ORDEN 440/2022, de 28 de marzo, de la Consejería de
Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. () ()
El Decreto
42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, ha
establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señalando en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de
Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.
Posteriormente,
mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, se ha definido la nueva estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así
como los organismos y entidades que integran la administración institucional.
Mediante Decreto
1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, y Decreto 2/2022, de 26 de
enero, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, respectivamente.
Como
consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de
acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede
establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la
Consejería de Sanidad.
En su
virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero.- Viceconsejería de Humanización
Sanitaria
1. Delegar
en el titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La fijación de los servicios mínimos en
los supuestos de huelga que afecten al personal adscrito a los centros
directivos de la Consejería de Sanidad y servicios centrales de sus entes
públicos.
b) La adopción del acuerdo de ejercicio de
acciones judiciales por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en
representación de la Consejería de Sanidad, en el ámbito de las competencias
que le son propias.
c) La solicitud de emisión de dictamen, en
los casos en que sea preceptivo, al órgano consultivo de la Comunidad de Madrid,
en el ámbito de las competencias que le son propias.
d) La resolución de los recursos
administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión
de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, dictados
por la Secretaría General Técnica.
e) La emisión de los informes relacionados
con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en
relación con los servicios prestados por las direcciones generales adscritas a
la Consejería, el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o
vinculados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado g)
de la presente Orden.
f) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización, relativas al personal dependiente de la
Viceconsejería de Humanización Sanitaria.
g) Dentro de su ámbito competencial
material, las competencias atribuidas a los consejeros en el marco de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
h) La iniciación y resolución de los
procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de
lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o
desfavorables, dictados por el titular de la Viceconsejería de Humanización
Sanitaria, en los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero
de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Delegar
en el titular de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, en relación con
los ámbitos de actuación de las direcciones generales adscritas a la misma, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Todas las que la normativa vigente
atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las
fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de
500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA incluido, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.
b) La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos
prestados por las direcciones generales adscritas a la Viceconsejería de
Humanización Sanitaria, así como la resolución de los procedimientos de
revisión de los mismos.
c) La resolución de los recursos
administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión
de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los
casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La resolución de los procedimientos
sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la
cuantía, la competencia corresponda al Consejero de Sanidad, y la ejecución de
sentencias derivadas de dichos procedimientos.
Segundo.- Viceconsejería de Asistencia Sanitaria
y Salud Pública
1. Delegar
en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La fijación de los servicios mínimos en
los supuestos de huelga que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid
y afecten a servicios esenciales que sean competencia de la Consejería de
Sanidad.
b) La adopción del acuerdo de ejercicio de
acciones judiciales por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en
representación de la Consejería de Sanidad, en el ámbito de las competencias
que le son propias.
c) La solicitud de emisión de dictamen, en
los casos en que sea preceptivo, al órgano consultivo de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito de las competencias que le son propias.
d) La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial que se puedan derivar de los servicios prestados
por el Servicio Madrileño de Salud y sus entes y centros adscritos o
vinculados, así como la resolución de los procedimientos de revisión de los
mismos en vía administrativa.
e) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización, relativas al personal dependiente de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
f) Dentro de su ámbito competencial
material, las competencias atribuidas a los consejeros en el marco de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
g) La iniciación y resolución de los
procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de
lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o
desfavorables, dictados por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública o por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, en
los casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 53.4.b) y c) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Delegar
en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, en
relación con el ámbito de actuación de la Dirección General de Salud Pública,
el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Todas las que la normativa vigente
atribuye al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en las
fases A y D, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de
500.000 euros y no supere los 3.000.000 de euros, IVA incluido, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.
b) La resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos
prestados por la Dirección General de Salud Pública, así como la resolución de
los procedimientos de revisión de los mismos.
c) La resolución de los recursos
administrativos, la iniciación y resolución de los procedimientos de revisión
de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos
anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, en los
casos en los que dicha competencia corresponda al Consejero de Sanidad, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La resolución de los procedimientos
sancionadores y la imposición de las sanciones, cuando, por razón de la
cuantía, la competencia corresponda al Consejero de Sanidad, y la ejecución de
sentencias derivadas de dichos procedimientos.
Tercero.- Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad
1. Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La designación de los suplentes de los
titulares de los órganos administrativos de la Consejería de Sanidad y de sus
entes públicos, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Dentro de su ámbito competencial
material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de
contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación no
exceda de 500.000 euros, IVA incluido.
c) Dentro de su ámbito competencial
material, las competencias atribuidas a los consejeros en el marco de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
d) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización, relativas al titular de la Viceconsejería
de Humanización Sanitaria.
e) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización relativas al titular de la Viceconsejería
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
f) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la
Secretaría General Técnica.
g) En relación con los programas
presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro
presupuestario 1001, la función de ordenación de gastos, anuales y
plurianuales. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de
gastos se delegan, se entenderán siempre referidas a las distintas fases del
gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de lo delegado en virtud de la presente Orden en otros órganos,
para la aprobación del gasto en las fases A y D, en materia de contratación.
h) La solicitud y aprobación, en su caso,
de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito de los
programas presupuestarios de la Consejería de Sanidad pertenecientes al centro
presupuestario 1001 y al capítulo I, gastos de personal, del Programa 311P
Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario
1017.
i) La competencia establecida en el
artículo 49 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
para la aprobación de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo
reservados a funcionarios públicos de la Consejería de Sanidad, tanto por
Concurso de Méritos, como por Libre Designación, así como la resolución de las
mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado b) de
la presente Orden.
j) En relación al personal laboral
adscrito a la Consejería las competencias derivadas del ejercicio de la
superior autoridad que el artículo 4.1 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, atribuye al
Consejero de Sanidad, en lo referido a la declaración de jubilación,
excedencias, así como la incoación de expedientes disciplinarios, el
nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional de la
relación laboral si procediera y la adopción de la sanción pertinente.
k) La aprobación y resolución de las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales y de carrera
clasificados como de Libre Designación o de selección objetiva, adscritos a la
Consejería.
l) Las competencias para el cese y nombramiento
en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería de
Sanidad, previstas en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23
de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la
Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión
y empresas públicas en materia de personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado sexto, subapartado c) de la presente Orden.
m) La competencia establecida en el
artículo 9 del Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la ordenación y
publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos de
la Consejería de Sanidad, así como para el nombramiento y cese de los mismos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado a) de la
presente Orden.
n) La competencia prevista en el artículo
53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal
funcionario adscrito a la Consejería de Sanidad, cuando no suponga cambio de
Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, subapartado e)
de la presente Orden.
ñ) Las competencias recogidas en el
artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la
Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas
en materia de personal, excepto las contenidas en los apartados 1, 2 y 9, sin
perjuicio de lo establecido en la letra j) anterior, y de lo dispuesto en el
apartado sexto, subapartado d) de la presente Orden.
o) En materia de anticipos de caja fija y
pagos a justificar, las competencias atribuidas al consejero por la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras de
la Consejería de Sanidad.
Cuarto.- Direcciones generales de la Consejería de Sanidad
Delegar en
los titulares de las direcciones generales de la Consejería de Sanidad el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) Dentro de su ámbito competencial
material, todas las que la normativa vigente atribuye al órgano de
contratación, incluida la aprobación del gasto, en las fases A y D, respecto de
los contratos cuyo presupuesto de licitación no exceda de 500.000 euros, IVA
incluido.
b) La autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la
dirección general respectiva.
c) Dentro de su ámbito competencial
material, las competencias atribuidas a los consejeros en el marco de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
d) Dentro de su ámbito competencial
material, en lo que se refiere a las subvenciones de concurrencia competitiva
la declaración de desistimiento de la solicitud, la pérdida del derecho al
cobro parcial o total, la revocación, el procedimiento de reintegro en todas
sus fases y la devolución de avales, fianzas y demás garantías.
Quinto.- Direcciones generales y Secretaria General del Servicio
Madrileño de Salud
Delegar en
los titulares de las direcciones generales y en el titular de la Secretaria
General del Servicio Madrileño de Salud la autorización de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización relativas al personal dependiente de la
dirección general respectiva.
Sexto.- Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud
Delegar en
el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud:
a) La aprobación, ordenación de la
publicación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos para el desempeño de las funciones de puestos de trabajo en las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión
de las listas de espera, en su caso, resultantes de las mismas, en los términos
previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina en puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La competencia establecida en el
artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, para la aprobación de las convocatorias de provisión de
puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, tanto por Concurso de Méritos, como
por Libre Designación, así como la resolución de las mismas.
c) Las competencias para el cese y
nombramiento en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, previstas en el
apartado 3 del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se
atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad,
de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia
de personal.
d) La contratación laboral indefinida del
personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas
convocadas como consecuencia de oferta de empleo público.
e) La competencia prevista en el artículo
53.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, para la autorización de las comisiones de servicio del personal
funcionario adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud, cuando no suponga cambio de Consejería.
f) La fijación de los servicios mínimos en
los supuestos de huelga que afecten al personal de los centros e instituciones
sanitarias públicas adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.
g) La emisión de los informes relacionados
con las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, en
relación con el personal de los centros e instituciones sanitarias públicas
adscritas o vinculadas al Servicio Madrileño de Salud.
h) La solicitud y aprobación, en su caso,
de los expedientes de modificación de los créditos, en el ámbito del capítulo
I, gastos de personal, del centro presupuestario 1017, a excepción del Programa
311P Dirección y Gestión Administrativa del Servicio Madrileño de Salud.
Séptimo.- Dirección General de Gestión
Económico-Financiera y Farmacia del Servicio Madrileño de Salud
Delegar en
el titular de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia
la solicitud y aprobación, en su caso, de los expedientes de modificación de
los créditos, en el ámbito de los programas presupuestarios que conforman el
Servicio Madrileño de Salud, centro presupuestario 1017, a excepción de todo el
capítulo I.
Octavo.- Cese de efectos
Dejar sin
efecto la delegación de competencias establecida en la Orden 1122/2017, de 4 de
diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias, así como cualesquiera otras delegaciones de
competencias que sean contrarias o se opongan a lo dispuesto en la presente
Orden.
Noveno.- Eficacia
La
presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.