ORDEN de 1 de julio de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la
agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la
Comunidad de Madrid. ()
La existencia de una normativa básica en materia de
función pública supone una ventaja importante con respecto a otros ámbitos en
los que existe un mayor vacío o dispersión que, en el caso de la Administración
de la Comunidad de Madrid, se ha visto desarrollada y complementada mediante la
aprobación de un conjunto de normas que garantizasen que los procedimientos a
aplicar a los procesos selectivos conllevaran una gestión ágil, eficaz y
eficiente y dieran seguridad jurídica en la aplicación de unos criterios
homogéneos en el acceso a la Función Pública, fundamentalmente, la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se
dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados
de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se
establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la
concurrencia a dichas reuniones; la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se
aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía
de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación
en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, el avance en la implementación
de la administración electrónica y la aprobación del Decreto
188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos, está ya suponiendo un cambio en las relaciones con la
ciudadanía y en la forma en la que las mismas repercuten en los procedimientos
en los que participan y requieren, más que nunca, un esfuerzo para estar a la
altura y dar el gran salto que supondría una e-administración.
En este sentido, el actual volumen de
convocatorias de procesos selectivos está suponiendo un desafío para la
Comunidad de Madrid, pero, al mismo tiempo, supone una oportunidad de seguir
avanzando en la puesta en marcha de instrumentos sólidos que fomenten la
adecuada agilidad de estos, a fin de culminarlos dentro de unos plazos
razonables para ello.
En todo este proceso cabe mencionar de
forma especial la labor realizada por los órganos de selección, que requieren
un reconocimiento de su importante labor, mediante, entre otros, el incremento
de las cuantías que les son abonadas, a cuyo efecto esta Administración ha
aprobado la Orden
de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establece el importe de las asistencias por participación en
órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Por todo lo expuesto, resulta oportuno y
necesario dar un paso más en la regulación aprobada hasta este momento y dictar
unas instrucciones que permitan una agilización de los plazos de resolución de
las distintas fases de los procesos selectivos y otra serie de medidas que den
continuidad al camino emprendido por esta Administración y avancen en la
consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia en los procedimientos de
acceso a la Función Pública.
Por último, la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, de conformidad con lo expuesto en los artículos 1 y 11.g)
del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, es competente en materia de convocatoria y gestión de los procesos
selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera o como personal
laboral fijo.
A su vez, el artículo 6 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a
los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su
competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando
así lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.
En su virtud, y a propuesta de la
Dirección General de Función Pública, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto
La presente Orden tiene como objeto
dictar instrucciones complementarias a las ya recogidas en la vigente normativa
sobre el desarrollo de los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la constitución y actuación
de los órganos de selección de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación
Esta Orden resultará de aplicación a los
procesos de selección cuya convocatoria le corresponda a la consejería
competente en materia de Función Pública, para el acceso a puestos de personal
funcionario y de personal laboral, tanto de la tasa ordinaria de reposición,
como de la tasa extraordinaria de estabilización, promoción interna y
funcionarización.
Tercera. Designación de personas candidatas para la constitución
de los órganos de selección
Las secretarías generales técnicas o
direcciones generales de Recursos Humanos de las consejerías competentes en
materia de educación, sanidad y justicia habrán de remitir el listado de
personas candidatas propuestas para la constitución del correspondiente órgano
de selección en el plazo máximo de quince días desde que le sea requerido por
parte de la dirección general competente en materia de Función Pública, para lo
cual articularán los procedimientos internos necesarios, a fin de obtener las
designaciones por parte de las direcciones generales, organismos autónomos y
entes públicos adscritos.
Cuarta. Constitución de los órganos de selección
A efectos de lo recogido en el artículo
20 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la
que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, se fija el plazo máximo para la celebración de la sesión de
constitución de los órganos de selección en un mes, a contar desde el día
siguiente a la fecha en la que se disponga de las relaciones provisionales de
admitidos y excluidos, todo ello a efectos de la correspondiente comprobación
de que no concurren razones de abstención en las personas que han sido
nombradas.
Quinta. Quórum
Teniendo en cuenta el carácter básico
del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, el quórum necesario para la celebración de
sesiones por parte de los tribunales calificadores se ha de entender
referenciado a la regulación contenida en esta última disposición legal.
Sexta. Vigencia de los nombramientos de los órganos de selección
1. El nombramiento de un órgano de
selección que se efectúe en relación con un proceso de acceso a un cuerpo,
escala o especialidad de personal funcionario o de ingreso en una categoría
profesional y, en su caso, especialidad, de personal laboral se mantendrá
respecto de la siguiente convocatoria que se realice conforme a lo estipulado
en los artículos 24.2 del Acuerdo
Sectorial sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y
40.2 del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, siempre que se correspondan con igual cuerpo, escala,
categoría profesional o especialidad, sea el mismo sistema de acceso y no
medien más de dos años entre la publicación de la convocatoria inicial y la
siguiente, salvo que la dirección general competente en materia de Función
Pública, atendiendo al desarrollo del proceso selectivo o a cualquier otra
circunstancia concurrente, decida, de modo excepcional, en otros términos.
2. En el supuesto de que, por concurrir
alguna de las causas legal, reglamentaria o convencionalmente establecidas,
fuera preciso sustituir a alguna de las personas que forman parte del órgano de
selección en relación con el nuevo proceso selectivo, se seguirá el orden de
suplentes que se hubiera establecido en el sorteo inicial y, en su defecto, el
sistema ordinario de sustitución de integrantes de aquellos en cualquier
proceso.
3. A efectos de la presente instrucción,
las previsiones contenidas en los artículos 21.2.b) del Acuerdo Sectorial sobre
Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios
de la Administración de la Comunidad de Madrid y 39.2.b) del Convenio Colectivo
para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, se entienden referenciadas al caso de personas integrantes de
tribunales respecto de las cuales no se hubiera hecho uso de la posibilidad
prevista en los artículos citados en el apartado 1 o cuando ya se hubieran
cumplimentado las dos convocatorias a que se alude en el mismo.
Séptima. Simultaneidad de procesos selectivos
1. En aquellos casos en que se produzca
la convocatoria, con un intervalo no superior a seis meses entre las
respectivas publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
varios procesos selectivos para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o
especialidad de personal funcionario o en la misma categoría profesional y, en
su caso, especialidad de personal laboral, por diferentes sistemas de acceso,
tanto de tasa ordinaria de reposición, como de tasa extraordinaria de
reposición, promoción interna y funcionarización, el mismo tribunal actuará en
relación con todas estas convocatorias, conforme recogen los artículos 24.3 del
Acuerdo Sectorial sobre Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y
40.2, párrafo segundo, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, indicándose tal
circunstancia en las bases del correspondiente proceso selectivo o,
posteriormente, en la orden de designación del órgano de selección.
2. De concurrir alguna causa de
abstención en relación con uno o varios de estos procesos pero no con los
restantes, la sustitución del miembro del órgano de selección incurso en dicha
causa se efectuará únicamente respecto del proceso concreto en el que se
produzca.
Octava. Calendario indicativo de actuaciones del órgano de selección
1. El órgano de selección, en su sesión
de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el
artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo
de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se
realizarán los diferentes ejercicios, se publicarán las relaciones de aprobados
de los mismos, la baremación de la fase de concurso, en su caso, y la elevación
a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta
provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección.
Los plazos máximos a los que se hace
referencia en el párrafo anterior no tendrán que establecerse necesariamente en
días concretos, sino que podrán fijarse por períodos semanales, quincenales o,
excepcionalmente, mensuales.
2. Para la elaboración de este
calendario, con anterioridad a la constitución del órgano de selección, las
personas designadas como presidente y secretario, titulares y suplentes,
mantendrán las oportunas reuniones o comunicaciones con la dirección general
competente en materia de Función Pública a fin de proceder a su determinación,
debiendo ajustarse a las orientaciones de esta en todas las cuestiones de
índole administrativa u organizativa y, en general, en todo lo que se refiera
al normal desarrollo del proceso que no interfiera en el ejercicio de sus
funciones estrictamente vinculadas con el contenido de los exámenes y la
valoración de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.2 y
28.2 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
3. En todo caso, el calendario
indicativo de actuaciones deberá configurarse de modo que el proceso selectivo
se encuentre finalizado, con excepción de la fase de curso selectivo o de
período de prácticas, en su caso, en el plazo máximo de dieciocho meses desde
la fecha de constitución del órgano de selección, cuando se trate de
convocatorias para el acceso a cuerpos, escalas y especialidades de los
Subgrupos A1 y A2 o de categorías profesionales y especialidades laborales de
los Grupos Profesionales I y II, y de doce meses en el resto de subgrupos y
grupos.
A estos efectos, se entenderá que el
proceso selectivo ha finalizado en la fecha en la que el órgano de selección
eleve a la dirección general competente en materia de Función Pública la
propuesta de relación de aprobados de la oposición, del concurso-oposición o
del concurso.
4. Del calendario regulado en este
artículo se dará publicidad a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
5. El incumplimiento de este calendario
indicativo de actuaciones no afectará a la validez del proceso selectivo ni de
ninguno de los trámites que lo conformen.
Novena. Relaciones provisionales de personas
admitidas al proceso selectivo y celebración del primer ejercicio y sucesivos
1. Las relaciones provisionales de
personas admitidas y excluidas deberán estar disponibles, con carácter general,
en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. La celebración del primer ejercicio
en que consista la oposición, o la fase de oposición, cuando el sistema
selectivo sea el de concurso-oposición, deberá efectuarse de conformidad con el
calendario indicativo de actuaciones al que se hace referencia en la
instrucción octava de la presente orden y, en todo caso, en el plazo máximo de
un mes, a contar desde la fecha indicada en la convocatoria como momento a
partir del cual debe iniciarse el proceso selectivo.
En el caso, de que se produzca alguna
modificación o ampliación de la convocatoria inicialmente publicada, el plazo
indicado en el párrafo anterior se contará a partir de la publicación de la
última modificación o ampliación realizada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 29.3 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, la celebración de los
sucesivos ejercicios tendrá lugar, como máximo, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la finalización del anterior, considerando como tal la
fecha en la que se dé publicidad a la relación de aprobados en el mismo y
siempre que no proceda la aplicación de lo previsto en la siguiente instrucción.
4. Se realizarán en una misma sesión dos
o más ejercicios de los que conformen el proceso selectivo, cuando por su
naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible.
En estos casos, cada ejercicio será
objeto de corrección independiente y, a estos efectos, únicamente se pasará a
valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas
personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de
selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
5. Por parte de la dirección general
competente en materia de Función Pública se darán las correspondientes
instrucciones a los diferentes órganos de selección sobre los ejercicios que,
en cada proceso, deban ser objeto de celebración acumulada, de no estar ya
expresamente establecido en la convocatoria de que se trate. En todo caso, se
considerará que podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta
no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin
incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y
siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
Décima. Relaciones de aprobados y plazo máximo de comunicación
1. Las relaciones de aprobados de cada
proceso selectivo, así como la relación provisional de aprobados en la fase de
oposición o de aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso
selectivo y, en general, cualquier otro acto del tribunal que deba ser sujeto a
la autorización de la dirección general competente en materia de Función
Pública o a su comunicación a esta conforme la normativa reguladora del ingreso
en el empleo público, deberá trasladarse a dicho centro directivo en el plazo
máximo de dos días hábiles a contar desde la fecha de su adopción.
2. En el supuesto de que, según el tipo
de prueba, esté previsto un acto público de apertura de plicas, este habrá de
tener lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción por el
órgano de selección del listado de personas que han superado la nota de corte,
haciéndose pública la relación resultante conforme a lo establecido en el
párrafo precedente.
Decimoprimera. Convocatoria de aspirantes a lectura de ejercicios o
pruebas orales
1. En aquellos ejercicios que comporten
la lectura posterior del examen realizado por las personas aspirantes ante el
tribunal o una prueba oral, así como en cualquier otro que implique
llamamientos diferenciados de estas por bloques, se garantizará que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión,
atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden
1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular en cada caso el
número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo previsto en
esta instrucción, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una
duración igual o superior a cuatro horas.
En razón de las características y la
duración de cada una de las lecturas, pruebas orales o supuestos similares, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el
citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de
selección.
2. Asimismo, los llamamientos deberán
hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir interrupciones
superiores a un día hábil por cada nueve de llamamiento, y ello sin perjuicio
de lo previsto en la instrucción decimocuarta.
3. En cada uno de los llamamientos se
incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento
de las personas convocadas.
4. El órgano de selección, a fin de
asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva
en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará
una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad
con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas
para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos
podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los
términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada orden.
Decimosegunda. Baremación de méritos
El proceso de baremación de méritos
deberá comenzar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
finalización del plazo de acreditación de méritos, debiendo realizar el órgano
de selección una programación del mismo, a fin de que pueda estar finalizado en
un plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de las revisiones que pueda
resultar preciso efectuar con posterioridad con ocasión de los recursos o
reclamaciones que, en su caso, se formulen.
Decimotercera. Cursos selectivos y períodos de prácticas
1. Con carácter general, en las
propuestas de convocatorias que se formulen no se incluirá la celebración de un
curso selectivo o de un período de prácticas, salvo en aquellos casos en que
legal, reglamentaria o convencionalmente esté establecido o cuando, por
circunstancias singulares especialmente relevantes, se considere precisa su
organización exclusivamente respecto de cuerpos, escalas o especialidades de
personal funcionario del Subgrupo A1 y, excepcionalmente, del Subgrupo A2.
En aquellas ocasiones en los que la
inclusión de un curso selectivo o de un período de prácticas no responda al
cumplimiento de una previsión normativa previa, a la propuesta de convocatoria
que se pueda remitir a la dirección general competente en materia de Función
Pública por parte de cualquier otro órgano administrativo, se adjuntará una
memoria explicativa de las razones que puedan aconsejar dicha inclusión, a
efectos de su posible y discrecional valoración por parte de aquella.
2. En el supuesto de que la convocatoria
incluya un curso selectivo, el órgano de selección comunicará a la dirección
general competente en materia de Función Pública, a través de la subdirección
general competente en materia de formación de empleados públicos, la fecha
prevista de finalización de las fases anteriores con, al menos, dos meses de
antelación, al objeto de que pueda culminarse la organización de aquel.
3. Cuando la incorporación del curso
selectivo se haya producido a instancias de otro centro directivo, el mismo
deberá remitir a la dirección general competente en materia de Función Pública,
a través de la subdirección general competente en materia de formación de
empleados públicos, la propuesta de programa, contenidos, duración, calendario
de desarrollo y demás información relevante para la preparación de la
resolución por la que se fijen las condiciones de impartición del curso con, al
menos, un mes de antelación a la fecha en que el órgano de selección estime que
finalizarán las fases previas.
4. Al objeto de facilitar el desarrollo
de los cursos selectivos, su contenido no podrá ser coincidente con los
conocimientos cuya acreditación haya sido exigida en la fase de oposición,
tendrán un carácter eminentemente práctico y se realizarán de ordinario en
sesiones de mañana y tarde, si bien la suma de ambas no podrá superar la
duración de la jornada semanal ordinaria establecida para el personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
5. Entre la finalización del curso
selectivo y la realización de las pruebas o la entrega de los trabajos de fin
de curso precisos para su evaluación, en su caso, no podrá mediar más de diez
días hábiles, debiendo remitir el órgano de selección a la dirección general
competente en materia de Función Pública la propuesta definitiva de aprobados,
incluido el curso selectivo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la
realización de las citadas pruebas o la entrega de los correspondientes
trabajos finales.
Decimocuarta. Interrupción del desarrollo de los procesos por motivos
vacacionales
Únicamente podrá interrumpirse el
desarrollo de los procesos selectivos por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos
inclusive y durante el mes de agosto.
Decimoquinta. Utilización de medios electrónicos y garantías de
confidencialidad
1. Todo el desarrollo de los procesos
selectivos objeto de la presente orden se regirá por lo recogido en el Decreto
188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos, tanto en la fase de presentación de solicitudes, como en
el envío de comunicaciones.
2. Todas las comunicaciones o
tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso
selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en
condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos en
cada momento por el órgano competente en materia de Administración Digital de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Decimosexta. Devengo de asistencias por participación en órganos de
selección
1. Las cuantías aplicables a las
asistencias por participación en los órganos de selección contemplados en esta
orden, serán las establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe
de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de que se reduzcan los
plazos fijados en el calendario recogido en la instrucción octava de la
presente orden, todas las asistencias por sesiones que celebren se
incrementarán un 50 por 100 respecto de su cuantía ordinaria.
3. Cuando un mismo tribunal actúe en dos
convocatorias sucesivas para el acceso a un mismo cuerpo, escala, categoría
profesional y, en su caso, especialidad, tal y como se establece en la
instrucción sexta de esta orden, la compensación a que se hace referencia en el
apartado anterior de esta instrucción por la reducción de los plazos fijados en
el calendario será de un 60 por 100 de la cuantía ordinaria en lo que se
refiere al segundo de dichos procesos selectivos.
Igual criterio será aplicable en el
supuesto de que un mismo tribunal actúe respecto de varios procesos de manera
simultánea, conforme lo previsto en la instrucción séptima, en lo que se
refiere al segundo o sucesivos procesos. A estos efectos, se entenderá como
primer proceso selectivo aquel cuya convocatoria se haya publicado con
anterioridad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de tener lugar
su publicación simultánea, se considerará como tal el correspondiente, por este
orden, al sistema general de acceso libre, al sistema extraordinario de
estabilización, a la promoción interna independiente del acceso libre y a la funcionarización.
4. El importe de las asistencias por
cada sesión, por la concurrencia de varios de los supuestos en que resulta
procedente su incremento, no podrá ser en ningún caso superior al 100 por 100
de la cuantía ordinaria ni la cantidad total abonada podrá superar, en su
conjunto y para cada uno de los integrantes del tribunal, el porcentaje
previsto en el artículo sexto de la Orden 1175/1988, de 18 de mayo.
Decimoséptima. Apoyo de los diferentes órganos administrativos
1. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 23.2 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid y 40.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los diferentes órganos
administrativos estarán obligados a facilitar el desarrollo de sus funciones
por parte de los órganos de selección y de sus miembros.
2. En especial, posibilitarán a los
integrantes de los órganos de selección la adecuación de la dedicación a sus
actividades ordinarias con las propias de su condición de miembro de un
tribunal, podrán eximir del deber de prestar servicios en tardes para aquellos
que conforme a su régimen jurídico estén sujetos al mismo sin que ello afecte a
la duración ordinaria de su jornada y considerar como tiempo de trabajo
efectivo las ausencias que se encuentren motivadas por su participación en los
procesos selectivos, siempre que sean debidamente justificadas, en la parte que
pueda coincidir con su turno laboral o con la fracción de obligado cumplimiento
de la jornada que tenga establecida.
No obstante, este último supuesto será
incompatible, durante los períodos en los que se produzcan estas compensaciones
horarias, con la percepción de retribuciones por horas extraordinarias en el
caso del personal laboral o, en lo que se refiere al personal funcionario, de
gratificaciones por servicios extraordinarios o de complemento de productividad
por el factor 2 de los previstos en el artículo 1 del
Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c)
de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid para
1989, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la
fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.
Decimoctava. Cláusula de garantía
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de lo
previsto en esta orden no afectará, por sí solo, a la validez de las
actuaciones desarrolladas por los diferentes órganos administrativos y, en
particular, por los órganos de selección.
Decimonovena. Régimen transitorio
1. Con carácter general, las
instrucciones establecidas en esta orden no serán de aplicación a los procesos
selectivos cuyos órganos de selección hubieran celebrado su sesión de
constitución con anterioridad a la fecha de efectos de la misma.
2. No obstante lo anterior, sí serán
aplicables, en lo que resulte procedente conforme el nivel de desarrollo del
correspondiente proceso selectivo, en aquellos casos en los que el órgano de
selección, aun habiendo celebrado ya su sesión de constitución apruebe un calendario
de actuaciones conforme a lo previsto en la instrucción octava.
En este supuesto, dicho tribunal podrá
percibir las compensaciones por reducción de los plazos establecidos en el
calendario según lo prevenido en la instrucción decimosexta, si bien las mismas
serán incompatibles con el devengo de los incrementos en las cuantías de las
asistencias contenidos en la Resolución de la Dirección General de Función
Pública, de 3 de enero de 2019, por la que se dictan instrucciones sobre el
incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de
asistencias por la participación en tribunales de selección de personal
funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
3. En todo caso, las instrucciones sexta
y séptima serán aplicables en relación con los órganos de selección que se
encontraran constituidos en la fecha de efectos de esta orden y no hubieran
elevado a la dirección general competente en materia de Función Pública la
relación de aprobados de la oposición o del concurso-oposición.
Vigésima. Resoluciones sustituidas
Queda sin efecto la Resolución de la
Dirección General de Función Pública, de 3 de enero de 2019, por la que se
dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas
indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales
de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.
Vigesimoprimera. Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos a partir del día
siguiente a dicha publicación.
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