Acuerdo de 4 de abril de 2022, de la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, relativo a la edición de
publicaciones en papel prevista en el apartado tercero del punto octavo,
ʺCriterios para una actuación austeraʺ, del Acuerdo de 31 de octubre
de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los
altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes
adscritos. ()
El Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, aprobó el código ético
de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus
entes adscritos. El punto octavo de dicho Acuerdo, ʺCriterios para una
actuación austeraʺ, indica en su apartado tercero que ʺúnicamente se
podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando sean de temática
cultural, tengan como finalidad la promoción de la Comunidad de Madrid o bien
hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicosʺ. En consecuencia, tras la publicación del
referido Acuerdo, se vienen sometiendo al parecer de la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, cualquier tipo de publicación,
edición o elaboración de material impreso o documento con carácter previo a su
edición en formato papel.
Al
objeto de poder agilizar la gestión, se considera conveniente determinar qué
tipo de publicaciones han de ser autorizadas de forma expresa e individualizada
por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, y cuáles
son, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, susceptibles de ser delegadas en las
consejerías proponentes, sin perjuicio de la obligación de informe posterior. A
tal efecto, se delega en el titular de la Viceconsejería de Presidencia la
aprobación del modelo de informe.
En su
virtud, la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, previa
deliberación en su reunión del día 4 de abril de 2022,
ACUERDA
Primero. Publicaciones en papel que deberán ser
autorizadas de forma expresa e individualizada por la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos
En los
términos del punto octavo, en su apartado tercero, del Acuerdo de 31 de octubre
de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los
altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes
adscritos, deberán ser sometidas a la autorización expresa e individualizada
por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos aquellas
publicaciones en papel que consistan en documentos u objetos documentales tales
como libros, revistas o publicaciones periódicas que trasciendan del mero
folleto o impreso informativo.
Segundo. Cumplimiento para el resto de
publicaciones de lo establecido en el código ético de los altos cargos de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos
Se
delega la autorización de las restantes publicaciones en papel no contempladas
en el apartado anterior en los Viceconsejeros competentes por razón de la
materia, o en los secretarios generales técnicos respecto a las publicaciones
de las que sean promotores, que deberán velar por el cumplimiento del criterio
para una actuación austera establecido en el código ético de los altos cargos
de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.
Las
Consejerías informarán a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales
Técnicos con periodicidad semestral y a través de su propuesta de inclusión en
el apartado VIII del índice de asuntos, del contenido, justificación de la
edición en papel, importe y tirada de las publicaciones realizadas y cuya autorización
se haya delegado.
[Por Acuerdo
de 13 de febrero de 2023, de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios
Generales Técnicos, se delega en las Secretarías Generales Técnicas la
autorización de las ediciones de publicaciones en papel de las Direcciones
Generales no adscritas a alguna Viceconsejería, previstas en el apartado
tercero del punto octavo, ʺCriterios para una actuación austeraʺ, del
Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.]
Tercero. Delegación para la aprobación del modelo
de informe
Se
delega en el titular de la Viceconsejería competente en materia de Presidencia
la aprobación del modelo de informe a través del cual las consejerías
facilitarán la información a que se refiere el apartado anterior.
Cuarto. Publicación y efectos
El presente acuerdo se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo aplicable el
mismo día de su publicación.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.