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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Alcalá, sobre delegación de competencias en la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación. ([1])

 

 

 

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas”.

El artículo 23 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá dispone en su apartado 1 que “Las competencias de los Vicerrectores serán las delegadas de forma expresa por el Rector y las establecidas específicamente en los presentes Estatutos. Podrán también tener competencias delegadas por parte del Consejo de Gobierno”.

Considerando que por razones de eficacia y operatividad han de delegarse en la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación determinadas competencias atribuidas estatutariamente al Rector, este Rectorado, en aplicación de los preceptos anteriormente citados,

RESUELVE

Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación:

1. Todas las competencias derivadas del establecimiento, dirección y coordinación de las políticas universitarias en materia de sostenibilidad.

2. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materia de sostenibilidad.

La entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 24 de junio de 2022, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 4 de julio de 2022