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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban instrucciones para la participación voluntaria como miembro en los tribunales de selección de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 60, recoge como principios básicos de la composición de los tribunales de selección los de profesionalidad e imparcialidad, debiendo actuar Estos de forma colegiada y tendiendo en su composición a la paridad entre mujeres y hombres.

Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 1 de octubre) se aprobaron instrucciones para la participación voluntaria como miembro de los tribunales de selección de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

La evolución de la oferta de empleo público que, en los últimos años, ha incrementado las plazas a incluir en los procesos selectivos para el ingreso en la función pública, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución de 13 de septiembre de 2018, la firma de sendos acuerdos con las organizaciones sindicales en materia de personal funcionario y personal laboral y la aprobación del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, justifican la aprobación de una nueva resolución que recoja todos estos cambios y que sirva de instrumento facilitador para poder contar con procedimientos ágiles y formas de gestión eficaces y eficientes que garanticen la igualdad y concurrencia y el acceso a los puestos de la administración pública bajo los principios de mérito y capacidad, fundamentalmente en la constitución y composición de los órganos de selección.

En este sentido, los artículos 21 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y 39 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) recogen expresamente las reglas que han de regir en la designación de los miembros de los tribunales de selección, entre los que se encuentran aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte de los mismos.

En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con lo recogido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre)

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto

 

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la participación voluntaria en la formación de los tribunales de selección del personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Requisitos de participación

 

1. Para formar parte de los tribunales de selección de personal funcionario deberá reunirse la condición de funcionario de carrera en la situación de servicio activo, prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria.

 

2. Los tribunales de selección del personal laboral podrán estar formados por personal laboral fijo en activo o por personal funcionario de carrera en la situación de servicio activo que preste sus servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid y pertenezca a un grupo profesional, en el caso de tratarse de personal laboral, o a un grupo o subgrupo de clasificación, en el supuesto de ostentar la condición de personal funcionario, igual o superior al grupo profesional al que corresponda la categoría profesional y, en su caso, especialidad objeto de convocatoria.

 

3. También podrán formar parte de los tribunales de selección, en los mismos términos recogidos en los dos apartados anteriores, el personal laboral y funcionario de otras administraciones públicas, si bien siempre tendrá preferencia el de la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero. Exclusiones

 

1. No podrán formar parte de los tribunales de selección las personas que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal de elección o de designación política, personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal eventual.

b) Empleados públicos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado de algún modo en centros de preparación de oposiciones, en los cinco años anteriores, en el mismo cuerpo, escala, categoría profesional y, en su caso, especialidad, para el que se presente solicitud.

 

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

 

Cuarto. Solicitudes y presentación

 

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

 

2. Las solicitudes de participación, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo de esta Resolución, se deberán cumplimentar y presentar por medios electrónicos a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/participación, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Solo se admitirá una solicitud por persona participante.

b) Las personas solicitantes marcarán la casilla correspondiente en función de que deseen participar en calidad de presidente, secretario o vocal, pudiendo señalar cualquiera de las tres opciones, no siendo excluyentes entre ellas y comprometiéndose, en su caso, a formar parte del tribunal de selección de forma indistinta con respecto a la opción u opciones elegidas.

c) Se podrá marcar el número de casillas de cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales que se desee para formar parte de los tribunales de selección, sin que exista un límite al número total de opciones a elegir, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en el apartado segundo de esta Resolución.

 

3. El procedimiento de participación fijado en la presente Resolución estará permanentemente abierto en todas sus fases.

 

Quinto. Procedimiento

 

1. La designación de los miembros de los tribunales de selección se efectuará mediante sorteo notarial, incorporando, en el caso de que no se alcance el número mínimo exigido para realizar este y de acuerdo con el orden de prelación establecido, tanto en el artículo 21 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), como en el artículo 39 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) a aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte de dichos tribunales, al amparo del procedimiento recogido en esta Resolución.

 

2. La inclusión a que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará atendiendo al criterio alfabético establecido en el sorteo anual que determina el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos y recogido en la respectiva convocatoria.

 

3. Si alguna de las personas solicitantes estuvieran ya participando en otro tribunal de selección, previo consentimiento expreso por su parte, podrá ser incluida en otro.

 

Sexto. Aceptación de la designación, desistimiento y renuncia

 

1. La pertenencia a un tribunal selección será obligada para toda persona solicitante que resulte seleccionada, salvo que se encuentre incursa en alguna de las causas de abstención establecidas en la normativa vigente, que deberá ser debidamente acreditada.

 

2. Cualquier desistimiento a la solicitud de participación que se produzca con posterioridad a su presentación, en los términos recogidos en la presente Resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de función pública, quien procederá a su admisión, siempre y cuando se formule con anterioridad a que se haya producido la designación correspondiente como miembro de un tribunal de selección.

 

3. En el caso de que el nombramiento como miembro de un tribunal de selección de la persona solicitante se hubiese ya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y esta presentase tras dicha publicación su renuncia a su solicitud de participación voluntaria, la misma no se hará efectiva hasta que finalice el proceso selectivo para que el que fue nombrada.

 

Séptimo. Protección de datos

 

A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

 

Octavo. Efectos

 

1. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

2. Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 13 de septiembre de 2018, por la que se aprueban instrucciones para la participación voluntaria como miembro en los tribunales de selección de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios.

 

ANEXO ([2])

(Véase en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM 12 de julio de 2022.

[2].-           Modelo 2530F1.