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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO 26/1998, DE 20 DE FEBRERO, DE CONSTITUCIÓN, POR SEGREGACIÓN, DEL COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES DE LA COMUNIDAD DE MAD

Decreto 26/1998, de 20 de febrero, de constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Decoradores de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 27.9 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales que desarrollen su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

 

La citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las delegaciones territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Cumplidos los requisitos legalmente previstos, la Delegación Territorial de Madrid del Colegio Nacional de Decoradores, ha elevado la oportuna solicitud de segregación del citado Colegio Nacional para constituirse en Colegio Oficial de Decoradores de Madrid.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería sectorial cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión respectiva, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 1998, dispongo:

 

Artículo 1.- Constitución y naturaleza jurídica.

 

Se constituye el Colegio Oficial de Decoradores de Madrid, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores, como Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

 

 

 

Artículo 2.- Ámbito territorial.

 

El Colegio Oficial de Decoradores de Madrid desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.

 

El Colegio Oficial de Decoradores de Madrid adquirirá personalidad jurídica de acuerdo con lo previsto en el artículo primero tan pronto se constituya su órgano de gobierno.

 

Segunda.

 

La Delegación Territorial de Madrid del Colegio Nacional de Decoradores deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Decoradores de Madrid, en la cual se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en los Capítulos IV, V y VI de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

 

[El texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página web del Área de Colegios Profesionales]

 

Disposición Final

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».



[1].-           BOCM 2 de marzo de 1998.