descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se establecen las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial. ([1])

 

 

 

El Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 16 la formación profesional a distancia como un modelo abierto en el que el alumnado marca su propio ritmo de aprendizaje en función de sus necesidades y disponibilidad, mediante una organización y metodología que facilite la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y permita combinar el estudio con el trabajo así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial. La formación profesional a distancia podrá llevarse a cabo, tal y como se establezca reglamentariamente, de forma completa, o bien de forma semipresencial.

La Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial establece el catálogo de títulos que actualmente pueden ser autorizados para impartirse en régimen a distancia, de forma completa, en la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la formación semipresencial, el Decreto 63/2019, de 16 de julio, establece que esta modalidad incluirá actividades prácticas de asistencia obligatoria para el alumnado en aquellos módulos profesionales en los que dicha asistencia resulte imprescindible para la adecuada formación y evaluación de los mismos.

La Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, incluye disposiciones específicas de organización de las enseñanzas de Formación Profesional a distancia.

De conformidad con el artículo 15 de la citada Orden, la Dirección General competente en materia de ordenación académica de formación profesional debe publicar mediante resolución las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en régimen a distancia y, dentro de este régimen, aquellos que puedan ofertarse en modalidad semipresencial, con mención de los módulos profesionales que cuenten con actividades prácticas presenciales de asistencia obligatoria y las horas mínimas que correspondan en cada caso para su realización.

De conformidad con ello y en virtud de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía

 

RESUELVO

 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto determinar las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en la modalidad semipresencial, dentro del régimen a distancia, en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, en las condiciones recogidas en la Sección 4.a del capítulo I de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.- Relación de ciclos formativos de formación profesional susceptibles de impartirse en la modalidad semipresencial del régimen a distancia, con expresión de las horas mínimas de presencialidad en los módulos profesionales en los que se prevén prácticas de asistencia obligatoria

Las actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado tendrán la duración mínima que se establece en esta resolución para cada módulo profesional y su carácter será eminentemente práctico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

Los módulos profesionales y las condiciones en las que se imparten podrán ser:

— Módulos profesionales que pueden ser impartidos íntegramente a distancia, a través de una plataforma de aprendizaje virtual online, y con la organización y atención al alumnado previstas en el artículo 17 de la Orden 893/2022, de 21 de abril.

— Módulos profesionales que se imparten de forma presencial en su totalidad, con asistencia obligatoria del alumnado.

— Módulos profesionales que deben ser impartidos con un mínimo de horas lectivas con actividades formativas presenciales de carácter obligatorio; el resto de la carga lectiva, hasta completar el total de las horas lectivas fijadas en el decreto del título, podrá impartirse mediante actividades que se desarrollarán a través de la plataforma virtual online.

Dado el carácter obligatorio de las actividades formativas presenciales, es de aplicación el artículo 27 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, por lo que las faltas de asistencia podrán dar lugar a la anulación de la matrícula del módulo profesional afectado, en los términos previstos en dicho artículo.

La relación de ciclos formativos de Formación Profesional que podrán ser autorizados en la modalidad semipresencial del régimen a distancia, a partir del curso académico 2022-2023, son los que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)