RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Dirección
General de Función Pública, por la que se aprueban instrucciones para la
participación voluntaria como miembro en los tribunales de selección de
personal funcionario y laboral de Administración y Servicios de la Comunidad de
Madrid. ()
El Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo
60, recoge como principios básicos de la composición de los tribunales de
selección los de profesionalidad e imparcialidad, debiendo actuar Estos de
forma colegiada y tendiendo en su composición a la paridad entre mujeres y
hombres.
Mediante
Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Función
Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 1 de octubre)
se aprobaron instrucciones para la participación voluntaria como miembro de los
tribunales de selección de personal funcionario y laboral de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid.
La
evolución de la oferta de empleo público que, en los últimos años, ha
incrementado las plazas a incluir en los procesos selectivos para el ingreso en
la función pública, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación de la
Resolución de 13 de septiembre de 2018, la firma de sendos acuerdos con las
organizaciones sindicales en materia de personal funcionario y personal laboral
y la aprobación del Decreto
188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en
procesos selectivos, justifican la aprobación de una nueva resolución que
recoja todos estos cambios y que sirva de instrumento facilitador para poder
contar con procedimientos ágiles y formas de gestión eficaces y eficientes que
garanticen la igualdad y concurrencia y el acceso a los puestos de la
administración pública bajo los principios de mérito y capacidad,
fundamentalmente en la constitución y composición de los órganos de selección.
En este
sentido, los artículos 21 del Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
(2021-2024) y 39 del Convenio
Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2021-2024) recogen expresamente las reglas que han de
regir en la designación de los miembros de los tribunales de selección, entre los
que se encuentran aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud
de participación voluntaria para formar parte de los mismos.
En
consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de acuerdo con
lo recogido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número
270, de 12 de noviembre)
RESUELVO
Primero. Objeto
La
presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el
procedimiento para la participación voluntaria en la formación de los
tribunales de selección del personal funcionario y laboral de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid.
Segundo. Requisitos de participación
1. Para
formar parte de los tribunales de selección de personal funcionario deberá
reunirse la condición de funcionario de carrera en la situación de servicio
activo, prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid y
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria.
2. Los
tribunales de selección del personal laboral podrán estar formados por personal
laboral fijo en activo o por personal funcionario de carrera en la situación de
servicio activo que preste sus servicios en la Administración de la Comunidad
de Madrid y pertenezca a un grupo profesional, en el caso de tratarse de
personal laboral, o a un grupo o subgrupo de clasificación, en el supuesto de
ostentar la condición de personal funcionario, igual o superior al grupo
profesional al que corresponda la categoría profesional y, en su caso,
especialidad objeto de convocatoria.
3.
También podrán formar parte de los tribunales de selección, en los mismos
términos recogidos en los dos apartados anteriores, el personal laboral y
funcionario de otras administraciones públicas, si bien siempre tendrá
preferencia el de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Exclusiones
1. No
podrán formar parte de los tribunales de selección las personas que se
encuentren incluidas en alguno de los siguientes supuestos:
a)
Personal de elección o de designación política, personal funcionario interino,
personal laboral temporal y personal eventual.
b)
Empleados públicos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas o hubieran colaborado de algún modo en centros de
preparación de oposiciones, en los cinco años anteriores, en el mismo cuerpo,
escala, categoría profesional y, en su caso, especialidad, para el que se
presente solicitud.
2. La
pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Cuarto. Solicitudes y presentación
1. La
cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los
participantes en procesos selectivos.
2. Las
solicitudes de participación, de acuerdo con el modelo que se incluye como
Anexo de esta Resolución, se deberán cumplimentar y presentar por medios
electrónicos a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se
puede acceder mediante el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/participación,
de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Solo
se admitirá una solicitud por persona participante.
b) Las
personas solicitantes marcarán la casilla correspondiente en función de que
deseen participar en calidad de presidente, secretario o vocal, pudiendo
señalar cualquiera de las tres opciones, no siendo excluyentes entre ellas y
comprometiéndose, en su caso, a formar parte del tribunal de selección de forma
indistinta con respecto a la opción u opciones elegidas.
c) Se
podrá marcar el número de casillas de cuerpos, escalas, especialidades o
categorías profesionales que se desee para formar parte de los tribunales de
selección, sin que exista un límite al número total de opciones a elegir, sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en el
apartado segundo de esta Resolución.
3. El
procedimiento de participación fijado en la presente Resolución estará
permanentemente abierto en todas sus fases.
Quinto. Procedimiento
1. La
designación de los miembros de los tribunales de selección se efectuará
mediante sorteo notarial, incorporando, en el caso de que no se alcance el
número mínimo exigido para realizar este y de acuerdo con el orden de prelación
establecido, tanto en el artículo 21 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), como en el artículo 39
del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) a aquellos empleados
públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para
formar parte de dichos tribunales, al amparo del procedimiento recogido en esta
Resolución.
2. La
inclusión a que se hace referencia en el apartado anterior, se realizará
atendiendo al criterio alfabético establecido en el sorteo anual que determina
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos y recogido en
la respectiva convocatoria.
3. Si
alguna de las personas solicitantes estuvieran ya participando en otro tribunal
de selección, previo consentimiento expreso por su parte, podrá ser incluida en
otro.
Sexto. Aceptación de la designación,
desistimiento y renuncia
1. La
pertenencia a un tribunal selección será obligada para toda persona solicitante
que resulte seleccionada, salvo que se encuentre incursa en alguna de las
causas de abstención establecidas en la normativa vigente, que deberá ser
debidamente acreditada.
2.
Cualquier desistimiento a la solicitud de participación que se produzca con
posterioridad a su presentación, en los términos recogidos en la presente
Resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia
de función pública, quien procederá a su admisión, siempre y cuando se formule
con anterioridad a que se haya producido la designación correspondiente como
miembro de un tribunal de selección.
3. En el
caso de que el nombramiento como miembro de un tribunal de selección de la
persona solicitante se hubiese ya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y esta presentase tras dicha publicación su renuncia a su
solicitud de participación voluntaria, la misma no se hará efectiva hasta que
finalice el proceso selectivo para que el que fue nombrada.
Séptimo. Protección de datos
A
efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD),
de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales
(LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General
de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Octavo. Efectos
1. Esta
Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Queda sin efecto la
Resolución de la Dirección General de Función Pública de 13 de septiembre de
2018, por la que se aprueban instrucciones para la participación voluntaria
como miembro en los tribunales de selección de personal funcionario y laboral
de Administración y Servicios.
ANEXO ()
(Véase en versión pdf)
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.