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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 22 de marzo de 2022, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se delega la competencia relativa al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los estudiantes de la Universidad. ([1])

 

 

 

El artículo 8 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, atribuye a las universidades públicas la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia, atribuyendo dicha competencia a la persona titular del Rectorado de cada una de ellas, pudiendo ser objeto de delegación de acuerdo con la legalidad vigente.

Así, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 47.2 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que determina que el Rector podrá delegar las competencias que dichos Estatutos le atribuyen a otros órganos o miembros de la Universidad,

 

RESUELVO

 

Primero

 

Delegar el ejercicio de la potestad disciplinaria en las personas titulares de los siguientes órganos:

- Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, sobre el estudiantado de Grado que curse sus estudios en dicha Facultad.

- Decanato de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación, sobre el estudiantado de Grado que curse sus estudios en dicha Facultad.

- Dirección de la Escuela Politécnica Superior, sobre el estudiantado de Grado que curse sus estudios en dicha Escuela.

- Dirección del Centro de Postgrado, sobre el estudiantado que curse titulaciones oficiales de Máster y títulos propios.

- Dirección de la Escuela de Doctorado, sobre el estudiantado que curse estudios de Doctorado.

 

Segundo

 

La presente delegación podrá ser objeto, en cualquier momento, de avocación por el/la Rector/a respecto de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Tercero

 

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 4 de abril de 2022.