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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59, apartado 1, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en básico, intermedio y avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, el apartado 2 de este artículo 59 establece que para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios y que podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su artículo 2, titulado “Acceso a las Enseñanzas de Idiomas”, que “las Administraciones educativas regularán las condiciones en las que puedan acceder a las enseñanzas de cualquier curso de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias requeridas en dicho idioma, según los procedimientos que establezcan las administraciones educativas”.

El marco normativo para la admisión y matrícula en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid se fija en el Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 11 se establece que la consejería con competencias en educación regulará el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de idiomas bajo condiciones de igualdad y no discriminación.

Procede, por lo tanto, regular el procedimiento de admisión y matrícula en las escuelas oficiales de idiomas del alumnado oficial, que es aquel interesado en cursar enseñanzas de idiomas de régimen especial de manera presencial, semipresencial o a distancia, y del alumnado libre, que es aquel que solo desea certificar su nivel de competencia en uno o varios idiomas mediante la realización de la prueba de certificación correspondiente.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente orden se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y de eficacia por razón de interés general, al proporcionar a los centros docentes y a la ciudadanía un marco normativo en el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid, adecuándose al ordenamiento normativo vigente en enseñanzas de idiomas de régimen especial y a las necesidades de la sociedad actual.

También se respeta en esta orden el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para garantizar la validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia y objetividad del procedimiento de admisión y matrícula, siendo las obligaciones impuestas a sus destinatarios las indispensables para la consecución del fin pretendido. Respeta igualmente el principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, contribuyendo a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en estas enseñanzas y a mejorar las vías de comunicación e información a los interesados, favorece en los centros públicos que imparten enseñanzas de idiomas la organización eficaz del proceso de admisión y el uso eficiente de los recursos, y genera un marco normativo estable que permite un conocimiento claro del mismo a toda la comunidad educativa.

Asimismo, cumple con el principio de eficiencia, que busca fomentar el conocimiento general de este procedimiento de admisión en el conjunto de la ciudadanía, evitando así cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

También cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento al trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, la orden cuenta con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 11 y la disposición final segunda del Decreto 106/2018, de 19 de junio, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

 

DISPONE

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y del alumnado libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid, a excepción del procedimiento de admisión y matrícula en el programa de inglés a distancia That’s English!

2. A estos efectos, se entiende por alumnado oficial aquel cuya matrícula da derecho a cursar enseñanzas de idiomas de régimen especial en cualquiera de sus modalidades de impartición: presencial, semipresencial y a distancia, y a realizar la correspondiente prueba de certificación.

3. Se entiende por alumnado libre aquel cuya matrícula permite exclusivamente realizar la prueba de certificación y obtener, en caso de superarla, el certificado acreditativo de haber alcanzado las competencias propias de un nivel en el idioma correspondiente.

 

Artículo 2. Convocatoria del procedimiento de admisión y matrícula.

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas, se convocará anualmente el procedimiento de admisión y matrícula en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid del alumnado oficial y del alumnado libre, de conformidad con lo regulado en los capítulos II y III de esta orden.

 

Artículo 3. Datos personales de los solicitantes.

En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes o de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Capítulo II

Admisión y matrícula para el alumnado oficial

 

Artículo 4. Convocatoria del procedimiento de admisión y matrícula para el alumnado oficial.

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará anualmente mediante resolución, el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos oficiales. En esta resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de admisión, el plazo de presentación de solicitudes para la realización de la prueba de clasificación, la fecha de realización de la prueba de clasificación, la fecha de publicación de la lista provisional de solicitantes, el plazo de reclamación a la lista provisional de solicitantes, la fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos, el plazo de formalización de matrícula y la documentación que los solicitantes deben presentar.

2. Los plazos, así como el plazo para la formalización de matrícula de los solicitantes admitidos, no será para las presentaciones de solicitudes, tanto para la admisión como para la realización de prueba de clasificación inferior a diez días hábiles.

 

Artículo 5. Oferta educativa y vacantes para el alumnado oficial.

1. Con al menos diez días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes para la admisión en las escuelas oficiales de idiomas, la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará en la web institucional de la Comunidad de Madrid la oferta educativa, indicando idioma, nivel, curso, modalidades (presencial, semipresencial, distancia), distribución temporal (anual o cuatrimestral) y duración de los estudios de dicha oferta.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión, la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas autorizará el número de vacantes por idioma, nivel y curso, teniendo en cuenta la oferta educativa definitiva por centro.

3. La fecha de publicación de las vacantes se establecerá en la resolución anual.

 

Artículo 6. Destinatarios de la convocatoria de admisión.

1. Podrán participar en el procedimiento de admisión:

a) Los solicitantes que no hayan estado matriculados en una escuela oficial de idiomas, en ninguna de sus modalidades. Estos solicitantes tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso.

b) Los alumnos oficiales matriculados en una escuela oficial de idiomas que deseen cursar un idioma distinto.

c) Los antiguos alumnos oficiales que no hayan formalizado matrícula en los dos años inmediatamente anteriores al año en el que se solicita la admisión.

d) Los alumnos oficiales que deseen trasladar su expediente a otra escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Madrid.

e) Los alumnos del programa de inglés a distancia That’s English! que deseen matricularse en la modalidad presencial en una escuela oficial de idiomas distinta de aquella en la que cursan este programa de inglés a distancia.

f) Los alumnos que procedan de otras Comunidades Autónomas y deseen matricularse en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Madrid.

2. No tendrán que participar en el procedimiento de admisión:

a) Los alumnos oficiales que repitan curso o promocionen dentro de la misma escuela oficial de idiomas.

b) Los alumnos que soliciten el reingreso tras haber permanecido sin matricular en el curso académico inmediatamente anterior, siempre y cuando sea para cursar las mismas enseñanzas en la escuela oficial de idiomas en la que estuvieron matriculados.

c) Los alumnos del programa de inglés a distancia That’s English!, si desean matricularse en la modalidad presencial en la misma escuela oficial de idiomas en la que cursan este programa de inglés a distancia.

3. El personal adscrito a una escuela oficial de idiomas solo podrá solicitar plaza en ella cuando se trate de un idioma que solo se imparta en esa escuela.

 

Artículo 7. Reserva de plazas para el alumnado oficial.

1. En el proceso de admisión de solicitantes de nuevo ingreso, se reservará:

a) El 5 por 100 del total de las plazas ofertadas por idioma para el profesorado de enseñanzas regladas no universitarias de la Comunidad de Madrid.

b) El 5 por 100 del total de las plazas ofertadas por idioma para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. La justificación de la condición que da derecho a la reserva de plaza a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud, mediante la aportación de la documentación acreditativa siguiente:

a) Certificación oficial del centro docente en el que presta sus servicios.

b) Certificado de discapacidad. Los solicitantes no estarán obligados a aportar dicho certificado cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, salvo que en la solicitud hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

3. Si el número de solicitantes que acredite las condiciones enumeradas anteriormente resultase inferior al número de plazas reservadas, las plazas restantes serán acumuladas a aquellas destinadas a ser cubiertas por el resto de solicitantes.

4. Si el número de solicitantes que acredite estas condiciones resultase superior al número de plazas reservadas, los solicitantes que no sean admitidos por esta reserva se incluirán en la lista general de solicitantes de admisión.

 

Artículo 8. Requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas para el alumnado oficial.

Los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el alumnado oficial son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 106/2018, de 19 de junio.

 

Artículo 9. Prueba de clasificación.

1. En la resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas por la que se convoque el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos oficiales a la que se hace referencia en el artículo 4, se convocará también el procedimiento para la realización de la prueba de clasificación.

2. Los interesados en acceder a un curso distinto del primero del nivel básico podrán realizar una prueba de clasificación que valore el dominio de las competencias lingüísticas necesarias para el acceso a un determinado nivel y curso. Asimismo, podrán realizar la prueba de clasificación aquellos alumnos que, no habiendo formalizado matrícula en las enseñanzas de idiomas en el curso académico anterior, deseen reincorporarse a un curso distinto de aquel en el que les correspondería continuar sus estudios.

3. La presentación de solicitudes de inscripción para la realización de la prueba de clasificación se llevará a cabo con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes para la admisión como alumno oficial.

4. La solicitud de inscripción para la realización de prueba de clasificación deberá presentarse en el modelo que se establezca en la resolución que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.

5. La presentación de solicitudes de inscripción para la realización de la prueba de clasificación podrá efectuarse:

a) Preferiblemente, por vía telemática a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa o, en su defecto, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

b) De forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando obligatoriamente como destinatario de la solicitud la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar dicha prueba.

6. La realización de la prueba de clasificación requiere el abono de un precio público, cuyo pago podrá abonarse por vía telemática. El justificante de haber realizado el pago deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción para la realización de la prueba de clasificación.

7. Los solicitantes con discapacidad acreditada que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de clasificación deberán indicarlo en la solicitud de inscripción que presenten, dirigida a la escuela oficial de idiomas en la que desean realizar dicha prueba. Dicha solicitud deberá ir acompañada de:

a) Certificado oficial de discapacidad en vigor. Los solicitantes no estarán obligados a aportar dicho certificado cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, salvo que en la solicitud hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.

c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba de clasificación, referidas a las condiciones o material que deben utilizar.

Las solicitudes de adaptación se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

8. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

9. Los interesados podrán acceder a los resultados de la prueba de clasificación mediante acceso restringido a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa o en la escuela oficial de idiomas en la que hayan realizado dicha prueba antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes para cursar enseñanzas de idiomas.

10. El resultado de la prueba de clasificación será válido para solicitar plaza como alumno oficial en los dos siguientes cursos académicos.

 

Artículo 10. Información previa al procedimiento de admisión para el alumnado oficial.

Una vez publicada la oferta educativa a la que hace referencia el artículo 4, las escuelas oficiales de idiomas publicarán la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión para el alumnado oficial.

b) Oferta educativa por idioma, nivel y curso.

c) Calendario de actuaciones:

1.o Plazo de presentación de solicitudes para la realización de la prueba de clasificación.

2.o Plazo para la realización de la prueba de clasificación.

3.o Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

4.o Fecha de publicación de la lista provisional de solicitantes.

5.o Plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional.

6.o Fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y escuela oficial de idiomas asignada.

7.o Plazo de formalización de matrícula.

d) Información sobre el tratamiento de los datos personales en la admisión.

 

Artículo 11. Presentación de solicitudes de admisión para el alumnado oficial.

1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el alumnado oficial tendrá una duración mínima de diez días hábiles.

2. La solicitud de admisión para el alumnado oficial deberá presentarse en el modelo que se recogerá en la resolución que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.

3. La presentación de solicitudes de admisión podrá efectuarse:

a) Preferentemente, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa o, en su defecto, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

b) De forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando obligatoriamente como destinatario de la solicitud la escuela oficial de idiomas en la que desea cursar enseñanzas de idiomas.

4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

5. Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

 

Artículo 12. Criterios para la adjudicación de plazas para el alumnado oficial.

1. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de plazas disponibles.

2. Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el sorteo público que la consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través de la plataforma de Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa.

 

Artículo 13. Publicación de listas provisionales y definitivas.

1. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes de admisión, la lista provisional de solicitantes se publicará mediante acceso restringido a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.

2. A la lista provisional los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en los tres días hábiles posteriores a su publicación ante la dirección de la escuela oficial de idiomas en la que han solicitado plaza para cursar enseñanzas de idiomas de régimen especial.

3. Una vez revisadas las alegaciones y, en su caso, la posible documentación, se resolverá definitivamente y de forma motivada sobre la admisión y exclusión y se publicará la lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la escuela oficial de idiomas asignada para la formalización de matrícula. Esta lista se publicará mediante acceso restringido de los solicitantes a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.

4. Estas listas definitivas podrán ser objeto de recurso, en el plazo de un mes, mediante recurso de alzada ante la consejería competente en materia de educación, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

 

Artículo 14. Formalización de matrícula para el alumnado oficial.

1. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos, los solicitantes formalizarán la matrícula en la escuela oficial de idiomas asignada en los plazos que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas establezca mediante la resolución por la que se convoca anualmente el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial en las escuelas oficiales de idiomas.

2. La matrícula quedará formalizada cuando el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de precios públicos, cuyo pago podrá efectuarse por vía telemática, así como la documentación requerida en la escuela oficial de idiomas en la que ha sido admitido. Si finalizado el plazo no se hubiera formalizado la matrícula, el solicitante decaerá del derecho a la plaza obtenida.

 

Artículo 15. Adjudicación de vacantes y matrícula de solicitantes de admisión en lista de espera.

1. Una vez concluido el plazo de formalización de matrícula, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa se adjudicarán las vacantes que no hubieran sido cubiertas entre los solicitantes no admitidos que se encuentren en lista de espera de las escuelas oficiales de idiomas solicitadas que cumplan con los requisitos de acceso.

2. La lista de los nuevos solicitantes admitidos, así como la escuela oficial de idiomas asignada se publicará en la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas. Estos solicitantes tendrán que formalizar su matrícula en los tres días hábiles siguientes a la publicación de dicha lista en la escuela oficial de idiomas asignada de conformidad con el artículo 14.

 

Artículo 16. Plazas disponibles con posterioridad al procedimiento de admisión y matrícula.

Las escuelas oficiales de idiomas publicarán en sus páginas web o en los sitios habilitados para ello las plazas que no hayan sido cubiertas, una vez finalizado el procedimiento de admisión y matrícula. Los interesados que cumplan los requisitos de acceso a estas enseñanzas podrán formalizar matrícula en el plazo que las escuelas oficiales de idiomas establezcan de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

 

Capítulo III

Admisión y matrícula para el alumnado libre

 

Artículo 17. Convocatoria del procedimiento de admisión y matrícula para el alumnado libre.

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará anualmente mediante resolución el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos libres. En esta resolución se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de admisión, la fecha de publicación de la lista provisional de solicitantes, el plazo de reclamación a la lista provisional, la fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y escuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación, escuela que deberá en todo caso impartir el idioma y el nivel solicitado, así como el plazo de formalización de matrícula y la documentación que los solicitantes deben presentar.

2. Los plazos para las presentaciones de solicitudes, tanto para la admisión como para la realización de prueba de clasificación, así como el plazo para la formalización de matrícula de los solicitantes admitidos, no será inferior a diez días hábiles.

 

Artículo 18. Oferta de plazas para el alumnado libre.

Con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes para la admisión, la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará en la web institucional de la Comunidad de Madrid las plazas disponibles por idioma y nivel para los ciudadanos interesados en obtener un certificado de nivel como alumno libre.

 

Artículo 19. Destinatarios y requisitos.

1. Podrán participar en el procedimiento de admisión para alumnos libres aquellos ciudadanos interesados en certificar su nivel de competencia en uno o varios idiomas mediante la realización de una prueba de certificación.

2. Para solicitar la admisión en la prueba de certificación como alumno libre será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se realice la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión para un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera quienes tengan catorce años, cumplidos en el año en que se realice la prueba.

3. El personal docente que preste servicio en una escuela oficial de idiomas podrá solicitar la admisión en la prueba de certificación como alumno libre, siempre y cuando sea para un idioma distinto al de su especialidad y en una escuela distinta de aquella en la que presta servicios, salvo que el certificado de nivel al que desea presentarse sea para un idioma que solo se certifica en dicha escuela oficial de idiomas. Asimismo, el personal de administración y servicios no podrá solicitar admisión como alumno libre en la escuela oficial de idiomas en la que presta servicios, salvo que el certificado de nivel al que desea presentarse sea para un idioma que solo se certifica en dicha escuela oficial de idiomas.

4. Los responsables de los procesos de coordinación, de elaboración y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas de certificación no podrán solicitar admisión para ninguno de los idiomas en los que hubieran participado.

5. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en pruebas de certificación se realizará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de admisión para alumnos libres.

 

Artículo 20. Información previa al procedimiento de admisión para el alumnado libre.

1. Las escuelas oficiales de idiomas publicarán en su página web, con al menos cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión para el alumnado libre.

b) Idiomas y niveles que certifican.

c) Calendario de actuaciones:

1.o Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

2.o Publicación de la lista provisional de solicitantes.

3.Plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional.

4.o Publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos, así como la escuela oficial de idiomas asignada para realizar la prueba de certificación.

5.o Plazo de formalización de matrícula.

6.o Fechas de realización de las pruebas de certificación.

d) Información sobre el tratamiento de los datos personales en la admisión.

 

Artículo 21. Presentación de solicitudes de admisión para el alumnado libre.

1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el alumnado libre tendrá una duración mínima de diez días hábiles.

2. La solicitud de admisión para el alumnado libre deberá presentarse en el modelo que se recogerá en la resolución que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) Preferentemente, de forma telemática, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa o, en su defecto, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

b) De forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando obligatoriamente como destinatario de la solicitud la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar la prueba de certificación.

4. Los solicitantes con discapacidad acreditada que soliciten adaptación de la prueba de certificación deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto:

a) Certificado oficial de discapacidad en vigor.

b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.

c) Declaración del interesado en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material que deben utilizar.

5. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.

6. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición.

7. Las solicitudes de adaptación se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto.

 

Artículo 22. Criterios para la adjudicación de plazas para el alumnado libre.

1. La adjudicación de las plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de plazas.

2. Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el sorteo público que la consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. Su resultado será comunicado a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través de la plataforma de Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa.

 

Artículo 23. Publicación de listas provisionales y definitivas.

1. La lista provisional de solicitantes se publicará mediante acceso restringido a la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.

2. A la lista provisional los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en los tres días hábiles posteriores a su publicación ante la dirección de la escuela oficial de idiomas en la que han solicitado plaza para realizar la prueba de certificación correspondiente.

3. Una vez revisadas las alegaciones y, en su caso, la posible documentación, se resolverá definitivamente y de forma motivada sobre la admisión y exclusión y se publicará la lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la escuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación correspondiente. Esta lista se publicará mediante acceso restringido de los solicitantes a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.

4. Estas listas definitivas podrán ser objeto de recurso, en el plazo de un mes, mediante recurso de alzada ante la consejería competente en materia de educación, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

 

Artículo 24. Formalización de matrícula para el alumnado libre.

1. Tras la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y la escuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación, estos deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido por la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas.

2. La matrícula quedará formalizada cuando el solicitante o persona autorizada haya presentado la documentación requerida por la escuela oficial de idiomas asignada, así como el justificante de abono de precios públicos, cuyo pago podrá abonarse por vía telemática. Si finalizado el plazo no se hubiera formalizado la matrícula, el solicitante decaerá del derecho a la plaza obtenida.

 

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y la ejecución.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial para que adopte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 21 de junio de 2022.