ORDEN de 12 de mayo de 2022, del Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de las
transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público
de la Comunidad de Madrid. ()
En cumplimiento de la
habilitación conferida en el artículo 4.1 de las Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2018 y 2019, se
aprobaron, respectivamente, las Órdenes de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, de 26 de septiembre de 2018 y de 6 de febrero de 2019, por las que se
ha regulado el procedimiento de las transferencias internas nominativas a favor
de los diferentes sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de
Madrid.
También la vigente Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022, en su artículo 4, habilita al titular de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo para establecer el procedimiento y requisitos
necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas.
Conceptualmente, desde
el punto de vista presupuestario, las transferencias se definen como los "pagos,
condicionados o no, efectuados por la Comunidad de Madrid, organismos autónomos
y entes públicos, sin contrapartida directa por parte de los agentes
receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes
(capítulo 4 del estado de gastos) u operaciones de capital (capítulo 7 del
estado de gastos).
La doctrina define a
las transferencias como toda aportación dineraria (disposición de fondos
públicos) sin contraprestación, reúna o no las notas propias de la subvención,
de tal forma que toda subvención es transferencia, pero no toda transferencia
es subvención.
Las aportaciones
dinerarias o transferencias entre los diferentes entes del sector público
dependientes de una misma Administración Pública han gozado tradicionalmente de
ciertas especialidades tanto en su régimen jurídico como en su tramitación.
Estas singularidades tienen su origen en las transferencias destinadas a financiar
el presupuesto del ente público dependiente, consideradas por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional y por la doctrina como "transferencias
presupuestarias" y calificadas como "subvenciones-dotación"
caracterizadas por su destino, no especifico, y por el destinatario, un
organismo autónomo o un ente público.
Actualmente, la
delimitación de los entes y organismos del sector público cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, iniciada por
la Ley de Presupuestos para 2018 y consolidada ya en la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2022, junto con las modificaciones efectuadas en la normativa estatal de
subvenciones, excluyendo del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a las aportaciones dinerarias que se
realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos
se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que
pertenezcan, permiten profundizar en el procedimiento y requisitos para la
tramitación de estas aportaciones y dotar de permanencia a la Orden reguladora
de las transferencias nominativas, sin tener ya un carácter temporal, propio de
una norma de desarrollo de la correspondiente Ley anual de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
La orden, al igual que
las órdenes precedentes, recoge los diferentes tipos de transferencias internas
nominativas en atención a su finalidad. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
artículo de carácter básico, se consideran transferencias internas nominativas
las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del
estado de gastos del Presupuesto realizadas por la Administración de la
Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su caso, a favor de los
distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid,
tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización
de actuaciones concretas, a desarrollar en el marco de las funciones y
competencias que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria
pública.
La doctrina
presupuestaria más autorizada se ha encargado de señalar la diferente
naturaleza jurídica de estas aportaciones. Unas, las destinadas a financiar
globalmente la actividad de organismo o ente dependiente, no tienen naturaleza
subvencional, dado su carácter no finalista. Y otras, las destinadas a la
realización de actuaciones concretas, sí gozan de naturaleza subvencional, por
cumplir los requisitos definidores de la subvención, si bien por voluntad
expresa del legislador quedan fuera de su ámbito de aplicación. Y ambas
excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones.
La distinta naturaleza
jurídica entre unas y otras aportaciones determina las diferencias, que a lo
largo de la orden se desarrollan, en relación a sus requisitos y procedimiento.
Si bien conforme a la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
concepto de transferencia en sentido estricto está referido a los
desplazamientos patrimoniales no finalistas, en la presente orden, se opta por
un concepto "presupuestario" de transferencia para hacer referencia también a las
aportaciones para la realización de actuaciones concretas, con la finalidad de
diferenciarlas de las subvenciones nominativas, a las que sí es de aplicación
tanto la Ley General de Subvenciones como la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, dada las similitudes entre unas y otras.
En cuanto al régimen
de intervención, aun cuando se mantiene la aplicación del mismo régimen de
fiscalización que para las subvenciones nominativas (exención de fiscalización
previa), se mejoran las referencias normativas de remisión que permiten aplicar
dicho régimen.
Así, para las
transferencias internas no condicionadas, las destinadas a la financiación
global del ente, la norma de referencia es el apartado 4 del artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, según el cual, "a las ayudas públicas de carácter no condicionado, y
en particular para las transferencias, será de aplicación idéntica regulación
que para las subvenciones en lo referente, entre otros aspectos, al Régimen de
intervención y contabilidad en lo que se refiere a la concesión y al pago".
En el caso de las
transferencias internas para la realización de actuaciones concretas, dado su
carácter finalista, y naturaleza subvencional, debe acudirse, de una parte, a
lo dispuesto en al apartado 3 de la artículo 75 de la citada Ley Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que dispone que "Para las
restantes ayudas públicas, les será de aplicación lo establecido en su
correspondiente legislación específica y supletoriamente el régimen
económico-financiero que se establezca para las subvenciones", y por
otra, a la aplicación supletoria del artículo 83.4 de la repetida Ley de
Hacienda.
En cuanto al resto de
cambios respecto de las ordenes anteriores, se deben a mejoras de redacción, a
la inclusión en la disposición de algunos aspectos, que, por seguridad
jurídica, se ha considerado conveniente recoger fruto de la experiencia
adquirida en estos últimos años, como es el caso del diferente tratamiento
respecto de las limitaciones en la tramitación de modificaciones
presupuestarias entre las subvenciones nominativas reguladas en el artículo
4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y las transferencias internas nominativas entre los diferentes entes
del sector público dependientes de una misma Administración.
La presente orden es
coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los principios de necesidad
y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo el
procedimiento más adecuado para el desarrollo de las competencias, siendo
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica. Y, en aplicación del principio de
eficiencia, la norma establece los trámites administrativos imprescindibles
para permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos regulados.
El proyecto ha sido
sometido a los informes preceptivos, en particular de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de
impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o
expresión de género, e infancia, adolescencia y familia.
En su virtud, de
conformidad con la habilitación conferida en el apartado 1 del artículo 4 Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41.d) y 50.3
de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y definición
1. La presente orden
tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación de las
transferencias internas nominativas a favor de los entes del sector público de
la Comunidad de Madrid cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en las
Leyes anuales de Presupuestos.
2. A los efectos de lo
dispuesto en la presente orden, se consideran transferencias internas
nominativas las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en los
capítulos 4 y 7 del estado de gastos del Presupuesto realizadas por la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su
caso, a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid, con el alcance establecido en esta orden, tanto si se
destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de
actuaciones concretas, a desarrollar en el marco de las funciones y
competencias que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria
pública.
Se entenderá por
financiación global las aportaciones destinadas a financiar total o
parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la
actividad del organismo o ente público dependiente.
La financiación para
la realización de actuaciones concretas será aquella destinada al cumplimiento
de un determinado objetivo, la realización de un proyecto o una actividad
concreta.
3. A efectos de lo
establecido en el apartado anterior, se entiende por consignación nominativa en
el estado de gastos del Presupuesto aquella en que la dotación presupuestaria y
el perceptor aparecen determinados expresamente en los estados de gastos del
Presupuesto. El destino podrá inferirse, además, de la información que figure
en la documentación anexa al Presupuesto. No obstante, el objeto deberá quedar
determinado expresamente en el acto de concesión o instrumento en el que se
canalicen estas transferencias que, en todo caso, deberá ser congruente con la
clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación
1. El ámbito de
aplicación de esta orden es el de las transferencias internas nominativas
definidas en el apartado 2 del artículo anterior realizadas por la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su
caso, a favor de:
a) La Administración
de la Comunidad de Madrid.
b) Los organismos
autónomos administrativos.
c) Los organismos
autónomos mercantiles.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo
6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos.
e) Las empresas públicas con forma de entidad de
derecho público.
f) Las empresas públicas con forma de sociedad
mercantil.
g) Los restantes entes públicos a que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
h) Los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid.
i) Las Fundaciones del
Sector Público autonómico.
2. Lo previsto en esta
orden será de aplicación a las transferencias nominativas realizadas a favor de
las Fundaciones que tengan la consideración de fundaciones del sector público
conforme a lo establecido en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
3. De conformidad con
lo previsto en el apartado 4 de este artículo, en el caso de las empresas
públicas, consorcios y los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya actividad se financie globalmente con cargo al capítulo 8 del
estado de gastos del presupuesto, únicamente podrán realizarse transferencias
internas a su favor para la realización de actuaciones concretas, y siempre que
no resulten de una convocatoria pública.
4. No están
comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden las aportaciones
dinerarias consignadas en el capítulo 8 "Activos financieros" del Presupuesto de Gastos realizadas por la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos a favor de
los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid
enumerados en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, que se regirán por su normativa específica.
Artículo 3.- Procedimiento para la tramitación de las
transferencias internas nominativas destinadas a la financiación global de la
actividad
1. El procedimiento
para la tramitación de las transferencias internas nominativas a las que se
refiere este artículo podrá iniciarse de oficio o a instancia del organismo o
ente del sector público correspondiente.
En el primer caso, al
expediente contable se incorporará una memoria justificativa elaborada por el
responsable del programa presupuestario en el que figure consignada la
transferencia nominativa, explicativa del destino de la aportación y del
importe.
En el segundo caso, el
procedimiento se iniciará mediante solicitud firmada por el gerente, presidente
o director del organismo o ente, o por la unidad con competencia en el ámbito
económico-financiero según su normativa, dirigida a la consejería u organismo
al que se encuentre adscrito. En dicha solicitud se justificará el importe en
atención al destino y necesidad de la transferencia. La comprobación y
adecuación de lo solicitado corresponderá al responsable del programa
presupuestario, acompañándose a estos efectos al expediente memoria justificativa.
2. El órgano
competente para la concesión de la transferencia dictará la correspondiente
orden o resolución, que deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:
determinación del objeto de la transferencia, la aplicación presupuestaria a la
que se imputa el gasto, cuantía de la transferencia y plazos para el pago, en
su caso.
3. Las fases de
ejecución del gasto de las transferencias nominativas a las que se refiere este
artículo podrán acumularse en un solo acto y expediente contable.
4. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 bis de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar que no se
libren, total o parcialmente, las transferencias internas nominativas, cuando
como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en
sus Tesorerías pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su
actividad presupuestada.
No obstante lo
anterior, con carácter previo al reconocimiento de obligaciones
correspondientes al último trimestre del año, se deberá acreditar su necesidad
según la previsión de cobros y pagos hasta la finalización del ejercicio
presupuestario, acompañándose a estos efectos un informe emitido por el
gerente, presidente o director del organismo o ente público. La comprobación y
adecuación del importe corresponderá al responsable del programa presupuestario
Artículo 4.- Procedimiento para la tramitación de las
transferencias internas nominativas destinadas a la realización de actuaciones
concretas
1. El procedimiento
para la tramitación de las aportaciones a las que se refiere este artículo
podrá iniciarse de oficio, por el centro gestor del crédito presupuestario al
que se imputa la transferencia o a instancia del organismo o ente del sector
público correspondiente, mediante solicitud firmada por el gerente, presidente
o director, del organismo o ente público dirigida a la consejería a la que se
encuentre adscrito y terminará con la resolución de concesión o el convenio,
cuando la concesión se canalice mediante dicho instrumente jurídico.
En la Memoria
justificativa o solicitud, según proceda, se indicarán las actuaciones a
realizar con cargo a la transferencia y se justificará el importe solicitado. A
la solicitud se acompañará memoria justificativa del responsable del programa
presupuestario que se pronunciará sobre la adecuación de la transferencia
interna nominativa en relación al ámbito de las competencias y actividades
presupuestarias del ente público y demás disposiciones contenidas en la
presente orden.
2. En el acto de
concesión o el convenio, se establecerán los requisitos que el órgano
concedente estime oportunos en cuanto a la ejecución, seguimiento,
justificación y actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente.
En todo caso, se
deberán incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del
objeto de la transferencia.
b) Aplicación
presupuestaria a la que se imputa el gasto.
c) Cuantía de la
transferencia.
d) Plazos y modos de
pago, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
e) Plazos y forma de justificación del cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la aportación y de la aplicación de los
fondos percibidos.
f) Causas de reintegro, en especial por el
incumplimiento del objetivo, proyecto o actividad que fundamentaron el
otorgamiento de la transferencia, así como de la obligación de justificación.
3. Estas
transferencias deberán respetar lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la normativa
comunitaria de ayudas públicas, debiéndose incorporar, cuando proceda, informe
de la dirección general competente en materia de Asuntos Europeos. En caso de
tratarse ayudas de Estado o ayudas de "minimis", se comunicarán los datos del beneficiario, concesión
y pago a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en cumplimiento de lo previsto
en la normativa europea.
Artículo 5.-
Disposiciones comunes a ambos procedimientos
En la tramitación de
las transferencias internas nominativas incluidas en el ámbito de aplicación de
esta orden se tendrá en cuenta las siguientes especialidades:
1. Son órganos
competentes para la concesión, los consejeros y los gerentes de los organismos
autónomos, en sus respectivos ámbitos.
2. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la autorización del gasto
derivado de la concesión de las transferencias internas nominativas consignadas
en el estado de gastos del Presupuesto corresponderá, en el ámbito de los
programas que se les adscriban, al Presidente de la Comunidad, a cada
Consejero, Gerente de los Organismos Autónomos y a los Consejos de
Administración de los Órganos de Gestión, con las excepciones que puedan
resultar según las leyes o sus decretos de creación.
3. No estarán
afectadas por las limitaciones dispuestas para la tramitación de transferencias
de crédito establecidas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para las subvenciones con asignación nominativa.
Cuando mediante la
correspondiente modificación presupuestaria se creen créditos destinados a
transferencias a favor de los entes del sector público de la Comunidad de
Madrid cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, la autorización del gasto corresponderá al Consejo de
Gobierno, cuando las transferencias corrientes o de capital excedan de los
importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
4. El pago se
realizará conforme a las previsiones de la normativa que le sea de aplicación,
y según lo previsto en el acto de concesión o convenio, según el caso. Así
mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la correspondiente orden de la
consejería competente en materia de Hacienda, por la que se establece el Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.
5. En aplicación de lo
dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 75 de la Ley Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, el régimen de intervención será el
establecido para las subvenciones nominativas.
No obstante, la
Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe sobre la orden o
resolución de concesión o convenio, según proceda, que no tendrá carácter
fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando, una vez
finalizado el ejercicio, un seguimiento sobre la aceptación de las
recomendaciones contenidas en los mencionados informes.
Sin perjuicio de lo
anterior, estarán sujetas a intervención previa las transferencias internas
nominativas para la realización de actuaciones concretas, que hayan visto
incrementada la cuantía consignada inicialmente en los estados de gastos del
Presupuesto o que han sido objeto de nuevas dotaciones de crédito consecuencia
de la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
6. En aplicación del
Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden
de 22 de mayo de 2015 del Consejero de Economía y Hacienda, las
transferencias nominativas reguladas en la presente orden que tengan por
destino financiar operaciones o actividades no singularizadas se imputarán a la
cuenta financiera 650 Transferencias, y las que se vayan a destinar a un fin,
propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación de cumplir las
condiciones y requisitos que se hubieran establecido, se imputarán a la cuenta
financiera 651 Subvenciones. En la fase de reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago, por la Intervención Delegada correspondiente se vigilará el
cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Universidades públicas
Las transferencias de
carácter nominativo a favor de las universidades públicas consignadas en el
estado de gastos del Presupuesto destinadas a la financiación global de su
actividad se regirán por su normativa específica y, en particular, por lo
dispuesto en la presente orden y, de acuerdo con las especialidades previstas
en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Las aportaciones
destinadas a la realización de actuaciones concretas se tramitarán conforme a
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, con las especialidades previstas en las Leyes anuales de
Presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Radio Televisión Madrid, S. A.
Las aportaciones a
favor de Radio Televisión Madrid, S. A., se realizarán mediante el
correspondiente contrato programa de conformidad con lo dispuesto al efecto en
la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.