ACUERDO de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico Área
Tecnológica del Sur, de Getafe (Madrid), por el que se delegan competencias y
se revocan poderes conferidos. ()
Mediante Decreto
278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto
30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se
adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que
se encuentra el Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur, de Getafe
(Madrid).
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del
siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada
el 9 de marzo de 2022:
"ACUERDA
Primero
Delegar las siguientes
competencias en el Director-Gerente del Consorcio:
Aprobar y adjudicar
todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del
contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Autorizar y disponer
gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las
mismas cuantías señaladas anteriormente.
Devolución y
constitución de todo tipo de garantías.
Comparecer y otorgar
cuanta documentación pública o privada fuera necesaria a efectos del
otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación, y la
formalización mediante escritura pública o acta administrativa de la
transmisión a terceros por título de adjudicación en pago de la expropiación de
las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación de los ámbitos del
Consorcio.
Comparecer y
suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para solicitar
y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición del
Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la
FNMT-RCM.
Personarse en las
comprobaciones de replanteo y en las recepciones de obras, sean provisionales o
definitivas, cualesquiera que fueran su naturaleza y la entidad contratante, sea
persona física o jurídica, pública o privada, Estado, Comunidad de Madrid,
Ayuntamiento, mancomunidades de municipios, organismos autónomos o
particulares, suscribiendo las actas y cuantos documentos sean necesarios o
convenientes y emitir cuantas manifestaciones y reservas que, a su juicio,
procedan. Así como representar al Consorcio, en todo tipo de actos relativos a
la simultaneidad con cualquier otra obra y en el mantenimiento y conservación
de las obras de urbanización.
Comparecer y otorgar
cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para la formalización de
las transmisiones a terceros adjudicatarios en licitaciones y/o adquirentes por
cualquier otro título, de las parcelas resultantes, así como para llevar a cabo
en documento público la agrupación y/o segregación-parcelación de fincas, de
conformidad con la licencia de parcelación que en su día se conceda por el
Ayuntamiento.
Comparecer y otorgar
en las oportunas actas administrativas de cesión, o, en su caso, en las
escrituras públicas que el Consorcio haya de formalizar para transmitir a la
Corporación Municipal las fincas de cesión obligatoria y gratuitas (viales,
sistemas generales, zonas verdes dotaciones para equipamiento, aprovechamiento
lucrativo) o a la Comunidad de Madrid, respecto de la cesión que a esta le
correspondan.
Comparecer ante
Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados,
Comisiones, y entidades de toda clase y ante ellos firmar y seguir cuantos
expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios.
Interposición de
recursos en vía administrativa.
Segundo
Delegar de forma
mancomunada, con la firma de dos de ellos, en el Presidente, Vicepresidente y
en el Vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia
de consorcios urbanísticos y en los Vocales en representación del Ayuntamiento
de Getafe:
La resolución de las
solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y cancelación y
posposición de las condiciones resolutorias derivadas del cumplimiento de los
Pliegos de Cláusulas Administrativas que rijan los distintos procedimientos de
adjudicación de parcelas.
La aprobación de la
tasación pericial de los mismos, siempre que el valor sea inferior a tres
millones de euros.
La declaración de
alienabilidad de los bienes inmuebles titularidad del Consorcio.
La apertura, cierre
y cambio de sucursal de cuentas bancarias titularidad del Consorcio.
Reconocer
obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites y
cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Consejo de
Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar
para sí cualquiera de las competencias delegadas.
Las resoluciones que
se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta
de estas al Consejo de Administración".