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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación. ([1])

 

 

 

El artículo 8.2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a módulos profesionales propios que formen parte de sus currículos autonómicos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.

El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 37.4 que el alumnado podrá solicitar las convalidaciones y/o exenciones que se encuentren legalmente reconocidas, así como que la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento y condiciones para la solicitud y resolución de las convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, dedica su capítulo IV a las convalidaciones y exenciones. En su artículo 65 establece que, aunque corresponde a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los correspondientes planes de estudios publicados mediante decreto, esta dirección general podrá atribuir esta competencia en determinados supuestos a los directores de los centros docentes mediante resolución dictada al efecto.

En su artículo 61.2 dispone que los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de convalidación siempre que quede garantizada la adquisición por parte del alumno de los resultados de aprendizaje asociados a dichos módulos profesionales. Asimismo, determina que, siguiendo este criterio, el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional dará publicidad a la relación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que se consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y nivel del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación se solicita, correspondiendo a los directores de los centros docentes el reconocimiento de las convalidaciones en estos supuestos.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en su artículo 63.2, la dirección general con competencia en materia de ordenación académica establecerá mediante resolución el procedimiento relativo al traslado de calificación de los módulos propios de la Comunidad de Madrid y la correspondencia entre los mismos.

Por otro lado, la disposición transitoria primera de la Orden 893/2022, de 21 de abril, relativa a los modelos de impresos de solicitud y resolución, determina que la dirección general competente en materia de ordenación académica de formación profesional aprobará los modelos normalizados de los documentos generados en los diferentes procedimientos regulados en esta Orden.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y a los efectos de establecer la relación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que pueden ser objeto de convalidación o, en su caso, de traslado de calificación, determinar los supuestos en que se atribuye la competencia de resolución de las solicitudes de convalidación a la dirección de los centros docentes, así como establecer los modelos de impresos normalizados relativos al procedimiento de convalidación,

 

RESUELVO

Primero. Objeto

1. El objeto de esta resolución es:

a) Dar publicidad a la relación de los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid que se consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y nivel del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación se solicita, conforme a lo establecido en el artículo 61.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

b) Atribuir a la dirección de los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de formación profesional de grado medio o superior, en cualquiera de los regímenes o modalidades a las que se refiere el capítulo III del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, la competencia para resolver las solicitudes de convalidación en los supuestos recogidos en el apartado anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

c) Establecer, a tenor de lo establecido en el artículo 63.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, el procedimiento relativo al traslado de calificación entre los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid y la correspondencia entre los mismos, tomando en consideración los resultados de aprendizaje y contenidos del módulo profesional que se acredite haber superado.

d) Aprobar los modelos de impresos normalizados relativos al procedimiento de convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera, de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

 

Segundo. Modelos de solicitud de convalidación

1. Utilizando el modelo del anexo I de esta resolución, el alumno, conforme a lo determinado en el artículo 66.2.a) de la Orden 893/2022, de 21 de abril, presentará solicitud de convalidación en la Secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el que conste su expediente académico, desde la fecha de formalización de matrícula hasta transcurridos los primeros quince días lectivos del curso escolar.

En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.

2. La correcta cumplimentación del anexo I requiere que se haga constar expresamente en este la denominación exacta del módulo o módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid para los que se solicita la convalidación y el código asignado en el correspondiente decreto que establece el currículo de las enseñanzas. Debe indicarse, asimismo, la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos profesionales cuya convalidación se solicita.

En el supuesto de que se solicite la convalidación de un módulo profesional común a dos títulos de formación profesional que formen parte de un único plan de estudios conducente a la obtención de dos titulaciones, se presentará una solicitud de convalidación del módulo profesional por cada uno de los dos títulos, de modo que se emita una resolución por cada uno de ellos.

3. Según lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada. Se podrán aportar, según proceda, certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, estudios universitarios oficiales o asignaturas de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de formación profesional, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, así como, únicamente en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita sea CM04.Inglés, correspondiente al ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil, certificados académicos oficiales de nivel en lengua inglesa.

En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

En el supuesto de que se aporten documentos presencialmente, estos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.

 

Tercero. Supuestos en los que no procede el reconocimiento de la convalidación

— Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos como exentos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 62.3 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

— En ningún caso podrán ser objeto de convalidación los módulos profesionales propios de un centro docente, autorizados en el marco de los proyectos de autonomía de centro a los que se refiere el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo que dispone el artículo 61.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

— En los ciclos formativos que se impartan en el marco de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrá ser objeto de convalidación el módulo profesional “Lengua extranjera de Proyecto Bilingüe”, que haya sido incorporado al correspondiente plan de estudios, según lo señalado el artículo 61.6 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

 

Cuarto. Supuestos de convalidación cuya resolución es competencia de la dirección del centro

A tenor de lo establecido en el artículo 64.1 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, la dirección del centro docente, una vez analizada la documentación aportada por el alumno resolverá la solicitud de convalidación. Según proceda, efectuará traslado de calificación, o dictará resolución de convalidación estimatoria o desestimatoria.

La dirección del centro docente dictará resolución estimatoria de convalidación en los supuestos relacionados en el anexo II. Dicha resolución de convalidación estimatoria, será notificada al alumno, siguiendo el modelo establecido en el anexo III.

Tal y como determina en el artículo 66.2.b) de la Orden 893/2022, de 21 de abril, si el alumno desea hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo, en el plazo de quince días desde su notificación, presentando escrito dirigido a la dirección del centro docente en la Secretaría del mismo. De no estar contemplado el supuesto de convalidación solicitada en el anexo II, la dirección del centro docente dictará resolución desestimatoria que será notificada al alumno, utilizando el modelo del anexo III. Contra esta resolución que deberá ser motivada y que no agota la vía administrativa, el alumno podrá interponer, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre matriculado, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.

 

Quinto. Archivo y registro en el expediente académico del alumno en los supuestos resueltos por la dirección del centro docente

Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud se adjuntarán a su expediente académico, tal y como señala el artículo 66.2.b) de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

La convalidación del módulo profesional se consignará, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, en los documentos de evaluación correspondientes, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que aportó en su solicitud. Para su registro en los documentos de evaluación se utilizará la expresión “CV-” seguida de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado, en virtud de lo establecido en el artículo 37.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

 

Sexto. Traslados de calificación que deben ser efectuados por la dirección de los centros docentes

Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, procederá el traslado de calificación, en los supuestos recogidos en el anexo IV, de módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos, que serán considerados módulos profesionales idénticos independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan.

En estos supuestos, no se formalizará matrícula en el módulo profesional o módulos profesionales y la dirección del centro docente procederá a trasladar, de forma automática, las calificaciones obtenidas a todos los efectos en las enseñanzas que se encuentre cursando el alumno.

El traslado de calificación será comunicado al alumno siguiendo el modelo establecido en el anexo V.

 

Séptimo. Supuestos de convalidación cuya resolución corresponde a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional

1. El centro docente procederá a remitir los expedientes de solicitud de convalidación a la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional, en el caso de que el alumno solicite la convalidación de algún módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para la Comunidad de Madrid y aporte certificación académica de alguna de las siguientes enseñanzas, recogidas en el artículo 62.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

a) Estudios universitarios oficiales.

b) Asignaturas de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista de formación profesional, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

c) Certificados académicos oficiales de nivel en lengua extranjera, que acrediten haber obtenido el nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia en lengua inglesa, sólo en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita sea CM04.Inglés, correspondiente al ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil.

d) Módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos para otra comunidad autónoma que pueda considerarse idéntico.

2. La remisión de las solicitudes por parte del centro a dicha dirección general se efectuará, mediante modelo del Anexo VI, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de finalizar el mes de octubre, tal y como establece el artículo 66.2.c) de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

Deberá acompañar a este anexo: solicitud efectuada por cada uno de los alumnos según anexo I de esta Resolución, certificado expedido por el centro docente en el que conste su matriculación en el módulo o módulos profesionales cuya convalidación se solicita y documentación aportada por cada uno de ellos.

Dicha remisión, dirigida al Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comunidad de Madrid (e-reg). En su defecto, el envío de solicitudes puede realizarse a través de registro telemático habilitado por la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquier Oficina de asistencia en materia de registro.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.2.c) de la Orden 893/2022, de 21 de abril, en caso de que la dirección general competente emita resolución estimatoria de la convalidación solicitada, esta deberá ser notificada al alumno, quien, si desea hacer efectiva dicha convalidación, deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo en la Secretaría del centro, en el plazo de quince días desde su notificación. En caso de resolución desestimatoria de la convalidación, esta, que deberá ser motivada, será notificada al alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las resoluciones dictadas por esta dirección general serán remitidas a los centros docentes, a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comunidad de Madrid (e-reg) o del sistema de notificaciones telemáticas (NOTE) para que estos procedan a dar traslado de las mismas a los interesados.

5. En caso de que la dirección general determine que procede el traslado de calificación de módulos profesionales, se comunicará esta circunstancia, a través de la aplicación de Registro de Documentos de la Comunidad de Madrid (e-reg) o del sistema de notificaciones telemáticas (NOTE), a la dirección del centro docente, que efectuará dicho traslado consignándolo en el expediente académico del alumno, y procederá, asimismo, a informar al interesado del mismo.

Octavo. Archivo y registro en el expediente académico del alumno en los supuestos resueltos por la dirección general con competencia en materia de ordenación académica de formación profesional

Una vez comunicada por el alumno su conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del expediente de solicitud se adjuntarán a su expediente académico, tal y como señala el artículo 66.2.c) de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, la convalidación del módulo profesional se consignará en los documentos de evaluación mediante la expresión “CV”. Esta calificación no será tenida en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

ANEXOS

(véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 8 de julio de 2022