Resolución de 22 de marzo de 2022, del Rector de la
Universidad Carlos III de Madrid, por la que se delega la competencia relativa
al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los estudiantes de la
Universidad. ()
El
artículo 8 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria,
atribuye a las universidades públicas la potestad de sancionar
disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la
convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia,
investigación y transferencia, atribuyendo dicha competencia a la persona
titular del Rectorado de cada una de ellas, pudiendo ser objeto de delegación
de acuerdo con la legalidad vigente.
Así, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 47.2 de los
Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto
1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de
noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que determina que
el Rector podrá delegar las competencias que dichos Estatutos le atribuyen a
otros órganos o miembros de la Universidad,
RESUELVO
Primero
Delegar
el ejercicio de la potestad disciplinaria en las personas titulares de los
siguientes órganos:
-
Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, sobre el estudiantado
de Grado que curse sus estudios en dicha Facultad.
- Decanato
de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación, sobre el
estudiantado de Grado que curse sus estudios en dicha Facultad.
-
Dirección de la Escuela Politécnica Superior, sobre el estudiantado de Grado
que curse sus estudios en dicha Escuela.
-
Dirección del Centro de Postgrado, sobre el estudiantado que curse titulaciones
oficiales de Máster y títulos propios.
-
Dirección de la Escuela de Doctorado, sobre el estudiantado que curse estudios
de Doctorado.
Segundo
La
presente delegación podrá ser objeto, en cualquier momento, de avocación por
el/la Rector/a respecto de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere
oportuno, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero
Ordenar la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.