Orden 893/2022, de 21 de abril, de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se
regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la
evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional
del sistema educativo en la Comunidad de Madrid. ()
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales y
de organización de las enseñanzas de Formación Profesional:
Sección 1ª Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Las enseñanzas de formación profesional.
Sección 2ª Módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo.
Artículo
3. Características generales del módulo profesional de FCT.
Artículo
4. Formalización de los acuerdos de aprendizaje.
Artículo
5. Duración y rescisión de los acuerdos de aprendizaje.
Artículo
6. Períodos y lugares de realización del módulo profesional de FCT con carácter
general.
Artículo
7. Períodos y lugares de realización del módulo profesional de FCT con carácter
excepcional.
Artículo
8. Programa formativo.
Artículo
9. Profesor-tutor del módulo profesional de FCT.
Sección 3ª Módulo profesional de proyecto.
Artículo 10. Características del módulo profesional de
Proyecto.
Artículo 11. Período de realización del módulo
profesional de Proyecto.
Artículo 12. Características del proyecto.
Artículo 13. Profesor tutor del módulo profesional de
Proyecto.
Sección 4ª Disposiciones específicas de organización en
las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia.
Artículo 14. Características generales del régimen a
distancia.
Artículo 15. Autorización de la oferta formativa en
régimen a distancia.
Artículo 16. Metodología y medios didácticos.
Artículo 17. Organización y atención al alumnado.
Artículo 18. Profesores tutores de módulo profesional
y equipo docente.
Artículo 19. Coordinador de las enseñanzas a
distancia.
Artículo 20. Formación semipresencial.
CAPÍTULO II. Matrícula y permanencia
en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Sección 1ª Disposiciones comunes a todos los regímenes y
modalidades.
Artículo 21. Aspectos generales.
Artículo 22. Cancelación de matrícula.
Artículo 23. Convocatorias.
Artículo 24. Convocatorias extraordinarias.
Artículo 25. Procedimiento de renuncia a
convocatorias.
Sección 2ª Disposiciones específicas en las enseñanzas de
formación profesional ofertadas en régimen presencial.
Artículo
26. Matrícula en enseñanzas de formación profesional en régimen presencial.
Artículo
27. Anulación de matrícula por faltas de asistencia.
Sección 3ª Disposiciones específicas en las enseñanzas de
formación profesional ofertadas en régimen a distancia.
Artículo
28. Requisitos específicos para cursar enseñanzas de formación profesional en
régimen a distancia.
Artículo
29. Matrícula en régimen a distancia.
CAPÍTULO III. Evaluación, promoción y
acreditación.
Sección 1ª Aspectos generales de la evaluación.
Artículo
30. Características y objeto.
Artículo
31. Promoción de 1.o a 2.o curso en ciclos de formación profesional impartidos
en régimen presencial.
Artículo
32. Acceso a las unidades formativas y módulos profesionales de FCT y Proyecto.
Artículo
33. Evaluación del módulo profesional de FCT.
Artículo
34. Aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT.
Artículo
35. Evaluación del módulo profesional de Proyecto en los ciclos formativos de
grado superior.
Artículo
36. Sesiones de evaluación.
Artículo
37. Calificación de los módulos profesionales.
Artículo
38. Calificación final.
Artículo
39. Reconocimiento de las actividades formativas en el marco de los programas
de movilidad de estudiantes (Erasmus+).
Sección 2ª Alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
Artículo
40. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo
41. Medidas metodológicas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
Artículo
42. Medidas en los procedimientos de evaluación del alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
Sección 3ª Procesos de evaluación.
Artículo
43. Pérdida del derecho a la evaluación continua.
Artículo
44. Procedimiento de evaluación en ciclos de formación profesional básica.
Artículo
45. Propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria para el alumnado propuesto para la obtención de un título
Profesional Básico.
Artículo
46. Procedimiento de evaluación en ciclos formativos de grado medio y grado
superior que se imparten en régimen presencial.
Artículo
47. Procedimiento de evaluación en ciclos formativos impartidos en modalidad
dual.
Artículo
48. Procedimiento de evaluación en cursos de especialización, cursos de
formación modular y programas de especialización.
Artículo
49. Procedimiento de evaluación en enseñanzas de formación profesional
impartidas en régimen a distancia.
Sección 4ª Objetividad en la evaluación.
Artículo
50. La objetividad de la evaluación.
Artículo
51. Derecho a la información.
Artículo
52. Procedimiento de revisión en el centro.
Artículo
53. Procedimiento de reclamación ante la Dirección de Área Territorial.
Sección 5ª Documentos de evaluación.
Artículo
54. Documentos de evaluación.
Artículo
55. Expediente académico del alumno.
Artículo
56. Actas de evaluación y calificación.
Artículo
57. Certificados académicos.
Artículo
58. Informes de evaluación individualizados.
Artículo
59. Títulos y certificaciones académicas.
Artículo
60. Acreditación del nivel básico de prevención en riesgos laborales.
CAPÍTULO IV. Convalidaciones y
exenciones.
Artículo
61. Convalidaciones de módulos profesionales.
Artículo
62. Requisitos para solicitar la convalidación de módulos profesionales.
Artículo
63. Traslado de calificación de módulos profesionales.
Artículo
64. Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden al
director del centro.
Artículo
65. Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden a la
dirección general con competencias en materia de ordenación académica de
formación profesional.
Artículo
66. Tramitación de convalidaciones de módulos profesionales.
Artículo
67. Exención del módulo profesional de FCT.
Disposición adicional primera.- Datos
personales del alumno.
Disposición adicional segunda.- Supervisión
del proceso de evaluación.
Disposición adicional tercera.- Aplicabilidad
de otras normas.
Disposición adicional cuarta.- Procedimiento
de extinción de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición transitoria primera.- Modelos
de impresos de solicitud y resolución.
Disposición transitoria segunda.- Aplicación
de los procedimientos de evaluación en los ciclos formativos regulados al
amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera.- Habilitación.
Disposición final segunda.- Entrada
en vigor.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios
generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo
comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado
superior, así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una
organización modular, de duración variable, que integre los contenidos
teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales y el Gobierno
podrá aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de
otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que
corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. La Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado
de formación profesional.
Actualmente, el desarrollo
reglamentario básico de aplicación se encuentra, por un lado, en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, en el que se concretan
los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la
formación profesional, así como la regulación en materia de títulos de
formación profesional y, por otro lado, en el Real Decreto 127/2014, de 28 de
febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se
aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos
y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de
títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que recoge
la ordenación de estas enseñanzas, no contemplada en el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio.
Asimismo, el Gobierno ha promulgado el
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación
Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y
se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que
exige un desarrollo reglamentario de los procedimientos de convalidación para su
aplicación efectiva en la Comunidad de Madrid.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid
se promulgó el Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, que ha establecido los principios rectores en la organización y
ordenación de la oferta de enseñanzas de formación profesional en nuestra
región, de conformidad con lo establecido en la normativa básica. El citado
decreto determina las características generales sobre la oferta en los
diferentes regímenes y modalidades en los que pueden impartirse las enseñanzas
de formación profesional del sistema educativo, así como, entre otros ámbitos,
determinados aspectos sobre las condiciones para la matriculación, la
evaluación y la atención a la diversidad. Este marco normativo exige la
concreción de los procedimientos en relación con la organización, matrícula,
evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional
del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
Actualmente, existe un cuerpo normativo
disperso constituido, ente otras, por la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la
que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la
acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la
modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo
establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Orden
1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de formación
profesional en régimen a distancia, la Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos
específicos de la formación profesional básica en la Comunidad de Madrid y la Orden
2195/2017, de 15 de junio, de la consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la formación
profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. Estas órdenes
regulan diferentes aspectos de las enseñanzas de formación profesional,
generalmente organizativas y procedimentales, que presentan muchos puntos en
común y algunas especificidades.
La presente Orden unifica los criterios
y reúne en un único texto normativo las disposiciones relativas a la matrícula,
evaluación, acreditación, así como determinados aspectos organizativos. Además,
contempla de una forma global la oferta de las enseñanzas de formación
profesional en todos sus regímenes y modalidades, incorporando determinados
aspectos que resultarán de aplicación en los cursos de especialización, los
cursos de formación modular y los programas de especialización, que actualmente
carecen de una regulación específica en cuanto a matrícula, evaluación y
acreditación se refiere.
En el capítulo I se recogen las
disposiciones generales y de organización de las enseñanzas de formación
profesional. Este capítulo se divide en cuatro secciones, la sección primera
recoge las disposiciones generales, mientras que las dos siguientes se centran
especialmente en el desarrollo de los módulos profesionales de Formación en
Centros de Trabajo, en adelante FCT, y Proyecto. El módulo profesional de FCT
es transversal a casi todas las enseñanzas de formación profesional, y el
módulo profesional de Proyecto se imparte de forma transversal en todos los
ciclos formativos de grado superior. Las características específicas de estos
módulos profesionales los diferencian del resto, lo que unido a su carácter
transversal hace que requieran un tratamiento específico y pormenorizado, sobre
todo en las cuestiones relacionadas con los aspectos organizativos para su
desarrollo. Asimismo, este primer capítulo cuenta con una cuarta sección que
recoge las cuestiones organizativas que son específicas en la oferta de las
enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia y, que presentan una
organización diferente a la establecida en el régimen presencial, puesto que
esta oferta ofrece una matrícula flexible y debe adaptare a los ritmos y
circunstancias del alumnado.
El capítulo II determina los aspectos
relativos a la matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo. Este capítulo se estructura en tres secciones. La primera sección
recoge las disposiciones que en el ámbito de la matrícula son comunes a todos
los regímenes y modalidades que existen en la oferta de las enseñanzas de
formación profesional. La segunda sección concreta los aspectos específicos que
en este ámbito solo resultan de aplicación en las enseñanzas de formación
profesional que se ofertan en régimen presencial, y la tercera sección se
refiere a las especificidades del régimen a distancia.
En el capítulo III se establecen los
procedimientos de evaluación, las condiciones de promoción y se determinan los
aspectos relacionados con la acreditación de las enseñanzas de formación
profesional, con la concreción de los documentos de evaluación y acreditación
correspondientes. En la sección primera se determinan los aspectos generales en
el ámbito de la evaluación de las enseñanzas de formación profesional. La
sección segunda concreta los aspectos que en el ámbito de la evaluación y
promoción afectan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
La sección tercera concreta los procesos de evaluación en las diferentes
enseñanzas de formación profesional y las especificidades en los diferentes
regímenes y modalidades. La sección cuarta regula los procedimientos de
aplicación en el marco de la objetividad en la evaluación que facilitan la
revisión y reclamación de los resultados obtenidos. Por último, la sección quinta
concreta las características y contenidos de los documentos de evaluación
establecidos.
El capítulo IV se dedica a las
convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales, establece el
procedimiento, plazo y condiciones en que pueden solicitarse y deben resolverse
las convalidaciones y, en su caso, las exenciones, reconocidas en la normativa
de aplicación.
La presente Orden cumple con los
principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, se ajusta a las exigencias de
los principios de necesidad y eficacia, puesto que regula los procedimientos
para formalizar la matrícula, ser evaluado y obtener la titulación o
acreditación correspondiente en las diferentes enseñanzas de formación
profesional, concretando las especificidades que corresponden a cada régimen o
modalidad en los que se impartan. Es por ello la promulgación de esta Orden la
forma más adecuada de atender a las razones de interés general que suponen la
adaptación de los procedimientos a los cambios normativos que se han ido
aprobando, y la extensión de su aplicación a toda la oferta de formación
profesional recogida en el Decreto 63/2019, de 16 de julio. Asimismo, se dicta
conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos
imprescindibles para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de formación
profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en sus
disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación y
en el Decreto 63/2019, de 16 de julio. El cumplimiento de estos principios
contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de
ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia evitando cargas
administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de
los recursos públicos. También se cumple el principio de transparencia conforme
a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e
información públicas así como mediante la publicación de la Orden en el portal
de transparencia de la Comunidad de Madrid y en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a la tramitación,
en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de
género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de
impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la
Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 41.d), de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así
como en la disposición final primera del Decreto 63/2019, de 16 de julio,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales y de organización de las
enseñanzas de formación profesional
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta Orden es regular,
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los procedimientos relacionados con la
organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las
enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
2. Esta Orden será de aplicación en los
centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan alguna de las enseñanzas de formación profesional a las
que se refiere el capítulo III del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Las
enseñanzas de formación profesional
1. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo se
ordenan en:
a) Ciclos formativos de grado básico.
b) Ciclos formativos de grado medio.
c) Ciclos formativos de grado superior.
d) Cursos de especialización.
2. La formación profesional en el
sistema educativo comprende también los ciclos de formación profesional básica.
3. Asimismo, dentro de la oferta de las
enseñanzas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, se incorporan los cursos de
formación modular y otros programas formativos, así como los programas de
especialización a los que se refiere el artículo 24 del citado decreto.
SECCIÓN 2ª. MÓDULO
PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
Artículo 3. Características
generales del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
1. El módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo, en adelante FCT, es la fase práctica de la formación en
la empresa y no tendrá carácter laboral. Los referentes curriculares de este
módulo profesional para cada ciclo formativo o curso de especialización se
encuentran en el currículo básico y en el plan de estudios que los desarrollan.
2. El módulo profesional de FCT tendrá
las siguientes finalidades:
a)
Complementar las competencias profesionales, personales y sociales propias de
cada título, alcanzadas en el centro educativo.
b)
Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad adquirida por el
alumnado en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el
empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.
c)
Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a
lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de
cualificación profesional.
d)
Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la
gestión económica y el sistema de relaciones sociales y laborales de las
empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.
3. En los ciclos de formación
profesional básica, el módulo profesional de FCT estará dividido en las
siguientes unidades formativas:
a) UF05: Prevención de riesgos
laborales.
b) Unidad formativa referida al primer
período de formación en el entorno productivo.
c) Unidad formativa referida al segundo
período de formación en el entorno productivo.
4. En los ciclos formativos que se
oferten en modalidad de formación profesional dual, el módulo profesional de
FCT se impartirá de forma integrada junto con los módulos de formación dual en
el período de formación en la empresa. Las actividades correspondientes al
módulo profesional de FCT estarán definidas en el programa formativo
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
63/2019, de 16 de julio.
5. Los cursos de especialización y los
cursos de formación modular podrán incorporar un módulo profesional de FCT cuyo
currículo quedará definido en la norma por la que se establezca.
Artículo 4. Formalización
de los acuerdos de aprendizaje
1. Los centros docentes que impartan
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo organizarán la
realización del módulo profesional de FCT con carácter obligatorio, cuando este
módulo profesional forme parte del plan de estudios establecido para la
Comunidad de Madrid. La colaboración entre el centro docente y las respectivas
empresas, organizaciones o entidades para completar la formación de los alumnos
que cursan las enseñanzas de formación profesional se establecerá mediante un
acuerdo de aprendizaje, de tal forma que permita la realización de un programa
formativo que desarrolle adecuadamente lo previsto para el módulo profesional
de FCT en los reales decretos que establecen cada uno de los títulos o cursos
de especialización y en las disposiciones que determinen los planes de estudio
y, en su caso, los cursos de formación modular.
2. El modelo normalizado de acuerdo de
aprendizaje que podrá ser suscrito entre centros docentes y empresas
colaboradoras, así como también los modelos de las relaciones de alumnos, el
programa formativo que se incorpora cada curso escolar al citado acuerdo y el
resto de modelos de documentación relacionada con el desarrollo de la FCT serán
los que se determine por resolución de la dirección general competente en
materia de ordenación académica de formación profesional.
3. Asimismo, los centros docentes
remitirán una copia del acuerdo de aprendizaje, a efectos de comunicación, a la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
4. El acuerdo de aprendizaje deberá
incluir un número de identificación, los datos y firmas del director del centro
público o, en su caso, del titular del centro privado y del representante legal
de la entidad colaboradora, las cláusulas entre las que figurarán, al menos, la
obligación de incluir cada curso el programa formativo y la relación del
alumnado que vaya a realizar la formación práctica en la entidad colaboradora,
el procedimiento para el seguimiento y valoración por parte del tutor de la
entidad del alumnado con indicación de que no percibirán cantidad alguna en
dicho período, los motivos de la exclusión del alumnado durante el período de
realización del módulo profesional de FCT, la prórroga y causas de extinción,
así como aquellas cláusulas que deban ser tenidas en cuenta en el caso de que
el alumnado sea menor de edad o que afecten a ámbitos que merecen especial
atención como la prevención en riesgos laborales, el tratamiento de datos
personales, la confidencialidad o la resolución de conflictos.
5. A los acuerdos de aprendizaje se
irán incorporando sucesivamente durante su periodo de vigencia, las relaciones
de alumnos participantes, con indicación, al menos, del lugar de realización de
las prácticas, las fechas de comienzo y finalización de la formación, el
horario en que se efectuará y el número de horas, que incluirán las dedicadas
al seguimiento periódico de los alumnos al que se refiere el artículo 6.5.
Asimismo, se incorporarán los programas formativos respectivos, que
comprenderán el conjunto de actividades relacionadas con los resultados de
aprendizaje que el alumno debe realizar durante el período en que se desarrolle
el módulo profesional de FCT.
En la relación de alumnos que deban
realizar el módulo profesional de FCT no podrán incluirse aquellos con los que
el empresario, el representante legal de la empresa o el tutor de la empresa
tengan relación de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad y el
primer grado de afinidad.
6. En el caso de la realización del
módulo profesional de FCT en unidades u organismos dependientes de las
administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en los acuerdos de
colaboración que se establezcan.
7. La empresa o entidad colaboradora no
podrá cubrir, ni siquiera con carácter provisional, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el alumnado que realice actividades formativas en ella, salvo que
se establezca al efecto una relación laboral por servicios contratados. En este
caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro
de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución
colaboradora al director del centro público o, en su caso, al titular del
centro privado, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área
Territorial correspondiente.
8. Con carácter general, cada puesto
formativo ofrecido por una empresa o entidad colaboradora deberá permitir el
desarrollo de todas las actividades contempladas en el programa formativo. No
obstante, cuando para desarrollar todas las actividades formativas se requiera
la asistencia a más de una empresa o entidad colaboradora, el módulo
profesional de FCT se podrá realizar de forma compartida hasta en un máximo de
tres empresas o entidades colaboradoras, formalizando el acuerdo de aprendizaje
correspondiente para cada caso.
Artículo 5. Duración
y rescisión de los acuerdos de aprendizaje
1. La duración de los acuerdos de
aprendizaje será de cuatro años a partir de la fecha de su firma, que podrá
prorrogarse por acuerdo mutuo de las partes antes de la finalización del mismo
por un período de otros cuatro años.
2. Los acuerdos se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causas de resolución. Se consideran como tales las siguientes:
a) Cese de actividades del centro
docente o de la entidad colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer,
como mínimo, con quince días de antelación.
b) Imposibilidad de desarrollar
adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas o no
imputables a las partes signatarias.
c) El transcurso del plazo de vigencia
del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) El acuerdo unánime de todos los
firmantes.
e) El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
3. Podrá excluirse de la participación
en el acuerdo a uno o varios alumnos por decisión unilateral y motivada del
centro educativo, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos
siguientes:
a) Faltas reiteradas de asistencia o
puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
b) Actitud contraria a las normas de
convivencia o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c) Incumplimiento del programa
formativo en el centro de trabajo.
4. En caso de excluirse la
participación de uno o varios alumnos al concurrir alguna de las circunstancias
recogidas en el apartado anterior, el centro docente facilitará la realización
del módulo profesional de FCT en el marco de un acuerdo de aprendizaje con otra
empresa o entidad colaboradora, siempre que no se haya adoptado la medida de
cambio de centro o expulsión definitiva del centro educativo del alumno tras la
resolución del expediente disciplinario correspondiente.
Artículo 6. Períodos
y lugares de realización del módulo profesional de FCT con carácter general
1. Como norma general, el módulo
profesional de FCT se desarrollará dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y durante el período lectivo establecido en el calendario
escolar que se apruebe cada año académico, y que será el comprendido entre la
sesión de evaluación final ordinaria a la que se refiere el artículo 36, en la
que el equipo docente adopte la decisión de acceso al módulo profesional o
unidad formativa de FCT, y el último día lectivo fijado en el calendario
escolar. Estarán excluidos de este período los días correspondientes a
vacaciones escolares y aquellos otros que sean declarados no lectivos en dicho
calendario.
2. El horario de estancia en el centro
de trabajo estará dentro del intervalo de las 07:00 horas a las 22:00 horas.
Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo serán de duración
igual o aproximada al horario laboral de la entidad colaboradora, sin exceder
la jornada laboral legalmente establecida. El número de horas de estancia se
reflejará en la relación de alumnos e incluirá el tiempo reservado para el
seguimiento periódico del tutor del centro docente.
Cuando, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.8, el módulo profesional de FCT se realice de forma coordinada
en más de una empresa o entidad colaboradora, las actividades formativas en los
diferentes centros de trabajo podrán programarse de forma sucesiva, en períodos
consecutivos, o de forma simultánea, durante el mismo período, siempre que la
asistencia a todos los centros de trabajo sea factible y que la suma de horas
que el alumno realice en una jornada no supere la jornada laboral legalmente
establecida.
3. En los ciclos formativos de grado
medio y grado superior, cuando la decisión de incorporación de un alumno al
módulo profesional de FCT se adopte en la sesión de evaluación final
extraordinaria o se dé la circunstancia de que el alumno haya cursado este
módulo profesional y no lo haya superado, el alumno lo podrá realizar durante
el primer trimestre del curso académico siguiente, siempre que no haya agotado
las convocatorias. En este supuesto, el módulo profesional de FCT deberá
finalizar antes de la fecha que el centro educativo fije para la sesión de la
calificación final del ciclo que se ha de celebrar a su término, y que será
durante el mes de enero. De no superarse el módulo profesional de FCT en el período
anterior, si el alumno dispone aún de una convocatoria más, podrá realizarlo en
el período lectivo restante del curso escolar, evaluándose junto con el resto
de alumnos en la sesión de calificación final del ciclo formativo, que se
celebrará al finalizar el curso académico o, excepcionalmente, para los casos
en los que se haya resuelto el aplazamiento de la calificación del módulo
profesional de FCT, en una sesión de calificación final del ciclo que se
programará en el mes de marzo.
4. En el caso de los ciclos de
formación profesional básica, cuando la decisión de acceso a una o ambas
unidades formativas de FCT se tome en la evaluación final extraordinaria, ya
sea en el primer o segundo curso, el alumno podrá realizarlas a lo largo del
curso siguiente dentro del calendario escolar, según la disponibilidad
organizativa del centro docente y conforme a las condiciones que se establezcan
mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación
académica de formación profesional.
5. Durante la realización del módulo
profesional de FCT, los alumnos tendrán un seguimiento periódico del tutor para
valorar el desarrollo del programa formativo y su actividad en el centro de
trabajo. Además, en los ciclos formativos de grado superior, se dedicará parte
del tiempo destinado al seguimiento periódico a completar las actividades
previstas en esta Orden para el módulo profesional de Proyecto.
Artículo 7. Períodos
y lugares de realización del módulo profesional de FCT con carácter excepcional
1. La realización del módulo
profesional de FCT o unidades formativas de FCT en horarios diferentes de los
definidos con carácter general o en días no lectivos, o bien, cuando las
actividades de este módulo vayan a desarrollarse en empresas o instituciones ubicadas
en otras comunidades autónomas o en el extranjero, así como en unidades o
entidades públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid, tendrá la
consideración de excepcional. Dicha realización se podrá autorizar, de
conformidad con el apartado 3 de este artículo, únicamente en los casos en que
concurran circunstancias especiales, tales como: estacionalidad de la actividad
productiva, especificidad curricular del ciclo formativo, falta de
disponibilidad de puestos formativos o cualquier otra que justifique dicha
excepcionalidad. Las actividades realizadas en el marco de las movilidades para
estudiantes en prácticas a las que se refiere el artículo 39 no tendrán la
consideración de realización del módulo profesional de FCT, sin perjuicio del
reconocimiento académico que puedan tener en los términos recogidos en el
citado artículo.
2. En los ciclos de formación
profesional básica, una vez celebrada la sesión de evaluación extraordinaria de
segundo curso, los alumnos que tengan pendiente de realizar únicamente la
unidad formativa del módulo profesional de FCT referida a uno de los períodos
de formación en el entorno productivo, de tal forma que estén en disposición de
ser propuestos para la obtención del título Profesional Básico en caso de
superarla, podrán realizarla antes del inicio del período lectivo del siguiente
curso escolar, siempre que lo decida el equipo docente y el centro tenga
disponibilidad y capacidad para su organización.
3. Para realizar, con carácter
excepcional, el módulo profesional de FCT en las condiciones expuestas en los
apartados anteriores, el centro solicitará la autorización expresa de la
Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá dicha solicitud
previo informe del Servicio de Inspección Educativa. El citado informe valorará
la solicitud y hará constar la justificación razonada de su necesidad,
confirmando que es la mejor alternativa que permite al alumno realizar dicho
módulo profesional en el período propuesto, e indicará la idoneidad del sistema
y condiciones establecidas para el seguimiento de las actividades, de forma que
se garantice la realización del control tutorial.
4. La solicitud deberá incluir nombre y
apellidos de los alumnos, el número del documento acreditativo de su identidad,
el lugar, el período y el horario de realización de las prácticas formativas y,
en los ciclos formativos de grado superior, el procedimiento para coordinar el
desarrollo del módulo profesional de Proyecto; asimismo, debe quedar reflejado
el modo en que se realizará con garantía el control tutorial de las actividades
formativas de los alumnos.
5. Todas las solicitudes se gestionarán
con antelación suficiente a la fecha programada para el inicio de las prácticas
formativas, y los alumnos no se incorporarán a los centros de trabajo para la
realización del módulo profesional de FCT hasta que no se tenga la
correspondiente autorización.
Artículo 8. Programa
formativo
1. El programa formativo es el plan
formativo que comprenderá el conjunto de actividades formativas y productivas
que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo
profesional de FCT para completar la competencia de cada título profesional.
2. Con objeto de conseguir las
finalidades del módulo profesional de FCT a las que se refiere el artículo 3.5,
en la elaboración del programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo
siguiente:
a) Los resultados de aprendizaje y los
criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real
Decreto que establece el título, que se incluirán en el programa formativo.
b) La información disponible sobre los
medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del centro
de trabajo que permitan realizar las actividades previstas.
c) Las actividades formativas y
productivas que posibiliten complementar las competencias profesionales,
personales y sociales, así como los objetivos generales establecidos en el
título correspondiente.
d) Las actividades de evaluación que
permitan al alumno demostrar la consecución de las competencias profesionales,
personales y sociales.
e) La adaptación a las situaciones de
trabajo concretas de los criterios de evaluación de cada actividad de acuerdo
con lo dispuesto para el módulo profesional en los reales decretos que
establecen cada título de formación profesional.
3. Las actividades que se incluyan en
el programa deben ser:
a) Viables, de tal forma que la empresa
disponga de los medios materiales y humanos para que puedan llevarse a término,
adaptándolas a las características del puesto de trabajo.
b) Propias del perfil profesional, de
tal forma que permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica
de uso habitual en los procesos productivos del sector, con las limitaciones
que procedan.
c) Holísticas, para favorecer la
rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes
con el perfil profesional.
d) Significativas, que eviten tareas
repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.
Artículo 9. Profesor-tutor
del módulo profesional de FCT
1. El director del centro docente, a
propuesta del jefe de estudios, nombrará un profesor-tutor del módulo
profesional de FCT para cada uno de los grupos en los que se imparta dicho
módulo profesional o unidades formativas que se impartan en el centro.
2. La designación recaerá en uno de los
profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales
asociados a unidades de competencia del ciclo, haya impartido o vaya a impartir
clase al grupo de alumnos que se le designe.
3. En ningún caso podrá ser nombrado
para más de un grupo el mismo profesor-tutor. Asimismo, no podrán ser
designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para
desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación
didáctica, salvo autorización expresa del titular de la Dirección de Área
Territorial correspondiente, previa solicitud motivada del director del centro
docente.
4. Las funciones que debe realizar el
profesor-tutor del módulo profesional o unidad formativa de FCT son las
siguientes:
a) Localizar puestos formativos que
posibiliten la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT a
los alumnos que accedan a él.
b) Elaborar y concretar el programa
formativo del módulo profesional o unidad formativa de FCT con el responsable
de la empresa, así como la gestión del mismo.
c) Informar a los alumnos sobre los
aspectos más generales del módulo profesional o unidad formativa de FCT
(finalidades, características...), así como sobre otros más específicos:
i. El programa formativo.
ii. La organización y características
del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.
iii. El desarrollo de las actividades y
las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
iv. Las condiciones de su permanencia
en la empresa: inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de
higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etcétera.
d) Realizar el seguimiento periódico
del desarrollo del programa formativo en el centro de trabajo y mantener entrevistas
con su responsable.
e) Fijar junto con el jefe de estudios
el calendario para el seguimiento periódico de las actividades formativas que
permita valorar, con los alumnos que realizan el módulo profesional de FCT, el
desarrollo de las mismas.
f) Evaluar y calificar el módulo
profesional o unidad formativa de FCT de acuerdo con los referentes
establecidos en el artículo 39 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, y lo
dispuesto en esta Orden.
g) Elaborar una memoria anual sobre el
módulo profesional o unidad formativa de FCT que ha coordinado.
5. En el caso de los ciclos de
formación profesional básica y ciclos formativos de grado básico, las funciones
asignadas al tutor del grupo y al tutor de FCT podrán ser asumidas por el mismo
profesor.
6. Los centros docentes organizarán el
horario del profesor-tutor del módulo profesional o unidad formativa de FCT
para que desarrolle las funciones encomendadas, procurando que el horario
dedicado a estas funciones se concentre en el menor número de días posible para
facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las
actividades los alumnos. En los centros públicos este profesor dedicará los
períodos de su horario lectivo semanal que se indiquen en las instrucciones
sobre comienzo del curso escolar que se dictan con carácter anual.
SECCIÓN 3ª. MÓDULO PROFESIONAL
DE PROYECTO
Artículo 10. Características del módulo profesional de Proyecto
1. Todos los ciclos formativos de grado
superior tienen incluido en el último curso el módulo profesional de Proyecto,
que tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos
del currículo del ciclo formativo. Para ello, el alumno deberá realizar un
proyecto que incorpore las variables tecnológicas y organizativas relacionadas
con el título.
2. Los departamentos de cada familia profesional
determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que
se hayan de proponer para su desarrollo por los alumnos.
3. Los proyectos también podrán ser
propuestos por los propios alumnos, en cuyo caso, se requerirá la aprobación
del departamento de familia profesional correspondiente. Para ello, deberán
presentar con antelación al inicio de las actividades correspondientes a este
módulo profesional, en los plazos y términos que establezca el centro
educativo, un anteproyecto que contenga una breve descripción del proyecto que
se pretende realizar.
4. Los alumnos desarrollarán el
proyecto de manera individual o en grupo. En caso de formar grupos para el
desarrollo del proyecto, el número de alumnos que lo integre no podrá ser
superior a tres.
Artículo 11. Período de realización del módulo profesional de proyecto ()
1. En el curso en el que
se imparta el módulo profesional de proyecto, con carácter previo al inicio de
su realización, la atención tutorial incluirá sesiones destinadas a
familiarizar a los alumnos con la metodología para el desarrollo de proyectos,
a concretar los aspectos formales que debe contener, a orientarlos sobre los
posibles proyectos que pueden realizar y a ayudarlos en la toma de decisiones
sobre su realización.
2. Los proyectos se
asignarán por el equipo docente a los alumnos que hayan sido propuestos para
realizar el módulo profesional de FCT. Su elaboración se efectuará, con
carácter general, durante el mismo período de tiempo que el atribuido al módulo
profesional de FCT.
Artículo 12. Características del proyecto
1. En función del ciclo formativo
cursado por los alumnos, los proyectos quedarán encuadrados en alguno de los
siguientes tipos:
a)
Proyecto de investigación experimental: el alumno realiza un proyecto de investigación
experimental, de producción de un objeto tecnológico o de desarrollo aplicado.
b)
Proyecto de gestión: en este tipo de proyectos, el alumno puede llevar a cabo
el análisis o elaboración de proyectos de desarrollo y puesta en marcha de un
proceso, o la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia.
c)
Proyecto de emprendimiento: dirigido al desarrollo creativo e innovador de una
idea sobre un producto o servicio relacionado con el ciclo formativo.
d)
Proyecto bibliográfico: dirigido a la evaluación crítica de una serie de
trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de
actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre el progreso histórico
hasta la actualidad de conceptos básicos y su desarrollo y aplicación en el
campo relacionado con el título.
2. El proyecto ha de estar basado en
situaciones reales y comportar una serie de actividades (lectura, visitas,
estudios, discusiones, investigaciones, etc.) que se estructurarán en un plan
de trabajo (individual o en grupo). Además, deberá reunir las siguientes
características:
a)
Significativo: el trabajo planteado tiene un significado claro y unos objetivos
comprensibles para el alumnado.
b)
Inclusivo: en el proceso de resolución, se trabajarán todos los contenidos seleccionados.
c)
Integrador: tanto en el proceso de solución como en la realización final, los
contenidos trabajados se integran para lograr unos objetivos finales.
d)
Proporcionado: el trabajo que implique la elaboración del proyecto debe
adaptarse a las características del alumno, es decir, se tendrá en cuenta la
preparación y formación adecuadas, la disponibilidad de materiales y útiles
para el desarrollo del proyecto, la disponibilidad de tiempo proporcionado a la
magnitud del trabajo y la posibilidad de probar las soluciones obtenidas.
e)
Observable: debe generar unos productos tangibles o un conjunto de
documentación evaluable.
Artículo 13. Profesor tutor del módulo profesional de Proyecto
1. Los alumnos que realicen un proyecto serán
coordinados por profesores tutores del módulo profesional de Proyecto que
impartan docencia en el grupo de alumnos, con atribución o, en su caso,
habilitación docente establecida para este módulo profesional, de acuerdo con
el real decreto por el que se establece el título correspondiente. Los
proyectos asignados a los alumnos se distribuirán equitativamente entre dichos
profesores.
2. Las funciones que realizará el
profesor tutor del módulo profesional de Proyecto son las siguientes:
a)
Orientar, dirigir y supervisar al alumno durante la realización del proyecto,
asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura
y al tratamiento de los temas y a su presentación.
b)
Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen
las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno, previo a
la entrega definitiva del mismo.
c)
Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.
d)
Evaluar y calificar el módulo profesional de Proyecto.
3. Coincidiendo con las jornadas
programadas para el seguimiento del módulo profesional de FCT, el profesor
tutor del módulo profesional de Proyecto dedicará al menos dos horas de dicha
jornada para atender a los alumnos en los aspectos que se incluyen en los epígrafes
a) y b) del apartado anterior. Cuando ello no sea posible, el profesor tutor
del módulo profesional de Proyecto y los alumnos acordarán otros momentos para
realizar dichas funciones.
SECCIÓN 4ª. DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS DE ORGANIZACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE SE
IMPARTAN EN RÉGIMEN A DISTANCIA
Artículo 14. Características generales del régimen a distancia
1. La enseñanza en régimen a distancia
es aquella formación cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza mediante
el uso preferente de las tecnologías de la información y la comunicación a
través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea, posibilitando la
interacción del alumnado y el profesorado.
2. La enseñanza en régimen a distancia
tiene como característica la combinación de la formación de carácter no
presencial con actividades presenciales en el centro, tanto formativas como de
evaluación de los aprendizajes adquiridos.
3. Las actividades formativas
presenciales serán obligatorias para el centro docente mediante la organización
de las acciones tutoriales a las que se refiere el artículo 17. Las actividades
formativas de carácter no presencial se desarrollarán a través de una
plataforma virtual de aprendizaje en línea.
4. En todo caso, las actividades formativas
del módulo profesional de FCT serán de asistencia obligatoria y se
desarrollarán conforme a lo dispuesto en la sección segunda del capítulo I.
5. De conformidad con el artículo 16
del Decreto 63/2019, de 16 de julio, dentro del régimen a distancia se
encuentra la modalidad semipresencial, que incluirá actividades formativas
prácticas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado.
6. En la formación profesional a
distancia el alumnado participará de forma activa en su propio aprendizaje,
corresponsabilizándose del mismo mediante la gestión del tiempo y el ritmo de
dedicación a las actividades formativas que, en todo caso, deberán cubrir un
período de tiempo suficiente para que pueda garantizarse la adquisición de los
resultados de aprendizaje correspondientes.
Artículo 15. Autorización de la oferta formativa en régimen a distancia
1. Las enseñanzas de formación
profesional podrán ser impartidas a distancia siempre que se garantice que el
alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos
profesionales y el logro de los objetivos del ciclo formativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el real decreto de cada título y en el decreto de currículo
correspondiente.
2. En el caso de los ciclos formativos
que puedan impartirse en modalidad semipresencial, la carga lectiva de los
módulos profesionales establecida en los decretos de currículo de la Comunidad
de Madrid, el carácter práctico o, en su caso, teórico de los criterios de
evaluación asociados a resultados de aprendizaje, así como las orientaciones
metodológicas definidas para cada uno de los títulos en la normativa básica de
aplicación, determinan las horas mínimas con actividades prácticas presenciales
de asistencia obligatoria que deberán exigirse en los módulos profesionales que
puedan impartirse en modalidad semipresencial. Aquellos módulos profesionales
que cumplan la condición del apartado anterior, podrán impartirse a distancia,
dentro de la oferta del ciclo formativo en modalidad semipresencial.
3. En aplicación de estos criterios,
las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en régimen a
distancia, y dentro de este régimen, los ciclos formativos que puedan ofertarse
en modalidad semipresencial, con mención expresa de los módulos profesionales que
cuenten con actividades prácticas presenciales de asistencia obligatoria y las
horas mínimas que correspondan en cada caso para su realización, se publicarán
mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación
académica de formación profesional.
[Por Resolución
de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, en aplicación de lo dispuesto en
la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos
relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación
académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en
la Comunidad de Madrid, se establecen las enseñanzas de formación
profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial]
[Por Resolución
de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, en aplicación de lo dispuesto en la
Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con
la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las
enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de
Madrid, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional
susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia]
4. Los centros públicos y privados
autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional en régimen a
distancia, tanto de forma completa como en modalidad semipresencial, deberán
contar con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que se
establezca en la normativa por la que se establece y desarrolla el plan de
estudios de la enseñanza correspondiente. Además, dispondrán de una plataforma
virtual de aprendizaje en línea que permita la interacción entre alumnado y
profesorado, con herramientas y recursos adecuados para el seguimiento de la
formación. Los Servicios de Inspección y las unidades administrativas de la
Consejería competente en estas enseñanzas contarán con un perfil específico que
permita la supervisión de las mismas.
5. Asimismo, los centros públicos y
privados deberán contar con autorización previa para impartir dichas enseñanzas
en régimen presencial para poder ser autorizados a impartir enseñanzas de
formación profesional en régimen a distancia.
6. Los centros públicos autorizados que
impartan exclusivamente formación a distancia quedan exceptuados de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
7. La implantación en los centros
públicos de las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia
deberá ser autorizada por la dirección general competente en la gestión de
centros públicos de formación profesional.
8. La consejería competente en materia
de Educación determinará y aprobará, a propuesta de la dirección general
competente en la gestión de centros privados que imparten formación
profesional, el procedimiento para autorizar a los centros privados para
impartir las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia.
9. La formación profesional a distancia
impartida en centros privados no podrá ser financiada con fondos públicos.
Artículo 16. Metodología y medios didácticos
1. La metodología de las enseñanzas de
formación profesional en régimen a distancia se desarrollará en un entorno
flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de
aprendizaje correspondientes a los módulos profesionales y que estimulen la
participación y motivación del alumnado.
Se fomentará el desarrollo en el alumnado
de las capacidades de organización y control de su propio aprendizaje de manera
autónoma.
Para ello, las actividades formativas
se desarrollarán utilizando, entre otros, los recursos propios de las
tecnologías de la información y la comunicación, a través de una plataforma
virtual de aprendizaje en línea que posibilite la interacción del alumnado y
del profesorado y que tenga capacidad para ofrecer:
a) La
presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes
formatos y recursos.
b) La
disponibilidad de herramientas de comunicación y colaboración síncronas y
asíncronas.
c) La
disponibilidad de herramientas de seguimiento y autoevaluación.
d)
Entornos de trabajo seguros, la confidencialidad en las comunicaciones, la
fiabilidad de la información contenida y la comprobación de la identidad del
alumnado de modo efectivo en las plataformas de aprendizaje virtuales.
e) El
acceso universal a las actividades formativas.
Se garantizará que la plataforma
virtual de aprendizaje en línea sea ejecutable desde los principales
navegadores web y compatible con los principales sistemas operativos, así como
que resulte accesible desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles.
Esta plataforma virtual deberá permanecer abierta hasta finalizar los períodos
extraordinarios de evaluación o calificación final, con el fin de que el
alumnado pueda reforzar los aprendizajes con las actividades en línea.
2. El elemento fundamental para el
seguimiento de los aprendizajes será la acción tutorial, que debe proporcionar
el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje
necesarias para que cada alumno pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada
módulo profesional de forma personalizada, con una secuencia adecuada de los
contenidos.
3. Los medios didácticos y materiales
diseñados para impartir estas enseñanzas en régimen a distancia cumplirán con
los criterios de accesibilidad universal, orientarán la atención educativa
individualizada, favoreciendo un modelo personalizado para el alumno, estarán
caracterizados por su interactividad y la utilización de los distintos sistemas
multimedia, e incorporarán, al menos, los siguientes elementos:
a) Una
guía de uso general, que incluirá una presentación del contenido de la
formación, metodología, el índice de materiales y el calendario previsto de las
acciones tutoriales, de evaluación y, en el caso de impartirse en modalidad
semipresencial, de las actividades prácticas de asistencia obligatoria.
b) Las
programaciones didácticas de cada módulo profesional, que se elaborarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 del Decreto 63/2019, de 16
de julio.
c)
Materiales curriculares multimedia y uso de recursos en Internet.
d) La
estructuración de los contenidos por unidades didácticas que incorporen
actividades de aprendizaje interactivas y actividades de autoevaluación, con
indicación de la dedicación horaria estimada en cada unidad didáctica para que
el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales
del plan de estudios.
Artículo 17. Organización y atención al alumnado
1. La atención al alumnado se llevará a
cabo por el profesorado que se asigne como tutor para cada módulo profesional.
Para ello se programarán acciones tutoriales colectivas e individuales. En el
caso de la modalidad semipresencial se programarán las actividades formativas
presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado que tendrán el carácter
de tutoría colectiva y, además podrán organizarse tutorías individuales, teniéndose
en cuenta la secuenciación y temporalización de las actividades a distancia, de
forma que el alumnado cuente con formación suficiente para la realización
adecuada de las actividades presenciales de asistencia obligatoria.
2. Las enseñanzas de formación
profesional que se impartan en régimen a distancia, incluida la modalidad
semipresencial, iniciarán sus actividades lectivas dentro del mes de septiembre
y se prolongarán durante el curso académico, según el calendario escolar
aprobado por la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de
que puedan organizar la impartición de los módulos profesionales o las
actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria dentro del
calendario establecido en periodos compactos, que pueden ser o no consecutivos,
en cuyo caso será comunicado a la Dirección de Área Territorial.
3. Cada centro autorizado para impartir
enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia confeccionará la
programación didáctica de las enseñanzas correspondientes. Dicha programación
incluirá el calendario y horario de las diferentes acciones tutoriales y, en el
caso de la modalidad semipresencial, las actividades formativas presenciales de
asistencia obligatoria.
Asimismo, la programación didáctica
incluirá el conjunto de actividades necesario para facilitar la adquisición de
todos los resultados de aprendizaje, con una distribución temporal adecuada que
facilite el desarrollo de las mismas por parte de los alumnos, tomando como
referencia la duración establecida para cada módulo profesional en los planes
de estudios aprobados por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
4. Las acciones tutoriales colectivas
serán, entre otras, las siguientes:
a) Una
tutoría colectiva al inicio de las actividades lectivas, que programará cada
profesor tutor de módulo profesional. En esta tutoría colectiva se presentarán
los contenidos del módulo profesional, se informará sobre los criterios de
evaluación y calificación, se ofrecerán las indicaciones oportunas para el
acceso a la plataforma virtual de aprendizaje en línea, que permitirá el
seguimiento de la formación del alumnado y se orientará sobre las actividades
que deba realizar el alumnado con indicación expresa de su carácter obligatorio
o complementario.
b)
Sesiones de tutoría colectiva, de carácter presencial y de asistencia
voluntaria, con el fin de desarrollar las actividades prácticas relacionadas
con la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes, que
precisen de atención directa del profesor tutor del módulo profesional, el uso
del material, equipamiento e instalaciones del propio centro.
c)
Sesiones de tutoría colectiva, de carácter no presencial y de asistencia
voluntaria, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en
las que se faciliten herramientas que favorezcan el autoaprendizaje y la
autoevaluación, así como el seguimiento de las actividades que se encuentren en
la plataforma virtual de aprendizaje.
5. Las acciones tutoriales individuales
contemplarán aquellas actividades destinadas a la atención al alumnado de forma
telemática para facilitar orientación y apoyo en el proceso de aprendizaje de
forma individual, así como la información de los resultados obtenidos en las
tareas de aprendizaje que se faciliten para la adquisición de los resultados de
aprendizaje.
6. Se establecerá, al menos, un período
lectivo semanal para el desarrollo de las acciones tutoriales que correspondan
a cada módulo profesional. El número de horas en el curso académico destinadas a
las acciones tutoriales se determinará en función de los contenidos y
características de cada módulo profesional, y en ningún caso podrá ser inferior
a un tercio de las horas asignadas para ese mismo módulo profesional en régimen
presencial.
Artículo 18. Profesores tutores de módulo profesional y equipos docentes
1. Para cada grupo de alumnos
matriculado en un módulo profesional que se imparta en régimen a distancia, ya
sea de forma completa o en modalidad semipresencial, se designará un profesor
tutor, con atribución docente en el mismo y competencias digitales y
metodológicas necesarias para la enseñanza a distancia, que desempeñará las
siguientes funciones:
a)
Participar en las reuniones de equipo docente y sesiones de evaluación que le
correspondan como profesor tutor del módulo profesional asignado.
b)
Realizar la programación del módulo profesional adaptada a la metodología de la
enseñanza a distancia en colaboración con el jefe de departamento y siguiendo
las directrices y criterios aprobados por el departamento de la familia
profesional correspondiente.
c)
Programar, preparar, comunicar y desarrollar las sesiones de tutoría colectivas
e individuales correspondientes al módulo profesional asignado, así como las
actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria en la modalidad
semipresencial.
d)
Orientar e informar al alumnado en el uso de la plataforma de aprendizaje en
línea, así como realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades y
tareas que realice el alumnado a través de la misma.
e)
Facilitar al alumnado el acceso a los recursos y medios didácticos que permitan
el desarrollo del aprendizaje en el marco de las acciones tutoriales
colectivas.
f)
Informar al alumnado de las características del curso, criterios de evaluación
y calificación, de los aspectos metodológicos y del calendario y horario de las
sesiones de tutorías colectivas presenciales programadas, del horario y
procedimiento para la asistencia o acceso telemático a las tutorías
individuales, así como de todos los aspectos relacionados con las pruebas de
evaluación que se programen y las actividades formativas presenciales de
asistencia obligatoria en la modalidad semipresencial.
g)
Resolver las cuestiones, dudas e incidencias que el alumnado plantee sobre los
contenidos propios del módulo profesional asignado.
h)
Proponer y calificar las actividades y pruebas de evaluación realizadas por los
alumnos e informar a los mismos de los resultados obtenidos. Garantizar la
fiabilidad de las actividades de evaluación comprobando la identidad de los
alumnos participantes y facilitar la transparencia y objetividad en los
procesos de evaluación.
i)
Cualesquiera otras que en el marco de estas enseñanzas le sea encomendada por
el director del centro docente.
2. Se considerará equipo docente al
conjunto de profesores que impartan todos los módulos profesionales incluidos
en un mismo ciclo formativo, curso de formación modular, curso de
especialización o programa de especialización.
Artículo 19. Coordinador de las enseñanzas a distancia
1. El director del centro docente
designará, a propuesta del jefe de estudios o, en el caso de los centros
privados, quien realice sus funciones, un coordinador de enseñanzas a distancia
de entre el profesorado encargado de impartir estas enseñanzas en régimen a
distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial, que no forme
parte del equipo directivo ni ocupe el cargo de jefatura de departamento
didáctico o de familia profesional, y que desempeñará este cargo durante el
curso escolar.
2. El coordinador de las enseñanzas a
distancia desempeñará las siguientes funciones:
a)
Coordinar a los equipos docentes estableciendo directrices comunes y orientando
el proceso formativo en relación con la programación y desarrollo de las
actividades formativas y de evaluación que deben realizar con los alumnos, así
como la valoración de los recursos didácticos y medios técnicos utilizados, con
especial atención a las actividades formativas presenciales de asistencia
obligatoria en la modalidad semipresencial.
b)
Coordinar las sesiones de evaluación de conformidad con el proceso de
evaluación descrito en el artículo 49 y levantar acta de las mismas.
c)
Colaborar con el tutor del módulo profesional de FCT en la coordinación del
seguimiento periódico del alumnado.
d)
Colaborar con el equipo directivo en la tramitación de las solicitudes de
convalidaciones de módulos profesionales y renuncia a convocatorias que
presente el alumnado matriculado en este régimen.
e)
Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de la memoria final de
curso en relación con las enseñanzas que se impartan en régimen a distancia, ya
sea de forma completa o en modalidad semipresencial.
f)
Cualesquiera otras que en el marco de estas enseñanzas le sea encomendada por
el director del centro docente.
Artículo 20. Formación semipresencial
1. En la modalidad semipresencial, las
actividades formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado
tendrán la duración mínima que se establezca de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15.3 para cada módulo profesional y su carácter será eminentemente
práctico.
2. La inasistencia a las actividades
formativas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado que se
programen para cada módulo profesional estará sujeta a las condiciones de
pérdida de evaluación continua y anulación de matrícula establecidas para el
régimen presencial.
CAPÍTULO II
Matrícula y permanencia en las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES
COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES Y MODALIDADES
Artículo 21. Aspectos generales
1. La matrícula en las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, a las que se refiere el artículo
2, solo podrá formalizarse en caso de que el alumno posea los requisitos
académicos de acceso establecidos en la normativa básica.
Asimismo, para poder formalizar
matrícula en un centro sostenido con fondos públicos en alguna de las
enseñanzas de formación profesional, será requisito haber sido admitido en las
mismas según el procedimiento de admisión regulado para cada enseñanza.
2. Los alumnos podrán formalizar la
matrícula en un mismo ciclo formativo una sola vez en el período establecido en
el curso académico para cada una de las enseñanzas, con independencia del
régimen o modalidad en el que se impartan las mismas. La matrícula dará derecho
al alumno a realizar las actividades programadas, a participar en la vida
escolar y proyectos del centro y a ser evaluado en cada módulo profesional, en
ese curso académico; en el caso de los ciclos de formación profesional básica y
ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior en dos
convocatorias, ordinaria y extraordinaria, y en el caso de los cursos de
formación modular, cursos de especialización y programas de especialización en
una única convocatoria anual de evaluación final.
3. La matrícula en cada uno de los
módulos profesionales requiere que el alumno no haya agotado el número máximo
de convocatorias previsto en el artículo 23. Los secretarios de los centros públicos
o quienes asuman sus funciones en los centros privados garantizarán que se
cumple dicha condición y que las matriculaciones se formalizan tras verificar
la documentación aportada que acredite la posesión de los requisitos de acceso.
4. El alumnado que haya sido admitido
en un centro docente para cursar un ciclo formativo y haya realizado con
anterioridad, en otro centro docente, módulos profesionales incluidos en el
mismo deberá aportar en el momento de formalizar la matrícula el certificado
académico correspondiente, cuya información se consignará en el expediente
académico del alumno al que se adjuntará la documentación aportada.
La acreditación de haber cursado
módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente que no estén
incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid y, por
lo tanto, no se impartan en el centro de destino, se consignará en el
expediente académico del alumno de tal forma que, si el módulo profesional
acreditado ha sido superado, se tendrá en cuenta la calificación obtenida para
el cálculo de la calificación final de las enseñanzas correspondientes, y, en
caso de que dicho módulo profesional no haya sido superado, se indicará en el
apartado de observaciones que ha sido dejado de cursar y no se tendrá en cuenta
para el cálculo de la calificación final del ciclo formativo.
5. Podrán formalizar matrícula en el
módulo profesional de FCT y, en su caso, del módulo profesional de Proyecto
quienes, en el período fijado para la matriculación, reúnan los requisitos
establecidos de acceso a estos módulos profesionales en el artículo 32.
La matrícula en el módulo
profesional de FCT permitirá al alumnado efectuar la solicitud de exención de
acuerdo con lo establecido en el artículo 67. ()
6. Durante el mismo curso académico, un
alumno no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional en régimen
presencial y en régimen a distancia, así como tampoco podrá estar matriculado
simultáneamente en el mismo módulo profesional en cualquier régimen o modalidad
de estas enseñanzas y en las pruebas para la obtención de los títulos de
Técnico y Técnico Superior de formación profesional.
7. No se podrá formalizar matrícula en
un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad. En estos casos
se efectuará el traslado de la calificación al que se refiere el artículo 63
con el fin de completar el expediente académico del alumno en las enseñanzas en
las que se encuentre matriculado.
8. El alumnado que haya sido admitido
para cursar enseñanzas de formación profesional en un centro sostenido con
fondos públicos deberá formalizar la matrícula en el plazo establecido para
ello. Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes, se podrá admitir
la matriculación durante el primer mes del curso académico, contado a partir de
la fecha de inicio de las actividades lectivas que establezca el calendario
escolar en las enseñanzas correspondientes, con prioridad para aquellos alumnos
que, habiendo participado en el proceso de admisión, no hubieran podido ser
admitidos en un primer momento.
9. La matriculación en centros públicos
en las enseñanzas reguladas por esta Orden estará sometida a los precios
públicos que sobre esta materia se establezcan en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, con independencia de la titularidad del centro en que cursen estas
enseñanzas, los alumnos menores de 28 años quedarán obligados al pago del
Seguro Escolar en los términos establecidos en la normativa básica de
aplicación.
Artículo 22. Cancelación de matrícula
1. El alumno o su representante legal,
en el caso de ser menor de edad, podrá solicitar, antes del transcurso de un
mes desde el inicio de las actividades lectivas, la cancelación de la matrícula
en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado;
en ningún caso se admitirá la cancelación parcial de matrícula. La solicitud de
cancelación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del
centro.
2. Los alumnos menores de dieciséis
años que cursen ciclos de formación profesional básica o ciclos formativos de
grado básico no podrán solicitar la cancelación de matrícula en ningún caso, al
encontrarse en edad de escolarización obligatoria.
3. El director del centro resolverá la
solicitud en el plazo de cinco días hábiles y notificará dicha resolución al
interesado. La solicitud será desestimada si la cancelación de matrícula afecta
a alumnado en edad obligatoria de escolarización que curse un ciclo de
formación profesional básica o un ciclo formativo de grado básico, así como
cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido.
En caso de que la solicitud esté
firmada por un alumno menor de edad que no esté obligado a la escolarización,
se requerirá al interesado para que aporte nueva solicitud con la firma de sus
representantes legales; en caso contrario, no será admitida a trámite. El
silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
4. El alumno al que se le haya estimado
la solicitud de cancelación de matrícula no será incluido en las actas de
evaluación y será dado de baja a todos los efectos como alumno del centro en
las enseñanzas para las que haya estimado la cancelación de matrícula. Por
tanto, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, ni se computarán las
convocatorias correspondientes a dicho curso académico.
5. Se adjuntará al expediente académico
del alumno copia de la resolución adoptada en la que constará la fecha de
recepción del documento con la firma del alumno o, en su caso, de sus
representantes legales.
6. En el caso de los centros sostenidos
con fondos públicos, la cancelación de matrícula supone la pérdida del derecho
de reserva de plaza en dicho centro y no procederá la devolución de los precios
públicos abonados.
7. Efectuada la cancelación de
matrícula, si en el proceso de admisión realizado para estas enseñanzas se
hubiera conformado lista de espera por haber superado la demanda a la oferta de
plazas, se procederá, para cubrir la vacante generada, a hacer llamamiento a
los integrantes de dicha lista por estricto orden. En todo caso, la
matriculación del alumno que ocupe la vacante debe ser realizada, en los
términos establecidos en este artículo, dentro del primer mes contado desde el
comienzo de las actividades lectivas de cada una de las enseñanzas.
Artículo 23. Convocatorias
1. En virtud de lo establecido en el
artículo 40 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, y en la normativa básica de
aplicación, cada módulo profesional que se curse en el marco de la oferta
correspondiente a los ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá
ser objeto de evaluación en un máximo de cuatro convocatorias durante todo el
tiempo que dure la formación, excepto el módulo profesional de FCT, que lo será
en dos convocatorias.
2. Excepcionalmente, dicho límite se
establece en seis convocatorias para los alumnos con necesidades educativas
especiales acreditadas, en todos los módulos profesionales que componen el
ciclo formativo, salvo en el módulo profesional de FCT, que podrá ser objeto de
evaluación en un máximo de tres convocatorias. En estos casos, la ampliación del
límite de convocatorias para los alumnos con necesidades específicas de apoyo
educativo acreditadas deberá ser previamente autorizada por el director del
centro docente.
3. En los ciclos de formación
profesional básica, las unidades formativas del módulo profesional de FCT
podrán ser objeto de evaluación un máximo de dos convocatorias cada una, o tres
convocatorias en el caso de alumnos que acrediten necesidades específicas de
apoyo educativo. En el resto de módulos profesionales, el alumno dispondrá de
dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años en los que se pueden
estar cursando estas enseñanzas, que podrá prorrogarse un año más para el
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
4. Asimismo, cada módulo profesional
que se curse en el marco de la oferta correspondiente a los cursos de
especialización, formación modular o programas de especialización podrá ser
objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el módulo profesional de
FCT, que lo será en dos. En el caso de los alumnos con necesidades específicas
de apoyo educativo será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de
este artículo.
5. Cuando un alumno se matricule en
enseñanzas de formación profesional en un régimen o modalidad diferente a aquel
en que inició dichas enseñanzas, serán computadas las convocatorias consumidas
de los módulos profesionales cursados.
6. Los alumnos que agoten el número de
convocatorias establecidas para un módulo profesional perteneciente a un ciclo
formativo de grado medio o grado superior y no reúnan las condiciones previstas
en el artículo 24.1, podrán participar en las pruebas para la obtención de los
títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional.
Artículo 24. Convocatorias extraordinarias
1. De conformidad con el artículo 40.3
del Decreto 63/2019, de 16 de julio, en el caso de que el alumno hubiera
agotado el número de convocatorias en uno o varios módulos profesionales
establecidas en el plan de estudios de un ciclo formativo para la Comunidad de
Madrid, por motivos de enfermedad, discapacidad u otras causas debidamente
acreditadas que hayan condicionado o impidan el normal desarrollo de los
estudios, la dirección general competente en materia de ordenación académica de
formación profesional podrá autorizar, con carácter excepcional, una
convocatoria extraordinaria que permita al alumno formalizar matrícula en un
centro educativo para cursar estos módulos profesionales, con independencia de
que dicho módulo profesional se encuentre entre los convocados en las pruebas
para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior de formación
profesional.
2. Para autorizar las convocatorias
extraordinarias se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El
alumno o, en el caso de que este sea menor de edad, su representante legal,
deberá solicitar la convocatoria extraordinaria mediante escrito dirigido al
director del centro docente en el que se encuentre matriculado o en el que haya
estado matriculado por última vez. En dicha solicitud se harán constar los
datos personales del alumno, el módulo o los módulos profesionales para los que
se solicita una convocatoria extraordinaria y el ciclo formativo al que
pertenecen, así como los motivos en los que se basa dicha petición. A esta
solicitud se adjuntará la documentación justificativa de las causas alegadas en
las que se sustenta la petición.
b) El
director del centro elevará a la Dirección de Área Territorial correspondiente
la solicitud, junto con una copia del expediente académico donde se constate
que el alumno ha agotado las convocatorias en el módulo o módulos profesionales
para los que se solicita una convocatoria extraordinaria, así como la
documentación aportada por el alumno.
c) El
Servicio de Inspección Educativa emitirá informe relativo al expediente de solicitud
del alumno, con propuesta de estimación o desestimación de la autorización de
la convocatoria extraordinaria.
d) La
Dirección de Área Territorial remitirá a la dirección general con competencia
en materia de ordenación académica de formación profesional la solicitud del
alumno acompañada de toda la documentación que obre en el expediente.
3. La dirección general con competencia
en materia de ordenación académica de formación profesional resolverá la
solicitud de autorización de la convocatoria extraordinaria en el plazo de un
mes a partir de su recepción y remitirá a la Dirección de Área Territorial la
resolución adoptada para su traslado al alumno, al centro docente y al Servicio
de Inspección Educativa. En caso de silencio administrativo este tendrá efecto
desestimatorio. Una copia de la resolución adoptada se adjuntará al expediente
académico del alumno.
4. Contra la resolución adoptada, que
no agota la vía administrativa, el alumno o su representante legal podrá
interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de
alzada ante el órgano jerárquico superior en los términos previstos en los
artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 25. Procedimiento de renuncia a las convocatorias
1. Con el fin de no agotar el límite de
las convocatorias establecidas en el artículo 23 para los módulos profesionales
de formación profesional, el alumno o, en el caso de ser menor de edad, sus
representantes legales, podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o
de las dos convocatorias correspondientes a cada curso académico de todos o
alguno de los módulos profesionales en los que esté matriculado, siempre que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente
del alumno.
b)
Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro
que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c)
Desempeño de un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena.
d)
Participación del alumno en programas de movilidad para estudiantes (Erasmus+),
a los que se refiere el artículo 39, en caso de que dicho programa no contemple
la totalidad de resultados de aprendizaje correspondientes al módulo o módulos
profesionales para los que se solicita la renuncia.
Si concurre alguna de las
circunstancias señaladas anteriormente, el alumno que se encuentre matriculado
en enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen o modalidad, podrá,
con una antelación mínima de un mes a la fecha de la sesión de evaluación final
correspondiente, solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria, a la
convocatoria extraordinaria o a ambas convocatorias de manera simultánea, de
los módulos profesionales, excepto de los módulos profesionales de FCT y
Proyecto.
El tutor del grupo o, en su defecto, el
profesor encargado del seguimiento de las faltas de asistencia del alumno,
informará al mismo, cuando detecte que se encuentre en alguna de las
circunstancias expuestas, de lo dispuesto en relación con el procedimiento de
renuncia a las convocatorias.
2. Con el mismo fin, cuando se produzca
alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, los alumnos o
sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación en
la convocatoria prevista para el módulo profesional de FCT, unidades formativas
de este módulo profesional o módulo profesional de Proyecto. Dicha solicitud de
renuncia deberá presentarse en cualquier momento desde que el equipo docente
haya adoptado la decisión de acceso a dichos módulos profesionales o, en caso
de que las circunstancias que dan derecho a dicha solicitud sean sobrevenidas,
durante todo el período previsto para la realización de dichos módulos
profesionales.
Cuando se estime la solicitud de
renuncia a la convocatoria del módulo profesional FCT o unidades formativas de
FCT, una vez comenzadas las actividades formativas, el tutor de este módulo
profesional podrá decidir, de forma motivada, si las horas efectuadas hasta el
momento de concesión de la renuncia a la convocatoria se contabilizan como
realizadas.
El cómputo de horas realizadas tendrá
validez en el mismo curso académico en el caso de que el alumno disponga de una
nueva convocatoria para este módulo profesional, o hasta la finalización del
curso académico siguiente, siempre que se matricule en el mismo centro docente.
En el supuesto de que el alumno formalice matricula en un centro docente
distinto a este, deberá, en todo caso, realizar de nuevo el total de horas atribuido
al módulo profesional o unidades formativas de FCT.
3. Para solicitar la renuncia a
cualquiera de las convocatorias, se seguirá el siguiente procedimiento:
a)
Dentro de los plazos y condiciones establecidas, el alumno o su representante
legal, en caso de ser menor de edad, solicitará la renuncia a una o a las dos
convocatorias mediante escrito dirigido al director del centro, adjuntando la
documentación que acredite, en su caso, la causa que pudiera justificar la
renuncia.
b) El
director del centro emitirá resolución en el plazo máximo de diez días hábiles
y notificará al alumno solicitante la estimación o desestimación de la
solicitud de renuncia a la convocatoria que, en caso de tener carácter
denegatorio, deberá ser motivada. Una copia de la resolución se adjuntará en el
expediente del alumno.
c) En el
caso de que, tras la evaluación final ordinaria, el alumno no haya superado uno
o varios módulos profesionales en dicha evaluación, podrá presentar la
solicitud de renuncia a la convocatoria extraordinaria de los módulos
profesionales no superados en el plazo de dos días hábiles desde la
notificación de esta calificación. El profesor tutor informará al alumnado de
este plazo. El director del centro deberá resolver y notificar al interesado
dicha resolución en el plazo de tres días hábiles desde la presentación de la
solicitud.
4. En todo caso, el alumnado podrá
presentar escrito de desistimiento total o parcial de la solicitud de renuncia
a la convocatoria, dirigido al director del centro, en cualquier momento
anterior a la notificación de la resolución de la misma. Cuando se desista de
la solicitud en tiempo y forma, el director trasladará al interesado, a la
mayor brevedad posible, una comunicación escrita en la que se dé por concluido
este procedimiento.
5. En caso de silencio administrativo,
este tendrá carácter desestimatorio. Contra las resoluciones adoptadas por el
director del centro, el alumno o su representante legal podrá interponer, en el
plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la
Dirección de Área Territorial correspondiente, en los términos previstos en los
artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que agotará la vía
administrativa.
SECCIÓN 2ª. DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OFERTADAS EN RÉGIMEN
PRESENCIAL
Artículo 26. Matrícula en enseñanzas de formación profesional en régimen presencial
1. La matriculación en las enseñanzas
de formación profesional en régimen presencial se realizará, con carácter general,
por curso completo, sin perjuicio de los módulos profesionales superados con
anterioridad, en los que se efectuará traslado de la calificación que daría
lugar a la matrícula parcial.
2. La matrícula en un módulo
profesional dará derecho a la realización de las actividades formativas y de
evaluación que correspondan, así como a participar en la vida escolar y
proyectos del centro.
Asimismo, el alumnado que, una vez
realizada la evaluación final extraordinaria del primer curso, no cuente con la
decisión de promoción a segundo, deberá formalizar matrícula en todos los
módulos profesionales no superados de primer curso y tendrá la obligación de
asistir a las actividades formativas de estos módulos profesionales.
3. Podrán matricularse del módulo de
FCT o, en su caso, Proyecto quienes estén en condiciones de alcanzar a lo largo
del curso académico los requisitos de acceso a estos módulos profesionales
establecidos en el artículo 32. En este último supuesto, la matrícula en estos
módulos profesionales, así como el desarrollo de las actividades formativas de
los mismos, quedará condicionada a la efectiva consecución por parte del alumno
de los requisitos de acceso.
4. El alumnado que se matricule en
segundo curso o, en su caso, del tercer curso con módulos profesionales no
superados de cursos anteriores deberá formalizar matrícula también en estos
módulos profesionales. Los centros docentes organizarán actividades formativas
de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes de
superar.
5. La matrícula en ciclos formativos de
formación profesional en modalidad dual se efectuará por curso académico de
forma conjunta y simultánea en todos los módulos profesionales, exceptuando los
módulos profesionales superados con anterioridad, en los que se procederá al
traslado de la calificación.
6. Con objeto de garantizar el derecho
a la movilidad de los alumnos, se permitirá que quienes hayan iniciado
enseñanzas de formación profesional en un centro educativo en el que el plan de
estudios difiera del implantado en el centro en que desean matricularse, y, por
ello, tengan previamente superados o convalidados módulos profesionales
pertenecientes a ese ciclo formativo, formalicen dicha matrícula de forma
parcial en todos los módulos profesionales restantes, siempre que no tengan
agotadas las convocatorias. En todo caso se respetará la decisión del equipo
docente del centro del que proceda el alumno en lo relativo a su promoción. El
director del centro velará para que, en la medida de sus posibilidades organizativas,
el alumno reciba la formación en los módulos profesionales pendientes de
superar.
7. En el caso de aquellos alumnos
admitidos en un centro educativo para cursar un ciclo formativo, que acrediten
tener superados módulos profesionales incluidos en su plan de estudios o estar
en condiciones de que la convalidación de módulos profesionales solicitada sea
resuelta de forma estimatoria por estar contemplada en la normativa vigente, el
director del centro matriculará al alumno en el curso que facilite la obtención
del título en el menor plazo de tiempo posible. Para posibilitar esta medida,
se agilizará, en lo posible, la resolución de las solicitudes de convalidación
y, si una vez resueltas estas, el alumno reúne los requisitos de promoción, se
procederá a su matrícula en el curso correspondiente.
Esta regulación será, asimismo, de
aplicación a aquellos alumnos que, procedentes de enseñanzas de formación
profesional en régimen a distancia, se incorporen a enseñanzas en régimen
presencial o a aquellos otros que, procedentes de enseñanzas de régimen
presencial en modalidad dual, se incorporen a la modalidad ordinaria de dichas
enseñanzas habiendo superado un número suficiente de módulos profesionales que
puedan permitir su promoción a segundo curso.
8. En caso de que un alumno haya sido
admitido en un ciclo de formación profesional básica o ciclo formativo de grado
básico y no llegue a formalizar la correspondiente matrícula deberá continuar
escolarizado en su plaza de Educación Secundaria Obligatoria en el centro
docente que efectuó la propuesta de incorporación a estas enseñanzas. En
consecuencia, la secretaría del centro docente donde haya sido admitido el
alumno deberá comunicar la circunstancia de la no matriculación al centro de
procedencia.
Artículo 27. Anulación de matrícula por faltas de asistencia
1. En el régimen presencial de las
enseñanzas de formación profesional, la asistencia a las actividades de
formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula. Por
ello, al inicio de las actividades lectivas el tutor informará a los alumnos de
la obligatoriedad de la asistencia a las actividades lectivas, del
procedimiento de justificación de las faltas de asistencia regulado en este
artículo y del número de faltas no justificadas que dan lugar a la anulación de
la matrícula. El procedimiento de anulación de matrícula no será de aplicación
al alumnado menor de dieciséis años de edad que curse ciclos de formación
profesional básica o ciclos formativos de grado básico. La acumulación de faltas
de asistencia injustificadas de este alumnado se trasladará, cuando proceda, a
las mesas locales de absentismo correspondientes.
2. El control de la asistencia de los
alumnos a las actividades formativas será llevado a cabo, en los centros
públicos, utilizando los sistemas de registro de faltas establecidos por la
consejería competente en materia de educación. Los centros privados tendrán
autonomía para establecer su sistema de registro de faltas de asistencia del
alumnado.
Corresponde al profesor que imparte
cada módulo profesional el control y registro de la asistencia del alumnado a
las actividades lectivas, del cual deberán informar al tutor del grupo mediante
el procedimiento que cada centro establezca en sus normas de organización,
funcionamiento y convivencia.
3. A los efectos de lo previsto en este
artículo, se consideran faltas justificadas, siempre que el alumno aporte
documentación acreditativa en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su
incorporación a las actividades lectivas, las ausencias derivadas de enfermedad
o accidente del alumno, atención a familiares dependientes, tratamientos
especializados por motivo de discapacidad o cualquier otra circunstancia
extraordinaria apreciada por el tutor del grupo. En caso de que proceda la justificación
de las faltas de asistencia, esta corresponderá al tutor del grupo de alumnos,
lo que comunicará en el plazo más breve posible al profesor correspondiente.
4. Si durante los diez primeros días
lectivos del curso académico, un alumno ha acumulado siete días lectivos
completos, consecutivos o alternos, de faltas de asistencia no justificadas, el
tutor del grupo pondrá esta circunstancia en conocimiento del director del
centro, quien procederá a comunicar al alumno o a su representante legal que dispondrá
de tres días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación
acreditativa de las mismas que estime pertinente.
Transcurrido dicho plazo, si, tenidas
en cuenta las alegaciones y documentación presentada, se estima que las faltas
de asistencia no están debidamente justificadas, el director del centro dictará
resolución de anulación de matrícula, que deberá ser notificada al alumno o a
su representante legal en caso de ser menor de edad. Contra esta resolución el
alumno o su representante legal podrán interponer recurso de alzada ante la
Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su
notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la resolución que acuerde la
anulación de la matrícula, el centro cursará la baja de oficio del alumno. Si
en el proceso de admisión realizado para estas enseñanzas se hubiera conformado
lista de espera por haber superado la demanda a la oferta de plazas, se
procederá, para cubrir esa vacante, a hacer llamamiento a los integrantes de
dicha lista por estricto orden. En todo caso, la matriculación del alumno que
ocupe la vacante debe ser realizada, en los términos establecidos en el
artículo 21, dentro del primer mes contado desde el comienzo de las actividades
lectivas.
5. Cuando la inasistencia se produzca
durante el curso académico y un alumno acumule un número de faltas de
asistencia no justificadas, igual o superior al establecido en el párrafo
siguiente, o quince días lectivos de inasistencia continuada sin justificar, el
director del centro, oído el tutor del grupo de alumnos, resolverá la anulación
de matrícula que se hubiese formalizado.
El número de faltas no justificadas que
determina la anulación de la matrícula prevista en el párrafo anterior será el
que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo
que correspondan al total de los módulos profesionales en que el alumno se
halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos
anteriores, si los hubiese, y los que hayan sido objeto de convalidación o
renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa de dicha anulación de
matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades
formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos.
La anulación de matrícula por las
causas establecidas en este apartado se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El
tutor comunicará al alumno que tiene faltas sin justificar y los efectos que
tiene sobre la anulación de su matrícula.
b)
Alcanzado el límite del 15% de faltas o cumplidos los quince días lectivos de
inasistencia continuada sin justificar, el tutor del grupo comunicará dicha
circunstancia al director del centro, que comunicará por escrito y de forma fehaciente
al alumno o su representante legal esta circunstancia. En la comunicación se
indicarán de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas
pueden tener respecto a la vigencia de la matrícula.
c) Una
vez efectuada la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, el
alumno dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para justificar las faltas
de asistencia. Las alegaciones y documentación justificativa que, en su caso,
aporte el alumno serán valoradas por el tutor que podrá justificar las faltas
cuando así proceda.
d) En
caso de no presentar alegaciones o que estas no sea estimadas, el director
dictará y notificará la resolución de anulación de la matrícula. Dicha
resolución será notificada al alumno o a su representante legal, en caso de
menores de edad. La notificación deberá efectuarse antes de la evaluación final
ordinaria en todos los casos. De conformidad con el artículo 41.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando el interesado o su representante rechace la
notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las
circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el
trámite y siguiéndose el procedimiento.
e)
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el alumno o su representante
legal podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial
correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos
previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El alumnado cuya matrícula sea
anulada por inasistencia perderá la condición de alumno del centro en las
enseñanzas correspondientes y, en consecuencia, no será incluido en las actas
de evaluación, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, ni se computarán
las convocatorias correspondientes a dicho curso académico. Asimismo, en los
centros sostenidos con fondos públicos perderá el derecho de reserva de plaza
y, si deseara continuar en el futuro dichas enseñanzas, deberá concurrir al
proceso general de admisión establecido. Asimismo, perderá el derecho a
continuar participando en la vida escolar y los proyectos del centro.
7. La anulación de matrícula se
consignará en el expediente académico del alumno, al que se adjuntará copia de
la resolución correspondiente, y no dará lugar a devolución de los precios
públicos abonados.
SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OFERTADAS EN RÉGIMEN A
DISTANCIA
Artículo 28. Requisitos específicos para cursar enseñanzas de formación profesional
en régimen a distancia
1. De conformidad con el artículo 17
del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la oferta de formación profesional en
régimen a distancia tiene entre sus fines contribuir a mejorar la cualificación
profesional de las personas adultas y su formación permanente, de tal forma que
se favorezca la compatibilidad del estudio y la formación con la actividad
laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales
que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial.
2. Quienes cumplan los requisitos de
acceso establecidos y deseen cursar enseñanzas de formación profesional en
régimen a distancia, ya sea de forma completa o en modalidad semipresencial,
deberán tener al menos dieciocho años o cumplirlos en el año natural en el que
se inicie su formación.
3. Asimismo, podrán cursar enseñanzas
de formación profesional en régimen a distancia, ya sea de forma completa o en
modalidad semipresencial, las personas mayores de dieciséis años, o las que
cumplan dicha edad en el año natural en el que se realiza la matrícula, siempre
que reúnan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes y
acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar dado de alta como trabajador
por cuenta propia o ajena.
b) Tener la condición de deportista de
alto nivel o alto rendimiento.
c) Encontrarse en situación
extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de
dependencia o con personas a su cargo que le impida cursar estas enseñanzas en
régimen presencial.
4. Corresponderá al director del centro
docente comprobar el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el
apartado anterior, pudiendo para ello contar con el asesoramiento del Servicio
de Inspección Educativa. En todo caso, la documentación que facilite la
matrícula de alumnado menor de edad en régimen a distancia se adjuntará a su
expediente académico.
Artículo 29. Matrícula en régimen a distancia
1. En régimen a
distancia, el alumnado que cumpla los requisitos para el acceso a las
enseñanzas de formación profesional, así como los requisitos específicos
recogidos en el artículo 28, y haya sido admitido en un centro docente
debidamente autorizado para cursarlas, podrá formalizar matrícula en cualquiera
de los módulos profesionales que formen parte del currículo de las mismas,
excepto en los módulos profesionales de FCT y, en el caso de los ciclos
formativos de grado superior, de Proyecto. En estos casos, para formalizar la
matrícula se deberán acreditar las condiciones de acceso al módulo profesional
de FCT y, en su caso, de Proyecto, establecidas en el artículo 32.2.a). Para
quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 32.2.b), la
matrícula en los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto,
quedará condicionada a la emisión del informe favorable del equipo docente.
No obstante lo anterior,
quienes estén en condiciones de obtener la exención del módulo profesional de
FCT podrán matricularse de este módulo profesional, siempre que estén en
condiciones de alcanzar, a lo largo del curso académico, los requisitos de
acceso al módulo profesional de FCT establecidos en el artículo 32. En este
supuesto, la resolución de exención se emitirá una vez que el alumno reúna las
condiciones de acceso al módulo profesional de FCT. En caso de no reunirse
dichas condiciones de acceso, se causará baja automática en la matrícula del
módulo profesional de FCT. ()
2. En aquellas enseñanzas
de formación profesional que en régimen presencial se organicen en más de un
curso, en régimen a distancia el alumno se matriculará en cada curso académico,
como máximo, de un número de módulos profesionales cuya duración en conjunto no
exceda del 60 por 100 de las horas totales de duración de las enseñanzas, sin
tener en cuenta para este cómputo los módulos profesionales en los que se
efectúe traslado de calificación. Tampoco se tendrán en cuenta para este
cómputo aquellos módulos profesionales para los que se vaya a solicitar
convalidación por considerarse que existen condiciones para su resolución
estimatoria; no obstante, esta matriculación, si excede del máximo establecido,
estará condicionada a la resolución favorable de la solicitud de convalidación. ()
3. La formalización de la matrícula se
efectuará antes del inicio de las actividades lectivas, que comenzarán dentro
del mes de septiembre y, excepcionalmente, cuando existan vacantes, se podrá
formalizar durante el primer mes lectivo.
4. Con anterioridad al comienzo del
plazo de matrícula, el director del centro docente deberá informar al alumnado
de las condiciones de matrícula, de los aspectos didácticos y metodológicos de
este régimen de enseñanza, así como del horario previsto para las tutorías
individuales y colectivas, y, en el caso de impartirse en modalidad
semipresencial, del horario de los módulos profesionales que incluyen
actividades presenciales de asistencia obligatoria. Se deberá, asimismo,
asesorar al alumno en el diseño y secuenciación del plan de estudios adecuado a
sus circunstancias para que curse con aprovechamiento estas enseñanzas. Se
desaconsejará, en todo caso, la matrícula en un módulo profesional cuando para
poder cursarlo con aprovechamiento se requiera haber adquirido los resultados
de aprendizaje de otro módulo profesional que el alumno no tenga superado.
5. En el caso de que estas enseñanzas
se impartan de forma semipresencial, se deberá además tener en cuenta que la
asistencia a las actividades prácticas presenciales es obligatoria y, por lo
tanto, no podrá compatibilizarse la matrícula en módulos profesionales que
programen actividades obligatorias coincidiendo en las mismas fechas y
horarios. Asimismo, en relación con las actividades formativas presenciales de
asistencia obligatoria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27.6.
CAPÍTULO III
Evaluación, promoción y acreditación
SECCIÓN 1ª. ASPECTOS GENERALES
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 30. Características y objeto
1. La evaluación del aprendizaje del
alumnado matriculado en ciclos de formación profesional básica, ciclos
formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización,
programas de especialización, cursos de formación modular y otros programas
formativos profesionales será de carácter teórico-práctico y se efectuará por
módulos profesionales y, en su caso, por unidades formativas y ámbitos. ()
2. El objeto de la evaluación es valorar el grado de
alcance de los objetivos generales y de adquisición de las competencias
profesionales, personales y sociales, así como de la competencia general de las
enseñanzas correspondientes.
3. De conformidad con el artículo 39 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, se tomarán como referentes para la evaluación de los
módulos profesionales y, en su caso, unidades formativas y ámbitos, los
objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje y los criterios
de evaluación establecidos en la normativa básica y autonómica que regule el
currículo correspondiente, así como la concreción que recoja la programación de
cada módulo profesional a la que se refiere el artículo 32 del citado decreto.
4. En los ciclos formativos que se impartan en
modalidad dual la evaluación de los módulos profesionales será responsabilidad
del profesorado del centro educativo. En los módulos de formación dual el
profesorado tendrá en cuenta la valoración del tutor de la empresa
colaboradora, de conformidad con los criterios de calificación fijados en la
programación, así como el seguimiento que realice de las actividades
concretadas en el programa formativo para cada módulo profesional.
5. Tanto para la
evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, en las
enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia se
programará una prueba de evaluación final de carácter presencial y de
asistencia obligatoria para cada módulo profesional que garantice la adecuada
valoración de todos los resultados de aprendizaje incluidos en el mismo. La
superación del módulo profesional requerirá una calificación igual o superior a
cinco en la prueba de evaluación final correspondiente.
Sin perjuicio de lo
anterior, los centros podrán organizar actividades de evaluación parciales que
serán tenidas en cuenta para la calificación final del módulo profesional,
siempre y cuando se supere la prueba de evaluación final a la que se refiere el
párrafo anterior.
Los centros informarán al
inicio del curso académico del calendario previsto para las actividades de las
evaluaciones finales que, en todo caso, tendrán carácter presencial, así como
para las actividades de las evaluaciones parciales. Estas pruebas de evaluación
final deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas. Esta información
se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección Educativa.
La celebración de pruebas
de evaluación en jornadas no lectivas tendrá carácter excepcional, deberá estar
motivada y ser comunicada al titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
La celebración de pruebas de evaluación
fuera del centro docente autorizado tendrá carácter excepcional. El centro
deberá, en su caso, solicitarla de forma motivada y será autorizada por la
dirección general competente en centros públicos o privados, según corresponda.
En todo caso, se realizará en instalaciones o espacios ubicados en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, que deberán reunir los requisitos y
disponer de los equipamientos necesarios para que el alumnado pueda demostrar
haber alcanzado todos los resultados de aprendizaje de los módulos
profesionales. Esta autorización se comunicará a la Dirección del Área
Territorial correspondiente. ()
6. En el caso de los módulos profesionales de FCT y
Proyecto se atenderá a lo dispuesto en los artículos 33 y 35, respectivamente.
7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de
los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en
relación con el logro de objetivos generales del ciclo formativo, curso de
especialización, curso de formación modular o programa de especialización. Los
centros sostenidos con fondos públicos incluirán en la memoria final de curso
un apartado específico en relación con la evaluación de la práctica docente y
los procesos de enseñanza, en el que se recogerán las propuestas de mejora que
deberán tenerse en cuenta en la elaboración de la programación general anual
del curso siguiente.
8. Los equipos docentes actuarán de manera coordinada
en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de
dicho proceso.
Artículo 31. Promoción de 1º a 2º curso en ciclos de formación profesional
impartidos en régimen presencial
1. En los ciclos de formación
profesional básica, el equipo docente adoptará la decisión de promoción a
segundo curso de aquellos alumnos que tengan superados todos los módulos
profesionales asociados a unidades de competencia o que tengan pendiente de
superación uno o varios módulos profesionales asociados a unidades de
competencia cuya carga lectiva semanal establecida en los decretos de currículo
de la Comunidad de Madrid no exceda del veinte por ciento del horario semanal,
que equivale a seis horas lectivas semanales. En la decisión de promoción a
segundo curso no se tendrán en consideración los resultados obtenidos en los
módulos profesionales asociados a los bloques comunes ni en las unidades
formativas correspondientes al módulo profesional de FCT.
En la oferta obligatoria, cuando se
adopte la decisión de repetición de primer curso, el alumno realizará la
totalidad de las actividades formativas que se programen y será calificado en
todos los módulos profesionales y unidades formativas que lo configuran.
2. En los ciclos formativos de
formación profesional de grado medio o grado superior, el equipo docente
adoptará la decisión de promoción a segundo curso en caso de que el alumno haya
superado la totalidad de los módulos profesionales establecidos para el primer
curso en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las
enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se adoptará la decisión de
promoción a segundo curso de aquellos alumnos que, una vez celebrada la
convocatoria extraordinaria del primer curso, tengan pendientes de superar uno
o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan asignada en el decreto
por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes
para la Comunidad de Madrid una carga lectiva semanal que no exceda de nueve
horas lectivas.
3. En el caso de los ciclos formativos
que se impartan en modalidad dual, promocionarán al segundo curso,
correspondiente a la realización del período de formación en la empresa,
aquellos alumnos que, a juicio del equipo docente, hayan adquirido a través de
las actividades formativas desarrolladas en el centro docente la competencia
suficiente que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con
seguridad y eficacia. En caso contrario, el equipo docente podrá adoptar la
decisión de permanecer un año más en el primer curso, siempre que el alumno no
haya repetido con anterioridad, de tal forma que volverá a cursar la totalidad
de los módulos de formación dual y aquellos módulos profesionales que tenga
pendientes de superar y que se impartan íntegramente en el centro educativo.
Esta decisión se adoptará de conformidad con los criterios contemplados en el
programa formativo y se recogerá en un informe motivado del tutor.
Si, una vez realizado el nuevo período
formativo en el centro, el alumno no cursara con aprovechamiento la formación
en el mismo, el tutor informará al alumno de las alternativas para poder
concluir el ciclo formativo correspondiente y obtener el título.
4. En el caso de los proyectos de
autonomía de centro que tengan autorizado impartir de forma simultánea dos
títulos en tres cursos académicos, así como en aquellos ciclos formativos cuyo
plan de estudios se organice en tres cursos, se adoptarán los criterios
establecidos para la promoción de 1.o a 2.o o, en su caso, de acceso a FCT,
para decidir la promoción al tercer curso.
Artículo 32. Acceso a las unidades formativas y a los módulos profesionales de FCT y
Proyecto
1. En los ciclos de formación
profesional básica el acceso a las unidades formativas correspondientes a los
períodos de formación en el entorno productivo en los que se configura el
módulo profesional de FCT requiere el cumplimiento simultáneo de los siguientes
requisitos:
a) Haber
superado la unidad formativa UF05: Prevención en riesgos laborales.
b) Haber
superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en la unidad
formativa del período de formación en centros de trabajo correspondiente.
2. En los ciclos
formativos de grado medio y grado superior, se contemplan las siguientes
circunstancias para el acceso a los módulos profesionales de FCT y Proyecto:
a) En los ciclos
formativos de grado medio y grado superior que se impartan tanto en régimen
presencial ordinario como en régimen a distancia tendrán acceso al módulo
profesional de FCT y, en su caso, al módulo profesional de Proyecto, los
alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales de formación en el
centro educativo.
Asimismo, si existe
informe favorable del equipo docente al respecto, podrán tener el acceso a
dichos módulos profesionales aquellos alumnos que tengan pendiente de superar
un único módulo profesional que no guarde correspondencia con unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que tenga asignada una
carga lectiva semanal, en el decreto por el que se establece el plan de
estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad de Madrid, no
superior a ocho horas.
b) En el régimen a
distancia, dado su carácter flexible, los alumnos podrán cursar el módulo
profesional de FCT y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto, cuando
hayan superado, al menos, el cincuenta por 100 de la carga lectiva completa del
plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid o todos los módulos
profesionales incluidos en el primer curso de dicho plan, y siempre que el
equipo docente emita informe favorable al respecto con antelación al inicio de
las actividades formativas de dichos módulos profesionales.
El informe del equipo docente al que se
refieren los apartados anteriores deberá valorar individualmente por cada
alumno el grado de aprovechamiento que el alumno pueda hacer del módulo
profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto. ()
3. En los cursos de especialización y cursos de
formación modular que incluyan un módulo profesional de FCT, el acceso al mismo
requerirá que el alumno tenga superada la totalidad de los módulos
profesionales cursados en el centro educativo que configuran dicho curso.
4. En los ciclos formativos que se
impartan en modalidad dual el módulo profesional de FCT se impartirá de forma
integrada con los módulos de formación dual durante el período de formación en
la empresa. Por lo tanto, cuando el alumno acceda al período de formación en la
empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, se considerará que cuenta con la decisión de acceso a
los módulos profesionales de FCT y, en su caso, Proyecto.
Artículo 33. Evaluación del módulo profesional de FCT
1. La evaluación del módulo profesional de FCT o, en
su caso, de las unidades formativas correspondientes, será responsabilidad del
profesor tutor de dicho módulo profesional en el centro educativo, que tendrá
en cuenta el informe del alumno realizado por el tutor designado por la empresa
colaboradora, así como el seguimiento del desarrollo de las actividades que se
concreten en el programa formativo y el grado de adquisición de los resultados
de aprendizaje establecidos.
2. Para el seguimiento del desarrollo de las
actividades, el tutor celebrará reuniones con el alumnado de forma periódica,
en las que este informará del desarrollo general y de las dificultades
encontradas, así como de los resultados obtenidos, que servirán para orientar
la evaluación del módulo profesional.
3. En el seguimiento de las actividades, el profesor
tutor informará al alumnado de forma individualizada sobre el desarrollo de las
actividades formativas que ha llevado a cabo y ofrecerá una evaluación parcial
que oriente su actividad para finalizar con éxito el módulo profesional.
4. La evaluación del módulo profesional
de FCT y, en su caso, Proyecto, en la modalidad dual solo se llevará a cabo en
la evaluación de calificación final del ciclo formativo, de tal forma que el
alumnado únicamente podrá computar para estos módulos profesionales una
convocatoria al finalizar el período de formación en la empresa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 47.6.
Artículo 34. Aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT
1. El director del centro docente en el que se
encuentre matriculado un alumno podrá autorizar el aplazamiento de la
calificación del módulo profesional de FCT o de alguna de las unidades
formativas que lo integran en los ciclos de formación profesional básica,
cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en
la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo para el
resto de los alumnos del grupo. Cuando este aplazamiento implique que la
evaluación del módulo profesional tenga que efectuarse en el curso siguiente,
el cómputo de horas realizadas en el curso anterior tendrá validez siempre que
se matricule en el mismo centro docente. En el supuesto de que el alumno al
comienzo de curso formalice matrícula en un centro docente distinto, deberá
realizar el total de horas atribuido al dicho módulo profesional o unidad
formativa en el nuevo centro.
2. Las circunstancias por las que se
puede autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de
FCT serán:
a) Falta
de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo
para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una
duración de jornada suficiente para que el alumno complete las horas de
duración previstas para el módulo profesional o unidad formativa de FCT.
b) Que
la finalización de las actividades formativas correspondientes al módulo
profesional de FCT, debidamente autorizadas, sea posterior a la fecha en que se
extiende el acta de calificación final.
c)
Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que
condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la
interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la
jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación
final.
d)
Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por el director del centro
que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la
interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la
jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación
final.
e)
Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las
actividades del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo o una
reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista
para la evaluación final.
f) Estar
participando en una movilidad para estudiantes en prácticas (Erasmus +) a las
que se refiere el artículo 39.
3. En las circunstancias descritas en
los apartados 2.a), 2.b) y 2.f) el aplazamiento se concederá a iniciativa del
centro docente.
4. En las restantes situaciones, serán los alumnos o
sus representantes legales quienes soliciten el aplazamiento del período de
realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT al director del
centro docente con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del
citado módulo profesional o unidad formativa o, en caso de causa sobrevenida,
en los cinco días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante, acompañada
de la documentación que justifique las razones que se aleguen. El profesor
tutor del módulo profesional de FCT informará al alumnado sobre los plazos para
cursar la solicitud de aplazamiento.
5. El director del centro docente emitirá resolución,
en un plazo máximo de cinco días hábiles, que en caso de ser desestimatoria
deberá estar motivada. Dicha resolución se adjuntará al expediente académico
del alumno y se notificará al mismo o a sus representantes legales. Contra esta
resolución el alumno o sus representantes legales podrán interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes ante la Dirección de Área Territorial en los
términos y condiciones recogidos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. En los ciclos formativos de grado superior, el
aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT implicará a su
vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto.
7. La convocatoria correspondiente al acta afectada
por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del
número máximo de convocatorias previstas.
8. El alumno afectado por la situación
de aplazamiento será calificado del módulo profesional o unidad formativa de
FCT y, en su caso, del módulo profesional de Proyecto, en la siguiente acta de
calificación final del ciclo formativo que se emita en el centro, junto con los
alumnos que hayan realizado la formación en el centro de trabajo en el período
reglamentariamente establecido, sin perjuicio de que pueda celebrarse una
sesión de evaluación extraordinaria de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.9.
Si el período ampliado para realizar el
módulo profesional o unidad formativa de FCT correspondiera al curso académico
siguiente al que se encuentra matriculado el alumno, este deberá formalizar
matrícula nuevamente en dicho módulo profesional y, en su caso, en el módulo
profesional de Proyecto para dicho curso académico.
Artículo 35. Evaluación del módulo profesional de Proyecto en los ciclos formativos
de grado superior
1. El jefe de departamento de la familia profesional
convocará a los alumnos a un acto en el que estos presentarán ante el equipo
docente los proyectos elaborados.
2. La presentación, que tendrá una duración máxima de
quince minutos, consistirá en la exposición del trabajo realizado, la
metodología empleada, el contenido y las conclusiones, con una especial mención
a sus aportaciones originales.
3. Terminada la presentación, los profesores
dispondrán de quince minutos para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas
relacionadas con el trabajo presentado. Tras lo cual emitirán una valoración del
mismo que facilite al profesor-tutor la emisión de la calificación del módulo
profesional.
4. Asimismo, el profesor-tutor tendrá
en consideración el seguimiento al que se refiere el artículo 13.3 para
determinar la calificación. En todo caso, la programación didáctica del módulo
profesional de proyecto debe contemplar los criterios de calificación que
resulten de aplicación y que deberán haber sido informados al alumnado antes de
comenzar las actividades correspondientes a la elaboración del proyecto.
Artículo 36. Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación, que tendrán por objeto
lo previsto en el artículo 41 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, son las
reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que
imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos y que serán coordinadas
por el profesor tutor del grupo y, en el caso de las enseñanzas impartidas en
régimen a distancia por el coordinador de las enseñanzas a distancia al que se
refiere el artículo 19 de la presente Orden.
2. Con el fin de facilitar una evaluación formativa,
el equipo docente elaborará, cuando se considere conveniente, un informe que
oriente al alumno sobre la mejora de su aprendizaje y su itinerario formativo y
profesional. Estos informes serán necesarios cuando el alumno no haya superado
algún módulo profesional y tenga que recuperar aprendizajes y, asimismo, en los
casos en que se apliquen medidas metodológicas y en los procedimientos de
evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a
las que se refieren los artículos 41 y 42.
3. Sin perjuicio de las sesiones de evaluación parcial
que se establezcan para cada régimen, modalidad u oferta formativa, cada módulo
profesional en el que se encuentre matriculado alumnado será objeto de
evaluación en una sesión de evaluación final ordinaria y una sesión de
evaluación final extraordinaria, salvo en los programas de especialización,
cursos de formación modular y cursos de especialización, en cuyo caso será
evaluado en una única convocatoria de evaluación final al término de las
actividades formativas.
4. En los ciclos de formación
profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, los
centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán, al menos, una sesión de
evaluación parcial por cada trimestre de formación en el centro educativo. En
estas sesiones, se evaluará el progreso académico del alumnado en los módulos
profesionales en los que esté matriculado y se informará de dicho progreso a
cada alumno o a sus representantes legales, en caso de ser menores de edad,
siempre que no haya perdido el derecho a la evaluación continua. ()
5. En los cursos de formación modular, cursos de
especialización y programas de especialización, los centros, en el ejercicio de
su autonomía, organizarán entre una y tres sesiones de evaluación parcial a lo
largo del período que duren las actividades formativas en las que se evaluará
la marcha académica en los módulos profesionales en los que esté matriculado e
informarán de la misma a los alumnos o a sus representantes legales en caso de
ser menores de edad, siempre que no haya perdido el derecho a la evaluación
continua.
6. La sesión de evaluación final ordinaria podrá
hacerse coincidir, en su caso, con la última evaluación parcial.
7. Se celebrará una sesión de
calificación final del ciclo formativo, curso de especialización o curso de
formación modular para el alumnado al término de los períodos para la
realización del módulo de FCT y, en el caso de los ciclos formativos de grado
superior, el módulo profesional de Proyecto.
En los ciclos formativos, la sesión de
calificación final del ciclo se celebrará inmediatamente después de la sesión
de evaluación final extraordinaria. En esta sesión se evaluará a los alumnos
que hayan cursado el módulo de FCT, así como a aquellos que, habiendo reunido
los requisitos de acceso al módulo de FCT en la sesión de evaluación final
extraordinaria, cuenten con la exención de dicho módulo y no tengan ningún otro
módulo profesional pendiente de superación para la obtención del título.
Asimismo, serán objeto de evaluación en esta sesión de evaluación los módulos
profesionales que el alumno tuviera pendientes de superar para finalizar las
enseñanzas correspondientes y se decidirá, en su caso, la propuesta para la
obtención del título.
8. En los cursos de formación modular y
cursos de especialización que incorporen en su plan de estudios un módulo
profesional de FCT, la sesión de calificación final del curso se celebrará
inmediatamente después de la realización de las actividades formativas del
módulo profesional de FCT. En dicha sesión se evaluará a los alumnos que hayan
cursado el módulo de FCT y el equipo docente decidirá, en su caso, la propuesta
para la obtención de la certificación académica que corresponda.
En los cursos de formación modular y
cursos de especialización que no incorporen en su plan de estudios un módulo
profesional de FCT, así como en los programas de especialización, la sesión de
calificación final del curso será considerada la sesión de evaluación final. En
ella se evaluarán todos los módulos profesionales del curso o programa y el
equipo docente decidirá, en su caso, la propuesta para la obtención de la
certificación académica que corresponda, en esta sesión se emitirá una única
acta de evaluación de calificación final del curso o programa.
9. En el caso de que exista alumnado que por
diferentes motivos haya finalizado las actividades correspondientes al módulo
profesional de Proyecto, módulo profesional de FCT o, en su caso, de las
unidades formativas correspondientes al módulo profesional de FCT en una fecha
diferente a la prevista con carácter general, se podrá celebrar una sesión de
evaluación de calificación final del ciclo formativo, curso de especialización
o curso de formación modular, siempre que exista alumnado en condiciones de ser
propuesto para la obtención del título.
10. De cada sesión de evaluación se
levantará un acta que redactará el profesor tutor del grupo o, en su caso, el
profesor coordinador de las enseñanzas a distancia, en la que se recogerán las
decisiones y acuerdos adoptados por el equipo docente.
Artículo 37. Calificación de los módulos profesionales
1. El resultado de la evaluación de cada módulo
profesional o, en su caso, unidad formativa se consignará en los documentos de
evaluación y se expresará de forma numérica entre uno y diez, sin decimales,
excepto en el módulo profesional de FCT que se calificará como ʺAptoʺ
o ʺNo aptoʺ.
2. Para aquellos módulos profesionales que se dividan
en unidades formativas, excepto en el módulo profesional de FCT, la
calificación se calculará mediante la media de las calificaciones obtenidas en
las unidades formativas que lo integran, ponderadas con la carga lectiva
semanal asignada a cada una de ellas; del resultado se tomará la parte entera,
redondeada por exceso si la cifra de las décimas resultase ser igual o superior
a cinco. En caso de que alguna de las unidades formativas tuviese una
calificación inferior a cinco, no podrá considerarse superado el módulo
profesional y, en consecuencia, se calificará como no superado con la expresión
ʺNSʺ.
3. Se considerará superado un módulo profesional o
unidad formativa en el caso de que la calificación obtenida sea igual o
superior a cinco puntos, o para el módulo profesional de FCT se califique como ʺAptoʺ.
4. De conformidad con el artículo 43.1 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, el profesor responsable de la evaluación de un módulo
profesional podrá otorgar al alumnado que obtenga la calificación de 10 en
dicho módulo profesional una ʺMención honoríficaʺ que se calificará
con la expresión ʺ10-mhʺ. Para ello la programación didáctica
recogerá de forma expresa los criterios objetivos que den lugar a esta
calificación.
5. En aquellos módulos profesionales en
los que el alumno haya solicitado convalidación aportando estudios anteriores a
los derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, estudios universitarios, acreditación de competencias
profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel de idiomas y esta
haya sido resuelta de forma estimatoria, se indicará en los documentos de
evaluación que dicho módulo profesional ha sido convalidado mediante la
expresión ʺCVʺ. Esta calificación no será tenida en cuenta en el
cálculo de la calificación final correspondiente.
En aquellos módulos profesionales en
los que el alumno haya solicitado convalidación aportando acreditación de la
superación de otros módulos profesionales del sistema educativo y esta haya
sido resuelta de forma estimatoria, se indicará en los documentos de evaluación
que dicho módulo profesional ha sido convalidado mediante la expresión ʺCV-ʺ
seguida de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional
cursado o, en aquellos casos en los que la convalidación exija considerar la
calificación de más de un módulo profesional la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en dichos módulos, redondeada a la cifra entera
inmediatamente superior cuando la décima sea igual o superior a cinco. Esta
calificación será tenida en cuenta en el cálculo de la calificación final
correspondiente.
6. Cuando el director del centro docente resuelva de
forma estimatoria la solicitud de exención del módulo profesional de FCT, se
indicará esta circunstancia en los documentos de evaluación con la expresión ʺEXʺ.
7. Cuando el director del centro docente resuelva de
forma estimatoria el aplazamiento de la calificación del módulo profesional o,
en su caso, unidades formativas de FCT, se indicará esta circunstancia en los
documentos de evaluación que deban expedirse mientras dure esta situación con
la expresión ʺAPʺ.
8. Cuando el director del centro docente resuelva de
forma estimatoria la solicitud de renuncia a la convocatoria de un módulo
profesional se indicará esta circunstancia en los documentos de evaluación con
la expresión ʺREʺ, de tal forma que no se contabilizará para el
cómputo del número máximo de convocatorias previstas.
9. Los módulos profesionales que por
razones diferentes a las anteriores no hayan sido calificados constarán como no
evaluados y se consignará en los documentos de evaluación con la expresión ʺNEʺ,
en este caso sí se contabilizará para el cómputo del número máximo de
convocatorias previstas.
Artículo 38. Calificación final
1. El alumnado que supere todos los módulos
profesionales que se incluyan en un ciclo formativo, curso de especialización,
curso de formación modular o programa de especialización tendrá una
calificación final del ciclo formativo, curso o programa correspondiente.
2. Las calificaciones finales a las que se refiere el
apartado anterior se determinarán mediante el cálculo de la media aritmética de
las calificaciones de los módulos profesionales que tengan valoración numérica.
Del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales,
redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la milésima resultase ser
igual o superior a 5. En dicho cálculo, no se tendrán en cuenta las
calificaciones de ʺAptoʺ y exento ʺEXʺ.
3. Se podrá conceder Matrícula de Honor
cuando la calificación final a la que se refiere el apartado anterior sea igual
o superior a nueve en los términos y condiciones establecidos en el artículo
43.2 del Decreto 63/2019, de 16 de julio. Las matrículas de honor serán
otorgadas por acuerdo del departamento didáctico o departamentos de familia
profesional al que pertenezca el ciclo formativo o, en el caso de los centros
privados, por la unidad que realice sus funciones, a propuesta del equipo
docente que determine la calificación final. Para elevar la propuesta el equipo
docente deberá tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el
esfuerzo realizado por el alumno y la evolución observada durante el período de
realización de la formación en los centros de trabajo. La concesión de
Matrícula de Honor constará en el acta de la sesión de evaluación.
Artículo 39. Reconocimiento de las actividades formativas en el marco de los
programas de movilidad de estudiantes (Erasmus+)
1. Los alumnos matriculados en enseñanzas de formación
profesional podrán participar en las distintas acciones del programa Erasmus+
de la comisión europea a través de los centros docentes que dispongan de la
correspondiente carta de acreditación y hayan sido seleccionados por la Agencia
Nacional Erasmus en la correspondiente convocatoria anual.
2. La movilidad para estudiantes en prácticas seguirá
los términos y condiciones establecidos por el organismo estatal competente en
esta materia, así como lo recogido en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales. Igualmente, la organización y desarrollo de la
movilidad se ajustará a las recomendaciones de calidad establecidas por la
Comisión Europea en la carta Europea para la calidad en la movilidad y a los
estándares de calidad del Programa Erasmus+.
3. Los alumnos matriculados en el
módulo profesional de FCT o, en el caso de los ciclos de formación profesional
básica, en una unidad formativa correspondiente al período de formación en el
entorno productivo, en centros participantes en el programa Erasmus+ y que
hayan finalizado con éxito su estancia formativa en un centro de trabajo de la
Unión Europea o países asociados al programa Erasmus+ en el marco de una
movilidad para estudiantes en prácticas, obtendrán el reconocimiento académico
de la movilidad efectuada mediante la calificación de ʺAptoʺ en el
módulo profesional de FCT o, en su caso, unidad formativa, siempre y cuando se
den las siguientes circunstancias, que corresponderá valorar al profesor tutor
de FCT:
a) El
programa formativo de las prácticas se ajuste a lo establecido en el real
decreto por el que se establezca el título correspondiente y atienda al perfil
profesional definido en el mismo.
b) La
duración efectiva de la movilidad realizada sea, como mínimo, igual a la
duración establecida para el módulo profesional de FCT o unidad formativa en el
plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid.
c) El
acuerdo de prácticas especifique, además de los resultados de aprendizaje y
criterios de evaluación, el procedimiento de seguimiento del progreso del
alumno y la resolución de conflictos.
d) Los
documentos de seguimiento de las actividades realizadas durante la movilidad
permitan evidenciar que se han alcanzado los resultados de aprendizaje
indicados en el programa formativo de las prácticas.
e) El
informe final de la institución de acogida sea favorable.
f) La
evaluación de la movilidad que realice el coordinador Erasmus y el tutor de FCT
del centro educativo sea favorable.
4. En los casos en los que la movilidad
para estudiantes en prácticas no finalice con éxito y no sea posible el
reconocimiento al que se refiere el apartado anterior, el alumno deberá
realizar el módulo profesional de FCT en los términos y condiciones
establecidos con carácter general. No obstante, se permitirá al alumno:
a)
Solicitar la exención parcial por la duración equivalente a las prácticas
realizadas con valoración positiva en el período en el que haya efectuado la
movilidad. En este caso el director del centro docente podrá resolver la
exención parcial del módulo profesional de FCT o, en su caso, unidad formativa
hasta en un máximo del 70% de su duración.
b)
Solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de FCT o,
en su caso, unidad formativa con el fin de que el alumno pueda concluir su
formación sin consumir convocatoria.
5. Las movilidades para estudios tendrán una duración
máxima de un trimestre. El alumnado que participe en una movilidad para el
aprendizaje podrá solicitar la renuncia a las convocatorias de aquellos módulos
profesionales cuyos resultados de aprendizaje no se contemplen en el programa
de aprendizaje de esta movilidad. En estos casos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25, el director del centro resolverá de forma
estimatoria.
6. Durante el período lectivo en el que se desarrollen
las actividades correspondientes a una movilidad para estudios no se
consignarán las faltas de asistencia del alumnado en el centro docente. No
obstante, se podrá requerir al centro del país de acogida el registro de
asistencia del alumno participante para su valoración, a efectos de
reconocimiento académico de las actividades formativas realizadas. En cualquier
caso, no se tomarán en consideración las faltas de asistencia durante este
período a los efectos de anulación de matrícula o pérdida del derecho a la
evaluación continua.
7. Al alumnado que haya participado en movilidades
para estudios durante el curso escolar se le podrán reconocer los resultados de
aprendizaje adquiridos durante este período de formación solo cuando se
acrediten documentalmente. En este caso los profesores de los módulos
profesionales correspondientes incorporarán estos reconocimientos en sus
criterios de calificación. Asimismo, para que este reconocimiento pueda
efectuarse, las actividades desarrolladas durante la movilidad para el
aprendizaje deberán llevarse a cabo en centros autorizados por la
Administración educativa del país de acogida.
8. El centro docente informará al
alumnado participante en alguna movilidad de lo dispuesto en este artículo y
firmará un documento de consentimiento informado en el que figuren las
condiciones de participación en la movilidad correspondiente.
SECCIÓN 2ª. ALUMNADO CON
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
Artículo 40. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
1. El alumnado que inicie enseñanzas de formación
profesional y presente necesidades específicas de apoyo educativo deberá contar
con una valoración de las mismas, ya sea a través del informe psicopedagógico
elaborado por un profesional de la orientación educativa en la que se
determinen dichas necesidades, o por la aportación de un certificado de
discapacidad en vigor, o por un dictamen técnico emitido por especialistas o
profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado, en el que
figure el diagnóstico e informes de revisión que permitan conocer estas
necesidades específicas de apoyo educativo.
2. La jefatura de estudios comunicará, a la mayor
brevedad posible, al equipo docente la existencia de alumnado que presente
necesidades específicas de apoyo educativo. El equipo docente, coordinado por
el profesor tutor y con el asesoramiento, en su caso, de los profesionales de
la orientación educativa, determinará el tipo de medidas metodológicas, así
como las medidas en los procedimientos de evaluación de conformidad con lo
establecido en el artículo 42. Estas medidas deberán concretarse antes de que
finalice el primer mes desde el inicio de las actividades lectivas o en el
momento en el que el alumno acredite documentalmente la existencia de
necesidades específicas, de conformidad con lo indicado en el apartado
anterior. Tanto las medidas metodológicas como las adoptadas en los
procedimientos de evaluación se adecuarán a las características de los módulos
profesionales, dentro de las posibilidades que permitan garantizar la
adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales, así como
de la competencia general del título o enseñanzas correspondientes, y se
incluirán en las programaciones didácticas.
3. La aplicación de las medidas metodológicas, así
como las que se adopten en los procedimientos de evaluación, tendrán un período
de validez limitado al año académico en el que se hayan acordado, procediéndose
a su actualización al comienzo de cada curso académico.
4. En el expediente académico del alumno se
consignarán las medidas adoptadas y las necesidades específicas que presenta el
alumno adjuntando a su expediente la documentación que las acredite.
5. En las sesiones de evaluación en las que se evalúe
al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el equipo docente,
coordinado por el profesor tutor, realizará una valoración individualizada de
las medidas adoptadas. Las conclusiones de esta valoración se recogerán en el
acta de la reunión del equipo docente en la sesión de evaluación y se
trasladarán a la jefatura de estudios.
6. En las sesiones de evaluación parciales y finales
en las que se evalúe alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
recogerá en el informe al que se refiere el artículo 36.2, una valoración de
las medidas metodológicas y las adoptadas en los procedimientos de evaluación.
7. Sin perjuicio de lo anterior, las memorias de los
departamentos didácticos y de familia profesional incorporarán la valoración de
las medidas que se hayan adoptado para el alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo, tanto metodológicas como en los procedimientos de evaluación.
8. La permanencia y límite máximo de
convocatorias para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
se flexibilizará en los términos establecidos en el artículo 23.
Artículo 41. Medidas metodológicas para el alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo
1. Las medidas metodológicas que se puedan adoptar
para facilitar el acceso universal al currículo se incorporarán en las
programaciones de los módulos profesionales en los que se requiera y según las
características de los mismos. Estas medidas en ningún caso impedirán la
adquisición de la competencia general y las competencias profesionales,
personales y sociales que capacitan para la obtención del título de formación
profesional o, en su caso, acreditación académica.
2. Las medidas metodológicas irán
encaminadas a facilitar que el alumnado pueda alcanzar las citadas competencias
y podrán incluir, dentro de las posibilidades organizativas del centro, las
siguientes:
a)
Utilización de medios técnicos e informáticos para facilitar el desarrollo de
las actividades formativas en casos de dificultad en la motricidad fina o
déficit visual.
b)
Utilización de los recursos técnicos para los casos de déficit auditivo.
c)
Adaptación de los accesos, espacios y mobiliario en los casos de presentar
dificultades de movilidad.
d) Otras
medidas que permitan la realización de las actividades formativas y que a
juicio del equipo docente resulten de aplicación.
Artículo 42. Medidas en los procedimientos de evaluación del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo
1. Las medidas relativas a los procedimientos de
evaluación se recogerán en un informe firmado por el profesor tutor, con el
visto bueno de la jefatura de estudios, que contendrá el tipo de medidas de aplicación
acordadas en reunión del equipo docente, su descripción y los módulos
profesionales en los que se apliquen.
2. Las medidas a las que se refiere el
apartado anterior podrán ser, dentro de las posibilidades organizativas del
centro y de las características que presenten los módulos profesionales, las
siguientes:
a)
Adaptación de tiempos; el tiempo programado para cada prueba se incrementará
hasta un 25% de la duración programada en cada caso. Esta medida podrá
adoptarse para quienes acrediten dificultades específicas de aprendizaje (DEA),
Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin
perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
b)
Adaptación del formato de examen en pruebas escritas, que supondrá un aumento del
tamaño y, en su caso, tipo de la fuente de texto e interlineado, así como la
incorporación de espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para
cumplimentar las respuestas. En el caso de que los enunciados de la prueba
escrita contengan imágenes se aumentará el tamaño de las mismas. Esta medida se
podrá adoptar para quienes presenten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin
perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
c) El
uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital, cuando
esto resulte posible, en cuyo caso deberá imprimirse al finalizar la misma y
firmarse por el alumno en todas sus páginas. Esta medida se adoptará para
quienes presenten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades
en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
d)
Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas
para la realización de la prueba para quienes presenten movilidad reducida u
otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades
organizativas del centro.
e)
Utilización de recursos técnicos para quienes presenten déficit auditivo como
el uso de amplificadores de sonido, equipos de FM o similares.
f)
Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no
se contemplen en los apartados anteriores.
3. En el caso de alumnado que presente
un déficit auditivo severo que le impida la comunicación y expresión oral, se
podrán adaptar las actividades formativas y de evaluación programadas para los
módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los planes de
estudios cuyo objeto de estudio sea una lengua extranjera, utilizando en las
actividades formativas y de evaluación de las destrezas orales formas de
expresión alternativas que faciliten la comunicación.
SECCIÓN 3ª. PROCESOS DE
EVALUACIÓN
Artículo 43. Pérdida del derecho a la evaluación continua
1. En las enseñanzas de formación profesional en
régimen presencial, así como en la modalidad semipresencial del régimen a
distancia, la evaluación tendrá carácter continuo y formativo. La condición
necesaria que permite la aplicación de la evaluación continua en el régimen
presencial es la asistencia del alumnado a las actividades formativas
programadas para los distintos módulos profesionales y, en su caso, unidades
formativas. En la modalidad semipresencial del régimen a distancia únicamente
se tendrán en cuenta a la hora de determinar la pérdida del derecho a la
evaluación continua las actividades formativas en las que la asistencia del
alumnado sea obligatoria.
2. La programación de cada módulo profesional
determinará los procesos de evaluación para los alumnos que superen el máximo
de faltas de asistencias fijadas en el plan de convivencia del centro docente
y, en consecuencia, pierdan el derecho a la evaluación continua.
3. La pérdida del derecho a la
evaluación continua se establece ante la dificultad que supone para el
profesorado la evaluación cuando se produce una ausencia del alumno en las
actividades formativas que impida determinar si este ha alcanzado o no los
resultados de aprendizaje.
Los alumnos que pierdan el derecho a la evaluación
continua en uno o varios módulos profesionales no serán evaluados en las
sesiones de evaluación parcial y, por lo tanto, serán calificados con la
expresión ʺNEʺ en estos módulos profesionales. Sin perjuicio de lo
anterior, los alumnos mantendrán la obligación de asistencia a las actividades
formativas. Este alumnado será evaluado y calificado en las sesiones finales de
evaluación ordinaria a partir de los resultados obtenidos en los procesos de
evaluación a los que se refiere el apartado anterior o, en su caso, de los
programados para efectuar la evaluación extraordinaria.
4. El equipo directivo aplicará procedimiento por el
cual se llevará a cabo, cuando proceda, la pérdida del derecho a la evaluación
continua en un módulo profesional para un alumno. En todo caso, este
procedimiento requerirá la comunicación al alumno cuando alcance la mitad de
las faltas de asistencia que conducen a la pérdida de la evaluación continua y
la resolución del director del centro de pérdida de la evaluación continua
cuando se alcance el número de faltas de asistencia establecido para el módulo
profesional o, en su caso, unidad formativa correspondiente.
5. Contra la resolución del director a
la que se refiere el apartado anterior el alumno o sus representantes legales
podrán interponer recurso alzada ante la Dirección de Área Territorial
correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación en los términos
previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 44. Procedimiento de evaluación en ciclos de formación profesional básica
1. La evaluación de los módulos profesionales y
unidades formativas que integran un ciclo de formación profesional básica se
realizará en la evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondiente de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.
2. La evaluación final ordinaria de
primer curso se celebrará en la primera quincena del mes de mayo y en ella se
calificarán los módulos profesionales y unidades formativas del curso. El
equipo docente adoptará para cada uno de los alumnos del grupo alguna de las
decisiones siguientes:
a) La
promoción y acceso a la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente
al primer período de formación en el entorno productivo para aquellos alumnos
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.1. El alumnado que en
estas circunstancias no hubiese superado todos los módulos asociados a los
bloques comunes también será propuesto para la evaluación extraordinaria de
aquellos que tenga pendiente de superar.
b)
Proponer para la evaluación extraordinaria al resto de alumnos que tengan
módulos profesionales pendientes de superar.
3. El período lectivo comprendido entre
la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final
extraordinaria se dedicará a la realización de las actividades formativas
correspondientes a las unidades formativas del módulo profesional de FCT para
el alumnado que cuente con los requisitos de acceso a las mismas. El resto de
alumnado que tenga módulos profesionales pendientes de superar realizará
actividades de recuperación, apoyo, refuerzo y tutorización. Asimismo, se
programarán en este período las pruebas extraordinarias de evaluación para
quienes tengan módulos profesionales pendientes de superar.
4. La evaluación final extraordinaria
de primer curso se celebrará en el mes de junio y en ella se calificarán los
módulos profesionales y unidades formativas que los alumnos no hubiesen
superado tras la convocatoria ordinaria, así como la unidad formativa del
módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el
entorno productivo. El equipo docente para cada uno de los alumnos del grupo
adoptará alguna de las decisiones siguientes:
a) La
promoción a segundo curso de aquellos alumnos que reúnan los requisitos
recogidos en el artículo 31.1.
b) La
repetición de curso para el resto de los alumnos, siempre que no hayan repetido
con anterioridad. Excepcionalmente, se podrá adoptar la decisión de una segunda
repetición de primer curso, previo informe favorable del equipo docente en el
que se concluya que el alumno, sin agotar la permanencia máxima establecida de
cuatro años o, cinco en el caso de alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, tiene expectativas de finalizar con éxito el ciclo formativo.
c)
Aquellos alumnos que no hubieran sido propuestos para la promoción y acceso a
la unidad formativa del módulo profesional de FCT correspondiente al primer
período de formación en el entorno productivo en la evaluación final ordinaria
serán propuestos para ello si tras los resultados obtenidos en la evaluación
extraordinaria reúnen los requisitos establecidos en el artículo 32.1.
5. La evaluación final ordinaria de
segundo curso se celebrará en la primera quincena del mes de mayo y en ella se
calificarán todos los módulos profesionales y unidades formativas en las que se
encuentre matriculado cada alumno del grupo, incluidos los módulos
profesionales pendientes de superar de primer curso y la unidad formativa del
módulo profesional de FCT correspondiente al primer período de formación en el
entorno productivo, en el caso de aquellos alumnos que la hubiesen realizado a
lo largo del curso. El equipo docente para cada uno de los alumnos del grupo
adoptará alguna de las decisiones siguientes:
a) La
promoción y acceso a la unidad formativa del módulo profesional de FCT
correspondiente a uno o a ambos períodos de formación en el entorno productivo
para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
32.1. El alumnado que en estas circunstancias no hubiese superado todos los
módulos asociados a los bloques comunes también serán propuestos para la
evaluación extraordinaria en aquellos módulos profesionales que tengan
pendientes de superar.
b)
Proponer para la evaluación extraordinaria a los alumnos que tengan módulos
profesionales pendientes de superar.
6. La evaluación final extraordinaria
de segundo curso se celebrará en el mes de junio y en ella se calificarán los
módulos profesionales y las unidades formativas que los alumnos tuvieran
pendientes de superar tras la convocatoria ordinaria, así como la unidad
formativa del módulo profesional de FCT de los alumnos que hayan realizado el
período de formación en el entorno productivo. El equipo docente para cada uno
de los alumnos del grupo adoptará alguna de las decisiones siguientes:
a) La
propuesta para la obtención del título profesional básico para el alumnado que
haya superado todos los módulos profesionales incluidos en el currículo del
ciclo formativo establecido para la Comunidad de Madrid.
b) La
propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 45.
c) La
promoción a la unidad o unidades formativas del módulo profesional de FCT
correspondiente a uno o a ambos períodos de formación en el entorno productivo
para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
32.1.
d)
Proponer la repetición de curso de los alumnos con módulos profesionales no
superados, siempre que no hayan agotado la permanencia máxima establecida en el
artículo 23.2.
Artículo 45. Propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria para el alumnado propuesto para la obtención de un
título Profesional Básico
De conformidad con el artículo 18 del
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación
y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y
la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la
Formación Profesional, la superación de la totalidad de los módulos incluidos
en un ciclo de formación profesional básica conducirá a la obtención del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En consecuencia, los alumnos que hayan
sido propuestos para la obtención del título Profesional Básico correspondiente
lo serán, a su vez, para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 46. Procedimiento de evaluación en ciclos formativos de grado medio y grado
superior que se impartan en régimen presencial
1. La evaluación de los módulos profesionales que
integran un ciclo formativo de grado medio o grado superior de formación
profesional se realizará en las sesiones de evaluación final ordinaria y
extraordinaria correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.
2. La evaluación final ordinaria de primer curso se
celebrará durante el mes de junio en el período establecido en el calendario
escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos
profesionales en los que se encuentre matriculado el alumno. El equipo docente
adoptará la decisión de promoción a segundo curso para aquellos alumnos que
hayan superado la totalidad de los módulos profesionales del primer curso. Para
los demás alumnos propondrá su evaluación en convocatoria extraordinaria de
aquellos módulos profesionales en los que se encuentren matriculados y no hayan
superado.
3. El período lectivo comprendido entre
la sesión de evaluación final ordinaria y la sesión de evaluación final
extraordinaria de primer curso en los ciclos formativos de grado medio y grado
superior se dedicará a actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y
realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado que
tenga módulos profesionales pendientes de superar, así como a actividades de
ampliación para el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales
en la evaluación final ordinaria.
En segundo curso de los ciclos
formativos de grado medio y superior las actividades formativas
correspondientes al módulo profesional de FCT y, en su caso, Proyecto se
realizarán con carácter general, para el alumnado que cuente con los requisitos
de acceso, en este período.
El alumnado que no cuente con los requisitos de acceso
para realizar este módulo profesional realizará las actividades de recuperación
programadas para aquellos módulos profesionales que tengan pendientes de
superar y aquellas otras que el centro programe.
4. La evaluación final extraordinaria de primer curso
se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario
escolar de cada curso académico y en ella se calificará al alumnado en los
módulos profesionales pendientes de superar en los que se encuentre
matriculado. El equipo docente adoptará la decisión de promoción a segundo
curso al alumnado que reúna los requisitos de promoción recogidos en el
artículo 31.2.
5. La evaluación final ordinaria de segundo curso se
celebrará a partir del 15 de marzo y en ella se calificarán los módulos
profesionales en los que se encuentre matriculado el alumno. El equipo docente
adoptará la decisión de acceso al módulo profesional de FCT para el alumnado
que reúna los requisitos establecidos en el artículo 32.2. Asimismo, el equipo
docente propondrá para su evaluación en convocatoria extraordinaria al alumnado
que no haya superado todos los módulos profesionales en los que estén
matriculados.
6. La evaluación final extraordinaria de segundo curso
se celebrará durante el mes de junio en el período establecido en el calendario
escolar de cada curso académico y en ella se calificará al alumnado que se
encuentra matriculado en los módulos profesionales pendientes de superar. El
equipo docente adoptará la decisión de acceso al módulo profesional de FCT para
el alumnado que, como resultado de esta evaluación reúna los requisitos
establecidos en el artículo 32.2.
7. Inmediatamente después de la
evaluación final extraordinaria de segundo curso se celebrará la sesión de
evaluación de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluará al
alumnado que haya realizado el módulo profesional de FCT y, en el caso de los
ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto, así
como de los módulos profesionales pendientes de superar que no le hayan
impedido el acceso al módulo profesional de FCT. El equipo docente adoptará la
decisión de proponer para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior
correspondiente a aquellos alumnos que hayan superado la totalidad de los
módulos profesionales que se incluyan en el plan de estudios establecido en el
decreto de la Comunidad de Madrid correspondiente. El alumnado que al finalizar
esta evaluación tenga módulos profesionales pendientes de superar podrá
formalizar matrícula de los mismos en el siguiente curso académico, siempre que
no haya agotado el número máximo de convocatorias.
El alumnado que al finalizar segundo curso cuente con
los requisitos establecidos en el artículo 32.2 para el acceso al módulo
profesional de FCT o, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, al
módulo profesional de Proyecto sin haber superado alguno de estos módulos
profesionales, podrá formalizar matrícula en los mismos y, en su caso, aquellos
otros que tenga pendientes de superar, siempre que no haya agotado el número
máximo de convocatorias en el siguiente curso académico. En este caso, el
alumnado realizará las actividades formativas correspondientes a estos módulos
profesionales durante el primer trimestre del curso académico siguiente. Al
término de las actividades correspondientes a estos módulos profesionales se
celebrará una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo.
8. Los ciclos formativos que se
organicen en tres cursos académicos, así como aquellos planes de estudios
autorizados en los que se impartan dos titulaciones de forma simultánea,
aplicarán lo establecido en este artículo adaptando los plazos y términos a la
especificidad de esta oferta.
Artículo 47. Procedimiento de evaluación en ciclos formativos impartidos en
modalidad dual
1. La evaluación de los módulos profesionales que
integran un ciclo formativo en modalidad dual se realizará en la evaluación
final ordinaria y extraordinaria correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 36.
2. La evaluación final ordinaria de primer curso se
celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario
escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos
profesionales que se hayan impartido íntegramente en el centro educativo en los
que se encuentre matriculado el alumno. En esta sesión de evaluación, el equipo
docente propondrá, para la evaluación extraordinaria, al alumnado que no haya
superado alguno de los módulos profesionales que se imparten íntegramente en el
centro educativo.
3. La evaluación final extraordinaria
de primer curso se celebrará en el período establecido durante el mes de junio
en el calendario escolar de cada curso académico y en ella se calificará al
alumnado en los módulos profesionales que se hayan impartido íntegramente en el
centro y no haya superado. Asimismo, se ofrecerá la calificación parcial de los
módulos de formación dual que se consignarán en un acta específica
correspondiente a la valoración de las actividades desarrolladas en el centro.
Al término de la evaluación final
extraordinaria, el equipo docente adoptará, según proceda, la decisión de
promoción a segundo curso o de permanencia de un año más en el primer curso,
siempre que el alumno no haya repetido con anterioridad, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31.3.
4. La evaluación final ordinaria de segundo curso se
celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario
escolar de cada curso académico y en ella se calificarán los módulos de
formación dual y, en su caso, los módulos profesionales impartidos íntegramente
en el centro educativo de primer curso pendientes de superar. El equipo docente
propondrá para su evaluación final extraordinaria al alumnado en aquellos
módulos profesionales que tenga pendientes de superar.
5. La evaluación final extraordinaria de segundo curso
se celebrará en el período establecido durante el mes de junio en el calendario
escolar de cada curso académico y en ella se calificarán, los módulos
profesionales pendientes de superar, excepto los módulos profesionales de FCT
y, en su caso, de Proyecto.
6. Inmediatamente después de la
evaluación final extraordinaria de segundo curso, se celebrará una sesión de
evaluación de calificación final del ciclo formativo en la que se evaluarán los
módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto. En esta sesión de
evaluación el equipo docente adoptará la decisión de propuesta para la
obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondiente a aquellos
alumnos que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales que se
incluyan en el plan de estudios establecido con carácter general para la
Comunidad de Madrid. ()
7. El alumnado que no haya sido propuesto para la
obtención del título de Técnico o Técnico Superior al término de la evaluación
de calificación final del ciclo a la que se refiere el apartado anterior con el
fin de que pueda concluir sus estudios podrá participar en los procesos de
admisión para continuar sus estudios en otras modalidades o regímenes y
formalizar matrícula en los términos y condiciones establecidos, siempre que no
haya agotado las convocatorias, así como participar en las pruebas para la
obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior para superar los módulos
profesionales que tenga pendientes.
8. En el caso de los proyectos de
autonomía de centro que tengan autorizado impartir de forma simultánea dos
títulos en tres cursos académicos en modalidad dual, así como aquellos ciclos
formativos cuyo plan de estudios se organice en tres cursos, se adoptarán los
criterios de promoción cuando finalice el período de formación en el centro y
deba adoptarse la decisión de promoción al período de formación en la empresa,
que generalmente ocupa el tercer curso.
Artículo 48. Procedimiento de evaluación en cursos de especialización, cursos de
formación modular y programas de especialización
1. Cuando un curso de especialización o curso de
formación modular incorpore en el plan de estudios establecido para la
Comunidad de Madrid un módulo profesional de FCT, la evaluación de los módulos
profesionales se realizará en una sesión de evaluación final de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 36, que se celebrará al finalizar las actividades
formativas programadas dentro del calendario escolar establecido, salvo las
correspondientes al módulo profesional de FCT. En esta sesión de evaluación se
calificarán los módulos profesionales que componen estas enseñanzas excepto el
módulo profesional de FCT y se decidirá la propuesta de acceso al módulo
profesional de FCT para aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo 32.3.
2. Una vez finalizadas las actividades formativas
correspondientes al módulo profesional de FCT, se llevará a cabo una sesión de
calificación final del curso correspondiente. En esta sesión se calificará el
módulo profesional de FCT, en los términos y condiciones establecidas en la
presente Orden. El equipo docente adoptará la decisión de proponer para la
obtención de la certificación académica oficial correspondiente al alumnado que
haya superado todos los módulos profesionales que incluya el curso de
especialización o curso de formación modular en el plan de estudios establecido
para la Comunidad de Madrid.
3. Cuando un curso de formación modular o un curso de
especialización no incorpore un módulo profesional de FCT, así como en los
programas de especialización, la evaluación final se celebrará al finalizar las
actividades formativas programadas dentro del calendario escolar establecido y,
el equipo docente calificará los módulos profesionales y adoptará la decisión
de proponer para la obtención de la certificación académica oficial
correspondiente al alumnado que haya superado todos los módulos profesionales
que incluyan las enseñanzas correspondientes en el plan de estudios establecido
para la Comunidad de Madrid.
4. El alumnado que finalizadas las
sesiones de evaluación final o, en su caso, de calificación final, no haya sido
propuesto para la obtención de la certificación académica oficial
correspondiente, podrá solicitar por escrito en la secretaría del centro
docente un certificado académico oficial de estudios incompletos, conforme a
los términos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, en el que figurarán los resultados obtenidos.
Artículo 49. Procedimiento de evaluación en enseñanzas de formación profesional
impartidas en régimen a distancia
1. La evaluación de cada módulo profesional en los que
se haya matriculado el alumnado para un curso académico se realizará en la
evaluación final ordinaria y extraordinaria correspondiente de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 36, sin perjuicio de las evaluaciones parciales que
puedan programarse. En este régimen no se establecen criterios de promoción de
curso al disponer de una matrícula flexible, tal y como se establece en el
artículo 29.
2. El centro docente
programará la evaluación final ordinaria dentro del calendario escolar
establecido, que se celebrará a partir del mes de mayo.
En esta sesión de
evaluación, el equipo docente calificará todos los módulos profesionales
cursados por el alumnado, excepto los de FCT y de Proyecto. Asimismo, se
adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) La propuesta de acceso
al módulo profesional de FCT y, en su caso, al de Proyecto, a aquellos alumnos
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.a).
b) La propuesta para su
evaluación en convocatoria extraordinaria de los alumnos que no hayan superado
alguno de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado.
c) La propuesta para la obtención del
título correspondiente del alumnado que, habiendo superado los módulos
profesionales de FCT y Proyecto en cursos anteriores, haya completado el ciclo
formativo de acuerdo con el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid. ()
3. Entre la sesión de evaluación final ordinaria y la
sesión de evaluación final extraordinaria se programarán las actividades
formativas y de evaluación para el alumnado que tenga módulos pendientes de
superar tras los resultados obtenidos en la evaluación final ordinaria.
Asimismo, se resolverán las solicitudes de exención del módulo profesional de
FCT de aquellos alumnos que hayan alcanzado los requisitos de acceso
establecidos en el artículo 32 y hayan solicitado dicha exención.
4. La
evaluación final extraordinaria se celebrará en la segunda quincena del mes de
junio, dentro del calendario escolar establecido y nunca antes de los cinco
días hábiles transcurridos desde la celebración de la sesión de evaluación
final ordinaria. En esta sesión de evaluación se calificarán los módulos
profesionales en los que el alumnado haya sido propuesto para su evaluación en
convocatoria extraordinaria, así como, con carácter de evaluación de
calificación final, los módulos profesionales de FCT y de Proyecto. A la vista
de los resultados obtenidos, el equipo docente adoptará alguna de las
siguientes decisiones:
a) La propuesta de acceso
al módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto, a aquellos alumnos que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.a).
b) La propuesta para la
obtención del título correspondiente del alumnado que haya superado todos los
módulos profesionales incluidos en el plan de estudios establecido para la
Comunidad de Madrid. ()
5. El alumnado matriculado en un curso
académico únicamente en el módulo profesional de FCT y, en su caso, de
Proyecto, podrá ser evaluado en una sesión de evaluación final al término de
las actividades formativas correspondientes, que se celebrará dentro del
calendario escolar establecido y según disponga la organización del centro.
SECCIÓN 4ª. OBJETIVIDAD EN LA
EVALUACIÓN
Artículo 50. La objetividad de la evaluación
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a
que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad,
deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la
evaluación y la calificación de los aprendizajes.
2. Los criterios de evaluación y
calificación que se concreten en las programaciones didácticas y las
programaciones de los módulos profesionales a los que se refiere el artículo 32
del Decreto 63/2019, de 16 de julio, deberán perseguir la valoración objetiva
del grado de consecución de la competencia general del título y las
competencias profesionales correspondientes, así como facilitar la observación
en la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional o, en
su caso, unidad formativa. En ningún caso podrán establecerse criterios de calificación
que valoren la asistencia a clase, comportamientos objeto de sanción
disciplinaria conforme al Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid u otras cuestiones que no guarden
relación con los resultados de aprendizaje que deba adquirir el alumnado.
Artículo 51. Derecho a la información
1. Los departamentos didácticos y de familia
profesional, o quienes desarrollen estas funciones en los centros privados,
informarán al comienzo del periodo lectivo sobre las características de la
evaluación en relación a: los contenidos, los criterios de evaluación y
calificación con los que se valorará la consecución de los resultados de aprendizaje,
los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicables y las
características de las pruebas extraordinarias de evaluación que, en su caso,
deberá realizar el alumnado. Igualmente, informarán sobre las medidas
aplicables al alumnado con dislexia, DEA, TDAH y otras circunstancias
justificadas, en los exámenes y otros instrumentos de evaluación.
2. Periódicamente, y con posterioridad a las sesiones
de evaluación parciales y finales que se realicen a lo largo del curso
académico, el profesor tutor del grupo con la colaboración del profesorado
informará al alumnado de las calificaciones obtenidas en los distintos módulos
profesionales o unidades formativas y las decisiones adoptadas por el equipo
docente.
3. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso,
tras la evaluación final extraordinaria, se informará al alumno o, en caso de
que este sea menor de edad a sus representantes legales, por escrito de las
calificaciones obtenidas por los diferentes módulos profesionales o unidades
formativas y de las decisiones adoptadas por el equipo docente.
4. El profesorado mantendrá una
comunicación fluida con los alumnos y, en caso de que sean menores de edad, con
sus representantes legales sobre el progreso en el proceso de enseñanzas y
aprendizaje, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas sobre los
resultados obtenidos en las evaluaciones que se realicen.
Artículo 52. Procedimiento de revisión en el centro
1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la
calificación obtenida en la evaluación final ordinaria o extraordinaria en
alguno de los módulos profesionales o unidades formativas, el alumno o, en el
caso de que sea menor de edad, sus representantes legales podrán solicitar por
escrito la revisión de dichas calificaciones finales en el plazo de tres días
hábiles desde la notificación de los resultados. Dicho escrito será motivado y
contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las
calificaciones, se dirigirá al director del centro docente y se presentará en
la secretaría del mismo.
2. El director del centro docente, a través del jefe
de estudios, dará traslado inmediato de la solicitud de revisión de la
calificación final al jefe del departamento didáctico o de familia profesional
correspondiente al módulo profesional objeto de la solicitud de revisión de la
calificación final.
3. Los miembros del departamento
didáctico o, en su caso, de familia profesional estudiarán la solicitud de
revisión, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y
realizarán una valoración de las pruebas objeto de la revisión, así como que no
se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones finales. El jefe
del departamento emitirá y trasladará al director del centro, a través del jefe
de estudios, un informe que recoja la descripción de los hechos y las
actuaciones previas, además de la decisión adoptada de modificación o
ratificación de la calificación final, que será elaborado en el plazo máximo de
tres días hábiles desde que la solicitud de revisión se presentó en la
secretaría, y que tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) La
adecuación de los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje
y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del
proceso de aprendizaje en la correspondiente programación didáctica.
b) La
adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo
establecido en las correspondientes programaciones didácticas.
c) La
correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la
programación didáctica para la superación del módulo profesional o unidad
formativa y su adecuación conforme a lo establecido en el artículo 50.
4. A la vista del informe del jefe del departamento
didáctico, el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del
proceso de evaluación, considerarán la procedencia de reunir en sesión
extraordinaria al equipo docente, en el plazo de dos días hábiles, a fin de que
con la nueva información valoren la necesidad de revisar las decisiones adoptadas.
5. El director del centro notificará por escrito al
alumno la resolución razonada de la revisión de las calificaciones, en el plazo
de dos días hábiles desde que recibió el informe del departamento didáctico, lo
que pondrá fin al proceso de revisión en el centro. Contra esta decisión, el
alumno podrá efectuar una reclamación ante el titular de la Dirección de Área
Territorial correspondiente en los términos y condiciones establecidos en el
artículo 53.
6. Si, tras el proceso de revisión en el centro docente,
procediera la modificación de la calificación final o alguna de las decisiones
adoptadas por el equipo docente, el secretario del centro consignará en las
actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico, la oportuna
diligencia que será visada por el director del centro.
7. En el procedimiento de revisión de las
calificaciones en el centro docente, los reclamantes, de forma personal e
individualizada, podrán obtener copia de los exámenes u otros instrumentos de
evaluación escritos, que han dado lugar a la calificación correspondiente, lo
que se hará a través de registro en la secretaría del centro y mediante
petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición
genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado
deberá firmar un recibí de su recepción.
8. El alumnado que presente una
solicitud de revisión a las calificaciones obtenidas en la evaluación final
ordinaria y hubiera sido propuesto por el equipo docente para ser evaluado en
la convocatoria extraordinaria, podrá realizar de forma condicionada las
pruebas programadas para la evaluación extraordinaria correspondientes al
módulo profesional afectado por la solicitud de revisión, siempre que no
hubiera renunciado a la convocatoria. Los resultados obtenidos en la evaluación
final extraordinaria solo se formalizarán cuando la solicitud de reclamación se
resuelva poniendo fin a la vía administrativa y determine que el módulo
profesional no ha sido superado en la evaluación final ordinaria o el alumno
desista de su solicitud por escrito antes de la notificación de la resolución
que ponga fin a la vía administrativa.
Artículo 53. Procedimiento de reclamación ante la Dirección de Área Territorial
1. Si tras el proceso de revisión en el centro continuara
el desacuerdo con las calificaciones, el alumno o sus representantes legales
podrán solicitar por escrito al director del centro, en el plazo de dos días
hábiles a partir de la notificación de la resolución, que eleve la reclamación
ante el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. El director del centro, en un plazo
no superior a dos días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área
Territorial. Dicho expediente de reclamación de calificación del módulo
profesional deberá contener la siguiente documentación:
a) La
solicitud de revisión presentada por el interesado o sus representantes legales
en el centro.
b) Los
instrumentos o pruebas de evaluación utilizados.
c) Copia
de las actas en las que figuren las calificaciones obtenidas.
d) El
informe elaborado por el jefe del departamento didáctico o de familia
profesional, acompañado de cuanta documentación adicional se considere
pertinente.
e) Las
nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera.
f) El
informe, si procede, del director del centro.
3. El Servicio de Inspección Educativa
de la Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones
que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en los siguientes
aspectos:
a) La
adecuación de las pruebas o instrumentos de evaluación a los objetivos,
expresado en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación,
que permitirán adquirir las competencias de las enseñanzas de formación
profesional y recogida en la programación didáctica.
b) La
correcta aplicación de los respectivos criterios de evaluación y calificación
establecidos en el currículo y en las programaciones didácticas.
c) La
adecuación de los procedimientos de evaluación e información aplicados y
conformes a la programación didáctica y a lo dictado en esta Orden.
d) El
cumplimiento por parte del departamento y del equipo directivo de lo dispuesto
en la presente Orden.
La Inspección Educativa podrá solicitar la
colaboración de profesorado con atribución docente en el módulo profesional
correspondiente para la elaboración del informe, así como aquellos documentos
que considere oportunos para la resolución del expediente.
4. En el plazo de quince días hábiles a partir de la
recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio
de Inspección Educativa, el Director de Área Territorial adoptará la resolución
pertinente, que será motivada en todo caso, agotará la vía administrativa, y se
comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación y traslado
al interesado.
5. En el caso de que la reclamación sea
estimada y las calificaciones resulten modificadas por la resolución del
titular de la Dirección de Área Territorial, el secretario del centro, o quien
ejerza sus funciones en el centro privado, diligenciará los documentos de
evaluación del alumno, con el visto bueno del director, adjuntándola al
expediente académico del alumno.
SECCIÓN 5ª. DOCUMENTOS DE
EVALUACIÓN
Artículo 54. Documentos de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación para las
enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las
actas de evaluación, los certificados académicos y los informes de evaluación
individualizados.
2. Los informes de evaluación individualizados y los
certificados académicos son los documentos básicos para garantizar la movilidad
de los alumnos que cursan estas enseñanzas por todo el territorio nacional.
3. La dirección general con competencias en materia de
ordenación académica de estas enseñanzas establecerá los modelos de los
documentos de evaluación, en los se deberá recoger siempre la norma básica y la
norma de la Comunidad de Madrid por la que se establecen los planes de estudio
correspondientes. Estos documentos se expedirán en soporte digital, siempre que
figure el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su
autenticidad.
4. Los documentos de evaluación serán visados por el
director del centro docente y llevarán las firmas electrónicas o autógrafas de
las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el
nombre y apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la
atribución docente.
5. Los documentos de evaluación carecerán de validez
si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario
hacer una modificación al texto, se extenderá una diligencia que dé cuenta
acerca de la correspondiente modificación sin intervenir sobre dicho texto.
6. La custodia y archivo de los documentos de
evaluación corresponde al centro docente donde se encuentre matriculado el
alumno, siendo el secretario del centro docente o quien asuma sus funciones en
el centro privado los responsables de su custodia. Su cumplimentación será
supervisada por los Servicios de Inspección Educativa.
7. Corresponde a las Direcciones de Área Territoriales
el establecimiento de las medidas adecuadas para el archivo y conservación de
los documentos de evaluación y, en el caso de cambio de sede o supresión de los
centros, para su traslado y custodia.
8. Las pruebas y la documentación sobre el rendimiento
académico del alumnado se custodiarán en los departamentos didácticos
correspondientes durante seis meses, salvo en aquellos casos en que por
pertenecer a un alumno incurso en un proceso de reclamación deban conservarse
hasta finalizar el procedimiento correspondiente.
9. La dirección general con
competencias en materia de ordenación académica de formación profesional
establecerá los modelos normalizados de los documentos de evaluación
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional que configuren la
oferta en la Comunidad de Madrid.
Artículo 55. Expediente académico del alumno
1. El expediente académico incluirá el conjunto de
calificaciones e incidencias de los alumnos durante el período que cursen las
enseñanzas de formación profesional. La documentación del expediente académico
permanecerá en el centro docente donde se matriculó el alumno por primera vez
en las enseñanzas, mientras el centro docente mantenga su actividad.
2. En el expediente académico también se incluirán los
datos personales del alumno y los datos identificativos del centro docente, los
antecedentes académicos, la forma de acceso a las enseñanzas y cumplimiento de
los requisitos para cursarlas, así como los cambios de centro y de domicilio, y
aquellos aspectos que sean relevantes en la vida académica del alumno. En el
caso de ciclos de formación profesional básica, también se adjuntará el consejo
orientador y el consentimiento de los padres o tutores legales del alumno.
3. En caso de que el alumno se traslade de centro para
continuar su formación en las mismas enseñanzas el centro de destino solicitará
una copia auténtica del expediente del alumno.
4. El expediente académico se expedirá
en soporte digital, siempre que figure el código Seguro de Verificación (CSV)
que permita comprobar su autenticidad. La cumplimentación, custodia y archivo
de los expedientes académicos corresponde a los centros donde el alumno se
halle matriculado. El secretario del centro público o quien asuma sus funciones
en un centro privado será el responsable de su custodia. Las Direcciones de
Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para el acceso, custodia,
conservación y traslado de los expedientes académicos en caso de supresión o
cese de actividad del centro docente.
Artículo 56. Actas de evaluación y calificación
1. Las actas de evaluación son el documento oficial
donde queda constancia de las calificaciones obtenidas por los alumnos y de las
decisiones tomadas por el equipo docente. Todo ello quedará consignado en el
expediente académico del alumno y en los certificados académicos oficiales que
se emitan.
2. Las actas incluirán la relación nominal de los
alumnos que componen el grupo ordenados alfabéticamente, especificando los
módulos profesionales o unidades formativas en los que ha estado matriculado y
el curso, régimen y modalidad de enseñanza, año académico, convocatoria y las
calificaciones obtenidas por los alumnos expresadas en los términos recogidos
en el artículo 37. También registrarán las decisiones tomadas por el equipo
docente en las sesiones de evaluación finales.
3. Las actas de evaluación se extenderán al término de
cada sesión de evaluación, y serán firmadas por el profesorado correspondiente
y responsable de la evaluación de los alumnos y constará la firma del profesor
tutor y el visto bueno del director del centro docente. Podrán expedirse en
formato digital siempre que figuren las firmas electrónicas de todos los
firmantes y se incorpore el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita
comprobar su autenticidad. La impresión del documento se realizará a doble
cara, en este caso requerirá la firma autógrafa de todos los profesores, el
visto bueno del director y el sello del centro.
4. De la información consignada en las
actas se extraerán los datos imprescindibles para realizar los informes de
resultados de evaluación final, según el modelo que establezca la dirección
general competente en materia de ordenación académica de formación profesional.
Artículo 57. Certificados académicos
1. El certificado académico acreditará los estudios
cursados dentro de la oferta educativa de formación profesional de la Comunidad
de Madrid y reflejará las calificaciones obtenidas por el alumno y las
decisiones tomadas por el equipo docente a la fecha de emisión del mismo,
también se incluirá el año académico que fueron cursadas y/o superadas, el
número de convocatorias consumidas o tiempo de permanencia en el caso de ciclos
de formación profesional básica.
2. El centro docente expedirá el certificado a
solicitud del alumno interesado por escrito en la secretaría del mismo. Los
certificados académicos irán firmados por el secretario del centro docente, o
por quien asuma sus funciones en el centro privado, donde haya cursado las
enseñanzas y visado por el director del centro docente.
3. Los certificados académicos oficiales se expedirán
en soporte digital, siempre que figure el código seguro de verificación (CSV)
que permita comprobar su autenticidad. Los certificados tendrán validez en todo
el territorio nacional.
4. En el caso de que el alumno haya finalizado las
enseñanzas, se emitirá el certificado académico de estudios completos que
acredita los estudios cursados.
5. Asimismo, en el caso, que no haya
finalizado las enseñanzas o las haya cursado parcialmente, se emitirá, previa
solicitud por escrito del alumno en la secretaría del centro, un certificado
académico de estudios incompletos que acredite la superación de módulos
profesionales o unidades formativas concretas. La inclusión de las competencias
y de los módulos profesionales superados en los certificados académicos
permitirá acumular la formación conducente a la obtención de un título de
formación profesional o un certificado de profesionalidad.
Artículo 58. Informes de evaluación individualizados
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro docente
sin haber concluido el curso académico se consignará en un informe de
evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la
continuidad de su formación.
2. El profesor tutor del alumno elaborará dicho
informe a partir de los datos facilitados por el equipo docente y contendrá, al
menos, la apreciación del grado de adquisición de las capacidades y de los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, las calificaciones
parciales o valoraciones del aprendizaje, en el caso que se hubieran emitido en
ese período, y la aplicación de las medidas educativas o de adaptación
previstas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Dicho informe irá firmado por el profesor tutor y visado por el director del
centro.
3. El centro docente de destino del alumno solicitará
al centro docente origen el informe de evaluación individualizado, y, en su
caso, una copia auténtica del expediente académico del alumno, que deberá ser remitida
a la mayor brevedad posible. Toda esta documentación se adjuntará en el
expediente académico del alumno en el centro de destino, informando al profesor
tutor y al equipo docente de los aspectos necesarios para el proceso de
enseñanza y aprendizaje. La matrícula en el centro de destino tendrá carácter
provisional hasta la recepción de la documentación antedicha.
4. En el caso de aquellas enseñanzas de
formación profesional que estén supeditadas al pago de tasas o precios
públicos, si el alumno que se traslada sin haber concluido el curso académico
acredita el abono de tasas en el centro de origen, quedará eximido del pago de
las mismas en el centro que se matricule antes de finalizar el curso.
Artículo 59. Títulos y certificaciones académicas
1. Para obtener el título correspondiente, el alumno
deberá haber superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de
estudios regulado para la Comunidad de Madrid y haber sido propuesto para su
obtención por el equipo docente. Los títulos y certificaciones académicas
tendrán los efectos académicos y profesionales que la normativa básica les
reconozca en todo el territorio nacional.
2. Los interesados podrán solicitar el título
correspondiente en el centro docente en el que haya finalizado sus estudios y
el secretario del centro, o quien ejerza sus funciones en el centro privado,
verificarán y garantizarán que reúnen los requisitos para su obtención. La
expedición de los títulos académicos requerirá el abono de las tasas
correspondientes y su tramitación seguirá el procedimiento establecido en esta
materia.
3. La superación de los cursos de especialización y
cursos de formación modular se acreditará mediante una certificación académica
oficial y tendrá validez para todo el territorio nacional, e incluirá los
módulos superados y, en su caso, las competencias profesionales que queden
acreditadas. Asimismo, la superación de los programas de especialización se
acreditará mediante una certificación académica oficial que tendrá validez en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, e incluirá los módulos
profesionales propios de la Comunidad de Madrid superados.
4. Las personas mayores de veintidós
años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un
título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de
nivel 1 o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de
competencias profesionales, podrán solicitar el título Profesional Básico que
corresponda, según el siguiente procedimiento:
a)
Presentarán la solicitud y la documentación que acredite que tienen adquiridas
las unidades de competencia y cualificaciones profesionales correspondientes a
un título Profesional Básico en un centro público autorizado por la dirección
general competente en materia de formación profesional del sistema educativo
para atender estas solicitudes; este centro tendrá entre su oferta educativa el
ciclo de formación profesional básica correspondiente al título Profesional
Básico solicitado.
b) El
secretario del centro docente comprobará que la documentación aportada acredita
todas las unidades de competencia y cualificaciones profesionales incluidas en
el título Profesional Básico solicitado, así como la edad del solicitante y le
abrirá un expediente académico.
c) El
director convocará al equipo docente integrado por el profesorado adscrito al
departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo del
título solicitado. El equipo docente valorará la documentación aportada y
decidirá, si procede, incorporar al solicitante en la propuesta para la
obtención del título Profesional Básico.
d) Los
datos de las personas solicitantes y las decisiones adoptadas se recogerán en
un acta de valoración de las unidades de competencia y cualificaciones
profesionales acreditadas.
e) El
plazo para resolver la solicitud será de tres meses, dentro del cual el
director del centro resolverá y notificará al interesado si se ha estimado su
solicitud, en cuyo caso se iniciará la tramitación para la expedición del
título correspondiente.
Artículo 60. Acreditación del nivel básico de prevención en riesgos laborales
1. Podrán obtener la certificación de la formación de
nivel básico en prevención de riesgos laborales los alumnos de un ciclo de
formación profesional básica que hayan superado la unidad formativa UF05:
Prevención de riesgos laborales, de 60 horas de duración, regulada en el anexo
XXII del Decreto
107/2014, de 11 de septiembre.
2. Asimismo, podrán obtener la certificación de la
formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales los alumnos de un
ciclo formativo de grado medio o grado superior que hayan superado el módulo
profesional de Formación y Orientación Laboral, de conformidad con lo
establecido en los reales decretos por los que se establecen los títulos de
Técnico y Técnico Superior de formación profesional.
3. El alumnado que reúna las condiciones a las que se
refieren los apartados anteriores podrán solicitar en el centro docente en el
que superaron la formación la expedición del certificado de nivel básico de
prevención en riesgos laborales mediante la presentación en la secretaría del
centro de la solicitud, según el modelo que establezca la dirección general con
competencias en materia de ordenación académica de formación profesional.
4. El centro docente expedirá el
certificado correspondiente, según el modelo que establezca la dirección
general con competencias en materia de ordenación académica de formación profesional.
CAPÍTULO IV
Convalidaciones y exenciones
Artículo 61. Convalidaciones de módulos profesionales
1. Los módulos profesionales incorporados por real
decreto en cada ciclo formativo de grado básico, medio o superior, ciclo de
formación profesional básica y curso de formación modular podrán ser objeto de
convalidación en los términos que recoja el Real Decreto 1085/2020, de 9 de
diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de
los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las
medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo y la normativa básica de aplicación. En el caso
de los ciclos de formación profesional básica se estará a lo dispuesto en el
artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan
aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos
profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real
Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los módulos profesionales propios de
la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de convalidación siempre quede
garantizada la adquisición por parte del alumno de los resultados de aprendizaje
asociados a dichos módulos profesionales.
Siguiendo este criterio, el titular de la dirección
general competente en materia de ordenación académica de formación profesional
dará publicidad a la relación de los módulos profesionales propios de la Comunidad
de Madrid que se consideran idénticos atendiendo al contenido, duración y nivel
del ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional cuya convalidación
se solicita. Corresponderá a los directores de los centros docentes el
reconocimiento de las convalidaciones en estos supuestos.
[Por
RESOLUCIÓN
de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación
profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.]
3. El módulo profesional de Proyecto incorporado en
los planes de estudio de los ciclos formativos de grado superior no podrá ser
objeto de convalidación ni exención, en ningún caso. Asimismo, tampoco podrá
ser objeto de convalidación el módulo profesional de Formación en Centros de
Trabajo.
4. En la modalidad de formación profesional dual se
podrá resolver la convalidación que afecte tanto a módulos profesionales de
formación en el centro como a módulos de formación dual, que son los que, de
acuerdo con el programa formativo, se imparten conjuntamente en el centro
docente y la empresa. No obstante, dado que las actividades formativas en el
período de formación en la empresa se desarrollan de forma integrada, en el
caso de que se reconozca la convalidación o traslado de calificación de módulos
de formación dual, los alumnos deberán realizar toda la formación planificada
en la empresa para dichos módulos profesionales.
5. Los módulos profesionales propios de un centro
docente, autorizados en el marco de los proyectos de autonomía a los que se
refiere el artículo 30 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, no podrán ser
objeto de convalidación.
6. En los ciclos formativos que se impartan en el
marco de un proyecto bilingüe de formación profesional autorizado, no se podrá
solicitar la convalidación de los módulos profesionales propios de la Comunidad
de Madrid cuyo objeto de estudio sea la lengua extranjera del proyecto
bilingüe.
7. Los módulos profesionales
convalidados se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.5.
Artículo 62. Requisitos para solicitar la convalidación de módulos profesionales
1. La solicitud de convalidación de módulos
profesionales requerirá la previa matriculación del alumno en el módulo
profesional correspondiente y, en su caso, el abono de los precios públicos
establecidos. Dicha matrícula se realizará conforme a lo dispuesto en el
capítulo II.
2. Las convalidaciones de módulos
profesionales podrán solicitarse aportando certificación académica oficial en
la que se acrediten módulos profesionales superados con anterioridad,
certificados de profesionalidad en los que consten como adquiridas las unidades
de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
certificaciones o acreditaciones de unidades de competencia profesional
adquiridas mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral, certificación académica oficial de estudios universitarios
cursados, certificación académica oficial de estudios de formación profesional
correspondientes a títulos anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o certificados académicos
oficiales de nivel en lengua extranjera.
Para la convalidación de los módulos
profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los planes de estudios
de enseñanzas de formación profesional únicamente se podrán aportar
certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado
módulos profesionales, estudios universitarios oficiales o asignaturas de las
enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Auxiliar o Técnico Especialista
de formación profesional, así como certificados académicos oficiales de nivel
en lengua extranjera.
Las certificaciones académicas deberán indicar las
calificaciones obtenidas en los estudios realizados.
3. Los módulos profesionales que hayan sido
previamente convalidados o reconocidos como exentos no podrán ser aportados
para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.
4. Las convalidaciones reconocidas en
la normativa de aplicación se efectuarán sobre el módulo profesional en el que
el alumno se encuentre matriculado en el momento de la solicitud, con
independencia de las enseñanzas de formación profesional, régimen o modalidad
en el que se imparta.
Artículo 63. Traslado de calificación de módulos profesionales
1. Los módulos profesionales que tengan
los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o
resultados de aprendizaje y contenidos, serán considerados módulos
profesionales idénticos, independientemente del ciclo formativo al que
pertenezcan.
En este supuesto, cuando se solicite
matrícula en un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad por
estar incluido en el currículo de otro ciclo formativo o curso de formación
modular, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.7, no se
formalizará matrícula en el mismo y se procederá a trasladar de forma
automática las calificaciones obtenidas a todos los efectos en las enseñanzas
que se encuentre cursando el alumno.
2. La dirección general con competencia en materia de
ordenación académica de formación profesional establecerá mediante resolución,
de conformidad con lo establecido en la presente Orden, el procedimiento para
solicitar el traslado de calificación entre los módulos profesionales propios
de la Comunidad de Madrid y la correspondencia entre los mismos. Este traslado
de la calificación se resolverá tomando en consideración los resultados de
aprendizaje y contenidos del módulo profesional que se acredite haber superado.
[Por
RESOLUCIÓN
de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación
profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.]
3. En el caso de que el alumno solicite
matrícula en algún módulo profesional propio incorporado en los planes de
estudios establecidos para la Comunidad de Madrid y acredite la superación de
un módulo profesional propio incorporado en los planes de estudios establecidos
para otra comunidad autónoma que pueda considerarse idéntico, el centro docente
remitirá de oficio la documentación a la dirección general con competencia en
materia de ordenación académica de formación profesional, que determinará si
procede el traslado de la calificación en el que el alumno solicita matrícula.
Artículo 64. Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden
al director del centro docente
1. El director del centro docente, una vez analizada
la documentación aportada por el alumno, resolverá aquellas solicitudes de
convalidación que no correspondan al ministerio competente en materia de
Educación, ni a la dirección general competente en materia de ordenación
académica de formación profesional. Dicha resolución será estimatoria en los
supuestos que determine la normativa vigente conforme a lo establecido en el
artículo 61.
2. Cuando el reconocimiento de la
convalidación solicitada no se contemple en la normativa de aplicación, la
solicitud será desestimatoria. Contra esta resolución, que deberá ser motivada
y que no agota la vía administrativa, el alumno podrá interponer en el plazo de
un mes desde la notificación, recurso de alzada ante la correspondiente
Dirección de Área Territorial que resolverá lo que proceda en los términos
previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 65. Resolución de convalidación de módulos profesionales que corresponden a
la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de
formación profesional
Corresponde a la dirección general con competencias en
materia de ordenación académica de formación profesional el reconocimiento de
la convalidación de módulos profesionales incorporados por la Comunidad de
Madrid en los correspondientes planes de estudios publicados mediante decreto.
No obstante, la citada dirección general podrá atribuir esta competencia en
determinados supuestos a los directores de los centros docentes mediante
resolución dictada al efecto.
[Por
RESOLUCIÓN
de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación
profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.]
Artículo 66. Tramitación de convalidaciones de módulos profesionales
1. Las solicitudes de convalidación de
los módulos profesionales cuya resolución corresponda al ministerio competente
en materia de Educación, deberán remitirse al mismo, siguiendo el procedimiento
establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, en la forma y los
plazos previstos en dicha norma.
En caso de que el Ministerio con competencia
en materia de educación emita resolución estimatoria de la convalidación
solicitada, si el alumno desea hacer efectiva dicha convalidación, deberá, para
que esta surta efectos, comunicarlo por escrito dirigido al director en la
secretaría del centro, en el plazo de quince días desde su notificación. Una
vez efectuada esta comunicación, la resolución estimatoria junto con la
documentación del expediente de solicitud, se adjuntará a su expediente
académico y se consignará en los documentos de evaluación que corresponda la
convalidación del módulo profesional afectado.
2. En el resto de supuestos, las
solicitudes de convalidación de módulos profesionales se tramitarán conforme al
siguiente procedimiento:
a) Desde
el inicio del período de formalización de matrícula hasta transcurridos los
primeros quince días lectivos, el alumno podrá presentar en la secretaría del
centro donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación de
módulos profesionales en los que esté matriculado, adjuntando la documentación
oportuna.
La
solicitud y documentación aportadas por el alumno se adjuntarán a su expediente
académico.
En caso
excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las
actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar
a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud.
b)
Cuando corresponda resolver al director del centro, este dictará resolución de
convalidación estimatoria o desestimatoria, de conformidad con lo establecido
en el artículo 64.
En caso
de resolución estimatoria, esta será notificada al alumno, quien, si desea
hacer efectiva la convalidación, deberá, para que esta surta efectos,
comunicarlo por escrito dirigido al director en la secretaría del centro en el
plazo de quince días desde su notificación. Una vez comunicada por el alumno su
conformidad, la resolución estimatoria junto con la documentación del
expediente de solicitud se adjuntará a su expediente académico. La
convalidación del módulo profesional se consignará en los documentos de
evaluación correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 37.5.
En caso
de resolución desestimatoria de la convalidación, esta será notificada al
alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante la
Dirección de Área Territorial correspondiente al centro en el que se encuentre
matriculado, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c)
Cuando corresponda a la dirección general con competencia en materia de
ordenación académica de formación profesional la resolución de la solicitud de
convalidación, el director del centro trasladará el expediente de solicitud a
dicha dirección general en los términos y condiciones que se establezcan, a la
mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de finalizar el mes de octubre.
En caso
de que la dirección general competente emita resolución estimatoria de la
convalidación solicitada, si alumno desea hacer efectiva dicha convalidación,
deberá, para que esta surta efectos, comunicarlo en la secretaría del centro,
en el plazo de quince días desde su notificación. Una vez efectuada esta
comunicación, la resolución estimatoria junto con la documentación del
expediente de solicitud, se adjuntará a su expediente académico y se consignará
en los documentos de evaluación que corresponda la convalidación del módulo
profesional afectado, conforme a lo establecido en el artículo 37.5.
En caso
de que, en lugar de convalidación, la dirección general determine que procede
el traslado de calificación de módulos profesionales, se comunicará esta
circunstancia al director del centro que efectuará dicho traslado consignándolo
en el expediente académico del alumno, y procederá, asimismo, a informar al
interesado del mismo.
En caso
de resolución desestimatoria de la convalidación, esta será notificada al
alumno, quien, en el plazo de un mes, podrá presentar recurso de alzada ante el
órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en los artículos
115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El alumno estará obligado a asistir a las
actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya
convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria,
hasta la fecha en que le sea notificada la resolución estimatoria de su
solicitud de convalidación.
4. En todo caso, el alumnado podrá presentar escrito
de desistimiento total o parcial de la solicitud de convalidación del módulo o
módulos profesionales, dirigido al director del centro, en cualquier momento
anterior a la notificación de la resolución de la misma. Cuando se desista de
la solicitud en tiempo y forma, el director trasladará al órgano competente
para resolver, a la mayor brevedad posible, el desistimiento y, una vez
tramitado, dirigirá al interesado una comunicación escrita en la que se dé por
concluido este procedimiento.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo
40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis
meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
6. En caso de producirse silencio
administrativo, este tendrá carácter desestimatorio.
Artículo 67. Exención del módulo profesional de FCT
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
3.4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo profesional de FCT
nunca será objeto de convalidación, sino de exención total o parcial, que será
determinada por su correspondencia con la experiencia laboral.
2. Podrá solicitar dicha exención el alumnado
matriculado en el módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades
formativas que lo configuren, en cualquiera de las enseñanzas de formación
profesional en las que se incluya.
3. El alumno podrá solicitar la exención total o
parcial cuando acredite experiencia laboral. Se computará la experiencia
acreditada hasta la fecha de solicitud de exención del módulo profesional de
FCT, que deberá tener una duración equivalente de, al menos, un año a jornada
completa en la que se hayan desempeñado actividades relacionadas con el sector
productivo al que pertenece la familia profesional de las enseñanzas en las que
se incorpora el módulo profesional de FCT. La exención total o parcial del
módulo profesional de FCT dependerá de las actividades desempeñadas en el
entorno laboral y su correspondencia con los resultados de aprendizaje del
citado módulo profesional.
4. El alumno presentará la solicitud de
exención en la secretaría del centro educativo mediante escrito dirigido al
director del centro docente en el que haya formalizado matrícula y deberá
adjuntar, según corresponda, la documentación siguiente:
a)
Trabajadores por cuenta ajena:
1º
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de
la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el
solicitante, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral, el grupo
de cotización y el período o períodos de cotización en las mismas.
2º
Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia
laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las
funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En
aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá
aportar el certificado de empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de
relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la
denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.
b)
Trabajadores por cuenta propia:
1º
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social.
2º
Documento de declaración responsable realizado por el autónomo, que incluya una
memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio
profesional.
c)
Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se
haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y
de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la
duración, descripción de las tareas realizadas y funciones asumidas, el número
total de horas dedicadas a las mismas y el lugar donde se ha llevado a cabo la
actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el CIF de la entidad, el
número de voluntarios y el número de personal retribuido, para distinguirlas de
aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en las que la
participación de personas voluntarias es testimonial.
Tendrán
consideración de voluntarios aquellos que realicen actividades de interés
general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material ,
desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas
concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo
establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d)
Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de
noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011,
de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
5. La solicitud, junto con la documentación antes
citada, se presentará al menos dos meses antes de la fecha de la sesión de
evaluación final ordinaria en la que el equipo docente deba adoptar la decisión
de acceso al módulo profesional de FCT.
6. La documentación aportada será objeto de revisión y
estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con
objeto de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de
aprendizaje del módulo profesional de FCT que deben adquirirse, se expresará la
pertinencia de conceder la exención total o parcial. En caso necesario, el
equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados
cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para
fundamentar su informe.
7. El director del centro, a la vista
del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la
exención total o parcial del módulo profesional de FCT. La resolución
únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la sesión de
evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho
módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el acta de
calificación final del ciclo formativo que se emita tras la toma de dicha
decisión.
La resolución de la exención, que será
motivada, se notificará al interesado para su conocimiento una vez que el
equipo docente haya adoptado la decisión de acceso al módulo profesional de FCT
en la sesión de evaluación final ordinaria y antes del comienzo de las
actividades formativas de este módulo profesional. Igualmente se remitirá una
copia al tutor de dicha resolución para su conocimiento y traslado al equipo
docente, y otra se adjuntará al expediente académico del alumno, junto con el
informe del equipo docente.
Si la exención fuese total, se hará
constar en los documentos de evaluación del modo previsto en el artículo 37. Si
la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades
necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación de ʺAptoʺ
en dicho módulo profesional.
8. El alumnado que haya solicitado la
exención del módulo profesional de FCT podrá presentar por escrito ante el
director del centro docente reclamación a la resolución adoptada en el plazo de
dos días hábiles contados desde su notificación; en ella se harán constar las
alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.
El director del centro docente, vistas
las alegaciones del escrito, resolverá y notificará al reclamante, en el plazo
de dos días hábiles, la ratificación o la modificación razonada de la
resolución adoptada.
En el caso de que el interesado
persista en su desacuerdo con la resolución emitida por el director del centro,
podrá solicitar al mismo que eleve reclamación al titular de la Dirección de
Área Territorial correspondiente, mediante escrito, en un plazo de dos días
hábiles desde la notificación.
El director del centro remitirá a la
Dirección del Área Territorial la solicitud y el expediente completo, así como
las alegaciones que haya presentado el interesado.
El titular de la Dirección del Área
Territorial solicitará informe al Servicio de Inspección Educativa, en dicho
informe se analizará el expediente y las alegaciones que contenga pudiendo
contar con el asesoramiento de un especialista docente, y resolverá, de forma
motivada, en el plazo de quince días hábiles.
La Dirección de Área Territorial
comunicará, a la mayor brevedad posible, la resolución al director del centro
docente para su aplicación y traslado al alumno. Esta resolución pondrá fin a
la vía administrativa.
9. En los ciclos formativos que se
cursen en modalidad dual, la exención del módulo profesional de FCT no
supondrá, en ningún caso, la reducción del período de formación en la empresa y
los efectos de dicha exención únicamente afectarán a la calificación del módulo
profesional. No obstante, dado que las actividades formativas en el período de
formación en la empresa se desarrollan de forma integrada, los alumnos deberán
realizar toda la formación planificada en la empresa.
Disposición Adicional Primera. Datos
personales del alumno
En lo referente a la obtención y
tratamiento de los datos personales de los alumnos se atenderá al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y se respetará lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición Adicional Segunda. Supervisión
del proceso de evaluación
Corresponde a los Servicios de
Inspección Educativa de las Direcciones de Área Territorial el asesoramiento y
la supervisión de todos aquellos aspectos relacionados con estas enseñanzas y,
especialmente, del desarrollo del proceso de evaluación y la propuesta para la
adopción de las medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.
Disposición Adicional Tercera. Aplicabilidad
de otras normas
Aquellos aspectos no contemplados en
esta Orden relativos a la modalidad dual se regirán por lo dispuesto en la
Orden 2195/2017, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación profesional
dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Cuarta. Procedimiento
de extinción de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
1. Tras la aprobación del Real Decreto
por el que se establezca cada uno de los títulos de formación profesional
regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que
sustituyan a uno o varios ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema del Sistema
Educativo que formen parte de la oferta educativa de la Comunidad de Madrid, se
establecerá por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el
plan de estudios del nuevo ciclo formativo con indicación del curso académico
en el que comenzará su implantación, que se efectuará de forma progresiva. De
la misma manera se procederá a la extinción progresiva del ciclo formativo o
ciclos que se sustituye. En los mismos cursos académicos dejará de impartirse
el ciclo formativo que se extingue, regulado al amparo de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre.
2. Una vez que deje de impartirse el
ciclo formativo, objeto de extinción, regulado al amparo de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, se garantizará que los alumnos que hayan iniciado con
anterioridad el ciclo formativo objeto de extinción y tengan aún módulos
profesionales pendientes de superar, puedan presentarse a las pruebas para la
obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior durante los dos cursos
académicos siguientes, en los que la convocatoria de estas pruebas incluirá
dichos títulos con el fin de que puedan finalizar sus estudios. En el tercer
curso académico siguiente al último en el que hayan impartido las enseñanzas
correspondientes al ciclo formativo objeto de extinción, se permitirá la
matrícula y realización del módulo profesional de FCT al alumnado que reúna los
requisitos de acceso a dicho módulo profesional y únicamente tengan pendiente
de superar este módulo profesional.
3. El alumnado que haya iniciado un
ciclo formativo objeto de extinción y no esté en condiciones de ser propuesto
para la obtención del título correspondiente, una vez transcurridas las
convocatorias de evaluación a las que se refieren los apartados anteriores que
le permitan finalizar estas enseñanzas, ya no podrá ser propuesto para la
obtención del título correspondiente al ciclo formativo extinguido. No
obstante, podrá solicitar un certificado de estudios incompleto e incorporarse
en el ciclo formativo que lo sustituye, regulado al amparo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de tal forma que podrá acogerse al sistema de
convalidaciones establecido.
4. Al alumnado que curse un ciclo
formativo regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, objeto
de extinción, cuya duración sea de un curso escolar más el módulo profesional
de FCT, le será de aplicación lo siguiente:
a) En el curso académico inmediatamente
anterior a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo
título, el equipo docente tomará las siguientes decisiones respecto al módulo
profesional de FCT:
1º En la sesión de evaluación final
ordinaria se autorizará el acceso a dicho módulo profesional al alumnado que
haya superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro
educativo.
2º En la sesión de evaluación final
extraordinaria se autorizará el acceso al módulo profesional de FCT al alumnado
que en dicha convocatoria haya superado todos los módulos profesionales que se
cursan en el centro educativo o que tenga pendiente de superar uno o varios
módulos profesionales que en conjunto tengan una carga horaria semanal igual o
inferior a ocho horas, en este último caso el equipo docente valorará
individualmente el grado de adquisición de la competencia general del título y
de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el alumno, así
como las posibilidades de recuperación de los módulos profesionales pendientes
y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT.
b) Los alumnos que, de acuerdo con lo
establecido con el apartado anterior, sean propuestos para la realización del
módulo profesional de FCT, dispondrán del curso académico siguiente para
superar dicho módulo profesional y, en su caso, los que tengan pendientes de
superar.
5. El alumnado que curse un ciclo
formativo regulado al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, objeto
de extinción, cuya duración sea de dos cursos escolares, incluyendo el módulo
profesional de FCT, le será de aplicación lo siguiente:
a) En el curso inmediatamente anterior
a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo título, el
alumnado que no reúna las condiciones de promocionar del primer a segundo curso
del ciclo formativo objeto de extinción podrá incorporarse, en el curso
académico siguiente, a las nuevas enseñanzas con las convalidaciones que le
correspondan, sin perjuicio de que puedan concurrir a las pruebas para la
obtención del título de Técnico o Técnico Superior correspondientes al ciclo
formativo que se extingue.
b) En el curso inmediatamente anterior
a la implantación del primer curso del plan de estudios del nuevo título, el
equipo docente del segundo curso del ciclo objeto de extinción en la sesión de
evaluación extraordinaria tomará la decisión de autorizar el acceso al módulo
profesional de FCT al alumnado que en dicha convocatoria haya superado todos
los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo o que tenga
pendiente de superar uno o varios módulos profesionales que en conjunto tengan
una carga horaria semanal igual o inferior a ocho horas. En este último caso,
el equipo docente valorará individualmente el grado de adquisición de la
competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo
alcanzado por el alumno, así como las posibilidades de recuperación de los
módulos profesionales pendientes y el aprovechamiento que pueda hacer del
módulo profesional de FCT.
c) El alumnado que en el curso
académico en el que se implante el segundo curso del plan de estudios del nuevo
título no haya obtenido la autorización para realizar el módulo profesional de
FCT podrá incorporarse en el curso académico siguiente a las nuevas enseñanzas
con las convalidaciones que le correspondan. No serán computadas las
convocatorias consumidas en los módulos profesionales cursados y no superados
correspondientes al ciclo formativo objeto de extinción, aunque tengan
establecida convalidación con módulos profesionales del nuevo ciclo formativo.
Asimismo, podrán concurrir a las pruebas para la obtención de los títulos de
Técnico o Técnico Superior correspondientes al ciclo formativo que se extingue.
d) El alumnado que en el curso
académico en el que se implante el segundo curso del plan de estudios del nuevo
título no supere el módulo profesional de FCT en la sesión de calificación
final del ciclo formativo dispondrá del curso académico siguiente para superar
dicho módulo profesional y, en su caso, los módulos profesionales que tuvieran
pendientes, siempre que cuente con la debida autorización en la realización del
módulo profesional de FCT, como consecuencia de los resultados y decisiones
adoptadas en la sesión de evaluación extraordinaria de segundo curso, y si no
hubieran agotado las convocatorias establecidas para ello.
Disposición Transitoria Primera. Modelos
de impresos de solicitud y resolución
La dirección general competente en
materia de ordenación académica de formación profesional aprobará los modelos
normalizados de los documentos generados en los diferentes procedimientos
regulados en esta Orden. Hasta que dicho establecimiento se lleve a cabo,
mantendrán su vigencia los modelos de documentación normalizados que estén
establecidos por vía reglamentaria.
[Por
RESOLUCIÓN
de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación
profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.]
Disposición Transitoria Segunda. Aplicación
de los procedimientos de evaluación en los ciclos formativos regulados al
amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre
1. Mientras mantengan su vigencia los
títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y
formen parte de la oferta educativa de la Comunidad de Madrid, les será de
aplicación lo dispuesto en la presente Orden salvo en los siguientes aspectos:
a) Las menciones a los resultados de
aprendizaje de los módulos profesionales deben entenderse referidas a las
capacidades terminales especificadas en los reales decretos que establecen los
títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.
b) En los ciclos formativos con
duración inferior a las 2.000 horas en relación con el proceso de evaluación:
1º En la evaluación final ordinaria del
primer curso el equipo docente autorizará al alumnado para realizar el módulo
profesional de FCT cuando haya superado todos los módulos profesionales que se
cursan en el centro educativo o, cuando teniendo pendiente de aprobar un módulo
profesional con una carga lectiva semanal igual o inferior a ocho horas, se
valore que es adecuado el grado de adquisición de la competencia general del
título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado por el
alumno, así como las posibilidades de recuperación del módulo profesional
pendiente y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de FCT.
2º En la evaluación final
extraordinaria del primer curso el equipo docente autorizará al alumnado para
realizar el módulo profesional de FCT cuando haya superado todos los módulos
profesionales que se cursan en el centro educativo o que, teniendo pendiente de
aprobar un módulo profesional con una carga lectiva semanal igual o inferior a
ocho horas, se valore que es adecuado el grado de adquisición de la competencia
general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo alcanzado
por el alumno, así como las posibilidades de recuperación del módulo
profesional pendiente y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo
profesional de FCT. El resto de alumnado, que no sean autorizados para realizar
el módulo profesional de FCT, será propuesto para la repetición de curso y se
incorporará al grupo de alumnado que inicia las enseñanzas del ciclo formativo
para realizar las actividades formativas correspondientes a los módulos
profesionales que no hayan superado, siempre que no hayan agotado el número de
convocatorias establecido.
3º Al término de las actividades
formativas programadas para el módulo profesional de FCT se celebrará la sesión
de calificación final del ciclo formativo en la que se calificará dicho módulo
profesional, para lo cual el profesorado encargado de realizar el seguimiento
de las actividades formativas correspondientes valorará el progreso del
alumnado en relación con las capacidades terminales de este módulo profesional,
teniendo en cuenta los datos y la información recabada en este período, así
como el informe del responsable del centro de trabajo. Asimismo, el equipo
docente calificará los módulos profesionales que este alumnado tuviera
pendiente de superar. En función de los resultados obtenidos, el equipo docente
adoptará la decisión de proponer para la obtención del título correspondiente
al alumnado que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del
ciclo formativo y la recuperación de los módulos profesionales pendientes de
aquel alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias.
Cuando algún alumno haya superado el
módulo profesional de FCT y tenga pendiente uno de los módulos profesionales de
formación en el centro educativo, podrá incorporarse al grupo de alumnos que
esté cursando dicho módulo profesional, siempre que existan plazas vacantes en
dicho grupo.
4º Antes de finalizar el mes de junio
se realizará una nueva sesión de calificación final del ciclo formativo en la
que se evaluarán los módulos profesionales pendientes de superar, incluido el
módulo profesional de FCT, cuando el alumno haya realizado las actividades
formativas de dicho módulo profesional entre la sesión de evaluación a la que
se refiere el apartado anterior y esta nueva sesión de calificación del ciclo
formativo. En función de los resultados obtenidos el equipo docente adoptará la
decisión de proponer para la obtención del título correspondiente al alumnado
que haya aprobado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo
y la repetición en el curso siguiente de los módulos profesionales pendientes
para aquel alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias.
c) En los ciclos formativos de 2.000
horas de duración, cuyos módulos profesionales de segundo curso se imparten en
el centro educativo únicamente en el primer trimestre del curso escolar, la
sesión de evaluación final ordinaria de segundo curso se efectuará en la última
semana lectiva del mes de diciembre.
Disposición Derogatoria Única
1. Quedan derogadas las siguientes
normas:
a) Orden 2694/2009, de 9 de junio, por
la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la
acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la
modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo
establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid.
c) Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la
Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a
distancia.
2. Se derogan los artículos 13, 19, 21,
22, 23 y 24 de la Orden 2195/2017, de 25 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de
la Formación profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Primera. Habilitación
Se autoriza a los titulares de las
direcciones generales competentes en la materia regulada en esta Orden a dictar
cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la ejecución de lo
establecido en ella.
[Por
RESOLUCIÓN
de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen
convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid
incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación
profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.]
Disposición Final Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.