Decreto 141/1998,
de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas
públicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas
técnicas.
La entrada en
vigor de la Ley
8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, permitió realizar un importante avance en el
ejercicio de la igualdad de derechos de los ciudadanos, en materia de
accesibilidad en el uso de bienes y servicios, tanto públicos como privados.
La Comunidad de
Madrid ha venido realizando actuaciones en esta materia, entre las que se
encuentran diversas líneas de ayudas públicas dirigidas a la supresión de
barreras y a la promoción de ayudas técnicas.
El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene la firme voluntad de continuar
avanzando en la promoción de la accesibilidad y en la supresión de barreras
hasta conseguir la plena concienciación de la sociedad madrileña ante esta
problemática y su participación voluntaria y solidaria en la búsqueda y en el
desarrollo de las actuaciones necesarias para su resolución. Para ello se hace
necesario disponer de un instrumento normativo que, contemplado en la Ley,
permita una mejora sustancial en la planificación y coordinación de las ayudas
públicas existentes así como de las actividades del fomento y promoción de
aquellas actuaciones que deben desarrollar los agentes económicos y sociales
interesados (empresas, particulares, administraciones públicas y organizaciones
representativas de intereses generales).
En esta línea se
enmarca el presente Decreto por el que se establece el marco jurídico de las
ayudas públicas cuya finalidad sea la eliminación de barreras y la promoción de
ayudas técnicas y se planifican por el Consejo de Gobierno, las actuaciones que
con carácter prioritario podrán realizarse. Prioridades que se justifican, en
primer lugar, por un criterio de justicia que obliga a considerar al mayor
número de interesados posible y con menores recursos económicos para la
adaptación de su entorno eliminando las barreras existentes y subsidiaria y complementariamente,
facilitando las ayudas técnicas necesarias para favorecer la movilidad adecuada
de los individuos. Por último, por un criterio de optimización y eficacia de
los recursos públicos que obliga a considerar, preferentemente, las actividades
cofinanciadas por personas o entidades distintas del concedente y del
beneficiario.
Finalmente, dado
que la planificación y la coordinación de la actividad administrativa, para que
sea realmente efectiva, no puede circunscribirse sólo al control de lo ejecutado
sino que debe extenderse a las actuaciones previas e inmediatas al inicio de la
actividad que se pretende planificar, el presente Decreto modifica parcialmente
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, incorporando
las previsiones necesarias a tales efectos, a fin de posibilitar el ejercicio
de las funciones que legalmente tiene encomendadas el Consejo para la Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.
La Comunidad de
Madrid tiene competencia para adoptar la presente norma en virtud de los
apartados 3 y 18 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, que le confieren
la función legislativa plena en las materias de "ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda" y "asistencia social", respectivamente. Su
aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno se justifica, además de
sobre la base de las habilitaciones específicas contenidas en la Ley 8/1993, de
22 de junio (artículo 36.5 y disposición adicional octava), en la potestad
reglamentaria que con carácter general tiene atribuida el Consejo de Gobierno
(artículos 21 del Estatuto de Autonomía y 18 de la Ley de Gobierno y
Administración), que incluye la aprobación mediante Decreto de los reglamentos
de desarrollo de leyes autonómicas [artículo 21.g) de la Ley de Gobierno y
Administración].
En su virtud, oído
el Consejo Económico y Social, previo informe favorable del Consejo para la
Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, oído el Consejo de
Estado a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del
presente Decreto establecer el régimen de las ayudas públicas que se aprueben
para promover actuaciones a desarrollar por entidades públicas o privadas, ya
sean personas físicas o jurídicas, en materia de eliminación de barreras y
promoción de ayudas técnicas.
2. Se entiende por
actuaciones en materia de eliminación de barreras, la realización de
actividades de carácter informativo, educativo, del I + D y de ejecución
material que tengan por finalidad o contribuyan a la eliminación de barreras
definidas en el artículo 3.b) de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de
la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
3. Se entiende por
promoción de ayudas técnicas, la investigación, el desarrollo y la adquisición
de cualquier elemento material, técnico o humano de los definidos en el
artículo 3.e) de la Ley 8/1993.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
El presente
Decreto será de aplicación a las ayudas públicas que convoque la Comunidad de
Madrid para fomentar las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
A tales efectos se
entenderá por ayuda pública la concesión de avales, créditos, subvenciones y
otras transferencias dinerarias o en especie.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser
beneficiarios de las ayudas públicas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas que cumplan los requisitos establecidos en las respectivas
convocatorias.
2. No pueden ser
beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que se especifican
a continuación:
a) Las
Corporaciones Locales que no estén al día en el cumplimiento de las
obligaciones de información al Fondo para la Supresión de Barreras a que se
refiere el artículo 8 del Decreto
153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen Jurídico
del Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.
b) Las
personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una
infracción grave o muy grave en materia de accesibililidad o supresión de
barreras arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora
sea ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de
la sanción.
Artículo 4. Actuaciones
prioritarias.
Las ayudas
públicas deberán otorgarse con preferencia a las siguientes actuaciones:
1. En cuanto a la
actividad.
a) Con
carácter general, aquellas que persigan la eliminación de barreras. Las ayudas
técnicas sólo se entenderán prioritarias cuando no sean posibles o
satisfactorias las medidas para la eliminación de barreras.
b) Asimismo,
con carácter general, las actuaciones que beneficien a un mayor número de
personas físicas en situación de limitación o movilidad reducida.
c) En
particular, las actuaciones que tengan por objeto la adaptación de inmuebles
destinados a vivienda, especialmente cuando éstas estén sometidas a algún
régimen de protección oficial, o la accesibilidad al puesto de trabajo
especialmente cuando se integren en programas generadores de empleo.
2. En cuanto a los
beneficiarios:
a) Con
carácter general, los beneficiarios públicos que acrediten menor presupuesto
por habitante y los beneficiarios privados que acrediten menor renta.
b) De entre
los entes locales territoriales, aquellos que mediante convenio se comprometan
a asignar a la actuación una cantidad igual o superior a la solicitada a la
Comunidad de Madrid.
c) De
entre las entidades privadas sin ánimo de lucro, aquellas cuya finalidad
estatutaria comprenda la atención a personas con movilidad reducida.
d) De entre
los empleadores, aquellos que acrediten en plantilla mayor proporción de
empleados fijos con discapacidad.
3. En cuanto a la
financiación, las actuaciones que acrediten estar cofinanciadas mediante
aportaciones gratuitas de otras entidades con personalidad jurídica pública o
privada distintas del concedente y del beneficiario.
DISPOSICION
ADICIONAL
Se modifica el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y se
incorpora una Disposición Adicional Tercera que quedará redactada como sigue:
«Disposición
Adicional Tercera.
1. Instruido el
expediente y con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras de
las ayudas públicas que se establezcan para eliminación de barreras o promoción
de ayudas técnicas, éstas se remitirán al Consejo para la Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras para su conocimiento, acompañadas de
memoria explicativa sobre los fines, objetivos y, en concreto, sobre el grado
previsto de cumplimiento de los criterios que en su caso haya establecido el
Consejo.
2. Anualmente, y
coincidiendo con el cierre del ejercicio presupuestario, cada Consejería
remitirá al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras para su evaluación memoria de ejecución correspondiente a cada línea
de ayuda pública aprobada para la eliminación de barreras y promoción de ayudas
técnicas».
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se faculta al
Consejero de Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente
Decreto.
Segunda.
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.