descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

En cumplimiento de la habilitación conferida en el artículo 4.1 de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2018 y 2019, se aprobaron, respectivamente, las Órdenes de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 26 de septiembre de 2018 y de 6 de febrero de 2019, por las que se ha regulado el procedimiento de las transferencias internas nominativas a favor de los diferentes sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.

También la vigente Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, en su artículo 4, habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para establecer el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas.

Conceptualmente, desde el punto de vista presupuestario, las transferencias se definen como los "pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad de Madrid, organismos autónomos y entes públicos, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes (capítulo 4 del estado de gastos) u operaciones de capital (capítulo 7 del estado de gastos).

La doctrina define a las transferencias como toda aportación dineraria (disposición de fondos públicos) sin contraprestación, reúna o no las notas propias de la subvención, de tal forma que toda subvención es transferencia, pero no toda transferencia es subvención.

Las aportaciones dinerarias o transferencias entre los diferentes entes del sector público dependientes de una misma Administración Pública han gozado tradicionalmente de ciertas especialidades tanto en su régimen jurídico como en su tramitación. Estas singularidades tienen su origen en las transferencias destinadas a financiar el presupuesto del ente público dependiente, consideradas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por la doctrina como "transferencias presupuestarias" y calificadas como "subvenciones-dotación" caracterizadas por su destino, no especifico, y por el destinatario, un organismo autónomo o un ente público.

Actualmente, la delimitación de los entes y organismos del sector público cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, iniciada por la Ley de Presupuestos para 2018 y consolidada ya en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, junto con las modificaciones efectuadas en la normativa estatal de subvenciones, excluyendo del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, permiten profundizar en el procedimiento y requisitos para la tramitación de estas aportaciones y dotar de permanencia a la Orden reguladora de las transferencias nominativas, sin tener ya un carácter temporal, propio de una norma de desarrollo de la correspondiente Ley anual de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La orden, al igual que las órdenes precedentes, recoge los diferentes tipos de transferencias internas nominativas en atención a su finalidad. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo de carácter básico, se consideran transferencias internas nominativas las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del Presupuesto realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su caso, a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas, a desarrollar en el marco de las funciones y competencias que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

La doctrina presupuestaria más autorizada se ha encargado de señalar la diferente naturaleza jurídica de estas aportaciones. Unas, las destinadas a financiar globalmente la actividad de organismo o ente dependiente, no tienen naturaleza subvencional, dado su carácter no finalista. Y otras, las destinadas a la realización de actuaciones concretas, sí gozan de naturaleza subvencional, por cumplir los requisitos definidores de la subvención, si bien por voluntad expresa del legislador quedan fuera de su ámbito de aplicación. Y ambas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones.

La distinta naturaleza jurídica entre unas y otras aportaciones determina las diferencias, que a lo largo de la orden se desarrollan, en relación a sus requisitos y procedimiento.

Si bien conforme a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el concepto de transferencia en sentido estricto está referido a los desplazamientos patrimoniales no finalistas, en la presente orden, se opta por un concepto "presupuestario" de transferencia para hacer referencia también a las aportaciones para la realización de actuaciones concretas, con la finalidad de diferenciarlas de las subvenciones nominativas, a las que sí es de aplicación tanto la Ley General de Subvenciones como la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dada las similitudes entre unas y otras.

En cuanto al régimen de intervención, aun cuando se mantiene la aplicación del mismo régimen de fiscalización que para las subvenciones nominativas (exención de fiscalización previa), se mejoran las referencias normativas de remisión que permiten aplicar dicho régimen.

Así, para las transferencias internas no condicionadas, las destinadas a la financiación global del ente, la norma de referencia es el apartado 4 del artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, según el cual, "a las ayudas públicas de carácter no condicionado, y en particular para las transferencias, será de aplicación idéntica regulación que para las subvenciones en lo referente, entre otros aspectos, al Régimen de intervención y contabilidad en lo que se refiere a la concesión y al pago".

En el caso de las transferencias internas para la realización de actuaciones concretas, dado su carácter finalista, y naturaleza subvencional, debe acudirse, de una parte, a lo dispuesto en al apartado 3 de la artículo 75 de la citada Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que dispone que "Para las restantes ayudas públicas, les será de aplicación lo establecido en su correspondiente legislación específica y supletoriamente el régimen económico-financiero que se establezca para las subvenciones", y por otra, a la aplicación supletoria del artículo 83.4 de la repetida Ley de Hacienda.

En cuanto al resto de cambios respecto de las ordenes anteriores, se deben a mejoras de redacción, a la inclusión en la disposición de algunos aspectos, que, por seguridad jurídica, se ha considerado conveniente recoger fruto de la experiencia adquirida en estos últimos años, como es el caso del diferente tratamiento respecto de las limitaciones en la tramitación de modificaciones presupuestarias entre las subvenciones nominativas reguladas en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las transferencias internas nominativas entre los diferentes entes del sector público dependientes de una misma Administración.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo el procedimiento más adecuado para el desarrollo de las competencias, siendo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los trámites administrativos imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos regulados.

El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos, en particular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género, e infancia, adolescencia y familia.

En su virtud, de conformidad con la habilitación conferida en el apartado 1 del artículo 4 Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto y definición

1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación de las transferencias internas nominativas a favor de los entes del sector público de la Comunidad de Madrid cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en las Leyes anuales de Presupuestos.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se consideran transferencias internas nominativas las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del Presupuesto realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su caso, a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, con el alcance establecido en esta orden, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas, a desarrollar en el marco de las funciones y competencias que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Se entenderá por financiación global las aportaciones destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del organismo o ente público dependiente.

La financiación para la realización de actuaciones concretas será aquella destinada al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización de un proyecto o una actividad concreta.

3. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por consignación nominativa en el estado de gastos del Presupuesto aquella en que la dotación presupuestaria y el perceptor aparecen determinados expresamente en los estados de gastos del Presupuesto. El destino podrá inferirse, además, de la información que figure en la documentación anexa al Presupuesto. No obstante, el objeto deberá quedar determinado expresamente en el acto de concesión o instrumento en el que se canalicen estas transferencias que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de esta orden es el de las transferencias internas nominativas definidas en el apartado 2 del artículo anterior realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su caso, a favor de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Los organismos autónomos administrativos.

c) Los organismos autónomos mercantiles.

d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.

f) Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

g) Los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

h) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

i) Las Fundaciones del Sector Público autonómico.

2. Lo previsto en esta orden será de aplicación a las transferencias nominativas realizadas a favor de las Fundaciones que tengan la consideración de fundaciones del sector público conforme a lo establecido en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, en el caso de las empresas públicas, consorcios y los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya actividad se financie globalmente con cargo al capítulo 8 del estado de gastos del presupuesto, únicamente podrán realizarse transferencias internas a su favor para la realización de actuaciones concretas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública.

4. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden las aportaciones dinerarias consignadas en el capítulo 8 "Activos financieros" del Presupuesto de Gastos realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid enumerados en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se regirán por su normativa específica.

 

Artículo 3.- Procedimiento para la tramitación de las transferencias internas nominativas destinadas a la financiación global de la actividad

1. El procedimiento para la tramitación de las transferencias internas nominativas a las que se refiere este artículo podrá iniciarse de oficio o a instancia del organismo o ente del sector público correspondiente.

En el primer caso, al expediente contable se incorporará una memoria justificativa elaborada por el responsable del programa presupuestario en el que figure consignada la transferencia nominativa, explicativa del destino de la aportación y del importe.

En el segundo caso, el procedimiento se iniciará mediante solicitud firmada por el gerente, presidente o director del organismo o ente, o por la unidad con competencia en el ámbito económico-financiero según su normativa, dirigida a la consejería u organismo al que se encuentre adscrito. En dicha solicitud se justificará el importe en atención al destino y necesidad de la transferencia. La comprobación y adecuación de lo solicitado corresponderá al responsable del programa presupuestario, acompañándose a estos efectos al expediente memoria justificativa.

2. El órgano competente para la concesión de la transferencia dictará la correspondiente orden o resolución, que deberá incluir, al menos, los siguientes extremos: determinación del objeto de la transferencia, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, cuantía de la transferencia y plazos para el pago, en su caso.

3. Las fases de ejecución del gasto de las transferencias nominativas a las que se refiere este artículo podrán acumularse en un solo acto y expediente contable.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 bis de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar que no se libren, total o parcialmente, las transferencias internas nominativas, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en sus Tesorerías pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

No obstante lo anterior, con carácter previo al reconocimiento de obligaciones correspondientes al último trimestre del año, se deberá acreditar su necesidad según la previsión de cobros y pagos hasta la finalización del ejercicio presupuestario, acompañándose a estos efectos un informe emitido por el gerente, presidente o director del organismo o ente público. La comprobación y adecuación del importe corresponderá al responsable del programa presupuestario

 

Artículo 4.- Procedimiento para la tramitación de las transferencias internas nominativas destinadas a la realización de actuaciones concretas

1. El procedimiento para la tramitación de las aportaciones a las que se refiere este artículo podrá iniciarse de oficio, por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la transferencia o a instancia del organismo o ente del sector público correspondiente, mediante solicitud firmada por el gerente, presidente o director, del organismo o ente público dirigida a la consejería a la que se encuentre adscrito y terminará con la resolución de concesión o el convenio, cuando la concesión se canalice mediante dicho instrumente jurídico.

En la Memoria justificativa o solicitud, según proceda, se indicarán las actuaciones a realizar con cargo a la transferencia y se justificará el importe solicitado. A la solicitud se acompañará memoria justificativa del responsable del programa presupuestario que se pronunciará sobre la adecuación de la transferencia interna nominativa en relación al ámbito de las competencias y actividades presupuestarias del ente público y demás disposiciones contenidas en la presente orden.

2. En el acto de concesión o el convenio, se establecerán los requisitos que el órgano concedente estime oportunos en cuanto a la ejecución, seguimiento, justificación y actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente.

En todo caso, se deberán incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la transferencia.

b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

c) Cuantía de la transferencia.

d) Plazos y modos de pago, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.

e) Plazos y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la aportación y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Causas de reintegro, en especial por el incumplimiento del objetivo, proyecto o actividad que fundamentaron el otorgamiento de la transferencia, así como de la obligación de justificación.

3. Estas transferencias deberán respetar lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la normativa comunitaria de ayudas públicas, debiéndose incorporar, cuando proceda, informe de la dirección general competente en materia de Asuntos Europeos. En caso de tratarse ayudas de Estado o ayudas de "minimis", se comunicarán los datos del beneficiario, concesión y pago a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en cumplimiento de lo previsto en la normativa europea.

 

Artículo 5.- Disposiciones comunes a ambos procedimientos

En la tramitación de las transferencias internas nominativas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden se tendrá en cuenta las siguientes especialidades:

1. Son órganos competentes para la concesión, los consejeros y los gerentes de los organismos autónomos, en sus respectivos ámbitos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la autorización del gasto derivado de la concesión de las transferencias internas nominativas consignadas en el estado de gastos del Presupuesto corresponderá, en el ámbito de los programas que se les adscriban, al Presidente de la Comunidad, a cada Consejero, Gerente de los Organismos Autónomos y a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión, con las excepciones que puedan resultar según las leyes o sus decretos de creación.

3. No estarán afectadas por las limitaciones dispuestas para la tramitación de transferencias de crédito establecidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para las subvenciones con asignación nominativa.

Cuando mediante la correspondiente modificación presupuestaria se creen créditos destinados a transferencias a favor de los entes del sector público de la Comunidad de Madrid cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la autorización del gasto corresponderá al Consejo de Gobierno, cuando las transferencias corrientes o de capital excedan de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4. El pago se realizará conforme a las previsiones de la normativa que le sea de aplicación, y según lo previsto en el acto de concesión o convenio, según el caso. Así mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la correspondiente orden de la consejería competente en materia de Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

5. En aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 75 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el régimen de intervención será el establecido para las subvenciones nominativas.

No obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe sobre la orden o resolución de concesión o convenio, según proceda, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando, una vez finalizado el ejercicio, un seguimiento sobre la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.

Sin perjuicio de lo anterior, estarán sujetas a intervención previa las transferencias internas nominativas para la realización de actuaciones concretas, que hayan visto incrementada la cuantía consignada inicialmente en los estados de gastos del Presupuesto o que han sido objeto de nuevas dotaciones de crédito consecuencia de la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.

6. En aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de 22 de mayo de 2015 del Consejero de Economía y Hacienda, las transferencias nominativas reguladas en la presente orden que tengan por destino financiar operaciones o actividades no singularizadas se imputarán a la cuenta financiera 650 Transferencias, y las que se vayan a destinar a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido, se imputarán a la cuenta financiera 651 Subvenciones. En la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, por la Intervención Delegada correspondiente se vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Universidades públicas

Las transferencias de carácter nominativo a favor de las universidades públicas consignadas en el estado de gastos del Presupuesto destinadas a la financiación global de su actividad se regirán por su normativa específica y, en particular, por lo dispuesto en la presente orden y, de acuerdo con las especialidades previstas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Las aportaciones destinadas a la realización de actuaciones concretas se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con las especialidades previstas en las Leyes anuales de Presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Radio Televisión Madrid, S. A.

Las aportaciones a favor de Radio Televisión Madrid, S. A., se realizarán mediante el correspondiente contrato programa de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.