ORDEN de 12 de mayo de 2022, del Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de las
transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público
de la Comunidad de Madrid. () ()
En
cumplimiento de la habilitación conferida en el artículo 4.1 de las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2018 y
2019, se aprobaron, respectivamente, las Órdenes de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, de 26 de septiembre de 2018 y de 6 de febrero de 2019, por
las que se ha regulado el procedimiento de las transferencias internas
nominativas a favor de los diferentes sujetos que conforman el sector público
de la Comunidad de Madrid.
También la
vigente Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022, en su artículo 4, habilita al titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo para establecer el procedimiento y requisitos
necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas.
Conceptualmente,
desde el punto de vista presupuestario, las transferencias se definen como los "pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad de Madrid,
organismos autónomos y entes públicos, sin contrapartida directa por parte de
los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar
operaciones corrientes (capítulo 4 del estado de gastos) u operaciones de
capital (capítulo 7 del estado de gastos).
La
doctrina define a las transferencias como toda aportación dineraria
(disposición de fondos públicos) sin contraprestación, reúna o no las notas
propias de la subvención, de tal forma que toda subvención es transferencia,
pero no toda transferencia es subvención.
Las
aportaciones dinerarias o transferencias entre los diferentes entes del sector
público dependientes de una misma Administración Pública han gozado
tradicionalmente de ciertas especialidades tanto en su régimen jurídico como en
su tramitación. Estas singularidades tienen su origen en las transferencias
destinadas a financiar el presupuesto del ente público dependiente,
consideradas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por la
doctrina como "transferencias presupuestarias" y calificadas como "subvenciones-dotación" caracterizadas por su destino, no especifico, y por el
destinatario, un organismo autónomo o un ente público.
Actualmente,
la delimitación de los entes y organismos del sector público cuyos presupuestos
se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, iniciada
por la Ley de Presupuestos para 2018 y consolidada ya en la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2022, junto con las modificaciones efectuadas en la normativa estatal de
subvenciones, excluyendo del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a las aportaciones dinerarias que se
realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos
se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que
pertenezcan, permiten profundizar en el procedimiento y requisitos para la
tramitación de estas aportaciones y dotar de permanencia a la Orden reguladora
de las transferencias nominativas, sin tener ya un carácter temporal, propio de
una norma de desarrollo de la correspondiente Ley anual de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
La orden,
al igual que las órdenes precedentes, recoge los diferentes tipos de
transferencias internas nominativas en atención a su finalidad. Así, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, artículo de carácter básico, se consideran
transferencias internas nominativas las aportaciones dinerarias consignadas
nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del Presupuesto
realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos
autónomos, en su caso, a favor de los distintos sujetos que conforman el sector
público de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente
su actividad como a la realización de actuaciones concretas, a desarrollar en
el marco de las funciones y competencias que tengan atribuidas, siempre que no
resulten de una convocatoria pública.
La
doctrina presupuestaria más autorizada se ha encargado de señalar la diferente
naturaleza jurídica de estas aportaciones. Unas, las destinadas a financiar
globalmente la actividad de organismo o ente dependiente, no tienen naturaleza
subvencional, dado su carácter no finalista. Y otras, las destinadas a la
realización de actuaciones concretas, sí gozan de naturaleza subvencional, por
cumplir los requisitos definidores de la subvención, si bien por voluntad expresa
del legislador quedan fuera de su ámbito de aplicación. Y ambas excluidas del
ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones.
La
distinta naturaleza jurídica entre unas y otras aportaciones determina las
diferencias, que a lo largo de la orden se desarrollan, en relación a sus
requisitos y procedimiento.
Si bien
conforme a la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
concepto de transferencia en sentido estricto está referido a los
desplazamientos patrimoniales no finalistas, en la presente orden, se opta por
un concepto "presupuestario" de transferencia para hacer referencia también a las aportaciones
para la realización de actuaciones concretas, con la finalidad de
diferenciarlas de las subvenciones nominativas, a las que sí es de aplicación
tanto la Ley General de Subvenciones como la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, dada las similitudes entre unas y otras.
En cuanto
al régimen de intervención, aun cuando se mantiene la aplicación del mismo
régimen de fiscalización que para las subvenciones nominativas (exención de
fiscalización previa), se mejoran las referencias normativas de remisión que
permiten aplicar dicho régimen.
Así, para
las transferencias internas no condicionadas, las destinadas a la financiación
global del ente, la norma de referencia es el apartado 4 del artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, según el cual, "a las
ayudas públicas de carácter no condicionado, y en particular para las
transferencias, será de aplicación idéntica regulación que para las
subvenciones en lo referente, entre otros aspectos, al Régimen de intervención
y contabilidad en lo que se refiere a la concesión y al pago".
En el caso
de las transferencias internas para la realización de actuaciones concretas,
dado su carácter finalista, y naturaleza subvencional, debe acudirse, de una
parte, a lo dispuesto en al apartado 3 de la artículo 75 de la citada Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que dispone que "Para las restantes ayudas públicas, les será de aplicación lo
establecido en su correspondiente legislación específica y supletoriamente el
régimen económico-financiero que se establezca para las subvenciones", y por otra, a la aplicación supletoria del artículo 83.4 de la
repetida Ley de Hacienda.
En cuanto
al resto de cambios respecto de las ordenes anteriores, se deben a mejoras de
redacción, a la inclusión en la disposición de algunos aspectos, que, por
seguridad jurídica, se ha considerado conveniente recoger fruto de la
experiencia adquirida en estos últimos años, como es el caso del diferente
tratamiento respecto de las limitaciones en la tramitación de modificaciones
presupuestarias entre las subvenciones nominativas reguladas en el artículo
4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y las transferencias internas nominativas entre los diferentes entes
del sector público dependientes de una misma Administración.
La
presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los
principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general
estableciendo el procedimiento más adecuado para el desarrollo de las
competencias, siendo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e
igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Y, en aplicación del
principio de eficiencia, la norma establece los trámites administrativos
imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los expedientes
administrativos regulados.
El
proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos, en particular de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así
como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual,
identidad o expresión de género, e infancia, adolescencia y familia.
En su
virtud, de conformidad con la habilitación conferida en el apartado 1 del
artículo 4 Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2022, y de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 41.d) y 50.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y definición
1. La
presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación
de las transferencias internas nominativas a favor de los entes del sector
público de la Comunidad de Madrid cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
establecido en las Leyes anuales de Presupuestos.
2. A los
efectos de lo dispuesto en la presente orden, se consideran transferencias
internas nominativas las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en
los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del Presupuesto realizadas por la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su
caso, a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid, con el alcance establecido en esta orden, tanto si se
destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones
concretas, a desarrollar en el marco de las funciones y competencias que tengan
atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Se
entenderá por financiación global las aportaciones destinadas a financiar total
o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la
actividad del organismo o ente público dependiente.
La
financiación para la realización de actuaciones concretas será aquella
destinada al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización de un proyecto
o una actividad concreta.
3. A
efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por consignación
nominativa en el estado de gastos del Presupuesto aquella en que la dotación
presupuestaria y el perceptor aparecen determinados expresamente en los estados
de gastos del Presupuesto. El destino podrá inferirse, además, de la
información que figure en la documentación anexa al Presupuesto. No obstante,
el objeto deberá quedar determinado expresamente en el acto de concesión o
instrumento en el que se canalicen estas transferencias que, en todo caso,
deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del
correspondiente crédito presupuestario.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. El
ámbito de aplicación de esta orden es el de las transferencias internas
nominativas definidas en el apartado 2 del artículo anterior realizadas por la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su
caso, a favor de:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los organismos
autónomos administrativos.
c) Los
organismos autónomos mercantiles.
d) Los entes públicos a los que se refiere
el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo
a los créditos de su presupuesto de gastos.
e) Las empresas públicas con forma de
entidad de derecho público.
f) Las empresas públicas con forma de
sociedad mercantil.
g) Los restantes entes públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
h) Los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
i) Las
Fundaciones del Sector Público autonómico.
2. Lo
previsto en esta orden será de aplicación a las transferencias nominativas
realizadas a favor de las Fundaciones que tengan la consideración de
fundaciones del sector público conforme a lo establecido en las leyes anuales
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. De
conformidad con lo previsto en el apartado 4 de este artículo, en el caso de
las empresas públicas, consorcios y los entes públicos a que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya actividad se financie globalmente con cargo al
capítulo 8 del estado de gastos del presupuesto, únicamente podrán realizarse
transferencias internas a su favor para la realización de actuaciones
concretas, y siempre que no resulten de una convocatoria pública.
4. No
están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden las aportaciones
dinerarias consignadas en el capítulo 8 "Activos
financieros" del Presupuesto de Gastos realizadas por
la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos a favor
de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de
Madrid enumerados en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, que se regirán por su normativa específica.
Artículo 3.- Procedimiento para la tramitación de
las transferencias internas nominativas destinadas a la financiación global de
la actividad
1. El
procedimiento para la tramitación de las transferencias internas nominativas a
las que se refiere este artículo podrá iniciarse de oficio o a instancia del
organismo o ente del sector público correspondiente.
En el
primer caso, al expediente contable se incorporará una memoria justificativa
elaborada por el responsable del programa presupuestario en el que figure
consignada la transferencia nominativa, explicativa del destino de la
aportación y del importe.
En el
segundo caso, el procedimiento se iniciará mediante solicitud firmada por el
gerente, presidente o director del organismo o ente, o por la unidad con
competencia en el ámbito económico-financiero según su normativa, dirigida a la
consejería u organismo al que se encuentre adscrito. En dicha solicitud se
justificará el importe en atención al destino y necesidad de la transferencia.
La comprobación y adecuación de lo solicitado corresponderá al responsable del
programa presupuestario, acompañándose a estos efectos al expediente memoria
justificativa.
2. El
órgano competente para la concesión de la transferencia dictará la
correspondiente orden o resolución, que deberá incluir, al menos, los
siguientes extremos: determinación del objeto de la transferencia, la
aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, cuantía de la
transferencia y plazos para el pago, en su caso.
3. Las
fases de ejecución del gasto de las transferencias nominativas a las que se
refiere este artículo podrán acumularse en un solo acto y expediente contable.
4. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 bis de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar que no se libren, total o
parcialmente, las transferencias internas nominativas, cuando como consecuencia
de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en sus Tesorerías
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad
presupuestada.
No
obstante lo anterior, con carácter previo al reconocimiento de obligaciones
correspondientes al último trimestre del año, se deberá acreditar su necesidad
según la previsión de cobros y pagos hasta la finalización del ejercicio
presupuestario, acompañándose a estos efectos un informe emitido por el
gerente, presidente o director del organismo o ente público. La comprobación y
adecuación del importe corresponderá al responsable del programa presupuestario
Artículo 4.- Procedimiento para la tramitación de
las transferencias internas nominativas destinadas a la realización de
actuaciones concretas
1. El
procedimiento para la tramitación de las aportaciones a las que se refiere este
artículo podrá iniciarse de oficio, por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la transferencia o a instancia del organismo o
ente del sector público correspondiente, mediante solicitud firmada por el
gerente, presidente o director, del organismo o ente público dirigida a la
consejería a la que se encuentre adscrito y terminará con la resolución de
concesión o el convenio, cuando la concesión se canalice mediante dicho
instrumente jurídico.
En la
Memoria justificativa o solicitud, según proceda, se indicarán las actuaciones
a realizar con cargo a la transferencia y se justificará el importe solicitado.
A la solicitud se acompañará memoria justificativa del responsable del programa
presupuestario que se pronunciará sobre la adecuación de la transferencia
interna nominativa en relación al ámbito de las competencias y actividades
presupuestarias del ente público y demás disposiciones contenidas en la
presente orden.
2. En el
acto de concesión o el convenio, se establecerán los requisitos que el órgano
concedente estime oportunos en cuanto a la ejecución, seguimiento,
justificación y actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente.
En todo
caso, se deberán incluir los siguientes extremos:
a)
Determinación del objeto de la transferencia.
b)
Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
c) Cuantía
de la transferencia.
d) Plazos
y modos de pago, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
e) Plazos y forma de justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la aportación y de la
aplicación de los fondos percibidos.
f) Causas de reintegro, en especial por el
incumplimiento del objetivo, proyecto o actividad que fundamentaron el
otorgamiento de la transferencia, así como de la obligación de justificación.
3. Estas
transferencias deberán respetar lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la normativa
comunitaria de ayudas públicas, debiéndose incorporar, cuando proceda, informe
de la dirección general competente en materia de Asuntos Europeos. En caso de
tratarse ayudas de Estado o ayudas de "minimis", se comunicarán los datos del beneficiario, concesión y pago a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones, en cumplimiento de lo previsto en la
normativa europea.
Artículo 5.- Disposiciones comunes a ambos
procedimientos
En la
tramitación de las transferencias internas nominativas incluidas en el ámbito
de aplicación de esta orden se tendrá en cuenta las siguientes especialidades:
1. Son
órganos competentes para la concesión, los consejeros y los gerentes de los
organismos autónomos, en sus respectivos ámbitos.
2. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la autorización
del gasto derivado de la concesión de las transferencias internas nominativas
consignadas en el estado de gastos del Presupuesto corresponderá, en el ámbito
de los programas que se les adscriban, al Presidente de la Comunidad, a cada
Consejero, Gerente de los Organismos Autónomos y a los Consejos de
Administración de los Órganos de Gestión, con las excepciones que puedan resultar
según las leyes o sus decretos de creación.
3. No
estarán afectadas por las limitaciones dispuestas para la tramitación de
transferencias de crédito establecidas en las Leyes anuales de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para las subvenciones con asignación
nominativa.
Cuando
mediante la correspondiente modificación presupuestaria se creen créditos
destinados a transferencias a favor de los entes del sector público de la
Comunidad de Madrid cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, la autorización del gasto corresponderá al
Consejo de Gobierno, cuando las transferencias corrientes o de capital excedan
de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
4. El pago
se realizará conforme a las previsiones de la normativa que le sea de
aplicación, y según lo previsto en el acto de concesión o convenio, según el
caso. Así mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la correspondiente orden
de la consejería competente en materia de Hacienda, por la que se establece el
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid.
5. En
aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 75 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el régimen de intervención
será el establecido para las subvenciones nominativas.
No
obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe sobre
la orden o resolución de concesión o convenio, según proceda, que no tendrá
carácter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando, una
vez finalizado el ejercicio, un seguimiento sobre la aceptación de las
recomendaciones contenidas en los mencionados informes.
Sin
perjuicio de lo anterior, estarán sujetas a intervención previa las
transferencias internas nominativas para la realización de actuaciones
concretas, que hayan visto incrementada la cuantía consignada inicialmente en
los estados de gastos del Presupuesto o que han sido objeto de nuevas dotaciones
de crédito consecuencia de la tramitación de la correspondiente modificación
presupuestaria.
6. En
aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Orden
de 22 de mayo de 2015 del Consejero de Economía y Hacienda, las
transferencias nominativas reguladas en la presente orden que tengan por
destino financiar operaciones o actividades no singularizadas se imputarán a la
cuenta financiera 650 Transferencias, y las que se vayan a destinar a un fin,
propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación de cumplir las
condiciones y requisitos que se hubieran establecido, se imputarán a la cuenta
financiera 651 Subvenciones. En la fase de reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago, por la Intervención Delegada correspondiente se vigilará el
cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Universidades públicas
Las
transferencias de carácter nominativo a favor de las universidades públicas
consignadas en el estado de gastos del Presupuesto destinadas a la financiación
global de su actividad se regirán por su normativa específica y, en particular,
por lo dispuesto en la presente orden y, de acuerdo con las especialidades
previstas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Las
aportaciones destinadas a la realización de actuaciones concretas se tramitarán
conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, con las especialidades previstas en las Leyes anuales de Presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Radio Televisión Madrid, S. A.
Las
aportaciones a favor de Radio Televisión Madrid, S. A., se realizarán mediante
el correspondiente contrato programa de conformidad con lo dispuesto al efecto
en la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.