Orden 1120/2022, de 6 de mayo, de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula la
extensión del Programa Bilingüe Español-Inglés al Segundo Ciclo de Educación
Infantil en todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y
Primaria de la Comunidad de Madrid.
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La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su preámbulo que el dominio
de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una
prioridad en la educación. Asimismo, fija el fomento del plurilingüismo como un
objetivo irrenunciable en la construcción de un proyecto europeo, para que los
estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua
extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y escrita resulta decisivo para
favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.
De igual
forma, en el artículo 17.f) de la LOE, se incluye entre los objetivos de la
Educación Primaria contribuir a desarrollar en los niños y niñas las
capacidades que les permitan adquirir en, al menos, una lengua extranjera, la
competencia comunicativa básica para expresar y comprender mensajes sencillos y
desenvolverse en situaciones cotidianas.
Asimismo,
conforme al artículo 14.5 del mismo cuerpo legal, corresponde a las
Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua
extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil,
especialmente en el último año.
La Comunidad
de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 de su Estatuto
de Autonomía, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.
De este modo, le corresponde establecer, en materia de educación no
universitaria, las normas que, respetando las competencias estatales,
desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.
En el
marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 1630/2006, de 29
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo
de Educación Infantil, el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de
Gobierno, desarrolla para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación
Infantil .
Así, el artículo 4 establece que la Educación Infantil deberá contribuir a
desarrollar en los niños, entre otras, la capacidad de iniciarse
experimentalmente en el conocimiento oral de una lengua extranjera, e indica en
el artículo 7, que la Consejería de Educación fomentará una primera
aproximación al uso oral de una lengua extranjera en los aprendizajes del
segundo ciclo de la Educación Infantil. Igualmente, regula en el artículo 11 la
enseñanza de la lengua extranjera y en la disposición final primera se autoriza
a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la misma.
En
desarrollo de la citada habilitación normativa, se aprobó la Orden 2126/2017,
de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se regula la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de
Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y
Primaria de la Comunidad de Madrid. Esta Orden tenía como objetivo la
regulación de la extensión de las enseñanzas bilingües español-inglés al
segundo ciclo de Educación Infantil, y para ello se estableció un procedimiento
para que los colegios públicos bilingües pudieran solicitar la extensión de
estas enseñanzas desde el curso 2017-2018.
Dada la
evolución del Programa Bilingüe español-inglés en la Comunidad de Madrid y,
puesto que la exposición temprana a una lengua extranjera es una tendencia
creciente en los distintos sistemas educativos a nivel nacional e
internacional, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
establece que los colegios públicos bilingües que todavía no han implantado
dicha extensión, así lo hagan, y, en consecuencia, dicta una nueva regulación
que suprima el procedimiento de solicitud establecido en la Orden 2126/2017, de
15 de junio. La finalidad de esta nueva regulación es que, desde el curso
escolar 2022-2023, todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil
y Primaria de la Comunidad de Madrid que no lo hayan solicitado y no hayan sido
autorizados previamente, según lo dispuesto en la Orden 2126/2017, de 15 de
junio, implanten progresivamente en los distintos niveles la extensión del
Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, con
carácter general. Esta regulación contempla, además, el incremento del horario
semanal en el que los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil de todos
los colegios públicos bilingües deberán estar expuestos a la lengua inglesa.
Asimismo,
con la presente regulación se da respuesta a la situación excepcional de
aquellos colegios públicos bilingües que se han acogido a lo establecido en las
Instrucciones de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,
publicadas el 20 de julio de 2021, sobre la organización de las enseñanzas en
colegios públicos e institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de
Madrid para el curso escolar 2021-2022, que indican que aquellos colegios
públicos bilingües que no tengan autorizada la extensión de la enseñanza
bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil podrán
implantarla, de manera voluntaria, durante el curso 2021-2022.
La
presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación administrativa
del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios
de necesidad y de eficacia, puesto que esta iniciativa normativa está
justificada por una razón de interés general, al beneficiar a los alumnos del
segundo ciclo de Educación Infantil de todos los colegios públicos bilingües de
la Comunidad de Madrid. Además, a través de esta regulación se logra claramente
el fin perseguido: la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo
ciclo de Educación Infantil, con carácter general, como el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, la Orden es proporcional a
la finalidad que se pretende conseguir, al incluir solamente aquello que
resulta imprescindible para implantar de manera adecuada la extensión del
Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en
todos los colegios públicos bilingües. Además, no impone cargas administrativas
innecesarias en aplicación del principio de eficiencia y respeta el principio
de seguridad jurídica, ya que se integra en el ordenamiento jurídico vigente,
tanto a nivel autonómico como nacional y de la Unión Europea, en cuanto que se
emplea el rango normativo adecuado para desarrollar parte del contenido del
Decreto 17/2008, de 6 de marzo. También cumple con el principio de
transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, al darse cumplimiento a los trámites de audiencia e
información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid.
En el
proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 26 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid.
Por todo
lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el
artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con la disposición final primera del Decreto 17/2008, de 6
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad
de Madrid las enseñanzas la Educación Infantil, y por el Decreto 236/2021, de
17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto regular la extensión del Programa Bilingüe
español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en todos los colegios
públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Organización de las enseñanzas
Las
enseñanzas en lengua inglesa en el segundo ciclo de Educación Infantil se
organizarán a través de sesiones diarias de contacto con la lengua inglesa,
teniendo en cuenta, tanto la enseñanza del inglés como lengua extranjera, como
la enseñanza de contenidos de áreas curriculares a través del inglés.
Artículo 3. Sesiones de contacto con la lengua
inglesa
1. Son
aquellos períodos de tiempo en los que los alumnos entran en contacto con la
lengua inglesa mediante la enseñanza del inglés como lengua extranjera o a
través de los contenidos de áreas curriculares. Durante los tres cursos del
segundo ciclo de Educación Infantil todos los alumnos tendrán como mínimo una
sesión diaria de exposición a la lengua inglesa.
2. El
número mínimo total de horas semanales en las que deberán impartirse las
enseñanzas en inglés, tanto la enseñanza del inglés como lengua extranjera como
la enseñanza de los contenidos de áreas curriculares, en los distintos cursos
del segundo ciclo de Educación Infantil, será el que se especifica a continuación:
a)
Primer curso de Educación Infantil: al menos cuatro horas semanales.
b)
Segundo curso de Educación Infantil: al menos cinco horas semanales.
c)
Tercer curso de Educación Infantil: al menos seis horas semanales.
Artículo 4. Enseñanza del inglés como lengua
extranjera
1. La
enseñanza de la lengua inglesa en los tres cursos del segundo ciclo de
Educación Infantil se deberá llevar a cabo en un horario semanal de, al menos,
una hora y treinta minutos, distribuido en un mínimo de dos sesiones semanales.
2. Las
sesiones dedicadas a la enseñanza del inglés como lengua extranjera se
incluirán en el cómputo global de horas en las que deberán impartirse las
enseñanzas en inglés establecidas en el artículo 3.2 de esta Orden.
Artículo 5. Enseñanza de contenidos de áreas
curriculares a través del inglés
1. Se
podrán cursar en inglés los contenidos curriculares de las tres áreas de esta
etapa a excepción de los contenidos relacionados con la aproximación al
lenguaje escrito, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades
numéricas básicas.
2. Las
sesiones dedicadas a la enseñanza de contenidos curriculares a través del
inglés se incluirán en el cómputo global de horas en las que deberán impartirse
las enseñanzas en inglés, establecidas en el artículo 3.2 de la presente Orden.
Artículo 6. Adaptación del horario semanal en
colegios públicos bilingües que han sido autorizados a extender el Programa
Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil
Los
colegios públicos bilingües que han sido autorizados a extender el Programa
Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, en virtud de
los sucesivos procedimientos de autorización realizados desde el curso escolar
2017-2018, de conformidad con la Orden 2126/2017, de 15 de junio, tendrán que
adaptar el horario semanal de las enseñanzas en inglés de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.2 y en los plazos indicados en la disposición final
primera de esta Orden.
Artículo 7. Implantación del Programa Bilingüe
español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en colegios públicos
de nueva creación
En los
colegios públicos de nueva creación se iniciará la introducción a la enseñanza
en inglés, al menos, en el primer curso del segundo ciclo de Educación
Infantil, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la citada
etapa en años sucesivos.
Artículo 8. Implantación del Programa Bilingüe
español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en nuevos colegios
públicos bilingües
En los
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que, a través de
convocatorias públicas de selección de nuevos colegios públicos bilingües,
soliciten voluntariamente y sean seleccionados para ello, se iniciará la
introducción a las enseñanzas en inglés, al menos, en el primer curso del
segundo ciclo de Educación Infantil, y se extenderá progresivamente al resto de
los cursos de la citada etapa en años sucesivos.
Artículo 9. Maestros
1. Los
maestros con la especialidad en Educación Infantil que impartan áreas en inglés
deberán estar en posesión de la habilitación lingüística en lengua inglesa para
el desempeño de puestos bilingües, y percibirán, por ello, el complemento de
productividad de especial dedicación que se determine.
2. Los
maestros con la especialidad en Lengua extranjera: Inglés serán los encargados
de impartir, al menos, una hora y treinta minutos de inglés como lengua
extranjera, sin que sea necesario que estén en posesión de la habilitación
lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües.
3. Los
maestros que deseen acceder a puestos bilingües a través del procedimiento de
concurso de traslados deberán estar en posesión de la habilitación lingüística
en lengua inglesa en los términos establecidos en la Orden
1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en
centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos,
de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Dotación de auxiliares de conversación
Dependiendo
de la dotación de auxiliares de conversación con la que cuente cada colegio
público bilingüe de Educación Infantil y Primaria, la dirección general
competente en materia de bilingüismo valorará la necesidad de incrementar esta
dotación para poder atender debidamente las necesidades de apoyo en la etapa de
Educación Infantil.
Disposición Adicional
Única. Imposibilidad
para cumplir con el calendario de implantación de la extensión del Programa
Bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil
1. Con
carácter excepcional, en el caso de que un centro no disponga del número mínimo
de maestros especialistas en Educación Infantil con la habilitación lingüística
necesaria para impartir áreas en lengua inglesa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden, podrá posponer la
implantación de la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo
ciclo de Educación Infantil hasta el siguiente curso escolar.
2. El
director del colegio público bilingüe que se encuentre en la situación del apartado
1 de esta disposición, al inicio del curso escolar solicitará a la dirección
general competente en materia de bilingüismo autorización para retrasar un
curso escolar la extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo
ciclo de Educación Infantil.
3. Solo
aquellos centros que reciban la autorización por escrito de la dirección
general competente en materia de bilingüismo podrán acogerse a esta
excepcionalidad durante un curso escolar.
Disposición Transitoria
Única. Curso
2021-2022
1. Se
entenderá que están debidamente autorizados para extender el Programa Bilingüe
español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2021-2022,
aquellos colegios públicos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid,
que habiendo comunicado por escrito a la dirección general competente en
materia de bilingüismo su compromiso de extender, de manera voluntaria, el
Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil, una
vez comprobado que cumplen los requisitos contando en su plantilla de centro
con los maestros de la especialidad de Educación Infantil y la habilitación
lingüística en lengua inglesa necesarios para poder implantar dicha extensión,
no hubieran recibido oposición al mismo.
2. Los
maestros de estos centros de la especialidad de Educación Infantil, que
impartan áreas en inglés y que estén en posesión de la correspondiente
habilitación lingüística, percibirán el complemento de productividad de
especial dedicación con efectos del día en el que comenzaron a impartir las
clases en las mencionadas áreas.
Disposición Derogatoria
Única
Se
deroga la Orden 2126/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regula la extensión del Programa Bilingüe
español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos
bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid y cuantas
disposiciones de igual rango se opongan al contenido de la presente Orden.
Disposición Final
Primera. Calendario
de implantación
1. El
contenido de esta Orden se implantará a partir del curso 2022-2023 a excepción
de lo establecido en la disposición transitoria única que es de aplicación al
curso 2021-2022.
2. Fases
de extensión del Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación
Infantil:
- En el
curso 2022-2023, todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y
Primaria de la Comunidad de Madrid en los que no se haya extendido el Programa
Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil comenzarán dicha
extensión, al menos, en el primer curso,
-
Durante el curso 2023-2024, todos los colegios públicos bilingües de Educación
Infantil y Primaria continuarán extendiendo progresivamente el Programa
Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los distintos
cursos de dicha etapa.
- En el
curso 2024-2025, todos los colegios públicos bilingües de Educación Infantil y
Primaria de la Comunidad de Madrid tendrán que tener implantado el Programa
Bilingüe español-inglés en los tres cursos del segundo ciclo de Educación
Infantil, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única de
esta Orden.
Disposición Final
Segunda. Habilitación
para la aplicación y ejecución
Se
autoriza al titular de la dirección general competente en materia de
bilingüismo a adoptar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final
Tercera. Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.