RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, del Rectorado de la
Universidad Carlos III de Madrid, por la que se delegan facultades en materia
de contratación administrativa, retención de crédito, autorización y
disposición del gasto. ()
Las facultades
económico-financieras de autorización y disposición del gasto en la Universidad
se encuentran, en la actualidad, delegadas en distintos órganos y personas, en
virtud de las delegaciones del Rector de fechas 9 de febrero de 1998, 26 de
septiembre de 2001 y 2 de septiembre de 2005.
Con fecha 26 de
marzo de 2020 () , en el marco de la situación de crisis sanitaria
producida por el coronavirus COVID-19, y debido a las disfuncionalidades
técnicas derivadas de la no implantación en su totalidad de la firma
electrónica en el sistema de tramitación de gastos y pagos de facturas a través
del programa UXXI-Económico, se adoptó por este Rectorado la suspensión
temporal de las anteriores delegaciones y la adopción de una nueva delegación
en el Gerente y/o en el Director Económico-Financiero de la Universidad en
función del importe del gasto correspondiente para procurar la firma de dichos
pagos.
Superada ya la
antecitada situación, corresponde levantar la suspensión mencionada. Asimismo,
la dispersión de las delegaciones en esta materia, distribuidas en tres
resoluciones y el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de las mismas
ha supuesto que algunas determinaciones hayan quedado obsoletas y aconsejan el
dictado de una nueva resolución de delegación de competencias unificadora de
las existentes en esta materia.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero
Delegar las facultades
que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación
administrativa, retención de crédito, autorización y disposición del gasto en
los órganos y para los casos que a continuación se expresan:
1. En los Decanos y
Decanas de las Facultades y en el Director o Directora de la Escuela
Politécnica Superior, en el ámbito de sus respectivos Centros y dentro de los
límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a
cada uno de ellos, los gastos del capítulo II por importe inferior a 15.000
euros.
2. En los Directores y
Directoras de Departamento, de Institutos, de la Escuela de Doctorado, de los
Programas de Doctorado y de las Escuelas de Postgrado, en el ámbito de sus
respectivos Departamentos, Institutos, Escuelas y Programas, y dentro de los
límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a
cada uno de ellos, los gastos del capítulo II por importe total inferior a
15.000 euros.
3. En los responsables
de administración y servicios, en el ámbito de sus respectivas unidades de
gasto y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas
correspondientes a cada uno de ellos, los gastos del capítulo II por importe
inferior a 15.000 euros, excepto en las partidas relacionadas con viajes y
dietas que serán aprobadas por el/la Gerente.
Segundo
Delegar en los
investigadores principales responsables de proyectos de investigación todas las
facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de
contratación administrativa, retención de crédito, autorización y disposición
del gasto respecto de los gastos relativos a la adquisición del material,
suministros, servicios y retribuciones precisos para el desarrollo de dichos
proyectos, cuyo importe total sea inferior a 15.000 euros.
Tercero
Delegar en los
Directores de los títulos académicos con presupuestos diferenciados todas las
facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de
contratación administrativa, retención de crédito, autorización y disposición
del gasto y dentro de los límites de las partidas presupuestarias
descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos, los gastos relacionados
con la impartición docente y de los gastos del capítulo II por importe inferior
a 15.000 euros.
Cuarto
Delegar en el/la
Gerente las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en
materia de contratación administrativa, retención de crédito, autorización,
disposición y obligaciones reconocidas del gasto para los casos que a
continuación se expresan:
1. Gastos y contratos
administrativos que no superen el millón de euros, a excepción de los créditos
incluidos en el capítulo IV, concepto 480 de ayudas y becas.
2. La autorización de
los documentos contables relacionados con el gasto y pago de las nóminas de los
empleados incluidos en el Presupuesto de la Universidad.
Quinto
Delegar
indistintamente en la/el Gerente y en la/el Director/a Económico Financiero de
la Universidad las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector
en materia de ordenación de los pagos de la Universidad, apertura y cancelación
de cuentas corrientes y solicitud, firma, afianzamiento, devolución y
cancelación de anticipos reembolsables así como de sus avales bancarios,
contraídos con otras Administraciones Públicas. Igualmente, delegar en los
anteriores la representación de la Universidad en toda clase de actos jurídicos
derivados de la relación tributaria de la misma en concepto legal de
contribuyente.
Sexto
Delegar
indistintamente en la/el Gerente y en la/el Director/a Económico Financiero de
la Universidad las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector
en materia de traspasos entre cuentas bancarias de la Universidad, inversiones
de tesorería a plazo inferior a un año, gastos e ingresos financieros,
declaraciones y pago de impuestos y devoluciones de ingresos así como el pago
de las operaciones autorizadas.
Séptimo
Debido a la
implantación de la administración electrónica en los procesos de gastos de la
Universidad, se faculta al/ a la Gerente y al/a la Directora/a Económico
Financiero para autorizar y dar constancia de todas las operaciones contables
electrónicas derivadas de las delegaciones descritas en los apartados
anteriores en los sistemas contables de la Universidad, siempre que previamente
se hayan autorizado por los órganos oportunos.
Igualmente, se les
faculta por cuestiones organizativas, operatividad o bien por ausencia de
cualquiera de los órganos descritos en los puntos anteriores, autorizar los
distintos gastos en función del siguiente importe:
Hasta 5.000 euros
al/a la Directora/a Económico Financiera.
A partir de 5.000 euros al/a la Gerente
y al/a la Directora Económico Financiero de forma conjunta.
Octavo
Todas las cantidades indicadas en la
presente resolución se consideran sin IVA.
Noveno
Quedan derogadas las
resoluciones del Rector de fechas 9 de febrero de 1998, 26 de septiembre de
2001 y 2 de septiembre de 2005 así como cualquier otra disposición que resulte
contraria a lo dispuesto en la presente resolución.
Décimo
La presente resolución
surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.