ORDEN de 8 de julio de 2022, de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se dispone la
creación de nuevas Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito en el ámbito de
la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito, establece en su artículo 27.1 que
las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia
organizarán, en el ámbito que les es propio, las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas.
El artículo 16 del Real
Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015,
de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, dispone que corresponde a las
comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de
Justicia la creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de su ámbito
de actuación.
La Comunidad de Madrid
asumió las competencias en materia de Justicia de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49 del Estatuto
de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en virtud del Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de
27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
Además, estableció a través
del Decreto
28/2020, de 6 de mayo, la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid,
desarrollando normativamente aspectos tan importantes como, su estructura y
ámbitos de actuación.
El artículo 8.1 del citado
Decreto establece que la creación de nuevas oficinas se realizará mediante
Orden del Consejero competente en materia de Justicia, en la que se determinará
su ámbito de actuación territorial. Cuando el ámbito territorial coincida con
el de otra oficina se determinará, además, su ámbito funcional.
El artículo 1.3.d) 2.o del
Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, atribuye a ésta la competencia en materia de a atención, en general,
a las víctimas del delito.
La creación de nuevas
Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito en las sedes judiciales de nuestra
comunidad tiene por finalidad mejorar la protección y asistencia de las
víctimas. Al crearse nuevas Oficinas ubicadas en las sedes de los diferentes
partidos judiciales de nuestra comunidad, no solo se facilita el acceso a las
víctimas a los servicios de las Oficinas sin necesidad de que estas tengan que
realizar más desplazamientos, sino que se hace efectivo el derecho de las
víctimas a disponer de un espacio adecuado para proteger su integridad física e
intimidad a la vez que reciben un tratamiento profesional y especializado
adaptado a sus circunstancias personales, naturaleza del delito y de los daños
y perjuicios sufridos.
En atención a lo expuesto y
de conformidad con el artículo 41.l) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el artículo 8.1 del Decreto 28/2020, de 6 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Red de
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Primero
Crear las siguientes Oficinas de
Asistencia a Víctimas del Delito, en adelante OAVD, con el ámbito de actuación
territorial que se indica:
OAVD Madrid Instrucción: Partido
judicial de Madrid.
OAVD-Alcalá: Partido judicial de
Alcalá de Henares.
OAVD-Alcobendas: Partido judicial de
Alcobendas.
OAVD-Alcorcón: Partido judicial de
Alcorcón.
OAVD-Arganda del Rey: Partido judicial
de Arganda del Rey.
OAVD-Collado Villalba: Partido
judicial de Collado Villalba.
OAVD-Colmenar: Partido judicial de
Colmenar Viejo.
OAVD-Getafe: Partido judicial de
Getafe.
OAVD-Navalcarnero: Partido judicial de
Navalcarnero.
OAVD-Parla: Partido judicial de Parla.
OAVD-Pozuelo de Alarcón: Partido
judicial de Pozuelo de Alarcón.
OAVD-El Escorial: Partido judicial de
San Lorenzo del Escorial.
OAVD-Torrejón de Ardoz: Partido
judicial de Torrejón de Ardoz.
OAVD-Valdemoro: Partido judicial de
Valdemoro.
Segundo
El ámbito funcional de la OAVD Madrid
Instrucción, será la atención de los procedimientos que se tramiten en los
Juzgados de Instrucción de Madrid, y el ámbito funcional de la OAVD Madrid
Penal, serán la de los procedimientos que se tramiten en los Juzgados de lo
Penal de Madrid, siendo el ámbito territorial de ambas oficinas el partido
judicial de Madrid.
Tercero
La presente Orden producirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.