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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

De acuerdo con este Real Decreto-Ley los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible y transferirá los importes de las ayudas a las administraciones competentes para su pago.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, ha declarado la inconstitucionalidad y ha anulado los incisos ʺmediante la concesión de un pago único anualʺ del apartado primero del artículo 9: ʺjunto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anterioresʺ y ʺa partir de la información a que hace referencia el artículo 11ʺ del apartado segundo del artículo 10 y ʺdurante el primer trimestre del añoʺ del apartado tercero del artículo 10, así como el artículo 11, la disposición adicional novena y la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad se precisa complementar el procedimiento regulado en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, para facilitar la tramitación de las ayudas del bono social térmico en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en consonancia con los postulados de la STC 134/2020 se estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del procedimiento concerniente a los anteriores actos.

Encontrándose su fundamento en que estamos ante una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia que ha sido asumida estatutariamente por la Comunidad de Madrid, cuyo Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula la competencia en materia de asistencia social en sus arts. 26.1.23 y 26.1.24, se ha dictado la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y se procede ahora, de acuerdo con la disposición final primera de la citada ley, a aprobar el procedimiento de tramitación de estas ayudas.

La concesión del bono social térmico estará condicionado a la disposición de los fondos con la efectiva transferencia en favor de la Comunidad de Madrid efectuada por la Administración General del Estado.

La orden complementa en los arts. 6 y 7 el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 octubre, sin que sea necesaria la presentación de una solicitud a instancia de los interesados, dictándose la resolución de concesión de todos aquellos beneficiarios del bono social eléctrico cuyos datos sean correctos y suficientes, de tal forma que se permita agilizar la percepción de la ayuda de los beneficiarios.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuando defiende el interés general articulando el procedimiento para la concesión, gestión y pago del bono social térmico, lo que permitirá dar agilidad al pago de estas ayudas a favor de aquellos consumidores que hubieran sido beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos.

El principio de seguridad jurídica se cumple habida cuenta que de esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento para la concesión, gestión y pago de estas ayudas por parte del órgano competente de la consejería con competencias en materia de servicios sociales.

El principio de transparencia se cumple en cuanto se ha llevado a cabo la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Comunidad de Madrid, así como durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por Orden 1296/2022, de 14 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación y corrección de errores del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se incluye como línea de subvención las ayudas del bono social térmico.

Estas ayudas se tramitarán de acuerdo con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en el que se indica que podrán concederse de forma directa aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.

Para la elaboración de esta Orden, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Delegación de Protección de Datos y de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, incluyendo los informes sobre los análisis de impactos de carácter social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género; e infancia, adolescencia y familia y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden regula la gestión, concesión y pago del bono social térmico a los consumidores domésticos con punto de suministro de energía eléctrica dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que sean beneficiarios del bono social de electricidad, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

 

Artículo 2. Objeto de las ayudas

 

Las ayudas tienen como objeto paliar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables, que hayan tenido la condición de beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

 

Artículo 3. Financiación

 

1. El bono social térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

2. El otorgamiento de ayudas en concepto de bono social térmico estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.

 

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

 

La cuantía anual a asignar a cada uno de los beneficiarios del bono social térmico vendrá determinada según la categoría de consumidor vulnerable, así como, la zona climática en la que se ubique la vivienda en la que se encuentre empadronado.

La definición de consumidor vulnerable está recogida en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

En el anexo I del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, se fija el cálculo de las ayudas. Los importes de las ayudas del bono social térmico se regularizarán cada año atendiendo a la normativa de aplicación.

 

Artículo 5. Beneficiarios

 

Tendrán la condición de beneficiarios del bono social térmico en cada ejercicio, las personas físicas que perciban el bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

 

Artículo 6. Procedimiento

 

1. Las ayudas se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estarán condicionadas a la disposición, por la Comunidad de Madrid, de los fondos de las ayudas.

 

2. El procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia del crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.

 

3. Conforme al artículo único de la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial, los comercializadores de referencia deberán remitir al órgano competente para la tramitación y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad de Madrid que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, y documento nacional de identidad del beneficiario.

b) Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.

c) Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

d) Datos de la cuenta bancaria.

 

4. Los ficheros facilitados por los comercializadores de referencia serán automatizados en la aplicación informática diseñada al efecto con el fin de comprobar que los datos de los beneficiarios están completos y son suficientes para elaborar la resolución de concesión. Para ello, los comercializadores de referencia deberán remitir los datos de los beneficiarios en la forma indicada por el órgano competente para la tramitación y pago de estas ayudas previsto atendiendo al anexo III de esta Orden.

 

5. En aquellos casos en que los datos de los interesados estén incompletos o sean incorrectos e impidan realizar el pago de la ayuda del bono social térmico, el órgano competente podrá completarlos o corregirlos con la información de la que ya disponga en las bases de datos que gestiona como responsable, siempre que las finalidades de ambos tratamientos sean compatibles, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Si no pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago requerirá a los interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos proporcionados por los interesados, tras el requerimiento de documentación, serán incorporados a la aplicación informática del bono social térmico con el fin de proceder al pago de la ayuda.

 

Artículo 7. Resolución del procedimiento

 

1. El órgano competente para la concesión de estas ayudas es la consejería con competencias en servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

 

2. Se emitirá una resolución de concesión de todos aquellos beneficiarios del bono social eléctrico cuyos datos sean correctos y suficientes para efectuar el pago de la ayuda. En los casos previstos en el artículo 6 apartado 5 de esta Orden, se emitirá resolución de concesión, una vez subsanado el requerimiento por el interesado.

 

3. En la resolución de concesión de las ayudas del bono social térmico se hará constar el reconocimiento del derecho al pago, el importe de la cuantía y el derecho a ejercer la renuncia.

La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la orden en la que se acuerde el inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago del bono social térmico, a que se refiere el artículo 6.2.

 

5. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 8. Renuncia

 

El beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado.

El escrito de renuncia deberá dirigirse al órgano competente para la tramitación y pago de estas ayudas, según modelo normalizado contenido en el anexo I de la presente Orden, junto con el formulario de solicitud de renuncia // cambio de datos bancarios de la ayuda del bono social térmico, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web:

http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-ac...

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

- Tramitación convencional/en papel: preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

- Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoac... en la sección ʺAportación de Documentos a Expedientesʺ.

 

Artículo 9. Forma de pago

 

1. El importe de la ayuda se abonará en un pago único.

 

2. El pago de la ayuda se realizará mediante trasferencia bancaria a la cuenta y entidad bancaria indicada por los comercializadores de referencia, o en su caso, la obrante en las bases de datos del órgano competente para la tramitación, y en el supuesto de que haya sido necesario realizar un requerimiento de documentación, a la cuenta y entidad bancaria indicada por el interesado según el modelo normalizado contenido en el anexo II de la presente Orden junto con el formulario de solicitud de renuncia // cambio de datos bancarios de la ayuda del bono social térmico.

 

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

 

La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del bono social de electricidad tal y como se establece en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.

 

Disposición Transitoria Única. Cuantía año 2021

 

Conforme lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, de forma excepcional, los importes de las ayudas del bono social térmico para el año 2021 (beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2020), serán los que aparecen en el cuadro siguiente:

 

COMUNIDAD DE MADRID

ZONA CLIMÁTICA

ASIGNACIÓN VULNERABLE

ASIGNACIÓN VULNERABLE SEVERO

C

128,86 Є

206,18 Є

D

195,82 Є

313,30 Є

E

233,23 Є

373,17 Є

 

Disposición Final Primera. Protección de datos de carácter personal

 

Se informa que los datos personales de los beneficiarios se integrarán en el tratamiento de datos personales ʺAyudas para el pago de suministro de electricidad y gasʺ.

El tratamiento de datos es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, y se basa en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de Bono Social Térmico, actualmente la Dirección General de Integración, calle O’Donnell, número 50, de Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

La información sobre protección de datos que aparece al dorso de los formularios recogidos en los Anexos I y II de la presente Orden se corresponde con los términos actualmente publicados en Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Madrid, y se entenderá automáticamente actualizada cada vez que se modifique la información declarada en la actividad de tratamiento ʺAyudas para el pago de suministro de electricidad y gasʺ en dicho Registro.

 

Disposición Final Segunda. Habilitación para la aplicación de esta Orden

 

Se habilita a la Dirección General con competencias para la tramitación y pago de las ayudas del bono social térmico para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

 

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS ([2])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 29 de junio de 2022.

[2].-          Modelos 2960F1, 2960FO1 y 2960FO2.