Resolución 2327/2022, de 1 de junio, de la Dirección-Gerencia de la
Agencia de Vivienda Social, por la que se establecen las condiciones para el
arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social. ()
I
La Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil, de
carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia, plena capacidad
jurídica y de obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, por el Decreto
244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás
disposiciones de carácter general.
Entre las funciones de
la Agencia de Vivienda Social se encuentra, ʺLa gestión, administración y
disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones
complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madridʺ [artículo 1.2.d)
del Decreto 244/2015].
Para el cumplimiento
de los fines públicos que tiene encomendados, este Organismo dispone, entre
otros medios económicos, de ʺlos productos y rentas de su patrimonioʺ,
según establece el artículo 12, letra b), del Decreto 244/2015, de 29 de
diciembre. La gestión del patrimonio propio de las Administraciones públicas
debe responder a criterios de eficiencia y eficacia en su explotación.
El Decreto
74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública, establece en su artículo 5.a)
que la venta y el alquiler de los locales de negocio serán libres salvo cuando
los mismos vayan a venderse o arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las
viviendas de la promoción.
II
La necesidad de
generar riqueza y empleo en el contexto económico actual ha propiciado que
desde la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se pongan en
marcha medidas para apoyar a los emprendedores poniendo a disposición de este
colectivo un conjunto de locales de su propiedad al objeto de que se facilite
el inicio y desarrollo de proyectos empresariales de emprendedores.
Asimismo, la necesidad
de favorecer el desarrollo económico, social y cultural de los barrios en que
se concentran las promociones promovidas por este Organismo, hace preciso
promover el arrendamiento de locales comerciales a favor de Organizaciones
públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de
actividades calificadas de interés público o social.
Resulta, igualmente,
preciso satisfacer la demanda de arrendamiento de locales por parte de personas
físicas y jurídicas que no pueden incluirse en ninguno de los supuestos
anteriores, pero que permiten a la Agencia darles un uso a inmuebles que de
otra forma se deteriorarían ya que, en muchas ocasiones, debido por ejemplo a
su tamaño, no se pueden destinar a ninguna actividad comercial.
Por otra parte, se ha
detectado una demanda de arrendamiento de locales por parte de Administraciones
Públicas para el desarrollo de actividades consideradas por la Agencia de
Vivienda Social de interés público o social, no pudiendo englobarse tales
arrendamientos en ninguno de los supuestos recogidos anteriormente.
III
En la actualidad, las
condiciones y criterios para la adjudicación de locales de la Agencia de
Vivienda Social en régimen de arrendamiento, se encuentran previstos en la
Resolución 1261/2018, por la que se establecen las condiciones para el
arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social de la
Dirección-Gerencia.
En virtud del Acuerdo
de 20 de mayo de 2002 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de junio
de 2002), el Consejo de Administración del Organismo delega en el
Director-Gerente, entre otras, la competencia para adoptar los acuerdos de
gestión y administración de bienes inmuebles.
A la vista de lo
expuesto, de conformidad con la normativa aplicable, en particular los
artículos 61 y 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, y los artículos 105 y 107 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y a propuesta de la
Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, esta
Dirección-Gerencia
RESUELVE
Primero
Establecer las
siguientes condiciones para el arrendamiento de locales de negocio de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
1. Emprendedores:
a) Ámbito de
aplicación: Se atenderán las solicitudes realizadas por emprendedores y todas
aquellas personas que accedan por primera vez al local objeto del contrato para
desarrollar en él una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo
de lucro, así como para dedicarlo a una actividad accesoria o complementaria a
la actividad con ánimo de lucro que desarrolle en otro local de la Agencia del
que sea arrendatario, en cuyo caso deberán aportar una memoria justificativa de
la actividad a desarrollar.
En ambos supuestos, el
solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones sociales y
tributarias y acreditar, debidamente, su solvencia económica, mediante la
presentación de la documentación necesaria, pudiendo solicitar la Agencia,
entre otros, los certificados de cuentas bancarias, declaraciones de renta,
declaraciones de IVA e impuesto de sociedades, según se trate de solicitantes
personas físicas o jurídicas. La falta de solvencia personal se podrá suplir,
en su caso, con la presentación de uno o varios avalistas, personas físicas o
jurídicas, que firmaran, asimismo, el contrato.
b) Renta: La cesión se
realizará en arrendamiento a precio de mercado, aplicando un descuento del 15
por 100.
La renta se aplicará
de forma progresiva de acuerdo con la siguiente tabla:
1.o Entre el séptimo mes de vigencia
del contrato, o finalización del período de carencia, si esta hubiera sido
superior, y hasta que se cumpla la primera anualidad del mismo, se abonará del
25 por 100 de la renta.
2.o Durante el segundo año de vigencia
del contrato se abonará el 50 por 100 de la renta.
3.o Durante la tercera anualidad del
contrato se abonará el 75 por 100 de la renta de alquiler.
4.o A partir del cuarto año del
contrato se abonará el 100 por 100 del precio de arriendo.
A partir del cuarto
año, si el arrendatario, en cualquiera de las anualidades del contrato,
acredita y la Agencia de Vivienda Social lo considera justificado, que se
encuentra en una situación excepcional y sobrevenida de falta o reducción de
ingresos, se aplicará un descuento del 25 por 100 en la renta durante un plazo
de dos años, siendo efectivo a partir del proceso de facturación siguiente a la
notificación de la Resolución del Director-Gerente de la Agencia estimando la
solicitud. Este descuento podrá prorrogarse por sucesivos períodos de igual
duración siempre que se solicite expresamente y se justifique, debidamente, con
la documentación requerida por la Agencia, el mantenimiento de la situación que
justificó su concesión. En el caso de no encontrarse el arrendatario al
corriente de las obligaciones que le unan con la Agencia, y en particular de
las rentas devengadas hasta la fecha, la efectividad de la Resolución quedará
condicionada a la formalización de un compromiso de pago de la deuda.
La pérdida sobrevenida
de las condiciones de beneficiario, o el incumplimiento del compromiso de pago
de la deuda, en su caso, dará lugar a la revocación de la Resolución de
reconocimiento de la reducción de la renta.
c) Duración: El
contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha
de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales salvo que la Agencia de
Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de
antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de las prórrogas.
No obstante, siempre
que el arrendatario lo solicite, el contrato podrá tener una duración de entre
uno y diez años a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por
los períodos que acuerden las partes, salvo que la Agencia de Vivienda Social
manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como
mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
Dichos períodos serán acordados con el arrendatario, en función del coste,
magnitud de las obras de acondicionamiento, y actividad que se pretenda
desarrollar.
d) Carencia:
Disfrutarán de carencia durante los primeros 6 meses de la relación
arrendaticia. No obstante, el interesado podrá solicitar su ampliación, siempre
que esté suficientemente acreditada en función del coste y magnitud de las
obras de adecuación del local, pudiéndose conceder hasta un máximo de 12 meses.
2. Organizaciones sin
ánimo de lucro:
a) Ámbito de
aplicación: Se atenderán las solicitudes que realicen las organizaciones sin
ánimo de lucro, públicas o privadas, que desarrollen actividades consideradas
por la Agencia de Vivienda Social, de interés público o social, con plena
capacidad jurídica y de obrar, que no se encuentren incursos en causa de
prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Para poder optar a
la adjudicación de un local en régimen de arrendamiento, la entidad sin ánimo
de lucro deberá presentar además de sus estatutos, el proyecto social que
pretende desarrollar en el local, debiendo ser aprobado por la propia Agencia
de Vivienda Social. Además, el solicitante deberá justificar su solvencia
económica, mediante la presentación de la documentación necesaria pudiendo
solicitar la Agencia entre otros los certificados de cuentas bancarias u otros
documentos contables que lo acrediten. La falta de solvencia personal se podrá
suplir, en su caso, con la presentación de uno o varios avalistas, personas
físicas o jurídicas, que firmaran, así mismo, el contrato.
b) Renta: La renta
será de tres euros por metro cuadrado de superficie útil (3 euros/m2).
En casos excepcionales y por causas objetivas apreciadas por la Agencia de
Vivienda Social, la renta podrá reducirse hasta 1 euro por metro cuadrado (1
euro/m2).
Entre otras, se
considerará como causas objetivas para reducir la renta por debajo de 3 euros/m2,
que haya existido una disminución del resultado del ejercicio económico de la
organización sin ánimo de lucro en los dos últimos años, o que la renta anual a
satisfacer supere el 25 por 100 del resultado del último ejercicio cerrado
cuyas cuentas hubieran sido aprobadas en fecha anterior a la solicitud de
reducción de renta.
c) Duración: El
contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha
de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales salvo que la Agencia de
Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de
antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de las prórrogas.
No obstante, siempre
que la entidad lo solicite, el contrato podrá tener una duración de entre uno y
diez años a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por los
períodos que acuerden las partes, salvo que la Agencia de Vivienda Social
manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como
mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
Dichos períodos serán acordados con el arrendatario, en función del coste,
magnitud de las obras de acondicionamiento, y actividad que se pretenda
desarrollar.
d) Carencia: Disfrutarán
de carencia durante los primeros 6 meses de la relación arrendaticia. No
obstante, el interesado podrá solicitar su ampliación, siempre que esté
suficientemente acreditada en función del coste y magnitud de las obras de
adecuación del local, pudiéndose conceder hasta un máximo de 12 meses.
3. Otras personas,
físicas o jurídicas, no incluidas en los grupos anteriores:
a) Ámbito de
aplicación: Personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de
obrar, no pertenecientes a ninguno de los dos grupos anteriores, que no se
encuentren incursos en causa de prohibición de contratar con las
Administraciones Públicas, y que no vayan a desarrollar en el local actividad
alguna con ánimo de lucro. Además, el solicitante deberá justificar su solvencia
económica, mediante la presentación de la documentación necesaria pudiendo
solicitar la Agencia entre otros, certificados de cuentas bancarias u otros
documentos contables, que lo acrediten.
La falta de solvencia
personal se podrá suplir, en su caso, con la presentación de uno o varios
avalistas, personas físicas o jurídicas, que firmaran, así mismo, el contrato.
b) Renta: La renta se
determinará según precio de mercado, aplicando un descuento del 15 por 100.
c) Duración: El
contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha
de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales salvo que la Agencia de
Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de
antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de las prórrogas.
No obstante, siempre
que se solicite, el contrato podrá tener una duración de entre uno y diez años
a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por los períodos que
acuerden las partes, salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su
voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha
de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. Dichos períodos
serán acordados con el arrendatario, en función del coste, magnitud de las
obras de acondicionamiento, y actividad que se pretenda desarrollar.
d) Carencia: En los
casos en los que el estado del local y la implantación de la actividad a
desarrollar por el arrendatario implique la realización de obras de acondicionamiento
que puedan retrasar el uso previsto, podrá concederse un período de carencia en
la relación arrendaticia durante los primeros 6 meses, previa solicitud del
interesado con la aportación de la documentación que acredite esta
circunstancia. Este período podrá ampliarse en función del coste y magnitud de
la obra a realizar hasta un período máximo de 12 meses.
Si el arrendatario, en
cualquiera de las anualidades del contrato, acredita que se encuentra en una
situación excepcional y sobrevenida de falta o reducción de ingresos, se
aplicará un descuento del 25 por 100 en la renta durante un plazo de dos años,
siendo efectivo a partir del proceso de facturación siguiente a la notificación
de la Resolución del Director-Gerente de la Agencia estimando la solicitud.
Este descuento podrá prorrogarse por sucesivos períodos de igual duración
siempre que se solicite expresamente y se justifique debidamente con la
documentación requerida por la Agencia, el mantenimiento de la situación que
justificó su concesión. En el caso de no encontrarse el arrendatario al
corriente de las obligaciones que le unan con la Agencia, y en particular de
las rentas devengadas hasta la fecha, la efectividad de la Resolución quedará
condicionada a la formalización de un compromiso de pago de la deuda.
La pérdida sobrevenida
de las condiciones de beneficiario, o el incumplimiento del compromiso de pago
de la deuda en su caso, dará lugar a la revocación de la Resolución de
reconocimiento de la reducción de la renta.
4. Otras Administraciones
públicas:
a) Ámbito de
aplicación: Se atenderán las solicitudes que realicen las Administraciones
Públicas que soliciten el arrendamiento de un local para el desarrollo de
actividades consideradas por la Agencia de Vivienda Social, de interés público
o social.
b) Renta: La renta
será de tres euros por metro cuadrado de superficie útil (3 euros/m2).
En casos excepcionales y por causas objetivas apreciadas por la Agencia de
Vivienda Social, la renta podrá reducirse hasta un euro por metro cuadrado (1
euro/m2).
c) Duración: El
contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha
de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales salvo que la Agencia de
Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación
como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las
prórrogas.
No obstante, siempre
que la entidad lo solicite, el contrato podrá tener una duración de entre uno y
diez años a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por los
períodos que acuerden las partes, salvo que la Agencia de Vivienda Social
manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como
mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.
Dichos períodos serán acordados con el arrendatario, en función del coste,
magnitud de las obras de acondicionamiento, y actividad que se pretenda
desarrollar.
d) Carencia:
Disfrutarán de carencia durante los primeros 6 meses de la relación
arrendaticia. No obstante, el interesado podrá solicitar su ampliación, siempre
que esté suficientemente acreditada en función del coste y magnitud de las
obras de adecuación del local, pudiéndose conceder hasta un máximo de 12 meses.
Segundo
La presente Resolución
resultará de aplicación a los contratos suscritos con posterioridad a la fecha
de firma.
Tercero
Queda sin efecto la
Resolución 1261/2018, por la que se establecen las condiciones para el
arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social.
Cuarto
()
Podrán beneficiarse
de la reducción del 25 por 100 del descuento de la renta de alquiler, y de su
respectiva prórroga, prevista en el apartado primero, punto 1.b), penúltimo
párrafo, de esta Resolución, los titulares de contratos de arrendamiento de
locales a emprendedores, acogidos a normativas anteriores, que acrediten,
debidamente, la situación excepcional o la falta o reducción de ingresos, en
las condiciones previstas en dicho apartado, y lo soliciten a partir de la
fecha de entrada en vigor de la Resolución 1.991/2023, que iniciará sus efectos
en la misma fecha.
Quinto ()
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.