descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA FRAY FRAN-CISCO JIMÉNEZ DE CISNEROS” EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 1/1998, DE 2 DE MARZO, DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

DECRETO 102/1998, de 11 de junio, por el que se autoriza la constitución de la “Fundación Universitaria Fray Fran-cisco Jiménez de Cisneros” en aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

El Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, es el más antiguo de los constituidos en Madrid al amparo de la Ley General de Educación de 1970, fue promovido por el Patronato de Obras Docentes de la Secretaría General del Movimiento, que ostentaba la titularidad del mismo, y reconocido provisionalmente por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de septiembre de 1971. Este singular origen dio lugar a que, desde el inicio de sus actividades, no se integrara jurídicamente en la Administración del Estado actuando en régimen de entidad privada, sin sujeción a la legislación de la época reguladora de las entidades estatales autónomas.

El Decreto 2551/1972, de 21 de julio, sobre Colegios Univer-sitarios y, en aplicación de éste, el Decreto 2656/1973, de 5 de octubre, por el que se aprobaba la adaptación del Colegio Uni-versitario “Cardenal Cisneros” de Madrid, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, supusieron su reconocimiento definitivo, la aprobación de sus primeros Estatutos, la adscripción a la Uni-versidad Complutense, a efectos académicos, y la autorización para impartir enseñanzas de primer ciclo de diversas Facultades.

De conformidad con las normas referidas, el Colegio quedaba configurado como un ente de tipo institucional, regido por la volun-tad de la Entidad promotora manifestada en los Estatutos, con fines de interés general, primordialmente educativos, con auto-nomía financiera, dirigido y administrado por un Patronato de diez miembros, y sujeto a la tutela administrativa, en determinadas materias.

El Colegio Universitario se mantuvo en funcionamiento desde entonces, sobre la base normativa reseñada, sin que la reforma de nuestro ordenamiento jurídico posterior a la promulgación de la Constitución de 1978 y la consiguiente desaparición de su entidad titular, la Secretaría General del Movimiento, diera lugar a una regularización de su status jurídico. La Administración del Estado, a través del Ministerio de Cultura, asumió su titularidad sin pro-ceder a su integración en la estructura administrativa estatal, ni promover transformación alguna. El Colegio ha seguido desarro-llando su actividad, a lo largo de los años, sin más adaptaciones que las derivadas de su necesaria adecuación a las diversas normas legales que, desde entonces, han venido regulando el sistema edu-cativo, señaladamente la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

En esta situación es traspasada su titularidad a la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, y consolida su actividad y reconocimiento como centro de estudios universitarios. Ya en el ámbito autonómico madrileño, los Decre-tos 47/1989, de 16 de marzo, por el que se determina la composición del Patronato y 88/1993, de 29 de julio, de modificación parcial del anterior, se limitaron a modificar la constitución del Patronato como órgano de gobierno, dando entrada como miembros natos del mismo a los máximos representantes de la autoridad educativa de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 49/1997, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de abril), supone la primera revisión profunda de su normativa y la adap-tación de ésta a las circunstancias actuales de la enseñanza uni-versitaria, sin abordar, no obstante, la cuestión de su personalidad jurídica. En él se confirma a la Comunidad de Madrid como “Entidad titular” y la atribución del gobierno y representación del Colegio al Patronato, como órgano colegiado, del que forman parte el Consejero y el Viceconsejero de Educación y Cultura, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Mediante Decre-to 138/1997, de 23 de octubre, por el que se modifica el anterior, se incorpora al Patronato el titular de la Dirección General de Universidades.

En estas circunstancias, promulgada la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Parti-cipación Privada en Actividades de Interés General y avanzado el proceso de elaboración de una Ley de Fundaciones de la Comu-nidad de Madrid, el Patronato del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, en su sesión de 5 de septiembre de 1997, manifestó su voluntad de solicitar de los órganos competentes de la Comu-nidad de Madrid, como Entidad titular del Colegio, la creación de una Fundación a la que se traspase la citada titularidad.

El fundamento normativo de esta propuesta se encuentra en la disposición adicional tercera de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid cuyo texto dispone:

“Respecto de los entes transferidos de titularidad pública que tengan el carácter de fundaciones privadas o entes de tipología fundacional, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, podrá optar bien por efectuar cualquiera de las operaciones señaladas en la disposición adicional anterior, en cuyo caso, regirá asimismo la subrogación legal contemplada en la disposición adicional anterior, bien por mantener su peculiar carácter.”

La disposición adicional segunda a la que se remite prevé entre las citadas operaciones la “…absorción, consolidación y adaptación a las disposiciones de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo previsto en el artícu-lo 149.1 de la Constitución y a la presente Ley, fusionándolas, extinguiéndolas, integrándolas en otras entidades o transformán-dolas en entidades de otro tipo”, regulando en su apartado 2 la subrogación ex lege de los terceros adquirentes en todos los dere-chos, relaciones, acciones y obligaciones de tales entes de tipología fundacional.

En definitiva, resulta procedente que se afronte, definitivamente, la irregular situación del ”Cardenal Cisneros”, mantenida durante décadas, por razones de seguridad jurídica y de racionalización de las entidades dependientes de la administración autonómica, al amparo de las dos disposiciones citadas, y teniendo, además en cuenta que la medida no supone coste económico, al no ser necesario que la Comunidad de Madrid aporte fondos para la creación de la Fundación, distintos de los del propio centro.

Por último, y por aplicación de las citadas disposiciones adi-cionales en relación con el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede articular mediante Decreto tanto la opción de la Comunidad de Madrid por la constitución de una Fundación como las condiciones de creación de dicha persona jurídica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 1998,

DISPONGO

Primero

Autorizar la constitución de la “Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros”, que se efectuará mediante escri-tura pública a otorgar por el excelentísimo señor Consejero de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Su objeto será la enseñanza universitaria a través del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, sometido a la normativa que para este tipo de centros esté vigente en cada momento, la investigación científica, y las actividades culturales y deportivas a desarrollar en el ámbito universitario. ([2])

2. El ámbito territorial en el que la Fundación ha de desarrollar principalmente sus funciones será el de la Comunidad de Madrid.

3. Su dotación se integrará por todos los bienes y derechos sobre los que ostenta la titularidad el actual Colegio Uni-versitario “Cardenal Cisneros”.

4. El patronato de la Fundación, en el que habrán de ser mayo-ría los miembros nombrados por la Comunidad de Madrid, tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente que será el Consejero dé Educación y Cultura.

b) El Vicepresidente nombrado por Orden del Consejero competente en materia de educación.

c) Cinco miembros nombrados por Orden del Consejero competente en materia de educación, entre personas de significado relieve en el ámbito de la enseñanza uni-versitaria y la investigación científica.

d) Tres miembros nombrados por la Comunidad de Madrid a propuesta del Rector de la Universidad a la que el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, esté adscrito.

e) El Director del Colegio Universitario “Cardenal Cis-neros”.

5. Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo I del presente Decreto.

Segundo

La “Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros”, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comu-nidad de Madrid, se subrogará en la condición de entidad titular del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, en la condición de arrendatario de los locales que actualmente ocupan sus ins-talaciones, en la condición de empresario en todos los contratos laborales suscritos por el Colegio Universitario con su personal, y, en general, en todas las relaciones, acciones y obligaciones del mismo.

ANEXO I

 

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

FRAY FRANCISCO JIMENEZ DE CISNEROS”

 

Capítulo 1

Institución de la Fundación

 

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1. La “Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cis-neros” (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es en la Comunidad Autónoma de Madrid.

4. El domicilio de la Fundación radica en la calle Maldonado, número 48, de Madrid.

 

Artículo 2.- Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar darla por extinguida, conforme lo pre-venido en el artículo 31 de estos Estatutos.

Artículo 3.- Régimen normativo

La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por las dis-posiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, con carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de espe-cialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento.

Artículo 4.- Personalidad jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles ,o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y acudir a la vía gubernativa ó judicial ejercitando toda clase de acciones y excep-ciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Capítulo II

Objeto de la Fundación

Artículo 5.- Fines

La Fundación tiene por objeto la enseñanza universitaria, a tra-vés del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” sometido a la normativa que para este tipo de centros esté vigente en cada momento, la investigación científica, y las actividades culturales y deportivas a desarrollar en el ámbito universitario.

En particular, serán fines de la Fundación los siguientes:

a) La alta dirección y las funciones que la legislación univer-sitaria atribuye a las entidades titulares en relación con el Colegio Universitario que tiene adscrito.

b) La preparación de graduados y posgraduados para el ejer-cicio de actividades profesionales.

c) La difusión de la cultura a través de actividades de extensión universitaria. -

d) La práctica del deporte universitario.

e) El fomento de la participación de los universitarios en acti-vidades de interés social en la Comunidad de Madrid.

f) La ayuda a los estudios universitarios a través del estable-cimiento de becas y el fomento de la investigación mediante la convocatoria de premios. -

g) La publicación de trabajos de investigación de cualquier tipo, así como ediciones de carácter periódico o circuns-tancial sobre temas y cuestiones relativas a los fines de la Fundación.

h) La colaboración científica con otras Entidades, y la asistencia y consultoría con otras instituciones públicas y privadas y empresas.

i) Cualesquiera otros fines que sirvan a la consecución del objeto fundacional.

La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.

Artículo 6.- Libertad de actuación

La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prio-ritarios.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros medos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas, y en particular a través del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, del que la Fundación es titular.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las activi-dades de otras entidades, organismos, instituciones o per-sonas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Capítulo III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento

de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

 

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas y cualesquiera otros ingresos netos que, luego del pago de impues-tos, obtenga la Fundación, dedicándose el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar, con carácter necesario, la dotación fundacional.

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes

Los recursos de la Fundación se entenderán afectados o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines Funda-cionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 10.- Selección de beneficiarios

1. Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la sociedad sin previa determinación, aquélla dispensará tales pres-taciones a las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas.

2. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a per-sonas determinadas.

3. En todo caso, la Fundación actuará con criterios de impar-cialidad y no discriminación en la determinación de sus bene-ficiarios.

 

Artículo 11.- Publicidad de las actividades

La Fundación dará información suficiente de sus fines y acti-vidades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo IV

Gobierno de la Fundación

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

 

Artículo 12.- Carácter del cargo de patrono

1. El gobierno y administración de la Fundación corresponderá al Patronato, cuyos miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos con carácter de Derecho nece-sario en el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

1. Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos.

2. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuita-mente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embar-go, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

3. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

SECCIÓN SEGUNDA

El Patronato

Artículo 14.- Composición

 

1. El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente que será el Consejero de Educación y Cultura.

b) El Vicepresidente nombrado por Orden del Consejero com-petente en materia de educación.

e) Cinco miembros nombrados por Orden del Consejero com-petente en materia de educación, entre personas de sig-nificado relieve en el ámbito de la enseñanza universitaria y la investigación científica.

d) Tres miembros nombrados por la Comunidad de Madrid a propuesta del Rector de la Universidad a la que el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” esté adscrito.

e) El Director del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”.

2. También podrán nombrarse por el Patronato por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros hasta dos miembros más, a propuesta de otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucró que persigan fines que el Patronato considere afines con los de la Fundación.

Artículo 15.- Duración del mandato

La duración del mandato de los patronos previstos en los apartados a), b) y d) del artículo anterior se corresponderá con la de su permanencia, en su caso, en el cargo por razón del cual fueron nombrados patronos. En el supuesto de nombramiento a título personal, la duración del mandato será de cuatro años. La duración del, mandato de los patronos previstos en los aparta-dos 1.d) y 2 del artículo anterior será de cuatro años.

En todo caso, será revocable el mandato de los patronos que no lo sean por razón de su cargo.

La condición de miembro del Patronato también se perderá por renuncia, o por revocación del nombramiento por parte de la Entidad que lo designó, al tener el carácter de cargo de confianza, y por los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de las Fundaciones.

Artículo 16 .- Cargos en el Patronato

1. El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento, enfermedad o ausencia.

2. El Secretario del Patronato, que lo será también del Colegio Universitario, será nombrado por el Patronato. Tendrá voz, pero no voto en las sesiones del Patronato. Deberá asistir al Presidente en la gestión de sus funciones y tendrá a su cargo la custodia de los archivos y la documentación de la Fundación, la convocatoria material de las sesiones por orden del Presidente, la redacción y firma de las actas de las sesiones del Patronato y la certificación de sus acuerdos, en ambos casos con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 17.- Competencia.

 

1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excep-ción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autori-zaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programa periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modi-ficación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales. En particular podrá efectuar dicho apoderamiento en favor del Gerente del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”.

e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones funda-cionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patro-nos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

f) Aprobar los presupuestos y la documentación contable que hayan de ser presentados al Protectorado.

g) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fun-dación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

i) Delegar sus facultades en uno o más patronos sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuen-tas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

j) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen, incluidas hipotecas, prendas o anticresis, de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspon-dientes contratos.

k) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuado o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

1) Concertar operaciones financieras de todo tipo con enti-dades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos así como afianzar a terceros.

11) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

m) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a esta por cualquier título o persona, física o jurídica.

n) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar corno a bien tenga mediante la representación que acuerde en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas tribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

ñ) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los divi-dendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

o) Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

p) Ejercitar todos los derechos, acciones excepciones, siguien-do por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesan a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estimen. necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

q) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

r) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.

 

2. Igualmente le corresponde al Patronato, en relación con el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, las funciones que la legislación universitaria atribuye a las Entidades titulares de tales Centros, y en particu1ar las siguientes :

a) La aprobación del Reglamento del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”.

b) El nombramiento de los cargos directivos del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”, previstos en su Reglamento.

c) La aprobación del programa de actividades del Colegio, que se integrará en el Plan anual de actividades de la Fundación.

d) La aprobación de las propuestas de contratación del profesorado del Colegio.

 

e) La aprobación de las cuotas que deben abonar los alumnos del Colegio.

f) Cualquier otra que corresponda a la Fundación y no esté expresamente atribuida a otro órgano de la misma.

 

Articulo 18.- Reuniones y adopción de acuerdos.

 

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunion, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cuarenta y ocho horas. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera convocatoria, al menos la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que estén presentes el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, el Secretario y al menos tres de los vocales. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos una hora. La ausencia del Presidente y Vicepresidente que haga sus veces, podrá ser suplida por el patrono de más edad y la del Secretario por el patrono más joven.

4. Salvo lo establecido en los presentes Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.

5. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

6. A las sesiones del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, el Gerente del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” y cualquier otra persona que tenga relación de servicio con la Comunidad de Madrid o con el Colegio que haya sido previamente convocada por el Presidente, con el fin de informar sobre asuntos que conciernen a los fines de la Fundación.

SECCIÓN TERCERA

El Presidente

 

Artículo 19.-Carácter del cargo

 

La más alta representación de la Fundación corresponderá al Presidente del Patronato, que lo será también de la Fundación.

 

Artículo 20.- Funciones propias

 

1. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos y convenios, y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Autorida-des, Centros y Dependencias de la Administración; Juzgados y Tribunales, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Ban-cos, incluso en el Banco de España y Banca oficial, personas físicas o jurídicas de todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen, a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estimen necesarios. El Presidente dará cuenta al Patronato en la sesión inmediatamente siguiente de los recursos interpuestos y acciones emprendidas.

b) Convocar las reuniones del Patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las mismas se produzcan con voto de calidad.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y sus normas básicas de funcionamiento.

 

2. El Presidente, oído el Patronato, podrá delegar las facultades previstas en la letra a) del número anterior en el Director del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”.

Artículo 21.-Funciones delegadas

 

El Patronato podrá delegar las funciones que tiene atribuidas, salvo las legalmente indelegables, y con excepción de las previstas en el artículo 17.2 a), b) y c), en el Director del Colegio Universitario o en cualquier otro miembro del Patronato.

 

SECCIÓN CUARTA

Otros órganos

 

Artículo 22.-Funciones del Director del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”

 

El Director del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” tiene atribuido el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Patronato en el ámbito de las actividades del Colegio.

Especialmente le corresponde:

a)        La dirección de todos los servicios y actividades del Centro, y la representación del mismo en cuantas actividades no sean asumidas directamente por el Presidente de la Fundación como Entidad titular del mismo.

b)        La propuesta de contratación del profesorado.

c)        La gestión económica del Centro y la ordenación de pagos.

d)        La contratación de personal laboral no docente del Colegio y de toda clase de obras, suministros, o contratos de otra naturaleza relacionados con la actividad del Colegio, en los términos autorizados por el Patronato o previstos en el presupuesto o plan de actividades aprobados por el mismo.

e)        Las demás que le reconozca el Reglamento del Colegio, o le sean delegadas por el Patronato o su Presidente.

En el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados a) y c) el Director del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” será asistido por el Gerente de dicho centro en los términos que se determinan en el Reglamento del mismo.

 

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 23.- Dotación

 

La. dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

 

Artículo 24 .- Patrimonio

 

1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles y derechos reales, que se inscribirán en el Registro de la. Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Valores mobiliarios, que de depositarán a nombre de la Fun-dación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, que serán custodiados en la forma que determine el Patronato.

d) Bibliotecas, Archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su Inventario.

2. Todos los bienes de la Fundación, se inventariarán en un Libro de Registro del Patrimonio, cuya elaboración y mantenimiento corresponde al Director del Colegio asistido por el Gerente del mismo y que se custodiará por el Secretario de la Fundación. En el citado Libro Registro se consignaran las circunstancias para su identificación y descripción.

 

Artículo 25.- Inversión del capital de la Fundación

 

El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones o reservas tácitas.

 

Artículo 26.- Rentas e ingresos

 

a) Los rendimientos del capital propio.

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos suscripción de accio-nes que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, incluso modales y con carga , que se reciben sin destino específico al incremento de la dotación fundacional.

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus ser-vicios y actividades, y, en particular los ingresos que legal-mente le correspondan por las actividades del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

f) Los fondos que se aleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como, titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

 

Artículo 27 .- Afectación

 

1. Los bines y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos Estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados eh el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

3. La Fundación podrá adscribir los bienes que estime convenientes a las actividades que debe realizar el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”. La adscripción de tales bienes no afectará a la titularidad de los mismos que seguirán siendo de la Fundación.

 

Artículo 28.- Presupuestos y Cuentas

 

1. El Patronato aprobará cada año el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado en el plazo legal.

2. El Capítulo de ingresos comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de obtenerse, conforme a lo establecido en el artículo 26 de estos Estatutos.

3. El Capítulo de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, incluyendo, como mínimo, los que correspondan al mantenimiento y amortización de los valores del patrimonio por depreciación o pérdida de los mismos, los gastos de personal y de administración y seguro del patrimonio y las cantidades que deban aplicarse al cumplimiento, a los porcentajes de inversión obligatoria que establezca en cada momento la legislación en vigor. En este Capítulo se incluirán asimismo, los que deba realizar el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” que deberán regirse por el principio de equilibrio presupuestario con sus ingresos.

4. Durante el curso del ejercicio, el Patronato podrá introducir en el Presupuesto las modificaciones que estime precisas o con-venientes, para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir, comunicándolo al Protectorado.

5. El Patronato aprobará la Memoria, el Inventario, Balance y la Cuenta de Resultados de cada ejercicio, así como la liquidación del Presupuesto correspondiente, luego de lo cual se hará la oportuna rendición de cuentas al Protectorado, dentro del plazo legal. Asimismo el Patronato presentará, si procede legalmente, informe de auditoría.

 

Artículo 29.- Ejercicio económico

 

El ejercicio económico de la Fundación, se iniciará el 1 de octubre y terminará el 30 de septiembre de cada año.

 

Capítulo VI

Modificación de los Estatutos de la Fundación

 

Artículo 30.- Adopción de la decisión.

 

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, el Patronato acordará la modificación estatutaria pertinente, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

 

Capítulo VII

Extinción de la Fundación

 

Artículo 31.- Causas

El Patronato podrá acordar por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización, ya por causas materiales o financieras, o por cualesquiera otras establecidas en las leyes.

 

Artículo 32.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

 

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en Comisión liquidadora.

2.       Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Comunidad de Madrid.

3. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

 

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA A FAVOR

DEL PROTECTORADO

 

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

 



[1] .- BOCM 25 de junio de 1998.

[2] .- Por Decreto 207/2003, de 9 de octubre, este Centro cambia su denominación por la de Centro de Enseñanza Superior “Cardenal Cisneros”, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid.