RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por
la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la
Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de
formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su
aplicación. ()
El artículo 8.2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de
diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de
los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las
medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas
podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las
convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen
parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos,
independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
El Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid
recoge en su artículo 37.4 que el alumnado podrá solicitar las convalidaciones
y/o exenciones que se encuentren legalmente reconocidas, así como que la
Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento y
condiciones para la solicitud y resolución de las convalidaciones de módulos
profesionales propios de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Orden
893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con
la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de
Madrid, dedica su capítulo IV a las convalidaciones y exenciones. En su
artículo 65 establece que, aunque corresponde a la dirección general con
competencias en materia de ordenación académica de formación profesional el
reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales incorporados por la
Comunidad de Madrid en los correspondientes planes de estudios publicados
mediante decreto, esta dirección general podrá atribuir esta competencia en
determinados supuestos a los directores de los centros docentes mediante
resolución dictada al efecto.
En su artículo 61.2 dispone que los módulos profesionales
propios de la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de convalidación siempre
que quede garantizada la adquisición por parte del alumno de los resultados de
aprendizaje asociados a dichos módulos profesionales. Asimismo, determina que,
siguiendo este criterio, el titular de la dirección general competente en
materia de ordenación académica de formación profesional dará publicidad a la
relación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que se
consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y nivel del ciclo
formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación se solicita,
correspondiendo a los directores de los centros docentes el reconocimiento de
las convalidaciones en estos supuestos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en su artículo 63.2, la
dirección general con competencia en materia de ordenación académica establecerá
mediante resolución el procedimiento relativo al traslado de calificación de
los módulos propios de la Comunidad de Madrid y la correspondencia entre los
mismos.
Por otro lado, la disposición transitoria primera de la
Orden 893/2022, de 21 de abril, relativa a los modelos de impresos de solicitud
y resolución, determina que la dirección general competente en materia de
ordenación académica de formación profesional aprobará los modelos normalizados
de los documentos generados en los diferentes procedimientos regulados en esta
Orden.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y a
los efectos de establecer la relación de módulos profesionales propios de la
Comunidad de Madrid que pueden ser objeto de convalidación o, en su caso, de
traslado de calificación, determinar los supuestos en que se atribuye la
competencia de resolución de las solicitudes de convalidación a la dirección de
los centros docentes, así como establecer los modelos de impresos normalizados
relativos al procedimiento de convalidación,
RESUELVO
Primero. Objeto
1. El objeto de esta resolución es:
a) Dar publicidad a la relación de los módulos
profesionales propios de la Comunidad de Madrid que se consideran idénticos
atendiendo al contenido, duración y nivel del ciclo formativo al que pertenece
el módulo profesional cuya convalidación se solicita, conforme a lo establecido
en el artículo 61.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los
procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y
acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo en la Comunidad de Madrid.
b) Atribuir a la dirección de los centros docentes
públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan enseñanzas de formación profesional de grado medio o superior, en cualquiera
de los regímenes o modalidades a las que se refiere el capítulo III del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y la organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, la competencia para resolver las solicitudes de convalidación en los
supuestos recogidos en el apartado anterior, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 65 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
c) Establecer, a tenor de lo establecido en el artículo
63.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, el procedimiento relativo al
traslado de calificación entre los módulos profesionales propios de la
Comunidad de Madrid y la correspondencia entre los mismos, tomando en
consideración los resultados de aprendizaje y contenidos del módulo profesional
que se acredite haber superado.
d) Aprobar los modelos de impresos normalizados relativos
al procedimiento de convalidación de módulos profesionales propios de la
Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera,
de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Segundo. Modelos
de solicitud de convalidación
1. Utilizando el modelo del anexo I de esta resolución,
el alumno, conforme a lo determinado en el artículo 66.2.a) de la Orden
893/2022, de 21 de abril, presentará solicitud de convalidación en la
Secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el que
conste su expediente académico, desde la fecha de formalización de matrícula
hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar.
En el caso excepcional de alumnos que formalicen
matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los
siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para
realizar esta solicitud.
2. La correcta cumplimentación del anexo I requiere que
se haga constar expresamente en este la denominación exacta del módulo o
módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para los que se
solicita la convalidación y el código asignado en el correspondiente decreto que
establece el currículo de las enseñanzas. Debe indicarse, asimismo, la
denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos
profesionales cuya convalidación se solicita.
En el supuesto de que se solicite la convalidación de un
módulo profesional común a dos títulos de formación profesional que formen
parte de un único plan de estudios conducente a la obtención de dos
titulaciones, se presentará una solicitud de convalidación del módulo
profesional por cada uno de los dos títulos, de modo que se emita una
resolución por cada uno de ellos.
3. Según lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Orden
893/2022, de 21 de abril, junto con la solicitud deberá presentarse la
documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada. Se podrán
aportar, según proceda, certificaciones académicas oficiales en las que se
acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos
formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, estudios
universitarios oficiales o asignaturas de las enseñanzas conducentes a los
títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de formación profesional,
regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa, así como, únicamente en el supuesto de
que el módulo cuya convalidación se solicita sea CM04.Inglés, correspondiente
al ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil, certificados
académicos oficiales de nivel en lengua inglesa.
En todo caso, las certificaciones académicas deberán
indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.
En el supuesto de que se aporten documentos
presencialmente, estos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara
de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las
mismas figure la condición de copia y contenga un código generado
electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la
autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del
órgano u organismo público emisor.
Tercero. Supuestos
en los que no procede el reconocimiento de la convalidación
Los módulos profesionales que hayan sido previamente
convalidados o reconocidos como exentos no podrán ser aportados para solicitar
la convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid,
tal y como establece el artículo 62.3 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
En ningún caso podrán ser objeto de convalidación los
módulos profesionales propios de un centro docente, autorizados en el marco de
los proyectos de autonomía de centro a los que se refiere el artículo 30 del
Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid,
conforme a lo que dispone el artículo 61.5 de la Orden 893/2022, de 21 de
abril.
En los ciclos formativos que se impartan en el marco de
un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado en virtud de lo
establecido en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrá ser
objeto de convalidación el módulo profesional Lengua extranjera de Proyecto
Bilingüe, que haya sido incorporado al correspondiente plan de estudios, según
lo señalado el artículo 61.6 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Cuarto. Supuestos de convalidación cuya resolución es competencia de la
dirección del centro
A tenor de lo establecido en el artículo 64.1 de la Orden
893/2022, de 21 de abril, la dirección del centro docente, una vez analizada la
documentación aportada por el alumno resolverá la solicitud de convalidación.
Según proceda, efectuará traslado de calificación, o dictará resolución de
convalidación estimatoria o desestimatoria.
La dirección del centro docente dictará resolución
estimatoria de convalidación en los supuestos relacionados en el anexo II.
Dicha resolución de convalidación estimatoria, será notificada al alumno,
siguiendo el modelo establecido en el anexo III.
Tal y como determina en el artículo 66.2.b) de la Orden
893/2022, de 21 de abril, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación,
deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días
desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro
docente en la Secretaría del mismo. De no estar contemplado el supuesto de
convalidación solicitada en el anexo II, la dirección del centro docente
dictará resolución desestimatoria que será notificada al alumno, utilizando el
modelo del anexo III. Contra esta resolución que deberá ser motivada y que no agota
la vía administrativa, el alumno podrá interponer, en el plazo de un mes desde
la fecha de notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área
Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre matriculado, en
los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 del
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de producirse
silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.
Quinto. Archivo
y registro en el expediente académico del alumno en los supuestos resueltos por
la dirección del centro docente
Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la
resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud
se adjuntarán a su expediente académico, tal y como señala el artículo 66.2.b)
de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
La convalidación del módulo profesional se consignará, a
efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, en los documentos de
evaluación correspondientes, con la calificación obtenida por el solicitante en
el módulo profesional cursado que aportó en su solicitud. Para su registro en
los documentos de evaluación se utilizará la expresión CV- seguida de la
calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado, en
virtud de lo establecido en el artículo 37.5 de la Orden 893/2022, de 21 de
abril.
Sexto. Traslados
de calificación que deben ser efectuados por la dirección de los centros
docentes
Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Orden
893/2022, de 21 de abril, procederá el traslado de calificación, en los
supuestos recogidos en el anexo IV, de módulos profesionales que tengan los
mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados
de aprendizaje y contenidos, que serán considerados módulos profesionales
idénticos independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.
En estos supuestos, no se formalizará matrícula en el
módulo profesional o módulos profesionales y la dirección del centro docente procederá
a trasladar, de forma automática, las calificaciones obtenidas a todos los
efectos en las enseñanzas que se encuentre cursando el alumno.
El traslado de calificación será comunicado al alumno
siguiendo el modelo establecido en el anexo V.
Séptimo. Supuestos
de convalidación cuya resolución corresponde a la dirección general con
competencia en materia de ordenación académica de formación profesional
1. El centro docente procederá a remitir los expedientes
de solicitud de convalidación a la dirección general con competencia en materia
de ordenación académica de formación profesional, en el caso de que el alumno
solicite la convalidación de algún módulo profesional propio incorporado en los
planes de estudios establecidos para la Comunidad de Madrid y aporte
certificación académica de alguna de las siguientes enseñanzas, recogidas en el
artículo 62.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
a) Estudios universitarios oficiales.
b) Asignaturas de las enseñanzas conducentes a los
títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de formación profesional,
regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.
c) Certificados académicos oficiales de nivel en lengua
extranjera, que acrediten haber obtenido el nivel B1 o superior del Marco Común
Europeo de Referencia en lengua inglesa, sólo en el supuesto de que el módulo
cuya convalidación se solicita sea CM04.Inglés, correspondiente al ciclo
formativo de grado superior en Educación Infantil.
d) Módulo profesional propio incorporado en los planes de
estudios establecidos para otra comunidad autónoma que pueda considerarse
idéntico.
2. La remisión de las solicitudes por parte del centro a
dicha dirección general se efectuará, mediante modelo del Anexo VI, a la mayor
brevedad posible y, en todo caso, antes de finalizar el mes de octubre, tal y
como establece el artículo 66.2.c) de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Deberá acompañar a este anexo: solicitud efectuada por
cada uno de los alumnos según anexo I de esta Resolución, certificado expedido
por el centro docente en el que conste su matriculación en el módulo o módulos
profesionales cuya convalidación se solicita y documentación aportada por cada
uno de ellos.
Dicha remisión, dirigida al Área de Ordenación de la
Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, se efectuará según el procedimiento
establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
preferentemente a través de la aplicación de Registro de Documentos de la
Comunidad de Madrid (e-reg). En su defecto, el envío de solicitudes puede
realizarse a través de registro telemático habilitado por la Comunidad de
Madrid o presencialmente, en cualquier Oficina de asistencia en materia de
registro.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.2.c) de la
Orden 893/2022, de 21 de abril, en caso de que la dirección general competente
emita resolución estimatoria de la convalidación solicitada, esta deberá ser
notificada al alumno, quien, si desea hacer efectiva dicha convalidación, deberá,
para que esta surta efectos, comunicarlo en la Secretaría del centro, en el
plazo de quince días desde su notificación. En caso de resolución
desestimatoria de la convalidación, esta, que deberá ser motivada, será
notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de
alzada ante el órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en
los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las resoluciones dictadas por esta dirección general
serán remitidas a los centros docentes, a través de la aplicación de Registro
de Documentos de la Comunidad de Madrid (e-reg) o del sistema de notificaciones
telemáticas (NOTE) para que estos procedan a dar traslado de las mismas a los
interesados.
5. En caso de que la dirección general determine que
procede el traslado de calificación de módulos profesionales, se comunicará
esta circunstancia, a través de la aplicación de Registro de Documentos de la
Comunidad de Madrid (e-reg) o del sistema de notificaciones telemáticas (NOTE),
a la dirección del centro docente, que efectuará dicho traslado consignándolo
en el expediente académico del alumno, y procederá, asimismo, a informar al
interesado del mismo.
Octavo. Archivo
y registro en el expediente académico del alumno en los supuestos resueltos por
la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de
formación profesional
Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la
resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud
se adjuntarán a su expediente académico, tal y como señala el artículo 66.2.c)
de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 de
la Orden 893/2022, de 21 de abril, la convalidación del módulo profesional se
consignará en los documentos de evaluación mediante la expresión CV. Esta
calificación no será tenida en cuenta en el cálculo de la calificación final
del ciclo formativo.
ANEXOS
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