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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE CREAN NUEVOS CENTROS Y SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS EN LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU DE MADRID.

 

Decreto 139/1998, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean nuevos Centros y se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU de Madrid ([1])

 

El Presidente del Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de la Universidad, reconocida como Universidad privada por Ley 8/1995, de 19 de abril, ha solicitado la implantación de nuevas enseñanzas para el próximo curso académico 1998/1999 al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Ley. La propuesta se refiere a las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual, Diplomado en Fisioterapia y Diplomado en Óptica y Optometría.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 71/1985, de 25 de agosto y la normativa vigente en materia de creación de Centros y autorización de enseñanzas que la desarrollan, la entidad titular ha aportado al expediente de autorización toda la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles y ha asumido el compromiso de acreditarlos, en las condiciones que en este Decreto se establecen.

Considerando que las enseñanzas objeto de la propuesta han sido tenidas en cuenta en la programación a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 557/1991, y específicamente y por lo que se refiere a las de Fisioterapia, dada su especificidad como enseñanzas de Ciencias de la Salud, la Entidad Titular ha observado el número de plazas de acceso determinado por la Dirección General de Universidades, procede autorizar la implantación de las enseñanzas solicitadas una vez que ha sido ya informada favorablemente por el Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 1998 y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, y del Decreto 49/1995 de 25 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1.

Se crean en la Universidad San Pablo-CEU, la Escuela Universitaria de Fisioterapia y la Escuela Universitaria de Óptica y Optometría, encuadradas ambas en la Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas, que se encargarán respectivamente de la gestión administrativa y organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Fisioterapia y Diplomado en Óptica y Optometría. ([2])

Artículo 2.

1. Se autoriza, con efectos del curso académico 1998/1999 la implantación de las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior.

2. Se autoriza, con efectos del curso académico 1998/1999, la implantación de las enseñanzas de 2.º ciclo conducentes a la obtención del título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de cuya gestión administrativa y organización se hará cargo la Facultad de Huma-

nidades. ([3])

3. Respecto de las enseñanzas de Fisioterapia, y en función de los criterios establecidos por esta Dirección General en la Resolución de 24 de junio de 1998, por la que se determina la programación de las enseñanzas de Ciencias de la Salud para las Universidades Públicas y Privadas de la Comunidad de Madrid, el número de plazas de acceso para las enseñanzas de Fisioterapia en la Universidad San Pablo-CEU, será de 120 alumnos como máximo.

Artículo 3.

Las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior se implantarán de manera progresiva, curso a curso y hasta su implantación total, la Entidad Titular de la Universidad San Pablo-CEU acreditará debidamente al inicio de cada curso, el cumplimiento de los requisitos y exigencias derivados de lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, aportando en tiempo y forma oportunos la documentación que permita las correspondientes comprobaciones.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8/1993, de 19 de abril, y con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, la Consejería de Educación y Cultura procederá a inspeccionar periódicamente el cumplimiento por la Universidad de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones asumidas en el expediente de autorización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Por la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Entidad Titular, se procederá a autorizar el inicio de las enseñanzas cuya implantación se aprueba en este Decreto; una vez se haya constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y normas concordantes y se haya homologado el correspondiente título.

[Por Orden 646/1999, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, se autoriza la puesta en funcionamiento de nuevos Centros y el inicio de enseñanzas en la Universidad Sa n Pablo-CEU]

Segunda.-

De la misma forma y respecto de las enseñanzas de Fisioterapia se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1358/1986, de 18 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y Orden de 31 de julio de 1987 que la desarrolla, así como los acuerdos alcanzados entre las Administraciones competentes en materia de Sanidad.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».



[1] .- BOCM 11 de septiembre de 1998.

[2] .- Por Decreto 147/2001, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno. (BOCM de 13 de septiembre de 2001. Corrección de errores: BOCM de 15 de octubre de 2001), se cambia la denominación de la Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas, por la de Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud.

 

[3] .- Por Decreto 147/2001, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se cambia la denominación de la Facultad de Humanidades por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación.