ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para
la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid. ()
El Real
Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el
programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza
energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada
a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social
Térmico.
De
acuerdo con este Real Decreto-Ley los beneficiarios del bono social térmico
serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de
electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de
distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se
recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se
determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona
climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
El bono
social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y
la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a
las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la
Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto
disponible y transferirá los importes de las ayudas a las administraciones
competentes para su pago.
Sin
embargo, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre,
ha declarado la inconstitucionalidad y ha anulado los incisos ʺmediante la
concesión de un pago único anualʺ del apartado primero del artículo 9: ʺjunto
con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de
acuerdo con lo previsto en los apartados anterioresʺ y ʺa partir de
la información a que hace referencia el artículo 11ʺ del apartado segundo
del artículo 10 y ʺdurante el primer trimestre del añoʺ del apartado
tercero del artículo 10, así como el artículo 11, la disposición adicional
novena y la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de
octubre.
Como
consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad se precisa complementar
el procedimiento regulado en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, para
facilitar la tramitación de las ayudas del bono social térmico en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de
asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de
octubre, en consonancia con los postulados de la STC 134/2020 se estipula una
participación compartida por parte del Estado y las administraciones
autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al
primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se desarrolla,
así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de
beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las
administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la
identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del
proceso y pago, así como la regulación del procedimiento concerniente a los
anteriores actos.
Encontrándose
su fundamento en que estamos ante una actuación que cabe encuadrar en materia
de asistencia social, competencia que ha sido asumida estatutariamente por la
Comunidad de Madrid, cuyo Estatuto de Autonomía aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula la competencia en materia de
asistencia social en sus arts. 26.1.23 y 26.1.24, se ha dictado la Ley
4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los
comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago
del bono social térmico en su ámbito territorial y se procede ahora, de acuerdo
con la disposición final primera de la citada ley, a aprobar el procedimiento
de tramitación de estas ayudas.
La
concesión del bono social térmico estará condicionado a la disposición de los
fondos con la efectiva transferencia en favor de la Comunidad de Madrid
efectuada por la Administración General del Estado.
La orden
complementa en los arts. 6 y 7 el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley
15/2018, de 5 octubre, sin que sea necesaria la presentación de una solicitud a
instancia de los interesados, dictándose la resolución de concesión de todos
aquellos beneficiarios del bono social eléctrico cuyos datos sean correctos y
suficientes, de tal forma que se permita agilizar la percepción de la ayuda de
los beneficiarios.
La
presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se
cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuando defiende el interés
general articulando el procedimiento para la concesión, gestión y pago del bono
social térmico, lo que permitirá dar agilidad al pago de estas ayudas a favor
de aquellos consumidores que hubieran sido beneficiarios del bono social de
electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
Del
mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, al contener
la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos.
El
principio de seguridad jurídica se cumple habida cuenta que de esta forma se
establece un marco normativo que regula el procedimiento para la concesión,
gestión y pago de estas ayudas por parte del órgano competente de la consejería
con competencias en materia de servicios sociales.
El
principio de transparencia se cumple en cuanto se ha llevado a cabo la
publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la
página web de la Comunidad de Madrid, así como durante su tramitación en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo 4.bis de Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Orden
1296/2022, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de
Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, se incluye como línea de subvención las ayudas del bono social
térmico.
Estas
ayudas se tramitarán de acuerdo con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, en el que se indica que podrán concederse de forma directa aquellas
cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.
Para la
elaboración de esta Orden, se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Transparencia y
Atención al Ciudadano, de la Delegación de Protección de Datos y de la
Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, incluyendo los informes sobre los análisis de impactos de carácter
social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de
género; e infancia, adolescencia y familia y el informe de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La
presente Orden regula la gestión, concesión y pago del bono social térmico a
los consumidores domésticos con punto de suministro de energía eléctrica dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que sean beneficiarios del
bono social de electricidad, de conformidad con el artículo 10 del Real
Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
Artículo 2. Objeto de las ayudas
Las
ayudas tienen como objeto paliar los gastos necesarios para garantizar el
suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o
mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables, que hayan
tenido la condición de beneficiarios del bono social de electricidad previsto
en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
a 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 3. Financiación
1. El
bono social térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
2. El
otorgamiento de ayudas en concepto de bono social térmico estará condicionado a
la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite
de disponibilidad presupuestaria fijado cada año en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para este concepto.
Artículo 4. Cuantía de la ayuda
La
cuantía anual a asignar a cada uno de los beneficiarios del bono social térmico
vendrá determinada según la categoría de consumidor vulnerable, así como, la
zona climática en la que se ubique la vivienda en la que se encuentre
empadronado.
La
definición de consumidor vulnerable está recogida en el Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el
bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica.
En el
anexo I del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, se fija el cálculo de
las ayudas. Los importes de las ayudas del bono social térmico se regularizarán
cada año atendiendo a la normativa de aplicación.
Artículo 5. Beneficiarios
Tendrán
la condición de beneficiarios del bono social térmico en cada ejercicio, las
personas físicas que perciban el bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior.
Artículo 6. Procedimiento
1. Las
ayudas se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa al que se
refiere el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y estarán condicionadas a la disposición, por la
Comunidad de Madrid, de los fondos de las ayudas.
2. El
procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono
social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se
dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia del crédito por parte
del Estado a la Comunidad de Madrid.
3.
Conforme al artículo único de la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la
comunicación de información por los comercializadores de referencia a la
Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito
territorial, los comercializadores de referencia deberán remitir al órgano
competente para la tramitación y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de
cada año, un listado de aquellos de sus clientes cuyos puntos de suministros se
encuentren en la Comunidad de Madrid que sean beneficiarios del bono social
eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente
información:
a)
Nombre y apellidos, y documento nacional de identidad del beneficiario.
b)
Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
c) Si
tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión
social.
d) Datos
de la cuenta bancaria.
4. Los
ficheros facilitados por los comercializadores de referencia serán
automatizados en la aplicación informática diseñada al efecto con el fin de
comprobar que los datos de los beneficiarios están completos y son suficientes
para elaborar la resolución de concesión. Para ello, los comercializadores de
referencia deberán remitir los datos de los beneficiarios en la forma indicada
por el órgano competente para la tramitación y pago de estas ayudas previsto
atendiendo al anexo III de esta Orden.
5. En
aquellos casos en que los datos de los interesados estén incompletos o sean
incorrectos e impidan realizar el pago de la ayuda del bono social térmico, el
órgano competente podrá completarlos o corregirlos con la información de la que
ya disponga en las bases de datos que gestiona como responsable, siempre que
las finalidades de ambos tratamientos sean compatibles, según lo dispuesto en
el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Si no
pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago requerirá a los
interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago,
otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo
hiciesen se les tendrá por desistidos, previa resolución que deberá ser dictada
de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los
datos proporcionados por los interesados, tras el requerimiento de
documentación, serán incorporados a la aplicación informática del bono social
térmico con el fin de proceder al pago de la ayuda.
Artículo 7. Resolución del procedimiento
1. El
órgano competente para la concesión de estas ayudas es la consejería con
competencias en servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Se
emitirá una resolución de concesión de todos aquellos beneficiarios del bono
social eléctrico cuyos datos sean correctos y suficientes para efectuar el pago
de la ayuda. En los casos previstos en el artículo 6 apartado 5 de esta Orden,
se emitirá resolución de concesión, una vez subsanado el requerimiento por el
interesado.
3. En la
resolución de concesión de las ayudas del bono social térmico se hará constar
el reconocimiento del derecho al pago, el importe de la cuantía y el derecho a
ejercer la renuncia.
La
resolución de concesión se notificará a los beneficiarios mediante su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid
), en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados
a partir del día siguiente a la fecha de la orden en la que se acuerde el
inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago del bono
social térmico, a que se refiere el artículo 6.2.
5.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8. Renuncia
El
beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se
entenderá aceptado.
El
escrito de renuncia deberá dirigirse al órgano competente para la tramitación y
pago de estas ayudas, según modelo normalizado contenido en el anexo I de la
presente Orden, junto con el formulario de solicitud de renuncia // cambio de
datos bancarios de la ayuda del bono social térmico, que es de uso obligatorio,
y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la
página web:
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-ac...
Los
solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar
la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
-
Tramitación convencional/en papel: preferentemente en el Registro de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social. También se podrán presentar
en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia
de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones
vigentes.
-
Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería
anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración.
La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado
con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá
la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac...
en la sección ʺAportación de Documentos a Expedientesʺ.
Artículo 9. Forma de pago
1. El
importe de la ayuda se abonará en un pago único.
2. El
pago de la ayuda se realizará mediante trasferencia bancaria a la cuenta y
entidad bancaria indicada por los comercializadores de referencia, o en su
caso, la obrante en las bases de datos del órgano competente para la
tramitación, y en el supuesto de que haya sido necesario realizar un
requerimiento de documentación, a la cuenta y entidad bancaria indicada por el
interesado según el modelo normalizado contenido en el anexo II de la presente
Orden junto con el formulario de solicitud de renuncia // cambio de datos
bancarios de la ayuda del bono social térmico.
Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas
La ayuda
es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran
beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible
con la percepción del bono social de electricidad tal y como se establece en el
artículo 6 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.
Disposición Transitoria
Única. Cuantía año
2021
Conforme
lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 23/2021, de 26 de octubre,
de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los
consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y
minorista de electricidad y gas natural, de forma excepcional, los importes de
las ayudas del bono social térmico para el año 2021 (beneficiarios del Bono
Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2020), serán los que aparecen en el
cuadro siguiente:
COMUNIDAD DE MADRID
|
ZONA CLIMÁTICA
|
ASIGNACIÓN
VULNERABLE
|
ASIGNACIÓN
VULNERABLE SEVERO
|
C
|
128,86 Є
|
206,18 Є
|
D
|
195,82 Є
|
313,30 Є
|
E
|
233,23 Є
|
373,17 Є
|
Disposición
Final Primera. Protección de datos de
carácter personal
Se
informa que los datos personales de los beneficiarios se integrarán en el
tratamiento de datos personales ʺAyudas para el pago de suministro de
electricidad y gasʺ.
El
tratamiento de datos es necesario para gestionar la acción subvencionable
solicitada, y se basa en el cumplimiento de una obligación legal y en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. El
tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección
General con competencias en materia de Bono Social Térmico, actualmente la
Dirección General de Integración, calle ODonnell, número 50, de Madrid,
pudiendo consultar más información al respecto en:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
La
información sobre protección de datos que aparece al dorso de los formularios
recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden se corresponde con los
términos actualmente publicados en Registro de Actividades de Tratamiento de la
Comunidad de Madrid, y se entenderá automáticamente actualizada cada vez que se
modifique la información declarada en la actividad de tratamiento ʺAyudas
para el pago de suministro de electricidad y gasʺ en dicho Registro.
Disposición Final
Segunda. Habilitación
para la aplicación de esta Orden
Se
habilita a la Dirección General con competencias para la tramitación y pago de
las ayudas del bono social térmico para dictar cuantos actos e instrucciones
sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición Final
Tercera. Entrada en
vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS ()
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jurídico son los de la publicación oficial.