Orden 1679/2022, de 14 de junio, del Consejero de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se
acuerda la creación de la Facultad de Ciencias de la Educación y la
reorganización de titulaciones entre la nueva Facultad y la Facultad de
Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas, en la Universidad Alfonso X el Sabio. ()
La Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo
12.2, en relación con el artículo 8.2, que la creación, modificación y supresión
de centros en las universidades privadas será acordada por la Comunidad
Autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.
De
conformidad con las normas de organización y funcionamiento de la Universidad,
se aporta Certificación del Secretario del Consejo de Administración, por la
que se acredita la adopción de este acuerdo en la sesión celebrada el 21 de
febrero de 2022.
En este
sentido, la Universidad Alfonso X el Sabio propone la creación de la Facultad
de Ciencias de la Educación y la consecuente reestructuración de la adscripción
de las titulaciones oficiales de Grado y Posgrado de la actual Facultad de
Estudios Sociales y Lenguas Aplicadas, de modo que dichas titulaciones se
impartan entre los dos centros.
El nuevo
centro, Facultad de Ciencias de la Educación, se ubicará en el campus de
Villanueva de la Cañada, avenida Universidad, sin número, 28691 Villanueva de
la Cañada (Madrid), donde se localiza la actual Facultad de Estudios Sociales y
Lenguas Aplicadas.
La
presente propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 12 de mayo de 2022, de
conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid.
En virtud
de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a
propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas
Superiores,
DISPONGO
Primero. Creación de Facultad y reorganización de
titulaciones
Acordar,
a solicitud de la Universidad Alfonso X el Sabio, la creación de la Facultad de
Ciencias de la Educación, así como la reorganización de las titulaciones que
actualmente se imparten en la Facultad de Estudios Sociales y Lenguas
Aplicadas, de modo que dichas titulaciones se impartan entre los dos centros.
Las
titulaciones afectadas por la reorganización, que se adscriben y pasan a
impartirse en la nueva Facultad de Ciencias de la Educación, son las
siguientes:
CÓDIGO
RUCT
|
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO
|
2501564
|
Graduado o Graduada en Maestro en
Educación Infantil
|
2504198
|
Graduado o Graduada en Maestro en
Educación Primaria
|
4317762
|
Máster Universitario en Atención a la
Diversidad y Educación Inclusiva
|
4317547
|
Máster Universitario en Enseñanza de
Español como Lengua Extranjera
|
4317357
|
Máster Universitario en
Neuropsicología Educativa
|
4316769
|
Máster Universitario en Profesorado de
Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas
|
4317223
|
Máster Universitario en Psicopedagogía
|
4316997
|
Máster Universitario en Tecnología
Educativa y Competencias Digitales Docentes
|
------
|
Máster
Universitario en Educación Bilingüe (título en trámite de verificación)
|
Segundo. Seguimiento y control del centro
La
modificación de las condiciones bajo las cuales se produce este acuerdo estará
sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la
Universidad deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las
circunstancias conforme a las cuales se otorga.
En
cualquier caso, en la supervisión del centro se tendrán en cuenta
fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de
julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, y los
que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de
sus competencias, y demás previstos en el ordenamiento jurídico.
El
incumplimiento del contenido de la Orden podrá dar lugar a la revocación de
este acuerdo.
Tercero. Recursos
Contra la
presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a
lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Cuarto. Efectos de la Orden
La
presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.