RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por
la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se
regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la
evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional
del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se establecen las enseñanzas
de formación profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial. ()
El Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, recoge en su artículo 16 la formación profesional a distancia como un
modelo abierto en el que el alumnado marca su propio ritmo de aprendizaje en
función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y
metodología que facilite la conciliación del aprendizaje con otras
responsabilidades y permita combinar el estudio con el trabajo así como con
aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en
régimen presencial. La formación profesional a distancia podrá llevarse a cabo,
tal y como se establezca reglamentariamente, de forma completa, o bien de forma
semipresencial.
La Resolución
de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial establece el catálogo de títulos que actualmente
pueden ser autorizados para impartirse en régimen a distancia, de forma
completa, en la Comunidad de Madrid.
En cuanto a la
formación semipresencial, el Decreto 63/2019, de 16 de julio, establece que
esta modalidad incluirá actividades prácticas de asistencia obligatoria para el
alumnado en aquellos módulos profesionales en los que dicha asistencia resulte
imprescindible para la adecuada formación y evaluación de los mismos.
La Orden
893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con
la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de
Madrid, incluye disposiciones específicas de organización de las enseñanzas de
Formación Profesional a distancia.
De conformidad con el
artículo 15 de la citada Orden, la Dirección General competente en materia de
ordenación académica de formación profesional debe publicar mediante resolución
las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en régimen a
distancia y, dentro de este régimen, aquellos que puedan ofertarse en modalidad
semipresencial, con mención de los módulos profesionales que cuenten con
actividades prácticas presenciales de asistencia obligatoria y las horas
mínimas que correspondan en cada caso para su realización.
De conformidad con
ello y en virtud de las competencias que esta Dirección General tiene
atribuidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía
RESUELVO
Primero.- Objeto
y ámbito de aplicación
La presente Resolución
tiene por objeto determinar las enseñanzas de formación profesional
susceptibles de ofertarse en la modalidad semipresencial, dentro del régimen a
distancia, en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de
Madrid, en las condiciones recogidas en la Sección 4.a del
capítulo I de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos
relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación
académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en
la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Relación de ciclos formativos de formación
profesional susceptibles de impartirse en la modalidad semipresencial del
régimen a distancia, con expresión de las horas mínimas de presencialidad en
los módulos profesionales en los que se prevén prácticas de asistencia
obligatoria
Las actividades
formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado tendrán la
duración mínima que se establece en esta resolución para cada módulo
profesional y su carácter será eminentemente práctico, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Los módulos
profesionales y las condiciones en las que se imparten podrán ser:
Módulos profesionales que pueden ser impartidos
íntegramente a distancia, a través de una plataforma de aprendizaje virtual
online, y con la organización y atención al alumnado previstas en el artículo
17 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.
Módulos profesionales que se imparten de forma
presencial en su totalidad, con asistencia obligatoria del alumnado.
Módulos profesionales que deben ser impartidos con
un mínimo de horas lectivas con actividades formativas presenciales de carácter
obligatorio; el resto de la carga lectiva, hasta completar el total de las
horas lectivas fijadas en el decreto del título, podrá impartirse mediante
actividades que se desarrollarán a través de la plataforma virtual online.
Dado el carácter
obligatorio de las actividades formativas presenciales, es de aplicación el
artículo 27 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, por lo que las faltas de
asistencia podrán dar lugar a la anulación de la matrícula del módulo
profesional afectado, en los términos previstos en dicho artículo.
La relación de ciclos
formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en la modalidad
semipresencial del régimen a distancia, a partir del curso académico 2022-2023,
son los que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
ANEXO
(Véase en formato pdf)