RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21
de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la
matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se
establecen las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en
modalidad semipresencial. ()
El Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, recoge en su artículo 16 la formación profesional a distancia como un
modelo abierto en el que el alumnado marca su propio ritmo de aprendizaje en
función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y
metodología que facilite la conciliación del aprendizaje con otras
responsabilidades y permita combinar el estudio con el trabajo así como con
aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en
régimen presencial. La formación profesional a distancia podrá llevarse a cabo,
tal y como se establezca reglamentariamente, de forma completa, o bien de forma
semipresencial.
La Resolución
de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial establece el catálogo de títulos que actualmente
pueden ser autorizados para impartirse en régimen a distancia, de forma completa,
en la Comunidad de Madrid.
En cuanto
a la formación semipresencial, el Decreto 63/2019, de 16 de julio, establece
que esta modalidad incluirá actividades prácticas de asistencia obligatoria
para el alumnado en aquellos módulos profesionales en los que dicha asistencia
resulte imprescindible para la adecuada formación y evaluación de los mismos.
La Orden
893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la
organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de
Madrid, incluye disposiciones específicas de organización de las enseñanzas de
Formación Profesional a distancia.
De
conformidad con el artículo 15 de la citada Orden, la Dirección General
competente en materia de ordenación académica de formación profesional debe
publicar mediante resolución las enseñanzas de formación profesional
susceptibles de ofertarse en régimen a distancia y, dentro de este régimen,
aquellos que puedan ofertarse en modalidad semipresencial, con mención de los
módulos profesionales que cuenten con actividades prácticas presenciales de
asistencia obligatoria y las horas mínimas que correspondan en cada caso para
su realización.
De
conformidad con ello y en virtud de las competencias que esta Dirección General
tiene atribuidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
RESUELVO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
La
presente Resolución tiene por objeto determinar las enseñanzas de formación
profesional susceptibles de ofertarse en la modalidad semipresencial, dentro
del régimen a distancia, en los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad de Madrid, en las condiciones recogidas en la Sección 4.a del
capítulo I de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos
relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación
académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en
la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Relación de ciclos formativos de
formación profesional susceptibles de impartirse en la modalidad semipresencial
del régimen a distancia, con expresión de las horas mínimas de presencialidad
en los módulos profesionales en los que se prevén prácticas de asistencia
obligatoria
Las
actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado
tendrán la duración mínima que se establece en esta resolución para cada módulo
profesional y su carácter será eminentemente práctico, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Los
módulos profesionales y las condiciones en las que se imparten podrán ser:
Módulos profesionales que pueden ser
impartidos íntegramente a distancia, a través de una plataforma de aprendizaje
virtual online, y con la organización y atención al alumnado previstas en el
artículo 17 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Módulos profesionales que se imparten de
forma presencial en su totalidad, con asistencia obligatoria del alumnado.
Módulos profesionales que deben ser
impartidos con un mínimo de horas lectivas con actividades formativas
presenciales de carácter obligatorio; el resto de la carga lectiva, hasta
completar el total de las horas lectivas fijadas en el decreto del título,
podrá impartirse mediante actividades que se desarrollarán a través de la
plataforma virtual online.
Dado el
carácter obligatorio de las actividades formativas presenciales, es de
aplicación el artículo 27 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, por lo que las
faltas de asistencia podrán dar lugar a la anulación de la matrícula del módulo
profesional afectado, en los términos previstos en dicho artículo.
La
relación de ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser
autorizados en la modalidad semipresencial del régimen a distancia, a partir
del curso académico 2022-2023, son los que se recogen en el Anexo de esta
Resolución.
ANEXO
(véase
en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.