Edición.  ([1])

 

 

 

En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes infractores corresponde a las Comunidades Autónomas.

 

Las competencias en materia de justicia corresponden en el ámbito de la Comunidad de Madrid a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

 

De acuerdo con lo reflejado en la disposición adicional primera del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, dentro de la administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se encuentra el organismo autónomo administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

 

Entre las funciones asignadas a este organismo establecidas en la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, por la que se crea la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, figura en su artículo 3.q) la realización de estudios e investigaciones sobre temas de interés general, sin perjuicio de que este organismo tenga atribuidas como competencias primordiales las reflejadas en los apartados a) y b) de dicho artículo 3, relativas, respectivamente, a la representación de la Comunidad de Madrid como entidad pública de reforma de menores y a la ejecución de las medidas judiciales adoptadas por los jueces de menores tanto en el ámbito de internamiento como de medio abierto no privativo de libertad.

 

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3.q) de la mencionada Ley, esta agencia tiene suscritos diferentes convenios de colaboración tanto con universidades públicas y privadas como con entidades de reconocido prestigio en el ámbito de la reeducación y reinserción de menores y jóvenes infractores.

 

Esta agencia nació hace diecisiete años como apuesta innovadora de la Comunidad de Madrid y dispone de un modelo de intervención propio basado en una serie de ejes o señas de identidad cuya aplicación ha cosechado unos alentadores resultados de reinserción y no reincidencia de los menores y jóvenes atendidos.

 

Sin perjuicio de ello, se ha considerado de interés instituir un premio cuya convocatoria persigue fomentar la realización de estudios o investigaciones desde distintas perspectivas científicas sobre los principales aspectos psicosociales, jurídicos, educativos, económicos, de políticas públicas o cualquier otro campo relativo a este ámbito de actividad, de ahí la promulgación del Decreto 34/2022, de 8 de junio, por el que se crea el Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid.

 

Mediante dicha convocatoria se pretende que la investigación despliegue todo su potencial de análisis, valoración y evaluación, de modo que pueda ser de utilidad para orientar más aún la dinámica de actuación de la Comunidad de Madrid, perfeccionando sus elementos de gestión hacia mayores cotas de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos vinculados a la actividad de la agencia.

 

La presente Orden se configura con veintidós artículos y una disposición final. En su articulado se procede a contemplar los principales aspectos relativos a sus bases reguladoras (tales como finalidad, normativa aplicable, procedimiento de concesión, naturaleza del premio a otorgar, requisitos relativos a las candidaturas y a los trabajos presentados, presentación de los trabajos, jurado, criterios de valoración, resolución, revocación de la concesión y aceptación de las condiciones), así como las cuestiones vinculadas a la convocatoria de su primera edición (objeto, procedimiento de concesión y criterios de valoración, autores, formato del premio a otorgar, forma y plazo de presentación de los trabajos, jurado, instrucción del procedimiento y resolución de posibles incidencias, resolución y recursos). Por último, se contempla una disposición final acerca de su fecha de entrada en vigor.

 

Durante su procedimiento de elaboración se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano e informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

 

A su vez, la presente Orden se aprueba de conformidad a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En este sentido, esta Orden se adecua al principio de necesidad como instrumento normativo a través del cual se establecen las bases reguladoras de un procedimiento para la concesión de un premio a estudios e investigaciones cuyo objeto es completar las actuaciones que, previamente y a lo largo de su trayectoria, ha ido realizando la agencia en esta materia, en particular todas aquellas proyectadas sobre la intervención a realizar con menores y jóvenes infractores que cumplen una medida judicial.

 

Por lo que respecta al principio de eficacia, el mismo queda justificado y salvaguardado, puesto que mediante esta Orden se contemplan no solo las bases reguladoras para la concesión de esta iniciativa, sino también la convocatoria de su primera edición.

 

Simultáneamente, la presente Orden respeta el principio de proporcionalidad, al conferir un matiz de naturaleza honorífica y de reconocimiento no económico al premio a conceder y, en su caso, a las menciones honoríficas que se puedan llegar a otorgar.

 

El principio de seguridad jurídica también queda salvaguardo en atención al grado de pormenorización de articulado, regulando de forma precisa los criterios de valoración, evitando indeterminaciones y contradicciones, vinculándose directamente con el cumplimiento de los principios de transparencia y eficiencia.

 

Por su parte, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, recabándose los informes preceptivos pertinentes: entre otros, los de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, así como el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

 

A su vez, también se ha velado por el principio de eficiencia al configurar un formato de premio dentro de su carácter honorífico sin dotación económica consistente en la entrega de un diploma acreditativo, junto a un recuerdo conmemorativo y a la reseña sobre el trabajo ganador a publicar en la memoria de actividades de ARRMI correspondiente al ejercicio en cuestión.

 

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de justicia, de conformidad con los establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 5 del Decreto 34/2022, de 8 de junio, en relación con el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid y convocar su primera edición.

 

Capítulo I

 

Bases reguladoras del Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid

 

 

Artículo 2. Contenido de la investigación

 

El contenido del estudio o investigación podrá tener relación con los diferentes ámbitos y circunstancias de desarrollo de los/las menores y jóvenes, características personales, sociales y familiares, factores de riesgo y protección, fundamentos y cuestiones de ámbito jurídico, elementos que incidan en el desarrollo de estrategias y políticas públicas eficaces, o cualquier otro contenido que posibilite la mejora en la eficacia de las actuaciones dirigidas a este colectivo, valorándose especialmente las conclusiones y propuestas dirigidas en este sentido en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que los trabajos presentados puedan ser de ámbito autonómico, nacional e internacional.

 

Artículo 3. Normativa aplicable

 

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras contenidas en esta Orden será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Procedimiento de concesión

 

La concesión del Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

 

Artículo 5. Naturaleza del premio a otorgar

 

1. La naturaleza del premio a otorgar será estrictamente honorífica y sin contenido económico, determinándose su formato en la correspondiente convocatoria.

2. Tanto los autores galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad y difusión de dicha condición y del contenido, total o parcial, del trabajo o trabajos galardonados.

3. Además del trabajo que, en su caso, se seleccione como ganador, se podrán otorgar menciones especiales en atención a la calidad técnica de los trabajos presentados.

 

Artículo 6. Requisitos relativos a las candidaturas y a los trabajos presentados

 

1. Podrán optar al premio las personas físicas que, conjunta o individualmente, sean autores materiales de los trabajos, los cuales han de ser originales, de alcance autonómico, nacional o internacional y no premiados ni publicados en ningún tipo de soporte. En este sentido, se cumplimentará la declaración responsable que figura en el Anexo II acerca del carácter original del trabajo presentado y su no publicación o premiación previa por alguna otra Administración Pública, institución académica u otro tipo de entidad, tanto de carácter público como privado.

2. La presentación de los trabajos se realizará en lengua castellana.

3. En aras de reforzar la objetividad y confidencialidad del proceso, sin perjuicio de la documentación a presentar reflejada en el siguiente apartado, en el contenido de los trabajos presentados no se incluirá referencia alguna a datos personales que permitan identificar a su autor. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4, corresponderá a la Secretaría del jurado disociar la documentación relativa al trabajo en sí y a la autoría del mismo, de modo que el resto de los miembros del jurado que cuenten con voto y hayan de deliberar acerca de la concesión del premio sólo tenga acceso al contenido de los trabajos y no a la autoría de estos.

4. La documentación a aportar será la siguiente:

a) El formulario de presentación de candidatura debidamente cumplimentado que se acompaña como Anexo I a la presente Orden y que también estará disponible en la web institucional de la Comunidad de Madrid en el correspondiente enlace.

b) El trabajo en sí, sin referencia alguna a cualquier dato personal que permita identificar a su autor.

c) Los modelos y anexos debidamente cumplimentados que se contemplen en las correspondientes convocatorias.

d) Memoria resumen descriptiva del trabajo presentado con una extensión máxima de cinco páginas, con texto elaborado a doble espacio y por una sola cara, utilizando fuente Arial y cuerpo 12, con márgenes iniciales de 3 cm y finales de 4 cm, y con márgenes laterales de 3 cm a ambos lados, en la que se pondrán de relieve sus principales ejes, así como los objetivos perseguidos con su elaboración.

e) Cualquier otra información adicional que pueda contribuir a la evaluación a realizar por el jurado.

f) Declaración jurada de la autoría y declaración de que los derechos sobre la investigación presentada o proyecto, no están comprometidos y por tanto ostenta el 100 por 100 de la titularidad sobre los mismos. A tal efecto, se acompaña Anexo II con modelo de declaración responsable a cumplimentar por la persona autora del trabajo presentado.

g) En el caso de que varios autores presenten un trabajo conjunto, habrá de incluirse una declaración en la que se autorice a uno de ellos a su presentación, firmada por el resto de autores.

5. La extensión mínima de los trabajos, que se presentarán en formato PDF, será de cincuenta páginas y la máxima de doscientas, con texto elaborado a doble espacio y por una sola cara, utilizando fuente Arial y cuerpo 12, con márgenes iniciales de 3 cm y finales de 4 cm, y con márgenes laterales de 3 cm a ambos lados.

6. Los candidatos se obligan a facilitar cuanta información adicional les sea requerida y el soporte documental correspondiente por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

7. De la presentación de los trabajos y de la posible concesión del premio o, en su caso, de las menciones especiales establecidas en la convocatoria no se derivará, en ningún caso, el nacimiento de una relación de carácter laboral del autor con la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor ni, por extensión, con la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 7. Presentación de trabajos

 

1. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria del premio.

2. La cumplimentación y presentación de la candidatura y documentación correspondientes se podrá realizar por vía telemática a través del enlace correspondiente especificado en cada Orden de convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación física previa cumplimentación del formulario establecido a tal efecto.

3. La presentación de las candidaturas, tanto para su presentación electrónica como presencial, se realizará conforme al modelo previsto en cada una de las convocatorias que estará disponible en la dirección electrónica:

http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-ac...

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud, pero los interesados tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

 

Artículo 8. Jurado

 

1. La valoración de los trabajos se realizará por un jurado constituido al efecto de acuerdo con los criterios enunciados en los apartados siguientes.

2. El jurado estará compuesto por:

a) Presidente. El Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, o la persona en quien delegue.

b) Vocales. Serán nombrados en un número mínimo de cuatro y máximo de ocho entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas relacionadas, preferentemente, con la reeducación y reinserción de menores y jóvenes infractores. En su caso, podrá contarse también con personas vinculadas a esta materia en los ámbitos docente e investigador universitario, así como entre las entidades que colaboran en la gestión de la ejecución de las medidas judiciales impuestas en el marco de la justicia juvenil. Uno de los vocales será el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, salvo que le sea delegada la presidencia del jurado por el Presidente del citado Consejo de Administración.

c) Secretario, designado entre el personal adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, el cual actuará con voz pero sin voto.

3. El funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en la subsección 1.a, de la sección 3.o, del capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio, incluido el personal administrativo de apoyo adscrito a la Agencia, guardarán confidencialidad sobre los resultados de las deliberaciones y evaluaciones que se lleven a cabo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3, corresponderá a la Secretaría del Jurado, incluido el personal administrativo de apoyo adscrito a la Agencia, diferenciar entre la documentación relativa al trabajo en sí y a la autoría del mismo, de modo que los miembros del jurado solo tengan acceso al archivo documental con el contenido de los trabajos en sí y no a la documentación complementaria en la que se pueda identificar la autoría de los trabajos.

5. Los miembros del jurado no percibirán ninguna retribución económica derivada de su designación ni de su asistencia a las sesiones que se convoquen.

6. El jurado se reservará la posibilidad de proponer que se declare desierto el premio, así como la facultad de proponer el otorgamiento de las menciones especiales que considere de acuerdo con la calidad técnica de los trabajos presentados.

7. Contra el fallo del jurado no cabrá interponer recurso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.

8. El jurado podrá ser nombrado antes de la conclusión del plazo de presentación de los trabajos que se establezca en la respectiva convocatoria.

 

Artículo 9. Criterios de valoración

 

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 4, el procedimiento de otorgamiento del premio será mediante concurrencia competitiva de acuerdo a los criterios de valoración que se indican seguidamente. A este respecto, el jurado, dentro de su discrecionalidad técnica, realizará una ponderación de los mismos.

2. Para la concesión del premio, el jurado valorará:

a) La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto del premio.

b) La precisión, concisión, claridad y rigor científico-técnico de la investigación.

c) La relevancia teórico-práctica de las aportaciones y la posibilidad de aplicación práctica de los contenidos de la investigación al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, en particular por su impacto en la intervención con menores y jóvenes infractores.

 

Artículo 10. Procedimiento de concesión y resolución

 

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del premio corresponderá a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, quien trasladará al jurado los trabajos presentados.

2. El jurado, con arreglo a los criterios de valoración establecidos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, elevará propuesta al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor con el fallo del premio y, en su caso, de las menciones especiales o de su propuesta de declaración como desierto.

3. La resolución tendrá lugar en el plazo que se indique en la convocatoria del premio. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo comenzará a computar a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentación de candidaturas. Trascurrido dicho plazo sin que hubiera resolución expresa, se podrá entender desestimada la candidatura presentada por silencio administrativo.

4. La Orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Artículo 11. Revocación de la concesión

El incumplimiento por parte del adjudicatario del premio o, en su caso, de la mención especial, de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria podrá dar lugar, en cualquier momento, a la revocación del premio mediante Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

 

Artículo 12. Aceptación de las condiciones

La presentación de los trabajos representará la aceptación de estas bases reguladoras por parte de las personas candidatas.

 

 

Capítulo II

Convocatoria de la primera edición del Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid

 

(no se reproduce)

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXOS

 

(véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 19 de julio de 2022