Decreto 36/2022, de 8 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el currículo como el conjunto de
objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación de cada una de las enseñanzas. El capítulo III del título
preliminar, referido al currículo y a la distribución de competencias, dispone
que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los
títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. En desarrollo de este
imperativo legal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha
publicado, en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ, el Real Decreto
95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y en el que se dispone que las
administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de
Educación Infantil, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas
mínimas fijadas en el citado Real Decreto para el segundo ciclo de la etapa.
El objeto
de este decreto es determinar la ordenación y establecer el currículo de la
Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, entendida como una etapa
educativa, organizada en dos ciclos y de carácter voluntario, asentada en los
principios de libertad de elección de centro, igualdad de oportunidades,
derecho a recibir la enseñanza en castellano, pluralidad de oferta educativa y
compromiso de las familias y respeto a la cultura de la infancia que definen la
Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su
Comité.
En la
configuración de las tres áreas del nuevo enfoque curricular, cada una de ellas
adquiere sentido desde la complementariedad con las otras dos. El área I, ʺCrecimiento
en armoníaʺ, se centra en el aspecto personal y social de los alumnos,
atendiendo a su desarrollo físico-motor, la construcción de su propia identidad
y autonomía, la adquisición de hábitos saludables y la gestión de sus
emociones. El área II, ʺDescubrimiento y exploración del entornoʺ,
pretende favorecer el proceso de observación y descubrimiento de los elementos
físicos y naturales del medio en el que el alumnado habita, la adquisición de
destrezas que ayuden a identificar y establecer relaciones lógicas entre los
distintos elementos que forman parte de su entorno y el fomento de una actitud
valiente y creativa en la resolución de retos y situaciones de aprendizaje que
se propongan. El área III, ʺComunicación y representación de la realidadʺ,
se centra en desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan
comunicarse a través de diferentes lenguajes y formas de expresión como medio
para construir su imagen, representar la realidad y relacionarse con los demás.
En relación con la lengua extranjera, la Comunidad de Madrid incorpora en todos
los cursos del segundo ciclo un bloque de contenidos denominado ʺLengua
extranjeraʺ, que permitirá iniciar los aprendizajes que favorecen nuevas
oportunidades. Este acercamiento a una lengua extranjera en la Educación
Infantil se completa con la oportunidad que tienen los centros de incorporar en
el primer ciclo actividades de exposición a una lengua extranjera.
Por otro
lado, sin perjuicio del derecho a recibir las enseñanzas en castellano, los
centros podrán impartir en el segundo ciclo áreas o bloques de contenidos en
lengua extranjera, con objeto de fomentar la competencia plurilingüe.
Por
último, y en relación con las enseñanzas, se asegura la libertad de las
familias para elegir cursar las de religión. Los centros las impartirán en
horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas.
El
decreto recoge, además del currículo de la Educación Infantil, otras
disposiciones referidas a aspectos esenciales relacionados con la ordenación de
la etapa, tales como el horario, la evaluación, la atención a las diferencias
individuales o la autonomía de los centros.
El
presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid. Atiende, además, a razones de
interés general, pues el objeto de esta norma es determinar, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, la ordenación y el currículo
de la Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
La
necesidad y la eficacia se acreditan por la nueva redacción dada al artículo
6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y su desarrollo posterior en el
artículo 10.1 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, en el que se determina
que las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación
Infantil. Por su parte, la disposición final tercera del citado real decreto
dicta que su contenido se implantará en el curso escolar 2022-23. La Comunidad
de Madrid, comprometida con las enseñanzas de Educación Infantil, consolida con
la publicación de este decreto el desarrollo reglamentario ordenado en la norma
básica, y aprueba no solo la implantación de las enseñanzas mínimas en el curso
escolar 2022-2023, sino el currículo de la etapa en toda su extensión. Conforme
al principio de proporcionalidad, su contenido se ajusta a lo referido en el
citado artículo 10.1. Y, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se
adecúa al ordenamiento nacional, por lo que genera un entorno de certidumbre,
incardinándose, de manera coherente, en el ordenamiento jurídico. El principio
de transparencia se cumple igualmente, al haberse garantizado, en la
tramitación del proyecto, la audiencia e información públicas. Por último, el
principio de eficiencia también se cumple, puesto que su aprobación no supone
cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos en general ni a las
familias y alumnos en particular.
Para la
elaboración de este decreto, se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las
secretarias generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el
dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, el informe del Consejo
de Atención a la Infancia y Adolescencia, y el informe de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid es competente, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de
Autonomía, en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que,
conforme a su artículo 81.1, lo desarrolle, y sin perjuicio de las facultades
que atribuye al Estado el artículo 149.
En virtud
de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de
la Comunidad de Madrid y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 8 de junio de 2022,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto.
El
presente decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Real
Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
Artículo
2.- Ámbito de
aplicación.
Será de
aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de
Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas de Educación
Infantil.
Artículo
3.- Principios
generales de la etapa.
1. La
Educación Infantil constituye una etapa educativa de carácter voluntario, que
atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Se ordena en
dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años de edad y el segundo, que
será gratuito, abarca de los tres a los seis años.
2. La
acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y
aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de
trabajo.
3. Se
pondrá especial énfasis en garantizar los principios de equidad e inclusión,
así como en la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas
de apoyo educativo.
4. Con el
fin de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores legales
en esta etapa, los centros docentes trabajarán directamente con ellos en la
educación de sus hijos o tutelados. El compromiso de las familias con el centro
implicará el respeto a su proyecto educativo y, en su caso, a su carácter
propio.
Artículo
4.- Elementos
curriculares.
El artículo
6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el currículo lo
conforman el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos
pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El
artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, define objetivos,
competencias clave, competencias específicas y criterios de evaluación.
A los
efectos de este decreto, se entiende por:
a) Contenidos:
conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje por parte del alumnado se
hace necesario para la adquisición de las competencias específicas de cada
área.
b) Contenidos
transversales: conocimientos, destrezas y actitudes que, de manera transversal,
se deben incorporar al proceso de enseñanza-aprendizaje en todas las áreas.
c) Métodos pedagógicos: Conjunto de
acciones y técnicas didácticas que el profesorado coordina con el objetivo de
guiar a su alumnado hacia la consecución de las competencias específicas de
cada área. Los métodos pedagógicos que se decidan posibilitarán el impulso de
situaciones de aprendizaje variadas en el aula.
Artículo
5.- Objetivos de la
etapa.
La
Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que
les permitan:
a) Conocer
su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción, y
aprender a respetar las diferencias. Adquirir una imagen ajustada de sí mismos.
b) Observar
y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Iniciarse
en el conocimiento de las ciencias.
d) Adquirir
progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
e) Desarrollar
capacidades relacionadas con emociones y afectos.
f) Relacionarse
con los demás en igualdad y adquirir pautas de convivencia y de relación, así
como aprender a ponerse en el lugar del otro y la resolución de conflictos,
evitando cualquier tipo de violencia.
g) Desarrollar
habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
h) Aproximarse
e iniciar el aprendizaje de una lengua extranjera.
i) Iniciarse
en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el
movimiento, el gesto y el ritmo.
j) Promover y desarrollar las normas
sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo
6.- Competencias
clave.
1. Las
competencias clave, a los efectos de este decreto, son las siguientes:
a) Competencia
en comunicación lingüística.
b) Competencia
plurilingüe.
c) Competencia
matemática y competencia en ciencia y tecnología.
d) Competencia
digital.
e) Competencia
personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia
ciudadana.
g) Competencia
creativa.
h) Competencia cultural.
2. Las
competencias clave se caracterizan por su transversalidad, sin que exista
jerarquía alguna entre ellas, ni pueda establecerse una correspondencia
exclusiva con una única área de la etapa, sino que engloban los aprendizajes de
las distintas áreas.
3. Las
citadas competencias contribuyen a la adquisición de las competencias clave
para el aprendizaje permanente, en los términos que se describen en el Anexo I
del presente Decreto.
4. Los
métodos pedagógicos que los centros determinen al objeto de contribuir a la
adquisición de las competencias clave incitarán al desarrollo del aprendizaje
por parte del alumnado.
Artículo
7.- Áreas.
1. Los
contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas
correspondientes a ámbitos de la experiencia intrínsecamente relacionados entre
sí. Se abordarán por medio de propuestas de aprendizaje que tengan interés y
significado para el alumnado y ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos
que las conforman.
2. Las
áreas de Educación Infantil son las siguientes:
a) Crecimiento
en armonía.
b) Descubrimiento
y exploración del entorno.
c) Comunicación y representación de
la realidad.
3. En el
Anexo II de este decreto se fija el currículo de la Comunidad de Madrid, en el
que se enmarcan las competencias específicas de cada área, así como los
criterios de evaluación y los contenidos, que se establecen por ciclo.
Artículo
8.- Enseñanzas de
religión.
1. Las
enseñanzas de religión se incluirán en la oferta formativa del segundo ciclo de
la etapa y se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Al
inicio del segundo ciclo, los padres o tutores legales podrán manifestar la
voluntad de que sus hijos o tutelados reciban o no enseñanzas de religión.
Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso
académico.
3. Se
velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el
alumnado y de sus padres o tutores legales y para que no suponga discriminación
alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
4.
Asimismo, se garantiza que estas enseñanzas se impartan en horario lectivo en
todos los cursos del segundo ciclo de la etapa, y en condiciones de igualdad
con las demás áreas. En el último curso de este segundo ciclo se dedicarán 1,5
horas semanales a la impartición de estas enseñanzas.
5. Los
centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que
no curse las enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa.
Esta atención se planificará y programará por parte de cada centro y se
dirigirá al inicio del desarrollo de las competencias clave de carácter más
transversal.
Artículo
9.- Enseñanzas de
lengua extranjera.
1. Se
incorpora una primera aproximación a una lengua extranjera en el currículo del
segundo ciclo de la etapa. A tales efectos, en el área III ʺComunicación y
representación de la realidadʺ, se añade el bloque J ʺLengua
extranjeraʺ a los establecidos y reconocidos en el Real Decreto 95/2022,
de 1 de febrero.
2. Se
dedicará en todos los cursos del segundo ciclo al menos 1,5 horas semanales al
tratamiento del bloque J ʺLengua extranjeraʺ. Esa dedicación horaria
se repartirá en un mínimo de dos sesiones semanales.
3. Los
contenidos que se incorporan al bloque J se presentarán al alumnado por el
profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación para
impartir docencia en el idioma correspondiente. En el caso de centros públicos,
de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre,
por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que
desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación
Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los maestros con la
especialidad de Lengua extranjera del idioma correspondiente serán los
encargados de esta función educativa.
4. En el
caso de los centros privados, el bloque J se atenderá por el profesorado que
esté en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la
profesión de maestro en Educación Infantil o en Educación Primaria y que
incluya, respectivamente, una mención en Lengua Extranjera en el idioma
correspondiente. Además, para estos graduados, se exigirá como requisito mínimo
la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas en el mismo idioma.
Estas
enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del
título de Maestro especialista en Lengua Extranjera, Diplomado en Profesorado
de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad
del idioma a impartir, o con la habilitación correspondiente.
El
profesorado al que se refiere los dos párrafos anteriores que carezca de la mención
cualificadora y acreditación del nivel B2 del MCERL en el caso de Graduados, o
especialidad indicada para el resto de maestros, podrá impartir las enseñanzas
del bloque J ʺLengua Extranjeraʺ en centros docentes privados en el
segundo ciclo de Educación Infantil, siempre que estén en posesión de alguno de
los requisitos o titulación siguientes en el idioma que corresponda:
a) Graduado
en Lengua Extranjera.
b) Licenciado
en Filología, o acreditación de haber superado tres cursos completos de la
citada licenciatura.
c) Graduado
o Licenciado en Traducción e Interpretación.
d) Diplomado
por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).
e) Título
de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación
Infantil o Educación Primaria bilingüe.
f) Cualquier
otra titulación universitaria equivalente a las anteriores.
g) Certificados o titulaciones cuyo
nivel de competencia lingüística acrediten un nivel B2 o superior, según el
Marco Común Europeo de las Lenguas (MCERL).
Artículo
10.- Enseñanzas en
lengua extranjera.
1. Los
centros podrán impartir una parte del currículo en una lengua extranjera en el
segundo ciclo de la etapa, a excepción de los contenidos del bloque D ʺAproximación
al lenguaje escritoʺ del Área III ʺComunicación y representación de
la realidadʺ, en los términos que determine la consejería con competencias
en materia de Educación.
2. En
todo caso, la impartición de las áreas en lengua extranjera no supondrá
modificación alguna del currículo establecido en este decreto. El idioma en el
que se imparta será el mismo que el utilizado para desarrollar el bloque J ʺLengua
Extranjeraʺ del Área III ʺComunicación y representación de la
realidadʺ. El profesorado procurará que a lo largo del segundo ciclo el
alumnado se inicie en el desarrollo de la competencia plurilingüe, de manera
equilibrada, en ambas lenguas.
3. En
todos los centros, los maestros que impartan el contenido de las áreas del
segundo ciclo en una lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de
un certificado o título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas. En el caso de centros sostenidos con fondos
públicos, la habilitación para el desempeño de puestos bilingües acreditará,
asimismo, la competencia necesaria para impartir los contenidos de las áreas en
lengua extranjera.
4. Los
centros que tengan autorizados algunos de los Programas Bilingües de la
Comunidad de Madrid se ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la
normativa que a tal efecto se determine que, en todo caso, respetarán la
ordenación académica establecida en este decreto.
[Por
Orden
1120/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, se regula la extensión del Programa Bilingüe
Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil en todos los colegios
públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid]
Artículo
11.- Principios
pedagógicos.
1. La
intervención educativa estará orientada a asentar las bases que contribuyan al
máximo desarrollo de cada alumno.
2. Esa
intervención se apoyará en experiencias de aprendizaje significativas, funcionales
y globales que ofrezcan múltiples posibilidades de percibir, actuar y
descubrir, basadas en la experimentación y el juego; se llevará a cabo desde el
establecimiento de un apego seguro, en un ambiente de afecto y confianza que
garantice el paso desde el entorno familiar al escolar y que potencie su
autoestima y su relación con el medio.
3. En
este sentido, se favorecerá el desarrollo de la autonomía personal y la
adquisición de una imagen positiva de sí mismos, equilibrada y libre de
estereotipos discriminatorios.
4. Se
atenderá gradualmente al desarrollo afectivo, a las emociones, al movimiento y
los hábitos de control corporal, a la comunicación y al lenguaje. También se
fomentarán pautas de convivencia y relación social, así como al descubrimiento
del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características
físicas y sociales del medio en el que viven.
5. A su
vez, se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción
específicos de estas edades para favorecer el avance de sus potencialidades, y
entre ellos se contemplará el plástico, el corporal, el musical, el audiovisual
y el dramático, así como experiencias relacionadas con la comunicación, que en
su conjunto son básicos para enriquecer las posibilidades de expresión.
6.
Asimismo, en el segundo ciclo se favorecerá una primera aproximación a la
lectura y a la escritura de la lengua española, al aprendizaje de una lengua
extranjera, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades
numéricas básicas, sin que su adquisición resulte exigible para afrontar la
Educación Primaria.
Artículo
12.- Contenidos
transversales.
1. Con el
objetivo de sentar las bases del ejercicio de la democracia, se integrarán de
manera transversal y de acuerdo a su desarrollo madurativo, contenidos que
favorezcan la educación en valores, respeto mutuo, la empatía, la igualdad, la
libertad y el rechazo a cualquier tipo de violencia.
2. De
igual modo, se favorecerá la identificación de hechos sociales relativos a la
propia cultura, a las costumbres de la Comunidad de Madrid, así como la
adquisición de valores y prácticas relacionadas con el cuidado del medio
ambiente.
3. Se
propondrán experiencias que favorezcan reconocer y gestionar las emociones.
4. De
igual manera, y como medio para incentivar el pensamiento estratégico,
valiente, crítico y constructivo, se fomentará la curiosidad, la fantasía, la
iniciativa, la imaginación, la creatividad y la indagación.
5. En
este marco, se incrementará la iniciativa del alumnado para incorporar en sus
prácticas cotidianas los hábitos saludables que contribuyan al cuidado de su
propio cuerpo, la prevención de accidentes y la educación vial.
Artículo
13.- Horario.
1. El
horario en la etapa de Educación Infantil se organizará desde un enfoque global
y permitirá la planificación de diferentes actividades que se distribuirán
periódicamente en forma de rutinas, de tal manera que se respeten los
diferentes ritmos, momentos evolutivos, necesidad de tiempos de juego y
descanso del alumnado de esta etapa. Se define, pues, como horario, la
distribución en secuencias temporales de las rutinas periódicas en las que se
encuadran las situaciones de aprendizaje que se realizan en los distintos días
de la semana.
2. La
distribución horaria de las diferentes áreas debe ser proporcional al
desarrollo evolutivo de los alumnos y se tendrá en cuenta que todos los
momentos de la jornada escolar tienen carácter educativo.
3. En el
segundo ciclo de la etapa, la duración del horario será de, al menos,
veinticinco horas semanales, en las que se incluyen un mínimo de dos horas y
media de recreo distribuidas en periodos diarios de igual duración. Los
centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ampliar la dedicación horaria
establecida con carácter general.
4. En el
último curso del segundo ciclo, las secuencias temporales respetarán, como
mínimo, una sesión diaria de duración no inferior a 45 minutos, dedicada a los
contenidos del bloque D ʺAproximación al lenguaje escritoʺ del Área
III ʺComunicación y representación de la realidadʺ; y, al menos, otra
sesión de igual duración, dedicada a los contenidos del bloque A ʺEl
entorno. Exploración de objetos, materiales y espacios. ʺ del Área II ʺDescubrimiento
y exploración del entornoʺ. Se incluirá, en ese mismo curso, una sesión
semanal con la misma exigencia horaria dedicada al bloque F ʺLenguaje y
expresión musicalʺ del Área III ʺComunicación y representación de la
realidadʺ.
Artículo
14.- Propuesta
pedagógica.
1. Los
centros docentes concretarán el currículo establecido en el presente decreto y
lo incluirán en su propuesta pedagógica, que a su vez formará parte del
proyecto educativo del centro.
2. La
propuesta pedagógica es el documento institucional que recoge el carácter
educativo de uno y otro ciclo. En virtud de su autonomía pedagógica, los
centros diseñarán este documento que incluirá, con carácter prescriptivo, los
siguientes elementos:
a) Concreción
del currículo en unidades de programación para cada curso.
b) Organización
educativa de los espacios.
c) Organización
del tiempo y criterios de secuenciación de rutinas.
d) Criterios
para la selección y uso de los recursos materiales.
e) Medidas
organizativas y curriculares de atención a las diferencias individuales del
alumnado.
f) Actuaciones que aseguren la
colaboración permanente con las familias.
3. Los
profesionales que atienden al alumnado adaptarán la concreción curricular a su
propia práctica docente, de acuerdo con las características de esta etapa
educativa, el contexto escolar y las necesidades de los alumnos.
Artículo
15.- Atención a las
diferencias individuales.
1. La
intervención educativa en esta etapa contemplará la atención individualizada y
la atención a la diversidad del alumnado, con el objetivo de garantizar la
equidad y la inclusión. Para ello, se adaptará la práctica educativa a las
características personales, ritmo, proceso de maduración, intereses y estilo de
aprendizaje de los alumnos.
2. El
equipo docente identificará aquellos indicadores que puedan tener incidencia en
la evolución escolar, al objeto de una detección precoz de necesidades
educativas específicas y se tomarán las decisiones que correspondan.
3. Los
centros docentes adoptarán las medidas de apoyo educativo, organizativas y
curriculares, que mejor se adapten a este alumnado y que favorezcan una
intervención precoz con el objeto de contribuir al desarrollo de la
personalidad.
4. Se
favorecerá la flexibilización de diferentes metodologías en la enseñanza en
lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades
en su comprensión y expresión.
Artículo
16.- Evaluación.
1. La
evaluación de los aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Infantil
será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática
constituirá la técnica principal del proceso evaluativo y tendrá en cuenta el
grado de desarrollo de las competencias y su progreso en el aprendizaje.
2. La
evaluación en esta etapa estará orientada a determinar los avances en el
desarrollo evolutivo del alumnado tras la impartición de las enseñanzas de
Educación Infantil. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios
de evaluación establecidos en este decreto para cada ciclo en cada una de las
áreas, y constituirán el referente para la comprobación del grado de
adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.
3. Los
procedimientos de evaluación que se determinen deberán contribuir, además, a
mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje, por lo que se valorará la
pertinencia de los métodos pedagógicos acordados, de las situaciones de
aprendizaje propuestas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos
los profesionales implicados evaluarán su propia práctica docente.
4. Con el
fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado y la
atención individualizada en la etapa de Educación Primaria, al finalizar la
etapa de Educación Infantil el maestro tutor completará un Informe Final de
Aprendizaje, que concretará la evolución y el grado de desarrollo de las
competencias por parte del alumnado. Dicho informe se ajustará al modelo que
determine la consejería con competencias en materia de Educación en desarrollo
de este decreto.
5. Los padres o
tutores legales deberán participar y apoyar la evolución educativa de sus hijos
o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y
colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su desarrollo
formativo.
Artículo
17.- Autonomía de
los centros.
1. Los
centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en
los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, en las normas
que la desarrollan, así como en lo dispuesto en este decreto y en su normativa
de desarrollo.
2. Los
centros fijarán la concreción del currículo establecido en este decreto en
unidades de programación que se incorporarán a su propuesta pedagógica. En todo
caso, el contexto del currículo impulsará y desarrollará los principios y la
metodología propia de un aprendizaje significativo.
3. Si se
dispone de los recursos necesarios y se cumplen los requisitos reseñados en el
artículo 10 de este Decreto, los centros gozarán de autonomía para acordar la
impartición de las áreas del currículo en una lengua extranjera, en los
términos que determine la consejería con competencia en materia de Educación.
Esta decisión se asentará en el principio de continuidad en el tiempo.
4. La
consejería con competencias en materia de Educación favorecerá la elaboración
de unidades de programación y de materiales didácticos que atiendan a las
distintas necesidades del alumnado.
5. Los
centros tendrán autonomía para organizar los espacios y los tiempos, decidir
los recursos materiales y para promover y acordar las medidas de atención
individualizada con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en
los términos que se regulen, así como diseñar alternativas metodológicas que
favorezcan la enseñanza personalizada, garanticen la equidad y mejoren los
resultados de aprendizaje del alumnado.
6. Los
equipos directivos, en uso de sus competencias, favorecerán el trabajo en
equipo del profesorado de Educación Infantil. A su vez, para garantizar la
continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva
entre esta etapa y la de Educación Primaria, facilitarán la coordinación entre
el profesorado de ambas etapas.
7. En el
segundo ciclo de la etapa, en aquellos periodos en los que los alumnos reciban
enseñanzas del bloque J ʺLengua extranjeraʺ, u otras enseñanzas que
requieran la colaboración de maestros de otras especialidades, no será
obligatoria la presencia del maestro tutor, que estará disponible para realizar
aquellos apoyos, refuerzos o actividades que requiera la organización del
centro.
8. Con
objeto de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores
legales en esta etapa, los centros trabajarán estrechamente con ellos, por lo
que desarrollarán las medidas correspondientes y las reflejarán en la propuesta
pedagógica.
Artículo
18.- Calendario
escolar.
El
calendario escolar, que fijará anualmente la consejería con competencias en
materia de Educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la etapa
de Educación Infantil.
Disposición
adicional primera
Exposición a una lengua extranjera en el
primer ciclo.
En el
primer ciclo de la etapa podrán desarrollarse experiencias educativas de primer
contacto a una lengua extranjera, que se incluirán entre las situaciones de
aprendizaje programadas y dispuestas en las unidades de programación de la
propuesta pedagógica de cada centro.
Disposición
adicional segunda
Permanencia de un año más en la etapa.
1. La
intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del
alumnado, por lo que se debe adaptar la práctica educativa a las
características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los
niños, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso
de maduración. Atendiendo a lo anterior, el alumnado con necesidades educativas
especiales podrá permanecer un año más en la etapa de Educación Infantil.
2. La
permanencia de un año más en esta etapa tendrá carácter excepcional y deberá
autorizarse por un órgano directivo de la consejería con competencia en materia
de Educación. Será preceptivo el consentimiento expreso de los padres o tutores
legales, con la finalidad de garantizar al máximo los derechos de las familias,
así como mayores índices de libertad y flexibilidad.
3. El
procedimiento de solicitud y autorización de la permanencia de un año más en la
etapa de Educación Infantil se regulará mediante orden del consejero competente
en materia de Educación.
[Por
Orden
1190/2021, de 29 de abril, por la que se regula la medida de
permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil,
así como la extinción de la medida de permanencia de un año más en la etapa de
Educación Infantil en la Comunidad de Madrid]
Disposición
transitoria primera
Aplicación del Decreto
17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para
la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.
El
Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación
Infantil, mantendrá sus efectos y será de aplicación hasta el fin del curso
escolar 2021-2022.
Disposición
transitoria segunda
Vigencia de otras normas sobre la
materia.
En las
materias para cuya regulación remite el presente decreto a ulteriores
disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada
caso, las normas de ese rango vigentes a la fecha de entrada en vigor de este
decreto, siempre que no se opongan a lo en él dispuesto.
Disposición
derogatoria única
Derogación normativa.
1. A
partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en el presente
decreto, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en esta norma.
2. De
manera expresa, queda derogado el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las
enseñanzas de la Educación Infantil.
Disposición
final primera
Calendario de implantación.
El
currículo establecido en el presente Decreto se implantará para toda la etapa
en el curso escolar 2022-2023.
Disposición
final segunda
Habilitación para el desarrollo
normativo.
Se
habilita al titular de la consejería con competencias en materia de Educación
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo
dispuesto en este decreto.
[Por Orden
460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y
funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación
Infantil en la Comunidad de Madrid.]
Disposición
final tercera
Entrada en vigor.
El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
CONTRIBUCIÓN DE LA
EDUCACIÓN INFANTIL A LAS COMPETENCIAS CLAVE
En esta
etapa se inicia el proceso de adquisición de las competencias clave para el
aprendizaje permanente. A continuación, se presenta la contribución de las
enseñanzas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a la adquisición de
las citadas competencias, de acuerdo a las determinadas, a los efectos de este
decreto, en el artículo 6 de la presente norma.
a) Competencia en comunicación
lingüística.
La Educación Infantil es una etapa
educativa que se caracteriza por un amplio desarrollo evolutivo y, en especial,
del lenguaje. Se avanza desde una etapa ʺ prelingüísticaʺ, propia de
los primeros meses de vida, en la que aparecen las primeras expresiones
vocálicas, hasta los 6 años de edad, momento en el que el lenguaje básico está
prácticamente completo. Los intercambios comunicativos que se producen en los
centros educativos favorecen el enriquecimiento del lenguaje oral, por lo que,
de manera evidente, esta etapa contribuye a la adquisición de la competencia en
comunicación lingüística. Con carácter general, los intercambios comunicativos
se realizarán en español, lengua vehicular de las enseñanzas que se imparten en
la Comunidad de Madrid.
b) Competencia plurilingüe.
En la Educación Infantil se
producen los primeros contactos con otras lenguas distintas de la familiar. El
currículo de la Comunidad de Madrid contribuye a la adquisición de esta
competencia de múltiples formas, desde la enseñanza de una lengua extranjera en
los tres cursos del segundo ciclo de la etapa, hasta la posibilidad de impartir
áreas o bloques de contenidos en una lengua extranjera en el segundo ciclo, o
actividades de exposición a una lengua extranjera en el primer ciclo.
c) Competencia matemática y
competencia en ciencia y tecnología.
Una vez alcanzado el logro
evolutivo de la ʺ permanencia del objetoʺ, el niño inicia la conducta
dirigida hacia un objetivo, inventa nuevas soluciones y llega a la lógica de
las acciones. Estos avances abren la puerta a la posibilidad de plantear en la
Educación Infantil actividades y situaciones de aprendizaje relacionadas con
procesos de observación, manipulación, clasificación, seriación, conteo,
planteamiento de ideas, inicio del razonamiento o explicación de algunos
fenómenos del entorno natural más próximo, tareas que favorecen los comienzos del
razonamiento lógico antes de los 6 años de edad y que contribuyen al desarrollo
de destrezas relacionadas con las matemáticas, la ciencia y la tecnología. El
área II, que completa las enseñanzas mínimas marcadas por el gobierno con
contenidos de la Comunidad de Madrid para conformar un currículo apropiado,
estimula a la consecución futura, con éxito, de esta competencia.
d) Competencia digital.
En la Educación Infantil se inicia
el proceso de alfabetización digital, y se acercan conocimientos y destrezas
relacionados con la información, la comunicación y la tecnología que se
acompañan del uso responsable de las herramientas digitales.
e) Competencia personal, social y de
aprender a aprender.
La socialización es la relación
entre el niño y el grupo en el que nace y, posteriormente, se desenvuelve. Esto
comprende la puesta en marcha de procesos mentales, afectivos y conductuales.
Los procesos mentales se refieren
a la construcción de la sociedad o lo que es lo mismo, la adquisición de
conceptos referidos a las personas o grupo, que van, en esta etapa, del
reconocimiento de las personas, en los primeros meses, hasta el conocimiento de
otros. Los procesos conductuales, que se refieren a la adquisición de conductas
deseables, se aprenden a través de la observación, la imitación y el refuerzo
positivo, e incluyen aprendizajes de hábitos sociales tales como escuchar,
manejar los cubiertos o cuidar objetos domésticos, y el aprendizaje de
habilidades sociales como saber escuchar, compartir, participar, convivir
Son,
asimismo, relevantes en los conocimientos sociales los procesos afectivos
(desarrollo del apego). Los sentimientos positivos asociados a las personas con
las que el niño se relaciona, de bienestar, seguridad, placer, etc.,
garantizarán un apego seguro. La Educación Infantil resulta fundamental para
iniciar los aprendizajes que contribuyen a la adquisición de esta competencia.
f) Competencia ciudadana.
La Educación Infantil inicia el
desarrollo de esta competencia. La democracia se asentará en actitudes de
libertad, respeto, equidad y convivencia. Se hace necesario tener en cuenta el
desarrollo de este momento evolutivo, en el que los niños poseen recursos para
realizar un recorrido ʺ del yoʺ hacia la toma de conciencia del otro,
y la capacidad de adoptar respuestas adecuadas a la vida social. Dichas
actitudes se adquieren a través de la convivencia, el buen trato y las
experiencias vividas. En las enseñanzas de Educación Infantil, se deben
fomentar, entre otros, modelos de hechos históricos y de la cultura española
para desarrollar el aprendizaje de esta competencia.
g) Competencia creativa.
Una de las etapas en las que, por
excelencia, se estimula la fantasía, la imaginación, o la curiosidad es la de
Educación Infantil. La indagación y el emprendimiento ayudan y materializan
oportunidades para la adquisición esta competencia. El juego simbólico
característico en estas edades permite plantear ideas, formular posibles
soluciones y llevarlas a la práctica.
h) Competencia cultural.
Los diferentes lenguajes componen
un sistema de signos que sirven para comunicar y expresar ideas y sentimientos,
así como para tomar conciencia de la propia identidad. Los lenguajes musical,
plástico, visual, de expresión corporal, entre otros, así como su manifestación
artística, y su tratamiento en la Educación Infantil, resultan fundamentales
para aproximarse, de manera secuencial, a las manifestaciones culturales del
entorno próximo, de la Comunidad de Madrid y del resto España, así como de
Europa y otros lugares del mundo.
ANEXO II
ÁREAS
Con
independencia de lo establecido en el presente anexo, el desarrollo curricular
que compete a los centros educativos incorporará los elementos curriculares de
las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil establecidos en
el Real Decreto 95/2022, de 1 febrero.
Área I. Crecimiento en armonía
Esta área
atiende al desarrollo físico-motor, la construcción de la identidad, los
hábitos que contribuyen a promover un estilo de vida saludable y la interacción
con el entorno.
Las
cuatro competencias específicas que la componen recogen las capacidades que se
espera que el alumnado desarrolle a lo largo de la etapa. Las tres primeras
están relacionadas con su propio desarrollo personal, y la cuarta se refiere a
las relaciones con el entorno. El grado de adquisición de cada competencia
específica se valorará con los criterios de evaluación propuestos para cada una
de ellas.
Los
contenidos del área, se agrupan en cuatro grandes bloques, dos de ellos
directamente relacionados con el desarrollo del cuerpo y de la identidad, y
otros dos más cercanos a la relación con el entorno. A continuación, se
especifica el desarrollo de cada uno de los bloques de contenidos. En cada
bloque se observan conocimientos, destrezas y actitudes, todos ellos conforman
lo que el alumno debe aprender para adquirir las competencias específicas.
El
conocimiento y control del cuerpo implica un conocimiento global y segmentario
del mismo. A lo largo de la etapa, el alumno evoluciona desde una actividad
refleja e involuntaria hacia una actividad motriz cada vez más intencional, en
paralelo con el control gradual de su cuerpo. El entorno escolar debe
proporcionar el acompañamiento necesario para lograr este fin, considerados los
ritmos individuales y ofreciendo situaciones que alienten en cada niño el
desarrollo de una imagen positiva, así como la aceptación de sus posibilidades
y limitaciones. En la construcción de la identidad interviene el desarrollo de
la afectividad. Desde el primer momento debe trabajarse la gestión de las
emociones a través de la identificación, expresión y aceptación de las mismas
de manera gradual y teniendo en cuenta las capacidades según la edad de los
escolares.
De manera
paulatina, se incorporarán los hábitos de salud, higiene y nutrición. El
profesorado deberá aplicar en sus aulas unas normas básicas sobre alimentación
e higiene corporal, de las que harán partícipes a las familias para conseguir
su colaboración. De este modo, el alumno irá aprendiendo a realizar
autónomamente los hábitos descritos, a utilizar adecuadamente los espacios, y
materiales apropiados y a valorar las normas de comportamiento establecidas en
estas situaciones.
Durante
la etapa, se producirá un avance desde la dependencia hacia una cierta
autonomía en la satisfacción de sus necesidades y en la adquisición de hábitos
saludables.
El
establecimiento de vínculos afectivos con las personas que les rodean
potenciará la comprensión de cómo funciona la realidad. La incorporación al
entorno escolar, permitirá el descubrimiento de su pertenencia a la sociedad;
el aula se convierte en un entorno en el que se desarrollan las habilidades
sociales y se aprenden las principales pautas elementales de convivencia.
Finalmente,
la diversidad observada en las aulas posibilitará el enriquecimiento del alumno
como persona. El conocimiento de las diferentes culturas y costumbres generará
actitudes de aceptación, respeto y aprecio por la propia cultura y por las de
los demás.
En
resumen, el aprendizaje de esta área ayudará al alumno a conocer su cuerpo y
sus posibilidades perceptivas y motrices, a identificar las sensaciones que
experimentan y a servirse de las posibilidades expresivas del cuerpo para
manifestarlas. La adquisición de una mayor seguridad y autonomía afirma su
individualidad e impulsa el desarrollo de su personalidad.
El Anexo
II del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil recoge y describe
cada una las competencias específicas de esta área.
En la
tabla siguiente se relacionan cada una de las competencias específicas con los
criterios de evaluación para cada ciclo. Seguidamente, se disponen los
contenidos, que incluyen los conocimientos, destrezas y actitudes
correspondientes.
PRIMER CICLO
|
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
1. Progresar en el conocimiento y control de
su cuerpo y en la adquisición de distintas estrategias, adecuando sus acciones a la realidad del entorno de una manera segura,
para construir su imagen.
|
1.1. Mostrar un conocimiento y control del cuerpo adaptando sus acciones y
reacciones a cada situación, explorando sus posibilidades motoras
y perceptivas y progresando en precisión, seguridad, coordinación e intencionalidad en una interacción lúdica y espontánea con el entorno.
1.2. Manifestar respeto y aceptación por las características del
propio cuerpo y el de los demás
y mostrar actitudes de ayuda y colaboración.
1.3. Reconocer las sensaciones y percepciones de los cambios
físicos propios y de su relación
con el paso del tiempo. Las referencias espaciales en relación con
el propio cuerpo.
|
2.
Reconocer, manifestar y regular sus emociones expresando necesidades y sentimientos para lograr una seguridad emocional y afectiva.
|
2.1. Expresar emociones y sentimientos, tendiendo a la adquisición gradual de la conciencia y gestión
afectiva y emocional, incorporando recursos adecuados para expresarlos y canalizarlos.
2.2. Establecer relaciones afectivas con los otros
a través de la interacción y la colaboración.
2.3. Afrontar pequeñas adversidades, mostrando actitudes de superación, solicitando y prestando ayuda.
|
3.
Adoptar modelos, normas y hábitos, desarrollando
la confianza en sus posibilidades para promover un estilo de
vida saludable y responsable.
|
3.1. Cuidar el cuerpo
y adquirir hábitos de cuidado personal que ayuden a mantener una
adecuada salud física
y mental.
3.2. Identificar y anticipar secuencias temporales de actividades,
ritmos biológicos, rutinas cotidianas.
|
4. Establecer interacciones sociales para construir su identidad y personalidad en libertad, valorando la importancia de la amistad, el respeto y la empatía.
|
4.1. Establecer un vínculo
seguro y relaciones de apego saludables con las personas de su entorno.
4.2. Mostrar conductas basadas en el
respeto, la empatía y la igualdad con otros a través del
juego de imitación.
4.3. Desarrollar habilidades para afrontar conflictos y resolución de estos, valorando los beneficios de llegar a acuerdos.
|