Decreto 131/1998, de 2 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se integra el Centro de Estudios Superiores Sociales y
Jurídicos ʺRamón Carandeʺ a la Universidad Rey Juan Carlos. ()
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en
su artículo 30 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia plena en
la regulación y administración de la enseñanza en todos sus niveles y grados,
modalidades y especialidades, sin perjuicio de las que correspondan al Estado.
El Real Decreto 942/1995, de 9 de junio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, en materia de Universidades establece en su anexo 1.2, que
la Comunidad de Madrid asume la competencia de la creación, supresión,
adscripción e integración de los centros, institutos y colegios universitarios.
La Ley
7/1996, de 8 de julio, de la Comunidad de Madrid, de creación de la
Universidad «Rey Juan Carlos» establece en su Disposición Transitoria Cuarta
que una vez adscrito el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos
«Ramón Carande» a la Universidad «Rey Juan Carlos», se procederá a la
integración del Centro en la Universidad reseñada.
Por Decreto 42/1998, de 12 de marzo, se
procedió a adscribir el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos
«Ramón Carande» a la Universidad «Rey Juan Carlos».
En su virtud, oídos los Órganos de
Gobierno de la Universidad «Rey Juan Carlos» a propuesta del Consejero de
Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión celebrada el día 2 de julio de 1998, dispongo:
Artículo 1.
Se integra en la Universidad «Rey Juan
Carlos» el Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande»,
dentro de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, autorizándose a ésta
para impartir, organizar y gestionar administrativamente las enseñanzas que
tiene autorizadas el Centro que se integra.
Artículo 2.
El personal de Administración y Servicios
Sociales del Centro citado que tenga la condición de funcionario se integrará
en la Universidad «Rey Juan Carlos» en situación de servicio activo en sus
correspondientes cuerpos o escalas atendiendo a la situación equivalente en el
Centro de Estudios Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande».
Artículo 3.
La Universidad «Rey Juan Carlos» se
subroga en los derechos y obligaciones que ostenta el Centro de Estudios
Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» en relación con los contratos
laborales del personal no docente de éste.
Artículo 4.
Desde la integración, el profesorado del
Centro prestará servicios en la Universidad «Rey Juan Carlos» y su
incorporación se producirá en el régimen jurídico y de dedicación que proceda
de conformidad con la normativa aplicable, subrogándose dicha Universidad en
los derechos y obligaciones que ostente el Centro de Estudios Superiores
Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» con dichos profesores derivados de la
relación contractual existente.
Artículo 5.
Los profesores del Centro de Estudios
Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», con las condiciones
normativamente determinadas, pasarán, si así lo desean, a prestar servicios en
la Universidad «Rey Juan Carlos» como profesores o ayudantes en las categorías
previstas en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria,
por un período de tres años, prorrogables de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20.9 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por Real
Decreto 1200/1986, de 13 de junio, todo ello sin perjuicio de lo reseñado en la
Disposición Transitoria Primera, dos, del Real Decreto 1524/1986, de 13 de
junio .
DISPOSICION TRANSITORIA
Los alumnos que hayan iniciado estudios,
con anterioridad al curso 1998/1999, en el Centro de Estudios Superiores
Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» podrán seguir cursándolos, en idénticas
condiciones, hasta la finalización de los mismos, de conformidad con lo
establecido en el Convenio de adscripción a la Universidad Complutense de
Madrid de 15 de octubre de 1991.
Para la regulación del período
transitorio hasta la extinción de los estudios a los que se refiere la presente
Disposición la Consejería de Educación y Cultura suscribirá el correspondiente
convenio con la Universidad Complutense de Madrid. Hasta que la Universidad
«Rey Juan Carlos» establezca su régimen estatutario, el Centro de Estudios
Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» ahora integrado en Facultad de
Ciencias Sociales y Jurídicas seguirá rigiéndose por las normas de régimen
interior actualmente existentes o las que pudiera adoptar el Patronato del
Centro oída la Comisión gestora de la Universidad «Rey Juan Carlos».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
De conformidad con la Disposición
Adicional Tercera de la Ley de Reforma Universitaria y en desarrollo de lo
establecido en el Decreto 90/1997, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid,
la Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas necesarias para que
la Universidad «Rey Juan Carlos» proceda a la convocatoria de las plazas del
personal docente procedente del Centro de Estudios Superiores Sociales y
Jurídicos «Ramón Carande».
Segunda.
Se autoriza a la Consejería de Educación
y Cultura para elaborar un plan de jubilaciones anticipadas del personal
docente con contrato laboral que tenga más de cincuenta años a la entrada en
vigor del presente Decreto.
Tercera.
Se autoriza a la Consejería de Educación
y Cultura para que previo informe de la Universidad «Rey Juan Carlos» y
atendiendo a especiales circunstancias pueda prorrogar el plazo de seis años
previsto en el párrafo primero de la Disposición Adicional Sexta en un plazo no
superior a un tercio del mismo.
Cuarta.-
Por la Consejería de Educación y Cultura,
oída la Comisión Gestora de la Universidad «Rey Juan Carlos», se procederá a la
aprobación de la plantilla donde se contemplen sus necesidades de financiación
en relación con la integración en la misma de los profesores interinos y
asociados a que se refiere el artículo quinto.
Quinta.-
Se autoriza la creación, en la
Universidad «Rey Juan Carlos», de un Centro de Idiomas para organizar e
impartir las enseñanzas conducentes al aprendizaje de las diversas lenguas
modernas que se imparten en el Centro de Estudios Superiores Sociales y
Jurídicos «Ramón Carande» así como la oferta de materias de esta naturaleza que
la Universidad citada determine incluir en su oferta académica.
Sexta.-
En el ámbito de la normativa vigente, la
Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda estudiará
los procedimientos para la posible integración en la Función Pública de la
Comunidad de Madrid de aquellos profesores del Centro de Estudios Superiores
Sociales y Jurídicos «Ramón Carande» con contrato laboral fijo, que en el plazo
de seis años, a partir de la entrada en vigor del presente decretó, no hubieran
ingresado en alguno de los cuerpos docentes universitarios.En todo caso se
respetará los derechos adquiridos por los profesores del Centro de Estudios
Superiores Sociales y Jurídicos «Ramón Carande», de acuerdo con la legislación
laboral vigente.
Séptima.-
El presente Decreto entrará en vigor el
día primero de octubre del presente año.