RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, del Rector de la
Universidad de Alcalá, por la que se desconcentran competencias en el Gerente
de esta Universidad. ()
En
ejercicio de las facultades atribuidas al Rector de la Universidad de Alcalá
por Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por
Ley 4/2007, de 12 de abril), y por los vigentes Estatutos de la Universidad de
Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, y modificados por
Decreto 18/2012, de 26 de enero, ambos del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, este Rectorado
RESUELVE
Primero
Desconcentrar
en el Gerente de la Universidad de Alcalá, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, las competencias que como Órgano de Contratación de la Universidad de
Alcalá le atribuye al Rector el artículo 208 de los Estatutos de la Universidad
de Alcalá, aprobados por Decreto
221/2003, de 23 de octubre, y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de
enero, ambos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como la
aprobación y adjudicación de los contratos menores y todas aquellas
competencias en materia de contratación que sean atribuidas al Órgano de
Contratación por la normativa legal y reglamentaria de aplicación.
Segundo
Desconcentrar
en el Gerente de la Universidad de Alcalá la aprobación de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como
de los Proyectos de Obras.
Tercero
Revocar
y dejar sin efecto la desconcentración de competencias acordada por Resolución
de fecha 19 de marzo de 2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número
75, de 28 de marzo de 2018), así como los restantes acuerdos contenidos en
dicha Resolución.
Cuarto
La entrada en vigor de la
presente Resolución tendrá lugar el día 29 de marzo de 2022, sin perjuicio de
que la misma resultará objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.