DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRAN-CISCO JIMÉNEZ DE CISNEROS”
EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 1/1998, DE 2 DE MARZO, DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 102/1998, de 11 de junio, por el
que se autoriza la constitución de la “Fundación Universitaria Fray Fran-cisco
Jiménez de Cisneros” en aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid ()
El Colegio Universitario “Cardenal
Cisneros”, es el más antiguo de los constituidos en Madrid al amparo de la Ley General de Educación de 1970, fue promovido por el Patronato de Obras Docentes de la Secretaría General del Movimiento, que ostentaba la titularidad del mismo, y reconocido
provisionalmente por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de septiembre de 1971. Este singular origen dio lugar a que, desde el inicio de sus
actividades, no se integrara jurídicamente en la Administración del Estado actuando en régimen de entidad privada, sin sujeción a la
legislación de la época reguladora de las entidades estatales autónomas.
El Decreto 2551/1972, de 21 de julio, sobre Colegios
Univer-sitarios y, en aplicación de éste, el Decreto 2656/1973, de 5 de
octubre, por el que se aprobaba la adaptación del Colegio Uni-versitario
“Cardenal Cisneros” de Madrid, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, supusieron su reconocimiento definitivo, la aprobación de
sus primeros Estatutos, la adscripción a la Uni-versidad Complutense, a efectos académicos, y la autorización para impartir enseñanzas de primer ciclo de
diversas Facultades.
De conformidad con las normas referidas, el Colegio
quedaba configurado como un ente de tipo institucional, regido por la volun-tad
de la Entidad promotora manifestada en los Estatutos, con fines de interés
general, primordialmente educativos, con auto-nomía financiera, dirigido y
administrado por un Patronato de diez miembros, y sujeto a la tutela
administrativa, en determinadas materias.
El Colegio Universitario se mantuvo en funcionamiento
desde entonces, sobre la base normativa reseñada, sin que la reforma de nuestro
ordenamiento jurídico posterior a la promulgación de la Constitución de 1978 y la consiguiente desaparición de su entidad titular, la Secretaría General del Movimiento, diera lugar a una regularización de su status jurídico. La Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, asumió su titularidad sin pro-ceder
a su integración en la estructura administrativa estatal, ni promover
transformación alguna. El Colegio ha seguido desarro-llando su actividad, a lo
largo de los años, sin más adaptaciones que las derivadas de su necesaria
adecuación a las diversas normas legales que, desde entonces, han venido
regulando el sistema edu-cativo, señaladamente la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
En esta situación es traspasada su titularidad a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, y consolida su
actividad y reconocimiento como centro de estudios universitarios. Ya en el
ámbito autonómico madrileño, los Decre-tos 47/1989, de 16 de marzo, por el que
se determina la composición del Patronato y 88/1993, de 29 de julio, de
modificación parcial del anterior, se limitaron a modificar la constitución del
Patronato como órgano de gobierno, dando entrada como miembros natos del mismo
a los máximos representantes de la autoridad educativa de la Comunidad de Madrid.
El Decreto
49/1997, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Colegio
Universitario “Cardenal Cisneros” (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de abril), supone la primera revisión profunda de su normativa y la
adap-tación de ésta a las circunstancias actuales de la enseñanza uni-versitaria,
sin abordar, no obstante, la cuestión de su personalidad jurídica. En él se
confirma a la Comunidad de Madrid como “Entidad titular” y la
atribución del gobierno y representación del Colegio al Patronato, como órgano colegiado, del que forman parte el Consejero y el Viceconsejero de Educación y
Cultura, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Mediante Decre-to
138/1997, de 23 de octubre, por el que se modifica el anterior, se incorpora al
Patronato el titular de la Dirección General de Universidades.
En estas circunstancias, promulgada la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Parti-cipación Privada en Actividades de Interés General y avanzado el proceso de elaboración
de una Ley de Fundaciones de la Comu-nidad de Madrid, el Patronato del Colegio
Universitario “Cardenal Cisneros”, en su sesión de 5 de septiembre de 1997, manifestó su voluntad de solicitar de los órganos competentes de la Comu-nidad de Madrid, como Entidad titular del Colegio, la creación de una Fundación a la que
se traspase la citada titularidad.
El fundamento normativo de esta propuesta se encuentra
en la disposición adicional tercera de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid cuyo texto dispone:
“Respecto de los entes transferidos de
titularidad pública que tengan el carácter de fundaciones privadas o entes de
tipología fundacional, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, podrá optar bien por efectuar cualquiera de las operaciones
señaladas en la disposición adicional anterior, en cuyo caso, regirá asimismo
la subrogación legal contemplada en la disposición adicional anterior, bien por
mantener su peculiar carácter.”
La disposición adicional segunda a la que se remite
prevé entre las citadas operaciones la “…absorción, consolidación y
adaptación a las disposiciones de la legislación estatal de fundaciones que
sean de aplicación general al amparo de lo previsto en el artícu-lo 149.1 de la Constitución y a la presente Ley, fusionándolas, extinguiéndolas, integrándolas en otras
entidades o transformán-dolas en entidades de otro tipo”, regulando en su
apartado 2 la subrogación ex lege de los terceros adquirentes en todos los dere-chos,
relaciones, acciones y obligaciones de tales entes de tipología fundacional.
En definitiva, resulta procedente que se afronte,
definitivamente, la irregular situación del ”Cardenal Cisneros”,
mantenida durante décadas, por razones de seguridad jurídica y de
racionalización de las entidades dependientes de la administración autonómica,
al amparo de las dos disposiciones citadas, y teniendo, además en cuenta que la
medida no supone coste económico, al no ser necesario que la Comunidad de Madrid aporte fondos para la creación de la Fundación, distintos de los del propio centro.
Por último, y por aplicación de las citadas
disposiciones adi-cionales en relación con el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede articular
mediante Decreto tanto la opción de la Comunidad de Madrid por la constitución de una Fundación como las condiciones de creación de dicha persona jurídica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y
Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 1998,
DISPONGO
Primero
Autorizar la constitución de la “Fundación
Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros”, que se efectuará
mediante escri-tura pública a otorgar por el excelentísimo señor Consejero de
Educación y Cultura, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.
Su objeto será la enseñanza universitaria a través del Colegio Universitario
“Cardenal Cisneros”, sometido a la normativa que para este tipo de
centros esté vigente en cada momento, la investigación científica, y las
actividades culturales y deportivas a desarrollar en el ámbito universitario. ()
2.
El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.
3.
Su dotación se integrará por todos los bienes y derechos sobre los que ostenta
la titularidad el actual Colegio Uni-versitario “Cardenal
Cisneros”.
4.
El patronato de la Fundación, en el que habrán de ser mayo-ría los miembros
nombrados por la Comunidad de Madrid, tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente que será el Consejero dé Educación
y Cultura.
b) El Vicepresidente nombrado por Orden del
Consejero competente en materia de educación.
c) Cinco miembros nombrados por Orden del Consejero
competente en materia de educación, entre personas de significado relieve en el
ámbito de la enseñanza uni-versitaria y la investigación científica.
d) Tres miembros nombrados por la Comunidad de Madrid a propuesta del Rector de la Universidad a la que el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, esté adscrito.
e)
El Director del Colegio Universitario “Cardenal Cis-neros”.
5. Los
Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo I del presente Decreto.
Segundo
La “Fundación
Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros”, una vez inscrita en el
Registro de Fundaciones de la Comu-nidad de Madrid, se subrogará en la condición
de entidad titular del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”,
en la condición de arrendatario de los locales que actualmente ocupan sus ins-talaciones,
en la condición de empresario en todos los contratos laborales suscritos por el
Colegio Universitario con su personal, y, en general, en todas las relaciones,
acciones y obligaciones del mismo.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN
UNIVERSITARIA
FRAY FRANCISCO JIMENEZ
DE CISNEROS”
Capítulo 1
Institución de la Fundación
Artículo
1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1. La “Fundación Universitaria Fray Francisco
Jiménez de Cis-neros” (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de
los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos
Estatutos.
2. La Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrolla
principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de Madrid.
4. El domicilio de la Fundación radica en la calle Maldonado, número 48, de Madrid.
Artículo 2.- Duración
La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los
fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida,
conforme lo pre-venido en el artículo 31 de estos Estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo
La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las dis-posiciones que en interpretación y
desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con carácter general, por
el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de
espe-cialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.
Artículo 4.- Personalidad jurídica
La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con
carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer,
enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles ,o
inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y
acudir a la vía gubernativa ó judicial ejercitando toda clase de acciones y
excep-ciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados. Todo
ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al
mismo, previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
Objeto de la Fundación
Artículo 5.- Fines
La Fundación tiene por objeto la enseñanza universitaria, a tra-vés del Colegio Universitario
“Cardenal Cisneros” sometido a la normativa que para este tipo de
centros esté vigente en cada momento, la investigación científica, y las
actividades culturales y deportivas a desarrollar en el ámbito universitario.
En
particular, serán fines de la Fundación los siguientes:
a) La alta dirección y las funciones que la legislación univer-sitaria
atribuye a las entidades titulares en relación con el Colegio Universitario que
tiene adscrito.
b) La preparación de graduados y posgraduados para el ejer-cicio de
actividades profesionales.
c) La
difusión de la cultura a través de actividades de extensión universitaria. -
d) La
práctica del deporte universitario.
e) El fomento de la participación de los universitarios en acti-vidades
de interés social en la Comunidad de Madrid.
f) La
ayuda a los estudios universitarios a través del estable-cimiento de becas y el
fomento de la investigación mediante la convocatoria de premios. -
g) La
publicación de trabajos de investigación de cualquier tipo, así como ediciones
de carácter periódico o circuns-tancial sobre temas y cuestiones relativas a
los fines de la Fundación.
h) La
colaboración científica con otras Entidades, y la asistencia y consultoría con
otras instituciones públicas y privadas y empresas.
i) Cualesquiera
otros fines que sirvan a la consecución del objeto fundacional.
La enunciación de los citados
fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les
otorga orden de prelación alguno.
Artículo 6.- Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para
proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el
artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato,
resulten prio-ritarios.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros medos posibles, por los siguientes, que se enumeran
sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas, y en particular a través del Colegio Universitario “Cardenal
Cisneros”, del que la Fundación es titular.
b) Creando
o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa,
fundacional o societaria
c) Participando
o colaborando en el desarrollo de las activi-dades de otras entidades,
organismos, instituciones o per-sonas de cualquier clase, físicas y jurídicas,
que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Capítulo III
Reglas básicas para la aplicación de los recursos
al cumplimiento
de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios
Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos
1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en
concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las
rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impues-tos,
obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de
administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.
2.
La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se
refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.
Artículo 9.- Inexistencia
de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales
partes
Los recursos de la Fundación se entenderán afectados o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de
los fines Funda-cionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para
un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de
los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo 10.- Selección de beneficiarios
1.
Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la sociedad sin previa
determinación, aquélla dispensará tales pres-taciones a las personas, físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del Patronato, sean
merecedoras de recibirlas.
2.
Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen
concedidos, ni imponer su atribución a per-sonas determinadas.
3.
En todo caso, la Fundación actuará con criterios de impar-cialidad y no
discriminación en la determinación de sus bene-ficiarios.
Artículo 11.- Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y
acti-vidades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás
interesados.
Capítulo IV
Gobierno de la Fundación
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo
12.- Carácter del cargo de patrono
1. El gobierno y administración de la Fundación corresponderá al Patronato, cuyos miembros deberán desempeñar sus funciones con la
diligencia de un representante leal.
2. Los patronos ejercitarán sus facultades con
independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá
imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la
observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos
Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho nece-sario en el
ordenamiento jurídico.
Artículo
13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
1.
Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2.
En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuita-mente, sin devengar,
por su ejercicio retribución alguna. Sin embar-go, tendrán derecho al reembolso
de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las
reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de
cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
3.
Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA
El Patronato
Artículo
14.- Composición
1. El Patronato estará constituido por los siguientes
miembros:
a) El
Presidente que será el Consejero de Educación y Cultura.
b) El Vicepresidente nombrado por Orden del
Consejero com-petente en materia de educación.
e) Cinco miembros nombrados por Orden del Consejero
com-petente en materia de educación, entre personas de sig-nificado relieve en
el ámbito de la enseñanza universitaria y la investigación científica.
d) Tres miembros nombrados por la Comunidad de Madrid a propuesta del Rector de la Universidad a la que el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” esté adscrito.
e) El Director del Colegio Universitario
“Cardenal Cisneros”.
2.
También podrán nombrarse por el Patronato por mayoría absoluta de la totalidad
de sus miembros hasta dos miembros más, a propuesta de otras entidades públicas
o privadas sin ánimo de lucró que persigan fines que el Patronato considere
afines con los de la Fundación.
Artículo 15.- Duración del mandato
La duración del mandato de los patronos
previstos en los apartados a), b) y d) del artículo anterior se corresponderá
con la de su permanencia, en su caso, en el cargo por razón del cual fueron
nombrados patronos. En el supuesto de nombramiento a título personal, la
duración del mandato será de cuatro años. La duración del, mandato de los
patronos previstos en los aparta-dos 1.d) y 2 del artículo anterior será de
cuatro años.
En todo caso, será revocable el mandato de
los patronos que no lo sean por razón de su cargo.
La condición de miembro del Patronato
también se perderá por renuncia, o por revocación del nombramiento por parte de
la Entidad que lo designó, al tener el carácter de cargo de confianza, y por
los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de las Fundaciones.
Artículo 16 .- Cargos en el Patronato
1.
El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento,
enfermedad o ausencia.
2.
El Secretario del Patronato, que lo será también del Colegio Universitario,
será nombrado por el Patronato. Tendrá voz, pero no voto en las sesiones del
Patronato. Deberá asistir al Presidente en la gestión de sus funciones y tendrá
a su cargo la custodia de los archivos y la documentación de la Fundación, la convocatoria material de las sesiones por orden del Presidente, la redacción y
firma de las actas de las sesiones del Patronato y la certificación de sus
acuerdos, en ambos casos con el visto bueno del Presidente.
Artículo 17.- Competencia.
1. La
competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y
administración de la Fundación, sin excep-ción alguna, y a la resolución de
todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter
puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato,
sin perjuicio de las autori-zaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo
que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
a) Ejercer la alta inspección,
vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programa periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar, desarrollar,
en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre
la modi-ficación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte
conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas
generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las
finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales
o especiales. En particular podrá efectuar dicho apoderamiento en favor del
Gerente del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”.
e) Seleccionar a los
beneficiarios de las prestaciones funda-cionales, sin perjuicio del deber de
abstención de los Patro-nos en los supuestos previstos legalmente para asegurar
su imparcialidad.
f) Aprobar los presupuestos y
la documentación contable que hayan de ser presentados al Protectorado.
g) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
h) Adoptar acuerdos sobre la extinción
o fusión de la Fun-dación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus
objetivos.
i) Delegar sus facultades en
uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las
cuen-tas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del
Protectorado.
j) Acordar la adquisición,
enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o anticresis, de bienes
muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspon-dientes contratos.
k) Aceptar las adquisiciones de
bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos
adquiridos es adecuado o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han
de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
1) Concertar operaciones financieras
de todo tipo con enti-dades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos
así como afianzar a terceros.
11) Decidir sobre la adquisición y
enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
m) Cobrar y percibir las rentas, frutos,
dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios
de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona,
física o jurídica.
n) Ejercitar los derechos de carácter
político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y
votar corno a bien tenga mediante la representación que acuerde en las Juntas
Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las
respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las
facultades jurídicas tribuidas al referido titular, concertando, otorgando y
suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que
juzgue convenientes.
ñ) Efectuar todos los pagos necesarios,
incluso los divi-dendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar,
administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
o) Acordar la realización de las obras
que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases,
cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad
utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa
como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
p) Ejercitar todos los derechos, acciones
excepciones, siguien-do por todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan
o interesan a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estimen.
necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
q) Ejercer, en general, todas las
funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de
los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
r) En general, cuantas otras funciones
deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos
corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda
designarse expresamente a otro u otros Patronos.
2.
Igualmente le corresponde al Patronato, en relación con el Colegio
Universitario “Cardenal Cisneros”, las funciones que la legislación
universitaria atribuye a las Entidades titulares de tales Centros, y en
particu1ar las siguientes :
a) La aprobación del Reglamento del
Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”.
b) El
nombramiento de los cargos directivos del Colegio Universitario “Cardenal
Cisneros”, previstos en su Reglamento.
c) La
aprobación del programa de actividades del Colegio, que se integrará en el Plan
anual de actividades de la Fundación.
d) La aprobación de las propuestas de
contratación del profesorado del Colegio.
e) La
aprobación de las cuotas que deben abonar los alumnos del Colegio.
f) Cualquier otra que
corresponda a la Fundación y no esté expresamente atribuida a otro órgano de la
misma.
Articulo 18.- Reuniones
y adopción de acuerdos.
1.
El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces
lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de
sus miembros.
2.
Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y
hora de la reunion, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito
por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cuarenta y
ocho horas. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso
efectuarse la convocatoria en forma verbal.
3.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera
convocatoria, al menos la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda
cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que estén presentes el
Presidente, o en su caso el Vicepresidente, el Secretario y al menos tres de
los vocales. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos
una hora. La ausencia del Presidente y Vicepresidente que haga sus veces, podrá
ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más
joven.
4. Salvo lo establecido en los presentes
Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos decidiendo, en
caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus
veces.
5. Los acuerdos, que se transcribirán en
el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el
Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
6. A las sesiones del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, el Gerente del Colegio Universitario
“Cardenal Cisneros” y cualquier otra persona que tenga relación de
servicio con la Comunidad de Madrid o con el Colegio que haya sido previamente
convocada por el Presidente, con el fin de informar sobre asuntos que
conciernen a los fines de la Fundación.
SECCIÓN TERCERA
El Presidente
Artículo 19.-Carácter del cargo
La más alta representación de la Fundación corresponderá al Presidente del Patronato, que lo será también de la Fundación.
Artículo
20.- Funciones propias
1. Corresponden al Presidente las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos y convenios, y ante el Estado,
Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Autorida-des, Centros y
Dependencias de la Administración; Juzgados y Tribunales, Corporaciones,
Organismos, Sociedades, Ban-cos, incluso en el Banco de España y Banca oficial,
personas físicas o jurídicas de todas clases nacionales y extranjeras,
ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos
sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos,
expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen, a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estimen necesarios. El Presidente dará cuenta
al Patronato en la sesión inmediatamente siguiente de los recursos interpuestos
y acciones emprendidas.
b) Convocar las reuniones del Patronato, dirigirlas
y resolver los empates que en las mismas se produzcan con voto de calidad.
c) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos del Patronato y sus normas básicas de funcionamiento.
2.
El Presidente, oído el Patronato, podrá delegar las facultades previstas en la
letra a) del número anterior en el Director del Colegio Universitario
“Cardenal Cisneros”.
Artículo 21.-Funciones
delegadas
El
Patronato podrá delegar las funciones que tiene atribuidas, salvo las legalmente
indelegables, y con excepción de las previstas en el artículo 17.2 a), b) y c), en el Director del Colegio Universitario o en cualquier otro miembro del
Patronato.
SECCIÓN CUARTA
Otros órganos
Artículo 22.-Funciones del Director del Colegio Universitario “Cardenal
Cisneros”
El Director del Colegio Universitario “Cardenal
Cisneros” tiene atribuido el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos
del Patronato en el ámbito de las actividades del Colegio.
Especialmente
le corresponde:
a)
La dirección de todos
los servicios y actividades del Centro, y la representación del mismo en
cuantas actividades no sean asumidas directamente por el Presidente de la Fundación como Entidad titular del mismo.
b)
La propuesta de
contratación del profesorado.
c)
La gestión económica
del Centro y la ordenación de pagos.
d)
La contratación de
personal laboral no docente del Colegio y de toda clase de obras, suministros,
o contratos de otra naturaleza relacionados con la actividad del Colegio, en
los términos autorizados por el Patronato o previstos en el presupuesto o plan
de actividades aprobados por el mismo.
e)
Las demás que le
reconozca el Reglamento del Colegio, o le sean delegadas por el Patronato o su
Presidente.
En el ejercicio de las funciones señaladas
en los apartados a) y c) el Director del Colegio Universitario “Cardenal
Cisneros” será asistido por el Gerente de dicho centro en los términos
que se determinan en el Reglamento del mismo.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 23.- Dotación
La. dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por los bienes y derechos que haya
adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
Artículo 24 .- Patrimonio
1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier
lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se
inscribirán en el Registro de la. Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que de depositarán a nombre
de la Fun-dación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad,
resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del
dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, que serán custodiados en la forma que determine el Patronato.
d) Bibliotecas, Archivos, y otros
activos de cualquier clase, que figurarán en su Inventario.
2. Todos los bienes de la Fundación, se inventariarán en un Libro de Registro del Patrimonio, cuya elaboración y mantenimiento
corresponde al Director del Colegio asistido por el Gerente del mismo y que se
custodiará por el Secretario de la Fundación. En el citado Libro Registro se consignaran las circunstancias para su identificación y descripción.
Artículo 25.- Inversión del capital de la Fundación
El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales
como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.
Artículo 26.- Rentas e
ingresos
a) Los rendimientos del capital propio.
b) El producto de la venta de las acciones,
obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos suscripción de
accio-nes que la Fundación no ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados,
incluso modales y con carga , que se reciben sin destino específico al
incremento de la dotación fundacional.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus ser-vicios y actividades, y, en particular los ingresos que legal-mente le
correspondan por las actividades del Colegio Universitario “Cardenal
Cisneros”
e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
f) Los fondos que se aleguen y que
puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como, titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad
intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 27 .- Afectación
1.
Los bines y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una
manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los
objetivos de la Fundación.
2. Conforme a la regla general establecida en
el artículo 9 de estos Estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a
la consecución de los fines de interés general señalados eh el artículo 5 de
los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o
cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno
de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni
aplicarlos a uno o varios determinados.
3. La Fundación podrá adscribir los bienes que estime convenientes a las actividades que debe
realizar el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”. La
adscripción de tales bienes no afectará a la titularidad de los mismos que
seguirán siendo de la Fundación.
Artículo 28.-
Presupuestos y Cuentas
1. El Patronato aprobará cada año el
Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente y lo remitirá
al Protectorado en el plazo legal.
2. El Capítulo de ingresos comprenderá la
relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse, conforme a
lo establecido en el artículo 26 de estos Estatutos.
3. El Capítulo de gastos comprenderá la
previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como
mínimo, los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores
del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, los gastos de personal
y de administración y seguro del patrimonio y las cantidades que deban aplicarse
al cumplimiento, a los porcentajes de inversión obligatoria que establezca en
cada momento la legislación en vigor. En este Capítulo se incluirán asimismo,
los que deba realizar el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”
que deberán regirse por el principio de equilibrio presupuestario con sus
ingresos.
4. Durante el curso del ejercicio, el
Patronato podrá introducir en el Presupuesto las modificaciones que estime
precisas o con-venientes, para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se
deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.
5.
El Patronato aprobará la Memoria, el Inventario, Balance y la Cuenta de Resultados de cada ejercicio, así como la liquidación del Presupuesto
correspondiente, luego de lo cual se hará la oportuna rendición de cuentas al
Protectorado, dentro del plazo legal. Asimismo el Patronato presentará, si
procede legalmente, informe de auditoría.
Artículo 29.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Fundación, se iniciará el 1 de octubre y terminará el 30 de septiembre de cada año.
Capítulo VI
Modificación de los
Estatutos de la Fundación
Artículo 30.- Adopción de la decisión.
En
caso de que las circunstancias lo aconsejen, el Patronato acordará la
modificación estatutaria pertinente, por mayoría absoluta de la totalidad de
sus miembros.
Capítulo VII
Extinción de la Fundación
Artículo 31.- Causas
El
Patronato podrá acordar por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros,
la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional
o fuese imposible su realización, ya por causas materiales o financieras, o por
cualesquiera otras establecidas en las leyes.
Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente
1.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por
fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que
se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2.
Los bienes y derechos
resultantes de la liquidación se destinarán a la Comunidad de Madrid.
3.
La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que
aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA A FAVOR
DEL PROTECTORADO
En
ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el
sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el
ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las
autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.