DECRETO POR EL QUE SE
REGULAN LAS AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y A LA
PROMOCIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS.
Decreto 141/1998, de 30
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas públicas
destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnicas. ()
La entrada en vigor de
la Ley
8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, permitió realizar un importante avance en el
ejercicio de la igualdad de derechos de los ciudadanos, en materia de
accesibilidad en el uso de bienes y servicios, tanto públicos como privados.
La Comunidad de Madrid
ha venido realizando actuaciones en esta materia, entre las que se encuentran
diversas líneas de ayudas públicas dirigidas a la supresión de barreras y a la
promoción de ayudas técnicas.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid tiene la firme voluntad de continuar avanzando en la
promoción de la accesibilidad y en la supresión de barreras hasta conseguir la
plena concienciación de la sociedad madrileña ante esta problemática y su
participación voluntaria y solidaria en la búsqueda y en el desarrollo de las
actuaciones necesarias para su resolución. Para ello se hace necesario disponer
de un instrumento normativo que, contemplado en la Ley, permita una mejora
sustancial en la planificación y coordinación de las ayudas públicas existentes
así como de las actividades del fomento y promoción de aquellas actuaciones que
deben desarrollar los agentes económicos y sociales interesados (empresas,
particulares, administraciones públicas y organizaciones representativas de
intereses generales).
En esta línea se enmarca
el presente Decreto por el que se establece el marco jurídico de las ayudas
públicas cuya finalidad sea la eliminación de barreras y la promoción de ayudas
técnicas y se planifican por el Consejo de Gobierno, las actuaciones que con
carácter prioritario podrán realizarse. Prioridades que se justifican, en
primer lugar, por un criterio de justicia que obliga a considerar al mayor
número de interesados posible y con menores recursos económicos para la
adaptación de su entorno eliminando las barreras existentes y subsidiaria y complementariamente,
facilitando las ayudas técnicas necesarias para favorecer la movilidad adecuada
de los individuos. Por último, por un criterio de optimización y eficacia de
los recursos públicos que obliga a considerar, preferentemente, las actividades
cofinanciadas por personas o entidades distintas del concedente y del
beneficiario.
Finalmente, dado que la
planificación y la coordinación de la actividad administrativa, para que sea
realmente efectiva, no puede circunscribirse sólo al control de lo ejecutado
sino que debe extenderse a las actuaciones previas e inmediatas al inicio de la
actividad que se pretende planificar, el presente Decreto modifica parcialmente
el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, incorporando
las previsiones necesarias a tales efectos, a fin de posibilitar el ejercicio
de las funciones que legalmente tiene encomendadas el Consejo para la Promoción
de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.
La Comunidad de Madrid
tiene competencia para adoptar la presente norma en virtud de los apartados 3 y
18 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, que le confieren la función
legislativa plena en las materias de "ordenación del territorio, urbanismo
y vivienda" y "asistencia social", respectivamente. Su
aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno se justifica, además de
sobre la base de las habilitaciones específicas contenidas en la Ley 8/1993, de
22 de junio (artículo 36.5 y disposición adicional octava), en la potestad
reglamentaria que con carácter general tiene atribuida el Consejo de Gobierno
(artículos 21 del Estatuto de Autonomía y 18 de la Ley de Gobierno y
Administración), que incluye la aprobación mediante Decreto de los reglamentos
de desarrollo de leyes autonómicas [artículo 21.g) de la Ley de Gobierno y
Administración].
En su virtud, oído el
Consejo Económico y Social, previo informe favorable del Consejo para la
Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, oído el Consejo de
Estado a propuesta de la Consejería de Presidencia, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del
presente Decreto establecer el régimen de las ayudas públicas que se aprueben
para promover actuaciones a desarrollar por entidades públicas o privadas, ya
sean personas físicas o jurídicas, en materia de eliminación de barreras y
promoción de ayudas técnicas.
2. Se entiende por
actuaciones en materia de eliminación de barreras, la realización de
actividades de carácter informativo, educativo, del I + D y de ejecución
material que tengan por finalidad o contribuyan a la eliminación de barreras
definidas en el artículo 3.b) de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de
la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
3. Se entiende por
promoción de ayudas técnicas, la investigación, el desarrollo y la adquisición
de cualquier elemento material, técnico o humano de los definidos en el
artículo 3.e) de la Ley 8/1993.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será
de aplicación a las ayudas públicas que convoque la Comunidad de Madrid para
fomentar las actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
A tales efectos se
entenderá por ayuda pública la concesión de avales, créditos, subvenciones y
otras transferencias dinerarias o en especie.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser
beneficiarios de las ayudas públicas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas que cumplan los requisitos establecidos en las respectivas
convocatorias.
2. No pueden ser
beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que se especifican
a continuación:
a) Las
Corporaciones Locales que no estén al día en el cumplimiento de las
obligaciones de información al Fondo para la Supresión de Barreras a que se
refiere el artículo 8 del Decreto
153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen Jurídico
del Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.
b) Las personas
físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por comisión de una infracción
grave o muy grave en materia de accesibililidad o supresión de barreras
arquitectónicas, desde el momento en que la resolución sancionadora sea
ejecutiva y hasta el término de un año contado a partir del cumplimiento de la
sanción.
Artículo 4. Actuaciones
prioritarias.
Las ayudas públicas
deberán otorgarse con preferencia a las siguientes actuaciones:
1. En cuanto a la
actividad.
a) Con carácter
general, aquellas que persigan la eliminación de barreras. Las ayudas técnicas
sólo se entenderán prioritarias cuando no sean posibles o satisfactorias las
medidas para la eliminación de barreras.
b) Asimismo, con
carácter general, las actuaciones que beneficien a un mayor número de personas
físicas en situación de limitación o movilidad reducida.
c) En
particular, las actuaciones que tengan por objeto la adaptación de inmuebles
destinados a vivienda, especialmente cuando éstas estén sometidas a algún
régimen de protección oficial, o la accesibilidad al puesto de trabajo
especialmente cuando se integren en programas generadores de empleo.
2. En cuanto a los
beneficiarios:
a) Con carácter
general, los beneficiarios públicos que acrediten menor presupuesto por
habitante y los beneficiarios privados que acrediten menor renta.
b) De entre los
entes locales territoriales, aquellos que mediante convenio se comprometan a
asignar a la actuación una cantidad igual o superior a la solicitada a la
Comunidad de Madrid.
c) De entre las
entidades privadas sin ánimo de lucro, aquellas cuya finalidad estatutaria
comprenda la atención a personas con movilidad reducida.
d) De entre los
empleadores, aquellos que acrediten en plantilla mayor proporción de empleados
fijos con minusvalía.
3. En cuanto a la
financiación, las actuaciones que acrediten estar cofinanciadas mediante
aportaciones gratuitas de otras entidades con personalidad jurídica pública o
privada distintas del concedente y del beneficiario.
DISPOSICION
ADICIONAL
Se modifica el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y se incorpora una
Disposición Adicional Tercera que quedará redactada como sigue:
«Disposición Adicional
Tercera.
1. Instruido el
expediente y con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras de
las ayudas públicas que se establezcan para eliminación de barreras o promoción
de ayudas técnicas, éstas se remitirán al Consejo para la Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras para su conocimiento, acompañadas de
memoria explicativa sobre los fines, objetivos y, en concreto, sobre el grado
previsto de cumplimiento de los criterios que en su caso haya establecido el
Consejo.
2. Anualmente, y
coincidiendo con el cierre del ejercicio presupuestario, cada Consejería
remitirá al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras para su evaluación memoria de ejecución correspondiente a cada línea
de ayuda pública aprobada para la eliminación de barreras y promoción de ayudas
técnicas».
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero
de Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid».