Resolución de 29 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de
Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno
unipersonales de esta Universidad.
El
artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector
como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias
de dirección, gobierno y gestión de la misma, atribuyéndole, igualmente, entre
otras, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
En
desarrollo de esta previsión legal, el artículo 21.1 de los vigentes Estatutos
de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto
221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por Decreto
226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid),
recoge toda la suerte de competencias que se confieren al Rector de la
Universidad de Alcalá.
Al objeto
de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad
universitaria, al tiempo que para facilitar el cumplimiento de los fines
institucionales, el Rector de la Universidad de Alcalá ha acordado delegar
algunas de sus competencias en determinados órganos unipersonales de gobierno
de la Universidad.
En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en
los artículos 22.1, 23.1, 26.9, 29.2 y 30.8 de los Estatutos de la Universidad
de Alcalá, este Rectorado
RESUELVE
Primero
Delegar en
el/la Vicerrector/a de Innovación Docente y Transformación Digital:
a) La
planificación y coordinación de Programas de Innovación Docente y Apoyo a la
Docencia presencial y virtual.
b) La
planificación, implementación y coordinación de metodologías de enseñanza
online e híbridas.
c) La
ordenación y coordinación de Centros de Apoyo a la Docencia.
d) La
planificación y gestión de los medios informáticos y los equipamientos
tecnológicos de la Universidad.
e) La
ordenación y coordinación del desarrollo de aplicaciones de la Universidad.
f) La
supervisión de los servicios tecnológicos de la Universidad.
g) El
impulso del desarrollo de recursos educativos digitales en abierto.
h) La
suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones
de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.
Segundo
Delegar en
el/la Vicerrector/a de Posgrado, Formación Permanente y Extensión
Universitaria:
a) La planificación, ordenación académica
general y gestión de la oferta docente de los Másteres Universitarios.
b) El impulso, gestión y tramitación de
los planes de estudio de Enseñanzas Propias: Estudios de Formación Permanente y
de Extensión Universitaria.
c) La Presidencia de la Comisión de
Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado.
d) La gestión ordinaria de los Estudios de
Posgrado y de Formación Permanente.
e) La supervisión de las Secretarías de
Estudiantes de Posgrado, de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.
f) La organización del acceso a los
estudios de Posgrado, de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.
g) Representación del rector en las
actividades de extensión universitaria.
h) Planificación, gestión, ejecución y
seguimiento de los Cursos de Verano.
i) Planificación, gestión, ejecución y
seguimiento de la Universidad de mayores.
j) La suscripción, en nombre de la Universidad
de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su
competencia con carácter general.
Tercero
Delegar en
el/la Vicerrector/a de Planificación Académica y Profesorado:
a)
Evaluación de la implantación de nuevos Grados, Másteres Universitarios y
Doctorado, así como de la verificación y modificación de estudios instaurados
previamente, en lo referente a las necesidades de profesorado.
b) Las
competencias en materia de personal docente e investigador universitario, excepto
las legalmente indelegables.
c) La
gestión de los programas de movilidad del Personal Docente e Investigador.
d) La
suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de contratos de Personal
Docente e Investigador y del Personal Investigador.
e) La creación,
ordenación y coordinación de Departamentos Universitarios, así como la relación
con los mismos.
f) Las
competencias que corresponden al Rector como Presidente de la Mesa de
Contratación.
g) La
suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones
de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.
Cuarto
Delegar en
el/la Vicerrector/a de Investigación y Transferencia:
a) La ordenación y coordinación de las
actividades y convocatorias de investigación, a través de los departamentos,
grupos de investigación, institutos universitarios de investigación y centros
de apoyo a la investigación.
b) La resolución de las convocatorias del
Programa Propio de Investigación y Transferencia.
c) La ordenación y coordinación de las
cátedras extraordinarias.
d) La supervisión del funcionamiento y de
la gestión de recursos y medios de la Biblioteca Universitaria, así como la
jefatura orgánica del Director/a de la Biblioteca Universitaria.
e) La presidencia del Órgano de Gobierno
de la Biblioteca.
f) La planificación, ordenación y
coordinación de los estudios de Doctorado.
g) La gestión de los procesos de acceso,
matrícula y expediente académico de los estudios de Doctorado.
h) La gestión de los procesos derivados de
la tramitación de las Tesis Doctorales.
i) La ordenación y coordinación de las
actividades de transferencia de conocimiento e innovación y la gestión y
seguimiento de los parques científicos y tecnológicos.
j) La gestión y dirección de la OTRI.
k) La gestión y seguimiento de las
solicitudes de patentes, marcas y registros de la Universidad de Alcalá ante la
Oficina Española de Patentes y Marcas u otras oficinas o registros oficiales de
propiedad industrial y/o intelectual.
l) La representación de la universidad en
los Institutos de Investigación Sanitaria.
ll) La suscripción, dentro del ámbito de
competencias delegadas en este Vicerrectorado, de convenios, contratos y
acuerdos, tanto de cesión de titularidad de derechos de explotación de una obra
o invención, que se suscriben con los autores o inventores de la misma en
beneficio de la Universidad, como de licencia de propiedad industrial y/o
intelectual.
m) La suscripción, en nombre y
representación de la Universidad de Alcalá, de cuantos documentos públicos o
privados sea legalmente necesario formalizar para la constitución de empresas
de base tecnológica, así como de todos aquellos otros que se deriven de los
anteriores.
n) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia con carácter general.
Quinto
Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y
Acceso:
a) La planificación, ordenación académica general y
gestión de la oferta docente de las titulaciones de Grado.
b) La ordenación y coordinación de Facultades,
Escuelas y Centros docentes de la Universidad de Alcalá.
c) La organización del acceso a los estudios de Grado.
d) La supervisión de las Secretarías de Estudiantes de
Grado, así como de los procesos de matrícula, de convalidación de estudios y de
becas y ayudas.
e) El seguimiento del Plan Estratégico Universidad de
Alcalá-2036.
f) La propuesta de la adscripción de centros externos
y la ordenación y coordinación de los mismos.
g) Políticas de captación e información a futuros
estudiantes.
h) Establecimiento de protocolos de conexión y
accesibilidad de la Universidad para con las instituciones de niveles
educativos no universitarios.
i) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia
con carácter general.
Sexto
Delegar en el/la Vicerrector/a de
Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad:
a) Las relaciones con los estudiantes y la
representación ordinaria ante los órganos y organizaciones estudiantiles.
b) El apoyo y la orientación al
estudiante.
c) La orientación Psicopedagógica.
d) La gestión de las prácticas externas.
e) Las relaciones de la Universidad con el
sector productivo y las empresas.
f) Las políticas de empleabilidad y emprendimiento.
g) Establecimiento de políticas de
fortalecimiento de la participación estudiantil en la vida universitaria.
h) La coordinación de AlumniUAH.
i) Las políticas de mecenazgo.
j) Las relaciones con el Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz y con otras entidades públicas y privadas radicadas en su
término municipal para la puesta en marcha de actividades docentes,
investigadoras y de extensión universitaria en el municipio de Torrejón de
Ardoz.
k) Las relaciones con las instituciones
regionales y locales.
l) La supervisión de las actividades de la
Editorial Universidad de Alcalá.
m) Cooperación y voluntariado.
n) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia con carácter general.
Séptimo
Delegar en
el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales:
a) Establecimiento de relaciones
académicas, culturales o científicas con instituciones extranjeras.
b) El desarrollo y supervisión de las
estrategias de internacionalización de la Universidad de Alcalá.
c) La interlocución con Alianzas Europeas
y con Organismos y Redes Internacionales.
d) El establecimiento de programas internacionales
de cooperación académica y científica.
e) La organización y gestión de programas de
intercambio y movilidad internacional de profesores, investigadores y
estudiantes.
f) La coordinación del programa de
bienvenida para estudiantes y profesores internacionales.
g) El diseño y gestión de la política
lingüística de la UAH.
h) La planificación, dirección y
seguimiento de actuaciones conducentes a un reconocimiento y expansión
internacional de las titulaciones de Grado, Posgrado y Doctorado de la Universidad
de Alcalá, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas
materias.
i) La organización y ejecución de los
cursos de la Escuela Internacional de Verano e Invierno (EIVI).
j) La definición de estrategias para la
captación de estudiantes internacionales, la atracción de talento y la
promoción de la UAH en el extranjero.
k) La firma y seguimiento de convenios y
acuerdos en las materias propias de su ámbito.
Octavo
Delegar en
el/la Vicerrector/a de Campus de Guadalajara:
a) La representación ordinaria del Rector
ante las autoridades locales, provinciales y regionales de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha.
b) La coordinación de todos los centros de
la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la
responsabilidad del centro de coste destinado a su Campus.
c) La coordinación de todas las actividades
docentes, investigadoras y de extensión universitaria en las sedes de la
Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia con carácter general.
Noveno
Delegar en
el/la Vicerrector/a de Relaciones Institucionales y Coordinación:
Décimo
Delegar en
el/la Vicerrector/a de Gestión de la Calidad:
a) La organización, planificación, gestión
y seguimiento de los Sistemas de Calidad de Grados, Másteres y Doctorados.
b) La organización, planificación, gestión
y seguimiento de los Sistemas de Calidad de los Estudios de Formación
Permanente y otras enseñanzas no regladas.
c) Los procesos de verificación y de
modificación de las titulaciones de Grado, Posgrado y Doctorado.
d) La gestión de la renovación de la
acreditación de las titulaciones oficiales.
e) La gestión de los procedimientos de
acreditación institucional.
f) La gestión de los programas de
formación y evaluación del profesorado universitario.
g) La planificación e implementación de
procedimientos de calidad en los diferentes ámbitos de la universidad.
h) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia con carácter general.
Undécimo
Delegar en
el/la Secretario/a General:
a) La
dirección y supervisión de la política de Protección de Datos.
b) Las
políticas de transparencia institucional.
c) La
dirección de las políticas de igualdad y de discapacidad.
d) La
elaboración de la Memoria anual de la Universidad.
e) La
expedición de Títulos Propios establecidos en la Universidad de Alcalá.
f) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia con carácter general.
Duodécimo
Delegar en
el/la Gerente:
a) La
ordenación y autorización del gasto de la Universidad.
b) La aprobación y vigilancia de las
inversiones en obras, mobiliario y equipos de la Universidad.
c) Las competencias en materia de personal
de administración y servicios que los Estatutos de esta Universidad atribuyen
al Rector, con las excepciones previstas en los mismos.
d) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia con carácter general.
Decimotercero
En su
respectivo ámbito funcional, los/as Vicerrectores/as, el/la Secretario/a
General y el/la Gerente desempeñarán los cargos de representación en
cualesquiera órganos colegiados de entidades públicas o privadas para los que
resulte llamado el Rector por las respectivas normas de funcionamiento de
aquellos, en atención a la delegación en cada caso otorgada y a lo que
dispongan de forma expresa a este respecto dichas normas.
Decimocuarto
Todas las
competencias que resultan objeto de delegación en la presente Resolución podrán
ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo
previsto en el artículo 10 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinto
De
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley 40/2015, de 1
de octubre, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Decimosexto
Las
resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación
indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán
dictadas por el órgano delegante.
Decimoséptimo
Quedan
derogadas y sin efecto las Resoluciones del Rector de la Universidad de Alcalá
de 19 de marzo de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de
marzo), de 12 de abril de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7
de mayo de 2018), de 13 de junio de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 28 de junio), de 5 de diciembre de 2018 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 21 de diciembre) y de 30 de mayo de 2019 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de junio de 2019), sobre Delegación de
Competencias, así como todas aquellas Resoluciones de Delegación de Competencias
en órganos de carácter unipersonal que se opongan o contraríen a lo dispuesto
en la presente Resolución.
Decimoctavo
La entrada
en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 29 de marzo de 2022.
Decimonoveno
La presente
Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.