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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 9 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa al incremento del Componente Singular del Complemento Específico de los Órganos Unipersonales de Gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación, dispone que el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

Entre las enseñanzas que ofrece el sistema educativo figura en primer lugar la Educación Infantil, que constituye la etapa educativa que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, con la finalidad de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. Concretamente, la Educación Infantil se encuentra dividida en dos ciclos, el primero de 0 a 3 años y el segundo de 3 a 6 años.

La dirección de los centros educativos corresponde al equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, que está integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos cargos determinen las Administraciones educativas.

Entre dichos miembros destaca la figura del director a quien corresponden las competencias establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, todas ellas de una responsabilidad tal que la misma norma, en su artículo 139, reconoce una retribución diferenciada en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos a tal fin fijen las Administraciones educativas.

En la Orden de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2022, figuran diferentes importes mensuales del componente singular del complemento específico por desempeño de puestos unipersonales de gobierno en función del tipo de centro.

De esta forma, aquellos cargos directivos de centros docentes acogidos a los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno (entre los que se encuentran los CEIP, IES, CEIPSO y CPEE), perciben una cuantía fija mensual, a la que se añade un factor variable en función del número de alumnos matriculados.

Por el contrario, los centros exceptuados de los citados acuerdos, entre los que se encuentran las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y las Casas de Niños de la red pública de la Comunidad de Madrid, tienen una cuantía fija, en función del tipo de centro, que depende de su número de unidades.

Esta diferenciación se estableció inicialmente con el fin de reconocer la dedicación y la responsabilidad de las tareas que desempeñan los directores de los centros docentes públicos, y de retribuir adecuadamente el desempeño de estos puestos, en función de sus peculiares características.

En función de la especial relevancia que están cobrando las escuelas de Educación Infantil en estos momentos, en aras de la conciliación de la vida personal y profesional de las familias, por un lado, por su apertura durante el mes de julio y, por otro, por el horario ampliado con el que cuentan de 7:30 a 17:30, teniendo en cuenta la especial responsabilidad que asumen los equipos directivos de estos centros debido a la corta edad y poca autonomía de su alumnado, que requiere una atención y vigilancia constantes, y dada la necesidad de cooperación estrecha con las familias con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales, que hace necesario realizar unas tareas específicas como son entrevista previa a la incorporación del niño, reunión e informe trimestral sobre la evolución del alumno, se considera adecuado que el componente singular del complemento específico de estos equipos directivos se incremente, a fin de retribuir adecuadamente las labores que realizan en las Escuelas Infantiles.

La actual regulación del componente singular del complemento específico para los equipos directivos de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid viene establecida por la Orden de 16 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica el componente singular del complemento específico de los órganos unipersonales de gobierno de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y de los Colegios Rurales Agrupados, modificada parcialmente por Orden de 26 de agosto de 2004 de la Consejería de Hacienda y Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010 del Consejo de Gobierno.

Por su parte la Orden 816/2001, de 9 de marzo del Consejero de Educación, por la que se modifica el complemento específico singular de los cargos directivos de los centros públicos de enseñanza no universitaria, en su anexo III, clasifica los tipos de centros educativos en función del número de unidades.

En el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, se negoció y se acordó con fecha 13 de enero de 2022, el incremento del complemento de los equipos directivos de escuelas infantiles.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, previo informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1.c).1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto modificar la cuantía del componente singular del complemento específico de los Órganos Unipersonales de Gobierno de las Escuelas Infantiles, no incluidos en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y establecidos en la Orden de 16 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda por la que se modifica el componente singular del complemento específico de los Órganos Unipersonales de Gobierno de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Permanente de Adultos y de los Colegios Rurales Agrupados.

Las cuantías establecidas para este ejercicio 2022 se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2.- Actualización de las cuantías

Las cuantías fijadas en esta disposición se reajustarán anualmente de conformidad con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para las retribuciones complementarias del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

 

Componente singular mensual del complemento específico por el ejercicio de los

órganos unipersonales de gobierno de los colegios públicos de Educación Infantil

 

Órganos unipersonales de gobierno

Tipo de Centro

Centros de Educación Infantil

Director

A

799,55

B

719,59

C

651,31

D

590,00

E

432,92

F

321,84

Jefe de Estudios

A

479,73

B

429,76

C

329,49

D

314,19

Secretario

A

479,73

B

429,76

C

329,49

D

314,19

E

237,55