Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 28/2022, de 11 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación "Margarita Salas". ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid ha recibido invitación para participar como miembro fundador de la Fundación "Margarita Salas" y ser miembro de su Patronato. La fundación tiene como fin conservar y proteger el legado material e inmaterial de la bioquímica y proyectar su figura como mujer investigadora. La Fundación" Margarita Salas" actuará para la consecución de los siguientes fines:

— Despertar las vocaciones científicas en las áreas experimentales de conocimiento entre la infancia y la juventud, y en particular entre las niñas y las jóvenes, en las etapas educativas preuniversitarias.

— Apoyar las iniciativas del personal científico e investigador en áreas experimentales en la concurrencia a procesos competitivos de proyectos.

— Reconocer a través de premios, acreditaciones u otras figuras, la defensa y promoción de los valores de la investigación e innovación de personas físicas o jurídicas.

— Conservar y mantener los legados material e inmaterial de Margarita Salas y proyectar su figura como mujer investigadora en general y en biotecnología en particular.

En calidad de miembro fundador, a la Comunidad de Madrid le corresponde aportar 1.600 euros que representan el 4,86 por 100 del total de la dotación fundacional inicial.

Por otro lado, los estatutos fundacionales, en su artículo 15 2.1, contemplan la integración de la Comunidad de Madrid en el Patronato de la futura Fundación "Margarita Salas" en calidad de patrono nato.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia plena sobre el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, conforme al artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, por lo que resulta del máximo interés para la Administración de la Comunidad de Madrid incorporarse a la Fundación "Margarita Salas" en proceso de constitución.

En este sentido, la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica atribuye a la Comunidad de Madrid funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica y la promoción de la cultura científica.

Atendiendo a los fines establecidos para la futura Fundación "Margarita Salas", especialmente en relación al fomento de la cultura y la investigación y teniendo en cuenta las actividades que pretende desarrollar, en especial, la promoción del conocimiento, divulgación científica y el apoyo a la excelencia científica, se puede concluir que estos se encuentran alineados con las políticas que desarrolla la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al igual que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, reconoce expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones.

El artículo 9 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid establece que la capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de fundaciones que sean de aplicación general, ejerciendo la Comunidad de Madrid tal competencia mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, previa deliberación, el Consejo de Gobierno

 

DISPONE

 

Primero

Autorizar la participación de la Comunidad de Madrid en la Fundación "Margarita Salas" en la constitución de la Fundación "Margarita Salas", calidad de fundadora, facultando a la Directora General de Investigación e Innovación Tecnológica, para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo

Designar, como representante de la Comunidad de Madrid en el Patronato de dicha Fundación, al titular de la dirección general con competencias en materia de investigación científica.

 

Tercero

La aportación de la Comunidad de Madrid, en calidad de dotación fundacional, asciende a 1.600 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 86100 "Adquisición Participaciones Fuera del Sector Público" del Programa presupuestario 466A "Investigación" del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2022.

 

Cuarto

Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo del presente Decreto.

 

ANEXO

ESTATUTOS

Fundación Margarita Salas

ÍNDICE

 

Capítulo I. Institución de la Fundación.

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Artículo 2. Duración.

Artículo 3. Régimen normativo.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

Capítulo II. Objeto de la Fundación.

Artículo 5. Fines y actividades.

Artículo 6. Libertad de actuación.

Artículo 7. Desarrollo de los fines.

Capítulo III. Reglas para la aplicación de recursos.

Artículo 8. Destino de rentas e ingresos.

Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Artículo 10. Selección de beneficiarios.

Artículo 11. Publicidad de las actividades.

Capítulo IV. El Patronato de la Fundación.

Sección Primera. Normas Generales.

Artículo 12. Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de Patrono.

Artículo 13. Gratuidad del cargo de Patrono y régimen de contratación de los Patronos con la Fundación.

Sección Segunda. El Patronato.

Artículo 14. Composición.

Artículo 15. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

Artículo 16. Cargos en el Patronato.

Artículo 17. Aceptación de patronos y cargos.

Artículo 18. Cese de los patronos.

Artículo 19. Competencia.

Artículo 20. Reuniones y adopción de acuerdos.

Sección Tercera. Órganos Delegados.

Artículo 21. Comité Ejecutivo.

Sección Cuarta. El Presidente.

Artículo 22. Funciones.

Sección Quinta. Los Vicepresidentes.

Artículo 23. Funciones.

Sección Sexta. El Secretario y el Vicesecretario.

Artículo 24. Funciones del Secretario.

Artículo 25. Funciones del Vicesecretario.

Capítulo V. Otros Órganos.

Sección Primera. El Director.

Artículo 26. Nombramiento y funciones.

Sección Segunda. El Consejo Asesor.

Artículo 27. Nombramiento y funciones.

Capítulo VI. Régimen económico.

Artículo 28. Dotación.

Artículo 29. Patrimonio.

Artículo 30. Inversión del patrimonio de la Fundación.

Artículo 31. Rentas e ingresos.

Artículo 32. Afectación.

Artículo 33. Cuentas y plan de actuación.

Artículo 34. Ejercicio económico.

Capítulo VII. Modificación de Estatutos.

Artículo 35. Adopción de la decisión.

Capítulo VIII. Fusión de la Fundación con otras.

Artículo 36. Procedencia y requisitos.

Capítulo IX. Extinción de la Fundación.

Artículo 37. Causas.

Artículo 38. Liquidación y adjudicación del haber remanente.

 

Capítulo I

Institución de la Fundación

 

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1. La Fundación Margarita Salas (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

4. El domicilio de la Fundación radica en Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM), Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Calle Einstein, 13, Pabellón C, 1.a planta, 28049 Madrid.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero.

 

Artículo 2.- Duración

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en estos estatutos.

 

Artículo 3.- Régimen normativo

La Fundación se rige por la voluntad de sus fundadores, manifestada por la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo.

 

Artículo 4.- Personalidad jurídica

1. La Fundación adquirirá personalidad jurídica con su inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones y desde ese momento gozará de plena capacidad jurídica y de obrar.

Desde ese momento, la fundación podrá, entre otras actuaciones, adquirir, enajenar o gravar por cualquier título toda clase de bienes y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos y transigir y ejercitar toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

2. Otorgada la escritura fundacional, y en tanto se procede a la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Patronato de la fundación estará habilitado y realizará sin demora los actos necesarios para la inscripción. Aparte de lo anterior, y antes de la inscripción, la fundación en formación sólo podrá realizar los actos que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando tras la inscripción obtenga personalidad jurídica.

 

Capítulo II

Objeto de la Fundación

 

Artículo 5.- Fines y actividades

La Fundación persigue los siguientes fines:

— Despertar las vocaciones científicas en las áreas experimentales de conocimiento entre la infancia y la juventud, y en particular entre las niñas y las jóvenes, en las etapas educativas preuniversitarias.

— Apoyar las iniciativas del personal científico e investigador en áreas experimentales en la concurrencia a procesos competitivos de proyectos.

— Reconocer a través de premios, acreditaciones u otras figuras, la defensa y promoción de los valores de la investigación e innovación de personas físicas o jurídicas.

— Conservar y mantener los legados material e inmaterial de Margarita Salas y proyectar su figura como mujer investigadora en general y en biotecnología en particular.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

— Organizar cursos, charlas y conferencias en centros escolares, institutos y en general en centros educativos.

— Organizar ciclos de conferencias, cursos y lecciones sobre ciencia y biotecnología, así como la figura y trayectoria de Margarita Salas.

— Organizar programas de apoyo a la excelencia científica incluyendo la promoción de proyectos nacionales, europeos e internacionales a los que concurra personal investigador y científico español.

— Organizar premios que reconozcan la excelencia científica.

— Organizar cualquier tipo de actividad de divulgación o comunicación de la ciencia que tenga como objetivo promover los fines de la fundación.

— Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a las anteriores.

— Ejercer cualesquiera actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.

Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

Artículo 6.- Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

En particular, el Patronato fijará con la periodicidad que decida los programas de actuación en que se concreten las actividades previstas, así como su forma de financiación.

 

Artículo 7.- Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros, por los siguientes modos:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, conforme a las previsiones legales.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Capítulo III

Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios

 

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos

1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos legalmente previstos, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar un porcentaje de recursos a la cobertura de los fines fundacionales específicos

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos, sin determinación de cuotas, a la realización de los diferentes fines fundacionales.

 

Artículo 10.- Selección de personas beneficiarias

1. La actuación de la fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.

2. Siempre que sea precisa la delimitación de quién se haya de beneficiar de la actuación de la Fundación, en casos tales como el otorgamiento de ayudas o la financiación de proyectos, se atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales definidos en estos estatutos siempre con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación, y los particulares de mérito y capacidad. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar.

3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

 

Artículo 11.- Comunicación de las actividades

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Capítulo IV

El Patronato de la Fundación

SECCIÓN PRIMERA

Normas Generales

 

Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono

1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

Los miembros del Patronato responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

2. En cualquier caso, la actuación de los miembros del Patronato que formen parte del sector público (personas físicas en representación de personas jurídicas o por razón del cargo que ocupen dentro del mismo), se realizará siempre con pleno respeto a las normas de actuación, de jerarquía, de competencia y de procedimiento que rigen el funcionamiento de las administraciones o entidades públicas a las que pertenecen o representan. De tal manera, no les vincularán aquellas decisiones que adopte el Patronato que fueran contrarias al ordenamiento jurídico y/o que supongan transigir sobre los derechos de sus Haciendas públicas respectivas y/o para las que no existiera crédito presupuestario adecuado y suficiente.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los miembros del patronato ejercitarán sus facultades con independencia y de acuerdo con su leal saber y entender. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de cualquiera de sus resoluciones o acuerdos la observancia de cualesquiera requisitos distintos de los legales o estatutarios ni deberán sujetarse a instrucciones o indicaciones de terceros.

 

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de miembro del Patronato y régimen de contratación de los patronos con la Fundación

1. Los miembros del Patronato desempeñarán sus cargos de forma gratuita. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o interés de la Fundación.

2. Los patronos solo pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.

3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

 

SECCIÓN SEGUNDA

El Patronato

 

Artículo 14.- Composición

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de veinte miembros. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad conforme a lo previsto para los administradores sociales en la Ley de Sociedades de Capital.

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución en caso de que fueran varias. La designación se hará conforme a procedimiento que estipulen las normas que resulten de aplicación a cada persona jurídica patrona.

La persona física que represente a una persona jurídica, incluido el supuesto de que haya sido elegido en función del cargo que desempeña, podrá designar a otra persona, perteneciente a dicha persona jurídica, para actuar en su nombre y representación en actos concretos, ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

4. El cargo de miembro del patronato que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro miembro del patronato por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que el representado formule por escrito.

5. Si alguien fuera personalmente llamado a ser miembro del Patronato por razón del cargo que ocupare, será reemplazado en esa función por la persona a quien, en su caso, corresponda su sustitución.

 

Artículo 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros

1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.

2. El Patronato está compuesto por miembros natos, que tendrán carácter vitalicio, y miembros electivos. Los miembros natos que representan a las instituciones que forman parte del Patronato pertenecerá a este durante el tiempo que ostenten el cargo.

2.1. Son miembros natos.

— Doña Lucía Viñuela Salas.

— Doña Cristina Garmendia Mendizábal.

— Don Jesús Ávila de Grado.

— Don Luis Blanco Dávila.

— Doña Margarita Garijo-Bettencourt.

— Don José María Viñuela Díaz.

— Don Carlos López Otín.

— El presidente o presidenta de EY España.

— El rector o rectora de la Universidad Autónoma de Madrid.

— El presidente o presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

— La Comunidad Autónoma de Madrid.

— El Principado de Asturias.

— La Junta de Extremadura.

— La Junta de Andalucía.

2.2. Son miembros electivos aquellos que hasta el número máximo previsto en estos estatutos sea decidido por la mayoría simple de miembros del Patronato en sesión destinada al efecto.

El cargo, salvo el que se establezca con carácter vitalicio, tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones que podrán ser ilimitadas.

Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución, incluida su caducidad por transcurso del plazo establecido, en cuyo caso permanecerán en funciones.

3. La renovación o designación de nuevos miembros se podrá hacer por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el miembro del Patronato afectado.

 

Artículo 16.- Cargos en el Patronato

1. La Presidencia del Patronato corresponderá de forma vitalicia a Doña Lucía Viñuela Salas. Fuera del caso anterior, y una vez vacante dicha presidencia por fallecimiento o renuncia, el Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de la Presidencia, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones.

2. El Patronato podrá nombrar una o varias vicepresidencias, que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

3. Asimismo, el Patronato deberá designar una Secretaría, que podrá ser ejercitada por una persona ajena al Patronato. En tal caso, la persona que ocupe la Secretaría tendrá voz, pero no voto, en el seno del Patronato. El Patronato podrá designar también, si así se considera, una Vicesecretaría.

4. El cese como miembro del patronato de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso de que la secretaría, que se podrá seguir ostentando si lo acuerda el Patronato.

 

Artículo 17.- Aceptación de miembros del patronato y cargos

1. La aceptación del cargo deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones.

2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.

 

Artículo 18.- Cese de los patronos

El cese de los patronos de la Fundación se producirá, conforme a lo legalmente previsto, en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como, en su caso, por extinción de la persona jurídica patrono.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad contra un patrono en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un plazo determinado.

h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

 

Artículo 19.- Competencia

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Son atribuciones y facultades del Patronato, entre otras y sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

5. Nombrar y apoderar a la persona que ostente la dirección general de la Fundación.

6. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

7. Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.

8. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

9. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

10. Delegar sus facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente indelegables. Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites expresados. Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artículo.

11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.

15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

20. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales.

21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

22. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

 

Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.

La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.

3. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y la unidad de acto. Quedará registrado en el acta la fórmula o fórmulas empleadas para celebrar la reunión.

4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros y siempre que se encuentren presentes al menos cinco de ellos, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos de quorum. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.

5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad.

En el caso de que los acuerdos tengan por objeto la aportación por los patronos de cuotas, contribuciones o cualquier otro tipo de disposición dineraria o en especie, así como cualquier tipo transacción que afectase a los derechos y obligaciones de las Haciendas públicas de las administraciones y entidades públicas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1, sean miembros del Patronato, requerirán para su adopción el voto favorable de cada una de ellas para que les resulte vinculante, que lo emitirán en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos y de las autorizaciones administrativas pertinentes.

De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato o por dos interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes.

 

SECCIÓN TERCERA

Órganos Delegados

 

Artículo 21.- Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo es el órgano que, por delegación del Patronato, resuelve los asuntos que de modo concreto le encomiende aquel y, en general, hace el seguimiento ordinario de la actividad de la Fundación dando cuenta de su actuación al Patronato.

El Comité Ejecutivo está integrado por un máximo de seis miembros: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, que serán los mismos que los del Patronato, y los tres patronos que designe el Patronato. El Patronato podrá modificar la designación de los patronos que formen parte del Comité Ejecutivo.

Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz, pero sin voto, aquellos patronos o terceros que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar. Si el secretario no fuese patrono, tendrá voz pero no voto.

2. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos cuatro veces al año y todas las que considere oportuno su Presidente. La reunión podrá ser presencial o mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y la unidad de acto. El mismo será convocado por el Secretario, a iniciativa del Presidente, con una antelación mínima de diez días naturales, y de las reuniones que celebre se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas serán aprobadas en la siguiente reunión o por dos interventores nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, entre los asistentes.

3. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán otorgar su representación, por escrito y para cada reunión, a otro miembro de dicho Comité.

4. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo será precisa la presencia de más de la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente o un Vicepresidente y el Secretario o Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario y vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.

5. La adopción de acuerdos se realizará del mismo modo que en el Patronato.

6. En caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, sobre propuestas concretas que sean remitidas por el Presidente por escrito y a las que los miembros del Comité Ejecutivo deberán responder también por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción.

7. El Comité Ejecutivo dará cuenta de sus acuerdos al Patronato en la primera reunión que este celebre.

SECCIÓN CUARTA

El Presidente

 

Artículo 22.- Funciones

Corresponderá al Presidente del Patronato:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.

b) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones.

c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

d) Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.

f) Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.

g) La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.

h) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

 

SECCIÓN QUINTA

Los Vicepresidentes

 

Artículo 23.- Funciones

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

 

SECCIÓN SEXTA

El Secretario y el Vicesecretario

 

Artículo 24.- Funciones del Secretario

Corresponderá al Secretario del Patronato:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.

b) Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.

c) Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación.

 

Artículo 25.- Funciones del Vicesecretario

El Vicesecretario, en caso que se decida su creación, asistirá al Secretario y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.

Salvo decisión contraria del Patronato, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del Patronato y del Comité Ejecutivo para auxiliar al secretario en sus labores y en la redacción del acta de la sesión.

Capítulo V

Otros Órganos

SECCIÓN PRIMERA

El Director

 

Artículo 26.- Nombramiento y funciones

1. La persona que ostente la dirección general de la Fundación es la responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrada, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones.

2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato y al Comité Ejecutivo, ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación.

3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.

SECCIÓN SEGUNDA

El Consejo Asesor

 

Artículo 27.- Nombramiento y funciones

1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, se podrá formar un Consejo Asesor del que formarán parte aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas.

2. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el del Comité Ejecutivo.

3. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

 

Capítulo VI

Régimen económico

 

Artículo 28.- Dotación

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos de contenido patrimonial adquiridos con posterioridad a la dotación inicial y que el Patronato haya acordado o acuerde destinar a incrementarla, así como los que sean aportados por los patronos o terceras personas con este mismo destino.

 

Artículo 29.- Patrimonio

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles, que se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

 

Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la Fundación

1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

 

Artículo 31.- Rentas e ingresos

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Los rendimientos del patrimonio propio.

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.

d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

e) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.

f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

g) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

 

Artículo 32.- Afectación

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

 

Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.

4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

Artículo 34.- Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VII

Modificación de los Estatutos de la Fundación

 

Artículo 35.- Adopción de la decisión

Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

Capítulo VIII

Fusión de la Fundación con otras

 

Artículo 36.- Procedencia y requisitos

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Capítulo IX

Extinción de la Fundación

 

Artículo 37.- Causas

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato y habrá de ser ratificado por el Protectorado.

 

Artículo 38.- Liquidación y adjudicación del haber remanente

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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