ORDEN de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones de un
Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo de la
Comunidad de Madrid. ()
En la Tesorería General de
la Comunidad de Madrid, se integran y custodian los fondos y valores de la
Hacienda que se gestionan bajo criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez
conforme prevé el artículo 13 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
En ocasiones, por la propia
operativa de cobros y pagos de la Comunidad de Madrid se generan excedentes de
Tesorería, que deben ser gestionados conforme a los criterios legales
anteriormente enunciados.
Por otro lado, la actual
política monetaria llevada a cabo por el Banco Central Europeo consistente en
la realización de compras netas de activos en el marco del programa de compras
de emergencia frente a la pandemia (PEPP), ha dado lugar, a que el tipo de
interés de las operaciones principales de financiación y los tipos de interés
de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito se mantengan
sin variación en el 0,00 por 100, 0,25 por 100 y -0,50 por 100,
respectivamente.
Esta situación implica que
parte de los excedentes de liquidez sean gravados con un porcentaje máximo del
0,50 por 100.
El artículo 4.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera establece que ʺlas actuaciones de las Administraciones Públicas
y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, estarán
sujetas al principio de sostenibilidad financieraʺ añadiendo el apartado 3
del referido artículo que ʺpara el cumplimiento del principio de
sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio
de prudencia financieraʺ.
Por su parte, la Ley
Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y de la
Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mencionada,
define el principio de prudencia financiera como principio rector de las
operaciones financieras de las Comunidades Autónomas y dispone en su artículo
13 bis apartado 1 que ʺtodas las operaciones financieras que suscriban las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia
financiera.
Se entiende por prudencia
financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones
financieras para minimizar su riesgo y costeʺ.
Este principio de prudencia
financiera que se incorpora como parte del principio de sostenibilidad
financiera, tiene como objetivo que las operaciones financieras de las
Comunidades Autónomas se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de
coste y riesgo permitiéndoles reducir sus gastos financieros y mitigando de
esta manera cualquier tipo de riesgo.
En desarrollo del artículo
13 bis de la LOFCA se dictó la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la
Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el
principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas.
En concreto, en el apartado
I del Capítulo Segundo de la citada Resolución, se establece que ʺlas
condiciones se refieren a préstamos a favor de terceros, instrumentos de
capital o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de
deuda cuyo titular sea una comunidad autónoma y cuya contrapartida sea un
pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de
las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la LOEPSFʺ.
En dicha norma se define el
principio de prudencia financiera que han de cumplir los activos financieros y
la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas
de apoyo extrapresupuestario por las Comunidades Autónomas.
Para aquellas Comunidades
Autónomas que se encuentren en situación de incumplimiento del objetivo de
Deuda Pública, se establecen unos límites en relación con los activos
financieros. La Comunidad de Madrid no se encuentra en ese supuesto.
La Comunidad de Madrid en
la actualidad viene disponiendo de excedentes temporales de tesorería, y por
ello, esta Dirección General considera conveniente formalizar un Programa Marco
de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo de renta fija para
gestionar dicha liquidez, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 106
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
La realización de las
operaciones de adquisición de títulos valores a corto y largo plazo se
realizarán cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 40.5 y
41.1.a) de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, por los que se dispone que el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo autorizará la concertación de operaciones
financieras activas a largo y corto plazo que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería, siempre que las mismas tengan una calificación
crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema.
En virtud de las citadas
normas, dada la situación de los mercados financieros y que la Comunidad de
Madrid viene disponiendo actualmente de excedentes temporales de tesorería, se
considera conveniente formalizar un Programa Marco de adquisición de títulos
valores a corto y largo plazo para gestionar dicha liquidez dándose
cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En razón de lo expuesto y
de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 40.5 y 41.1.a)
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2022,
DISPONGO
Primero
Establecer un Programa
Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo con las
siguientes características:
Importe nominal máximo:
Se determinará en el momento de realización de cada operación singular.
Instrumento: Cualquier
Título Valor de Renta Fija.
Plazo: Inferior o
superior a doce meses. Se determinará en función de las condiciones de mercado
y de las previsiones de liquidez de la Tesorería.
Tipo de interés:
Fijo/variable, según las condiciones del mercado en el momento de la
adquisición.
Moneda: Euros.
Amortización: Se
amortizarán por el nominal a la fecha de vencimiento.
Régimen de contratación:
La adquisición de Títulos Valores se realizará en los mercados financieros conforme
a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales
mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una
legislación o extranjeros.
Segundo
La presente Orden entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.