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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur, de Getafe (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur, de Getafe (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 9 de marzo de 2022:

 

"ACUERDA

 

Primero

Delegar las siguientes competencias en el Director-Gerente del Consorcio:

— Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.

— Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

— Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria a efectos del otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación, y la formalización mediante escritura pública o acta administrativa de la transmisión a terceros por título de adjudicación en pago de la expropiación de las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación de los ámbitos del Consorcio.

— Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la FNMT-RCM.

— Personarse en las comprobaciones de replanteo y en las recepciones de obras, sean provisionales o definitivas, cualesquiera que fueran su naturaleza y la entidad contratante, sea persona física o jurídica, pública o privada, Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, mancomunidades de municipios, organismos autónomos o particulares, suscribiendo las actas y cuantos documentos sean necesarios o convenientes y emitir cuantas manifestaciones y reservas que, a su juicio, procedan. Así como representar al Consorcio, en todo tipo de actos relativos a la simultaneidad con cualquier otra obra y en el mantenimiento y conservación de las obras de urbanización.

— Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para la formalización de las transmisiones a terceros adjudicatarios en licitaciones y/o adquirentes por cualquier otro título, de las parcelas resultantes, así como para llevar a cabo en documento público la agrupación y/o segregación-parcelación de fincas, de conformidad con la licencia de parcelación que en su día se conceda por el Ayuntamiento.

— Comparecer y otorgar en las oportunas actas administrativas de cesión, o, en su caso, en las escrituras públicas que el Consorcio haya de formalizar para transmitir a la Corporación Municipal las fincas de cesión obligatoria y gratuitas (viales, sistemas generales, zonas verdes dotaciones para equipamiento, aprovechamiento lucrativo) o a la Comunidad de Madrid, respecto de la cesión que a esta le correspondan.

— Comparecer ante Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados, Comisiones, y entidades de toda clase y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y documentos sean necesarios.

— Interposición de recursos en vía administrativa.

 

Segundo

Delegar de forma mancomunada, con la firma de dos de ellos, en el Presidente, Vicepresidente y en el Vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos y en los Vocales en representación del Ayuntamiento de Getafe:

— La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y cancelación y posposición de las condiciones resolutorias derivadas del cumplimiento de los Pliegos de Cláusulas Administrativas que rijan los distintos procedimientos de adjudicación de parcelas.

— La aprobación de la tasación pericial de los mismos, siempre que el valor sea inferior a tres millones de euros.

— La declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles titularidad del Consorcio.

— La apertura, cierre y cambio de sucursal de cuentas bancarias titularidad del Consorcio.

— Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites y cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Consejo de Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar para sí cualquiera de las competencias delegadas.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta de estas al Consejo de Administración".