Decreto 102/1998, de 11 de junio, por el que se
autoriza la constitución de la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez
de Cisneros en aplicación de la
Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid
El Colegio Universitario Cardenal Cisneros, es el
más antiguo de los constituidos en Madrid al amparo de la
Ley General de Educación de 1970, fue promovido por el Patronato de Obras
Docentes de la Secretaría General del Movimiento, que ostentaba la titularidad
del mismo, y reconocido provisionalmente por Orden del Ministerio de Educación
y Ciencia de 14 de septiembre de 1971. Este singular origen dio lugar a que,
desde el inicio de sus actividades, no se integrara jurídicamente en la
Administración del Estado actuando en régimen de entidad privada, sin sujeción
a la legislación de la época reguladora de las entidades estatales autónomas.
El Decreto 2551/1972, de 21 de julio, sobre Colegios
Universitarios y, en aplicación de éste, el Decreto 2656/1973, de 5 de
octubre, por el que se aprobaba la adaptación del Colegio Universitario
Cardenal Cisneros de Madrid, adscrito a la
Universidad Complutense de Madrid, supusieron su reconocimiento definitivo, la
aprobación de sus primeros Estatutos, la adscripción a la
Universidad Complutense, a efectos académicos, y la autorización para
impartir enseñanzas de primer ciclo de diversas Facultades.
De conformidad con las normas referidas, el Colegio
quedaba configurado como un ente de tipo institucional, regido por la voluntad
de la Entidad promotora manifestada en los Estatutos, con fines de interés
general, primordialmente educativos, con autonomía financiera, dirigido y
administrado por un Patronato de diez miembros, y sujeto a la tutela
administrativa, en determinadas materias.
El Colegio Universitario se mantuvo en funcionamiento
desde entonces, sobre la base normativa reseñada, sin que la reforma de nuestro
ordenamiento jurídico posterior a la promulgación de la
Constitución de 1978 y la consiguiente desaparición de su entidad titular, la
Secretaría General del Movimiento, diera lugar a una regularización de su
status jurídico. La Administración del Estado, a través del Ministerio de
Cultura, asumió su titularidad sin proceder a su integración en la estructura administrativa
estatal, ni promover transformación alguna. El Colegio ha seguido desarrollando
su actividad, a lo largo de los años, sin más adaptaciones que las derivadas de
su necesaria adecuación a las diversas normas legales que, desde entonces, han
venido regulando el sistema educativo, señaladamente la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
En esta situación es traspasada su titularidad a la
Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, y
consolida su actividad y reconocimiento como centro de estudios universitarios.
Ya en el ámbito autonómico madrileño, los Decretos 47/1989, de 16 de marzo,
por el que se determina la composición del Patronato y 88/1993, de 29 de julio,
de modificación parcial del anterior, se limitaron a modificar la constitución
del Patronato como órgano de gobierno, dando entrada como miembros natos del
mismo a los máximos representantes de la autoridad educativa de la
Comunidad de Madrid.
El Decreto
49/1997, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Colegio
Universitario Cardenal Cisneros (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 23 de abril), supone la primera revisión profunda de su
normativa y la adaptación de ésta a las circunstancias actuales de la
enseñanza universitaria, sin abordar, no obstante, la cuestión de su
personalidad jurídica. En él se confirma a la
Comunidad de Madrid como Entidad titular y la atribución del gobierno y
representación del Colegio al Patronato, como órgano colegiado, del
que forman parte el Consejero y el Viceconsejero de Educación y Cultura, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Mediante Decreto 138/1997, de 23 de
octubre, por el que se modifica el anterior, se incorpora al Patronato el
titular de la Dirección General de Universidades.
En estas circunstancias, promulgada la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General y avanzado el proceso
de elaboración de una Ley de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, el Patronato del Colegio Universitario Cardenal
Cisneros, en su sesión de 5
de septiembre de 1997, manifestó su voluntad de solicitar de los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid, como Entidad titular del Colegio, la
creación de una Fundación a la que se traspase la citada titularidad.
El fundamento normativo de esta propuesta se encuentra
en la disposición adicional tercera de la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid cuyo texto dispone:
Respecto de los entes transferidos de titularidad
pública que tengan el carácter de fundaciones privadas o entes de tipología
fundacional, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, mediante decreto, podrá optar bien por efectuar
cualquiera de las operaciones señaladas en la disposición adicional anterior,
en cuyo caso, regirá asimismo la subrogación legal contemplada en la
disposición adicional anterior, bien por mantener su peculiar carácter.
La disposición adicional segunda a la que se remite
prevé entre las citadas operaciones la
absorción, consolidación y adaptación
a las disposiciones de la legislación estatal de fundaciones que sean de
aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la
Constitución y a la presente Ley, fusionándolas, extinguiéndolas,
integrándolas en otras entidades o transformándolas en entidades de otro
tipo, regulando en su apartado 2 la subrogación ex lege de los terceros
adquirentes en todos los derechos, relaciones, acciones y obligaciones de
tales entes de tipología fundacional.
En definitiva, resulta procedente que se afronte,
definitivamente, la irregular situación del Cardenal Cisneros, mantenida
durante décadas, por razones de seguridad jurídica y de racionalización de las
entidades dependientes de la administración autonómica, al amparo de las dos
disposiciones citadas, y teniendo, además en cuenta que la medida no supone
coste económico, al no ser necesario que la
Comunidad de Madrid aporte fondos para la creación de la
Fundación, distintos de los del propio centro.
Por último, y por aplicación de las citadas
disposiciones adicionales en relación con el artículo 9.2 de la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, procede articular mediante Decreto tanto la opción de la
Comunidad de Madrid por la constitución de una Fundación como las condiciones
de creación de dicha persona jurídica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y
Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11
de junio de 1998,
DISPONGO
Primero
Autorizar la constitución de la Fundación
Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros, que se efectuará mediante
escritura pública a otorgar por el excelentísimo señor Consejero de Educación
y Cultura, en nombre y representación de la
Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Su objeto
será la enseñanza universitaria a través del Colegio Universitario Cardenal
Cisneros, sometido a la normativa que para este tipo de centros esté vigente
en cada momento, la investigación científica, y las actividades culturales y
deportivas a desarrollar en el ámbito universitario.
2. El
ámbito territorial en el que la
Fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será el de la
Comunidad de Madrid.
3. Su
dotación se integrará por todos los bienes y derechos sobre los que ostenta la
titularidad el actual Colegio Universitario Cardenal Cisneros.
4. El
patronato de la Fundación, en el que habrán de ser mayoría los miembros
nombrados por la Comunidad de Madrid, tendrá la siguiente composición:
a) El
Presidente que será el Consejero dé Educación y Cultura.
b) El
Vicepresidente nombrado por Orden del Consejero competente en materia de
educación.
c) Cinco
miembros nombrados por Orden del Consejero competente en materia de educación,
entre personas de significado relieve en el ámbito de la enseñanza universitaria
y la investigación científica.
d) Tres
miembros nombrados por la Comunidad de Madrid a propuesta del Rector de la
Universidad a la que el Colegio Universitario Cardenal Cisneros, esté
adscrito.
e) El
Director del Colegio Universitario Cardenal Cisneros.
5. Los
Estatutos que han de regir la
Fundación serán los que constan como Anexo I del presente Decreto.
Segundo
La Fundación Universitaria Fray Francisco
Jiménez de Cisneros, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, se subrogará en la condición de entidad titular del
Colegio Universitario Cardenal Cisneros, en la condición de arrendatario de
los locales que actualmente ocupan sus instalaciones, en la condición de
empresario en todos los contratos laborales suscritos por el Colegio Universitario
con su personal, y, en general, en todas las relaciones, acciones y
obligaciones del mismo.
ANEXO I
ESTATUTOS
DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
FRAY FRANCISCO
JIMENEZ DE CISNEROS
Capítulo 1
Institución de la
Fundación
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y
domicilio
1. La Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez
de Cisneros (en adelante, la
Fundación) es una organización sin ánimo de lucro, constituida por la
Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de
estos Estatutos.
2. La
Fundación es de nacionalidad española.
3. El ámbito territorial en el que desarrolla
principalmente sus actividades es en la
Comunidad Autónoma de Madrid.
4. El domicilio de la
Fundación radica en la calle Maldonado, número 48, de Madrid.
Artículo 2. Duración
La Fundación tiene vocación
de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la
Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento,
el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en el
artículo 31 de estos Estatutos.
Artículo 3. Régimen
normativo
La
Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en
interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con
carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y
tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en
cada momento.
Artículo 4. Personalidad
jurídica
La
Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad
jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter
enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar
por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles ,o inmuebles, y
derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y acudir a la
vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones
ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados. Todo ello, sin
perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo,
previstas en la normativa vigente.
Capítulo II
Objeto de la
Fundación
Artículo 5. Fines
La
Fundación tiene por objeto la enseñanza universitaria, a través del Colegio
Universitario Cardenal Cisneros sometido a la normativa que para este tipo de
centros esté vigente en cada momento, la investigación científica, y las
actividades culturales y deportivas a desarrollar en el ámbito universitario.
En
particular, serán fines de la
Fundación los siguientes:
a) La
alta dirección y las funciones que la legislación universitaria atribuye a las
entidades titulares en relación con el Colegio Universitario que tiene
adscrito.
b) La
preparación de graduados y posgraduados para el ejercicio de actividades
profesionales.
c) La
difusión de la cultura a través de actividades de extensión universitaria. -
d) La
práctica del deporte universitario.
e) El
fomento de la participación de los universitarios en actividades de interés
social en la Comunidad de Madrid.
f) La
ayuda a los estudios universitarios a través del establecimiento de becas y el
fomento de la investigación mediante la convocatoria de premios. -
g) La
publicación de trabajos de investigación de cualquier tipo, así como ediciones
de carácter periódico o circunstancial sobre temas y cuestiones relativas a
los fines de la Fundación.
h) La
colaboración científica con otras Entidades, y la asistencia y consultoría con
otras instituciones públicas y privadas y empresas.
i) Cualesquiera
otros fines que sirvan a la consecución del objeto fundacional.
La enunciación de los citados fines no
entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden
de prelación alguno.
Artículo 6. Libertad
de actuación
La
Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad
para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en
el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato,
resulten prioritarios.
Artículo 7. Desarrollo
de los fines
El desarrollo de los fines de la
Fundación podrá efectuarse, entre otros medos posibles, por los siguientes, que
se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la
Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas, y en particular a
través del Colegio Universitario Cardenal Cisneros, del que la
Fundación es titular.
b) Creando
o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa,
fundacional o societaria
c) Participando
o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades,
organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas,
que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Capítulo III
Reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento
de los fines fundacionales y
para la determinación de los beneficiarios
Artículo 8. Destino
de rentas e ingresos
1.
A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las
aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el
porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que,
luego del pago de impuestos, obtenga la
Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a
incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.
2. La
Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se
refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.
Artículo
9. Inexistencia de la obligación
de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes
Los recursos de la
Fundación se entenderán afectados o adscritos sin determinación de cuotas a la
realización de los fines Fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean
transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a
la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Artículo 10.
Selección de beneficiarios
1.
Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la
Fundación no puedan ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la
sociedad sin previa determinación, aquélla dispensará tales prestaciones a las
personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del
Patronato, sean merecedoras de recibirlas.
2. Nadie
podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la
Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de
que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
3. En
todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no
discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Artículo 11. Publicidad de las actividades
La
Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que
sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV
Gobierno de la
Fundación
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo 12.
Carácter del cargo de patrono
1.
El gobierno y administración de la
Fundación corresponderá al Patronato, cuyos miembros deberán desempeñar sus
funciones con la diligencia de un representante leal.
2.
Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni
limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus
resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que
los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter
de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13.
Gratuidad del cargo de patrono y
régimen de contratación de los patronos con la
Fundación
1. Los
cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.
2. En
consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por
su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de
los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las
reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de
cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la
Fundación.
3. Los
patronos pueden contratar con la
Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del
Protectorado.
SECCIÓN SEGUNDA
El Patronato
Artículo 14.
Composición
1. El
Patronato estará constituido por los siguientes miembros:
a) El
Presidente que será el Consejero de Educación y Cultura.
b) El Vicepresidente nombrado por Orden del
Consejero competente en materia de educación.
e) Cinco miembros nombrados por Orden del Consejero
competente en materia de educación, entre personas de significado relieve en
el ámbito de la enseñanza universitaria y la investigación científica.
d) Tres miembros nombrados por la
Comunidad de Madrid a propuesta del Rector de la
Universidad a la que el Colegio Universitario Cardenal Cisneros esté
adscrito.
e) El Director del Colegio Universitario Cardenal Cisneros.
2. También
podrán nombrarse por el Patronato por mayoría absoluta de la totalidad de sus
miembros hasta dos miembros más, a propuesta de otras entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucró que persigan fines que el Patronato considere
afines con los de la Fundación.
Artículo 15. Duración del mandato
La duración del mandato de los patronos
previstos en los apartados a), b) y d) del artículo anterior se corresponderá
con la de su permanencia, en su caso, en el cargo por razón del cual fueron
nombrados patronos. En el supuesto de nombramiento a título personal, la
duración del mandato será de cuatro años. La duración del, mandato de los
patronos previstos en los apartados 1.d) y 2 del artículo anterior será de
cuatro años.
En todo caso, será revocable el mandato de
los patronos que no lo sean por razón de su cargo.
La condición de miembro del Patronato
también se perderá por renuncia, o por revocación del nombramiento por parte de
la Entidad que lo designó, al tener el carácter de cargo de confianza, y por
los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de las Fundaciones.
Artículo 16. Cargos en el Patronato
1. El
Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento,
enfermedad o ausencia.
2. El
Secretario del Patronato, que lo será también del Colegio Universitario, será
nombrado por el Patronato. Tendrá voz, pero no voto en las sesiones del
Patronato. Deberá asistir al Presidente en la gestión de sus funciones y tendrá
a su cargo la custodia de los archivos y la documentación de la
Fundación, la convocatoria material de las sesiones por orden del Presidente,
la redacción y firma de las actas de las sesiones del Patronato y la
certificación de sus acuerdos, en ambos casos con el visto bueno del Presidente.
Artículo 17.
Competencia.
1.
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y
administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de
todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con
carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del
Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o
comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia
y orientación de la labor de la
Fundación y aprobar los planes de gestión y programa periódicos de actuación
de la misma.
b) Interpretar, desarrollar, en su
caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación
de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses
de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la
distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la
Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o
especiales. En particular podrá efectuar dicho apoderamiento en favor del
Gerente del Colegio Universitario Cardenal Cisneros.
e) Seleccionar a los beneficiarios de
las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los
Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
f) Aprobar los presupuestos y la
documentación contable que hayan de ser presentados al Protectorado.
g) Cambiar el domicilio de la
Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
h) Adoptar acuerdos sobre la extinción
o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus
objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o
más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas
y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del
Protectorado.
j) Acordar la adquisición, enajenación
y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o anticresis, de bienes muebles o inmuebles
para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
k) Aceptar las adquisiciones de bienes
o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de
los comprendidos en el objeto de la
Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los
bienes o derechos adquiridos es adecuado o suficiente para el cumplimiento del
fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o
frutos.
l) Concertar operaciones financieras de
todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así
como afianzar a terceros.
ll) Decidir sobre la adquisición y enajenación
de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
m) Cobrar
y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera
otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la
Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier
título o persona, física o jurídica.
n) Ejercitar los derechos de carácter político y
económico que correspondan a la
Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia
y en tal sentido concurrir, deliberar y votar corno a bien tenga mediante la
representación que acuerde en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos,
Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras,
haciendo uso de todas las facultades jurídicas tribuidas al referido titular,
concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
ñ) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso
los dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar
y proteger los fondos con que cuente en cada momento la
Fundación.
o) Acordar la realización de las obras que
estime conveniente para los fines propios de la
Fundación, por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas
clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta
libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición
directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización
alguna.
p) Ejercitar todos los derechos, acciones excepciones,
siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos
procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesan a la
Fundación y otorgando al efecto los poderes que estimen. necesarios, incluida
la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
q) Ejercer, en general, todas las funciones de
disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la
Fundación, judicial o extrajudicialmente.
r) En general, cuantas otras funciones deba
desarrollar para la administración y gobierno de la
Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá
al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse
expresamente a otro u otros Patronos.
2. Igualmente le corresponde al Patronato, en relación con el
Colegio Universitario Cardenal Cisneros, las funciones que la legislación
universitaria atribuye a las Entidades titulares de tales Centros, y en
particu1ar las siguientes
a) La aprobación del Reglamento del
Colegio Universitario Cardenal Cisneros.
b) El nombramiento de los cargos
directivos del Colegio Universitario Cardenal Cisneros, previstos en su
Reglamento.
c) La aprobación del programa de
actividades del Colegio, que se integrará en el Plan anual de actividades de la
Fundación.
d) La aprobación de las propuestas de
contratación del profesorado del Colegio.
e) La aprobación de las cuotas que
deben abonar los alumnos del Colegio.
f) Cualquier otra que corresponda a la
Fundación y no esté expresamente atribuida a otro órgano de la misma.
Artículo 18. Reuniones y adopción de acuerdos.
1. El Patronato se reunirá
como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente
o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como
el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se
cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos
de cuarenta y ocho horas. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e
incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal.
3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando
concurran, en primera convocatoria, al menos la mayoría absoluta de sus
miembros y en segunda cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre
que estén presentes el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, el
Secretario y al menos tres de los vocales. Entre la primera y la segunda
convocatoria deberá mediar, al menos una hora. La ausencia del Presidente y
Vicepresidente que haga sus veces, podrá ser suplida por el patrono de más edad
y la del Secretario por el patrono más joven.
4. Salvo lo establecido en los presentes
Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos decidiendo, en
caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus
veces.
5. Los acuerdos, que se transcribirán en el
Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el
Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
6. A las sesiones del Patronato podrán
asistir, con voz pero sin voto, el Gerente del Colegio Universitario Cardenal
Cisneros y cualquier otra persona que tenga relación de servicio con la
Comunidad de Madrid o con el Colegio que haya sido previamente convocada por
el Presidente, con el fin de informar sobre asuntos que conciernen a los fines
de la Fundación.
SECCIÓN TERCERA
El Presidente
Artículo 19.
Carácter del cargo
La más alta representación de la
Fundación corresponderá al Presidente del Patronato, que lo será también de la
Fundación.
Artículo 20. Funciones propias
1. Corresponden
al Presidente las siguientes funciones:
a) Ostentar
la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos
y convenios, y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio,
Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos,
incluso en el Banco de España y Banca oficial, personas físicas o jurídicas de
todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones
y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y
recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan
o interesen, a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estimen
necesarios. El Presidente dará cuenta al Patronato en la sesión inmediatamente
siguiente de los recursos interpuestos y acciones emprendidas.
b) Convocar
las reuniones del Patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las
mismas se produzcan con voto de calidad.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
del Patronato y sus normas básicas de funcionamiento.
2. El Presidente, oído el Patronato, podrá delegar
las facultades previstas en la letra a) del número anterior en el Director del
Colegio Universitario Cardenal Cisneros.
Artículo 21. Funciones delegadas
El Patronato podrá
delegar las funciones que tiene atribuidas, salvo las legalmente indelegables, y
con excepción de las previstas en el artículo 17.2
a), b) y c), en el Director del Colegio Universitario o en cualquier otro miembro
del Patronato.
SECCIÓN CUARTA
Otros órganos
Artículo 22. Funciones del Director del Colegio
Universitario Cardenal Cisneros
El Director del Colegio Universitario Cardenal
Cisneros tiene atribuido el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del
Patronato en el ámbito de las actividades del Colegio.
Especialmente le corresponde:
a)
La dirección de todos los
servicios y actividades del Centro, y la representación del mismo en cuantas
actividades no sean asumidas directamente por el Presidente de la
Fundación como Entidad titular del mismo.
b)
La propuesta de contratación del
profesorado.
c)
La gestión económica del Centro y
la ordenación de pagos.
d)
La contratación de personal
laboral no docente del Colegio y de toda clase de obras, suministros, o
contratos de otra naturaleza relacionados con la actividad del Colegio, en los
términos autorizados por el Patronato o previstos en el presupuesto o plan de
actividades aprobados por el mismo.
e)
Las demás que le reconozca el
Reglamento del Colegio, o le sean delegadas por el Patronato o su Presidente.
En el ejercicio de las funciones señaladas
en los apartados a) y c) el Director del Colegio Universitario Cardenal
Cisneros será asistido por el Gerente de dicho centro en los términos que se
determinan en el Reglamento del mismo.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 23. Dotación
La. dotación de la Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación inicial.
b) Por
los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la
Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
Artículo
24. Patrimonio
1. El patrimonio de la
Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos
radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
a) Bienes
inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la. Propiedad
a nombre de la Fundación.
b) Valores
mobiliarios, que de depositarán a nombre de la
Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos
de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio,
posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la
Fundación, que serán custodiados en la forma que determine el Patronato.
d) Bibliotecas, Archivos, y otros activos de
cualquier clase, que figurarán en su Inventario.
2. Todos los bienes de la
Fundación, se inventariarán en un Libro de Registro del Patrimonio, cuya
elaboración y mantenimiento corresponde al Director del Colegio asistido por el
Gerente del mismo y que se custodiará por el Secretario de la
Fundación. En el citado Libro Registro se consignaran las circunstancias para
su identificación y descripción.
Artículo 25. Inversión
del capital de la Fundación
El capital de la
Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de
rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o
reservas tácitas.
Artículo
26. Rentas e ingresos
a) Los rendimientos del capital propio.
b) El producto de la venta de las acciones,
obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos suscripción de
acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las
subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga ,
que se reciben sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.
d) Las cantidades que pueda percibir la
Fundación por sus servicios y actividades, y, en particular los ingresos que
legalmente le correspondan por las actividades del Colegio Universitario
Cardenal Cisneros
e) Los medios financieros que la
Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el
extranjero.
f) Los fondos que se aleguen y que puedan ser
destinados al cumplimiento de los fines de la
Fundación.
g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación
pueda procurarse como, titular de su patrimonio, tales como derechos de
propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 27. Afectación
1. Los bines y rentas de la
Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin
interposición de personas, a la realización de los objetivos de la
Fundación.
2. Conforme a la
regla general establecida en el artículo 9 de estos Estatutos, la adscripción
del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general
señalados eh el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto
es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y
rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la
Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre
los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios
determinados.
3. La
Fundación podrá adscribir los bienes que estime convenientes a las actividades
que debe realizar el Colegio Universitario Cardenal Cisneros. La adscripción
de tales bienes no afectará a la titularidad de los mismos que seguirán siendo
de la Fundación.
Artículo 28. Presupuestos
y Cuentas
1.
El Patronato aprobará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos del
ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en el plazo legal.
2.
El Capítulo de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que
se prevea hayan de obtenerse, conforme a lo establecido en el artículo 26 de
estos Estatutos.
3.
El Capítulo de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse
durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que correspondan al
mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o
pérdida de los mismos, los gastos de personal y de administración y seguro del
patrimonio y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento, a los
porcentajes de inversión obligatoria que establezca en cada momento la
legislación en vigor. En este Capítulo se incluirán asimismo, los que deba
realizar el Colegio Universitario Cardenal Cisneros que deberán regirse por el
principio de equilibrio presupuestario con sus ingresos.
4.
Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Presupuesto
las modificaciones que estime precisas o convenientes, para acomodarlo a las
necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.
5. El Patronato aprobará la
Memoria, el Inventario, Balance y la Cuenta de Resultados de cada ejercicio,
así como la liquidación del Presupuesto correspondiente, luego de lo cual se
hará la oportuna rendición de cuentas al Protectorado, dentro del plazo legal.
Asimismo el Patronato presentará, si procede legalmente, informe de auditoría.
Artículo 29. Ejercicio
económico
El ejercicio económico de la
Fundación, se iniciará el 1 de octubre y terminará el 30 de septiembre de cada
año.
Capítulo
VI
Modificación
de los Estatutos de la Fundación
Artículo
30. Adopción de la decisión.
En
caso de que las circunstancias lo aconsejen, el Patronato acordará la
modificación estatutaria pertinente, por mayoría absoluta de la totalidad de
sus miembros.
Capítulo
VII
Extinción
de la Fundación
Artículo
31. Causas
El Patronato podrá acordar por mayoría
absoluta de la totalidad de sus miembros, la extinción de la
Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese
imposible su realización, ya por causas materiales o financieras, o por
cualesquiera otras establecidas en las leyes.
Artículo
32. Liquidación y adjudicación
del haber remanente
1. La extinción de la
Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por
el Patronato constituido en Comisión liquidadora.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se
destinarán a la Comunidad de Madrid.
3. La extinción de la
Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se
inscribirán en los oportunos Registros.
CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA A FAVOR
DEL PROTECTORADO
En ningún caso lo previsto en los presentes
Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las
competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor,
muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o
limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.