RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de
Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno
unipersonales de esta Universidad. ()
El artículo 20.1 de la
vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada
por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad
académica de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno
y gestión de la misma, atribuyéndole, igualmente, entre otras, cuantas competencias
no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
En desarrollo de esta
previsión legal, el artículo 21.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad
de Alcalá (aprobados por Decreto
221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por Decreto
226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid),
recoge toda la suerte de competencias que se confieren al Rector de la
Universidad de Alcalá.
Al objeto de lograr
una mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad universitaria, al
tiempo que para facilitar el cumplimiento de los fines institucionales, el
Rector de la Universidad de Alcalá ha acordado delegar algunas de sus
competencias en determinados órganos unipersonales de gobierno de la
Universidad.
En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 9 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en los
artículos 22.1, 23.1, 26.9, 29.2 y 30.8 de los Estatutos de la Universidad de
Alcalá, este Rectorado
RESUELVE
Primero ()
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Innovación Docente y Transformación Digital:
a) La planificación y
coordinación de Programas de Innovación Docente y Apoyo a la Docencia
presencial y virtual.
b) La planificación,
implementación y coordinación de metodologías de enseñanza online e híbridas.
c) La ordenación y
coordinación de Centros de Apoyo a la Docencia.
d) La planificación y
gestión de los medios informáticos y los equipamientos tecnológicos de la
Universidad.
e) La ordenación y
coordinación del desarrollo de aplicaciones de la Universidad.
f) La supervisión de
los servicios tecnológicos de la Universidad.
g) El impulso del
desarrollo de recursos educativos digitales en abierto.
h) La suscripción, en
nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o
pactos en materias de su competencia con carácter general.
Segundo
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Posgrado, Formación Permanente y Extensión Universitaria:
a) La planificación, ordenación académica general y
gestión de la oferta docente de los Másteres Universitarios.
b) El impulso, gestión y tramitación de los planes de
estudio de Enseñanzas Propias: Estudios de Formación Permanente y de Extensión
Universitaria.
c) La Presidencia de la Comisión de Estudios Oficiales
de Posgrado y Doctorado.
d) La gestión ordinaria de los Estudios de Posgrado y
de Formación Permanente.
e) La supervisión de las Secretarías de Estudiantes de
Posgrado, de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.
f) La organización del acceso a los estudios de
Posgrado, de Formación Permanente y de Extensión Universitaria.
g) Representación del rector en las actividades de
extensión universitaria.
h) Planificación, gestión, ejecución y seguimiento de
los Cursos de Verano.
i) Planificación, gestión, ejecución y seguimiento de
la Universidad de mayores.
j) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su
competencia con carácter general.
Tercero ()
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Planificación Académica y Profesorado:
a) Evaluación de la
implantación de nuevos Grados, Másteres Universitarios y Doctorado, así como de
la verificación y modificación de estudios instaurados previamente, en lo
referente a las necesidades de profesorado.
b) Las competencias en
materia de personal docente e investigador universitario, excepto las
legalmente indelegables.
c) La gestión de los
programas de movilidad del Personal Docente e Investigador.
d) La suscripción, en
nombre de la Universidad de Alcalá, de contratos de Personal Docente e
Investigador y del Personal Investigador.
e) La creación,
ordenación y coordinación de Departamentos Universitarios, así como la relación
con los mismos.
f) Las competencias
que corresponden al Rector como Presidente de la Mesa de Contratación.
g) La suscripción, en
nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o
pactos en materias de su competencia con carácter general.
Cuarto
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Investigación y Transferencia: ()
a) La ordenación y coordinación de las actividades y
convocatorias de investigación, a través de los departamentos, grupos de
investigación, institutos universitarios de investigación y centros de apoyo a
la investigación.
b) La resolución de las convocatorias del Programa
Propio de Investigación y Transferencia.
c) La ordenación y coordinación de las cátedras
extraordinarias.
d) La supervisión del funcionamiento y de la gestión
de recursos y medios de la Biblioteca Universitaria, así como la jefatura
orgánica del Director/a de la Biblioteca Universitaria.
e) La presidencia del Órgano de Gobierno de la
Biblioteca.
f) La planificación, ordenación y coordinación de los
estudios de Doctorado.
g) La gestión de los procesos de acceso, matrícula y
expediente académico de los estudios de Doctorado.
h) La gestión de los procesos derivados de la
tramitación de las Tesis Doctorales.
i) La ordenación y coordinación de las actividades de
transferencia de conocimiento e innovación y la gestión y seguimiento de los
parques científicos y tecnológicos.
j) La gestión y dirección de la OTRI.
k) La gestión y seguimiento de las solicitudes de
patentes, marcas y registros de la Universidad de Alcalá ante la Oficina
Española de Patentes y Marcas u otras oficinas o registros oficiales de
propiedad industrial y/o intelectual.
l) La representación de la universidad en los
Institutos de Investigación Sanitaria.
ll) La suscripción, dentro del ámbito de competencias
delegadas en este Vicerrectorado, de convenios, contratos y acuerdos, tanto de
cesión de titularidad de derechos de explotación de una obra o invención, que
se suscriben con los autores o inventores de la misma en beneficio de la
Universidad, como de licencia de propiedad industrial y/o intelectual.
m) La suscripción, en nombre y representación de la
Universidad de Alcalá, de cuantos documentos públicos o privados sea legalmente
necesario formalizar para la constitución de empresas de base tecnológica, así
como de todos aquellos otros que se deriven de los anteriores.
n) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia
con carácter general.
Quinto ()
Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y
Acceso:
a) La planificación, ordenación académica general y
gestión de la oferta docente de las titulaciones de Grado.
b) La ordenación y coordinación de Facultades,
Escuelas y Centros docentes de la Universidad de Alcalá.
c) La organización del acceso a los estudios de Grado.
d) La supervisión de las Secretarías de Estudiantes de
Grado, así como de los procesos de matrícula, de convalidación de estudios y de
becas y ayudas.
e) El seguimiento del Plan Estratégico Universidad de
Alcalá-2036.
f) La propuesta de la adscripción de centros externos
y la ordenación y coordinación de los mismos.
g) Políticas de captación e información a futuros
estudiantes.
h) Establecimiento de protocolos de conexión y
accesibilidad de la Universidad para con las instituciones de niveles
educativos no universitarios.
i) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia
con carácter general.
Sexto
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad:
a) Las relaciones con los estudiantes y la
representación ordinaria ante los órganos y organizaciones estudiantiles.
b) El apoyo y la
orientación al estudiante.
c) La orientación
Psicopedagógica.
d) La gestión de las
prácticas externas.
e) Las relaciones de
la Universidad con el sector productivo y las empresas.
f) Las políticas de
empleabilidad y emprendimiento.
g) Establecimiento de políticas de fortalecimiento de
la participación estudiantil en la vida universitaria.
h) La coordinación de AlumniUAH.
i) Las políticas de mecenazgo.
j) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su
competencia con carácter general.
Séptimo
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Relaciones Internacionales:
a) Establecimiento de relaciones académicas,
culturales o científicas con instituciones extranjeras.
b) El desarrollo y supervisión de las estrategias de
internacionalización de la Universidad de Alcalá.
c) La interlocución con Alianzas Europeas y con
Organismos y Redes Internacionales.
d) El establecimiento de programas internacionales de
cooperación académica y científica.
e) La organización y gestión de programas de
intercambio y movilidad internacional de profesores, investigadores y
estudiantes.
f) La coordinación del programa de bienvenida para
estudiantes y profesores internacionales.
g) El diseño y gestión de la política lingüística de
la UAH.
h) La planificación, dirección y seguimiento de
actuaciones conducentes a un reconocimiento y expansión internacional de las
titulaciones de Grado, Posgrado y Doctorado de la Universidad de Alcalá, en
colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.
i) La organización y ejecución de los cursos de la
Escuela Internacional de Verano e Invierno (EIVI).
j) La definición de estrategias para la captación de
estudiantes internacionales, la atracción de talento y la promoción de la UAH
en el extranjero.
k) La firma y seguimiento de convenios y acuerdos en
las materias propias de su ámbito.
Octavo
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Campus de Guadalajara:
a) La representación ordinaria del Rector ante las
autoridades locales, provinciales y regionales de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
b) La coordinación de todos los centros de la
Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la
responsabilidad del centro de coste destinado a su Campus.
c) La coordinación de todas las actividades docentes,
investigadoras y de extensión universitaria en las sedes de la Universidad en
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su
competencia con carácter general.
Noveno
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Relaciones Institucionales y Coordinación:
a) Las relaciones con
las instituciones regionales y locales.
b) La coordinación con la Jefa de Gabinete del rector
en las actividades del Equipo de Gobierno y del Consejo de Dirección.
c) La supervisión de las actividades de la Editorial
Universidad de Alcalá.
d) La coordinación de las actuaciones del Equipo de
Gobierno y del Consejo de Dirección.
e) La coordinación de las relaciones entre el equipo
de gobierno y los decanos y directores de centro, directores de departamento y
directores de institutos universitarios.
f) Coordinar actividades transversales entre
diferentes vicerrectorados.
g) Cooperación y voluntariado.
h) Colaboración con el Delegado del Rector para
Comunicación en las actividades de comunicación interna y externa de la
Universidad.
i) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su
competencia con carácter general.
[Por Resolución
de 24 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Alcalá, se delegan
competencias en la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Coordinación derivadas del establecimiento, dirección y
coordinación de las políticas universitarias en materia de sostenibilidad y la
suscripción de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materia de
sostenibilidad.]
Décimo
Delegar en el/la
Vicerrector/a de Gestión de la Calidad:
a) La organización, planificación, gestión y
seguimiento de los Sistemas de Calidad de Grados, Másteres y Doctorados.
b) La organización, planificación, gestión y
seguimiento de los Sistemas de Calidad de los Estudios de Formación Permanente
y otras enseñanzas no regladas.
c) Los procesos de verificación y de modificación de
las titulaciones de Grado, Posgrado y Doctorado.
d) La gestión de la renovación de la acreditación de
las titulaciones oficiales.
e) La gestión de los procedimientos de acreditación
institucional.
f) La gestión de los programas de formación y
evaluación del profesorado universitario.
g) La planificación e implementación de procedimientos
de calidad en los diferentes ámbitos de la universidad.
h) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su
competencia con carácter general.
Undécimo
Delegar en el/la
Secretario/a General:
a) La dirección y
supervisión de la política de Protección de Datos.
b) Las políticas de
transparencia institucional.
c) La dirección de las
políticas de igualdad y de discapacidad.
d) La elaboración de
la Memoria anual de la Universidad.
e) La expedición de
Títulos Propios establecidos en la Universidad de Alcalá.
f) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su
competencia con carácter general.
Duodécimo
Delegar en el/la
Gerente:
a) La ordenación y
autorización del gasto de la Universidad.
b) La aprobación y vigilancia de las inversiones en
obras, mobiliario y equipos de la Universidad.
c) Las competencias en materia de personal de
administración y servicios que los Estatutos de esta Universidad atribuyen al
Rector, con las excepciones previstas en los mismos.
d) La suscripción, en nombre de la Universidad de
Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su
competencia con carácter general.
Decimotercero
En su respectivo
ámbito funcional, los/as Vicerrectores/as, el/la Secretario/a General y el/la
Gerente desempeñarán los cargos de representación en cualesquiera órganos
colegiados de entidades públicas o privadas para los que resulte llamado el
Rector por las respectivas normas de funcionamiento de aquellos, en atención a
la delegación en cada caso otorgada y a lo que dispongan de forma expresa a
este respecto dichas normas.
Decimocuarto
Todas las competencias
que resultan objeto de delegación en la presente Resolución podrán ser en cualquier
momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el
artículo 10 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoquinto
De conformidad con lo
establecido en el artículo 9 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, no
podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Decimosexto
Las resoluciones
administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán
expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán
dictadas por el órgano delegante.
Decimoséptimo
Quedan derogadas y sin
efecto las Resoluciones del Rector de la Universidad de Alcalá de 19 de marzo
de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de marzo), de 12 de
abril de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de mayo de 2018),
de 13 de junio de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de
junio), de 5 de diciembre de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
21 de diciembre) y de 30 de mayo de 2019 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 11 de junio de 2019), sobre Delegación de Competencias, así como
todas aquellas Resoluciones de Delegación de Competencias en órganos de
carácter unipersonal que se opongan o contraríen a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Decimoctavo
La entrada en vigor de
la presente Resolución tendrá lugar el día 29 de marzo de 2022.
Decimonoveno
La presente Resolución
será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en
el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.