Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid cuenta con una red de cinco Centros de Formación e Innovación Territorial, un centro de Innovación y Formación Regional y tres Centros de Formación Ambiental, regulados en el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid.

A la vista de la rápida evolución de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ella se derivan. Por ello la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes.

En este contexto de mejora cualitativa de la calidad de la enseñanza, cobra un papel relevante la formación y la actualización profesional docente.

Además, asistimos a una expansión de la formación internacional, fruto del interés extendido en todos los países de nuestro entorno por conocer y compartir buenas prácticas.

Para asumir este reto es necesario que uno de los pilares estructurales del sistema educativo, los docentes, esté adecuadamente formado. Para ello, es imprescindible articular un procedimiento de formación inicial del profesorado, tras el proceso selectivo, que será específico, habilitante y evaluable, y que garantizará que los docentes en prácticas adquieran las competencias y las técnicas pedagógicas adecuadas, según lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, se debe mantener la actualización profesional y la formación permanente, según lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid. También se debe fomentar el desarrollo de las competencias docentes en liderazgo, gestión del aula, capacitación digital, orientación académico profesional o aquellas nuevas iniciativas que puedan surgir en el campo de la investigación como la Inteligencia Artificial o el Aprendizaje Automático, que cobran especial relevancia, así como formación de nivel Básico de prevención de riesgos laborales establecida en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que permita transmitir unas nociones mínimas en la materia y fomentar la cultura preventiva.

Por otro lado, es necesario familiarizar continuamente a los docentes con aquellas nuevas líneas de trabajo metodológico con los alumnos, metodologías basadas en proyectos, aprendizaje y servicio, trabajo colaborativo, así como todas aquellas iniciativas que faciliten alcanzar las competencias blandas de los alumnos. Es fundamental trabajar y desarrollar estas acciones con los docentes para fortalecer estas mismas habilidades en los alumnos, dotándoles de estrategias para el aprendizaje a lo largo de la vida que les permitan afrontar, como ciudadanos, las situaciones que se puedan plantear en un futuro. De igual modo, favorecer líneas de trabajo e investigación con universidades españolas e internacionales que posibiliten avanzar para alcanzar la excelencia en educación.

Asimismo, es imprescindible atender al mandato del artículo 32 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, de otorgar carácter prioritario a la formación del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales.

Todo ello implica múltiples relaciones con entidades, visitas a centros educativos donde aprender otros enfoques pedagógicos, otras prácticas, distribuciones y usos de las instalaciones y recursos, establecer relaciones con otros centros y modelos educativos nacionales y extranjeros que puedan servir de referencia basadas en su éxito previo, así como acercar de diversas maneras la escuela a la empresa y la empresa a la escuela.

Para poder dar respuesta a todos estos nuevos retos es necesario actualizar la red pública de centros de formación del profesorado, adecuándola a las nuevas necesidades y a los medios técnicos de que se dispone para el desarrollo de sus actividades, y ajustar la orientación de la formación hacia fórmulas que permitan dar respuesta a los retos del futuro en el ámbito educativo.

La red de formación existente no puede cubrir las nuevas necesidades descritas, por lo que resulta indispensable la creación del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa como órgano encargado de organizar la nueva formación de los docentes no universitarios.

La finalidad de este nuevo Instituto es el desarrollo de una formación completa que facilite la incorporación de los nuevos docentes a la función educativa, la actualización y formación permanente del profesorado, así como la acreditación de competencias específicas docentes y la investigación educativa.

La creación del Instituto pivota sobre la necesidad de dotar al profesorado, a los equipos directivos y a los coordinadores de los distintos proyectos (Tecnologías de la Información y la Comunicación, bilingüismo, Coordinador de Estrategia Académico Profesional, Innovación o cualquier otro que se implemente) de una formación especializada, inicial y permanente, que los convierta en motor de la transición hacia un sistema educativo más abierto y permeable a los nuevos retos sociales, basada en la observación y las experiencias compartidas.

La red de formación seguirá contando con el apoyo de los Centros Territoriales de Innovación y Formación y los Centros de Formación Ambiental para dar apoyo en la función de formación permanente del profesorado y el Centro de Formación para Intercambios Internacionales se incorpora a la misma con el fin de fomentar la formación en el extranjero y el conocimiento de prácticas docentes fuera de España.

El contenido de este decreto se adecua al principio de buena regulación establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se fundamenta en la necesaria reestructuración de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid con el objetivo de mantener la actualización profesional y el desarrollo de las competencias del personal docente no universitario, familiarizar a este personal con las nuevas líneas de trabajo metodológico con los alumnos y con las nuevas experiencias internacionales, dentro del Marco Europeo de la Competencia Digital del Profesorado (DigComEdu).

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, evita imponer obligaciones no imprescindibles a sus destinatarios.

En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta norma se ha expuesto en el Portal de Transparencia, facilitando a los ciudadanos el acceso a los informes y trámites realizados para su aprobación.

En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de este decreto se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

El objeto de este Decreto es la creación, organización y régimen de funcionamiento del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y la regulación de la red de centros de formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad de Madrid, que servirán de apoyo al mencionado Instituto.

 

Artículo 2. Estructura

1. La red de centros de formación permanente del profesorado estará constituida por:

a) El Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.

b) Los Centros Territoriales de Innovación y Formación.

c) Los Centros de Formación Ambiental.

d) El Centro de Formación para Intercambios Internacionales.

 

2. Todos los centros dependen orgánica y funcionalmente de la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado y se constituyen como centros docentes, por lo que gozan de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

 

CAPÍTULO II

Del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa

 

Artículo 3. Objetivos

1. Se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa de la Comunidad de Madrid.

2. El Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa tiene atribuidos como objetivos básicos:

a) Realizar la formación inicial del profesorado.

b) Establecer la formación permanente del profesorado.

c) Fijar los criterios para la formación de formadores.

d) Acreditar las competencias docentes.

e) Impulsar acciones para la internacionalización de los docentes y los centros educativos.

 

Artículo 4. Funciones

En el marco de estos objetivos generales, corresponden al Instituto las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar la formación de los funcionarios docentes no universitarios en prácticas.

b) Establecer los requisitos de acreditación para la formación inicial del profesorado, preparando a los profesores para su desarrollo y mejora de la práctica docente, así como facilitar el crecimiento profesional de los docentes noveles facilitando la adquisición de nuevas destrezas y competencias que mejoren la experiencia en el aula.

c) Organizar y coordinar la formación permanente de los docentes.

d) Organizar cursos de itinerario de título propio.

e) Gestionar la formación de formadores.

f) Identificar el grado de adquisición de las competencias docentes vinculadas a los diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo.

g) Acreditar las competencias docentes: digital, lingüística, innovación y aquellas otras que se considere adecuado incluir por el órgano competente.

h) Establecer colaboraciones con universidades e instituciones nacionales e internacionales relevantes en el mundo educativo para favorecer la investigación, el intercambio de experiencias y la formación para la actualización profesional docente.

i) Desarrollar la capacidad de liderazgo en equipos directivos y docentes promoviendo la excelencia para alcanzar el máximo impacto en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos.

 

Artículo 5. Estructura

El Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa estará estructurado en equipo directivo, unidades técnicas y comisión de asesoramiento.

 

Artículo 6. Equipo directivo

1. El equipo directivo estará compuesto por el director, el vicedirector, el secretario y el coordinador de las unidades técnicas.

2. El director, el vicedirector, el secretario y el coordinador de las unidades técnicas serán funcionarios de carrera del Grupo A, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes no universitarios. El director y el vicedirector deberán pertenecer al Subgrupo A1. Dichos puestos se proveerán mediante el sistema de libre designación.

3. Las funciones de dirección son:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

b) Adoptar las decisiones necesarias para la elaboración coordinada de los planes anuales de actuación del Instituto y del resto de centros que conforman la red de formación del profesorado, de acuerdo con los criterios y prioridades que determine la consejería competente en materia de Educación, así como de la memoria correspondiente, que serán aprobados por la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

c) Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del centro.

d) Facilitar la coordinación con los centros que conforman la red de formación.

e) Elevar la memoria anual a la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado.

f) Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

4. El vicedirector colaborará con el director en el cumplimiento de sus funciones, llevará a cabo las que este le encomiende y le suplirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

5. Las funciones de secretaría son las siguientes:

a) La organización administrativa del centro, de conformidad con las directrices recibidas de los órganos competentes.

b) Levantar actas de las reuniones y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir, con el visto bueno del director, las certificaciones oportunas.

e) Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Ejercer por delegación del director la jefatura del personal de administración y servicios del centro.

g) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su ámbito de competencia.

6. El coordinador de las unidades técnicas se encargará de organizar su funcionamiento y actividades.

 

Artículo 7. Unidades técnicas

1. Las unidades técnicas serán las encargadas de gestionar las actividades aprobadas en el plan de actuación anual y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

 

2. La consejería competente en materia de Educación establecerá el número y naturaleza de unidades técnicas que configurarán el centro, así como el procedimiento para la designación de sus miembros, a través de la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado.

3. En cada una de las unidades técnicas habrá un jefe de unidad que pertenecerá al cuerpo docente y será funcionario de carrera. Será nombrado mediante convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación.

4. Los objetivos generales de estas unidades técnicas serán:

a) Organizar formaciones singulares y específicas para los distintos colectivos docentes para el desarrollo de proyectos educativos de innovación, internacionalización y actualización profesional, y desarrollar estructuras de liderazgo en los centros educativos.

b) Investigar prácticas educativas de éxito nacional e internacional y analizar y publicar estudios relacionados con el desarrollo profesional docente.

c) Garantizar, en cada momento, la adaptación a las políticas educativas vigentes con el fin de asegurar la calidad educativa.

5. Las unidades técnicas contarán con asesores de formación que configurarán el equipo de trabajo cuyas funciones, organización y número se establecerán en los términos y condiciones que determine por orden el titular de la consejería competente en materia de Educación.

 

Artículo 8. Comisión de asesoramiento

1. La comisión de asesoramiento estará formada por un representante de cada una de las universidades públicas con sede en la Comunidad de Madrid, designado por el Rector de cada una de ellas, previa consulta con la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado, entre personas de reconocido prestigio científico y profesional en el ámbito de la innovación educativa, la investigación del sistema educativo y la formación del profesorado.

2. La comisión tendrá como función asistir al director en la elaboración del plan anual de actuación y en el desarrollo y evaluación de los mismos.

3. Se reunirá al menos dos veces al año.

4. La asistencia a las reuniones de la comisión no tendrá remuneración alguna.

 

Artículo 9. Funcionamiento

1. El Instituto organizará sus actividades según un plan de actuación anual y elaborará la correspondiente memoria.

2. El Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, en lo que respecta a su funcionamiento económico, actuará con autonomía de gestión. La dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado, a través de los presupuestos que tenga asignados, proveerá al centro de los fondos necesarios para atender a los gastos de funcionamiento y aquellos otros derivados de la realización de sus actividades. Durante cada ejercicio económico, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad de Madrid, se efectuarán los libramientos que sean necesarios para atender dicho gasto.

 

Artículo 10. Recursos humanos

Integran el personal al servicio del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa el personal funcionario y laboral.

Mediante orden del consejero competente en materia de Educación se desarrollará el régimen de este personal.

 

CAPÍTULO III

De los Centros Territoriales de Innovación y Formación

 

Artículo 11. Objetivo

Los Centros Territoriales de Innovación y Formación se configuran como centros de apoyo al Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa en relación con su función de formación permanente del profesorado.

Serán cinco centros, uno por cada una de las Direcciones de Área Territorial.

 

Artículo 12. Funciones

Los Centros Territoriales de Innovación y Formación tendrán, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) La coordinación y la gestión de las actividades de formación de su plan de actuación.

b) La detección y recogida de las necesidades de formación de los centros educativos de su ámbito territorial y la propuesta de acciones formativas que den respuesta a dichas necesidades.

c) La promoción de actividades de formación encaminadas a impulsar la innovación e investigación educativas, especialmente en la didáctica de las diferentes áreas y asignaturas.

 

Artículo 13. Estructura

1. Todos los Centros Territoriales de Innovación y Formación tendrán la misma estructura.

2. Los Centros Territoriales de Innovación y Formación contarán con un director y un secretario, que serán nombrados mediante convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación y con asesores de formación que configurarán el equipo de trabajo de cada centro.

3. El director y el secretario de cada centro serán funcionarios de carrera del Grupo A, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes no universitarios. El director deberá pertenecer al Subgrupo A1. Dichos puestos se proveerán mediante el sistema de libre designación.

4. Las funciones de dirección son:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

b) Elaborar el plan anual de actuación y elevar la memoria anual a la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

c) Establecer procedimientos de relación con los centros docentes para favorecer la participación del profesorado y la detección de necesidades de formación.

d) Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del centro.

e) Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

 

5. Las funciones de secretaría son:

a) Sustituir al director en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La organización administrativa del centro de conformidad con las directrices recibidas de los órganos competentes.

c) Levantar actas de las reuniones y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno del director.

d) Custodiar los libros y archivos del centro.

e) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su ámbito de competencia.

 

Artículo 14. Centros colaboradores

1. Con el fin de mantener y garantizar una distribución territorial que permita y facilite el acceso del profesorado a la formación permanente, cada Centro Territorial de Innovación y Formación podrá contar con el apoyo de centros colaboradores.

2. Estos centros, cuyo número será fijado por la dirección general competente en materia de innovación y formación del profesorado, colaborarán con los Centros Territoriales de Innovación y Formación y facilitarán los espacios y medios necesarios para la realización de actividades formativas que, para satisfacer la demanda existente, sea preciso realizar en los mismos.

3. Los asesores de formación desarrollarán sus funciones en los Centros Territoriales de Innovación y Formación y en los centros colaboradores con el fin de asegurar el desarrollo de las actividades de dichos centros.

 

CAPÍTULO IV

De los Centros de Formación Ambiental

 

Artículo 15. Objetivo

Los Centros de Formación Ambiental se configuran como centros de apoyo al Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa en relación con su función de formación permanente del profesorado en materia de medio ambiente.

 

Artículo 16. Funciones

Los Centros de Formación Ambiental para el profesorado de la Comunidad de Madrid desempeñarán las siguientes funciones:

a) Poner a disposición del profesorado, mediante el desarrollo de experiencias curriculares, recursos diversos para la introducción transversal de la educación ambiental y difundir la riqueza medioambiental de la Comunidad de Madrid.

b) Proporcionar al profesorado y alumnado experiencias innovadoras a través del contacto directo con el medio que despierten actitudes de aprecio y respeto por el medio ambiente.

 

Artículo 17. Estructura

1. Los órganos de gobierno de los Centros de Formación Ambiental para el profesorado son el director y el secretario. Serán nombrados mediante convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación y contarán con un equipo pedagógico.

2. El director y el secretario de cada centro serán funcionarios de carrera del Grupo A, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes no universitarios. El director pertenecerá preferentemente al Subgrupo A2. Dichos puestos se proveerán mediante el sistema de libre designación.

3. El equipo pedagógico estará compuesto por asesores de formación que configurarán el equipo de trabajo de cada centro cuyas funciones, organización y número se establecerán en los términos y condiciones que determine por orden el titular de la consejería competente en materia de Educación.

4. Las funciones de dirección son:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

b) Elaborar el plan anual de actuación y elevar la memoria anual a la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

c) Establecer procedimientos de relación con los centros docentes para favorecer la participación del profesorado y la detección de necesidades de formación.

d) Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del centro.

e) Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

5. Las funciones de secretaría:

a) Sustituir al director en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La organización administrativa del centro de conformidad con las directrices recibidas de los órganos competentes.

c) Levantar actas de las reuniones y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno del director.

d) Custodiar los libros y archivos del centro.

e) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su ámbito de competencia.

6. Son funciones del equipo pedagógico:

a) Elaborar propuestas de actividades para el diseño del programa del Departamento de Educación Ambiental y participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Actuación Anual del centro.

b) Apoyar y asesorar al profesorado que acuda con sus alumnos al centro.

c) Tomar parte activa en los programas que guarden relación con su función.

d) Elaborar un informe sobre la tarea realizada por cada grupo de alumnos que visite el centro.

e) Participar en la elaboración de una Memoria anual de actividades.

f) Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro siguiendo las directrices del Director.

g) Cuantas otras les sean atribuidas por la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

 

CAPÍTULO V

Del Centro de Formación para Intercambios Internacionales

 

Artículo 18. Objetivo

El Centro de Formación para Intercambios Internacionales se configura como centro de apoyo al Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa en materia de internacionalización de los docentes y los centros educativos.

 

Artículo 19. Funciones

El Centro de Formación para Intercambios Internacionales desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar actividades de internacionalización, asesorando a los centros en el desarrollo de intercambios y en la observación de las prácticas docentes e impulsando relaciones internacionales.

b) Promocionar actividades encaminadas a impulsar relaciones internacionales e intercambios de experiencias entre diferentes sistemas educativos.

 

Artículo 20. Estructura

1. Los órganos de gobierno del Centro de Formación para Intercambios Internacionales son el director y el secretario. Serán nombrados mediante convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación.

2. El director y el secretario serán funcionarios de carrera del Grupo A, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes no universitarios. El director deberá pertenecer al Subgrupo A1. Dichos puestos se proveerán mediante el sistema de libre designación.

3. Contará con asesores de formación que configurarán el equipo de trabajo del centro.

4. Las funciones de dirección son:

a) Representar al centro y ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

b) Elaborar el plan anual de actuación y elevar la memoria anual a la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

c) Establecer procedimientos de relación con los centros docentes para favorecer la participación del profesorado y la detección de necesidades de formación.

d) Elaborar el presupuesto, autorizar los gastos y aprobar la gestión económica del centro.

e) Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

5. Las funciones de secretaría:

a) Sustituir al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

b) La organización administrativa del centro de conformidad con las directrices recibidas de los órganos competentes.

c) Levantar actas de las reuniones y dar fe de sus acuerdos, con el visto bueno del director.

d) Custodiar los libros y archivos del centro.

e) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su ámbito de competencia.

6. Son funciones de los asesores técnicos docentes:

a) Elaborar propuestas de actividades para el diseño del programa de actuación y participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Actuación Anual del centro.

b) Apoyar y asesorar al profesorado que acuda con sus alumnos al centro.

c) Tomar parte activa en los programas que guarden relación con su función.

d) Elaborar un informe sobre la tarea realizada por cada grupo de alumnos que visite el centro.

e) Participar en la elaboración de la Memoria anual de actividades.

f) Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro siguiendo las directrices del director.

g) Cuantas otras les sean atribuidas por la dirección general competente en materia de Innovación y formación del profesorado.

 

Disposición Transitoria Primera. Personal laboral indefinido

El personal con relación jurídico laboral de carácter indefinido sujeto al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que actualmente desempeñe funciones de formación del profesorado en cualquiera de los centros que se integran mediante el presente decreto, podrá continuar ejerciendo dichas funciones en el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa, actual sede del Centro Regional de Innovación y Formación ʺLas Acaciasʺ, o en los Centros Territoriales de Innovación y Formación, los Centros de Formación Ambiental o el Centro de Formación Internacional regulados en este Decreto.

La sede del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa será fijada mediante orden del consejero competente en Educación.

 

Disposición Transitoria Segunda. Equipo directivo, asesores de formación y personal administrativo de la red actual de formación

Los miembros de los equipos directivos, los asesores de formación y personal administrativo que a la entrada en vigor de este decreto estén prestando funciones en los Centros Territoriales de Innovación y Formación y en el Centro Regional de Innovación y Formación «Las Acacias» o los Centros de Formación Ambiental regulados en este Decreto podrán continuar desempeñándolas en los centros que conforman la actual red de formación del profesorado hasta la fecha en que finalice su nombramiento.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

1. Se deroga el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

2. Se deroga el Decreto 5/2001, de 18 de enero, por el que se crean los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Final Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al consejero competente en materia de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

[Por Orden 4902/2001, de 31 de octubre, de la Consejería de Educación, se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación del profesorado no universitario]

[Por Orden 2455/2009, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación en la línea del profesorado de niveles anteriores a la Universidad]

[Por Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adecuan puestos singulares docentes al Decreto 60/2022, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid]

[Por Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid]

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 15 de julio de 2020.