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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se dispone la creación de nuevas Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, establece en su artículo 27.1 que las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

 

El artículo 16 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, dispone que corresponde a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia la creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de su ámbito de actuación.

 

La Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud del Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

 

Además, estableció a través del Decreto 28/2020, de 6 de mayo, la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, desarrollando normativamente aspectos tan importantes como, su estructura y ámbitos de actuación.

 

El artículo 8.1 del citado Decreto establece que la creación de nuevas oficinas se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de Justicia, en la que se determinará su ámbito de actuación territorial. Cuando el ámbito territorial coincida con el de otra oficina se determinará, además, su ámbito funcional.

 

El artículo 1.3.d) 2.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a ésta la competencia en materia de a atención, en general, a las víctimas del delito.

 

La creación de nuevas Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito en las sedes judiciales de nuestra comunidad tiene por finalidad mejorar la protección y asistencia de las víctimas. Al crearse nuevas Oficinas ubicadas en las sedes de los diferentes partidos judiciales de nuestra comunidad, no solo se facilita el acceso a las víctimas a los servicios de las Oficinas sin necesidad de que estas tengan que realizar más desplazamientos, sino que se hace efectivo el derecho de las víctimas a disponer de un espacio adecuado para proteger su integridad física e intimidad a la vez que reciben un tratamiento profesional y especializado adaptado a sus circunstancias personales, naturaleza del delito y de los daños y perjuicios sufridos.

 

En atención a lo expuesto y de conformidad con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 8.1 del Decreto 28/2020, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid.

 

DISPONGO

Primero

 

Crear las siguientes Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito, en adelante OAVD, con el ámbito de actuación territorial que se indica:

— OAVD Madrid Instrucción: Partido judicial de Madrid.

— OAVD-Alcalá: Partido judicial de Alcalá de Henares.

— OAVD-Alcobendas: Partido judicial de Alcobendas.

— OAVD-Alcorcón: Partido judicial de Alcorcón.

— OAVD-Arganda del Rey: Partido judicial de Arganda del Rey.

— OAVD-Collado Villalba: Partido judicial de Collado Villalba.

— OAVD-Colmenar: Partido judicial de Colmenar Viejo.

— OAVD-Getafe: Partido judicial de Getafe.

— OAVD-Navalcarnero: Partido judicial de Navalcarnero.

— OAVD-Parla: Partido judicial de Parla.

— OAVD-Pozuelo de Alarcón: Partido judicial de Pozuelo de Alarcón.

— OAVD-El Escorial: Partido judicial de San Lorenzo del Escorial.

— OAVD-Torrejón de Ardoz: Partido judicial de Torrejón de Ardoz.

— OAVD-Valdemoro: Partido judicial de Valdemoro.

 

Segundo

 

El ámbito funcional de la OAVD Madrid Instrucción, será la atención de los procedimientos que se tramiten en los Juzgados de Instrucción de Madrid, y el ámbito funcional de la OAVD Madrid Penal, serán la de los procedimientos que se tramiten en los Juzgados de lo Penal de Madrid, siendo el ámbito territorial de ambas oficinas el partido judicial de Madrid.

 

Tercero

 

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 13 de julio de 2022.