Decreto 26/1998, de 20 de
febrero, de constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Decoradores
de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 27.9 de su Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo
legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de
Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales. Con base en dicha competencia, la
Asamblea de Madrid aprobó la
Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales que
desarrollen su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta
Comunidad Autónoma.
La
citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las
delegaciones territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios
Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse
para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la
aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Cumplidos
los requisitos legalmente previstos, la Delegación Territorial de Madrid del
Colegio Nacional de Decoradores, ha elevado la oportuna solicitud de
segregación del citado Colegio Nacional para constituirse en Colegio Oficial de
Decoradores de Madrid.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, los
Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de
la Consejería sectorial cuyo ámbito de competencias tenga relación con la
profesión respectiva, en lo relativo a los contenidos propios de cada
profesión. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las
materias corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se
relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Presidencia.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 1998, dispongo:
Artículo 1.-
Constitución y naturaleza jurídica.
Se
constituye el Colegio Oficial de Decoradores de Madrid, por segregación del
Colegio Nacional de Decoradores, como Corporación de Derecho público con
personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus
fines.
Artículo 2.- Ámbito
territorial.
El
Colegio Oficial de Decoradores de Madrid desarrollará su actividad
exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.
El
Colegio Oficial de Decoradores de Madrid adquirirá personalidad jurídica de
acuerdo con lo previsto en el artículo primero tan pronto se constituya su
órgano de gobierno.
Segunda.
La
Delegación Territorial de Madrid del Colegio Nacional de Decoradores deberá, en
el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de
Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Decoradores de Madrid, en la cual
se aprobarán los Estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto
en los Capítulos IV, V y VI de la Ley 19/1997, de 11 de julio, y se procederá a
la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el
órgano de gobierno colegial.
[El texto de los Estatutos de
los Colegios Profesionales, puede consultarse en la página
web del Área de Colegios Profesionales]
Disposición Final
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».