Decreto 41/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la
Comunidad de Madrid. ()
La seguridad en sus
distintas vertientes se ha convertido en un aspecto crítico en la sociedad, las
administraciones y las organizaciones actuales, tanto en los ámbitos global y
nacional como en contextos regionales y locales.
El sector del
transporte público, incluso la movilidad en sentido amplio, se han visto
enormemente impactados en los últimos años por la creciente criticidad de la
seguridad, afectando significativamente tanto a la capa más visible, el día a
día de los ciudadanos, como a la propia gestión de las administraciones
tutelares y de los operadores del transporte.
La seguridad ciudadana
común, el estallido de los riesgos vinculados a la ciberseguridad, la creciente
concienciación respecto a la seguridad operacional vial y la depuración de
responsabilidades en caso de accidentes son algunas de las cuestiones que
mayores implicaciones prácticas han tenido en los últimos años en la gestión
del transporte público. La seguridad en un sentido amplio, ha pasado a
constituir uno de los pilares básicos de la movilidad.
El artículo 148.1.5 de
la Constitución española y el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía atribuyen
a la Comunidad de Madrid competencias plenas relativas al transporte terrestre
y por cable cuyo itinerario discurra íntegramente por su ámbito territorial.
El Decreto 194/2021,
de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (),
atribuye al titular de la consejería en el artículo 1, las competencias
relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas
públicas del Gobierno en materia de transportes y movilidad. Igualmente, en su
artículo 4, arroga a la Dirección General de Transportes y Movilidad, entre
otras, las siguientes competencias: la dirección e impulso de las políticas de
la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible, la
promoción del diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados
que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la
movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid o afecten a
las mismas, así como la planificación de la movilidad a través de elaboración,
seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid en
coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.
En este contexto, la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras, considera necesario la creación de un Consejo Asesor de la
Seguridad en el Transporte Público que impulse y coordine la actuación de las
diferentes consejerías en materia de seguridad del transporte, entendiendo ésta
en sentido amplio y abarcando tanto la seguridad física de los usuarios como la
seguridad operacional del transporte y de sus infraestructuras, y la
ciberseguridad en materia de transporte, sin perjuicio de las atribuidas a
otros órganos especializados por razón de la materia.
De acuerdo con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, este reglamento se adecúa a los
principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficacia.
Se trata de una norma
que responde al principio de necesidad y eficacia, en la medida en que persigue
lograr la mayor seguridad en el transporte público que se desarrolla en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el cual convive con nuevas formas
de movilidad defendiendo así el interés general, siendo la creación de este
consejo facilita una actuación coordinada en la materia de las distintas
consejerías, constituyendo un foro permanente de participación, análisis y
debate entre consejerías, entidades y organismos de la Comunidad de Madrid en
materia de seguridad, teniendo, entre otras, como funciones el seguimiento de los
proyectos y el análisis de las políticas orientadas a mejorar la seguridad en
el transporte de la región.
La norma cumple con el
principio de proporcionalidad, pues, contiene la regulación precisa para
responder a la finalidad a la que se dirige, no existiendo otras medidas menos
restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos públicos y se
ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que su contenido es coherente
con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia.
En relación con el
principio de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, al tratarse de una norma de carácter organizativo de la
Administración autonómica no resultan preceptivos los trámites de consulta,
audiencia e información públicas.
Para la elaboración de
este decreto se ha solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, de los impactos sociales de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, de las secretarías generales técnicas de
las consejerías y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras.
En su virtud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
del Consejero de Transportes e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión del día 29 de junio de 2022,
DISPONE
Artículo
1.- Creación del Consejo Asesor
para la Seguridad en el transporte público
El presente decreto tiene como objeto la
creación del Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la
Comunidad de Madrid, precisando sus competencias y estableciendo su régimen de
funcionamiento.
Artículo
2.- Naturaleza y adscripción
1. El Consejo Asesor
para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid se
configura como el órgano de participación y encuentro de las distintas
consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, en materia de
seguridad en el transporte público.
A estos efectos, la
seguridad en el transporte público comprende:
a) Seguridad frente a accidentes.
b) Seguridad operacional de las
infraestructuras y del transporte.
c) Seguridad física de los usuarios
frente a delitos y agresiones.
d) Seguridad frente actos vandálicos y sabotajes.
e) Ciberseguridad, en
materia de transporte.
2. El Consejo Asesor
para la Seguridad en el Transporte Público estará adscrito a la consejería
competente en materia de transportes que, a través de la dirección general
competente en materia de transportes y movilidad, le prestará el apoyo técnico
necesario para su funcionamiento, con cargo a los créditos existentes en dicha
consejería.
Artículo
3.- Composición del Consejo
1. El Consejo Asesor
para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid estará
compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario:
a) El presidente, será el titular de la
consejería competente en materia de transportes.
b) El vicepresidente, que será el titular
de la Viceconsejería competente en materia de transportes.
c) Los vocales:
1.o Los directores generales con
competencias en materia de transportes y movilidad, carreteras y demás
infraestructuras de transporte colectivo.
2.o El director general con
competencia en materia de seguridad y protección civil.
3.o El director general con
competencia en materia de emergencias.
4.o El director general con
competencia en materia de política digital.
5.o El director general con
competencias en materia de infraestructuras y servicios de educación.
6.o El director gerente del Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
7.o Un representante del Servicio Madrileño de Salud,
designado por su presidente.
d) El secretario, que será designado de entre los
vocales, por el propio consejo, a propuesta del presidente.
2. Podrán asistir a
las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que,
con experiencia o conocimientos específicos en la materia de que se trate, sean
expresamente invitadas por su presidente.
Artículo
4.- Funciones
Al Consejo Asesor para
la seguridad en el transporte público de la Comunidad de Madrid le corresponden
las siguientes funciones:
1. Constituir un foro
permanente de participación, análisis y debate entre las distintas consejerías,
organismos y entidades de la Comunidad de Madrid en materia de seguridad en el
transporte público.
2. Asesorar a la
Administración autonómica en esta materia, mediante la emisión de los informes
o consultas que se soliciten.
3. Coordinar los
planes operativos e iniciativas de manera conjunta, con el fin de incrementar
la eficiencia en materia de seguridad del transporte en la región.
4. Impulsar la
incorporación a la normativa en materia de seguridad del transporte público las
innovaciones derivadas de la experiencia propia como mediante la identificación
de las mejores prácticas en el sector y de las últimas tendencias tanto
operativas como tecnológicas.
5. Informar el Plan de
Movilidad de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones.
6. Formular propuestas
dirigidas a la elaboración de una estrategia de seguridad en el transporte
público.
7. Promover las
actuaciones necesarias para la comunicación y divulgación de la seguridad en el
transporte público.
8. Cualquier otra
competencia que le pueda ser atribuida en virtud de norma legal o
reglamentaria.
Artículo
5.- El presidente
Corresponden al
presidente las siguientes funciones:
1. Ostentar la
representación del consejo.
2. Acordar la
convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de quince
días hábiles.
3. Presidir las
sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
4. Dirimir con su voto
los empates.
5. Asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del consejo.
6. Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del órgano.
7. Invitar y convocar
a aquellas personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia
estime conveniente para el mejor asesoramiento del consejo.
8. Recabar los
informes y documentos que estime necesario para el mejor conocimiento de los
asuntos sujetos al conocimiento del consejo.
9. Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
Artículo
6.- El vicepresidente
Corresponde al
vicepresidente las siguientes funciones:
1. Sustituir al
presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
2. Cuantas funciones
le sean delegadas por el presidente.
3. Las recogidas en el
artículo 7 para los vocales.
Artículo
7.- Los vocales
Corresponden a los
vocales las siguientes funciones:
1. Asistir a las
reuniones y participar en los debates.
2. Proponer al
presidente, a través del secretario del consejo, la inclusión de puntos en el
orden del día de las sesiones ordinarias con la suficiente antelación. No
obstante, si no fuese incluida, el presidente dará cuenta razonada al consejo,
que con carácter previo deliberará sobre la misma.
3. Ejercer su derecho
al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto
y los motivos que lo justifican.
4. Formular ruegos y
preguntas.
5. Cuantas otras
funciones sean inherentes a su condición.
Artículo
8.- El Secretario
Corresponden al
secretario las siguientes funciones:
1. Asistir, con voz y
voto, a las reuniones.
2. Realizar la
convocatoria de las reuniones por orden del presidente, así como efectuar y
recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.
3. Levantar acta de
las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno del presidente, y
expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
4. Garantizar que los
procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
5. Cuantas otras
funciones sean inherentes a la condición de secretario o le sean encomendadas
por el presidente.
Artículo
9.- Funcionamiento
1. El Consejo Asesor
para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid se reunirá
trimestralmente, con carácter ordinario, así como cuantas veces sea convocado
por su presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera
parte de los vocales. Los vocales recibirán con antelación mínima de diez días
la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.
Para la válida constitución
del consejo, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del
presidente y el secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, la de al
menos la mitad de sus miembros. Se considerará asistencia presencial cuando sea
por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro procedimiento de
comunicaciones similar que permita a todos los participantes escuchar y ser
escuchado por los demás miembros del consejo, y siempre que se reúnan los
requisitos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se
entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en
su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
3. De cada sesión que
celebre el consejo se levantará acta por el secretario, que deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Se podrán crear
mesas de trabajo por acuerdo de la mayoría de los miembros del consejo, y en
ellas podrán participar los vocales del mismo.
Artículo
10.- Régimen económico
Los miembros del
Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público no recibirán
retribución económica ni indemnización alguna por esta causa, y tampoco los que
asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado previa convocatoria
del presidente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular
de la consejería competente en materia de transportes para dictar cuantas
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras
Se modifica la
redacción de la disposición adicional del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, que
queda con la siguiente redacción:
"Están adscritas a la Consejería de Transportes e
Infraestructuras las Juntas Arbitrales del Transporte, la Comisión
Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid y el Consejo
Asesor para la Seguridad en el Transporte Público".
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en
vigor
Este decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.