[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023. ([1])

 

 

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptuado como básico por su disposición final primera, establece que ʺlos órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestariaʺ. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

En idénticos términos, este requisito es contemplado en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Lo dispuesto en este Plan es una previsión y su contenido no crea derechos ni obligaciones; y como tal quedará condicionado a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

En cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad en 2022 y 2023 a las actuaciones que hasta 2021 desarrolló la extinta Dirección General de Administración Local y que en la actualidad son competencia de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, procede la aprobación de este plan estratégico de subvenciones con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:

- Dotar del apoyo necesario a las Entidades Locales conforme a los criterios establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

- Hacer frente al reto demográfico tratando de paliar los desequilibrios sociales y territoriales, especialmente la brecha urbana/rural en relación con los problemas de acceso a los servicios en zonas con baja densidad de población.

- Financiar en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes, los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal, con el fin de cubrir las necesidades que por su carácter puntual, urgente o sobrevenido no hayan podido incorporarse al Programa de Inversión Regional de carácter plurianual de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, este Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como ʺinformación institucional, organizativa y de planificaciónʺ que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

 

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su adopción.

 

ANEXO

 

PLAN ESTRATÉGICO 2022-2023 DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

 

 

I. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA ([2]):

 

I.1. Subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios.

 

I.2. Subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

 

I.3. Subvenciones para facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

I.4. Subvenciones dirigidas a Municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal.

 

I.5. Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

I.6. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

I.7. Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

I.8. Apoyo económico para capacitación digital en Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

 

I.9. Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea con Fondos Next Generation.

 

I.10. Subvención dirigida al impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para la mejora del funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en la prestación de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o empresas digitales emergentes. Concesión en concurrencia competitiva.

 

I.11 Ayudas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027.

 

 

II. CONVENIOS, SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA Y OTRAS ([3]):

 

II.1. Subvención dirigida a la Federación de Municipios de Madrid.

 

II.2. Subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ. Concesión directa.

 

II.3. Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación.

 

II.4. Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales.

 

II.5. Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.

 

II.6. Subvención dirigida a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes. Procedimiento de concesión directa.

 

II.7 Subvención dirigida a la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ. Concesión directa.

 

II.8 Subvención dirigida a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Concesión directa.

 

II.9. Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

 

II.10. Subvención dirigida al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid.

 

II.11. Subvención dirigida al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid.

 

II.12. Subvención dirigida al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid.

 

II.13. Subvención dirigida al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid.

 

II.14. Subvención dirigida a la Asociación DigitalSeniors.

 

II.15. Subvención en especie dirigida a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes.

 

II.16. Subvención dirigida a la Asociación de familias y mujeres del medio rural de la Comunidad de Madrid (AFAMMER).

 

II.17. Subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ. Concesión directa para la consolidación del proyecto ʺCuídameʺ.

II.18 Subvención dirigida a Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías.

II.19 Subvención dirigida a la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías.

II.20 Subvención dirigida a la Asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI Sierra Oeste) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías.

 

 

I. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

 

I.1. Subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios

 

A. Área competencial y sectores a los que se dirige.

 

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Y añade que las mismas gozan de personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos.

 

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

 

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, recoge y regula en el Capítulo Primero de su Título II las Mancomunidades de Municipios.

 

La situación económico-financiera de muchas Mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

 

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería.

 

B. Objetivos y efectos

 

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos del Secretario-Interventor que desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad y los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad.

 

Las Mancomunidades de municipios necesitan esta línea de subvenciones a fin de poder hacer frente a los gastos que se generen en el ejercicio de sus competencias.

 

Por Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización se aprobarán las bases reguladoras y convocatorias para los años 2022 y 2023.

 

C. Plazo

 

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

D. Costes previsibles y fuente de financiación.

 

El crédito propuesto en el periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

500.000 euros

400.000 euros ([4])

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 ʺSubvenciones a Corporaciones Localesʺ.

 

E. Plan de Acción.

 

Se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuenten las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.

 

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado.

 

Para apoyar y fomentar el asociacionismo intermunicipal, se concederá una cuantía mínima a cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio. El resto de la cuantía a conceder se calculará, mediante el reparto proporcional de la cuantía restante de los fondos disponibles en la correspondiente convocatoria para esta línea de subvención, en base al importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio aportados por cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención, que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria.

 

F. Seguimiento y evaluación.

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

 

Los sistemas de evaluación serán:

- Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

- Grado de ejecución presupuestaria.

 

Para 2022 y 2023 se prevén subvencionar aproximadamente 37 expedientes en cada anualidad.

 

I.2. Subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

 

A. Área competencial y sectores a los que se dirige.

 

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

 

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería.

 

B. Objetivos y efectos.

 

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 78, establece que los municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

 

Este tipo de agrupaciones se constituyen para mantener en común un puesto de trabajo, cuyas funciones no podrían desempeñarse por cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Agrupación, por razones económicas o/y organizativas

 

La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, considera necesario apoyar financieramente a las Agrupaciones de Municipios que se constituyan para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

 

Por Orden de la Consejería de Administración Local y Digitalización se aprobarán las respectivas bases reguladoras y convocatorias en cada una de las anualidades propuestas.

 

C. Plazo.

 

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

D. Costes previsibles y fuente de financiación.

 

El crédito propuesto en el periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

500.000 euros

600.000 euros ([5])

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 ʺSubvenciones a Corporaciones Localesʺ.

 

E. Plan de Acción.

 

Se trata de conseguir garantizar las funciones que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como necesarias en todas las Corporaciones Locales y, en particular, las reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, especialmente en los de menor capacidad económica.

 

También serán objeto de subvención los puestos para cuyo mantenimiento en común se hayan constituido las Agrupaciones de Municipios, así como el del personal administrativo de estas agrupaciones

 

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

F. Seguimiento y evaluación.

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

- Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

- Grado de ejecución presupuestaria.

Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios anteriores, los resultados que se prevé obtener para el año 2022 y 2023 son aproximadamente de 40 actuaciones al año.

 

I.3. Subvenciones para facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

A. Área competencial y sectores a los que se dirige.

 

El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 7 de julio, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a la entidad equivalente a la Diputación provincial; que en el caso de la Comunidad de Madrid es la comunidad autónoma a través de la Consejería de Administración Local y Digitalización, las competencias en materia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Favorecer el desarrollo cultural, artístico y deportivo de los habitantes de municipios que por diversas razones no pueden ofrecer estos servicios disminuye el riesgo de vulnerabilidad, al ser una herramienta que actúa mejorando la calidad de vida de la población y permitiendo su participación en programas y actividades especiales y complementarias a la educación reglada.

 

B. Objetivos y efectos.

 

El objetivo es asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por ámbito de residencia de la población, fomentando la participación en actividades en materia de educación especial, deportivas, culturales y/o artísticas, pertenecientes al ámbito de educación no formal, favoreciendo el desarrollo social, de forma que la distancia a los centros en donde se realizan estas actuaciones no constituya un impedimento para su realización y facilitando, a su vez, la fijación de la población en el medio rural.

Por Orden de la Consejería de Administración Local y Digitalización se aprobarán las bases reguladoras y las convocatorias en cada anualidad.

 

C. Plazo.

 

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

D. Costes previsibles y fuente de financiación.

 

El crédito propuesto en el periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

90.000 euros

180.000 euros ([6])

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 48399 ʺFamilias: Otras actuacionesʺ.

 

E. Plan de Acción.

 

Se pretende paliar los desequilibrios que pudieran producirse por el hecho de residir en municipios con baja densidad de población, que impide el desarrollo de determinadas actividades, y permitir una formación y desarrollo integral.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se establecerá por tanto una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, adjudicando las ayudas a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los mismos.

El órgano instructor de los expedientes de subvención será la Dirección General de Reequilibrio Territorial. En las bases reguladoras se concretará la composición de la Comisión de Evaluación que baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración. El órgano concedente será el Consejero de Administración Local y Digitalización.

 

F. Seguimiento y evaluación.

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

- Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

- Grado de ejecución presupuestaria.

Los resultados que se prevé obtener para el año 2022 y 2023 son aproximadamente de 100 actuaciones al año.

 

I.4. Subvenciones dirigidas a Municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal.

 

A. Área competencial y sectores a los que se dirige.

 

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

 

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha creado la Consejería de Administración Local y Digitalización, a la que se le atribuyen las competencias en materia de administración local que ostentaba la Consejería de Vivienda y Administración Local.

 

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local la gestión de las actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.

 

B. Objetivos y efectos.

 

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos de inversión en Municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos de inversión de competencia municipal de carácter obligatorio.

 

Se dirige a cubrir las necesidades que por su carácter puntual, urgente o sobrevenido no hayan podido incorporarse a los Planes o Programas plurianuales de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.

 

Su no dotación supondrá el incumplimiento por parte de los municipios pequeños de los servicios que tienen carácter de obligatorios.

 

Por Orden de la Consejería de Administración Local y Digitalización se aprobarán las bases reguladoras y las convocatorias para los años 2022 y 2023.

 

C. Plazo.

 

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

D. Costes previsibles y fuente de financiación.

 

El crédito propuesto en el periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

10.000.000,00 Є

10.000.000,00 Є

 

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 76309 ʺSubvenciones a Corporaciones Localesʺ.

 

E. Plan de acción.

 

Se trata de conseguir un impulso al desarrollo y crecimiento de los municipios con un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid más desfavorecidos financiando sus gastos de inversión.

 

Esta línea de subvención se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según el procedimiento ordinario establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se establece una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y convocatoria, adjudicando a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

F. Seguimiento y evaluación.

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

 

Los sistemas de evaluación serán:

- Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

- Grado de ejecución presupuestaria.

 

Los resultados que se prevé obtener para el año 2022 y 2023 son aproximadamente de 196 actuaciones al año.

 

I.5. Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ([7])

 

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

 

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a los ciudadanos.

 

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

B) Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos necesarios para que los colectivos vulnerables accedan a la banda ancha a través de un bono digital, contemplado en la inversión I3 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el Anexo I del mencionado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en 10.632 bonos.

 

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

 

Esta línea de subvenciones ayudará a conseguir la eliminación de brechas en el acceso a la digitalización en colectivos especialmente vulnerables.

 

C) Plazo:

 

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 48399 ʺFamilias: Otras actuacionesʺ, procedentes del Programa UNICO-Bono Social, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

El crédito propuesto será de 2.551.680 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

2.062.000 euros

489.680 euros

 

 

E) Plan de acción:

 

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

 

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Los técnicos de la Dirección General de Política Digital estudiarán el expediente emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación formada por un presidente, 4 vocales y un secretario, que baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que a tal fin se establecen en las bases reguladoras y en la convocatoria, y lo elevará al director general de Política Digital, que a su vez lo propondrá al órgano competente.

 

El órgano concedente será el Consejero de Administración Local y Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Política Digital.

 

F) Seguimiento y evaluación:

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

 

Tal como establece el Anexo I Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, el objetivo es la realización de 10.632 actuaciones teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2023.

 

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

 

I.6. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ([8])

 

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

 

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid.

 

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

B) Objetivos y efectos:

 

El objetivo es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales. contemplado en la inversión I2 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el Anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en 118 actuaciones.

 

Las líneas de ayuda son:

 

a) Línea 1: se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma.

 

b) Línea 2: se subvencionarán proyectos para instalar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en los distintos centros, unidades, instalaciones y dependencias de polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma, así como a sus zonas industriales adyacentes.

 

Dentro de esta línea de actuación se distingue entre los siguientes ámbitos:

 

i. ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público.

 

ii. ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

 

c) Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).

 

C) Plazo:

 

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización, dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa UNICO-Industria y Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

El crédito propuesto será de 7.342.500 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

4.450.000 euros

2.892.500 euros

 

 

E) Plan de acción:

 

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

 

La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Administración Local y Digitalización. El órgano instructor será la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

 

El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

 

En el caso de la línea 3, y en el supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.

 

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

 

F) Seguimiento y evaluación:

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

 

Según el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la Comunidad de Madrid es la ejecución de al menos 118 actuaciones, teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2023.

 

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

 

I.7. Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ([9])

 

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

 

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a ciudadanos.

 

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

B) Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones es compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. contemplado en la inversión I4 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el anexo I del mencionado Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en 1.401 actuaciones.

 

Las líneas de ayudan se destinarán a cubrir las inversiones y gastos relacionados con las siguientes actuaciones:

 

a) Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

 

b) Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial).

 

c) Infraestructura de comunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

 

C) Plazo:

 

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 78099, Otras instituciones sin fines de lucro, procedentes del Programa UNICO-Edificios, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

El crédito propuesto será de 8.243.000 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

7.494.000 euros

749.000 euros

 

 

E) Plan de acción:

 

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

 

Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

 

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Dirección General de Política Digital, que será notificada de forma individual al interesado.

 

F) Seguimiento y evaluación:

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

 

Según el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la Comunidad de Madrid es la ejecución de al menos 1.401 actuaciones, teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2023.

 

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

 

I.8. Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes para financiar la capacitación digital de sus ciudadanos ([10])

 

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

 

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital:

 

-          Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales.

 

-          La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

 

-          Impulsar el diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

 

B) Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos necesarios para el desarrollo de actividad de formación en el ámbito de las competencias digitales para los ciudadanos, para que los habitantes de pequeños municipios inferiores a 20.000 habitantes, muchos de ellos, con un limitado presupuesto, no queden al margen del acceso al conocimiento necesario para el desempeño de la vida cotidiana en el entorno digital.

 

C) Plazo:

 

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto para el año 2022 será de 1.000.000 euros. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 46309 ʺCorporaciones Localesʺ.

 

E) Plan de acción:

 

Por Orden de la Consejería de Administración Local y Digitalización se aprobará la convocatoria.

 

Con esta línea de subvenciones se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los vecinos de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid más desfavorecidos financiando su acceso a la capacitación digital.

 

El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios

 

El órgano concedente será el Consejero de Administración Local y Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Política Digital.

 

F) Seguimiento y evaluación:

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas. Dado que es el primer año que se convoca esta ayuda, no hay datos precedentes. Como el número total de municipios susceptibles de optar a esta ayuda es de 144, se considerará un objetivo de realizar actuaciones en un 50% de estos municipios.

 

Por tanto, los resultados que se prevé obtener para el año 2022 es de 72 actuaciones.

 

I.9. Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea con Fondos Next Generation. ([11])

A. Área competencial y sectores a los que se dirige:

El artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica. En el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en graves desequilibrios dentro del territorio y acentuar el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio natural por falta de conservación y mantenimiento.

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se articula en cuatro ejes y diez políticas palanca, entre las que se incluye la política II ʺInfraestructuras y ecosistemas resilientesʺ, que a su vez incorpora el componente 4, ʺConservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidadʺ. El objetivo de este componente es alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. A su vez, el componente 4, observa la relación entre la conservación de la biodiversidad y el efecto de la despoblación de amplias zonas rurales, en tanto que la población rural ha tenido un efecto medioambiental de gran valor, al generar, gestionar y conservar la biodiversidad ligada a su actividad. Por ello, es necesario apoyar y fomentar la economía local en zonas afectadas por procesos de despoblación.

B. Objetivos y efectos:

La finalidad de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta Orden es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.

C. Plazo:

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para el año 2023, los objetivos de esta línea se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto para 2023 será el siguiente:

— 2023: 965.322 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 79909, ʺOtras actuacionesʺ, procedente de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del componente 4 ʺConservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidadʺ.

E. Plan de Acción:

Se pretende equilibrar desigualdades territoriales y contribuir a aportar soluciones al reto demográfico a través del papel potencial de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada sin órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sin existir criterios de valoración que establezcan un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

F. Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

— Grado de ejecución presupuestaria.

El resultado que se prevé obtener para el año 2023 es de 35 actuaciones.

 

I.10. Subvención dirigida al impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para la mejora del funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en la prestación de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o empresas digitales emergentes. Concesión en concurrencia competitiva. ([12])

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige:

Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. Incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, y en coordinación con la Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:

ʺPromover la modernización y mecanización de procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de Madrid y la Administración Localʺ y ʺFomentar el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles para incrementar la relación del ciudadano con la administraciónʺ.

B. Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Orden es incentivar el desarrollo de proyectos tecnológicos, por parte de startups con un marcado carácter disruptivo e innovador en materia de transformación digital.

C. Plazo de consecución:

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación:

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión tecnológicaʺ, del presupuesto de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

— Año 2023: 500.000,00 euros.

E. Seguimiento y evaluación:

El indicador que permitirá verificar el grado de cumplimiento será el porcentaje de ejecución de la subvención.

El sistema de evaluación y el resultado que se prevé obtener es:

— La evolución del porcentaje de los fondos de la subvención que han sido ejecutados respecto al total asignado a la misma.

 

          I.11.   Ayudas para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del plan estratégico nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 ([13]):

 

A.      Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

 

          La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, tiene competencias en materia de fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.

          En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece en su artículo número 92 que, al menos, el 5 por 100 de la contribución del FEADER al Plan Estratégico Nacional debe gestionarse bajo la metodología LEADER; además incluye en el artículo 77.b), la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a través de LEADER.

          Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C(2022) 6017, de 31 agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.

          Además, el Reglamento (UE) número 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone en su artículo 1 que se prorroga el período de duración de los programas financiados por el fondo FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras que el artículo 4 establece que en el caso de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico.

          Por otro lado, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 incluye dentro de su submedida 19.1 ʺAyuda preparatoriaʺ, el apoyo a los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico que sea aprobado para el período 2023-2027, según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020.

          No obstante, el artículo 154 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que el Reglamento (UE) número 1305/2013 seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

B.      Objetivos y efectos perseguidos

 

          La aplicación de LEADER en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2027 se llevará a cabo a través de los Grupos de Acción Local (GAL), que contribuirán con sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo a animar a las comunidades locales a desarrollar enfoques ascendentes e integrados; así como a generar capacidad en la comunidad y estimular la innovación.

          La ayuda para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 tiene como finalidad ayudar en la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) que se implementarán en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid durante el período 2023-2027.

 

C.      Plazo para su consecución

 

          El presente plan se aplica a las ayudas convocadas durante la vigencia del Programa de desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (PDR-CM).

 

D.      Coste previsible y fuentes de financiación

 

          El coste presupuestario previsto para estas ayudas asciende a:

 

TOP PDR-CM

2023

2024

2025

19.1.1

0 Є

101.250 Є

0 Є

 

          La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/942O/48099 ʺOtras instituciones sin fines de lucroʺ de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

          Se corresponden con el Tipo de Operación 19.1.1: ʺAyuda preparatoriaʺ del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, perteneciente a la medida 19 ʺApoyo para el desarrollo local de LEADERʺ, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 por 100 del gasto público y en un 6 por 100 por la Administración General del Estado.

 

E.       Plan de acción

 

          Estas ayudas se establecen mediante las correspondientes bases reguladoras y convocatoria 2023. El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.

          El Director General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico, elevará la propuesta al Consejero de Presidencia de Justicia y Administración Local, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

 

F. Seguimiento y evaluación

 

          La evaluación se realizará finalizada la convocatoria 2023, comparando la previsión de entidades candidatas que se prevén van a solicitar la ayuda con las entidades que finalmente sean beneficiarias de la misma.

 

 

 

 

II. CONVENIOS, SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA Y OTRAS:

 

II.1. Subvención dirigida a la Federación de Municipios de Madrid.

 

A. Objetivos.

 

El objetivo de esta subvención, tramitada como Convenio de colaboración, es ayudar a la Federación de Municipios de Madrid a su funcionamiento, manteniéndose la línea de subvenciones iniciada en años anteriores, financiándose la formación, actividades, desarrollo y mantenimiento de la misma, todo ello en el marco de las relaciones interadministrativas y dentro de la colaboración existente entre las administraciones autonómica y local, reforzando a la Administración Local madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales a través de las siguientes medidas:

 

- Garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

- Profundizar en el desarrollo regional sostenible.

- Arbitrar los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.

 

Mediante la celebración del convenio de colaboración con la Federación de Municipios de Madrid, se contribuye a la consecución de una mejora sustancial de los servicios que están obligados a prestar los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus recursos y una intensa labor de asesoramiento y asistencia especialmente dirigida a los municipios de menor tamaño y recursos.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación.

 

El crédito propuesto en el periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

490.000,00 Є

490.000,00 Є

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46320, ʺFederación de Municipios de Madridʺ.

 

II.2. Subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ. Concesión directa.

 

A. Objetivos.

 

El objetivo de esta subvención es desarrollar un proyecto piloto diseñado para mantener el arraigo de la población en municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes, derivada del cambio demográfico y generando una red de cuidados que permita dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural, permitiendo establecer un sistema de servicios personales desde la perspectiva de la persona no dependiente y su entorno, evitando el abandono de sus hogares y generando empleo, lo que a su vez atrae población y reequilibra el desarrollo de las zonas más vulnerables.

 

Para ello está previsto celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ que establezca el marco para el desarrollo de un proyecto integral que incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación, genere empleo y mantenga el arraigo de la población.

 

Se pretende:

- Alargar la permanencia en el hogar de las personas mayores.

- Arraigar la población en el territorio.

- Revitalizar los entornos rurales.

- Crear nuevos puestos de trabajo que atraigan población y permitan el asentamiento de familias en los municipios más pequeños.

 

Mediante la celebración del Convenio con la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ se contribuirá a impulsar la lucha contra la despoblación, asegurando una adecuada prestación de servicios básicos a la población, en función de las características del territorio, incidiendo sobre los colectivos de población de mayor edad y en los que se carece de acceso a los servicios básicos para las personas mayores.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación.

 

El crédito propuesto en el periodo 2022 será el siguiente:

 

AÑO 2022

578.947,37 Є

 

La financiación se realizará: 578.947,37 euros, con cargo al programa presupuestario 942O, 263.157,89 euros con cargo al subconcepto 46309 ʺSubvenciones a Corporaciones Localesʺ, y 315.789,47 euros con cargo al subconcepto 76309 ʺSubvenciones a corporaciones Localesʺ, financiados por la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

II.3. Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación.

 

A. Objetivos.

 

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales.

 

Tal es el caso de la Comunidad de Madrid que, en cuanto Comunidad Autónoma uniprovincial, ejerce las funciones de la extinta Diputación provincial, por lo que, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de la citada ley, ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.

 

En el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en desequilibrios dentro del territorio, dificultando la prestación básica de servicios y el acceso a los mismos, y acentuando el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio cultural e histórico por falta de conservación y mantenimiento.

 

El Plan de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, se presenta como una herramienta para mejorar la cohesión de la región, disminuyendo los desequilibrios existentes. Es un instrumento destinado a intervenir en los municipios o zonas más vulnerables, mejorando la dotación de recursos para la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía en todos los municipios de la región.

 

Para lograr este equilibrio y evitar situaciones de riesgo, se pretende articular un sistema de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, que llegue a todos los municipios de población inferior a los 20.000 habitantes, en base a unos criterios objetivos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, incidiendo de forma especial en los municipios de menos de 2.500 habitantes, que cuentan con un riesgo más acentuado de despoblación y un alto porcentaje de población mayor de 65 años.

 

El objetivo de este Plan es otorgar a aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes una ayuda directa adicional a los recursos económicos con los que cuentan, contribuyendo así a la financiación de los proyectos que favorezcan el asentamiento de la población, faciliten el desarrollo de nuevas actividades económicas y afronten los desequilibrios territoriales.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación.

 

El crédito propuesto en el periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

4.500.000 Є

4.500.000 Є

 

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 46309 del programa 942º correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

 

II.3 ([14]). Plan de cooperación a las obras y servicios municipales.

 

A. Objetivos.

 

Para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en el territorio de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comunidad de Madrid, como entidad equivalente a la Diputación Provincial, debe aprobar un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

 

En su apartado 2, se establece que, a los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 36.1 de la citada ley, la Diputación o entidad equivalente:

a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente.

 

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.

 

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades.

 

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos necesarios en municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 20.000 habitantes, con especial incidencia en los de menos de 5.000 habitantes, y a mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a los de competencias municipales de carácter obligatorio. Se dirige a cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR)o programa plurianual que lo sustituya. ([15])

 

Su no dotación, supondría el incumplimiento por parte de los municipios pequeños de los servicios que tienen carácter de obligatorios, y no se aseguraría el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así como la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal en la prestación de los servicios, tal y como establece el artículo 36.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios obligatorios de competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia, financiando el coste de prestación de los mismos.

 

El objetivo de este Plan es otorgar a los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes una ayuda directa adicional a los recursos económicos con los que cuentan, para garantizar la efectiva prestación de los servicios de competencia municipal, garantizando que no hayan sido incluidos en programas o planes de inversiones en obras aprobados por la Comunidad de Madrid.

 

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la ejecución de las actuaciones a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales. ([16])

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación. ([17])

 

El Plan de cooperación de obras y servicios 2023 se abonará en dos anualidades, un pago parcial del 50 por 100 de la ayuda con carácter de anticipo a cuenta y un pago final del 50 por 100 restante que se abonará tras la adecuada justificación de la ayuda y siempre en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la ayuda.

 

Todo ello conforme a las siguientes anualidades:

 

 

PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2023

AÑO 2023

5.789.000 Є

AÑO 2024

5.789.000 Є

 

Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 76304 ʺPlan Cooperación obras y servicios de competencia municipalʺ.

 

 

II.5. Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid ([18])

 

A) Objetivos:

 

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, partiendo del respeto a la autonomía plena de los municipios para la gestión de los intereses que le son propios, recoge los principios generales de colaboración y asistencia, para garantizar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales.

 

La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, por lo que se refiere a la cooperación con los municipios actúa con una doble condición, comunidad autónoma y diputación, asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.

 

Como diputación, debe garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar en la prestación de los servicios municipales entre sí.

 

La Comunidad de Madrid bajo las denominaciones Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid 2008-2011, Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid 2016-2019 y Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, aprueba los principales instrumentos de planificación y cooperación que integra inversiones y servicios.

 

La Comunidad de Madrid adquirió el compromiso de llevar a cabo una estrategia para revitalizar los municipios rurales de la región para afrontar el despoblamiento que sufren los municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prevé poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones supramunicipales del Programa de Inversión Regional.

 

B) Plazo:

 

El Programa de Inversión Regional 2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco años, desde el año 2022 hasta el año 2026, enlazando con la finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 cuya duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo Programa, dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.

 

C) Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto en el período 2022-2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2022

AÑO 2023

152.092.278,75 euros

200.000.000,00 euros

 

 

La financiación se realizará con cargo a los programas presupuestarios 942N, subconceptos 46300 ʺProgramas de inversión y serviciosʺ, 62900 ʺInversiones directas de programas de inversión y serviciosʺ, 65003 ʺEncargos de programas de inversión y servicios a empresa de transformación agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA)ʺ, 76300 ʺProgramas de inversión y serviciosʺ.

 

D) Plan de acción:

 

Estos Programas son el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal. Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. Con ello garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí.

 

E) Seguimiento y evaluación:

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

 

Los sistemas de evaluación serán:

 

- Cumplimiento de los objetivos fijados.

 

- Grado de ejecución presupuestaria.

 

Los resultados que se prevé obtener para el período 2022 son los siguientes:

 

- Año 2022: 259 actuaciones.

 

- Importe medio por actuación: 587.546,64 euros

 

II.6. Subvención dirigida a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes. Procedimiento de concesión directa ([19])

 

A) Objetivos:

 

El objetivo de esta subvención, que se canalizará mediante un Convenio de colaboración, es colaborar con la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes financiándose la formación de éstas en el marco de las relaciones interadministrativas y dentro de la colaboración existente entre la administración autonómica y las entidades de representación económica y social con el fin último de contribuir a la transformación digital de las pymes madrileñas y su adaptación al mercado, contribuyendo a su supervivencia y competitividad.

 

Mediante la celebración del convenio de colaboración se pone en marcha un instrumento para la consecución de una mejora sustancial de las capacidades digitales y la competitividad de las pymes de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus conocimientos y buenas prácticas en digitalización.

 

B) Plazo:

 

Los objetivos de esta subvención se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

 

C) Costes previsibles y fuentes de financiación:

 

El crédito propuesto en el año 2022 es de 150.000 euros. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49002 ʺFormación y difusión en nuevas tecnologíasʺ.

 

D) Seguimiento y evaluación:

 

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

 

Los sistemas de evaluación serán:

 

- Cumplimiento de los objetivos fijados.

 

- Grado de ejecución presupuestaria.

 

Los resultados que se prevén obtener se corresponden con dos actuaciones formativas.

 

 

II.7 Subvención dirigida a la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ. Concesión directa. ([20])

 

A. Objetivos.

 

El objetivo de esta subvención es consolidar el proyecto CUÍDAME, diseñado para mantener el arraigo de la población en los municipios de la Comunidad de Madrid, en este caso en los que conforman la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ, que suman un total de 31.754 habitantes con un 19,58% de población mayor de 65 años, generando una red de cuidados que permita dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural. Permitiendo establecer un sistema de servicios personales desde la perspectiva de la persona no dependiente y su entorno, evitando el abandono de sus hogares y generando empleo, lo que a su vez atrae población y reequilibra el desarrollo de las zonas más vulnerables.

 

Para ello está previsto celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ que establezca el marco para el desarrollo de un proyecto integral que incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación, genere empleo y mantenga el arraigo de la población.

 

Se pretende:

-          Alargar la permanencia en el hogar de las personas mayores, facilitando servicios y apoyos que eviten la necesidad de su ingreso en un centro residencial

-          Arraigar la población en el territorio.

-          Revitalizar los entornos rurales, de cara a fomentar el desarrollo a nivel municipal de este tipo de proyectos.

-          Generar empleo y servir de foco de atracción de nueva población en el territorio.

 

Mediante la celebración del Convenio con la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ se contribuirá a impulsar la lucha contra la despoblación, asegurando una adecuada prestación de servicios básicos a la población, en función de las características del territorio, incidiendo sobre los colectivos de población de mayor edad y en los que se carece de acceso a los servicios básicos para las personas mayores.

 

B. Costes previsibles y fuentes de financiación.

 

El crédito propuesto en el año 2022 es de 297.600 euros, y de 74.400 euros en 2023 con cargo al programa presupuestario 942O, según la siguiente distribución:

 

SUBCONCEPTO

AÑO 2022

AÑO 2023

46309

269.600

67.400

76309

28.000

7.000

 

 

II.8 Subvención dirigida a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Concesión directa. ([21])

 

A.    Objetivos.

 

El objetivo de esta subvención es consolidar el proyecto CUÍDAME, diseñado para mantener el arraigo de la población en los municipios de la Comunidad de Madrid, en este caso en los que conforman la Mancomunidad MISECAM, compuesta por 13 municipios, con un 18% de población mayor de 65 años, generando una red de cuidados que permita dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural., creando una red de cuidados a las personas mayores para facilitar puntos de encuentro que favorezcan la creación de relaciones interpersonales además de ofrecer apoyo personalizado en situaciones que así lo requieran.

 

Para ello está previsto celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad MISECAM que establezca el marco para el desarrollo de un proyecto integral que incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación, genere empleo y mantenga el arraigo de la población.

 

Se pretende:

-          Alargar la permanencia en el hogar de las personas mayores, facilitando servicios y apoyos que eviten la necesidad de su ingreso en un centro residencial.

-          Arraigar la población en el territorio.

-          Revitalizar los entornos rurales, de cara a fomentar el desarrollo a nivel municipal de este tipo de proyectos.

-          Generar empleo y servir de foco de atracción de nueva población en el territorio.

 

Mediante la celebración del Convenio con la Mancomunidad MISECAM se contribuirá a impulsar la lucha contra la despoblación, asegurando una adecuada prestación de servicios básicos a la población, en función de las características del territorio, incidiendo sobre los colectivos de población de mayor edad y en los que se carece de acceso a los servicios básicos para las personas mayores.

 

B. Costes previsibles y fuentes de financiación.

 

El crédito propuesto en el año 2022 es de 480.000 euros, y de 120.000 euros en 2023 con cargo al programa presupuestario 942O, según la siguiente distribución:

 

 

SUBCONCEPTO

AÑO 2022

AÑO 2023

46309

320.000

80.000

76309

160.000

40.000

 

 

II.9. Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales en municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. ([22])

 

A. Objetivos y efectos:

 

Los caminos rurales son bienes de dominio y uso público de titularidad municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, correspondiendo a los ayuntamientos garantizar su conservación y mantenimiento y, en cualquier caso, deben permitir el acceso rodado de vehículos.

 

Por ello, son uno de los elementos a considerar en el desarrollo de la actividad agrícola u otros fines de interés general y para el cumplimiento de su función es imprescindible mantenerlos en buenas condiciones de seguridad y conveniencia para el tránsito de vehículos rodados. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de esta infraestructura y de la escasez de recursos de los municipios rurales habilita esta línea de ayudas en especie para municipios de menos de 10.000 habitantes, asumiendo el mantenimiento y permitiendo así reforzar estas vías de comunicación.

 

Por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y la Orden de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto será de 1.500.000 euros.

 

AÑO 2023

1.500.000 Є

 

 

 

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 61108 ʺReposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidadesʺ del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

 

II.10. Subvención dirigida al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a acelerar la transformación digital del tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa. ([23])

 

A. Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto será de 200.000 euros.

 

 

AÑO 2023

200.000 Є

 

 

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión tecnológicaʺ, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

 

II.11. Subvención dirigida al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa. ([24])

 

A. Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto será de 200.000 euros.

 

AÑO 2023

200.000 Є

 

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión tecnológicaʺ, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

 

II.12. Subvención dirigida al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa. ([25])

 

A. Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto será de 200.000 euros.

 

AÑO 2023

200.000 Є

 

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión tecnológicaʺ, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

 

II.13. Subvención dirigida al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa. ([26])

 

A. Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto será de 200.000 euros.

 

AÑO 2023

200.000 Є

 

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión tecnológicaʺ, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

 

II.14. Subvención dirigida a la Asociación DigitalSeniors para desarrollar las competencias digitales para las personas mayores de 55 años, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. ([27])

 

A. Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como subvención de concesión directa, es desarrollar actuaciones de formación en programas de capacitación digital para mayores de 55 años, según lo dispuesto en el Componente 19, Inversión 1 ʺCompetencias digitales transversalesʺ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto será de 3.249.000 euros en total, estando previsto el desarrollo de las actuaciones durante los años 2023, 2024 y 2025, distribuyéndose el crédito conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2023

AÑO 2024

AÑO 2025

1.083.000 Є

1.083.000 Є

1.083.000 Є

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

II.15. Subvención en especie dirigida a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes para apoyar la digitalización de las entidades locales de menor tamaño mediante la renovación de su equipamiento y la modernización de sus procesos. ([28])

 

A. Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones en especie, tramitada en concurrencia no competitiva, es la cesión a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de un conjunto de ordenadores portátiles y de licencias de trabajo colaborativo, con las siguientes finalidades:

 

-          La digitalización de las administraciones públicas y sus procesos, mediante la introducción de nuevas tecnologías.

 

-          La modernización de la gestión pública, dotando de herramientas que faciliten a los empleados públicos el acceso en movilidad a los servicios de administración electrónica.

 

-          Reducir la brecha digital y promover la cohesión económica, social y territorial, dotando a las entidades locales de menor tamaño y menor capacidad presupuestaria de infraestructuras físicas y herramientas que permitan el trabajo colaborativo.

 

-          Mejorar la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, la disponibilidad de ordenadores portátiles permitirá que los empleados públicos puedan prestar en movilidad los servicios digitales que prestan a los ciudadanos, lo que facilitará la implantación del teletrabajo.

 

-          Contribuir al cumplimiento del objetivo total cuantitativo del CID 168 de la inversión C11.I3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a proyectos de apoyo a la transformación digital de las administraciones de las Comunidades Autónomas.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto será de 995.462,16 euros.

 

 

AÑO 2023

995.462,16 Є

 

 

En caso de que la Comunidad de Madrid fuera beneficiaria con arreglo a la Orden TER/836/2022 el crédito presupuestario sería de 2.744.280,00 euros, conforme a la siguiente anualidad:

 

AÑO 2023

2.744.280,00 Є

 

La financiación se realizará con fondos propios y con cargo al programa presupuestario 928M, subconceptos 62901 y 22004. No obstante, en caso de que la Comunidad de Madrid fuera beneficiaria con arreglo a la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022; la financiación podrá realizarse con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

II.16. Subvención dirigida a la asociación de familias y mujeres del medio rural de la Comunidad de Madrid (AFAMMER), para reforzar las competencias digitales para las mujeres y familias en el medio rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. ([29])

 

A. Objetivos y efectos:

 

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como subvención de concesión directa, es desarrollar actuaciones de formación en programas de capacitación digital para reforzar las competencias digitales para las mujeres y familias en el medio rural, según lo dispuesto en el Componente 19, Inversión 1 ʺCompetencias digitales transversalesʺ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

 

El crédito propuesto será de 5.700.000 euros en su totalidad, estando previsto el desarrollo de las actuaciones durante los años 2023, 2024 y 2025, con la correspondiente distribución del crédito conforme a las siguientes anualidades:

 

Año 2023

Año 2024

Año 2025

1.900.000 Є

1.900.000 Є

1.900.000 Є

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

II.17. Subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ. Concesión directa para la consolidación del proyecto ʺCuídameʺ. ([30])

A.      Objetivos

 

El objetivo de esta subvención es consolidar el proyecto ʺCuídameʺ diseñado para mantener el arraigo de la población en municipios o núcleos históricos de población de menos de 250 habitantes, derivada del cambio demográfico y generando una red de cuidados que permita dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural. Permitiendo establecer un sistema de servicios personales desde la perspectiva de la persona no dependiente y su entorno, evitando el abandono de sus hogares y generando empleo, lo que a su vez atrae población y reequilibra el desarrollo de las zonas más vulnerables.

          Para ello está previsto celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ que establezca el marco para la consolidación de este proyecto que incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación, genere empleo y mantenga el arraigo de la población.

 

Se pretende:

 

— Alargar la permanencia en el hogar de las personas mayores.

— Arraigar la población en el territorio.

— Revitalizar los entornos rurales.

— Crear nuevos puestos de trabajo que atraigan población y permitan el asentamiento de familias en los municipios más pequeños.

 

          Mediante la celebración del Convenio con la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ se contribuirá a impulsar la lucha contra la despoblación, asegurando una adecuada prestación de servicios básicos a la población, en función de las características del territorio, incidiendo sobre los colectivos de población de mayor edad y en los que se carece de acceso a los servicios básicos para las personas mayores.

 

B.      Costes previsibles y fuentes de financiación

 

El crédito propuesto será el siguiente:

 

TIPO DE GASTO

SUBCONCEPTO

2023

2024

TOTAL

Gastos corrientes

46309

210.400Є

52.600Є

263.000 Є

Gastos de capital

76309

100.000Є

25.000Є

125.000 Є

TOTAL

310.400Є

77.600Є

388.000 Є

 

          La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O y estará cofinanciado por la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.

 

         

          II.18. Subvención dirigida a Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías ([31]):

 

A. Objetivo

 

          El objetivo de esta ayuda a la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) es la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) en la zona de la comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías, tanto para la comunidad educativa y el tejido asociativo como para su entorno productivo y social. Permitirá a las empresas, organizaciones y a la ciudadanía capacitarse en tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial (robótica, programación, realidad aumentada…) y aplicarlas a sus actividades, empleo y rendimientos.

              Estas ayudas son un instrumento en la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, en la zona de la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá.

 

B. Costes previsibles y fuentes de financiación

 

          La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a ARACOVE un importe de doscientos treinta y un mil quinientos catorce euros (231.514 euros), con cargo a las posiciones presupuestarias 48099 ʺOtras instituciones sin ánimo de lucroʺ y 78009 ʺA instituciones de desarrollo local y ruralʺ correspondientes al programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024 desglosados de la siguiente manera:

 

 

TIPO DE GASTO

SUBCONCEPTO

2023

2024

TOTAL

Gasto corriente

48099

72.365 Є

18.092 Є

90.457 Є

Gasto capital

78009

112.845 Є

28.212 Є

141.057 Є

TOTAL

185.210 Є

46.304 Є

231.514 Є

 

          Estas ayudas están cofinanciadas en un 29,03 por 100 por la Administración General del Estado con fondos del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) transferidos a la Comunidad de Madrid en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 27 de abril de 2023.

 

 

          II.19. Subvención dirigida a la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías ([32]):

 

A. Objetivo

 

          El objetivo de esta ayuda a la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid es la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) en la zona de la Sierra Norte de Madrid como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías, tanto para la comunidad educativa y el tejido asociativo como para su entorno productivo y social. Permitirá a las empresas, organizaciones y a la ciudadanía capacitarse en tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial (robótica, programación, realidad aumentada…) y aplicarlas a sus actividades, empleo y rendimientos.

          Estas ayudas son un instrumento en la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, en la zona de la Sierra Norte de Madrid.

 

B. Costes previsibles y fuentes de financiación

 

          La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid un importe de doscientos treinta y un mil quinientos catorce euros (231.514 euros), con cargo a las posiciones presupuestarias 48099 ʺOtras instituciones sin ánimo de lucroʺ y 78009 ʺA instituciones de desarrollo local y ruralʺ correspondientes al programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024 desglosados de la siguiente manera:

 

TIPO DE GASTO

SUBCONCEPTO

2023

2024

TOTAL

Gasto corriente

48099

72.365 Є

18.092 Є

90.457 Є

Gasto capital

78009

112.845 Є

28.212 Є

141.057 Є

TOTAL

185.210 Є

46.304 Є

231.514 Є

 

          Estas ayudas están cofinanciadas en un 29,03 por 100 por la Administración General del Estado con el Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) transferidos a la Comunidad de Madrid en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 27 de abril de 2023.

         

          II.20. Subvención dirigida a la Asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI Sierra Oeste) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías ([33]):

 

A. Objetivo

 

          El objetivo de esta ayuda a la Asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI Sierra Oeste) es la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) en la zona de la comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías, tanto para la comunidad educativa y el tejido asociativo como para su entorno productivo y social. Permitirá a las empresas, organizaciones y a la ciudadanía capacitarse en tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial (robótica, programación, realidad aumentada…) y aplicarlas a sus actividades, empleo y rendimientos.

          Estas ayudas son un instrumento en la lucha contra el desequilibrio social y territorial, especialmente la brecha urbana/rural, en la zona de la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá.

 

B. Costes previsibles y fuentes de financiación

 

          La Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a la Asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI Sierra Oeste) un importe de doscientos treinta y un mil quinientos catorce euros (231.514 euros), con cargo a las posiciones presupuestarias 48099 ʺOtras instituciones sin ánimo de lucroʺ y 78009 ʺA instituciones de desarrollo local y ruralʺ correspondientes al programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024 desglosados de la siguiente manera:

 

 

TIPO DE GASTO

SUBCONCEPTO

2023

2024

TOTAL

Gasto corriente

48099

72.365 Є

18.092 Є

90.457 Є

Gasto capital

78009

112.845 Є

28.212 Є

141.057 Є

TOTAL

185.210 Є

46.304 Є

231.514 Є

 

          Estas ayudas están cofinanciadas en un 29,03 por 100 por la Administración General del Estado con fondos del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) transferidos a la Comunidad de Madrid en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico de 27 de abril de 2023.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 16 de marzo de 2022.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 381/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 (BOCM 22 de septiembre de 2022).

-       Orden 575/2022, de 20 de octubre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 (BOCM 27 octubre de 2022).

-       Orden 88/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización, para los años 2022-2023 (BOCM 23 de marzo de 2023).

-       Orden 214/2023, de 11 de mayo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 (BOCM 19 de mayo de 2023).

-       Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 (BOCM 13 noviembre de 2023).

[2].-          Se introducen los nuevos apartados I.5., I.6., I.7. y I.8. por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre. Se introducen los nuevos apartados I.9 y I.10.  por la Orden 214/2023, de 11 de mayo. Se introduce nuevo apartado I.11 por la Orden de 30 de octubre de 2023.

[3].-           Se introducen los nuevos apartados II.5., II.6. por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre. Se introducen los nuevos apartados II.7. y II.8. por la Orden 575/2022, de 20 de octubre. Se introducen los nuevos apartados II.9, II.10, II.11, II.12, II.13, II.14, II.15 y II.16 por la Orden 88/2023, de 14 de marzo. Se introduce el nuevo apartado II.17 por la Orden 214/2023, de 11 de mayo. Por Orden de 30 de octubre de 2023: se modifica el epígrafe II.17 ʺSubvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ. Concesión directa para la consolidación del proyecto ʺCuídameʺ; se introduce un nuevo epígrafe II.18 ʺSubvención dirigida a Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologíasʺ; se introduce un nuevo epígrafe II.19 ʺSubvención dirigida a la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologíasʺ; y, se introduce un nuevo epígrafe II.20 ʺSubvención dirigida a la Asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI Sierra Oeste) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y metodologíasʺ.

 

[4].-          Redacción dada al crédito propuesto para el año 2023 por la Orden 575/2022, de 20 de octubre.

 

[5].-          Redacción dada al crédito propuesto para el año 2023 por la Orden 575/2022, de 20 de octubre.

 

 

 

[6].-          Redacción dada al crédito propuesto para el año 2023 por la Orden 575/2022, de 20 de octubre.

 

 

[7].-          Se introduce un nuevo apartado I.5. Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre.

[8].-          Se introduce un nuevo apartado I.6. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre.

 

[9].-          Se introduce un nuevo apartado I.7. Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre.

 

[10].-        Se introduce un nuevo apartado I.8. Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes para financiar la capacitación digital de sus ciudadanos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre.

 

[11].- Apartado I.9 añadido por la Orden 214/2023, de 11 de mayo.

[12].-        Apartado I.10 añadido por la Orden 214/2023, de 11 de mayo.

[13].-        Apartado I.11 introducido por la Orden de 30 de octubre de 2023.

[14].-        Sic. Debe decir II.4.

[15].-        Redacción del párrafo quinto del subapartado A. Objetivos. Plan de cooperación a las obras y servicios municipales dada por la Orden 575/2022, de 20 de octubre.

[16].-        Redacción del último párrafo del subapartado A. Objetivos. Plan de cooperación a las obras y servicios municipales dada por la Orden 575/2022, de 20 de octubre.

[17].-        Redacción dada al subapartado B. Costes previsibles y fuente de financiación por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

[18].-        Se introduce un nuevo apartado II.5. Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre.

[19].-        Se introduce un nuevo apartado II.6. Subvención dirigida a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes. Procedimiento de concesión directa, por la Orden 381/2022, de 13 de septiembre.

 

[20].-        Se introduce un nuevo apartado II.7 Subvención dirigida a la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ. Concesión directa, por la Orden 575/2022, de 20 de octubre.

[21].-        Se introduce un nuevo apartado II.8. Subvención dirigida a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM). Concesión directa, por la Orden 575/2022, de 20 de octubre.

[22].-        Epígrafe II.9 añadido por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

[23].-        Epígrafe II.10 añadido por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

[24].-        Epígrafe II.11 añadido por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

[25].-        Epígrafe II.12 añadido por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

[26].-        Epígrafe II.13 añadido por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

 

[27].-        Epígrafe II.14 añadido por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

[28].-        Epígrafe II.15 añadido por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

 

[29].-        Epígrafe II.16 añadido por la Orden 88/2023, de 14 de marzo.

[30].-        Apartado II.17 añadido por la Orden 214/2023, de 11 de mayo. Posteriormente, modificado por la Orden de 30 de octubre de 2023.

[31].-        Epígrafe 18 introducido por la Orden de 30 de octubre de 2023.

 

[32].-        Epígrafe 19 introducido por la Orden de 30 de octubre de 2023.

 

[33].-        Epígrafe 20 introducido por la Orden de 30 de octubre de 2023.