Decreto 28/2022, de 11 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la
Fundación "Margarita Salas".
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La Comunidad de Madrid
ha recibido invitación para participar como miembro fundador de la Fundación "Margarita
Salas" y ser miembro de su Patronato. La fundación tiene como fin conservar y
proteger el legado material e inmaterial de la bioquímica y proyectar su figura
como mujer investigadora. La Fundación" Margarita Salas" actuará para la consecución de los siguientes fines:
Despertar las vocaciones científicas en las áreas
experimentales de conocimiento entre la infancia y la juventud, y en particular
entre las niñas y las jóvenes, en las etapas educativas preuniversitarias.
Apoyar las iniciativas del personal científico e
investigador en áreas experimentales en la concurrencia a procesos competitivos
de proyectos.
Reconocer a través de premios, acreditaciones u
otras figuras, la defensa y promoción de los valores de la investigación e
innovación de personas físicas o jurídicas.
Conservar y mantener los legados material e
inmaterial de Margarita Salas y proyectar su figura como mujer investigadora en
general y en biotecnología en particular.
En calidad de miembro
fundador, a la Comunidad de Madrid le corresponde aportar 1.600 euros que
representan el 4,86 por 100 del total de la dotación fundacional inicial.
Por otro lado, los
estatutos fundacionales, en su artículo 15 2.1, contemplan la integración de la
Comunidad de Madrid en el Patronato de la futura Fundación "Margarita
Salas" en calidad de patrono nato.
La Comunidad de Madrid
tiene atribuida competencia plena sobre el fomento de la cultura y la
investigación científica y técnica, conforme al artículo 26.1.20 de su Estatuto
de Autonomía, por lo que resulta del máximo interés para la Administración de
la Comunidad de Madrid incorporarse a la Fundación "Margarita
Salas" en proceso de constitución.
En este sentido, la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica atribuye a la Comunidad de Madrid funciones relativas al
fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación
tecnológica y la promoción de la cultura científica.
Atendiendo a los fines
establecidos para la futura Fundación "Margarita Salas", especialmente en relación al fomento de la cultura y
la investigación y teniendo en cuenta las actividades que pretende desarrollar,
en especial, la promoción del conocimiento, divulgación científica y el apoyo a
la excelencia científica, se puede concluir que estos se encuentran alineados
con las políticas que desarrolla la Comunidad de Madrid a través de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
La Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al igual
que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, reconoce expresamente
la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de
fundaciones.
El artículo 9 de la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid establece que
la capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de
fundaciones que sean de aplicación general, ejerciendo la Comunidad de Madrid
tal competencia mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las
condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.
En su virtud, a
propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
previa deliberación, el Consejo de Gobierno
DISPONE
Primero
Autorizar la
participación de la Comunidad de Madrid en la Fundación "Margarita
Salas" en la constitución de la Fundación "Margarita Salas", calidad de fundadora, facultando a la Directora
General de Investigación e Innovación Tecnológica, para que otorgue la
correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de
Madrid.
Segundo
Designar, como
representante de la Comunidad de Madrid en el Patronato de dicha Fundación, al
titular de la dirección general con competencias en materia de investigación
científica.
Tercero
La aportación de la
Comunidad de Madrid, en calidad de dotación fundacional, asciende a 1.600
euros, que se financiará con cargo al subconcepto 86100 "Adquisición
Participaciones Fuera del Sector Público" del Programa presupuestario 466A "Investigación" del
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2022.
Cuarto
Los Estatutos que han
de regir la Fundación serán los que constan como Anexo del presente Decreto.
ANEXO
ESTATUTOS
Fundación Margarita Salas
ÍNDICE
Capítulo I. Institución
de la Fundación.
Artículo 1. Denominación,
naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
Artículo 2. Duración.
Artículo 3. Régimen
normativo.
Artículo 4.
Personalidad jurídica.
Capítulo II. Objeto de la
Fundación.
Artículo 5. Fines y
actividades.
Artículo 6. Libertad
de actuación.
Artículo 7. Desarrollo
de los fines.
Capítulo III. Reglas para
la aplicación de recursos.
Artículo 8. Destino de
rentas e ingresos.
Artículo 9. Inexistencia de la obligación de destinar
los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.
Artículo 10. Selección de beneficiarios.
Artículo 11. Publicidad de las actividades.
Capítulo IV. El Patronato
de la Fundación.
Sección Primera. Normas Generales.
Artículo 12. Naturaleza del Patronato y carácter del
cargo de Patrono.
Artículo 13. Gratuidad del cargo de Patrono y régimen
de contratación de los Patronos con la Fundación.
Sección
Segunda. El Patronato.
Artículo 14.
Composición.
Artículo 15. Reglas
para la designación y sustitución de sus miembros.
Artículo 16. Cargos en
el Patronato.
Artículo 17.
Aceptación de patronos y cargos.
Artículo 18. Cese de
los patronos.
Artículo 19.
Competencia.
Artículo 20. Reuniones
y adopción de acuerdos.
Sección
Tercera. Órganos Delegados.
Artículo 21. Comité
Ejecutivo.
Sección
Cuarta. El Presidente.
Artículo 22.
Funciones.
Sección
Quinta. Los Vicepresidentes.
Artículo 23.
Funciones.
Sección
Sexta. El Secretario y el Vicesecretario.
Artículo 24. Funciones
del Secretario.
Artículo 25. Funciones
del Vicesecretario.
Capítulo V. Otros Órganos.
Sección
Primera. El Director.
Artículo 26.
Nombramiento y funciones.
Sección
Segunda. El Consejo Asesor.
Artículo 27.
Nombramiento y funciones.
Capítulo VI. Régimen
económico.
Artículo 28. Dotación.
Artículo 29.
Patrimonio.
Artículo 30. Inversión
del patrimonio de la Fundación.
Artículo 31. Rentas e
ingresos.
Artículo 32.
Afectación.
Artículo 33. Cuentas y
plan de actuación.
Artículo 34. Ejercicio
económico.
Capítulo VII.
Modificación de Estatutos.
Artículo 35. Adopción
de la decisión.
Capítulo VIII. Fusión de
la Fundación con otras.
Artículo 36.
Procedencia y requisitos.
Capítulo IX. Extinción de
la Fundación.
Artículo 37. Causas.
Artículo 38.
Liquidación y adjudicación del haber remanente.
Capítulo I
Institución de
la Fundación
Artículo 1.-
Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
1. La Fundación
Margarita Salas (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de
lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los
fines de interés general que se detallan en estos estatutos.
2. La Fundación es de
nacionalidad española.
3. La Fundación
desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.
4. El domicilio de la
Fundación radica en Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (FUAM),
Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Calle Einstein, 13, Pabellón C, 1.a
planta, 28049 Madrid.
El Patronato podrá
trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio
nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación
al Protectorado. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la
Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras
ciudades de España o en el extranjero.
Artículo 2.-
Duración
La Fundación está
constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los
fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de
imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo
previsto en estos estatutos.
Artículo 3.-
Régimen normativo
La Fundación se rige
por la voluntad de sus fundadores, manifestada por la escritura fundacional,
por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y
desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo.
Artículo 4.-
Personalidad jurídica
1. La Fundación
adquirirá personalidad jurídica con su inscripción en el correspondiente
Registro de Fundaciones y desde ese momento gozará de plena capacidad jurídica
y de obrar.
Desde ese momento, la
fundación podrá, entre otras actuaciones, adquirir, enajenar o gravar por
cualquier título toda clase de bienes y derechos, realizar todo tipo de actos y
contratos y transigir y ejercitar toda clase de acciones y excepciones ante
juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio
de las autorizaciones que haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos
administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante
el mismo.
2. Otorgada la
escritura fundacional, y en tanto se procede a la inscripción en el
correspondiente Registro de Fundaciones, el Patronato de la fundación estará
habilitado y realizará sin demora los actos necesarios para la inscripción.
Aparte de lo anterior, y antes de la inscripción, la fundación en formación
sólo podrá realizar los actos que resulten indispensables para la conservación
de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación,
los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando tras la
inscripción obtenga personalidad jurídica.
Capítulo II
Objeto de la Fundación
Artículo 5.-
Fines y actividades
La Fundación persigue
los siguientes fines:
Despertar las vocaciones científicas en las áreas
experimentales de conocimiento entre la infancia y la juventud, y en particular
entre las niñas y las jóvenes, en las etapas educativas preuniversitarias.
Apoyar las iniciativas del personal científico e
investigador en áreas experimentales en la concurrencia a procesos competitivos
de proyectos.
Reconocer a través de premios, acreditaciones u
otras figuras, la defensa y promoción de los valores de la investigación e
innovación de personas físicas o jurídicas.
Conservar y mantener los legados material e
inmaterial de Margarita Salas y proyectar su figura como mujer investigadora en
general y en biotecnología en particular.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación
puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:
Organizar cursos, charlas y conferencias en centros
escolares, institutos y en general en centros educativos.
Organizar ciclos de conferencias, cursos y lecciones
sobre ciencia y biotecnología, así como la figura y trayectoria de Margarita
Salas.
Organizar programas de apoyo a la excelencia
científica incluyendo la promoción de proyectos nacionales, europeos e
internacionales a los que concurra personal investigador y científico español.
Organizar premios que reconozcan la excelencia
científica.
Organizar cualquier tipo de actividad de divulgación
o comunicación de la ciencia que tenga como objetivo promover los fines de la
fundación.
Realizar todas aquellas tareas subordinadas o
accesorias a las anteriores.
Ejercer cualesquiera actividades económicas precisas
para el cumplimiento de los fines.
Y, de modo genérico,
llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
Artículo 6.-
Libertad de actuación
El Patronato tendrá
plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la
consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del
cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada
momento.
En particular, el
Patronato fijará con la periodicidad que decida los programas de actuación en
que se concreten las actividades previstas, así como su forma de financiación.
Artículo 7.-
Desarrollo de los fines
El desarrollo de los
fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros, por los siguientes modos:
a) Por la Fundación
directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras
entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, conforme a las
previsiones legales.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las
actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de
cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los
fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente.
Capítulo III
Reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios
Artículo 8.-
Destino de rentas e ingresos
1. Deberá ser
destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100
de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los
ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos
realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos legalmente
previstos, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las
reservas, según acuerde el Patronato.
2. El plazo para el
cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del
ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro
años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar un
porcentaje de recursos a la cobertura de los fines fundacionales específicos
Los recursos de la
Fundación se entenderán afectos, sin determinación de cuotas, a la realización
de los diferentes fines fundacionales.
Artículo 10.-
Selección de personas beneficiarias
1. La actuación de la
fundación deberá beneficiar a colectividades genéricas de personas.
2. Siempre que sea
precisa la delimitación de quién se haya de beneficiar de la actuación de la
Fundación, en casos tales como el otorgamiento de ayudas o la financiación de
proyectos, se atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte
del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos
fundacionales definidos en estos estatutos siempre con los criterios generales
de imparcialidad y no discriminación, y los particulares de mérito y capacidad.
El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la
composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación,
los requisitos y los méritos a valorar.
3. Nadie podrá alegar,
ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno
al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su
atribución a personas determinadas.
Artículo 11.-
Comunicación de las actividades
La Fundación dará
información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por
sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV
El Patronato de la
Fundación
SECCIÓN
PRIMERA
Normas Generales
Artículo 12.-
Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono
1. El gobierno,
administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que
tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus
miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante
leal.
Los miembros del
Patronato responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y
perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por
los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de
responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben
que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su
existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o,
al menos, se opusieron expresamente a aquel.
2. En cualquier caso,
la actuación de los miembros del Patronato que formen parte del sector público
(personas físicas en representación de personas jurídicas o por razón del cargo
que ocupen dentro del mismo), se realizará siempre con pleno respeto a las
normas de actuación, de jerarquía, de competencia y de procedimiento que rigen
el funcionamiento de las administraciones o entidades públicas a las que
pertenecen o representan. De tal manera, no les vincularán aquellas decisiones
que adopte el Patronato que fueran contrarias al ordenamiento jurídico y/o que
supongan transigir sobre los derechos de sus Haciendas públicas respectivas y/o
para las que no existiera crédito presupuestario adecuado y suficiente.
3. Sin perjuicio de lo
previsto en el apartado anterior, los miembros del patronato ejercitarán sus
facultades con independencia y de acuerdo con su leal saber y entender. En
consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de cualquiera de sus
resoluciones o acuerdos la observancia de cualesquiera requisitos distintos de
los legales o estatutarios ni deberán sujetarse a instrucciones o indicaciones
de terceros.
Artículo 13.- Gratuidad del cargo de miembro del Patronato y
régimen de contratación de los patronos con la Fundación
1. Los miembros del
Patronato desempeñarán sus cargos de forma gratuita. No obstante, tendrán
derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el
cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o interés
de la Fundación.
2. Los patronos solo
pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero,
previa autorización del Protectorado.
3. El Patronato podrá
fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación
servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le
corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
SECCIÓN
SEGUNDA
El Patronato
Artículo 14.-
Composición
1. El Patronato estará
constituido por un mínimo de tres y un máximo de veinte miembros. Dentro de
estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la
determinación del número concreto.
2. Podrán ser miembros
del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no
estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas
en ninguna causa de incompatibilidad conforme a lo previsto para los
administradores sociales en la Ley de Sociedades de Capital.
3. Las personas
jurídicas podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona o
personas físicas que las representen y el orden de sustitución en caso de que
fueran varias. La designación se hará conforme a procedimiento que estipulen
las normas que resulten de aplicación a cada persona jurídica patrona.
La persona física que
represente a una persona jurídica, incluido el supuesto de que haya sido
elegido en función del cargo que desempeña, podrá designar a otra persona,
perteneciente a dicha persona jurídica, para actuar en su nombre y
representación en actos concretos, ajustándose a las instrucciones que, en su
caso, el representado formule por escrito.
4. El cargo de miembro
del patronato que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No
obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro miembro del patronato
por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y
ajustándose a las instrucciones que el representado formule por escrito.
5. Si alguien fuera
personalmente llamado a ser miembro del Patronato por razón del cargo que
ocupare, será reemplazado en esa función por la persona a quien, en su caso,
corresponda su sustitución.
Artículo 15.-
Reglas para la designación y sustitución de sus miembros
1. El primer Patronato
será el designado en la escritura de constitución.
2. El Patronato está
compuesto por miembros natos, que tendrán carácter vitalicio, y miembros
electivos. Los miembros natos que representan a las instituciones que forman
parte del Patronato pertenecerá a este durante el tiempo que ostenten el cargo.
2.1. Son miembros
natos.
Doña Lucía Viñuela
Salas.
Doña Cristina
Garmendia Mendizábal.
Don Jesús Ávila de
Grado.
Don Luis Blanco
Dávila.
Doña Margarita
Garijo-Bettencourt.
Don José María
Viñuela Díaz.
Don Carlos López Otín.
El presidente o
presidenta de EY España.
El rector o rectora
de la Universidad Autónoma de Madrid.
El presidente o
presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La Comunidad
Autónoma de Madrid.
El Principado de
Asturias.
La Junta de
Extremadura.
La Junta de
Andalucía.
2.2. Son miembros
electivos aquellos que hasta el número máximo previsto en estos estatutos sea
decidido por la mayoría simple de miembros del Patronato en sesión destinada al
efecto.
El cargo, salvo el que
se establezca con carácter vitalicio, tendrá una duración de cuatro años, sin
perjuicio de sucesivas renovaciones que podrán ser ilimitadas.
Los patronos
continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato
en la que se decida su renovación o sustitución, incluida su caducidad por
transcurso del plazo establecido, en cuyo caso permanecerán en funciones.
3. La renovación o
designación de nuevos miembros se podrá hacer por el Patronato que figure
inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al
procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en
cuya decisión no participará el miembro del Patronato afectado.
Artículo 16.-
Cargos en el Patronato
1. La Presidencia del
Patronato corresponderá de forma vitalicia a Doña Lucía Viñuela Salas. Fuera
del caso anterior, y una vez vacante dicha presidencia por fallecimiento o
renuncia, el Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las
funciones de la Presidencia, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años,
sin perjuicio de sucesivas renovaciones.
2. El Patronato podrá
nombrar una o varias vicepresidencias, que sustituirán al Presidente en caso de
ausencia o enfermedad. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de
sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones,
el Patronato podrá crear otros cargos.
3. Asimismo, el
Patronato deberá designar una Secretaría, que podrá ser ejercitada por una
persona ajena al Patronato. En tal caso, la persona que ocupe la Secretaría
tendrá voz, pero no voto, en el seno del Patronato. El Patronato podrá designar
también, si así se considera, una Vicesecretaría.
4. El cese como
miembro del patronato de alguno de los cargos anteriores, significará su cese
en dicho cargo, salvo en el caso de que la secretaría, que se podrá seguir
ostentando si lo acuerda el Patronato.
Artículo 17.-
Aceptación de miembros del patronato y cargos
1. La aceptación del
cargo deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada
por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente,
se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de
certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
La aceptación del cargo
por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga
atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a
representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de
estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al
Patronato y al Registro de Fundaciones.
2. En todo caso, el
nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa
de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al
Protectorado y se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.
En la aceptación
formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará
al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su
sustitución.
Artículo 18.-
Cese de los patronos
El cese de los
patronos de la Fundación se producirá, conforme a lo legalmente previsto, en
los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así
como, en su caso, por extinción de la persona jurídica patrono.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad,
de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron
nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista
en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de
responsabilidad contra un patrono en los términos previstos en la legislación
vigente.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el
otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la
inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del período de su mandato si
fueron nombrados por un plazo determinado.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por
cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Artículo 19.-
Competencia
La competencia del
Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de
la Fundación, sin excepción alguna.
Son atribuciones y
facultades del Patronato, entre otras y sin perjuicio de las autorizaciones que
competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso,
legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta
dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
2. Interpretar,
desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar
acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que
resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de
sus fines.
3. Fijar las líneas
generales o especiales de funcionamiento de la entidad.
4. Nombrar apoderados
generales o especiales.
5. Nombrar y apoderar
a la persona que ostente la dirección general de la Fundación.
6. Aprobar los
beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
7. Aprobar el plan de
actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la
cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.
8. Cambiar el domicilio
de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posterior comunicación
al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
9. Adoptar acuerdos
sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de
imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
10. Delegar sus
facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente indelegables.
Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas,
otorgándoles las funciones que estime convenientes, con los límites expresados.
Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5
y 20 de este artículo.
11. Acordar la
adquisición, enajenación y gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis)
de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los
correspondientes contratos.
12. Aceptar las
adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento
de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre
que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos
adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han
de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
13. Concertar
operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso
préstamos y créditos.
14. Decidir sobre la
adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera
de la Fundación.
15. Cobrar y percibir
las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros
productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la
Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier
título o persona, física o jurídica.
16. Ejercitar los
derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como
titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal
sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la
representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y
demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo
uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular,
concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios,
proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
17. Efectuar todos los
pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos
precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en
cada momento la Fundación.
18. Acordar la
realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la
Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases,
cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad
utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa
como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
19. Ejercitar todos
los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites,
instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes,
reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al
efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones
y el juicio de revisión.
20. Acordar la
aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen
interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de
inversiones financieras temporales.
21. Ejercer, en
general, todas las funciones de disposición, administración, conservación,
custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o
extrajudicialmente.
22. En general,
cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de
la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
La ejecución de sus
acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos
pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.
Artículo 20.-
Reuniones y adopción de acuerdos
1. El Patronato se
reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente
o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2. Las convocatorias,
expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión,
se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación
al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho
plazo.
La convocatoria se
remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier
procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
No será necesaria
convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad
constituirse en Patronato y acuerden un orden del día.
3. El Patronato podrá
celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier
otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha
reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la
comunicación entre ellos en tiempo real y la unidad de acto. Quedará registrado
en el acta la fórmula o fórmulas empleadas para celebrar la reunión.
4. El Patronato
quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados,
más de la mitad de sus miembros y siempre que se encuentren presentes al menos
cinco de ellos, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que
haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario
quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en
cuenta a efectos de quorum. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario
y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los
asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
5. Salvo en los casos
en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o
representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen
a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus
veces tendrá voto de calidad.
En el caso de que los
acuerdos tengan por objeto la aportación por los patronos de cuotas,
contribuciones o cualquier otro tipo de disposición dineraria o en especie, así
como cualquier tipo transacción que afectase a los derechos y obligaciones de
las Haciendas públicas de las administraciones y entidades públicas que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12.1, sean miembros del Patronato,
requerirán para su adopción el voto favorable de cada una de ellas para que les
resulte vinculante, que lo emitirán en función de la existencia de crédito
adecuado y suficiente en sus respectivos presupuestos y de las autorizaciones
administrativas pertinentes.
De las reuniones se
levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas
se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato o por dos
interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes.
SECCIÓN
TERCERA
Órganos Delegados
Artículo 21.-
Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo
es el órgano que, por delegación del Patronato, resuelve los asuntos que de
modo concreto le encomiende aquel y, en general, hace el seguimiento ordinario
de la actividad de la Fundación dando cuenta de su actuación al Patronato.
El Comité Ejecutivo
está integrado por un máximo de seis miembros: el Presidente, el Vicepresidente
y el Secretario, que serán los mismos que los del Patronato, y los tres
patronos que designe el Patronato. El Patronato podrá modificar la designación
de los patronos que formen parte del Comité Ejecutivo.
Podrán asistir a las
reuniones del Comité Ejecutivo, con voz, pero sin voto, aquellos patronos o
terceros que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al
especial conocimiento y experiencia que tengan de las materias a tratar. Si el
secretario no fuese patrono, tendrá voz pero no voto.
2. El Comité Ejecutivo
se reunirá al menos cuatro veces al año y todas las que considere oportuno su
Presidente. La reunión podrá ser presencial o mediante multiconferencia
telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, siempre y cuando
se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y la unidad de acto. El
mismo será convocado por el Secretario, a iniciativa del Presidente, con una
antelación mínima de diez días naturales, y de las reuniones que celebre se
levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas
serán aprobadas en la siguiente reunión o por dos interventores nombrados por
el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente, entre los asistentes.
3. Los miembros del
Comité Ejecutivo podrán otorgar su representación, por escrito y para cada
reunión, a otro miembro de dicho Comité.
4. Para la válida
constitución del Comité Ejecutivo será precisa la presencia de más de la mitad
de sus miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente o un Vicepresidente
y el Secretario o Vicesecretario. En caso de ausencia o imposibilidad, el
secretario y vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre
los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
5. La adopción de
acuerdos se realizará del mismo modo que en el Patronato.
6. En caso de
urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión,
sobre propuestas concretas que sean remitidas por el Presidente por escrito y a
las que los miembros del Comité Ejecutivo deberán responder también por escrito
en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su recepción.
7. El Comité Ejecutivo
dará cuenta de sus acuerdos al Patronato en la primera reunión que este
celebre.
SECCIÓN CUARTA
El Presidente
Artículo 22.-
Funciones
Corresponderá al
Presidente del Patronato:
a) Acordar la
convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
b) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el
desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el
resultado de las votaciones.
c) Velar por la
correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Velar por el
cumplimiento de la ley y de los estatutos.
e) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del Patronato.
f) Ejercer la representación de la fundación en juicio
y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a
otro de sus miembros.
g) La formulación de
las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.
h) Cualquier otra
facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.
SECCIÓN
QUINTA
Los Vicepresidentes
Artículo 23.-
Funciones
En caso de vacante,
ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el
vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si
existiesen.
SECCIÓN SEXTA
El Secretario y el
Vicesecretario
Artículo 24.-
Funciones del Secretario
Corresponderá al
Secretario del Patronato:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del
Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones
a los miembros del Patronato.
b) Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y
voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso
contrario.
c) Conservar la documentación de la fundación y reflejar
debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno del
Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la
fundación.
Artículo 25.-
Funciones del Vicesecretario
El Vicesecretario, en
caso que se decida su creación, asistirá al Secretario y lo sustituirá en el
desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición.
Salvo decisión
contraria del Patronato, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del
Patronato y del Comité Ejecutivo para auxiliar al secretario en sus labores y
en la redacción del acta de la sesión.
Capítulo V
Otros Órganos
SECCIÓN
PRIMERA
El Director
Artículo 26.-
Nombramiento y funciones
1. La persona que
ostente la dirección general de la Fundación es la responsable de la dirección
ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrada, a propuesta
del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias
para el desempeño de sus funciones.
2. Le corresponde, sin
perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato y al Comité Ejecutivo,
ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas
otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y
administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y
estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará
asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que
requiera el buen funcionamiento de la Fundación.
3. Asistirá, con voz,
pero sin voto, a las reuniones del Patronato, y del Comité Ejecutivo.
SECCIÓN SEGUNDA
El Consejo Asesor
Artículo 27.-
Nombramiento y funciones
1. A propuesta del
Presidente y previa aprobación del Patronato, se podrá formar un Consejo Asesor
del que formarán parte aquellas personas de especial relieve en el mundo
académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos
puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la
formulación de sus políticas.
2. El Consejo Asesor
será presidido por el Presidente de la Fundación, actuando como Secretario el
del Comité Ejecutivo.
3. La actividad del Consejo Asesor no
está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros
desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados
de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.
Capítulo VI
Régimen económico
Artículo 28.-
Dotación
La dotación de la
Fundación estará compuesta:
a) Por la dotación
inicial.
b) Por los bienes y derechos de contenido
patrimonial adquiridos con posterioridad a la dotación inicial y que el
Patronato haya acordado o acuerde destinar a incrementarla, así como los que
sean aportados por los patronos o terceras personas con este mismo destino.
Artículo 29.-
Patrimonio
El patrimonio de la
Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones
susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y
especialmente por los siguientes:
a) Bienes inmuebles, que se inscribirán en el Registro
de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de
la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.
c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de
depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión,
uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.
d) Bibliotecas, archivos, y otros activos
de cualquier clase, que figurarán en su inventario.
Artículo 30.-
Inversión del patrimonio de la Fundación
1. El patrimonio de la
Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los
fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses,
dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos
patrimoniales.
2. Sin perjuicio de
los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran
corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso,
a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones
que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio
fundacional.
Artículo 31.-
Rentas e ingresos
Entre otros
cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir
de:
a) Los rendimientos
del patrimonio propio.
b) El producto de la venta de las acciones,
obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de
acciones que la Fundación no ejercite.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.
d) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por
sus servicios y actividades.
e) Los medios financieros que la Fundación pueda
obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero.
f) Los fondos que se alleguen y que puedan ser
destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.
g) Cualesquiera otros recursos que la
Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos
de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.
Artículo 32.-
Afectación
1. Los bienes y rentas
de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los
objetivos de la Fundación.
2. La adscripción del patrimonio
fundacional a la consecución de los fines de interés general tiene carácter
común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas de la dotación y
rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no
podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos
objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.
Artículo 33.-
Cuentas y plan de actuación
1. La Fundación deberá
llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el
seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará
necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
2. Las cuentas
anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la
memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de
la Fundación.
La memoria, además de
completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la
cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en
sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de
cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su
procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas
actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo
con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas
establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a
la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
3. Las cuentas anuales
se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses
desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen
y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación
cumpliera los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se
someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la
misma junto con las cuentas anuales.
Además, el Patronato
podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime
oportuno.
4. Igualmente, el
Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de
cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos
y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 34.-
Ejercicio económico
El ejercicio económico
de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de
cada año.
Capítulo VII
Modificación de los Estatutos de la Fundación
Artículo 35.-
Adopción de la decisión
Siempre que resulte
conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la
modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres
cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el procedimiento
legalmente previsto.
Capítulo VIII
Fusión de la Fundación con
otras
Artículo 36.-
Procedencia y requisitos
El Patronato de la Fundación
podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión
exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del
Patronato.
Capítulo IX
Extinción de la Fundación
Artículo 37.-
Causas
El Patronato podrá
acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional
o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por
cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato
exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del
Patronato y habrá de ser ratificado por el Protectorado.
Artículo 38.-
Liquidación y adjudicación del haber remanente
1. La extinción de la
Fundación, salvo en el caso de que esta se produzca por fusión con otra,
determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por
el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del
Protectorado.
2. Los bienes y
derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras
fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés
general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto
de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de
entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no
fundacional que persigan fines de interés general.
3. El destinatario o
destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el
Patronato.
La extinción de la Fundación y los
cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en
los oportunos Registros.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.