DECRETO
POR EL QUE SE CREAN NUEVOS CENTROS Y SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS EN LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU DE MADRID.
Decreto 139/1998, de 23 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se crean nuevos Centros y se autoriza la implantación de
enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid ()
El Presidente del Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de la Universidad, reconocida como Universidad privada por Ley 8/1995, de 19 de abril, ha
solicitado la implantación de nuevas enseñanzas para el próximo curso académico
1998/1999 al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Ley. La
propuesta se refiere a las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de Licenciado en Comunicación Audiovisual, Diplomado en Fisioterapia y
Diplomado en Óptica y Optometría.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 58 de la Ley Orgánica 71/1985, de 25 de agosto y la normativa vigente
en materia de creación de Centros y autorización de enseñanzas que la desarrollan,
la entidad titular ha aportado al expediente de autorización toda la
documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles y ha
asumido el compromiso de acreditarlos, en las condiciones que en este Decreto
se establecen.
Considerando que las enseñanzas objeto de
la propuesta han sido tenidas en cuenta en la programación a que se refiere el
artículo 4 del Real Decreto 557/1991, y específicamente y por lo que se refiere
a las de Fisioterapia, dada su especificidad como enseñanzas de Ciencias de la Salud, la Entidad Titular ha observado el número de plazas de acceso determinado por la Dirección General de Universidades, procede autorizar la implantación de las enseñanzas
solicitadas una vez que ha sido ya informada favorablemente por el Consejo de
Universidades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 1998 y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, el Real Decreto
942/1995, de 9 de junio, y del Decreto 49/1995 de 25 de mayo,
DISPONGO
Artículo 1.
Se crean en la Universidad San Pablo-CEU, la Escuela Universitaria de Fisioterapia y la Escuela Universitaria de Óptica y Optometría, encuadradas ambas en la Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas, que se encargarán respectivamente de la
gestión administrativa y organización de las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Diplomado en Fisioterapia y Diplomado en Óptica y
Optometría. ()
Artículo 2.
1. Se autoriza, con efectos del curso
académico 1998/1999 la implantación de las enseñanzas a que se refiere el
artículo anterior.
2. Se autoriza, con efectos del curso
académico 1998/1999, la implantación de las enseñanzas de 2.º ciclo conducentes
a la obtención del título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de cuya
gestión administrativa y organización se hará cargo la Facultad de Huma-
nidades. ()
3. Respecto de las enseñanzas de
Fisioterapia, y en función de los criterios establecidos por esta Dirección
General en la Resolución de 24 de junio de 1998, por la que se determina la programación de las enseñanzas de Ciencias de la Salud para las Universidades Públicas y Privadas de la Comunidad de Madrid, el número de plazas de acceso para las
enseñanzas de Fisioterapia en la Universidad San Pablo-CEU, será de 120 alumnos como máximo.
Artículo 3.
Las enseñanzas a que se refiere el
artículo anterior se implantarán de manera progresiva, curso a curso y hasta su
implantación total, la Entidad Titular de la Universidad San Pablo-CEU acreditará debidamente al inicio de cada curso, el cumplimiento de
los requisitos y exigencias derivados de lo dispuesto en el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y
Centros Universitarios, aportando en tiempo y forma oportunos la documentación
que permita las correspondientes comprobaciones.
Artículo 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 8/1993, de 19 de abril, y con el fin de dar cumplimiento a
lo señalado en el artículo anterior, la Consejería de Educación y Cultura procederá a inspeccionar periódicamente el cumplimiento por la Universidad de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones asumidas en el
expediente de autorización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Por la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Entidad Titular, se procederá a autorizar el inicio de las enseñanzas cuya implantación se
aprueba en este Decreto; una vez se haya constatado el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre
creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y normas
concordantes y se haya homologado el correspondiente título.
[Por
Orden
646/1999, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, se autoriza
la puesta en funcionamiento de nuevos Centros y el inicio de enseñanzas en la Universidad Sa n Pablo-CEU]
Segunda.-
De la misma forma y respecto de las
enseñanzas de Fisioterapia se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto
1358/1986, de 18 de junio, por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y
Orden de 31 de julio de 1987 que la desarrolla, así como los acuerdos
alcanzados entre las Administraciones competentes en materia de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este
Decreto.
Segunda.-
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».