ORDEN de 30 de mayo de 2022, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones de un
Programa Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo de la
Comunidad de Madrid. ()
En la
Tesorería General de la Comunidad de Madrid, se integran y custodian los fondos
y valores de la Hacienda que se gestionan bajo criterios de seguridad,
rentabilidad y liquidez conforme prevé el artículo 13 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En
ocasiones, por la propia operativa de cobros y pagos de la Comunidad de Madrid
se generan excedentes de Tesorería, que deben ser gestionados conforme a los criterios
legales anteriormente enunciados.
Por otro
lado, la actual política monetaria llevada a cabo por el Banco Central Europeo
consistente en la realización de compras netas de activos en el marco del
programa de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP), ha dado lugar, a
que el tipo de interés de las operaciones principales de financiación y los
tipos de interés de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de
depósito se mantengan sin variación en el 0,00 por 100, 0,25 por 100 y -0,50
por 100, respectivamente.
Esta
situación implica que parte de los excedentes de liquidez sean gravados con un
porcentaje máximo del 0,50 por 100.
El
artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que ʺlas actuaciones
de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley, estarán sujetas al principio de sostenibilidad
financieraʺ añadiendo el apartado 3 del referido artículo que ʺpara el
cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones
financieras se someterán al principio de prudencia financieraʺ.
Por su
parte, la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA) y de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera mencionada, define el principio de prudencia financiera como
principio rector de las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas y
dispone en su artículo 13 bis apartado 1 que ʺtodas las operaciones
financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al
principio de prudencia financiera.
Se
entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir
las operaciones financieras para minimizar su riesgo y costeʺ.
Este
principio de prudencia financiera que se incorpora como parte del principio de
sostenibilidad financiera, tiene como objetivo que las operaciones financieras
de las Comunidades Autónomas se formalicen cumpliendo unas condiciones
razonables de coste y riesgo permitiéndoles reducir sus gastos financieros y
mitigando de esta manera cualquier tipo de riesgo.
En
desarrollo del artículo 13 bis de la LOFCA se dictó la Resolución de 9 de
septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las
comunidades autónomas.
En
concreto, en el apartado I del Capítulo Segundo de la citada Resolución, se
establece que ʺlas condiciones se refieren a préstamos a favor de
terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o
valores representativos de deuda cuyo titular sea una comunidad autónoma y cuya
contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o
jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo
2.1.b) de la LOEPSFʺ.
En dicha
norma se define el principio de prudencia financiera que han de cumplir los activos
financieros y la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías
públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario por las Comunidades Autónomas.
Para
aquellas Comunidades Autónomas que se encuentren en situación de incumplimiento
del objetivo de Deuda Pública, se establecen unos límites en relación con los
activos financieros. La Comunidad de Madrid no se encuentra en ese supuesto.
La
Comunidad de Madrid en la actualidad viene disponiendo de excedentes temporales
de tesorería, y por ello, esta Dirección General considera conveniente
formalizar un Programa Marco de adquisición de títulos valores a corto y largo
plazo de renta fija para gestionar dicha liquidez, dándose cumplimiento a lo
previsto en el artículo 106 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La
realización de las operaciones de adquisición de títulos valores a corto y
largo plazo se realizarán cumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 40.5 y 41.1.a) de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, por los que se dispone que el titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo autorizará la concertación de operaciones
financieras activas a largo y corto plazo que tengan por objeto invertir
excedentes de tesorería, siempre que las mismas tengan una calificación
crediticia mínima de grado de inversión otorgada por una agencia de
calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del
crédito del Eurosistema.
En virtud
de las citadas normas, dada la situación de los mercados financieros y que la
Comunidad de Madrid viene disponiendo actualmente de excedentes temporales de
tesorería, se considera conveniente formalizar un Programa Marco de adquisición
de títulos valores a corto y largo plazo para gestionar dicha liquidez dándose
cumplimiento a lo previsto en el artículo 106 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En razón
de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos
40.5 y 41.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022,
DISPONGO
Primero
Establecer un Programa
Marco de Adquisición de Títulos Valores a corto y largo plazo con las
siguientes características:
Importe nominal máximo:
Se determinará en el momento de realización de cada operación singular.
Instrumento: Cualquier
Título Valor de Renta Fija.
Plazo: Inferior o
superior a doce meses. Se determinará en función de las condiciones de mercado
y de las previsiones de liquidez de la Tesorería.
Tipo de interés:
Fijo/variable, según las condiciones del mercado en el momento de la
adquisición.
Moneda: Euros.
Amortización: Se
amortizarán por el nominal a la fecha de vencimiento.
Régimen de contratación:
La adquisición de Títulos Valores se realizará en los mercados financieros conforme
a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales
mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una
legislación o extranjeros.
Segundo
La presente Orden entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.