Decreto 45/1998, de 18 de marzo, por el que se dispone
la actualización regular de los directorios de unidades de actividad económica
de la Comunidad de Madrid ()
Las estadísticas regulares de la
actividad económica son fundamentales para un funcionamiento transparente y
eficiente de la economía de mercado, para facilitar el conocimiento que los
agentes económicos deben formarse sobre el desarrollo conjunto y sectorial de
la economía, y para el funcionamiento general de una sociedad democrática en la
que las decisiones públicas se basan en una delegación de poder de los
ciudadanos, que en última instancia deben contar con suficiente información
sobre los resultados de la acción pública.
La disposición de estadísticas
económicas basadas en repertorios exhaustivos y de calidad de las unidades de
actividad económica desempeñan un papel clave para las siguientes finalidades: a)
determinar la evolución de las magnitudes económicas del conjunto de la
Comunidad de Madrid y de los diferentes sectores sujetos a investigación
periódica, así como la interrelación de las diferentes ramas de la actividad
económica y las relaciones entre distintos ámbitos territoriales; b)
proporcionar el marco para elaborar indicadores de coyuntura, encuestas
estructurales, la contabilidad regional en términos del Sistema Europeo de
Cuentas (SEC) y servir de base para informes que justifiquen la participación
de la Comunidad de Madrid en la distribución de flujos financieros de la
Administración General del Estado y de la Unión Europea; c) planificar,
gestionar y evaluar las políticas sectoriales que desarrolla la Comunidad de
Madrid tanto en virtud de sus competencias propias como en su actividad
coordinada o concretada con otras Administraciones.
Disponer de directorios o repertorios de
las unidades de actividad económica supone contar con la columna vertebral de
todas las estadísticas económicas referidas a la producción de bienes o
servicios, ya que por construcción son la condición necesaria de las
operaciones de investigación económica de tipo muestral. En este sentido los
directorios permiten tanto la selección aleatoria de las unidades a investigar
como posibilitan disponer de mecanismos de elevación de los resultados
muestrales a resultados del universo referente de cada investigación. Sin
embargo en sí mismos ya suministran una información suficiente que permite la
delineación o seguimiento de muy diversas acciones de promoción tanto sectorial
como territorial.
Por todo ello los directorios de
unidades estadísticas de actividad económica han sido uno de los productos del
Instituto de Estadística tradicionalmente más demandados tanto por usuarios
institucionales como por investigadores, particulares o actores económicos. Se
trata en suma de una información estratégica de la Comunidad de Madrid.
La complejidad técnica y costo
económico de su creación y mantenimiento son parejas a su importancia
sustantiva como información estadística. La dificultad técnica de su
mantenimiento actualizado proviene tanto de la necesidad de someter a definiciones
estandarizadas todo el complejo mundo de las actividades económicas, como de
las dificultades para disponer de un dispositivo logístico que mantenga
actualizadas unas informaciones que requieren en ocasiones del contacto con
todas las unidades informantes: en última instancia todas las empresas y
unidades locales de la Comunidad de Madrid. Debido a estas particularidades
tales trabajos se sitúan de lleno dentro del ámbito de la estadística básica y
en última instancia no pueden ser abordados sino por las oficinas públicas de
estadística, no sólo por su costo elevado sino debido a que por su carácter
estratégico se configuran como un bien público que la Administración debe
encargarse de garantizar.
La Comunidad de Madrid inició
tempranamente la creación de directorios de actividad económica, primero
lógicamente desde una óptica sectorial, desarrollándose después un proceso de
integración intersectorial, para completarse finalmente con un trabajo de
referenciación territorial de calidad. En este momento se está acometiendo la
sistematización de un proceso de actualización regular de dichos directorios de
modo que se disponga con periodicidad anual de información de los cambios en la
estructura económica de la Comunidad de Madrid con suficiente desagregación
sectorial. Por otra parte es importante incorporar al respecto la experiencia
que se deriva de los trabajos de las distintas oficinas de estadística
españolas y de la normativa de la Oficina Estadística de la Unión Europea
(EUROSTAT) en la materia.
Finalmente la Ley de Estadística de la
Comunidad de Madrid supone un nuevo marco normativo de desarrollo de la
actividad estadística que determina tanto la necesaria decisión institucional
sobre las operaciones estadísticas que han de ser acometidas, como una más
clara delimitación de las relaciones entre las oficinas de estadística y las
unidades informantes, encomendando al Instituto de Estadística de la Comunidad
de Madrid la realización de los trabajos censales necesarios para crear y
mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la
población, las viviendas y las actividades económicas.
En su virtud, a propuesta de la
Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 18 de marzo de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. En virtud de lo
establecido en los artículos 31.1.f), 28.1 y 23.1 de la Ley
12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid se dispone
la ejecución de la operación estadística denominada Actualización Regular de
los Directorios de Unidades de Actividad Económica de la Comunidad de Madrid.
2. La Actualización Regular de los Directorios de
Unidades de Actividad Económica de la Comunidad de Madrid tiene por objeto
mantener las informaciones básicas del conjunto de unidades de actividad
económica de la Comunidad de Madrid productoras de bienes o servicios, en
relación con la totalidad de los epígrafes de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-93), o de la clasificación que, en su momento, la
sustituya.
3. La actualización estadística tendrá carácter anual y
deberá captar en cada período de referencia la información sobre las altas de
entrada en actividad, bajas o salidas de actividad y modificación en las
informaciones básicas de las unidades.
4. Con carácter quinquenal se procederá a una revisión
exhaustiva de las informaciones contenidas en los directorios de actividad
económica.
5.
La unidad encargada de acometer la Actualización Regular de los Directorios de
Unidades de Actividad Económica es el Instituto de Estadística de la
Comunidad de Madrid. ()
Artículo
2.
1. De acuerdo con el
Reglamento (CEE) número 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993,
relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema
de producción de la Comunidad Europea, los directorios de unidades estadísticas
de Actividad Económica de la Comunidad de Madrid han de contener el repertorio
ordenado y con codificaciones normalizadas de los siguientes tipos de unidades:
Unidades Locales, Empresas y Grupos de Empresas.
2. Una Unidad Local (o establecimiento) corresponde a
una empresa o parte de una empresa (taller, fábrica, almacén, oficinas
depósito) sita en un lugar delimitado topográficamente. En dicho lugar o a
partir de él se realizan actividades económicas a las que, salvo excepciones,
dedican su trabajo una o varias personas por cuenta de una misma empresa. Se
incluirán en los directorios y sus procesos de actualización todas las Unidades
Locales sitas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las
informaciones que contendrán dichos directorios serán las siguientes: nombre o
rótulo de la unidad local, dirección postal completa, teléfono, tipo de unidad
local, actividad económica principal, empresa a la que pertenece e indicadores
de tamaño de la unidad local (número de empleados, superficies u otros
indicadores convencionalmente utilizados), año de inicio de actividad y empresa
a la que pertenece.
3. La empresa corresponde a la combinación más pequeña
de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa de producción de
bienes y servicios y que disfruta de una cierta autonomía de decisión,
principalmente a la hora de emplear recursos corrientes de que dispone. La
empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares. Se incluirán en
los directorios todas las empresas que tengan su sede social en la Comunidad de
Madrid o que dispongan de Unidades Locales sitas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid. La información que se mantendrá actualizada será la
siguiente: nombre o razón social, dirección completa de la sede social, tipo de
empresa o sociedad, NIF, teléfono, actividad económica principal e indicadores
de tamaño de la empresa (número de empleados u otros convencionalmente
utilizados) y, en su caso, grupos de empresa a los que pertenece.
4. El grupo de empresas reúne varias empresas ligadas
por vínculos jurídicos y financieros. El grupo de empresas puede entrañar una
pluralidad de fuentes de decisión, principalmente en lo que respecta a la
política de producción, venta, beneficios, etcétera, y unificar determinados
aspectos de la gestión financiera y del régimen fiscal. Constituye una entidad
económica que puede tomar decisiones que afectan en particular a las unidades
asociadas que lo componen. Se incluirán en los directorios todos los grupos de
empresas que cuenten con alguna empresa incluida, de acuerdo con las
definiciones señaladas en el punto anterior.
5.
A efectos del desarrollo operativo de estas definiciones se tendrán en cuenta
las notas explicativas y complementarias del citado Reglamento 696/1993.
También se tendrán en cuenta, en su caso, las futuras reformas de dicho
Reglamento, así como aquellos aspectos técnicos que desarrolle el Instituto
de Estadística de la Comunidad de Madrid o supletoriamente el Instituto
Nacional de Estadística.
Artículo 3.
1. En
virtud de la importancia y utilidad social de la información de la presente
operación estadística, la respuesta a los cuestionarios estadísticos es
obligatoria para todas las unidades establecidas en el artículo anterior,
al amparo de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley de Estadística.
2. En el cuestionario de la presente operación se
incluirá la información prevista en el artículo 4.2 de la Ley de
Estadística, y las unidades estadísticas informantes recibirán cumplida
información de estos aspectos. Además se facilitará a los informantes las
explicaciones y asistencia necesaria para la adecuada respuesta a las solicitudes
de información o correcta cumplimentación de los cuestionarios, garantizando
que los mismos son tratados con el máximo cuidado y reserva en todas las fases
del proceso de recogida y tratamiento.
3. Los resultados de dicha operación estadística estarán
sometidos a las salvaguardas que la Ley 12/1995, de Estadística de la Comunidad
de Madrid, confiere a la información sometida a secreto estadístico, teniendo
en cuenta las excepciones establecidas en el artículo 22 de dicha Ley.
4. En todo momento los titulares de las unidades
estadísticas referenciadas podrán solicitar información sobre sus datos
contenidos los Directorios de Unidades de Actividad Económica y podrán
comunicar los errores advertidos o las modificaciones a los mismos, procediendo
el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid a la
correspondiente actualización de estos repertorios.
5.
Los titulares de unidades de actividad económica que sean personas físicas
podrán solicitar al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid
que la información de sus unidades no se facilite de forma individualizada.
El Instituto de Estadística atenderá estas solicitudes, siempre que la
información correspondiente no sea manifiestamente pública o generalmente
accesible, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.3 de la Ley de
Estadística.
6.
La Comunidad de Madrid establecerá un adecuado plan de difusión con los
resultados estadísticos de estos trabajos, utilizando los soportes más
adecuados y buscando favorecer el mayor uso posible de la información obtenida.
Artículo
4.
1. La recogida de
información podrá realizarse por vía postal, telefónica, mediante visita por
agente entrevistador o vía telemática, pudiendo en todo caso el informante
solicitar y devolver el cuestionario por correo.
2.
Los requisitos técnicos establecidos por la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas para codificar la actividad principal determinan que en
algunos casos es necesario demandar a las unidades informantes las principales
actividades y productos o servicios, con el fin de permitir la codificación de
la actividad en términos normalizados, de acuerdo con lo que determina el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
Por sus especiales circunstancias los
Directorios de Unidades de Actividad Económica no incluirán las siguientes
secciones de la CNAE-93: A, B y P, facultándose al Instituto de Estadística
para su posterior inclusión cuando, siendo necesario para la elaboración de las
estadísticas económicas estructurales, se disponga de los suficientes recursos
para garantizar su adecuada calidad.
Segunda.
El Instituto de Estadística determinará,
después de los correspondientes estudios piloto y metodológicos, la fecha más
conveniente para iniciar la recogida sistemática de las unidades denominadas
Grupos de Empresas.
Tercera.
La próxima revisión quinquenal se
efectuará dentro de los años naturales 2000-2001 en el momento que resulte más
adecuado y en coordinación con los trabajos que desarrollen, en su caso, los
futuros censos generales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid