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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1455/2022, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la desadscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD, de la Universidad de Alcalá. ([1])

 

 

 

Los centros de educación superior adscritos son centros universitarios que se adscriben mediante convenio a una universidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Centro de Educación Superior CUNIMAD se adscribió a la Universidad de Alcalá en virtud de la Orden 3885/2015, de 23 de diciembre, de la entonces Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de enero de 2016). Por otra parte, la puesta en funcionamiento del centro se autorizó por la Orden 2534/2017, 6 de julio, de la de la misma Consejería (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de julio).

La Universidad de Alcalá ha presentado el convenio de desadscripción suscrito el 6 de abril de 2022 con dicho centro universitario, en el que ambas partes acuerdan la desadscripción del centro.

Según consta en el anexo al referido convenio, se ha establecido el calendario que regulará la extinción de las enseñanzas para garantizar los derechos de los alumnos matriculados en el centro, hasta concluir sus enseñanzas, en las mismas condiciones que tenían en el momento de su matriculación.

La propuesta de desadscripción cuenta con los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad.

Por otra parte, dicha propuesta se ha informado en el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del día 12 de mayo de 2022, de acuerdo con el artículo 5.a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Coordinación Universitaria, de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

 

DISPONGO

 

Primero.- Desadscripción del centro

1. Autorizar la desadscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD de la Universidad de Alcalá.

2. Las titulaciones que actualmente conforman la oferta académica del centro adscrito y que iniciarían su proceso de extinción en dicho centro, son las siguientes:

— Grado en Nutrición Humana y Dietética.

— Grado en Logopedia.

— Grado en Óptica y Optometría.

— Máster Universitario en Psicopedagogía.

— Máster Universitario en Salud Visual y Optometría Avanzada.

3. Los efectos de la desadscripción comenzarán a partir del curso 2022/2023, momento en el que no se podrán matricular alumnos de nuevo ingreso en curso completo en dicho centro, en las enseñanzas referidas en el apartado anterior.

 

Segundo.- Impartición de enseñanzas durante el proceso de extinción

El titular del centro adscrito, conforme a la cláusula segunda del convenio de desadscripción, se compromete a impartir hasta su extinción las enseñanzas referidas en la disposición anterior, con pleno cumplimiento de los términos y condiciones de contenido académico que constaban en el convenio de adscripción, asumiendo la continuidad de los compromisos docentes, de profesorado y de servicios previstos en el convenio de adscripción, de modo que se permita a los estudiantes culminar sus estudios con un aprovechamiento académico normal de acuerdo con el calendario de extinción previsto.

 

Tercero.- Custodia de expedientes y certificaciones académicas

De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del convenio de desadscripción, los expedientes y actas oficiales de los alumnos que hayan cursado enseñanzas oficiales universitarias en el referido centro serán custodiados en la Universidad de Alcalá y sus certificaciones oficiales serán expedidas por la misma.

 

Cuarto.- Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.