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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, del Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se delegan facultades en materia de contratación administrativa, retención de crédito, autorización y disposición del gasto. ([1])

 

 

 

Las facultades económico-financieras de autorización y disposición del gasto en la Universidad se encuentran, en la actualidad, delegadas en distintos órganos y personas, en virtud de las delegaciones del Rector de fechas 9 de febrero de 1998, 26 de septiembre de 2001 y 2 de septiembre de 2005.

Con fecha 26 de marzo de 2020 ([2]) , en el marco de la situación de crisis sanitaria producida por el coronavirus COVID-19, y debido a las disfuncionalidades técnicas derivadas de la no implantación en su totalidad de la firma electrónica en el sistema de tramitación de gastos y pagos de facturas a través del programa UXXI-Económico, se adoptó por este Rectorado la suspensión temporal de las anteriores delegaciones y la adopción de una nueva delegación en el Gerente y/o en el Director Económico-Financiero de la Universidad en función del importe del gasto correspondiente para procurar la firma de dichos pagos.

Superada ya la antecitada situación, corresponde levantar la suspensión mencionada. Asimismo, la dispersión de las delegaciones en esta materia, distribuidas en tres resoluciones y el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de las mismas ha supuesto que algunas determinaciones hayan quedado obsoletas y aconsejan el dictado de una nueva resolución de delegación de competencias unificadora de las existentes en esta materia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

RESUELVO

 

Primero

Delegar las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa, retención de crédito, autorización y disposición del gasto en los órganos y para los casos que a continuación se expresan:

1. En los Decanos y Decanas de las Facultades y en el Director o Directora de la Escuela Politécnica Superior, en el ámbito de sus respectivos Centros y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos, los gastos del capítulo II por importe inferior a 15.000 euros.

2. En los Directores y Directoras de Departamento, de Institutos, de la Escuela de Doctorado, de los Programas de Doctorado y de las Escuelas de Postgrado, en el ámbito de sus respectivos Departamentos, Institutos, Escuelas y Programas, y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos, los gastos del capítulo II por importe total inferior a 15.000 euros.

3. En los responsables de administración y servicios, en el ámbito de sus respectivas unidades de gasto y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos, los gastos del capítulo II por importe inferior a 15.000 euros, excepto en las partidas relacionadas con viajes y dietas que serán aprobadas por el/la Gerente.

 

Segundo

Delegar en los investigadores principales responsables de proyectos de investigación todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa, retención de crédito, autorización y disposición del gasto respecto de los gastos relativos a la adquisición del material, suministros, servicios y retribuciones precisos para el desarrollo de dichos proyectos, cuyo importe total sea inferior a 15.000 euros.

 

Tercero

Delegar en los Directores de los títulos académicos con presupuestos diferenciados todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa, retención de crédito, autorización y disposición del gasto y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos, los gastos relacionados con la impartición docente y de los gastos del capítulo II por importe inferior a 15.000 euros.

 

Cuarto

Delegar en el/la Gerente las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa, retención de crédito, autorización, disposición y obligaciones reconocidas del gasto para los casos que a continuación se expresan:

1. Gastos y contratos administrativos que no superen el millón de euros, a excepción de los créditos incluidos en el capítulo IV, concepto 480 de ayudas y becas.

2. La autorización de los documentos contables relacionados con el gasto y pago de las nóminas de los empleados incluidos en el Presupuesto de la Universidad.

 

Quinto

Delegar indistintamente en la/el Gerente y en la/el Director/a Económico Financiero de la Universidad las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de ordenación de los pagos de la Universidad, apertura y cancelación de cuentas corrientes y solicitud, firma, afianzamiento, devolución y cancelación de anticipos reembolsables así como de sus avales bancarios, contraídos con otras Administraciones Públicas. Igualmente, delegar en los anteriores la representación de la Universidad en toda clase de actos jurídicos derivados de la relación tributaria de la misma en concepto legal de contribuyente.

 

Sexto

Delegar indistintamente en la/el Gerente y en la/el Director/a Económico Financiero de la Universidad las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de traspasos entre cuentas bancarias de la Universidad, inversiones de tesorería a plazo inferior a un año, gastos e ingresos financieros, declaraciones y pago de impuestos y devoluciones de ingresos así como el pago de las operaciones autorizadas.

 

Séptimo

Debido a la implantación de la administración electrónica en los procesos de gastos de la Universidad, se faculta al/ a la Gerente y al/a la Directora/a Económico Financiero para autorizar y dar constancia de todas las operaciones contables electrónicas derivadas de las delegaciones descritas en los apartados anteriores en los sistemas contables de la Universidad, siempre que previamente se hayan autorizado por los órganos oportunos.

Igualmente, se les faculta por cuestiones organizativas, operatividad o bien por ausencia de cualquiera de los órganos descritos en los puntos anteriores, autorizar los distintos gastos en función del siguiente importe:

— Hasta 5.000 euros al/a la Directora/a Económico Financiera.

— A partir de 5.000 euros al/a la Gerente y al/a la Directora Económico Financiero de forma conjunta.

 

Octavo

Todas las cantidades indicadas en la presente resolución se consideran sin IVA.

 

Noveno

Quedan derogadas las resoluciones del Rector de fechas 9 de febrero de 1998, 26 de septiembre de 2001 y 2 de septiembre de 2005 así como cualquier otra disposición que resulte contraria a lo dispuesto en la presente resolución.

 

Décimo

La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[2].-  Sic. Léase Resolución de 27 de marzo de 2020.