ORDEN 431/2022, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan de Gestión de las
Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ()
I
En el artículo
148.1.9.a de la Constitución española se establece que las
comunidades autónomas podrán asumir competencias de gestión en materia de
protección del medio ambiente. Asimismo, el artículo 149.1.23.a de
la citada norma reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en
materia de protección del medio ambiente.
Por su parte, el
artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que le corresponderá a la
Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la
protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de
Madrid de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el
apartado 9 le atribuye las mismas competencias en relación con los espacios
naturales protegidos.
El Tribunal
Constitucional, mediante diversas sentencias, especialmente la 194/2004, de 4
de noviembre, y la 102/1995, de 26 de junio, ha venido a delimitar las
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la gestión de
los Parques Nacionales, asignando la gestión directa a las Comunidades
Autónomas, en cuyos territorios estén situados, y atribuyendo a la
Administración General del Estado fundamentalmente la creación de nuevos
parques y la potestad de coordinación, especialmente en el caso de los Parques
Nacionales que se extiendan por territorio de más de una comunidad autónoma.
Con la aprobación de
la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se adapta la
normativa básica del Estado a la citada doctrina del Tribunal Constitucional,
disponiendo en el apartado 1 del artículo 21 que la gestión y organización de
los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en
cuyos territorios estén situados. Por otra parte, en el apartado 3 del citado
artículo se establece que en los casos en que un parque nacional se extienda
por el territorio de dos o más comunidades autónomas, el Gobierno de la Nación
y los órganos de gobierno de dichas comunidades podrán suscribir acuerdos para
establecer fórmulas complementarias de gestión y administración a las
establecidas en esa ley en relación a los territorios de cada una de las
comunidades autónomas.
En el título IV de la
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se desarrollan los instrumentos de
planificación, definiendo como instrumentos de planificación el Plan Director
de la Red de Parques Nacionales y los planes rectores de uso y gestión, así
como los que, en su ámbito de competencia, acuerden las comunidades autónomas
de carácter sectorial para aquellos ámbitos de actividad que precisen de una
formulación más detallada de la contemplada en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Respecto del Plan
Director, se establece que tendrá el carácter de directrices para la ordenación
de los recursos naturales, de acuerdo con la legislación de protección del
medio natural. Se pretende con ello dotar a los territorios de los parques
nacionales de un régimen realmente exclusivo y muy específico, diseñado para
adaptarse a todas sus singularidades.
En relación con los
planes rectores de uso y gestión, la ley asegura su visibilidad de manera que
nítidamente se pueda entender como un instrumento de planificación del parque
nacional y permita calibrar su cumplimiento. En particular recupera contenidos
como son los compromisos de planificación económica, las capacidades y
dotaciones de las administraciones asignadas para el logro de los fines del
parque nacional y el régimen de colaboración con titulares y propietarios.
El artículo 20 de la
citada ley desarrolla los contenidos específicos de los planes rectores de uso
y gestión, concretando que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y
aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración
competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de
Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria. En estos
planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de
uso y gestión del parque. Se concreta además que en el caso de parques supra
autonómicos el Plan Rector de Uso y Gestión, antes de ser aprobado por cada una
de las comunidades autónomas, deberá contar con informe preceptivo de la
Comisión de Coordinación correspondiente.
Mediante Real Decreto
389/2016, de 22 de octubre, se aprobó el Plan Director de la Red de Parques
Nacionales, configurándose como el más elevado instrumento de planificación y
ordenación de estos espacios de carácter básico.
II
En el apartado 3.2.2
del Plan Director de la Red, titulado Directrices en materia de conservación
de recursos naturales y culturales, se establece en su letra g) que, si
existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños
significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán
aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación
cuando se trate de especies nativas o autóctonas. Dichas actuaciones de
control, que deberán justificarse adecuadamente, serán selectivas, estarán
basadas en datos científicos, tuteladas por la Administración y realizadas por
personal especializado.
Mediante Decreto
18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que incorpora en su título IV,
dedicado a la regulación de usos y actividades, un capítulo en el que declara
cuáles son las actividades compatibles con los objetivos del parque que se
consideran necesarias para su conservación y gestión incorporando en el
artículo 63 el control poblacional de fauna.
En dicho artículo
destaca el decreto que el control poblacional de la fauna es una actividad
compatible y necesaria para la conservación del parque nacional y gestión de
las poblaciones si existen pruebas suficientes de que la proliferación de la
especie causa daños significativos a otras especies, hábitats, comunidades o
valores reconocidos o por la aparición de epizootias en la propia población.
Dichas actuaciones de control atenderán a lo establecido en la Ley 42/2007, de
13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del Real
Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de
la Red de Parques Nacionales y figurarán en un plan especial que será informado
por el Patronato.
Además, en su apartado
segundo indica que en función de la biología o comportamientos de las especies,
las citadas actuaciones de control podrán emplear diferentes técnicas y
métodos, siendo estos siempre selectivos y se podrá recabar la colaboración de
las sociedades locales de cazadores para las actuaciones de control
poblacional, siempre de manera tutelada por la Administración gestora, no
organizándose como actividad recreativa o deportiva. Y en su apartado tercero
hace mención expresa al bienestar animal y a la participación económica de las
empresas en el caso de las capturas en vivo.
El título V del
Decreto 18/2020, de 11 de febrero, está dedicado al establecimiento de los
programas sectoriales de actuación e incluye dentro del programa de
conservación de los recursos naturales el patrimonio cultural y el paisaje, en
el artículo 72, el subprograma de control de poblaciones de especies de fauna
nativas o autóctonas. Este subprograma especifica como prioritaria la gestión de
las poblaciones de ungulados del parque nacional con el fin de evitar daños a
los valores objeto de conservación. Para ello se ejecutarán las medidas
contempladas en los planes de gestión de cabra montés (Capra pirenaica) y
jabalí (Sus scrofa) informados favorablemente por el Patronato y aprobados por
la Comisión de Gestión. Actualmente no existe el plan de gestión de la cabra
montés (Capra pirenaica) mencionado en el artículo 72, por lo que es necesaria
la aprobación de este plan para el parque nacional.
III
De acuerdo con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a
los principios de necesidad y oportunidad, ya que desde su reintroducción la
población de cabra montés del Parque Nacional ha aumentado sus efectivos de
manera exponencial, comportándose como poblaciones nuevas, colonizadoras, es
decir que ni su tasa de crecimiento ni sus densidades son naturales ni están en
equilibrio con el medio. Las poblaciones naturales de herbívoros evolucionan
durante miles de años junto con las especies de flora y fauna de su entorno y
siempre están reguladas por depredadores que controlan su abundancia. Las
densidades observadas en los censos realizados para la redacción de este Plan,
tanto en primavera como en otoño (ver Anexo II del Plan), están muy por encima
de cualquier otra población de la especie en la Península Ibérica, por lo que
sus poblaciones corren el riesgo de alcanzar el límite ecológico de la especie,
lo que normalmente lleva a la naturaleza a regular la población a parámetros
con valores naturales de manera drástica, con riesgo de desaparición de la
propia especie. Los diferentes estudios realizados en los últimos años sobre el
impacto de la sobrepoblación de cabra montés en el Parque Nacional arrojan
resultados concluyentes sobre la existencia de un número significativo de
riesgos en caso de que no se tomen medidas contundentes frente a esta situación
actual. Entre otros, se ha observado que muchas especies de flora rara y
amenazada se han visto afectadas negativamente por el sobrepastoreo,
produciéndose incluso una pérdida importante de diversidad en los pastizales de
cumbre. El ramoneo realizado por este ungulado, en muchas zonas, presenta
índices incompatibles con la floración y la fructificación de muchas especies
vegetales, llegando incluso a incidir en la desaparición de los musgos y
líquenes en las superficies rocosas. La sobreabundancia de cabra montés ha
repercutido también en un aumento de la erosión, con pérdida significativa de
suelo en muchas zonas y con movimiento de arenas y rocas. Además, los análisis
de indicadores alertan del aumento de anomalías morfológicas en la población de
la propia cabra montés, con una reducción significativa de su tamaño corporal y
tamaño de cuernos y con una población envejecida, con el consiguiente
debilitamiento de los animales y el aumento del riesgo por aparición de
epizootias y/o zoonosis.
Estos resultados están
avalados por los siguientes estudios realizados en los últimos años para
evaluar el estado de la población y sus afecciones:
García Rodríguez, M.
(2019). Definición de indicadores ambientales sobre erosión, con objeto de
elaborar un plan de gestión de la cabra montés en el Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama. UNED. Departamento de Ciencias Analíticas. Facultad de
Ciencias. (Estudio para la Comunidad de Madrid)
Perea, R. Refoyo, P.
San Miguel, A. Peláez, M. López, A. (2019). Selección de indicadores
ambientales y poblacionales para la elaboración de un plan de gestión de la
cabra montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. UPM. Escuela
Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural (Estudio
para la Comunidad de Madrid).
Martínez Jáuregui,
M. Soliño, M. (2020). Estudio de percepción y preferencias de gestión de la
cabra montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Universidad
Complutense de Madrid. Ministerio de Ciencia e Innovación. Financiación:
RTI2018-096348-R-C21.
Valdivia Poch, J.
(2020). Caracterización genética de una población de Capra pyrenaica (Schinz,
1838) reintroducida en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Ciencias Biológicas (trabajo fin
de máster).
Refoyo, P. (2017).
Planificación de los trabajos de censo de las poblaciones de cabra montés del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Universidad Complutense de Madrid.
Departamento Biodiversidad, Ecología y Evolución (Estudio para la Comunidad de
Madrid).
Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. Centro de Investigación
Seguimiento y Evaluación de Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Censo
primavera 2017. Censo otoño 2017. Censo otoño 2019 (Informe interno).
Concluyen los sucesivos
informes en que la población tiene una distribución muy irregular, estando
fuertemente aquerenciada en determinadas zonas del parque nacional donde la
densidad de la población llega a quintuplicar la que sería ecológicamente
aceptable. Establecido un sistema de indicadores de la presión sobre la
comunidad vegetal y sobre el suelo y realizado un primer muestreo para
completar dichos indicadores, se aprecia, en determinadas zonas, una fortísima
presión sobre las especies leñosas que impide su fructificación y está
reduciendo drásticamente la diversidad. En estos enclaves aparecen pérdidas de
suelo de hasta 20 centímetros atribuidas al pisoteo de las cabras en los 10
últimos años. Los estudios realizados concluyen que estas circunstancias están
produciendo además un debilitamiento en la población que reduce sus tasas de
reposición, desestructura la pirámide poblacional, reduce los crecimientos y
los sitúa en una situación de riesgo alto ante la aparición de enfermedades.
En consecuencia, la
Comunidad de Madrid, a través del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama,
ante la necesidad de conservación de los valores ecológicos de sus espacios
naturales, así como de la adecuada gestión de las poblaciones animales y
vegetales, debido a la necesidad de control poblacional existiendo pruebas
suficientes, de que la proliferación de la especie causa daños significativos a
otras especies, hábitats, comunidades o valores reconocidos o por la aparición
de epizootias en la propia población, ha elaborado el presente Plan. Respecto a
la eficiencia y proporcionalidad, esta orden es proporcional a la magnitud del
problema ambiental del espacio protegido y al grado de amenaza existente en la
actualidad. Cumple con el principio de transparencia, puesto que se ha tenido
en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sustanciándose con carácter previo una consulta pública a través del portal web
de la Comunidad de Madrid, en la cual se recabó la opinión del público;
posteriormente la orden se ha sometido a los trámites de participación,
audiencia e información públicas, posibilitando así la intervención de sus
posibles destinatarios. Se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto
que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, estableciendo un régimen jurídico estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre; asimismo es coherente con el resto de las actuaciones y
objetivos de las políticas públicas. Es accesible, puesto que utiliza un
lenguaje sencillo y accesible para facilitar su conocimiento y comprensión por
sus destinatarios.
IV
El plan de gestión de
las poblaciones de cabra montés en el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama cuenta con un capítulo de antecedentes y una justificación de la necesidad
del plan. Posteriormente se establecen los objetivos en su diferente graduación
como generales, específicos y complementarios. Identifica el ámbito territorial
del Plan así como a los actores competentes. Establece una metodología de
ejecución y una vigencia temporal.
Además, cuenta con
diez documentos anexos en los que se describen con más detalle los antecedentes
de gestión, el estado actual de las poblaciones, los indicadores biométricos
con los que se debe evaluar el estado de la población. Se analizan los riesgos
que supone mantener la sobrepoblación y se realiza un estudio de las posibles
alternativas para reducirla. Se describe el posible óptimo biológico de la
especie para poder establecer a posteriori el itinerario para lograrlo. Por último,
se describen las bases científicas que permiten todo este análisis y se
incorporan una serie de planes específicos dentro del general para impulsarlo.
V
El Plan, que se
aprueba por la presente orden, ha sido informado favorablemente con fecha 7 de
octubre de 2020 por la Comisión de Coordinación del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama y con fecha 20 de octubre de 2020 por el Patronato del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Tras la publicación de
la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de
la Comunidad de Madrid contenida en su portal de transparencia.
En su virtud, en el
ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de
medio ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en la disposición final segunda del Decreto 18/2020, de 11 de febrero,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, y atendiendo al informe-propuesta de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales emitido con fecha 15 de marzo de 2022,
DISPONGO
Artículo único.- Aprobación del Plan de Gestión de las Poblaciones de
Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Plan de
Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra
de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que podrá ser
consultado accediendo al siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/medio-ambiente/plan_...
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Vigencia
El Plan de Gestión de
las Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tendrá una
vigencia de cinco años desde su aprobación.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.