ORDEN 1455/2022, de 27 de mayo, del Consejero de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se
autoriza la desadscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD, de la
Universidad de Alcalá. ()
Los
centros de educación superior adscritos son centros universitarios que se
adscriben mediante convenio a una universidad pública o privada, para impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en el
artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El
Centro de Educación Superior CUNIMAD se adscribió a la Universidad de Alcalá en
virtud de la Orden 3885/2015, de 23 de diciembre, de la entonces Consejería de
Educación, Juventud y Deporte (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13
de enero de 2016). Por otra parte, la puesta en funcionamiento del centro se
autorizó por la Orden 2534/2017, 6 de julio, de la de la misma Consejería (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de julio).
La
Universidad de Alcalá ha presentado el convenio de desadscripción suscrito el 6
de abril de 2022 con dicho centro universitario, en el que ambas partes
acuerdan la desadscripción del centro.
Según
consta en el anexo al referido convenio, se ha establecido el calendario que
regulará la extinción de las enseñanzas para garantizar los derechos de los
alumnos matriculados en el centro, hasta concluir sus enseñanzas, en las mismas
condiciones que tenían en el momento de su matriculación.
La
propuesta de desadscripción cuenta con los acuerdos del Consejo de Gobierno y
del Consejo Social de la Universidad.
Por otra
parte, dicha propuesta se ha informado en el Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y
Coordinación Universitaria del día 12 de mayo de 2022, de acuerdo con el
artículo 5.a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril de Coordinación Universitaria, de
la Comunidad de Madrid.
En
virtud de todo lo expuesto y de conformidad con el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Primero.- Desadscripción del centro
1.
Autorizar la desadscripción del Centro de Educación Superior CUNIMAD de la
Universidad de Alcalá.
2. Las
titulaciones que actualmente conforman la oferta académica del centro adscrito
y que iniciarían su proceso de extinción en dicho centro, son las siguientes:
Grado
en Nutrición Humana y Dietética.
Grado
en Logopedia.
Grado
en Óptica y Optometría.
Máster
Universitario en Psicopedagogía.
Máster
Universitario en Salud Visual y Optometría Avanzada.
3. Los
efectos de la desadscripción comenzarán a partir del curso 2022/2023, momento
en el que no se podrán matricular alumnos de nuevo ingreso en curso completo en
dicho centro, en las enseñanzas referidas en el apartado anterior.
Segundo.- Impartición de enseñanzas durante el
proceso de extinción
El
titular del centro adscrito, conforme a la cláusula segunda del convenio de
desadscripción, se compromete a impartir hasta su extinción las enseñanzas
referidas en la disposición anterior, con pleno cumplimiento de los términos y
condiciones de contenido académico que constaban en el convenio de adscripción,
asumiendo la continuidad de los compromisos docentes, de profesorado y de
servicios previstos en el convenio de adscripción, de modo que se permita a los
estudiantes culminar sus estudios con un aprovechamiento académico normal de
acuerdo con el calendario de extinción previsto.
Tercero.- Custodia de expedientes y
certificaciones académicas
De
acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del convenio de desadscripción,
los expedientes y actas oficiales de los alumnos que hayan cursado enseñanzas
oficiales universitarias en el referido centro serán custodiados en la
Universidad de Alcalá y sus certificaciones oficiales serán expedidas por la
misma.
Cuarto.- Recursos
Contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a
lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar
cualquier otro recurso que estimen pertinente.