Decreto 61/2022, de 13 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El
capítulo III del título preliminar, referido al currículo y a la distribución
de competencias, dispone que con el fin de asegurar una formación común y
garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. En desarrollo de ese
imperativo legal, se ha aprobado el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por
el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Primaria. En su artículo 11.3 dispone que las administraciones educativas
establecerán, conforme a lo dispuesto en este Real Decreto, el currículo de la
Educación Primaria, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en el
mismo.
A su vez, de acuerdo con el artículo
11.4 del Real Decreto mencionado, a los centros docentes les corresponde
concretar el currículo determinado por la administración educativa, e
incorporarlo a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los
principios, objetivos y la metodología propia para un aprendizaje adecuado.
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, el objeto de este Decreto es determinar la ordenación y establecer el
currículo de la etapa de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. En torno
a las diferentes áreas de aprendizaje, se determinan las competencias
específicas, los criterios de evaluación y los contenidos para cada una de ellas.
Las enseñanzas mínimas marcadas en el
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, requieren, en la Comunidad de Madrid, el
60 por ciento de los horarios escolares, conforme a lo establecido en su
artículo 11.3. El 40 por ciento restante, suma y configura un currículo con
contenidos indispensables y necesarios para conseguir una formación idónea en
el alumnado madrileño.
En virtud de lo anterior, se propondrán
al alumnado, desde los primeros años, actividades educativas que posibiliten un
dominio de la expresión y la comprensión oral y escrita, de la lectura, del
razonamiento lógico-matemático, del análisis y de la posibilidad de solucionar
una situación problemática, competencias propias de las áreas de Lengua
Castellana y Literatura, y Matemáticas, necesarias para los aprendizajes de las
demás áreas.
El currículo de la Comunidad de Madrid
reconoce el valor del español como lengua universal, y subraya la importancia
del conocimiento de otras lenguas, particularmente de la lengua inglesa, pues
su aprendizaje ofrece nuevas y amplias oportunidades para el alumnado. Además,
con el fin de fomentar la competencia plurilingüe, la Comunidad de Madrid
incorpora al currículo de esta etapa el área de Segunda Lengua Extranjera, que
el alumno podrá cursar en todos los ciclos que la componen.
Asimismo, la Comunidad de Madrid
mantiene la división actual entre el área de Ciencias de la Naturaleza y el
área de Ciencias Sociales, pues el objeto del estudio de cada una se
corresponde con ámbitos de conocimiento diferenciados. En concreto, el área de
Ciencias de la Naturaleza engloba dos bloques de conocimiento, el relacionado
con la cultura científica y el que se centra en la tecnología y la
digitalización. El área de Ciencias Sociales, por su parte, se ocupa del
acercamiento a las sociedades y territorios, con especial atención al
conocimiento del entorno madrileño en el primer ciclo y al del conjunto de
España en el segundo; el tercer ciclo invita al conocimiento del entorno físico
y social europeo y del resto del mundo.
Cabe señalar, igualmente, la importancia
que la Comunidad de Madrid otorga al área de Educación Física para
desarrollar hábitos de vida saludable y favorecer un adecuado desarrollo físico
y corporal, que se concreta en una dedicación horaria muy superior a la que
establece, para la citada área, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
Respecto al desarrollo curricular del
área de Educación Artística, permitirá que el alumnado aprenda las distintas
formas culturales y artísticas de la sociedad, y en cuanto al área de Educación
en Valores Cívicos y Éticos, se impartirá en quinto curso de la etapa.
Con el fin de fomentar el desarrollo de
la competencia digital, la Comunidad de Madrid añade al currículo de Educación
Primaria el área de Tecnología y Robótica. Al igual que el área de Segunda
Lengua Extranjera, podrá impartirse en todos los cursos de la etapa.
La libertad de las familias para elegir
la enseñanza de religión se reconoce en este Decreto. Los centros la impartirán
en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. No
obstante, se asegura, con garantías de calidad, la atención educativa para el
alumnado que no la curse.
Por último, se recogen en esta norma
otras disposiciones referidas a aspectos esenciales relacionados con la
ordenación de la etapa, tales como el horario lectivo, los proyectos
integrados, la promoción, la evaluación, la atención a las diferencias
individuales o la autonomía de los centros.
El presente Decreto se adecúa a los
principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y
eficacia, esta norma responde al interés general de ordenar, de acuerdo a lo
dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el currículo de la etapa
de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, siendo el instrumento más
eficaz para dar respuesta al artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y su desarrollo posterior según indica el artículo 11.3 del Real Decreto
157/2022, de 1 de marzo, en los que se determina que las administraciones
educativas establecerán el currículo de la Educación Primaria. Se identifican,
además, de forma clara, los fines perseguidos y se garantiza su consecución. La
disposición final primera dicta que lo dispuesto en este Decreto se implantará
para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para
los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024.
Atendiendo al principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir, pues su contenido se ajusta a lo referido en el citado
artículo 11.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y, de acuerdo con el
principio de seguridad jurídica, genera un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, y se incardina, de manera coherente, en el
ordenamiento jurídico. El principio de transparencia se cumple igualmente, al
haberse garantizado en la tramitación del Decreto el acceso sencillo, universal
y actualizado a los documentos generados a lo largo de su tramitación, y en
especial con el trámite de audiencia e información pública, que ha posibilitado
que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la
elaboración de esta norma. Por último, el principio de eficiencia también se
cumple, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias
a los ciudadanos en general, ni a las familias y alumnos en particular.
Para la elaboración de este Decreto, se
han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa,
los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los
impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las
diferentes consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el dictamen del Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, el informe del Consejo de Atención a la Infancia y
Adolescencia y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid es competente, en
virtud del artículo 29 de su Estatuto
de Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
Española y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1 lo desarrollen,
y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.
En virtud de cuanto antecede, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de
2022.
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto
establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria de la
Comunidad de Madrid, en desarrollo del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Primaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Será de aplicación en los centros
docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente
autorizados, que impartan las enseñanzas de Educación Primaria.
Artículo 3. Principios generales de la etapa
1. La etapa de Educación Primaria forma
parte de la enseñanza básica, de carácter obligatorio y gratuito, comprende
tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno y, en general, se
cursará entre los seis y los doce años de edad.
2. La acción educativa en esta etapa
procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del
alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
3. En la Educación Primaria, la
orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo del alumnado.
Artículo 4. Elementos curriculares
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el currículo lo conforman el
conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios
de evaluación de cada una de las enseñanzas. El artículo 2 del Real Decreto
157/2022, de 1 de marzo, define objetivos, competencias clave, competencias
específicas y criterios de evaluación.
A efectos de este Decreto se entiende
por:
a) Contenidos: conocimientos, destrezas
y actitudes cuyo aprendizaje por parte del alumnado se hace necesario para la
adquisición de las competencias específicas de cada área.
b) Contenidos transversales:
conocimientos, destrezas y actitudes que, de manera transversal, se deben
incorporar al proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas.
c) Métodos pedagógicos: conjunto de
acciones y técnicas didácticas que el profesorado coordina con el objetivo de
guiar a su alumnado hacia la consecución de las competencias específicas de
cada área y, en definitiva, acercarlo al perfil de salida de la Educación
Primaria.
Artículo 5. Objetivos de la etapa
La Educación Primaria contribuirá a
desarrollar las siguientes capacidades:
a) Conocer y apreciar los valores y las
normas de convivencia, aprender a obrar poniéndose en el lugar del otro,
prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos
humanos, así como su participación en una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo
individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así
como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal,
curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
c) Adquirir habilidades para la resolución
pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan
desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los
grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las
diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de
derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no discriminación de
personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o
creencias, discapacidad u otras condiciones.
e) Conocer y utilizar de manera
apropiada la lengua española y desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, la lengua
inglesa, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y
comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas en este
idioma.
g) Desarrollar las competencias
matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la
realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y
estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida
cotidiana.
h) Conocer los aspectos fundamentales
de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la
Historia y la Cultura.
i) Desarrollar las competencias
tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje,
desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que
reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes
representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de
propuestas visuales y audiovisuales.
k) Valorar la higiene y la salud,
aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar
la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el
desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más
próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la
empatía y su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas
en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás
personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios y
estereotipos de cualquier tipo.
n) Desarrollar hábitos cotidianos de
movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes
de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
Artículo 6. Competencias clave y perfil de salida
1. Las competencias clave, de acuerdo
con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, a efectos de este Decreto, son las
siguientes:
a) Competencia en comunicación
lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia
en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de
aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y
expresión culturales.
2. Las competencias clave se
caracterizan por su transversalidad, no existe jerarquía alguna entre ellas, ni
puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, sino que
engloban los aprendizajes de las distintas áreas y, a su vez, se adquieren a
partir de las competencias específicas propias de cada área.
3. El perfil de salida determina el
nivel esperado al término de la educación obligatoria. Se establece un perfil
de salida esperado al finalizar la Educación Primaria en el Anexo I de este
Decreto. A cada una de las competencias clave se asocian unos descriptores
operativos que, en conjunto, concretan las capacidades que el alumnado debe
adquirir al término de la etapa de Educación Primaria.
4. La concreción de los currículos que
los centros acuerden en sus proyectos educativos, dentro de los límites fijados
en este Decreto y en la normativa que lo desarrolle, tendrán como referente el
perfil de salida diseñado para la Educación Primaria.
Artículo 7. Áreas
1. El alumnado de Educación Primaria
cursará las siguientes áreas en todos los cursos de la etapa:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Educación Artística.
d) Educación Física.
e) Lengua Castellana y Literatura.
f) Lengua Extranjera: Inglés.
g) Matemáticas.
2. En quinto curso se añadirá a las
anteriores el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
3. La enseñanza de la religión se
impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en el
artículo 8 de este Decreto.
4. Los centros de la Comunidad de
Madrid podrán completar su oferta formativa en todos o alguno de los seis
cursos de la etapa con las siguientes áreas:
a) Segunda Lengua Extranjera.
b) Tecnología y Robótica.
La oferta formativa constará en el
proyecto educativo de centro. En ningún caso supondrá un aumento adicional de
los recursos disponibles, y se respetará lo establecido en la norma básica
sobre especialidades y requisitos de titulación para impartir docencia, así
como lo dispuesto en el artículo 28 de este Decreto.
5. En el Anexo II de este Decreto se
fijan y describen las competencias específicas de cada área, así como los
criterios de evaluación asociados y los contenidos, elementos curriculares que,
con carácter prescriptivo, se tendrán en cuenta en la elaboración de las
programaciones didácticas de cada curso.
Artículo 8. Enseñanzas de religión
1. De conformidad con el Real Decreto
157/2022, de 1 de marzo, las enseñanzas de religión se incluirán en la
Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Al inicio de la etapa, los padres o
tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no
enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al
comienzo de cada curso académico.
3. Asimismo, se garantizará que dichas
enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las
demás áreas. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará
en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de
Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones
religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación
suscritos por el Estado.
4. Con el fin de garantizar el principio
de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones
que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se
computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los
expedientes académicos.
5. Los centros docentes dispondrán las
medidas organizativas para que el alumnado que no curse las enseñanzas de
religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta atención se
planificará y programará por parte de cada centro, y se dirigirá al desarrollo
de las competencias clave a través de la realización de proyectos
significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, y
al refuerzo de la autoestima, la autonomía, la libertad, la reflexión y la
responsabilidad. Las actividades que se propongan al efecto se caracterizarán
por su transversalidad y, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de
contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a
cualquier área de la etapa.
Artículo 9. Enseñanzas en lengua extranjera
1. Los centros docentes podrán impartir
las áreas del currículo, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y
Literatura, así como los contenidos relacionados con la Historia de España del
área de Ciencias Sociales, en lengua extranjera, sin que ello suponga
modificación alguna del currículo establecido en este Decreto. En este caso, se
procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología
propia de las áreas en la lengua extranjera y en castellano. ()
2. Los centros también podrán impartir
únicamente el bloque I o el bloque II del área de Educación Artística en lengua
extranjera, en los mismos términos que en el apartado anterior.
3. En los centros en los que se impartan
alguna de las áreas o bloques en lengua extranjera se priorizará la comprensión
y expresión oral en dicha lengua, y la lengua castellana se utilizará, en caso
necesario, como apoyo a la lengua extranjera.
4. El inglés será, con carácter general,
el idioma en el que se impartan esas áreas o bloques en lengua extranjera. No
obstante, se contemplará la posibilidad de que se impartan en el idioma de
Segunda Lengua Extranjera, siempre que esta se incluya como área en la oferta
educativa del centro.
5. En los centros sostenidos con fondos
públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma de Segunda
Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título o certificado
equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o
bien estar en posesión de la habilitación lingüística vigente para el desempeño
de puestos bilingües de la Comunidad de Madrid en el idioma o idiomas en que
dichas áreas se impartan.
6. En los centros privados no sostenidos
con fondos públicos, el profesorado que imparta áreas en inglés o en el idioma
de Segunda Lengua Extranjera deberá acreditar estar en posesión de un título o
certificado equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de
las Lenguas en el idioma o idiomas en que dichas áreas se impartan.
7. Los centros que tengan autorizados
algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las
condiciones y requisitos marcados en la normativa que a tal efecto se
determine.
[Por Orden
5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, se regulan los
colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden
763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid]
Artículo 10. Principios pedagógicos
1. El artículo 6 del Real Decreto
157/2022, de 1 de marzo, determina los principios pedagógicos de la etapa de
Educación Primaria.
2. En esta etapa se pondrá, además,
especial énfasis en garantizar la equidad educativa. En todo caso, se
considerará el nivel de desarrollo del alumnado y sus características
individuales, y se asegurará una atención educativa personalizada.
3. Los principios pedagógicos orientarán
la elección de los métodos pedagógicos por parte de los centros para el
desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como las actividades
curriculares que se propongan. Tendrán en cuenta, además del currículo
establecido en el Anexo II, los contenidos transversales que se describen en el
artículo 11 de este Decreto.
Artículo 11. Contenidos transversales
1. Se integrarán de manera transversal
los contenidos necesarios para que se eduque a los escolares en el respeto a la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en la convicción de que la
garantía de esa igualdad radica en compartir los mismos derechos y los mismos
deberes.
2. Se fomentará el aprendizaje de la
prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad,
la justicia, la igualdad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos
humanos, a la discapacidad y el rechazo a cualquier forma de violencia,
terrorismo o xenofobia.
3. Se incorporarán, a su vez, contenidos
de carácter transversal relacionados con la salud y estilos de vida
responsable, el cuidado del medio ambiente, con el reconocimiento de posibles
situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación, así como con la protección ante emergencias y
catástrofes.
4. Se fomentarán acciones y valores de
respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades deportivas,
con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas.
5. Los centros educativos promoverán
acciones para la mejora de la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el
autocontrol, el diálogo y la empatía. Asimismo, garantizarán la inclusión de
contenidos transversales relacionados con la igualdad y la no discriminación.
6. Se diseñarán situaciones de
aprendizaje que permitan afianzar en el alumnado el espíritu emprendedor, la
creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo y la confianza
en sí mismo.
7. Se incorporarán en las programaciones
didácticas contenidos transversales relacionados con la educación vial y de
primeros auxilios, al objeto de prevenir accidentes.
Artículo 12. Horario
1. Con carácter general, los centros
escolares de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Primaria adoptarán
el horario lectivo que figura en el Anexo III del presente Decreto.
2. El horario lectivo dedicado a la
impartición del conjunto de las áreas se fija en un mínimo de 22,5 horas
semanales, a las que se sumarán un mínimo de 2,5 horas semanales repartidas en
períodos de recreo diarios de 30 minutos.
3. La regulación sobre la organización
de los Programas Bilingües en centros públicos y en centros privados
concertados respetará, para cada área, la dedicación horaria mínima determinada
en el Anexo IV de este Decreto.
4. A su vez, los centros que incorporen
en su oferta educativa las áreas de Tecnología y Robótica y/o Segunda Lengua
Extranjera en todos o alguno de los cursos de la etapa, respetarán el horario
mínimo establecido en el citado Anexo IV, de tal forma que la dedicación
horaria oscilará entre 0,75 y 3 horas semanales para los cursos de 1º, 2º, 3º,
4º y 6º y entre 0,75 y 2 horas semanales en 5º curso, con independencia de que
se opte por incorporar una o ambas áreas en cada curso.
5. El horario de las áreas se organizará
en sesiones lectivas que tendrán una duración no inferior a 0,75 horas
semanales, ni superior a una hora.
Artículo 13. Proyecto integrado
1. El proyecto integrado se concretará
en la implementación de situaciones de aprendizaje y actividades variadas que
giren en torno a un tema de interés o eje común, de duración variable.
Permitirá la reorganización de espacios y tiempos durante su desarrollo, y
podrá integrar contenidos transversales y abarcar la movilización de contenidos
de una o de varias áreas. Su carácter interdisciplinar posibilitará la
participación conjunta de distintos grupos de alumnos y profesores en un mismo
proyecto integrado en diferentes espacios de aprendizaje.
2. En desarrollo del artículo 12.4 del
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el porcentaje del horario lectivo del que
podrán disponer los centros para el desarrollo de proyectos integrados se
determina en un máximo de un 9 por ciento del total del horario lectivo
semanal. En virtud de lo anterior, los centros podrán dedicar entre 0,75 y 2
horas semanales de las 22,5 horas totales a la puesta en práctica de estos proyectos,
dedicación horaria que podrá superarse proporcionalmente si se aumenta el total
del horario lectivo establecido con carácter general.
3. La dedicación horaria atribuida al
desarrollo de cada uno de los proyectos integrados que se diseñen se concretará
en los propios proyectos, y se reflejará en los documentos institucionales que
correspondan.
4. Los proyectos integrados se decidirán
por parte del centro al inicio de cada curso escolar, y se incluirán en los
documentos organizativos propios de programación o planificación anual. A su
vez, serán evaluados a su finalización.
5. En desarrollo de este artículo, el
titular de la consejería con competencia en materia de educación regulará las
condiciones y el procedimiento para que los centros puedan diseñar e implantar
proyectos integrados, que se asentarán en los principios de autonomía de
centro, equidad y observancia de la ordenación académica establecida en este
Decreto.
Artículo 14. Atención a las diferencias individuales
1. Con el objetivo de garantizar la
equidad y, por consiguiente, asegurar la inclusión, la intervención educativa
en esta etapa pondrá especial énfasis en la atención individualizada, en la
realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de
apoyo y refuerzo que favorezcan la promoción de curso de todo el alumnado. El
titular de la consejería en materia de educación reglamentará al respecto, al
objeto de que los centros puedan adoptar las medidas necesarias para responder
a las necesidades educativas concretas de su alumnado, teniendo en cuenta sus
diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
2. Las medidas que se adopten por parte
de los centros estarán orientadas a la consecución de las capacidades esperadas
al término de la Educación Primaria de acuerdo con el perfil de salida, y a la
consecución de los objetivos de la etapa. Estas medidas se adoptarán tan pronto
como se detecten las dificultades de aprendizaje, y serán tanto organizativas
como curriculares o metodológicas. Entre ellas podrán considerarse el apoyo
educativo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones
del currículo.
3. Se favorecerá la flexibilización de
métodos pedagógicos en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera,
especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y
expresión. Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que los
procesos asociados a la evaluación del aprendizaje de cada alumno se adapten a
sus necesidades.
Artículo 15. Alumnado con necesidades educativas
especiales
1. A fin de atender al alumnado con
necesidades educativas especiales y permitir el máximo desarrollo posible de
las competencias específicas y de las competencias clave, la consejería con
competencia en materia de educación establecerá, mediante desarrollo
reglamentario, el procedimiento que enmarcará la realización de adaptaciones
curriculares que se aparten significativamente de los elementos curriculares
establecidos en este Decreto.
2. En el caso de este alumnado, los
referentes para la evaluación de los aprendizajes serán los criterios de
evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que se realicen, sin
que resulte impedimento para promocionar de ciclo o etapa.
3. De conformidad con el artículo 17.1
del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se podrá flexibilizar el tiempo de
permanencia en la etapa, de tal modo que cuando las circunstancias personales
del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la
consecución de los objetivos de la enseñanza básica, se podrá prolongar un
curso adicional su escolarización en Educación Primaria, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 20.2 de este Decreto. Estas circunstancias, que
podrán ser permanentes o transitorias, deberán estar suficientemente
acreditadas.
4. El titular de la consejería
competente en materia de educación regulará el procedimiento por el que se
autorice la permanencia de un curso más en la etapa de Educación Primaria para
el alumnado con necesidades educativas especiales.
5. Entre las medidas de atención
educativa que los centros podrán determinar para este alumnado, se atenderá a
lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Alumnado con dificultades específicas de
aprendizaje
1. Se adoptarán las medidas necesarias
para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y
valorar de forma temprana sus necesidades.
2. La identificación y la valoración de
las necesidades educativas de este alumnado, así como la determinación de las
propuestas de intervención, se realizará lo más temprano posible y en los
términos que se determinen en el desarrollo reglamentario que se lleve a cabo
por parte de la consejería con competencia en materia de educación.
3. Entre las medidas de atención
educativa a considerar por los centros, se incluirá la aplicación de las que
garanticen el acceso a la evaluación del alumnado con dificultades de
aprendizaje.
Artículo 17. Alumnado con integración tardía en el
sistema educativo español
1. De acuerdo al artículo 19 del Real
Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del alumnado que se
incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a
sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten
graves carencias de conocimiento de la lengua española, recibirán una atención
específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos
ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario lectivo
semanal.
2. Los centros podrán determinar como
medida específica para este alumnado, una vez incorporados al mismo y siempre
que se observe un desfase en su nivel curricular de un ciclo o más, la
escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad. Para
este alumnado se adoptarán medidas específicas de atención educativa que
faciliten su inclusión y la recuperación de su desfase, al objeto de poder
continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho
desfase, se incorporarán al grupo que le correspondería por edad.
[Por Orden
2808/2023, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se regula la escolarización y la atención educativa a
las diferencias individuales del alumnado en centros de educación especial y
unidades de educación especial en centros ordinarios, así como la
escolarización combinada en la Comunidad]
Artículo 18. Alumnado con altas capacidades
intelectuales
1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la escolarización del
alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, de tal
forma que se pueda reducir un curso académico la duración de las enseñanzas de
Educación Primaria cuando se prevea que esta medida específica es la más
adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.
2. A su vez, entre las medidas
educativas específicas para este alumnado, los centros diseñarán e
implementarán planes individualizados de enriquecimiento curricular, que
consistirán en la planificación de actuaciones concretas en torno a objetivos,
metodología y actividades apropiadas a sus necesidades educativas, y
contribuirán, con ello, al máximo desarrollo de sus capacidades.
3. Los centros podrán proponer la
participación del alumnado con necesidades educativas específicas por altas
capacidades intelectuales en el Programa de Enriquecimiento Educativo de
alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del
alumnado en la etapa de Educación Primaria será global, continua y formativa.
Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias y su avance en el
aprendizaje.
2. En el contexto de la evaluación
continua, cuando el avance de un alumno no sea el adecuado se establecerán las
medidas de atención educativa que se precisen. Estas medidas deberán adoptarse
tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar
la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso
educativo.
3. El desarrollo reglamentario de las
orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes
individualizados de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan
mejorar el nivel del alumnado que lo requiera corresponde a la consejería con
competencia en materia educativa.
4. Los centros docentes utilizarán, de
manera generalizada, instrumentos de evaluación variados y adaptados a las
distintas situaciones de aprendizaje que permitan la evaluación objetiva de
todo el alumnado.
5. El equipo docente, coordinado por el
tutor del grupo, se responsabilizará de los resultados que, de forma colegiada
y en una única sesión, se acordarán al finalizar cada curso escolar.
6. Al terminar cada uno de los ciclos,
el tutor del grupo emitirá un informe sobre el grado de desarrollo de las
competencias clave por parte de cada alumno, indicando, en su caso, las medidas
de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
7. Con el fin de garantizar la
continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al
finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de
las competencias clave.
8. Se garantizará el derecho del
alumnado a una evaluación objetiva, y a que su dedicación, esfuerzo y
rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se
establecerán los oportunos procedimientos.
9. El profesorado evaluará tanto los
aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica
docente.
Artículo 20. - Promoción
1. Al final de cada ciclo, el equipo
docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del
alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la
información y las conclusiones del maestro tutor.
2. Entre los criterios a considerar para
decidir la promoción, se tendrá en cuenta, con carácter prioritario, los
resultados de la evaluación de los aprendizajes de las áreas, en especial, los
de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. En el caso de la
promoción de sexto curso, el perfil de salida de la etapa indicado en el Anexo
I de este Decreto orientará las decisiones a tomar.
3. El equipo docente decidirá la
permanencia de un año más en el ciclo si se considera necesaria para favorecer
el desarrollo del alumno, siempre que se hayan aplicado con anterioridad
medidas de atención educativa. En ese caso, se organizará un plan específico de
refuerzo curricular para que, durante el curso de permanencia de un año más,
pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de los aprendizajes correspondientes.
4. La decisión de no promoción solo se
podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter
excepcional; podrá adoptarse una segunda vez en el caso del alumnado con
necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo
15.3.
5. Los padres o tutores legales deberán
participar y apoyar la evolución educativa de sus hijos o tutelados, así como
conocer las decisiones del profesorado relativas a la evaluación de los
aprendizajes y la promoción. Tendrán, además, derecho de acceso a los
documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las
evaluaciones que se realicen, en la parte referida al alumno en calidad de
interesado.
Artículo 21. Documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales de
evaluación en la etapa de Educación Primaria son las actas de evaluación, el
expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y el
informe personal por traslado.
2. El historial académico y el informe
personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la
movilidad del alumnado.
3. La consejería con competencia en
materia de educación establecerá las características de los informes de finales
de ciclo y etapa a los que se refieren al artículo 19.6 y 19.7 de este Decreto.
4. Los documentos oficiales de
evaluación recogerán la norma que regula el currículo en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 22. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación se extenderán
para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo.
Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo,
los resultados de la evaluación de los aprendizajes de las diferentes áreas y
las decisiones sobre promoción y, en su caso, permanencia.
2. Los resultados de la evaluación se
expresarán en los términos siguientes: Insuficiente (IN) para las
calificaciones negativas y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o
Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
3. Las actas de evaluación serán
firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del
centro.
Artículo 23. Expediente académico
1. El expediente académico recogerá, al
menos, los datos de identificación del centro y del alumno, así como la
información relativa al proceso de evaluación de su aprendizaje. Se abrirá en
el momento de su incorporación al centro y acopiará los resultados de la
evaluación de las áreas, las decisiones de promoción, las medidas de atención
educativa, entre ellas, las adaptaciones curriculares que se hayan aplicado.
2. Cada centro docente custodiará y
archivará los expedientes académicos del alumnado que haya cursado estudios de
Educación Primaria en el mismo.
3. La inspección educativa supervisará
los expedientes académicos del alumnado.
Artículo 24. Historial académico
1. El historial académico llevará el
visto bueno del director del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios
realizados. Recogerá, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las
áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas
curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las
decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios
de centro y las fechas en que se han producido los diferentes aspectos reseñados.
Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con
adaptaciones curriculares.
2. El historial académico de Educación
Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno al finalizar esta
etapa. Igualmente, se enviará una copia del mismo y del informe final de etapa
al centro de educación secundaria en el que el alumno vaya a proseguir sus
estudios, previa petición de este último.
Artículo 25. Informe personal por traslado
1. En el caso de que el alumno se
traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen
remitirá al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado,
junto con una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el
correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter
definitivo una vez recibida la documentación anterior.
2. El informe personal por traslado
contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la
descripción de la aplicación, en su caso, de las medidas curriculares y
organizativas pertinentes, y todas aquellas observaciones que se consideren
oportunas acerca del avance general del alumno.
Artículo 26. Autenticidad, seguridad y
confidencialidad
1. El titular de la consejería
competente en materia de educación establecerá, mediante un desarrollo
reglamentario posterior, los procedimientos oportunos que garanticen la
autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los
datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su
conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
2. En lo referente a la obtención de los
datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a
otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal
y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Los documentos oficiales de
evaluación y procedimientos de validación asociados, descritos en los apartados
anteriores, podrán sustituirse por otros equivalentes realizados por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su
autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los
requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y por la normativa que las desarrolla.
4. El expediente electrónico del
alumnado estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los
documentos oficiales de evaluación, y contendrá la estructura y formato que
determine el Ministerio con competencia educativa, según lo dispuesto en el
artículo 30.5 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
Artículo 27. Evaluación de diagnóstico
En el cuarto curso de Educación Primaria
todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias
adquiridas por su alumnado, de carácter informativo, formativo y orientador
para los propios centros, el profesorado, el alumnado y sus familias o tutores
legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 28. Autonomía de los centros
1. Los centros dispondrán de autonomía
pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las normas que la desarrollan, así como en lo
dispuesto en este Decreto y en su normativa de desarrollo.
2. Los centros decidirán su oferta
formativa y fijarán la concreción del currículo. En virtud de ello, considerada
la disposición transitoria primera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
gozan de autonomía pedagógica para decidir e incorporar a sus planes de estudio
las áreas de Segunda Lengua Extranjera y/o Tecnología y Robótica, en función de
los recursos disponibles. En este caso, se ajustarán a los límites de
dedicación horaria determinados en el Anexo IV de este Decreto.
3. Los contenidos del área de Tecnología
y Robótica se presentarán al alumnado, preferentemente, por el profesorado que
imparta, a su vez, el área de Ciencias de la Naturaleza. No obstante, el área
de Tecnología y Robótica también podrá impartirse por el resto del profesorado
del centro que cuente con la debida especialización o habilitación para
impartir docencia en Educación Primaria.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 de este artículo, los centros podrán modificar la dedicación horaria
de las áreas establecidas en el Anexo III, de acuerdo con la regulación que
determine el titular de la consejería competente en materia de educación. En
todo caso, las modificaciones horarias que a tal efecto se autoricen respetarán
el horario mínimo que se dicta en el Anexo IV para cada una de esas áreas.
5. Si se dispone de los recursos
necesarios y se cumplen los requisitos reseñados en el artículo 9 de este
Decreto, los centros tienen autonomía para impartir las áreas o bloques del
currículo en una lengua extranjera; esta decisión se asentará en el principio
de continuidad en el tiempo.
6. A su vez, el titular de la consejería
con competencia en materia de educación, mediante desarrollo reglamentario,
favorecerá la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de
materiales didácticos que atiendan las distintas necesidades del alumnado y del
profesorado.
7. Los centros tendrán autonomía para
organizar los espacios y los tiempos, y para promover y acordar metodologías
que favorezcan la enseñanza personalizada y mejoren los resultados de
aprendizaje de todo el alumnado.
8. Para garantizar la continuidad del
proceso de formación y una transición y evolución positiva desde la Educación
Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los centros establecerán mecanismos
para favorecer la coordinación entre ambas etapas.
Artículo 29. Calendario escolar
El calendario escolar, que fijará
anualmente la consejería con competencia en materia educativa, comprenderá un
mínimo de 175 días lectivos para la etapa de Educación Primaria.
Disposición Adicional Única.
Régimen de conciertos educativos
1. El régimen previsto en el Decreto
3/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos
educativos en la Comunidad de Madrid, será de aplicación a todos los conciertos
educativos vigentes en el momento de la entrada en vigor del mencionado
Decreto, con independencia de que tuvieran un plazo de vigencia diferente al
ordinario fijado mediante acuerdo entre la administración y los centros
educativos, salvo renuncia expresa de su titular, manifestada en el plazo de
quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.
2. De forma análoga, aquellos convenios
suscritos con centros privados por acuerdos específicos con la administración
educativa para la financiación de enseñanzas posobligatorias serán renovados,
con la conformidad de los titulares, por el período que corresponda, de modo
que su vigencia final abarque la totalidad del actual período de conciertos.
Disposición Transitoria Primera
Aplicabilidad del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
Currículo de la Educación Primaria
1. Lo dispuesto en el Decreto 89/2014,
de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y su desarrollo,
será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa durante el
año académico 2022-2023.
2. No obstante lo anterior, los
estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos del citado
Decreto 89/2014, de 24 de julio, tendrán carácter orientativo para los cursos
segundo, cuarto y sexto durante el curso escolar 2022-2023.
Disposición Transitoria Segunda
Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de
noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación
Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional
De acuerdo con la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el Real Decreto
984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la
promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la
titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la
Formación Profesional, se aplicará, en su integridad, a los cursos de segundo,
cuarto y sexto de Educación Primaria durante el curso académico 2022-2023.
Disposición Transitoria Tercera
Vigencia de la modificación horaria de las áreas
Aquellos centros que al amparo de la Orden
3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de
Madrid, hubieran aplicado con anterioridad al comienzo del curso escolar
2022-2023 modificaciones sobre el horario lectivo a las que se refiere el
artículo 3 de la citada orden para los cursos primero, tercero y quinto de
Educación Primaria, podrán mantener, con carácter transitorio hasta nueva regulación
normativa en sustitución de la anterior, esa dedicación horaria en dichos
cursos, siempre que se respete el horario mínimo establecido en el Anexo IV del
presente Decreto.
Disposición Transitoria Cuarta
Vigencia de otras normas sobre la materia
En las materias para cuya regulación
remite el presente Decreto a ulterior desarrollo normativo, en tanto no sea
dictado, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este Decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en
él.
Disposición Derogatoria Única
Derogación normativa
De manera expresa, queda derogado el
Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria,
sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este
Decreto.
Disposición Final Primera
Calendario de implantación
Lo
dispuesto en este Decreto se implantará para los cursos primero, tercero y
quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos de segundo, cuarto y
sexto en el año académico 2023-2024.
Disposición Final Segunda
Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al titular de la consejería
con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
[Por Orden
130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación
y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de
Madrid]
Disposición Final Tercera
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Ver en
formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.