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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1125/2022, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, relativa al procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos correspondientes a la matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior y a la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior. ([1])

 

 

 

Mediante Acuerdo de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. En dicho Acuerdo figuran como actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, bajo el epígrafe I 03 "Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos", entre otras, la matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior y la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior.

El Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 30 que el cobro de los precios es exigible desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades que integran su presupuesto de hecho. No obstante, podrá establecerse el depósito previo de su importe, total o parcial, como requisito para tramitar la petición del interesado.

La Orden 9622/2012, de 10 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior, la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y las pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, establece en su disposición tercera que "los alumnos que soliciten beca tendrán que ingresar el importe del precio público por matrícula. Una vez que hayan obtenido la beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán solicitar la devolución del mismo".

Con la presente Orden, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual los alumnos que soliciten una beca o ayuda al estudio y les sea concedida posteriormente, no tengan que ingresar el importe del precio público por matrícula quedando dicha matrícula condicionada a una tramitación posterior, una vez que hayan obtenido o no la beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional o Ministerio competente por razón de materia.

Por tanto, se hace necesario actualizar la citada Orden 9622/2012, de 10 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, a la normativa vigente en materia de recaudación de precios públicos.

En virtud de cuanto antecede, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de conformidad con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,

 

DISPONGO

 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 18 de julio de 2013, correspondientes a los siguientes epígrafes del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

"I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:

I.03.4. Matrícula por curso de formación profesional de grado superior:

I.03.4.01. Matrícula por curso completo.

I.03.4.02. Matrícula por repetición de módulo profesional.

I.03.5. Matrícula por curso de artes plásticas y diseño de grado superior:

I.03.5.01. Matrícula por curso completo.

I.03.5.02. Matrícula por repetición de módulo profesional".

 

Segundo.- Modelo impreso y pago del precio público

Los obligados al pago del precio público ingresarán el importe correspondiente mediante el modelo 030. Dicho modelo está disponible en la página web https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-busqueda-tasa debiéndose proceder a su cumplimentación a través del correspondiente formulario temático.

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa mediante autoliquidación, es decir, con anterioridad a la realización de la matrícula en alguna de las enseñanzas indicadas en el apartado primero de esta orden, procediéndose al pago por el propio interesado, salvo el alumnado al que se refiere el apartado tercero de esta Orden.

El pago se podrá realizar por alguna de las siguientes modalidades:

En la página web https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-busqueda-tasa se accederá a un formulario que permite generar, cumplimentar e imprimir el modelo 030 para el pago de la Tasa por Matrícula por curso de formación profesional de grado superior o por curso de artes plásticas y diseño de grado superior. Para ello, en el buscador se debe introducir "Formación profesional" o "Artes plásticas" y aparecen las tasas correspondientes a cada centro docente y las opciones de modalidad de matrícula y pago (por curso completo, por módulo, por repetición de módulo y por pago fraccionado). Una vez cumplimentado el formulario de tasa de forma telemática, ofrece tres tipos de pago: pago presencial, cargo en cuenta o pago con tarjeta.

Si se opta por el pago presencial, resulta necesario generar una carta de pago en formato PDF con 2 copias de la misma. Con la carta, se puede realizar el pago en las entidades de crédito que tienen suscritos convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid, las cuales pueden consultarse en la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/transparencia/recaudacion-ingresos...

Si se opta por el pago "cargo en cuenta" se requiere identificación mediante una de estas opciones: Cl@ve Pin, Cl@ve Permanente o Certificado digital.

También podrá realizarse el "pago con tarjeta", para lo cual necesita tener activada la opción comercio electrónico seguro en la misma.

 

Tercero.- Alumnado solicitante de beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional para un curso académico de modo completo o parcial. Epígrafes I.03.4 e I.03.5

1. Período de matriculación anterior al período de solicitud de la beca.

El alumnado que solicite una beca o ayuda al estudio para la realización de los estudios enumerados en el apartado primero de esta orden, en el caso de que el período de matriculación en los mismos sea anterior al período establecido para la solicitud de beca, en el momento que efectúe la matrícula deberá aportar una declaración responsable (Anexo I) haciendo constar que la solicitará en el período establecido al efecto por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Una vez solicitada la beca, se presentará en la secretaría del centro docente el justificante de haberla solicitado, lo que comportará la falta del deber de ingresar el importe del precio público por matrícula, que quedará condicionado a una tramitación posterior en el tercer trimestre del curso académico, una vez que se hubiese resuelto la obtención o no de la beca o ayuda al estudio por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso contrario, el alumno que haya efectuado la matrícula aportando una declaración responsable y que, posteriormente, no solicite beca, una vez acabado el plazo de solicitud de beca, procederá al pago de la matrícula antes del 31 de diciembre.

2. Período de matriculación posterior al período de solicitud de la beca.

En el caso de que el período de matriculación sea posterior al período de la solicitud de la beca, el alumno entregará el justificante de haber solicitado la beca en la secretaría del centro en el momento de efectuar la matrícula, lo que comportará la falta del deber de ingresar el importe del precio público por matrícula, que quedará condicionado a una tramitación posterior en el tercer trimestre del curso académico, una vez que se hubiese resuelto la obtención o no de la beca o ayuda al estudio por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Período posterior a la publicación de la resolución de concesión de alumnos becarios.

En los casos de que la beca no sea concedida, no justifique adecuadamente la concesión de la misma, o el importe de la beca sea inferior al importe del precio público por la matrícula correspondiente, el alumno tendrá que ingresar el importe del precio público por matrícula o la diferencia entre el precio público y la cuantía de la beca, según corresponda, efectuándolo conforme al modelo 030 y, de acuerdo a lo establecido en la presente orden, entregar el justificante del pago en la secretaría del centro docente donde el alumno ha formalizado la matrícula dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de alumnos becarios por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. Resolución matriculación definitiva.

Una vez comprobada la resolución de la concesión de la beca o, en su caso, el ingreso del pago del precio público correspondiente mediante el modelo 030, se procederá a la matriculación definitiva del alumno.

 

Cuarto.- Bonificaciones y exenciones

El régimen de bonificaciones y exenciones aplicables a los precios públicos es el recogido en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Quinto.- Devolución del pago del precio público

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

Sexto.- Lugar de presentación de la solicitud de matrícula

La solicitud de matrícula para los estudios enumerados en el apartado primero de esta orden se presentará en el centro educativo de titularidad pública en el que se desee cursar los estudios acompañado del justificante del pago realizado (modelo o impreso 030) o, en su caso, de la declaración responsable correspondiente.

 

Séptimo.- Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Octavo.- Consecuencias

Con la aprobación de la presente Orden queda sin efecto la Orden 9622/2012, de 10 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo.

 

Noveno.- Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)