Decreto
113/1998, de 25 de junio, por el que se constituye, por segregación, el Colegio
Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la
Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 27.9 de su Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo
legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de
Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales. Con base en dicha competencia, la
Asamblea de Madrid aprobó la
Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales que
desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta
Comunidad Autónoma.
La
citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las
delegaciones territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios
Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse
para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la
aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Con
base en dicho marco jurídico, con fecha 20 de marzo de 1998 el Consejo de
Ministros decidió aceptar el requerimiento de incompetencia planteado por la
Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 63 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, en relación con el Real Decreto 1875/1997, de 12 de diciembre,
por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Profesores y
Licenciados en Educación Física de la Comunidad de Madrid, dejando sin efecto
el citado Real Decreto y acordando la remisión del correspondiente expediente a
esta Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.
De
acuerdo con lo previsto en la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley
19/1997, de 11 de julio, consta en el expediente la voluntad de la Delegación
Territorial de Madrid del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados
en Educación Física de segregarse del Colegio Oficial Central para constituirse
en Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la
Comunidad de Madrid, por lo que procede acordar su constitución como Colegio
Profesional al amparo de la citada Ley autonómica.
En
virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, los
Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid, en lo
relativo a los contenidos propios de cada profesión, a través de la Consejería
sectorial cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión
respectiva. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las
materias corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se
relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Presidencia.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, dispongo:
Artículo 1.-
Constitución y naturaleza jurídica.
Se
constituye el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física
de la Comunidad de Madrid, por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores
y Licenciados en Educación Física, como Corporación de Derecho público con
personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 2.-
Ámbito territorial.
El
Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad
de Madrid desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
El
Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad
de Madrid adquirirá personalidad jurídica de acuerdo con lo previsto en el
artículo primero tan pronto como se constituya su órgano de gobierno.
Segunda.
La
Delegación Territorial de Madrid del Colegio Oficial Central de Profesores y
Licenciados en Educación Física deberá, en el plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general
extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio
Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de la Comunidad de
Madrid, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de
acuerdo con lo previsto en los Capítulos IV, V y VI de la Ley 19/1997, de 11 de
julio, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes
en el órgano de gobierno colegial.
[El texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede
consultarse en la página
web del Área de Colegios Profesionales]
DISPOSICION
FINAL
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».