ORDEN de 11 de julio de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del
Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil:
Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid y se convoca su I
Edición. ()
En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de
los menores, la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores y
jóvenes infractores corresponde a las Comunidades Autónomas.
Las competencias en materia de justicia corresponden
en el ámbito de la Comunidad de Madrid a la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2021, de 3 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior.
De acuerdo con lo reflejado en la disposición
adicional primera del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, dentro de la administración
institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se
encuentra el organismo autónomo administrativo Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Entre las funciones asignadas a este organismo
establecidas en la Ley
3/2004, de 10 de diciembre, por la que se crea la Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, figura en su
artículo 3.q) la realización de estudios e investigaciones sobre temas de
interés general, sin perjuicio de que este organismo tenga atribuidas como
competencias primordiales las reflejadas en los apartados a) y b) de dicho
artículo 3, relativas, respectivamente, a la representación de la Comunidad de
Madrid como entidad pública de reforma de menores y a la ejecución de las
medidas judiciales adoptadas por los jueces de menores tanto en el ámbito de
internamiento como de medio abierto no privativo de libertad.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
3.q) de la mencionada Ley, esta agencia tiene suscritos diferentes convenios de
colaboración tanto con universidades públicas y privadas como con entidades de
reconocido prestigio en el ámbito de la reeducación y reinserción de menores y
jóvenes infractores.
Esta agencia nació hace diecisiete años como apuesta
innovadora de la Comunidad de Madrid y dispone de un modelo de intervención
propio basado en una serie de ejes o señas de identidad cuya aplicación ha
cosechado unos alentadores resultados de reinserción y no reincidencia de los
menores y jóvenes atendidos.
Sin perjuicio de ello, se ha considerado de interés
instituir un premio cuya convocatoria persigue fomentar la realización de estudios
o investigaciones desde distintas perspectivas científicas sobre los
principales aspectos psicosociales, jurídicos, educativos, económicos, de
políticas públicas o cualquier otro campo relativo a este ámbito de actividad,
de ahí la promulgación del Decreto
34/2022, de 8 de junio, por el que se crea el Premio de Estudio e
Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y
Sociedad de la Comunidad de Madrid.
Mediante dicha convocatoria se pretende que la
investigación despliegue todo su potencial de análisis, valoración y
evaluación, de modo que pueda ser de utilidad para orientar más aún la dinámica
de actuación de la Comunidad de Madrid, perfeccionando sus elementos de gestión
hacia mayores cotas de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios
públicos vinculados a la actividad de la agencia.
La presente Orden se configura con veintidós artículos
y una disposición final. En su articulado se procede a contemplar los
principales aspectos relativos a sus bases reguladoras (tales como finalidad,
normativa aplicable, procedimiento de concesión, naturaleza del premio a
otorgar, requisitos relativos a las candidaturas y a los trabajos presentados,
presentación de los trabajos, jurado, criterios de valoración, resolución,
revocación de la concesión y aceptación de las condiciones), así como las
cuestiones vinculadas a la convocatoria de su primera edición (objeto,
procedimiento de concesión y criterios de valoración, autores, formato del
premio a otorgar, forma y plazo de presentación de los trabajos, jurado,
instrucción del procedimiento y resolución de posibles incidencias, resolución
y recursos). Por último, se contempla una disposición final acerca de su fecha
de entrada en vigor.
Durante su procedimiento de elaboración se han
recabado los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de
Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad sobre el impacto en materia de familia,
infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Igualdad relativo
al impacto por razón de género y orientación sexual, e identidad y expresión de
género, informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano e informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior.
A su vez, la presente Orden se aprueba de conformidad
a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En este sentido, esta Orden se adecua al principio de
necesidad como instrumento normativo a través del cual se establecen las bases
reguladoras de un procedimiento para la concesión de un premio a estudios e
investigaciones cuyo objeto es completar las actuaciones que, previamente y a
lo largo de su trayectoria, ha ido realizando la agencia en esta materia, en
particular todas aquellas proyectadas sobre la intervención a realizar con
menores y jóvenes infractores que cumplen una medida judicial.
Por lo que respecta al principio de eficacia, el mismo
queda justificado y salvaguardado, puesto que mediante esta Orden se contemplan
no solo las bases reguladoras para la concesión de esta iniciativa, sino
también la convocatoria de su primera edición.
Simultáneamente, la presente Orden respeta el
principio de proporcionalidad, al conferir un matiz de naturaleza honorífica y
de reconocimiento no económico al premio a conceder y, en su caso, a las
menciones honoríficas que se puedan llegar a otorgar.
El principio de seguridad jurídica también queda
salvaguardo en atención al grado de pormenorización de articulado, regulando de
forma precisa los criterios de valoración, evitando indeterminaciones y
contradicciones, vinculándose directamente con el cumplimiento de los
principios de transparencia y eficiencia.
Por su parte, se ha dado cumplimiento al principio de
transparencia, recabándose los informes preceptivos pertinentes: entre otros,
los de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis
de impactos de carácter social, el informe de legalidad de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la
Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, así como el de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
A su vez, también se ha velado por el principio de eficiencia
al configurar un formato de premio dentro de su carácter honorífico sin
dotación económica consistente en la entrega de un diploma acreditativo, junto
a un recuerdo conmemorativo y a la reseña sobre el trabajo ganador a publicar
en la memoria de actividades de ARRMI correspondiente al ejercicio en cuestión.
En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y conforme a
las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de justicia, de
conformidad con los establecido en el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 5 del Decreto 34/2022, de 8 de junio, en relación con
el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases
reguladoras del Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal
Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid y convocar su
primera edición.
Capítulo I
Bases reguladoras del Premio de Estudio e
Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y
Sociedad de la Comunidad de Madrid
Artículo 2. Contenido
de la investigación
El contenido del estudio o investigación podrá tener
relación con los diferentes ámbitos y circunstancias de desarrollo de los/las
menores y jóvenes, características personales, sociales y familiares, factores
de riesgo y protección, fundamentos y cuestiones de ámbito jurídico, elementos
que incidan en el desarrollo de estrategias y políticas públicas eficaces, o
cualquier otro contenido que posibilite la mejora en la eficacia de las
actuaciones dirigidas a este colectivo, valorándose especialmente las conclusiones
y propuestas dirigidas en este sentido en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de que los trabajos presentados puedan ser de ámbito
autonómico, nacional e internacional.
Artículo 3. Normativa
aplicable
Para todos aquellos extremos no previstos en las bases
reguladoras contenidas en esta Orden será aplicable la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Procedimiento
de concesión
La concesión del Premio de Estudio e Investigación
sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la
Comunidad de Madrid se realizará mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y
no discriminación.
Artículo 5. Naturaleza
del premio a otorgar
1. La naturaleza del premio a otorgar será
estrictamente honorífica y sin contenido económico, determinándose su formato
en la correspondiente convocatoria.
2. Tanto los autores galardonados como la Comunidad de
Madrid podrán hacer publicidad y difusión de dicha condición y del contenido,
total o parcial, del trabajo o trabajos galardonados.
3. Además del trabajo que, en su caso, se seleccione
como ganador, se podrán otorgar menciones especiales en atención a la calidad
técnica de los trabajos presentados.
Artículo 6. Requisitos
relativos a las candidaturas y a los trabajos presentados
1. Podrán optar al premio las personas físicas que,
conjunta o individualmente, sean autores materiales de los trabajos, los cuales
han de ser originales, de alcance autonómico, nacional o internacional y no
premiados ni publicados en ningún tipo de soporte. En este sentido, se
cumplimentará la declaración responsable que figura en el Anexo II acerca del
carácter original del trabajo presentado y su no publicación o premiación
previa por alguna otra Administración Pública, institución académica u otro
tipo de entidad, tanto de carácter público como privado.
2. La presentación de los trabajos se realizará en
lengua castellana.
3. En aras de reforzar la objetividad y
confidencialidad del proceso, sin perjuicio de la documentación a presentar
reflejada en el siguiente apartado, en el contenido de los trabajos presentados
no se incluirá referencia alguna a datos personales que permitan identificar a
su autor. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4, corresponderá a la
Secretaría del jurado disociar la documentación relativa al trabajo en sí y a
la autoría del mismo, de modo que el resto de los miembros del jurado que
cuenten con voto y hayan de deliberar acerca de la concesión del premio sólo
tenga acceso al contenido de los trabajos y no a la autoría de estos.
4. La documentación a aportar será la siguiente:
a) El formulario de presentación de candidatura
debidamente cumplimentado que se acompaña como Anexo I a la presente Orden y
que también estará disponible en la web institucional de la Comunidad de Madrid
en el correspondiente enlace.
b) El trabajo en sí, sin referencia alguna a cualquier
dato personal que permita identificar a su autor.
c) Los modelos y anexos debidamente cumplimentados que
se contemplen en las correspondientes convocatorias.
d) Memoria resumen descriptiva del trabajo presentado
con una extensión máxima de cinco páginas, con texto elaborado a doble espacio
y por una sola cara, utilizando fuente Arial y cuerpo 12, con márgenes
iniciales de 3 cm y finales de 4 cm, y con márgenes laterales de 3 cm a ambos
lados, en la que se pondrán de relieve sus principales ejes, así como los
objetivos perseguidos con su elaboración.
e) Cualquier otra información adicional que pueda
contribuir a la evaluación a realizar por el jurado.
f) Declaración jurada de la autoría y declaración de
que los derechos sobre la investigación presentada o proyecto, no están
comprometidos y por tanto ostenta el 100 por 100 de la titularidad sobre los
mismos. A tal efecto, se acompaña Anexo II con modelo de declaración
responsable a cumplimentar por la persona autora del trabajo presentado.
g) En el caso de que varios autores presenten un
trabajo conjunto, habrá de incluirse una declaración en la que se autorice a
uno de ellos a su presentación, firmada por el resto de autores.
5. La extensión mínima de los trabajos, que se
presentarán en formato PDF, será de cincuenta páginas y la máxima de
doscientas, con texto elaborado a doble espacio y por una sola cara, utilizando
fuente Arial y cuerpo 12, con márgenes iniciales de 3 cm y finales de 4 cm, y
con márgenes laterales de 3 cm a ambos lados.
6. Los candidatos se obligan a facilitar cuanta
información adicional les sea requerida y el soporte documental correspondiente
por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor.
7. De la presentación de los trabajos y de la posible
concesión del premio o, en su caso, de las menciones especiales establecidas en
la convocatoria no se derivará, en ningún caso, el nacimiento de una relación
de carácter laboral del autor con la Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor ni, por extensión, con la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Presentación
de trabajos
1. El plazo de presentación de las solicitudes se
determinará en la correspondiente convocatoria del premio.
2. La cumplimentación y presentación de la candidatura
y documentación correspondientes se podrá realizar por vía telemática a través
del enlace correspondiente especificado en cada Orden de convocatoria, sin
perjuicio de la posibilidad de su presentación física previa cumplimentación
del formulario establecido a tal efecto.
3. La presentación de las candidaturas, tanto para su
presentación electrónica como presencial, se realizará conforme al modelo
previsto en cada una de las convocatorias que estará disponible en la dirección
electrónica:
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-ac...
4. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
5. La documentación requerida en el procedimiento
podrá anexarse a la solicitud, pero los interesados tendrán derecho a no
aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante
o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter
general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo
establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la
oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Artículo 8. Jurado
1. La valoración de los trabajos se realizará por un
jurado constituido al efecto de acuerdo con los criterios enunciados en los
apartados siguientes.
2. El jurado estará compuesto por:
a) Presidente. El Presidente del Consejo de Administración
de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor, o la persona en quien delegue.
b) Vocales. Serán nombrados en un número mínimo de
cuatro y máximo de ocho entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de
las Administraciones Públicas relacionadas, preferentemente, con la reeducación
y reinserción de menores y jóvenes infractores. En su caso, podrá contarse
también con personas vinculadas a esta materia en los ámbitos docente e
investigador universitario, así como entre las entidades que colaboran en la
gestión de la ejecución de las medidas judiciales impuestas en el marco de la
justicia juvenil. Uno de los vocales será el titular de la Dirección-Gerencia
de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor, salvo que le sea delegada la presidencia del jurado por el
Presidente del citado Consejo de Administración.
c) Secretario, designado entre el personal adscrito a
la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor, el cual actuará con voz pero sin voto.
3. El funcionamiento del jurado se regirá por las
normas contenidas en la subsección 1.a, de la sección 3.o,
del capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las personas que intervengan en el proceso de
organización, valoración o concesión del premio, incluido el personal
administrativo de apoyo adscrito a la Agencia, guardarán confidencialidad sobre
los resultados de las deliberaciones y evaluaciones que se lleven a cabo. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3, corresponderá a la Secretaría del
Jurado, incluido el personal administrativo de apoyo adscrito a la Agencia,
diferenciar entre la documentación relativa al trabajo en sí y a la autoría del
mismo, de modo que los miembros del jurado solo tengan acceso al archivo
documental con el contenido de los trabajos en sí y no a la documentación
complementaria en la que se pueda identificar la autoría de los trabajos.
5. Los miembros del jurado no percibirán ninguna
retribución económica derivada de su designación ni de su asistencia a las
sesiones que se convoquen.
6. El jurado se reservará la posibilidad de proponer
que se declare desierto el premio, así como la facultad de proponer el
otorgamiento de las menciones especiales que considere de acuerdo con la
calidad técnica de los trabajos presentados.
7. Contra el fallo del jurado no cabrá interponer
recurso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.
8. El jurado podrá ser nombrado antes de la conclusión
del plazo de presentación de los trabajos que se establezca en la respectiva
convocatoria.
Artículo 9. Criterios
de valoración
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 4, el
procedimiento de otorgamiento del premio será mediante concurrencia competitiva
de acuerdo a los criterios de valoración que se indican seguidamente. A este
respecto, el jurado, dentro de su discrecionalidad técnica, realizará una
ponderación de los mismos.
2. Para la concesión del premio, el jurado valorará:
a) La originalidad e innovación en el tratamiento de
los temas objeto del premio.
b) La precisión, concisión, claridad y rigor
científico-técnico de la investigación.
c) La relevancia teórico-práctica de las aportaciones
y la posibilidad de aplicación práctica de los contenidos de la investigación
al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, en particular
por su impacto en la intervención con menores y jóvenes infractores.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y resolución
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión del premio corresponderá a la Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, quien trasladará al jurado
los trabajos presentados.
2. El jurado, con arreglo a los criterios de
valoración establecidos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, 2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, elevará propuesta al titular de la Consejería a la
que esté adscrita la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor con el fallo del premio y, en su caso, de las
menciones especiales o de su propuesta de declaración como desierto.
3. La resolución tendrá lugar en el plazo que se
indique en la convocatoria del premio. En cualquier caso, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses. Dicho plazo comenzará a computar a partir del día siguiente a la
finalización del plazo para presentación de candidaturas. Trascurrido dicho
plazo sin que hubiera resolución expresa, se podrá entender desestimada la
candidatura presentada por silencio administrativo.
4. La Orden de resolución pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante
el propio órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 11. Revocación de la concesión
El incumplimiento por parte del adjudicatario del
premio o, en su caso, de la mención especial, de las obligaciones previstas en
estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria podrá dar lugar,
en cualquier momento, a la revocación del premio mediante Orden del titular de
la Consejería a la que esté adscrita la Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
Artículo 12. Aceptación de las condiciones
La presentación de los trabajos representará la
aceptación de estas bases reguladoras por parte de las personas candidatas.
Capítulo II
Convocatoria de la primera edición del Premio de
Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad
y Sociedad de la Comunidad de Madrid
(no se reproduce)
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véanse
en formato pdf)
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.