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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS, LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y LOS PREMIOS ANUALES A LA EXC

DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS Y LOS PREMIOS ANUALES A LA EXCELENCIA Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 27/1997, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid ([1]) ([2])

 

 

PREÁMBULO

 

Nuestro ordenamiento jurídico-constitucional prevé como finalidad de la Administración Pública la de servir a los intereses generales de la sociedad, actuando para ello de acuerdo con unos principios propios de un Estado social y democrático de derecho. En las últimas décadas, el Estado se ha erigido en uno de los principales suministradores de bienes y servicios al conjunto de los ciudadanos, por lo que su actividad constituye un elemento decisivo en el establecimiento de las condiciones necesarias para el incremento de la calidad y la competitividad nacional.

La reforma y modernización de la Administración Pública y, en concreto, de la Administración de la Comunidad de Madrid, constituye un proceso dinámico y de continua adaptación, en sus formas organizativas y funcionales, a las transformaciones sociales, económicas y tecnológicas de su entorno. En este sentido, nuestra Administración no puede permanecer ajena a la introducción en sus organizaciones de la cultura y las técnicas de gestión de la calidad, responsabilizándose, así, de la calidad global de los servicios, cuyos costes directos y los derivados de la ausencia de calidad en su prestación repercuten sobre los ciudadanos, en tanto que destinatarios y sostenedores de los mismos a través de los tributos.

Cada ciudadano tiene derecho a conocer cómo se utilizan los recursos a los que contribuye, debiendo responder nuestra Administración con un esfuerzo informativo y un ejercicio de transparencia para que conozca cabalmente cuáles son las prestaciones que puede demandar, así como en qué términos, con qué requisitos, con qué extensión y en qué condiciones o formas se le ofrecen.

Este Decreto persigue, por tanto, un doble objetivo. Por una parte, instrumentar la declaración concreta de la misión propia de nuestra Administración y, por otra, facilitar el conocimiento por los ciudadanos de lo que pueden esperar de aquélla. Tal es la finalidad de las Cartas de Servicios, que se articulan como documentos accesibles al público en general, a través de los cuales los órganos de la Administración Autonómica y sus entidades difunden los compromisos de calidad de sus servicios frente al ciudadano.

Las Cartas de Servicios constituyen, así, instrumentos idóneos para actualizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al proporcionarles una influencia más directa sobre los propios servicios públicos, para fomentar la mejora continua de su calidad y para hacer explícita la responsabilización de los gestores públicos ante los ciudadanos, a los que transforman en verdaderos clientes de la Administración.

La heterogeneidad de los servicios y prestaciones dispensados por los diversos órganos y entidades de la Administración Autonómica desaconseja el establecimiento de un modelo uniforme y cerrado de Cartas de Servicios. Antes bien, es preciso determinar los aspectos clave que, en cualquier caso, deben tratar, permitiendo la plasmación concreta de los correspondientes compromisos y niveles o estándares en cada Carta singular. Asimismo, se conciben las cartas como documentos revisables que, mediante la actualización periódica de los compromisos, deben reflejar permanentemente las mejoras del servicio y adaptarse a las nuevas expectativas de los usuarios.

Toda iniciativa general de mejora de la calidad en las organizaciones públicas precisa obviamente del establecimiento de sistemas de evaluación que permitan apreciar el grado de consecución de los objetivos fijados y el impacto de los resultados realmente obtenidos. Para ello, este Decreto dispone la implantación de un sistema de evaluación estructurado en dos planos: la autoevaluación de cada uno de los órganos o entidades de acuerdo con unos criterios determinados y la evaluación global e integrada del conjunto de los servicios públicos, con lo que nuestra región se suma a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) acerca de la necesidad de establecer sistemas de medición del rendimiento y calidad de la Administración Pública como medio imprescindible para mejorar su utilidad social.

Por último, en línea con las medidas anteriores y, tomando como marco de referencia iniciativas de otras Administraciones Públicas, se crea a través del presente Decreto el Premio anual a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid, a fin de reconocer el esfuerzo que las unidades administrativas realicen en la consecución de la mejora de la calidad de los servicios que presten a los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 6 de marzo de 1997,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las Cartas de Servicios y los premios anuales a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid. ([3])

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como a los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de la misma, cuando gestionen prestaciones o servicios directos a los ciudadanos.

Sin perjuicio de lo anterior, las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, que presten servicios directos a los ciudadanos, podrán acogerse a las medidas previstas en esta disposición, cuando así lo decidan sus órganos de gobierno y dirección.

 

 

CAPÍTULO II

Las Cartas de Servicios

Artículo 3. Definición y contenido.

Las Cartas de Servicios son documentos que tienen por objeto informar al ciudadano acerca de las cualidades con que se proveen las prestaciones y servicios públicos. Habrán de expresar:

a) La naturaleza, contenido, características y formas de proveer las prestaciones y servicios.

b) La determinación de los niveles o estándares de calidad en la provisión del servicio.

c) Los mecanismos de consulta a los usuarios acerca de los servicios que aquéllos demanden y de sus sugerencias y opiniones para la mejora de los mismos.

d) El sistema de evaluación de la calidad.

Artículo 4. Prescripciones de contenido.

Las Cartas de Servicios se redactarán en términos claros y fácilmente comprensibles para los ciudadanos y se estructurarán en los siguientes apartados:

1. De carácter general y legal.

a) Identificación del órgano o entidad prestador del servicio y de su Consejería de adscripción.

b) Descripción genérica de los fines del órgano o entidad.

c) Catálogo de las prestaciones o servicios dispensados con una descripción concisa e inteligible de todas sus modalidades.

d) Articulación de las modalidades de participación de los ciudadanos y usuarios.

e) Relación, periódicamente puesta al día, de las referencias normativas de cada una de las prestaciones y servicios.

f) Disponibilidad y acceso al *Sistema de Reclamaciones y Sugerencias ante la Comunidad de Madrid+ sobre el funcionamiento de los servicios.

2. De compromisos de calidad.

a) Determinación explícita de los niveles o estándares de calidad ofrecida, en aspectos como:

- Plazos previstos de tramitación.

- Mecanismos de comunicación e información, ya sea general o personalizada.

- Horario de atención al público.

- Cualesquiera otros que, adecuados a las peculiaridades de cada prestación o servicio, se consideren relevantes y se esté en condiciones de facilitar a los ciudadanos.

b) Especificación de los criterios para la actualización de los compromisos declarados.

3. De carácter complementario.

a) Directorio de oficinas donde se presta cada uno de los servicios. Si se dispone de una red descentralizada se relacionarán las direcciones de todas ellas.

b) Identificación y dirección de la unidad responsable de la Carta.

c) Referencia de otras informaciones divulgativas sobre los servicios gestionados.

Artículo 4 bis.- Contenido mínimo. ([4])

En todo caso, el contenido mínimo de las Cartas de Servicios comprenderá:

a) Datos identificativos del órgano o entidad prestador del servicio: denominación, Consejería de adscripción, responsable de la elaboración y gestión de la correspondiente Carta de Servicios, dirección, horario de atención al ciudadano, números de teléfono y de fax.

b) Principales servicios prestados.

c) Compromisos de calidad: Objetivos e indicadores.

d) Sistema de sugerencias y reclamaciones.

Como Anexo a este Decreto se publica el modelo de ficha de cumplimentación del contenido mínimo de las Cartas de Servicios.

Artículo 5. Elaboración y gestión de las Cartas de Servicios.

Los titulares de los órganos y entidades a que se refiere al artículo 2 de este Decreto designarán la unidad administrativa, con rango mínimo de Jefatura de Servicio, responsable de la elaboración y gestión de la correspondiente Carta de Servicios y de los sistemas de autoevaluación de la calidad previstos en el artículo 9 de esta disposición.

Artículo 6. Aprobación y difusión.

1. Las Cartas de Servicios serán aprobadas por resolución del titular del órgano o del máximo responsable de la entidad a cuyos servicios se refieren aquéllas. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", anunciando la existencia y disponibilidad de dicha Carta.

2. Cada órgano o entidad llevará a cabo las acciones divulgativas de su Carta de Servicios que estime más eficaces, siempre que se garantice su accesibilidad para los usuarios en todas las dependencias administrativas con atención al público.

3. Una vez aprobada la Carta, se remitirá un ejemplar completo a la Dirección General de Calidad de los Servicios para su registro y debida constancia. No obstante, con carácter previo, podrá recabarse el apoyo y asesoramiento de dicha unidad para la elaboración de la Carta.

 

Artículo 7. Aplicación de los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa a las Cartas de Servicios

1. Las Cartas de Servicios asumirán como compromisos de calidad en la atención al ciudadano los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa establecidos por la normativa de la Comunidad de Madrid vigente en esta materia.

2. En cada Carta de Servicios deberá hacerse referencia a estos Criterios, conteniéndose al menos un extracto de los mismos y precisándose los medios de acceso a los no contenidos en la Carta.

3. Las Cartas de Servicios podrán modificar los Criterios a los que se refiere este artículo exclusivamente cuando la modificación consista en un mayor compromiso de calidad en la atención al ciudadano. ([5])

 

 

CAPÍTULO III

Premio anual a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid ([6])

Artículo 8.- Creación.

1. Se crea el Premio anual a la excelencia y calidad del servicio público en la Comunidad de Madrid, con el fin de premiar a los órganos y entidades dependientes de la Administración autonómica, que se hayan distinguido en la realización de actividades de mejora en la calidad del servicio ofrecido al ciudadano.

2. El premio se dirige especialmente a organizaciones del sector público tales como hospitales, clínicas, centros de atención al menor, residencias de personas mayores, albergues juveniles, oficinas de atención al ciudadano, escuelas y universidades, sin perjuicio de que puedan concurrir al premio cualquier otro órgano o entidad comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto.

3. En la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad del servicio que una determinada organización ofrece a los ciudadanos y la opinión que éstos tienen como usuarios de dicho servicio, para lo cual se atenderá especialmente al resultado de las encuestas realizadas a los mismos.

4. La convocatoria del premio se hará con carácter anual, determinándose en la misma las bases por las que se habrá de regir su concesión, así como la composición del jurado que concederá el Premio, el cual estará presidido por el Presidente de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Facultad de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta disposición, los órganos y entidades comprendidos en su ámbito de aplicación elaborarán y aprobarán sus Cartas de Servicios.

 

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)

 



[1] .- BOCM 14 marzo de 1997, corrección de errores BOCM 8 de abril de 1997.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 44/1998, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 27/1997, de 6 de marzo (BOCM 27 de marzo de 1998).

-          Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid (BOCM 5 de junio de 2002).

[2] .- Redacción dada a la denominación del Decreto por Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

 

[3] .- Redacción dada al artículo 1 por Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

 

[4] .- Artículo 4 bis añadido por el Decreto 44/1998, de 18 de marzo.

[5] .- Redacción dada al artículo 7 por Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

[6] .- Nueva numeración dada a este título y al artículo que lo integra por Decreto 85/2002, de 23 de mayo.