ORDEN de 9 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, relativa al incremento del Componente Singular del Complemento
Específico de los Órganos Unipersonales de Gobierno de las Escuelas Infantiles
de gestión directa de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 2 de mayo, de Educación, dispone que el sistema educativo se
organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que
asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de
ellos.
Entre las enseñanzas
que ofrece el sistema educativo figura en primer lugar la Educación Infantil,
que constituye la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el
nacimiento hasta los seis años de edad, con la finalidad de contribuir al desarrollo
físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la
educación en valores cívicos para la convivencia. Concretamente, la Educación
Infantil se encuentra dividida en dos ciclos, el primero de 0 a 3 años y el
segundo de 3 a 6 años.
La dirección de los
centros educativos corresponde al equipo directivo, órgano ejecutivo de
gobierno de los centros públicos, que está integrado por el director, el jefe
de estudios, el secretario y cuantos cargos determinen las Administraciones
educativas.
Entre dichos miembros
destaca la figura del director a quien corresponden las competencias
establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, todas
ellas de una responsabilidad tal que la misma norma, en su artículo 139, reconoce
una retribución diferenciada en consideración a la responsabilidad y dedicación
exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos a
tal fin fijen las Administraciones educativas.
En la Orden de 21
de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2022, figuran diferentes importes mensuales del
componente singular del complemento específico por desempeño de puestos
unipersonales de gobierno en función del tipo de centro.
De esta forma,
aquellos cargos directivos de centros docentes acogidos a los Acuerdos
de 12 de febrero de 2009 y 21
de enero de 2010, del Consejo de Gobierno (entre los que se encuentran los
CEIP, IES, CEIPSO y CPEE), perciben una cuantía fija mensual, a la que se añade
un factor variable en función del número de alumnos matriculados.
Por el contrario, los
centros exceptuados de los citados acuerdos, entre los que se encuentran las
Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y las Casas de
Niños de la red pública de la Comunidad de Madrid, tienen una cuantía fija, en
función del tipo de centro, que depende de su número de unidades.
Esta diferenciación se
estableció inicialmente con el fin de reconocer la dedicación y la
responsabilidad de las tareas que desempeñan los directores de los centros
docentes públicos, y de retribuir adecuadamente el desempeño de estos puestos,
en función de sus peculiares características.
En función de la especial
relevancia que están cobrando las escuelas de Educación Infantil en estos
momentos, en aras de la conciliación de la vida personal y profesional de las
familias, por un lado, por su apertura durante el mes de julio y, por otro, por
el horario ampliado con el que cuentan de 7:30 a 17:30, teniendo en cuenta la
especial responsabilidad que asumen los equipos directivos de estos centros
debido a la corta edad y poca autonomía de su alumnado, que requiere una
atención y vigilancia constantes, y dada la necesidad de cooperación estrecha
con las familias con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las
madres y padres o tutores legales, que hace necesario realizar unas tareas
específicas como son entrevista previa a la incorporación del niño, reunión e
informe trimestral sobre la evolución del alumno, se considera adecuado que el
componente singular del complemento específico de estos equipos directivos se
incremente, a fin de retribuir adecuadamente las labores que realizan en las
Escuelas Infantiles.
La actual regulación
del componente singular del complemento específico para los equipos directivos
de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid viene
establecida por la Orden
de 16 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, por la que se
modifica el componente singular del complemento específico de los órganos
unipersonales de gobierno de los Colegios Públicos de Educación Infantil y
Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y de los Colegios
Rurales Agrupados, modificada parcialmente por Orden
de 26 de agosto de 2004 de la Consejería de Hacienda y Acuerdos de 12 de
febrero de 2009 y 21 de enero de 2010 del Consejo de Gobierno.
Por su parte la Orden
816/2001, de 9 de marzo del Consejero de Educación, por la que se modifica
el complemento específico singular de los cargos directivos de los centros
públicos de enseñanza no universitaria, en su anexo III, clasifica los tipos de
centros educativos en función del número de unidades.
En el seno de la Mesa
Sectorial de Personal Docente no Universitario, se negoció y se acordó con
fecha 13 de enero de 2022, el incremento del complemento de los equipos
directivos de escuelas infantiles.
En la elaboración de
la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, a
propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía,
previo informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y de
conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1.c).1 del Decreto
74/1988, de 23 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen
competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus
Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden
tiene por objeto modificar la cuantía del componente singular del complemento
específico de los Órganos Unipersonales de Gobierno de las Escuelas Infantiles,
no incluidos en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de 12 de febrero de
2009 y 21 de enero de 2010 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y
establecidos en la Orden de 16 de septiembre de 2003 de la Consejería de
Hacienda por la que se modifica el componente singular del complemento
específico de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de
Adultos y de los Colegios Rurales Agrupados.
Las cuantías
establecidas para este ejercicio 2022 se relacionan en el Anexo I de esta
Orden.
Artículo
2.- Actualización de las cuantías
Las cuantías fijadas
en esta disposición se reajustarán anualmente de conformidad con lo que
establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para las retribuciones complementarias del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden
tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Componente singular
mensual del complemento específico por el ejercicio de los
órganos unipersonales de
gobierno de los colegios públicos de Educación Infantil
Órganos unipersonales de gobierno
|
Tipo de
Centro
|
Centros de Educación
Infantil
|
Director
|
A
|
799,55
|
B
|
719,59
|
C
|
651,31
|
D
|
590,00
|
E
|
432,92
|
F
|
321,84
|
Jefe de
Estudios
|
A
|
479,73
|
B
|
429,76
|
C
|
329,49
|
D
|
314,19
|
Secretario
|
A
|
479,73
|
B
|
429,76
|
C
|
329,49
|
D
|
314,19
|
E
|
237,55
|