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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CONSTITUYE, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE PROFESORES Y LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA DE LA CO

Decreto 113/1998, de 25 de junio, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 27.9 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

 

La citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las delegaciones territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Con base en dicho marco jurídico, con fecha 20 de marzo de 1998 el Consejo de Ministros decidió aceptar el requerimiento de incompetencia planteado por la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el Real Decreto 1875/1997, de 12 de diciembre, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad de Madrid, dejando sin efecto el citado Real Decreto y acordando la remisión del correspondiente expediente a esta Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.

 

De acuerdo con lo previsto en la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/1997, de 11 de julio, consta en el expediente la voluntad de la Delegación Territorial de Madrid del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física de segregarse del Colegio Oficial Central para constituirse en Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad de Madrid, por lo que procede acordar su constitución como Colegio Profesional al amparo de la citada Ley autonómica.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión, a través de la Consejería sectorial cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión respectiva. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

 

Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.

 

Se constituye el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad de Madrid, por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, como Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 2.- Ámbito territorial.

 

El Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad de Madrid desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

El Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad de Madrid adquirirá personalidad jurídica de acuerdo con lo previsto en el artículo primero tan pronto como se constituya su órgano de gobierno.

 

Segunda.

 

La Delegación Territorial de Madrid del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad de Madrid, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en los Capítulos IV, V y VI de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

 

[El texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página web del Área de Colegios Profesionales]

 

DISPOSICION FINAL

           

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1].-           BOCM 23 de septiembre de 1998.