ORDEN 1125/2022, de 10 de mayo, del Consejero de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, relativa al procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos correspondientes a
la matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior y a la
matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior. ()
Mediante Acuerdo
de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, se modifica el Catálogo de
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de
determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte. En dicho Acuerdo figuran como actividades susceptibles de ser
retribuidas mediante precios públicos, bajo el epígrafe I 03 "Enseñanzas
estructuradas en ciclos formativos", entre otras, la matrícula por curso de Formación
Profesional de Grado Superior y la matrícula por curso de Artes Plásticas y
Diseño de Grado Superior.
El Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 30 que el cobro de los precios es exigible desde que
se inicie la prestación de los servicios o actividades que integran su
presupuesto de hecho. No obstante, podrá establecerse el depósito previo de su
importe, total o parcial, como requisito para tramitar la petición del
interesado.
La Orden 9622/2012, de 10 de agosto, de la Consejería
de Educación y Empleo, por la que se dictan normas para la aplicación de los
precios públicos correspondientes a la matrícula por curso de Formación
Profesional de Grado Superior, la matrícula por curso de Artes Plásticas y
Diseño de Grado Superior y las pruebas para la homologación de diplomas
federativos con los títulos de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior,
establece en su disposición tercera que "los alumnos que soliciten beca tendrán que ingresar el
importe del precio público por matrícula. Una vez que hayan obtenido la beca o
ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán
solicitar la devolución del mismo".
Con la presente Orden, la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, tiene por objeto establecer el
procedimiento por el cual los alumnos que soliciten una beca o ayuda al estudio
y les sea concedida posteriormente, no tengan que ingresar el importe del
precio público por matrícula quedando dicha matrícula condicionada a una
tramitación posterior, una vez que hayan obtenido o no la beca o ayuda al
estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional o Ministerio
competente por razón de materia.
Por tanto, se hace necesario actualizar la citada
Orden 9622/2012, de 10 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, a la
normativa vigente en materia de recaudación de precios públicos.
En virtud de cuanto antecede, previo informe
preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de conformidad
con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONGO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden establece el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos aprobados por
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 18 de julio de 2013, correspondientes a los
siguientes epígrafes del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:
"I.03.
Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:
I.03.4. Matrícula por curso de formación profesional
de grado superior:
I.03.4.01. Matrícula por curso completo.
I.03.4.02. Matrícula por repetición de módulo
profesional.
I.03.5. Matrícula por curso de artes plásticas y
diseño de grado superior:
I.03.5.01. Matrícula por curso completo.
I.03.5.02. Matrícula por repetición de módulo
profesional".
Segundo.- Modelo impreso y pago del precio público
Los obligados al pago del precio público ingresarán el
importe correspondiente mediante el modelo 030. Dicho modelo está disponible en
la página web https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-busqueda-tasa
debiéndose proceder a su cumplimentación a través del correspondiente
formulario temático.
El pago del precio público se realizará con carácter
previo al inicio de la actuación administrativa mediante autoliquidación, es
decir, con anterioridad a la realización de la matrícula en alguna de las
enseñanzas indicadas en el apartado primero de esta orden, procediéndose al
pago por el propio interesado, salvo el alumnado al que se refiere el apartado
tercero de esta Orden.
El pago se podrá realizar por alguna de las siguientes
modalidades:
En la página web https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-busqueda-tasa
se accederá a un formulario que permite generar, cumplimentar e imprimir el
modelo 030 para el pago de la Tasa por Matrícula por curso de formación
profesional de grado superior o por curso de artes plásticas y diseño de grado
superior. Para ello, en el buscador se debe introducir "Formación
profesional" o "Artes plásticas" y aparecen las tasas correspondientes a cada centro
docente y las opciones de modalidad de matrícula y pago (por curso completo,
por módulo, por repetición de módulo y por pago fraccionado). Una vez
cumplimentado el formulario de tasa de forma telemática, ofrece tres tipos de
pago: pago presencial, cargo en cuenta o pago con tarjeta.
Si se opta por el pago presencial, resulta necesario
generar una carta de pago en formato PDF con 2 copias de la misma. Con la
carta, se puede realizar el pago en las entidades de crédito que tienen
suscritos convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid, las cuales
pueden consultarse en la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/transparencia/recaudacion-ingresos...
Si se opta por el pago "cargo en cuenta" se
requiere identificación mediante una de estas opciones: Cl@ve Pin, Cl@ve Permanente o Certificado digital.
También podrá realizarse el "pago con
tarjeta", para lo cual necesita tener activada la opción
comercio electrónico seguro en la misma.
Tercero.- Alumnado solicitante de beca o ayuda al estudio
del Ministerio de Educación y Formación Profesional para un curso académico de
modo completo o parcial. Epígrafes I.03.4 e I.03.5
1. Período de matriculación anterior al período de
solicitud de la beca.
El alumnado que solicite una beca o ayuda al estudio
para la realización de los estudios enumerados en el apartado primero de esta
orden, en el caso de que el período de matriculación en los mismos sea anterior
al período establecido para la solicitud de beca, en el momento que efectúe la
matrícula deberá aportar una declaración responsable (Anexo I) haciendo constar
que la solicitará en el período establecido al efecto por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Una vez solicitada la beca, se presentará en la
secretaría del centro docente el justificante de haberla solicitado, lo que
comportará la falta del deber de ingresar el importe del precio público por
matrícula, que quedará condicionado a una tramitación posterior en el tercer
trimestre del curso académico, una vez que se hubiese resuelto la obtención o
no de la beca o ayuda al estudio por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional. En caso contrario, el alumno que haya efectuado la matrícula
aportando una declaración responsable y que, posteriormente, no solicite beca,
una vez acabado el plazo de solicitud de beca, procederá al pago de la
matrícula antes del 31 de diciembre.
2. Período de matriculación posterior al período de
solicitud de la beca.
En el caso de que el período de matriculación sea
posterior al período de la solicitud de la beca, el alumno entregará el
justificante de haber solicitado la beca en la secretaría del centro en el
momento de efectuar la matrícula, lo que comportará la falta del deber de
ingresar el importe del precio público por matrícula, que quedará condicionado
a una tramitación posterior en el tercer trimestre del curso académico, una vez
que se hubiese resuelto la obtención o no de la beca o ayuda al estudio por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3. Período posterior a la publicación de la resolución
de concesión de alumnos becarios.
En los casos de que la beca no sea concedida, no
justifique adecuadamente la concesión de la misma, o el importe de la beca sea
inferior al importe del precio público por la matrícula correspondiente, el
alumno tendrá que ingresar el importe del precio público por matrícula o la
diferencia entre el precio público y la cuantía de la beca, según corresponda,
efectuándolo conforme al modelo 030 y, de acuerdo a lo establecido en la
presente orden, entregar el justificante del pago en la secretaría del centro
docente donde el alumno ha formalizado la matrícula dentro de los 30 días
naturales siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de alumnos
becarios por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. Resolución matriculación definitiva.
Una vez comprobada la resolución de la concesión de la
beca o, en su caso, el ingreso del pago del precio público correspondiente
mediante el modelo 030, se procederá a la matriculación definitiva del alumno.
Cuarto.- Bonificaciones y exenciones
El régimen de bonificaciones y exenciones aplicables a
los precios públicos es el recogido en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de
1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado
de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Quinto.- Devolución del pago del precio público
Cuando por causas no imputables al obligado al pago
del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Sexto.- Lugar de presentación de la solicitud de matrícula
La solicitud de matrícula para los estudios enumerados
en el apartado primero de esta orden se presentará en el centro educativo de
titularidad pública en el que se desee cursar los estudios acompañado del
justificante del pago realizado (modelo o impreso 030) o, en su caso, de la
declaración responsable correspondiente.
Séptimo.- Protección de datos
En lo referente a la obtención de los datos personales
de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y
confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Octavo.- Consecuencias
Con la aprobación de la presente Orden queda sin
efecto la Orden 9622/2012, de 10 de agosto, de la Consejería de Educación y
Empleo.
Noveno.- Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)