descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 2327/2022, de 1 de junio, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social. ([1])

 

 

 

I

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil, de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general.

Entre las funciones de la Agencia de Vivienda Social se encuentra, ʺLa gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madridʺ [artículo 1.2.d) del Decreto 244/2015].

Para el cumplimiento de los fines públicos que tiene encomendados, este Organismo dispone, entre otros medios económicos, de ʺlos productos y rentas de su patrimonioʺ, según establece el artículo 12, letra b), del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre. La gestión del patrimonio propio de las Administraciones públicas debe responder a criterios de eficiencia y eficacia en su explotación.

El Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, establece en su artículo 5.a) que la venta y el alquiler de los locales de negocio serán libres salvo cuando los mismos vayan a venderse o arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción.

II

La necesidad de generar riqueza y empleo en el contexto económico actual ha propiciado que desde la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se pongan en marcha medidas para apoyar a los emprendedores poniendo a disposición de este colectivo un conjunto de locales de su propiedad al objeto de que se facilite el inicio y desarrollo de proyectos empresariales de emprendedores.

Asimismo, la necesidad de favorecer el desarrollo económico, social y cultural de los barrios en que se concentran las promociones promovidas por este Organismo, hace preciso promover el arrendamiento de locales comerciales a favor de Organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades calificadas de interés público o social.

Resulta, igualmente, preciso satisfacer la demanda de arrendamiento de locales por parte de personas físicas y jurídicas que no pueden incluirse en ninguno de los supuestos anteriores, pero que permiten a la Agencia darles un uso a inmuebles que de otra forma se deteriorarían ya que, en muchas ocasiones, debido por ejemplo a su tamaño, no se pueden destinar a ninguna actividad comercial.

Por otra parte, se ha detectado una demanda de arrendamiento de locales por parte de Administraciones Públicas para el desarrollo de actividades consideradas por la Agencia de Vivienda Social de interés público o social, no pudiendo englobarse tales arrendamientos en ninguno de los supuestos recogidos anteriormente.

 

III

En la actualidad, las condiciones y criterios para la adjudicación de locales de la Agencia de Vivienda Social en régimen de arrendamiento, se encuentran previstos en la Resolución 1261/2018, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social de la Dirección-Gerencia.

En virtud del Acuerdo de 20 de mayo de 2002 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de junio de 2002), el Consejo de Administración del Organismo delega en el Director-Gerente, entre otras, la competencia para adoptar los acuerdos de gestión y administración de bienes inmuebles.

A la vista de lo expuesto, de conformidad con la normativa aplicable, en particular los artículos 61 y 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y los artículos 105 y 107 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y a propuesta de la Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, esta Dirección-Gerencia

 

RESUELVE

 

Primero

Establecer las siguientes condiciones para el arrendamiento de locales de negocio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

1. Emprendedores:

a) Ámbito de aplicación: Se atenderán las solicitudes realizadas por emprendedores y todas aquellas personas que accedan por primera vez al local objeto del contrato para desarrollar en él una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, así como para dedicarlo a una actividad accesoria o complementaria a la actividad con ánimo de lucro que desarrolle en otro local de la Agencia del que sea arrendatario, en cuyo caso deberán aportar una memoria justificativa de la actividad a desarrollar.

En ambos supuestos, el solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones sociales y tributarias y acreditar, debidamente, su solvencia económica, mediante la presentación de la documentación necesaria, pudiendo solicitar la Agencia, entre otros, los certificados de cuentas bancarias, declaraciones de renta, declaraciones de IVA e impuesto de sociedades, según se trate de solicitantes personas físicas o jurídicas. La falta de solvencia personal se podrá suplir, en su caso, con la presentación de uno o varios avalistas, personas físicas o jurídicas, que firmaran, asimismo, el contrato.

b) Renta: La cesión se realizará en arrendamiento a precio de mercado, aplicando un descuento del 15 por 100.

La renta se aplicará de forma progresiva de acuerdo con la siguiente tabla:

1.o Entre el séptimo mes de vigencia del contrato, o finalización del período de carencia, si esta hubiera sido superior, y hasta que se cumpla la primera anualidad del mismo, se abonará del 25 por 100 de la renta.

2.o Durante el segundo año de vigencia del contrato se abonará el 50 por 100 de la renta.

3.o Durante la tercera anualidad del contrato se abonará el 75 por 100 de la renta de alquiler.

4.o A partir del cuarto año del contrato se abonará el 100 por 100 del precio de arriendo.

A partir del cuarto año, si el arrendatario, en cualquiera de las anualidades del contrato, acredita y la Agencia de Vivienda Social lo considera justificado, que se encuentra en una situación excepcional y sobrevenida de falta o reducción de ingresos, se aplicará un descuento del 25 por 100 en la renta durante un plazo de dos años, siendo efectivo a partir del proceso de facturación siguiente a la notificación de la Resolución del Director-Gerente de la Agencia estimando la solicitud. Este descuento podrá prorrogarse por sucesivos períodos de igual duración siempre que se solicite expresamente y se justifique, debidamente, con la documentación requerida por la Agencia, el mantenimiento de la situación que justificó su concesión. En el caso de no encontrarse el arrendatario al corriente de las obligaciones que le unan con la Agencia, y en particular de las rentas devengadas hasta la fecha, la efectividad de la Resolución quedará condicionada a la formalización de un compromiso de pago de la deuda.

La pérdida sobrevenida de las condiciones de beneficiario, o el incumplimiento del compromiso de pago de la deuda, en su caso, dará lugar a la revocación de la Resolución de reconocimiento de la reducción de la renta.

c) Duración: El contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.

No obstante, siempre que el arrendatario lo solicite, el contrato podrá tener una duración de entre uno y diez años a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por los períodos que acuerden las partes, salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. Dichos períodos serán acordados con el arrendatario, en función del coste, magnitud de las obras de acondicionamiento, y actividad que se pretenda desarrollar.

d) Carencia: Disfrutarán de carencia durante los primeros 6 meses de la relación arrendaticia. No obstante, el interesado podrá solicitar su ampliación, siempre que esté suficientemente acreditada en función del coste y magnitud de las obras de adecuación del local, pudiéndose conceder hasta un máximo de 12 meses.

2. Organizaciones sin ánimo de lucro:

a) Ámbito de aplicación: Se atenderán las solicitudes que realicen las organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que desarrollen actividades consideradas por la Agencia de Vivienda Social, de interés público o social, con plena capacidad jurídica y de obrar, que no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Para poder optar a la adjudicación de un local en régimen de arrendamiento, la entidad sin ánimo de lucro deberá presentar además de sus estatutos, el proyecto social que pretende desarrollar en el local, debiendo ser aprobado por la propia Agencia de Vivienda Social. Además, el solicitante deberá justificar su solvencia económica, mediante la presentación de la documentación necesaria pudiendo solicitar la Agencia entre otros los certificados de cuentas bancarias u otros documentos contables que lo acrediten. La falta de solvencia personal se podrá suplir, en su caso, con la presentación de uno o varios avalistas, personas físicas o jurídicas, que firmaran, así mismo, el contrato.

b) Renta: La renta será de tres euros por metro cuadrado de superficie útil (3 euros/m2). En casos excepcionales y por causas objetivas apreciadas por la Agencia de Vivienda Social, la renta podrá reducirse hasta 1 euro por metro cuadrado (1 euro/m2).

Entre otras, se considerará como causas objetivas para reducir la renta por debajo de 3 euros/m2, que haya existido una disminución del resultado del ejercicio económico de la organización sin ánimo de lucro en los dos últimos años, o que la renta anual a satisfacer supere el 25 por 100 del resultado del último ejercicio cerrado cuyas cuentas hubieran sido aprobadas en fecha anterior a la solicitud de reducción de renta.

c) Duración: El contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.

No obstante, siempre que la entidad lo solicite, el contrato podrá tener una duración de entre uno y diez años a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por los períodos que acuerden las partes, salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. Dichos períodos serán acordados con el arrendatario, en función del coste, magnitud de las obras de acondicionamiento, y actividad que se pretenda desarrollar.

d) Carencia: Disfrutarán de carencia durante los primeros 6 meses de la relación arrendaticia. No obstante, el interesado podrá solicitar su ampliación, siempre que esté suficientemente acreditada en función del coste y magnitud de las obras de adecuación del local, pudiéndose conceder hasta un máximo de 12 meses.

3. Otras personas, físicas o jurídicas, no incluidas en los grupos anteriores:

a) Ámbito de aplicación: Personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, no pertenecientes a ninguno de los dos grupos anteriores, que no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, y que no vayan a desarrollar en el local actividad alguna con ánimo de lucro. Además, el solicitante deberá justificar su solvencia económica, mediante la presentación de la documentación necesaria pudiendo solicitar la Agencia entre otros, certificados de cuentas bancarias u otros documentos contables, que lo acrediten.

La falta de solvencia personal se podrá suplir, en su caso, con la presentación de uno o varios avalistas, personas físicas o jurídicas, que firmaran, así mismo, el contrato.

b) Renta: La renta se determinará según precio de mercado, aplicando un descuento del 15 por 100.

c) Duración: El contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.

No obstante, siempre que se solicite, el contrato podrá tener una duración de entre uno y diez años a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por los períodos que acuerden las partes, salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. Dichos períodos serán acordados con el arrendatario, en función del coste, magnitud de las obras de acondicionamiento, y actividad que se pretenda desarrollar.

d) Carencia: En los casos en los que el estado del local y la implantación de la actividad a desarrollar por el arrendatario implique la realización de obras de acondicionamiento que puedan retrasar el uso previsto, podrá concederse un período de carencia en la relación arrendaticia durante los primeros 6 meses, previa solicitud del interesado con la aportación de la documentación que acredite esta circunstancia. Este período podrá ampliarse en función del coste y magnitud de la obra a realizar hasta un período máximo de 12 meses.

Si el arrendatario, en cualquiera de las anualidades del contrato, acredita que se encuentra en una situación excepcional y sobrevenida de falta o reducción de ingresos, se aplicará un descuento del 25 por 100 en la renta durante un plazo de dos años, siendo efectivo a partir del proceso de facturación siguiente a la notificación de la Resolución del Director-Gerente de la Agencia estimando la solicitud. Este descuento podrá prorrogarse por sucesivos períodos de igual duración siempre que se solicite expresamente y se justifique debidamente con la documentación requerida por la Agencia, el mantenimiento de la situación que justificó su concesión. En el caso de no encontrarse el arrendatario al corriente de las obligaciones que le unan con la Agencia, y en particular de las rentas devengadas hasta la fecha, la efectividad de la Resolución quedará condicionada a la formalización de un compromiso de pago de la deuda.

La pérdida sobrevenida de las condiciones de beneficiario, o el incumplimiento del compromiso de pago de la deuda en su caso, dará lugar a la revocación de la Resolución de reconocimiento de la reducción de la renta.

4. Otras Administraciones públicas:

a) Ámbito de aplicación: Se atenderán las solicitudes que realicen las Administraciones Públicas que soliciten el arrendamiento de un local para el desarrollo de actividades consideradas por la Agencia de Vivienda Social, de interés público o social.

b) Renta: La renta será de tres euros por metro cuadrado de superficie útil (3 euros/m2). En casos excepcionales y por causas objetivas apreciadas por la Agencia de Vivienda Social, la renta podrá reducirse hasta un euro por metro cuadrado (1 euro/m2).

c) Duración: El contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.

No obstante, siempre que la entidad lo solicite, el contrato podrá tener una duración de entre uno y diez años a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por los períodos que acuerden las partes, salvo que la Agencia de Vivienda Social manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas. Dichos períodos serán acordados con el arrendatario, en función del coste, magnitud de las obras de acondicionamiento, y actividad que se pretenda desarrollar.

d) Carencia: Disfrutarán de carencia durante los primeros 6 meses de la relación arrendaticia. No obstante, el interesado podrá solicitar su ampliación, siempre que esté suficientemente acreditada en función del coste y magnitud de las obras de adecuación del local, pudiéndose conceder hasta un máximo de 12 meses.

 

Segundo

La presente Resolución resultará de aplicación a los contratos suscritos con posterioridad a la fecha de firma.

 

Tercero

Queda sin efecto la Resolución 1261/2018, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social.

 

Cuarto ([2])

Podrán beneficiarse de la reducción del 25 por 100 del descuento de la renta de alquiler, y de su respectiva prórroga, prevista en el apartado primero, punto 1.b), penúltimo párrafo, de esta Resolución, los titulares de contratos de arrendamiento de locales a emprendedores, acogidos a normativas anteriores, que acrediten, debidamente, la situación excepcional o la falta o reducción de ingresos, en las condiciones previstas en dicho apartado, y lo soliciten a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución 1.991/2023, que iniciará sus efectos en la misma fecha.

 

Quinto ([3])

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-  BOCM de 9 de junio de 2022.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Resolución 1991/2023, de 16 de mayo, por la que se modifica la Resolución 2327/2022, de 1 de junio, de la Dirección-Gerencia, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social (BOCM de 2 de junio de 2023).

[2].-          Apartado cuarto introducido por la Resolución 1991/2023, de 16 de mayo.  Téngase en cuenta que dicha resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCM del 2 de junio de 2023.

 

[3].-          Apartado renumerado como quinto por la Resolución 1991/2023, de 16 de mayo.