ORDEN 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el
procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las
escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59,
apartado 1, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al
alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas
ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en básico, intermedio
y avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles
A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, el apartado 2 de este artículo 59 establece
que para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible
tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios y que
podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas
de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
El Real
Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias
mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo
básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2,
de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las
enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de
estudios y las de este real decreto, dispone en su artículo 2, titulado Acceso
a las Enseñanzas de Idiomas, que las Administraciones educativas regularán
las condiciones en las que puedan acceder a las enseñanzas de cualquier curso
de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de un
idioma quienes acrediten el dominio de las competencias requeridas en dicho
idioma, según los procedimientos que establezcan las administraciones
educativas.
El marco
normativo para la admisión y matrícula en las enseñanzas de idiomas de régimen
especial en la Comunidad de Madrid se fija en el Decreto
106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan
las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de
los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, en cuyo
artículo 11 se establece que la consejería con competencias en educación
regulará el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de idiomas
bajo condiciones de igualdad y no discriminación.
Procede,
por lo tanto, regular el procedimiento de admisión y matrícula en las escuelas
oficiales de idiomas del alumnado oficial, que es aquel interesado en cursar
enseñanzas de idiomas de régimen especial de manera presencial, semipresencial
o a distancia, y del alumnado libre, que es aquel que solo desea certificar su
nivel de competencia en uno o varios idiomas mediante la realización de la
prueba de certificación correspondiente.
Asimismo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente orden se ajusta a las
exigencias del principio de necesidad y de eficacia por razón de interés
general, al proporcionar a los centros docentes y a la ciudadanía un marco
normativo en el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y
libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid,
adecuándose al ordenamiento normativo vigente en enseñanzas de idiomas de
régimen especial y a las necesidades de la sociedad actual.
También
se respeta en esta orden el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para garantizar la validez, fiabilidad, viabilidad,
equidad, transparencia y objetividad del procedimiento de admisión y matrícula,
siendo las obligaciones impuestas a sus destinatarios las indispensables para
la consecución del fin pretendido. Respeta igualmente el principio de seguridad
jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
contribuyendo a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en estas
enseñanzas y a mejorar las vías de comunicación e información a los
interesados, favorece en los centros públicos que imparten enseñanzas de
idiomas la organización eficaz del proceso de admisión y el uso eficiente de los
recursos, y genera un marco normativo estable que permite un conocimiento claro
del mismo a toda la comunidad educativa.
Asimismo,
cumple con el principio de eficiencia, que busca fomentar el conocimiento
general de este procedimiento de admisión en el conjunto de la ciudadanía,
evitando así cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando,
en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
También
cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento al trámite de audiencia e información
públicas previsto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, a
través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Para la
elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid y se han recabado los informes relativos al impacto por
razón de género, al impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia,
así como al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de
género. Por otro lado, la orden cuenta con el informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
Por todo
lo anterior, en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 41.d)
de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con el artículo 11 y la disposición final segunda del
Decreto 106/2018, de 19 de junio, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La
presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y
matrícula del alumnado oficial y del alumnado libre en las escuelas oficiales
de idiomas de la Comunidad de Madrid, a excepción del procedimiento de admisión
y matrícula en el programa de inglés a distancia Thats English!
2. A
estos efectos, se entiende por alumnado oficial aquel cuya matrícula da derecho
a cursar enseñanzas de idiomas de régimen especial en cualquiera de sus
modalidades de impartición: presencial, semipresencial y a distancia, y a
realizar la correspondiente prueba de certificación.
3. Se
entiende por alumnado libre aquel cuya matrícula permite exclusivamente
realizar la prueba de certificación y obtener, en caso de superarla, el
certificado acreditativo de haber alcanzado las competencias propias de un
nivel en el idioma correspondiente.
Artículo 2. Convocatoria del procedimiento de
admisión y matrícula.
Mediante
resolución de la dirección general competente en materia de enseñanzas de
idiomas, se convocará anualmente el procedimiento de admisión y matrícula en
las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid del alumnado
oficial y del alumnado libre, de conformidad con lo regulado en los capítulos
II y III de esta orden.
Artículo 3. Datos personales de los solicitantes.
En lo
referente a la obtención de los datos personales de los participantes o de sus
representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se
atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), y a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Capítulo
II
Admisión y matrícula para el alumnado oficial
Artículo 4. Convocatoria del procedimiento de
admisión y matrícula para el alumnado oficial.
1. La
dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará
anualmente mediante resolución, el procedimiento de admisión y matrícula para
alumnos oficiales. En esta resolución se establecerá el plazo de presentación
de solicitudes de admisión, el plazo de presentación de solicitudes para la
realización de la prueba de clasificación, la fecha de realización de la prueba
de clasificación, la fecha de publicación de la lista provisional de
solicitantes, el plazo de reclamación a la lista provisional de solicitantes,
la fecha de publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos, el
plazo de formalización de matrícula y la documentación que los solicitantes
deben presentar.
2. Los
plazos, así como el plazo para la formalización de matrícula de los
solicitantes admitidos, no será para las presentaciones de solicitudes, tanto
para la admisión como para la realización de prueba de clasificación inferior a
diez días hábiles.
Artículo 5. Oferta educativa y vacantes para el
alumnado oficial.
1. Con
al menos diez días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de
solicitudes para la admisión en las escuelas oficiales de idiomas, la dirección
general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará en la web
institucional de la Comunidad de Madrid la oferta educativa, indicando idioma,
nivel, curso, modalidades (presencial, semipresencial, distancia), distribución
temporal (anual o cuatrimestral) y duración de los estudios de dicha oferta.
2. Una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión, la
dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas autorizará el
número de vacantes por idioma, nivel y curso, teniendo en cuenta la oferta
educativa definitiva por centro.
3. La
fecha de publicación de las vacantes se establecerá en la resolución anual.
Artículo 6. Destinatarios de la convocatoria de
admisión.
1.
Podrán participar en el procedimiento de admisión:
a) Los solicitantes que no hayan estado
matriculados en una escuela oficial de idiomas, en ninguna de sus modalidades.
Estos solicitantes tendrán la consideración de alumnos de nuevo ingreso.
b) Los alumnos oficiales matriculados en
una escuela oficial de idiomas que deseen cursar un idioma distinto.
c) Los antiguos alumnos oficiales que no
hayan formalizado matrícula en los dos años inmediatamente anteriores al año en
el que se solicita la admisión.
d) Los alumnos oficiales que deseen
trasladar su expediente a otra escuela oficial de idiomas de la Comunidad de
Madrid.
e) Los alumnos del programa de inglés a
distancia Thats English! que deseen matricularse en la modalidad presencial en
una escuela oficial de idiomas distinta de aquella en la que cursan este
programa de inglés a distancia.
f) Los alumnos que procedan de otras
Comunidades Autónomas y deseen matricularse en una escuela oficial de idiomas
de la Comunidad de Madrid.
2. No
tendrán que participar en el procedimiento de admisión:
a) Los alumnos oficiales que repitan curso
o promocionen dentro de la misma escuela oficial de idiomas.
b) Los alumnos que soliciten el
reingreso tras haber permanecido sin matricular en el curso académico
inmediatamente anterior, siempre y cuando sea para cursar las mismas enseñanzas
en la escuela oficial de idiomas en la que estuvieron matriculados.
c) Los alumnos del programa de inglés a
distancia Thats English!, si desean matricularse en la modalidad presencial en
la misma escuela oficial de idiomas en la que cursan este programa de inglés a
distancia.
3. El
personal adscrito a una escuela oficial de idiomas solo podrá solicitar plaza
en ella cuando se trate de un idioma que solo se imparta en esa escuela.
Artículo 7. Reserva de plazas para el alumnado
oficial.
1. En el
proceso de admisión de solicitantes de nuevo ingreso, se reservará:
a) El 5 por 100 del total de las plazas
ofertadas por idioma para el profesorado de enseñanzas regladas no
universitarias de la Comunidad de Madrid.
b) El 5 por 100 del total de las plazas
ofertadas por idioma para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o
superior al 33%.
2. La
justificación de la condición que da derecho a la reserva de plaza a que se
refiere el apartado anterior se llevará a cabo en el momento de la presentación
de la solicitud, mediante la aportación de la documentación acreditativa
siguiente:
a) Certificación oficial del centro
docente en el que presta sus servicios.
b) Certificado de discapacidad. Los
solicitantes no estarán obligados a aportar dicho certificado cuando haya sido
elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, salvo
que en la solicitud hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad
de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
3. Si el
número de solicitantes que acredite las condiciones enumeradas anteriormente
resultase inferior al número de plazas reservadas, las plazas restantes serán
acumuladas a aquellas destinadas a ser cubiertas por el resto de solicitantes.
4. Si el
número de solicitantes que acredite estas condiciones resultase superior al
número de plazas reservadas, los solicitantes que no sean admitidos por esta
reserva se incluirán en la lista general de solicitantes de admisión.
Artículo 8. Requisitos de acceso a las
enseñanzas de idiomas para el alumnado oficial.
Los
requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el
alumnado oficial son los establecidos en el artículo 10 del Decreto
106/2018, de 19 de junio.
Artículo 9. Prueba de clasificación.
1. En la
resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de
idiomas por la que se convoque el procedimiento de admisión y matrícula para
alumnos oficiales a la que se hace referencia en el artículo 4, se convocará
también el procedimiento para la realización de la prueba de clasificación.
2. Los
interesados en acceder a un curso distinto del primero del nivel básico podrán
realizar una prueba de clasificación que valore el dominio de las competencias
lingüísticas necesarias para el acceso a un determinado nivel y curso.
Asimismo, podrán realizar la prueba de clasificación aquellos alumnos que, no
habiendo formalizado matrícula en las enseñanzas de idiomas en el curso
académico anterior, deseen reincorporarse a un curso distinto de aquel en el
que les correspondería continuar sus estudios.
3. La
presentación de solicitudes de inscripción para la realización de la prueba de
clasificación se llevará a cabo con antelación al inicio del plazo de
presentación de solicitudes para la admisión como alumno oficial.
4. La
solicitud de inscripción para la realización de prueba de clasificación deberá
presentarse en el modelo que se establezca en la resolución que la dirección
general competente en materia de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.
5. La
presentación de solicitudes de inscripción para la realización de la prueba de
clasificación podrá efectuarse:
a) Preferiblemente, por vía telemática a
través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa o, en su
defecto, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes,
será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y estén expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en las escuelas
oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, indicando obligatoriamente como destinatario de la solicitud la
escuela oficial de idiomas en la que desea realizar dicha prueba.
6. La
realización de la prueba de clasificación requiere el abono de un precio
público, cuyo pago podrá abonarse por vía telemática. El justificante de haber
realizado el pago deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción para la
realización de la prueba de clasificación.
7. Los
solicitantes con discapacidad acreditada que necesiten adaptaciones o
condiciones especiales para la realización de la prueba de clasificación
deberán indicarlo en la solicitud de inscripción que presenten, dirigida a la
escuela oficial de idiomas en la que desean realizar dicha prueba. Dicha
solicitud deberá ir acompañada de:
a) Certificado oficial de discapacidad
en vigor. Los solicitantes no estarán obligados a aportar dicho certificado
cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad
de Madrid, salvo que en la solicitud hayan manifestado su oposición expresa a
que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
b) Dictamen técnico facultativo o
informe técnico oficial con indicación del grado y características de la
discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que
indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba de
clasificación, referidas a las condiciones o material que deben utilizar.
Las
solicitudes de adaptación se resolverán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17 de la Orden
2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por
la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico,
intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la
Comunidad de Madrid.
8. Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
9. Los
interesados podrán acceder a los resultados de la prueba de clasificación
mediante acceso restringido a través de la Secretaría Virtual del sistema de
gestión educativa o en la escuela oficial de idiomas en la que hayan realizado
dicha prueba antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes para
cursar enseñanzas de idiomas.
10. El
resultado de la prueba de clasificación será válido para solicitar plaza como
alumno oficial en los dos siguientes cursos académicos.
Artículo 10. Información previa al procedimiento
de admisión para el alumnado oficial.
Una vez
publicada la oferta educativa a la que hace referencia el artículo 4, las
escuelas oficiales de idiomas publicarán la siguiente información:
a)
Normativa reguladora de la admisión para el alumnado oficial.
b)
Oferta educativa por idioma, nivel y curso.
c)
Calendario de actuaciones:
1.o Plazo de presentación de solicitudes
para la realización de la prueba de clasificación.
2.o Plazo para la realización de la
prueba de clasificación.
3.o Plazo de presentación de solicitudes
de admisión.
4.o Fecha de publicación de la lista
provisional de solicitantes.
5.o Plazo de presentación de
reclamaciones a la lista provisional.
6.o Fecha de publicación de la lista
definitiva de solicitantes admitidos y escuela oficial de idiomas asignada.
7.o Plazo de formalización de matrícula.
d)
Información sobre el tratamiento de los datos personales en la admisión.
Artículo 11. Presentación de solicitudes de
admisión para el alumnado oficial.
1. El
plazo de presentación de solicitudes de admisión para el alumnado oficial
tendrá una duración mínima de diez días hábiles.
2. La
solicitud de admisión para el alumnado oficial deberá presentarse en el modelo
que se recogerá en la resolución que la dirección general competente en materia
de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.
3. La
presentación de solicitudes de admisión podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática,
a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa o, en su
defecto, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes
será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en las escuelas
oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, indicando obligatoriamente como destinatario de la solicitud la
escuela oficial de idiomas en la que desea cursar enseñanzas de idiomas.
4. Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
5. Si la
solicitud de inscripción no reuniera los requisitos que señala el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Artículo 12. Criterios para la adjudicación de
plazas para el alumnado oficial.
1. La
adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia
consignado por el solicitante y del número de plazas disponibles.
2. Con
el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas
disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el
sorteo público que la consejería con competencias en materia de educación
celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros
sostenidos con fondos públicos, y cuyo resultado es comunicado a la Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a
través de la plataforma de Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa.
Artículo 13. Publicación de listas provisionales
y definitivas.
1. Una
vez concluido el plazo de presentación de solicitudes de admisión, la lista
provisional de solicitantes se publicará mediante acceso restringido a través
de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas
oficiales de idiomas.
2. A la
lista provisional los interesados podrán presentar las alegaciones que
consideren oportunas en los tres días hábiles posteriores a su publicación ante
la dirección de la escuela oficial de idiomas en la que han solicitado plaza
para cursar enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3. Una
vez revisadas las alegaciones y, en su caso, la posible documentación, se
resolverá definitivamente y de forma motivada sobre la admisión y exclusión y
se publicará la lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la
escuela oficial de idiomas asignada para la formalización de matrícula. Esta
lista se publicará mediante acceso restringido de los solicitantes a través de
la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas
oficiales de idiomas.
4. Estas
listas definitivas podrán ser objeto de recurso, en el plazo de un mes,
mediante recurso de alzada ante la consejería competente en materia de
educación, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los
artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución,
que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 14. Formalización de matrícula para el
alumnado oficial.
1. Tras
la publicación de la lista definitiva de admitidos, los solicitantes
formalizarán la matrícula en la escuela oficial de idiomas asignada en los
plazos que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas
establezca mediante la resolución por la que se convoca anualmente el
procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial en las escuelas
oficiales de idiomas.
2. La
matrícula quedará formalizada cuando el solicitante o persona autorizada haya
presentado el justificante de abono de precios públicos, cuyo pago podrá
efectuarse por vía telemática, así como la documentación requerida en la
escuela oficial de idiomas en la que ha sido admitido. Si finalizado el plazo
no se hubiera formalizado la matrícula, el solicitante decaerá del derecho a la
plaza obtenida.
Artículo 15. Adjudicación de vacantes y matrícula
de solicitantes de admisión en lista de espera.
1. Una
vez concluido el plazo de formalización de matrícula, a través de la Secretaría
Virtual del sistema de gestión educativa se adjudicarán las vacantes que no
hubieran sido cubiertas entre los solicitantes no admitidos que se encuentren
en lista de espera de las escuelas oficiales de idiomas solicitadas que cumplan
con los requisitos de acceso.
2. La
lista de los nuevos solicitantes admitidos, así como la escuela oficial de
idiomas asignada se publicará en la Secretaría Virtual del sistema de gestión
educativa y en las escuelas oficiales de idiomas. Estos solicitantes tendrán
que formalizar su matrícula en los tres días hábiles siguientes a la
publicación de dicha lista en la escuela oficial de idiomas asignada de
conformidad con el artículo 14.
Artículo 16. Plazas disponibles con posterioridad
al procedimiento de admisión y matrícula.
Las escuelas oficiales de
idiomas publicarán en sus páginas web o en los sitios habilitados para ello las
plazas que no hayan sido cubiertas, una vez finalizado el procedimiento de
admisión y matrícula. Los interesados que cumplan los requisitos de acceso a
estas enseñanzas podrán formalizar matrícula en el plazo que las escuelas
oficiales de idiomas establezcan de acuerdo con lo establecido en el artículo
14.
Capítulo III
Admisión y matrícula para el alumnado libre
Artículo 17. Convocatoria del procedimiento de
admisión y matrícula para el alumnado libre.
1. La
dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará
anualmente mediante resolución el procedimiento de admisión y matrícula para
alumnos libres. En esta resolución se establecerá el plazo de presentación de
solicitudes de admisión, la fecha de publicación de la lista provisional de
solicitantes, el plazo de reclamación a la lista provisional, la fecha de
publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y escuela oficial
de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación, escuela
que deberá en todo caso impartir el idioma y el nivel solicitado, así como el
plazo de formalización de matrícula y la documentación que los solicitantes
deben presentar.
2. Los
plazos para las presentaciones de solicitudes, tanto para la admisión como para
la realización de prueba de clasificación, así como el plazo para la
formalización de matrícula de los solicitantes admitidos, no será inferior a
diez días hábiles.
Artículo 18. Oferta de plazas para el alumnado
libre.
Con al
menos cinco días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de
solicitudes para la admisión, la dirección general competente en materia de
enseñanzas de idiomas publicará en la web institucional de la Comunidad de
Madrid las plazas disponibles por idioma y nivel para los ciudadanos
interesados en obtener un certificado de nivel como alumno libre.
Artículo 19. Destinatarios y requisitos.
1.
Podrán participar en el procedimiento de admisión para alumnos libres aquellos
ciudadanos interesados en certificar su nivel de competencia en uno o varios
idiomas mediante la realización de una prueba de certificación.
2. Para
solicitar la admisión en la prueba de certificación como alumno libre será
requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se
realice la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión para un idioma
distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua
extranjera quienes tengan catorce años, cumplidos en el año en que se realice
la prueba.
3. El
personal docente que preste servicio en una escuela oficial de idiomas podrá
solicitar la admisión en la prueba de certificación como alumno libre, siempre
y cuando sea para un idioma distinto al de su especialidad y en una escuela
distinta de aquella en la que presta servicios, salvo que el certificado de
nivel al que desea presentarse sea para un idioma que solo se certifica en
dicha escuela oficial de idiomas. Asimismo, el personal de administración y
servicios no podrá solicitar admisión como alumno libre en la escuela oficial
de idiomas en la que presta servicios, salvo que el certificado de nivel al que
desea presentarse sea para un idioma que solo se certifica en dicha escuela
oficial de idiomas.
4. Los
responsables de los procesos de coordinación, de elaboración y de la toma de
decisiones sobre la configuración final de las pruebas de certificación no
podrán solicitar admisión para ninguno de los idiomas en los que hubieran
participado.
5. La
acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la
formalización de matrícula en pruebas de certificación se realizará mediante la
declaración responsable incluida en la solicitud de admisión para alumnos
libres.
Artículo 20. Información previa al procedimiento
de admisión para el alumnado libre.
1. Las
escuelas oficiales de idiomas publicarán en su página web, con al menos cinco
días hábiles de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes
de admisión, la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión
para el alumnado libre.
b) Idiomas y niveles que certifican.
c) Calendario de actuaciones:
1.o Plazo de presentación de solicitudes
de admisión.
2.o Publicación de la lista provisional
de solicitantes.
3.o Plazo de presentación de
reclamaciones a la lista provisional.
4.o Publicación de la lista definitiva de
solicitantes admitidos, así como la escuela oficial de idiomas asignada para
realizar la prueba de certificación.
5.o Plazo de formalización de matrícula.
6.o Fechas de realización de las pruebas
de certificación.
d) Información sobre el tratamiento de
los datos personales en la admisión.
Artículo 21. Presentación de solicitudes de
admisión para el alumnado libre.
1. El
plazo de presentación de solicitudes de admisión para el alumnado libre tendrá
una duración mínima de diez días hábiles.
2. La
solicitud de admisión para el alumnado libre deberá presentarse en el modelo
que se recogerá en la resolución que la dirección general competente en materia
de enseñanzas de idiomas publicará anualmente.
3. La
presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática,
a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa o, en su
defecto, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la presentación telemática de solicitudes
será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por los prestadores incluidos en la lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación, o de cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
b) De forma presencial, en las escuelas
oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, indicando obligatoriamente como destinatario de la solicitud la
escuela oficial de idiomas en la que desea realizar la prueba de certificación.
4. Los
solicitantes con discapacidad acreditada que soliciten adaptación de la prueba
de certificación deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la
cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente
documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden
2414/2019, de 1 de agosto:
a) Certificado oficial de discapacidad
en vigor.
b) Dictamen técnico facultativo o
informe técnico oficial con indicación del grado y características de la
discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del interesado en la que
indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba,
referidas a las condiciones o material que deben utilizar.
5. Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
6. Si la
solicitud de inscripción no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición.
7. Las
solicitudes de adaptación se resolverán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17 de la Orden
2414/2019, de 1 de agosto.
Artículo 22. Criterios para la adjudicación de
plazas para el alumnado libre.
1. La
adjudicación de las plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado
por el solicitante y del número de plazas.
2. Con
el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas
disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el
sorteo público que la consejería con competencias en materia de educación
celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros
sostenidos con fondos públicos. Su resultado será comunicado a la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para su aplicación a través
de la plataforma de Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa.
Artículo 23. Publicación de listas provisionales
y definitivas.
1. La
lista provisional de solicitantes se publicará mediante acceso restringido a la
Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa y en las escuelas oficiales
de idiomas.
2. A la
lista provisional los interesados podrán presentar las alegaciones que
consideren oportunas en los tres días hábiles posteriores a su publicación ante
la dirección de la escuela oficial de idiomas en la que han solicitado plaza
para realizar la prueba de certificación correspondiente.
3. Una
vez revisadas las alegaciones y, en su caso, la posible documentación, se
resolverá definitivamente y de forma motivada sobre la admisión y exclusión y
se publicará la lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la
escuela oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de
certificación correspondiente. Esta lista se publicará mediante acceso
restringido de los solicitantes a través de la Secretaría Virtual del sistema
de gestión educativa y en las escuelas oficiales de idiomas.
4. Estas
listas definitivas podrán ser objeto de recurso, en el plazo de un mes,
mediante recurso de alzada ante la consejería competente en materia de
educación, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los
artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución,
que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 24. Formalización de matrícula para el
alumnado libre.
1. Tras
la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y la escuela
oficial de idiomas asignada para la realización de la prueba de certificación,
estos deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido por la dirección
general competente en materia de enseñanzas de idiomas.
2. La
matrícula quedará formalizada cuando el solicitante o persona autorizada haya
presentado la documentación requerida por la escuela oficial de idiomas
asignada, así como el justificante de abono de precios públicos, cuyo pago
podrá abonarse por vía telemática. Si finalizado el plazo no se hubiera
formalizado la matrícula, el solicitante decaerá del derecho a la plaza
obtenida.
Disposición final
primera. Habilitación
para la aplicación y la ejecución.
Se
autoriza al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas
de idiomas de régimen especial para que adopte las resoluciones e instrucciones
necesarias para la aplicación y ejecución.
Disposición final
segunda. Entrada en
vigor.
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.