Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de
Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y
Digitalización para los años 2022-2023. ()
El
artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
preceptuado como básico por su disposición final primera, establece que ʺlos
órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestariaʺ. No obstante, el artículo 12.2.a)
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el
contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una
memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes
de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de
Subvenciones.
En
idénticos términos, este requisito es contemplado en el artículo 4 bis de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Lo
dispuesto en este Plan es una previsión y su contenido no crea derechos ni
obligaciones; y como tal quedará condicionado a la puesta en práctica de las
diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
En
cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad en 2022 y 2023 a las
actuaciones que hasta 2021 desarrolló la extinta Dirección General de
Administración Local y que en la actualidad son competencia de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial y de la Dirección General de Inversiones y
Desarrollo Local, procede la aprobación de este plan estratégico de
subvenciones con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos
estratégicos:
- Dotar del apoyo necesario a las
Entidades Locales conforme a los criterios establecidos en la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
- Hacer frente al reto demográfico
tratando de paliar los desequilibrios sociales y territoriales, especialmente
la brecha urbana/rural en relación con los problemas de acceso a los servicios
en zonas con baja densidad de población.
- Financiar en municipios de la
Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes, los gastos de
inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la
gestión municipal, con el fin de cubrir las necesidades que por su carácter
puntual, urgente o sobrevenido no hayan podido incorporarse al Programa de
Inversión Regional de carácter plurianual de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
este Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
como ʺinformación institucional, organizativa y de planificaciónʺ que
ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud
de la cual se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
En
virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial y de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, y en
uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el
Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización,
DISPONGO
Primero
Aprobar
el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Administración Local y
Digitalización para el período 2022-2023, cuyo contenido se recoge en el Anexo
a la presente Orden.
Segundo
La
presente Orden producirá efectos al día siguiente de su adopción.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO 2022-2023 DE SUBVENCIONES
DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN
I. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA ():
I.1. Subvenciones dirigidas
a mancomunidades de municipios.
I.2. Subvenciones a
agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en
común de puestos de trabajo.
I.3. Subvenciones para
facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas
para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes.
I.4. Subvenciones dirigidas
a Municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes
para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que
resulten necesarios para la gestión municipal.
I.5. Subvenciones dirigidas a
colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
I.6. Subvenciones dirigidas
al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
I.7. Subvenciones dirigidas
a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
I.8. Apoyo económico para
capacitación digital en Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
I.9. Subvenciones dirigidas
a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades
demográficas en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia
financiadas por la Unión Europea con Fondos Next Generation.
I.10. Subvención dirigida al
impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para la mejora del
funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en la prestación
de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o empresas
digitales emergentes. Concesión en concurrencia competitiva.
I.11 Ayudas para la
elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco
del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC)
2023-2027.
II. CONVENIOS, SUBVENCIONES DE CONCESIÓN
DIRECTA Y OTRAS ():
II.1. Subvención dirigida a
la Federación de Municipios de Madrid.
II.2. Subvención dirigida a
la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ. Concesión directa.
II.3. Plan de Reequilibrio
Territorial y Lucha contra la Despoblación.
II.4. Plan de Cooperación a
las Obras y Servicios Municipales.
II.5. Programas de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid.
II.6. Subvención dirigida a la CEIM
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias
digitales en las pymes. Procedimiento de concesión directa.
II.7 Subvención dirigida a la Mancomunidad
ʺLos Pinaresʺ. Concesión directa.
II.8 Subvención dirigida a
la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM).
Concesión directa.
II.9. Subvenciones
destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de
municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
II.10. Subvención dirigida
al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid.
II.11. Subvención dirigida
al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid.
II.12. Subvención dirigida
al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid.
II.13. Subvención dirigida
al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid.
II.14. Subvención dirigida a
la Asociación DigitalSeniors.
II.15. Subvención en especie
dirigida a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes.
II.16. Subvención dirigida a
la Asociación de familias y mujeres del medio rural de la Comunidad de Madrid
(AFAMMER).
II.17. Subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios
Sociales ʺSierra Norteʺ. Concesión directa para la consolidación del
proyecto ʺCuídameʺ.
II.18 Subvención dirigida a Asociación de Desarrollo Rural Comarca de
las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) destinada a la instalación de un
laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación
y demostración para las nuevas tecnologías y metodologías.
II.19 Subvención dirigida a la Asociación Grupo de Acción
Local Sierra Norte de Madrid destinada a la instalación de un laboratorio (Mad
Rural Lab) como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración
para las nuevas tecnologías y metodologías.
II.20 Subvención dirigida a la Asociación para el
desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI Sierra Oeste) destinada a
la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de
experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y
metodologías.
I. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
I.1. Subvenciones
dirigidas a mancomunidades de municipios
A. Área competencial y
sectores a los que se dirige.
El artículo 134 de la Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de
Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los
términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
El artículo 44 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a
los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la
ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Y añade
que las mismas gozan de personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento
de sus fines específicos.
La Comunidad de Madrid, como
institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su
territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose
en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen
para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.
La Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, recoge y regula en el
Capítulo Primero de su Título II las Mancomunidades de Municipios.
La situación
económico-financiera de muchas Mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide
hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas
de sus vecinos.
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la
elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión,
abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades y
a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería.
B. Objetivos y efectos
El objetivo de esta línea de
subvenciones es financiar los gastos del Secretario-Interventor que desempeñe
sus funciones a jornada completa en la mancomunidad y los gastos corrientes necesarios
para la gestión de la mancomunidad.
Las Mancomunidades de
municipios necesitan esta línea de subvenciones a fin de poder hacer frente a
los gastos que se generen en el ejercicio de sus competencias.
Por Orden del Consejero de
Administración Local y Digitalización se aprobarán las bases reguladoras y
convocatorias para los años 2022 y 2023.
C. Plazo
Sin perjuicio de que el
presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos
de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.
D. Costes previsibles y
fuente de financiación.
El crédito propuesto en el
periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
500.000
euros
|
400.000
euros ()
|
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 ʺSubvenciones
a Corporaciones Localesʺ.
E. Plan de Acción.
Se trata de conseguir un
mayor equilibrio interterritorial buscando igualar las posibilidades y los medios
con que cuenten las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.
Esta línea de subvenciones
se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a
tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la
necesidad de órgano colegiado.
Para apoyar y fomentar el
asociacionismo intermunicipal, se concederá una cuantía mínima a cada una de
las Mancomunidades solicitantes de la subvención que cumplan con los requisitos
de la correspondiente convocatoria, en función de la disponibilidad
presupuestaria para cada ejercicio. El resto de la cuantía a conceder se
calculará, mediante el reparto proporcional de la cuantía restante de los
fondos disponibles en la correspondiente convocatoria para esta línea de
subvención, en base al importe total de la suma de los presupuestos de gastos
corrientes del último ejercicio aportados por cada una de las Mancomunidades
solicitantes de la subvención, que cumplan con los requisitos de la
correspondiente convocatoria.
F. Seguimiento y evaluación.
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones
a realizar por la entidad destinataria de la subvención.
Los sistemas de evaluación
serán:
- Cumplimiento de los
objetivos fijados en el presente Plan.
- Grado de ejecución
presupuestaria.
Para 2022 y 2023 se prevén
subvencionar aproximadamente 37 expedientes en cada anualidad.
I.2. Subvenciones a
agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en
común de puestos de trabajo.
A. Área competencial y
sectores a los que se dirige.
El artículo 134 de la Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de
Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los
términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la
concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente
a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la
elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión,
abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades y
a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería.
B. Objetivos y efectos.
La Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 78,
establece que los municipios podrán constituir agrupaciones para sostener en
común su personal, especialmente los puestos reservados a funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
Este tipo de agrupaciones se
constituyen para mantener en común un puesto de trabajo, cuyas funciones no
podrían desempeñarse por cada uno de los Ayuntamientos integrantes de la Agrupación,
por razones económicas o/y organizativas
La Comunidad de Madrid,
consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños
municipios de su territorio y ante la dificultad de los presupuestos
municipales para sostener los gastos de personal, considera necesario apoyar
financieramente a las Agrupaciones de Municipios que se constituyan para el
sostenimiento en común de puestos de trabajo.
Por Orden de la Consejería
de Administración Local y Digitalización se aprobarán las respectivas bases
reguladoras y convocatorias en cada una de las anualidades propuestas.
C. Plazo.
Sin perjuicio de que el
presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos
de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.
D. Costes previsibles y
fuente de financiación.
El crédito propuesto en el
periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
500.000
euros
|
600.000
euros ()
|
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 ʺSubvenciones
a Corporaciones Localesʺ.
E. Plan de Acción.
Se trata de conseguir
garantizar las funciones que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, como necesarias en todas las Corporaciones
Locales y, en particular, las reservadas a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, comprensiva
de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad,
tesorería y recaudación, buscando igualar las posibilidades y los medios con
que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, especialmente en los
de menor capacidad económica.
También serán objeto de
subvención los puestos para cuyo mantenimiento en común se hayan constituido
las Agrupaciones de Municipios, así como el del personal administrativo de
estas agrupaciones
Esta línea de subvenciones
se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, regulado en
el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
F. Seguimiento y evaluación.
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones
a realizar por la entidad destinataria de la subvención.
Los sistemas de evaluación
serán:
- Cumplimiento de los
objetivos fijados en el presente Plan.
- Grado de ejecución
presupuestaria.
Vista la evolución producida
entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios anteriores,
los resultados que se prevé obtener para el año 2022 y 2023 son aproximadamente
de 40 actuaciones al año.
I.3. Subvenciones para
facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas
para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes.
A. Área competencial y
sectores a los que se dirige.
El artículo 36 de la Ley
7/1985, de 7 de julio, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a la
entidad equivalente a la Diputación provincial; que en el caso de la Comunidad
de Madrid es la comunidad autónoma a través de la Consejería de Administración
Local y Digitalización, las competencias en materia de cooperación en el
fomento del desarrollo económico y social.
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial el diseño y
ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la
revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios
rurales de la Comunidad de Madrid.
Favorecer el desarrollo
cultural, artístico y deportivo de los habitantes de municipios que por
diversas razones no pueden ofrecer estos servicios disminuye el riesgo de
vulnerabilidad, al ser una herramienta que actúa mejorando la calidad de vida
de la población y permitiendo su participación en programas y actividades
especiales y complementarias a la educación reglada.
B. Objetivos y efectos.
El objetivo es asegurar la
igualdad de oportunidades y la no discriminación por ámbito de residencia de la
población, fomentando la participación en actividades en materia de educación
especial, deportivas, culturales y/o artísticas, pertenecientes al ámbito de
educación no formal, favoreciendo el desarrollo social, de forma que la
distancia a los centros en donde se realizan estas actuaciones no constituya un
impedimento para su realización y facilitando, a su vez, la fijación de la
población en el medio rural.
Por Orden de la Consejería
de Administración Local y Digitalización se aprobarán las bases reguladoras y
las convocatorias en cada anualidad.
C. Plazo.
Sin perjuicio de que el
presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos
de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.
D. Costes previsibles y
fuente de financiación.
El crédito propuesto en el
periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
90.000
euros
|
180.000
euros ()
|
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 48399 ʺFamilias:
Otras actuacionesʺ.
E. Plan de Acción.
Se pretende paliar los
desequilibrios que pudieran producirse por el hecho de residir en municipios con
baja densidad de población, que impide el desarrollo de determinadas
actividades, y permitir una formación y desarrollo integral.
Esta línea de subvenciones
se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en
el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se establecerá por
tanto una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los
criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, adjudicando las
ayudas a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en la
aplicación de los mismos.
El órgano instructor de los
expedientes de subvención será la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
En las bases reguladoras se concretará la composición de la Comisión de
Evaluación que baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de
valoración. El órgano concedente será el Consejero de Administración Local y
Digitalización.
F. Seguimiento y evaluación.
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones
a realizar por la entidad destinataria de la subvención.
Los sistemas de evaluación
serán:
- Cumplimiento de los
objetivos fijados en el presente Plan.
- Grado de ejecución
presupuestaria.
Los resultados que se prevé
obtener para el año 2022 y 2023 son aproximadamente de 100 actuaciones al año.
I.4. Subvenciones
dirigidas a Municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000
habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y
equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal.
A. Área competencial y
sectores a los que se dirige.
El artículo 134 de la Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de
Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los
términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la
concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente
a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
El Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha creado
la Consejería de Administración Local y Digitalización, a la que se le
atribuyen las competencias en materia de administración local que ostentaba la
Consejería de Vivienda y Administración Local.
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local la
gestión de las actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación
o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios
integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los
Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la
legislación de régimen local en vigor.
B. Objetivos y efectos.
El objetivo de esta línea de
subvenciones es financiar los gastos de inversión en Municipios de la Comunidad
de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes, cubriendo los estados de
necesidad relativos a gastos de inversión de competencia municipal de carácter
obligatorio.
Se dirige a cubrir las
necesidades que por su carácter puntual, urgente o sobrevenido no hayan podido
incorporarse a los Planes o Programas plurianuales de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid.
Su no dotación supondrá el
incumplimiento por parte de los municipios pequeños de los servicios que tienen
carácter de obligatorios.
Por Orden de la Consejería
de Administración Local y Digitalización se aprobarán las bases reguladoras y
las convocatorias para los años 2022 y 2023.
C. Plazo.
Sin perjuicio de que el
presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos
de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.
D. Costes previsibles y
fuente de financiación.
El crédito propuesto en el
periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
10.000.000,00
Є
|
10.000.000,00
Є
|
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 76309 ʺSubvenciones
a Corporaciones Localesʺ.
E. Plan de acción.
Se trata de conseguir un
impulso al desarrollo y crecimiento de los municipios con un mayor equilibrio interterritorial,
buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid más desfavorecidos financiando sus
gastos de inversión.
Esta línea de subvención se
concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según el
procedimiento ordinario establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones. Se establece una prelación entre las solicitudes
presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases
reguladoras y convocatoria, adjudicando a aquellas solicitudes que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
F. Seguimiento y evaluación.
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones
a realizar por la entidad destinataria de la subvención.
Los sistemas de evaluación
serán:
- Cumplimiento de los
objetivos fijados en el presente Plan.
- Grado de ejecución
presupuestaria.
Los resultados que se prevé
obtener para el año 2022 y 2023 son aproximadamente de 196 actuaciones al año.
I.5. Subvenciones
dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ()
A) Área competencial y
sectores a los que se dirige:
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la
implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la
Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a los ciudadanos.
El Real Decreto 989/2021, de
16 de noviembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a
las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de
emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
B) Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones es financiar los gastos necesarios para que los colectivos
vulnerables accedan a la banda ancha a través de un bono digital, contemplado
en la inversión I3 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el Anexo I del mencionado Real
Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en 10.632 bonos.
El bono digital contribuirá
a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el
incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con
una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la
tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares
identificadas como vulnerables.
Esta línea de subvenciones
ayudará a conseguir la eliminación de brechas en el acceso a la digitalización
en colectivos especialmente vulnerables.
C) Plazo:
Sin perjuicio de que el
presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los
objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en
el tiempo.
D) Costes previsibles y
fuente de financiación:
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 48399 ʺFamilias:
Otras actuacionesʺ, procedentes del Programa UNICO-Bono Social, financiado
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El crédito propuesto será de
2.551.680 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
2.062.000 euros
|
489.680 euros
|
E) Plan de acción:
Estas subvenciones se
regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.
Esta línea de subvenciones
se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano
competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se
compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Los técnicos de la Dirección
General de Política Digital estudiarán el expediente emitiendo informe acerca
de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación
formada por un presidente, 4 vocales y un secretario, que baremará las
solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que a tal fin se
establecen en las bases reguladoras y en la convocatoria, y lo elevará al
director general de Política Digital, que a su vez lo propondrá al órgano
competente.
El órgano concedente será el
Consejero de Administración Local y Digitalización siendo el órgano instructor
de los expedientes la Dirección General de Política Digital.
F) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de
actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.
Tal como establece el Anexo
I Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, el objetivo es la realización de
10.632 actuaciones teniendo como horizonte temporal para su consecución el
cuarto trimestre de 2023.
El cumplimiento de esta
exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la
actuación.
I.6. Subvenciones
dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros
logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ()
A) Área competencial y
sectores a los que se dirige:
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la
implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la
Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 988/2021, de
16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de
diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y
centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
B) Objetivos y efectos:
El objetivo es potenciar la
conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales
y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración
empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto
demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer
soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización
sectoriales. contemplado en la inversión I2 del componente 15 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el
Anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en 118
actuaciones.
Las líneas de ayuda son:
a)
Línea 1: se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de
banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades
de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en la
Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial
como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o
científicos de la Comunidad Autónoma.
b)
Línea 2: se subvencionarán proyectos para instalar redes de comunicaciones
electrónicas de alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1
Gbps en los distintos centros, unidades, instalaciones y dependencias de
polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de
Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques
empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la
Comunidad Autónoma, así como a sus zonas industriales adyacentes.
Dentro
de esta línea de actuación se distingue entre los siguientes ámbitos:
i.
ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a
una entidad de derecho público.
ii.
ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a
una entidad de derecho privado.
c)
Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a
velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que
formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros
logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta
concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y
parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).
C) Plazo:
Sin perjuicio de que el
presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los
objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en
el tiempo.
D) Costes previsibles y
fuente de financiación:
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización,
dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa UNICO-Industria y
Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El crédito propuesto será de
7.342.500 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
4.450.000 euros
|
2.892.500 euros
|
E) Plan de acción:
Estas subvenciones se
regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.
La resolución del
procedimiento corresponde al Consejero de Administración Local y
Digitalización. El órgano instructor será la Dirección General de Política
Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
El procedimiento de
concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación
subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de
actuación subvencionable 2 será el de concurrencia competitiva, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
En el caso de la línea 3, y
en el supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación
subvencionable 2, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de
concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso
orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y
tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de
noviembre.
Se considerará agotado el
presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que
totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado,
y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, y estarán supeditadas a que se produzcan
desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran
liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
F) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de
actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.
Según el Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la
Comunidad de Madrid es la ejecución de al menos 118 actuaciones, teniendo como
horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2023.
El cumplimiento de esta
exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la
actuación.
I.7. Subvenciones
dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en
edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ()
A) Área competencial y
sectores a los que se dirige:
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la
implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la
Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a ciudadanos.
El Real Decreto 990/2021, de
16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de
diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en
edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
B) Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones es compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones
de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad
horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones
(ICT) instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998, sobre infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y
su desarrollo por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las
edificaciones. contemplado en la inversión I4 del componente 15 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el
anexo I del mencionado Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en 1.401
actuaciones.
Las líneas de ayudan se
destinarán a cubrir las inversiones y gastos relacionados con las siguientes
actuaciones:
a)
Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora,
Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b)
Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora,
Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial).
c)
Infraestructura de comunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha
Ultrarrápida.
C) Plazo:
Sin perjuicio de que el
presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los
objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en
el tiempo.
D) Costes previsibles y
fuente de financiación:
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 78099, Otras
instituciones sin fines de lucro, procedentes del Programa UNICO-Edificios,
financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El crédito propuesto será de
8.243.000 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
7.494.000 euros
|
749.000 euros
|
E) Plan de acción:
Estas subvenciones se
regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.
Se trata de subvenciones
concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva De acuerdo
con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a
financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración
comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión
correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o
actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
La resolución de concesión o
denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Dirección
General de Política Digital, que será notificada de forma individual al
interesado.
F) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de
actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.
Según el Real Decreto
990/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la
Comunidad de Madrid es la ejecución de al menos 1.401 actuaciones, teniendo
como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2023.
El cumplimiento de esta
exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la
actuación.
I.8. Subvenciones
dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a
20.000 habitantes para financiar la capacitación digital de sus ciudadanos ()
A) Área competencial y
sectores a los que se dirige:
El artículo 134 de la Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de
Madrid podrá otorgar subvenciones a las Entidades Locales en los términos
previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Política Digital:
-
Apoyar a las
Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso
de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros
directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales,
fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos
digitales.
-
La coordinación y
ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información,
contribuyendo a la reducción de la brecha digital.
-
Impulsar el diseño,
coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y
certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo
socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras
Consejerías.
B) Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones es financiar los gastos necesarios para el desarrollo de actividad
de formación en el ámbito de las competencias digitales para los ciudadanos,
para que los habitantes de pequeños municipios inferiores a 20.000 habitantes,
muchos de ellos, con un limitado presupuesto, no queden al margen del acceso al
conocimiento necesario para el desempeño de la vida cotidiana en el entorno
digital.
C) Plazo:
Sin perjuicio de que el
presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los
objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en
el tiempo.
D) Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto para el
año 2022 será de 1.000.000 euros. La financiación se realizará con cargo al
programa presupuestario 928M, subconcepto 46309 ʺCorporaciones Localesʺ.
E) Plan de acción:
Por Orden de la Consejería
de Administración Local y Digitalización se aprobará la convocatoria.
Con esta línea de
subvenciones se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial,
buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los vecinos de
los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid más desfavorecidos financiando su
acceso a la capacitación digital.
El procedimiento ordinario
de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar,
con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios
El órgano concedente será el
Consejero de Administración Local y Digitalización siendo el órgano instructor
de los expedientes la Dirección General de Política Digital.
F) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de
actuaciones subvencionadas. Dado que es el primer año que se convoca esta
ayuda, no hay datos precedentes. Como el número total de municipios
susceptibles de optar a esta ayuda es de 144, se considerará un objetivo de
realizar actuaciones en un 50% de estos municipios.
Por tanto, los resultados
que se prevé obtener para el año 2022 es de 72 actuaciones.
I.9.
Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con
dificultades demográficas en el marco del Plan de recuperación, Transformación
y Resiliencia financiadas por la Unión Europea con Fondos Next Generation. ()
A. Área
competencial y sectores a los que se dirige:
El
artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad
uniprovincial, competencia para garantizar los principios de solidaridad y
equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica. En el
territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se
dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a
convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus
perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en
graves desequilibrios dentro del territorio y acentuar el riesgo de
despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio
natural por falta de conservación y mantenimiento.
El
Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial el
diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a
la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios
rurales de la Comunidad de Madrid.
El Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia se articula en cuatro ejes y diez
políticas palanca, entre las que se incluye la política II ʺInfraestructuras
y ecosistemas resilientesʺ, que a su vez incorpora el componente 4, ʺConservación
y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidadʺ. El
objetivo de este componente es alcanzar un buen estado de conservación de los
ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir
la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales
y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. A su vez, el
componente 4, observa la relación entre la conservación de la biodiversidad y
el efecto de la despoblación de amplias zonas rurales, en tanto que la
población rural ha tenido un efecto medioambiental de gran valor, al generar,
gestionar y conservar la biodiversidad ligada a su actividad. Por ello, es
necesario apoyar y fomentar la economía local en zonas afectadas por procesos
de despoblación.
B.
Objetivos y efectos:
La finalidad
de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta Orden es contribuir a
reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de
vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de
iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos
forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de
promover beneficios sociales locales.
C. Plazo:
Sin
perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para el año 2023,
los objetivos de esta línea se plantean con carácter indefinido en el tiempo.
D. Costes
previsibles y fuente de financiación:
El
crédito propuesto para 2023 será el siguiente:
2023:
965.322 euros.
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O,
subconcepto 79909, ʺOtras actuacionesʺ, procedente de fondos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del componente 4 ʺConservación
y restauración de ecosistemas y su biodiversidadʺ.
E. Plan
de Acción:
Se
pretende equilibrar desigualdades territoriales y contribuir a aportar
soluciones al reto demográfico a través del papel potencial de la biodiversidad
y los servicios ecosistémicos.
Las
subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva
simplificada sin órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y sin existir criterios de valoración que establezcan un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en la presente Orden.
F.
Seguimiento y evaluación:
Los
indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan
serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la
subvención.
Los
sistemas de evaluación serán:
Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.
Grado
de ejecución presupuestaria.
El
resultado que se prevé obtener para el año 2023 es de 35 actuaciones.
I.10.
Subvención dirigida al impulso en el desarrollo de proyectos de aplicación para
la mejora del funcionamiento del sector público de la Comunidad de Madrid o en
la prestación de sus servicios públicos digitales, desarrollados por startups o
empresas digitales emergentes. Concesión en concurrencia competitiva. ()
A. Área de
competencia y sectores a los que se dirige:
Decreto
198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
Incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, y
en coordinación con la Agencia Madrileña para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid:
ʺPromover
la modernización y mecanización de procesos para la mejora de la experiencia
del ciudadano con la Comunidad de Madrid y la Administración Localʺ y ʺFomentar
el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles para incrementar la
relación del ciudadano con la administraciónʺ.
B.
Objetivos y efectos perseguidos:
El
objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Orden es incentivar el
desarrollo de proyectos tecnológicos, por parte de startups con un marcado
carácter disruptivo e innovador en materia de transformación digital.
C. Plazo
de consecución:
Sin
perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022
y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter
indefinido en el tiempo.
D. Costes
previsibles y fuente de financiación:
La
aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo con el subconcepto 49000,
concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y
difusión tecnológicaʺ, del presupuesto de la Dirección General de Política
Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
Año
2023: 500.000,00 euros.
E. Seguimiento
y evaluación:
El
indicador que permitirá verificar el grado de cumplimiento será el porcentaje
de ejecución de la subvención.
El
sistema de evaluación y el resultado que se prevé obtener es:
La
evolución del porcentaje de los fondos de la subvención que han sido ejecutados
respecto al total asignado a la misma.
I.11. Ayudas para la
elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el marco
del plan estratégico nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC)
2023-2027 ():
A. Área de competencia y
sectores a los que se dirige la ayuda
La Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General
de Reequilibrio Territorial, tiene competencias en materia de fomento del
desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de
Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13.1.g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por
el que se establece su estructura orgánica.
En este sentido,
el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a
los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de
la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con
cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece en su artículo número 92
que, al menos, el 5 por 100 de la contribución del FEADER al Plan Estratégico
Nacional debe gestionarse bajo la metodología LEADER; además incluye en el
artículo 77.b), la preparación y ejecución de estrategias de desarrollo a
través de LEADER.
Por otro lado, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, en el Plan Estratégico Nacional de la
PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución
C(2022) 6017, de 31 agosto de 2022, se incluye la intervención 7119 LEADER.
Además, el
Reglamento (UE) número 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones
transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y
2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 (UE)
número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a
su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en
lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años
2021 y 2022, dispone en su artículo 1 que se prorroga el período de duración de
los programas financiados por el fondo FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022,
mientras que el artículo 4 establece que en el caso de los programas
prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones
preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de
desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico.
Por otro lado, el
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 incluye dentro
de su submedida 19.1 ʺAyuda preparatoriaʺ, el apoyo a los gastos de
desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura
aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo
marco jurídico que sea aprobado para el período 2023-2027, según el artículo 4
del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
diciembre de 2020.
No obstante, el
artículo 154 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece que el Reglamento (UE) número
1305/2013 seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el
desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
B. Objetivos y efectos
perseguidos
La aplicación de
LEADER en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2027 se llevará a cabo a
través de los Grupos de Acción Local (GAL), que contribuirán con sus
Estrategias de Desarrollo Local Participativo a animar a las comunidades
locales a desarrollar enfoques ascendentes e integrados; así como a generar
capacidad en la comunidad y estimular la innovación.
La ayuda para la elaboración
de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan
Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 tiene
como finalidad ayudar en la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo (EDLP) que se implementarán en las zonas rurales de la Comunidad
de Madrid durante el período 2023-2027.
C. Plazo para su consecución
El presente plan se aplica a
las ayudas convocadas durante la vigencia del Programa de desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid (PDR-CM).
D. Coste previsible y fuentes de
financiación
El coste presupuestario
previsto para estas ayudas asciende a:
TOP PDR-CM
|
2023
|
2024
|
2025
|
19.1.1
|
0 Є
|
101.250 Є
|
0 Є
|
La financiación
de estas ayudas se realizará con cargo a la posición presupuestaria
G/942O/48099 ʺOtras instituciones sin fines de lucroʺ de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Se corresponden con el Tipo de
Operación 19.1.1: ʺAyuda preparatoriaʺ del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, perteneciente a la medida 19 ʺApoyo
para el desarrollo local de LEADERʺ, y serán cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80 por 100 del gasto
público y en un 6 por 100 por la Administración General del Estado.
E. Plan de acción
Estas ayudas se
establecen mediante las correspondientes bases reguladoras y convocatoria 2023.
El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia
competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local.
El Director
General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor del procedimiento,
y previo informe del referido Comité Técnico, elevará la propuesta al Consejero
de Presidencia de Justicia y Administración Local, que resolverá mediante Orden
motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
F. Seguimiento y evaluación
La evaluación se realizará
finalizada la convocatoria 2023, comparando la previsión de entidades candidatas
que se prevén van a solicitar la ayuda con las entidades que finalmente sean
beneficiarias de la misma.
II. CONVENIOS, SUBVENCIONES DE CONCESIÓN
DIRECTA Y OTRAS:
II.1. Subvención dirigida
a la Federación de Municipios de Madrid.
A. Objetivos.
El objetivo de esta
subvención, tramitada como Convenio de colaboración, es ayudar a la Federación de
Municipios de Madrid a su funcionamiento, manteniéndose la línea de
subvenciones iniciada en años anteriores, financiándose la formación,
actividades, desarrollo y mantenimiento de la misma, todo ello en el marco de
las relaciones interadministrativas y dentro de la colaboración existente entre
las administraciones autonómica y local, reforzando a la Administración Local
madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y
funcionales a través de las siguientes medidas:
-
Garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid.
-
Profundizar en el desarrollo regional sostenible.
- Arbitrar
los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los cargos
electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la
divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran
concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.
Mediante la celebración del
convenio de colaboración con la Federación de Municipios de Madrid, se
contribuye a la consecución de una mejora sustancial de los servicios que están
obligados a prestar los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la
mejora de sus recursos y una intensa labor de asesoramiento y asistencia
especialmente dirigida a los municipios de menor tamaño y recursos.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación.
El crédito propuesto en el
periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
490.000,00
Є
|
490.000,00
Є
|
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46320, ʺFederación
de Municipios de Madridʺ.
II.2. Subvención dirigida
a la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ. Concesión directa.
A. Objetivos.
El objetivo de esta
subvención es desarrollar un proyecto piloto diseñado para mantener el arraigo de
la población en municipios o núcleos históricos de población de menos de 250
habitantes, derivada del cambio demográfico y generando una red de cuidados que
permita dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no
deseada en el medio rural, permitiendo establecer un sistema de servicios
personales desde la perspectiva de la persona no dependiente y su entorno, evitando
el abandono de sus hogares y generando empleo, lo que a su vez atrae población
y reequilibra el desarrollo de las zonas más vulnerables.
Para ello está previsto
celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra
Norteʺ que establezca el marco para el desarrollo de un proyecto integral
que incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación,
genere empleo y mantenga el arraigo de la población.
Se pretende:
- Alargar la permanencia en
el hogar de las personas mayores.
- Arraigar la población en
el territorio.
- Revitalizar los entornos rurales.
- Crear nuevos puestos de
trabajo que atraigan población y permitan el asentamiento de familias en los
municipios más pequeños.
Mediante la celebración del
Convenio con la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ se contribuirá
a impulsar la lucha contra la despoblación, asegurando una adecuada prestación
de servicios básicos a la población, en función de las características del
territorio, incidiendo sobre los colectivos de población de mayor edad y en los
que se carece de acceso a los servicios básicos para las personas mayores.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación.
El crédito propuesto en el
periodo 2022 será el siguiente:
La financiación se
realizará: 578.947,37 euros, con cargo al programa presupuestario 942O, 263.157,89
euros con cargo al subconcepto 46309 ʺSubvenciones a Corporaciones Localesʺ,
y 315.789,47 euros con cargo al subconcepto 76309 ʺSubvenciones a
corporaciones Localesʺ, financiados por la Administración General del
Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
II.3. Plan de
Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación.
A. Objetivos.
El artículo 40 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que
las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y
recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones
Provinciales.
Tal es el caso de la
Comunidad de Madrid que, en cuanto Comunidad Autónoma uniprovincial, ejerce las
funciones de la extinta Diputación provincial, por lo que, tal y como recoge el
artículo 31.2.a) de la citada ley, ha de garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica
y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad
del territorio de los servicios de competencia municipal.
En el territorio de la
Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de
riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas
desfavorecidas con riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta
vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en desequilibrios dentro del
territorio, dificultando la prestación básica de servicios y el acceso a los
mismos, y acentuando el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental,
además de pérdida del patrimonio cultural e histórico por falta de conservación
y mantenimiento.
El Plan de Reequilibrio
Territorial de la Comunidad de Madrid, se presenta como una herramienta para
mejorar la cohesión de la región, disminuyendo los desequilibrios existentes.
Es un instrumento destinado a intervenir en los municipios o zonas más
vulnerables, mejorando la dotación de recursos para la prestación de los
servicios básicos a la ciudadanía en todos los municipios de la región.
Para lograr este equilibrio
y evitar situaciones de riesgo, se pretende articular un sistema de ayudas mediante
el procedimiento de concesión directa, que llegue a todos los municipios de
población inferior a los 20.000 habitantes, en base a unos criterios objetivos
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, incidiendo de forma
especial en los municipios de menos de 2.500 habitantes, que cuentan con un riesgo
más acentuado de despoblación y un alto porcentaje de población mayor de 65
años.
El objetivo de este Plan es
otorgar a aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes una
ayuda directa adicional a los recursos económicos con los que cuentan,
contribuyendo así a la financiación de los proyectos que favorezcan el
asentamiento de la población, faciliten el desarrollo de nuevas actividades
económicas y afronten los desequilibrios territoriales.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación.
El crédito propuesto en el
periodo 2022 y 2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
4.500.000
Є
|
4.500.000
Є
|
La financiación se realizará
con cargo a la posición presupuestaria 46309 del programa 942º correspondiente
a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
II.3 (). Plan de cooperación a las obras y
servicios municipales.
A. Objetivos.
Para garantizar la
prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en el territorio
de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comunidad
de Madrid, como entidad equivalente a la Diputación Provincial, debe aprobar un
plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia
municipal.
En su apartado 2, se
establece que, a los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del
artículo 36.1 de la citada ley, la Diputación o entidad equivalente:
a) Aprueba anualmente un
plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal,
en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia. El plan,
que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los
criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser
objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes
efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios
propios de la Diputación o entidad equivalente.
El artículo 134 de la Ley de
Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de
Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los
términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que en la
concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente
a las solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.
El Decreto 198/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Administración Local y Digitalización incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la
elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión,
abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades.
El objetivo de esta línea de
subvenciones es financiar los gastos necesarios en municipios de la Comunidad
de Madrid de población inferior a 20.000 habitantes, con especial incidencia en
los de menos de 5.000 habitantes, y a mancomunidades constituidas por al menos
10 municipios cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados
a los de competencias municipales de carácter obligatorio. Se dirige a cubrir
las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y
competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan
podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid (PIR)o programa plurianual que lo sustituya.
()
Su no dotación, supondría el
incumplimiento por parte de los municipios pequeños de los servicios que tienen
carácter de obligatorios, y no se aseguraría el acceso de la población de la
provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así
como la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante
cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal en la prestación de
los servicios, tal y como establece el artículo 36.2.b de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se trata de conseguir un
mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios
con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizándoles
el acceso a los servicios obligatorios de competencia municipal,
independientemente de su lugar de residencia, financiando el coste de
prestación de los mismos.
El objetivo de este Plan es
otorgar a los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes una
ayuda directa adicional a los recursos económicos con los que cuentan, para
garantizar la efectiva prestación de los servicios de competencia municipal,
garantizando que no hayan sido incluidos en programas o planes de inversiones
en obras aprobados por la Comunidad de Madrid.
Por Acuerdo de Consejo de
Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa para la ejecución de las actuaciones a incluir en el Plan de
Cooperación a las Obras y Servicios Municipales. ()
B. Costes previsibles y
fuente de financiación. ()
El Plan de cooperación de
obras y servicios 2023 se abonará en dos anualidades, un pago parcial del 50
por 100 de la ayuda con carácter de anticipo a cuenta y un pago final del 50
por 100 restante que se abonará tras la adecuada justificación de la ayuda y
siempre en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la
ayuda.
Todo ello conforme a las
siguientes anualidades:
PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2023
|
AÑO 2023
|
5.789.000 Є
|
AÑO 2024
|
5.789.000 Є
|
Se podrá establecer el pago
anticipado de la subvención. La financiación se realizará con cargo al programa
presupuestario 942O, subconcepto 76304 ʺPlan Cooperación obras y servicios
de competencia municipalʺ.
II.5. Programas de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid ()
A) Objetivos:
La Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, partiendo del respeto
a la autonomía plena de los municipios para la gestión de los intereses que le
son propios, recoge los principios generales de colaboración y asistencia, para
garantizar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales.
La Comunidad de Madrid, como
comunidad autónoma uniprovincial, por lo que se refiere a la cooperación con
los municipios actúa con una doble condición, comunidad autónoma y diputación,
asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.
Como diputación, debe
garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el
marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y
adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia
municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar
en la prestación de los servicios municipales entre sí.
La Comunidad de Madrid bajo
las denominaciones Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad
de Madrid 2008-2011, Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid
2016-2019 y Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el
período 2022-2026, aprueba los principales instrumentos de planificación y
cooperación que integra inversiones y servicios.
La Comunidad de Madrid
adquirió el compromiso de llevar a cabo una estrategia para revitalizar los
municipios rurales de la región para afrontar el despoblamiento que sufren los
municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia
para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prevé
poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones
supramunicipales del Programa de Inversión Regional.
B) Plazo:
El Programa de Inversión
Regional 2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con una duración
prevista de cinco años, desde el año 2022 hasta el año 2026, enlazando con la
finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
2016-2019 cuya duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo
Programa, dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la
financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la
Comunidad de Madrid.
C) Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto en el
período 2022-2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
152.092.278,75 euros
|
200.000.000,00 euros
|
La financiación se realizará
con cargo a los programas presupuestarios 942N, subconceptos 46300 ʺProgramas
de inversión y serviciosʺ, 62900 ʺInversiones directas de programas
de inversión y serviciosʺ, 65003 ʺEncargos de programas de inversión
y servicios a empresa de transformación agraria, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSA)ʺ, 76300 ʺProgramas de inversión y serviciosʺ.
D) Plan de acción:
Estos Programas son el
instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la
realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal.
Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales
para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según
lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. Con ello
garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el
marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia
municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando
la prestación de los servicios municipales entre sí.
E) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento serán el número de acciones a
realizar por la entidad destinataria de la subvención.
Los sistemas de evaluación
serán:
- Cumplimiento de los
objetivos fijados.
- Grado de ejecución
presupuestaria.
Los resultados que se prevé
obtener para el período 2022 son los siguientes:
- Año 2022: 259 actuaciones.
- Importe medio por
actuación: 587.546,64 euros
II.6. Subvención dirigida
a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de
competencias digitales en las pymes. Procedimiento de concesión directa ()
A) Objetivos:
El objetivo de esta
subvención, que se canalizará mediante un Convenio de colaboración, es
colaborar con la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el
desarrollo de competencias digitales en las pymes financiándose la formación de
éstas en el marco de las relaciones interadministrativas y dentro de la
colaboración existente entre la administración autonómica y las entidades de
representación económica y social con el fin último de contribuir a la
transformación digital de las pymes madrileñas y su adaptación al mercado, contribuyendo
a su supervivencia y competitividad.
Mediante la celebración del
convenio de colaboración se pone en marcha un instrumento para la consecución
de una mejora sustancial de las capacidades digitales y la competitividad de
las pymes de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus conocimientos y
buenas prácticas en digitalización.
B) Plazo:
Los objetivos de esta
subvención se plantean con carácter indefinido en el tiempo.
C) Costes previsibles y
fuentes de financiación:
El crédito propuesto en el
año 2022 es de 150.000 euros. La financiación se realizará con cargo al
programa presupuestario 928M, subconcepto 49002 ʺFormación y difusión en
nuevas tecnologíasʺ.
D) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que
permitirán verificar el grado de cumplimiento serán el número de acciones a
realizar por la entidad destinataria de la subvención.
Los sistemas de evaluación serán:
- Cumplimiento de los
objetivos fijados.
- Grado de ejecución
presupuestaria.
Los resultados que se prevén
obtener se corresponden con dos actuaciones formativas.
II.7 Subvención dirigida
a la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ. Concesión directa. ()
A. Objetivos.
El objetivo de esta
subvención es consolidar el proyecto CUÍDAME, diseñado para mantener el arraigo
de la población en los municipios de la Comunidad de Madrid, en este caso en
los que conforman la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ, que suman un total
de 31.754 habitantes con un 19,58% de población mayor de 65 años, generando una
red de cuidados que permita dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y
la soledad no deseada en el medio rural. Permitiendo establecer un sistema de
servicios personales desde la perspectiva de la persona no dependiente y su
entorno, evitando el abandono de sus hogares y generando empleo, lo que a su
vez atrae población y reequilibra el desarrollo de las zonas más vulnerables.
Para ello está previsto
celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ
que establezca el marco para el desarrollo de un proyecto integral que incida
en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación, genere
empleo y mantenga el arraigo de la población.
Se pretende:
-
Alargar la
permanencia en el hogar de las personas mayores, facilitando servicios y apoyos
que eviten la necesidad de su ingreso en un centro residencial
-
Arraigar la
población en el territorio.
-
Revitalizar los
entornos rurales, de cara a fomentar el desarrollo a nivel municipal de este
tipo de proyectos.
-
Generar empleo y
servir de foco de atracción de nueva población en el territorio.
Mediante la celebración del
Convenio con la Mancomunidad ʺLos Pinaresʺ se contribuirá a impulsar
la lucha contra la despoblación, asegurando una adecuada prestación de
servicios básicos a la población, en función de las características del
territorio, incidiendo sobre los colectivos de población de mayor edad y en los
que se carece de acceso a los servicios básicos para las personas mayores.
B. Costes previsibles y
fuentes de financiación.
El crédito propuesto en el
año 2022 es de 297.600 euros, y de 74.400 euros en 2023 con cargo al programa
presupuestario 942O, según la siguiente distribución:
SUBCONCEPTO
|
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
46309
|
269.600
|
67.400
|
76309
|
28.000
|
7.000
|
II.8 Subvención dirigida a la
Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM).
Concesión directa. ()
A. Objetivos.
El objetivo de esta subvención es
consolidar el proyecto CUÍDAME, diseñado para mantener el arraigo de la
población en los municipios de la Comunidad de Madrid, en este caso en los que
conforman la Mancomunidad MISECAM, compuesta por 13 municipios, con un 18% de
población mayor de 65 años, generando una red de cuidados que permita dar
respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el
medio rural., creando una red de cuidados a las personas mayores para facilitar
puntos de encuentro que favorezcan la creación de relaciones interpersonales
además de ofrecer apoyo personalizado en situaciones que así lo requieran.
Para ello está previsto celebrar un
convenio de colaboración con la Mancomunidad MISECAM que establezca el marco
para el desarrollo de un proyecto integral que incida en los aspectos
fundamentales para la lucha contra la despoblación, genere empleo y mantenga el
arraigo de la población.
Se pretende:
-
Alargar la permanencia en el hogar
de las personas mayores, facilitando servicios y apoyos que eviten la necesidad
de su ingreso en un centro residencial.
-
Arraigar la población en el
territorio.
-
Revitalizar los entornos rurales,
de cara a fomentar el desarrollo a nivel municipal de este tipo de proyectos.
-
Generar empleo y servir de foco de
atracción de nueva población en el territorio.
Mediante la celebración del Convenio con
la Mancomunidad MISECAM se contribuirá a impulsar la lucha contra la
despoblación, asegurando una adecuada prestación de servicios básicos a la
población, en función de las características del territorio, incidiendo sobre
los colectivos de población de mayor edad y en los que se carece de acceso a
los servicios básicos para las personas mayores.
B. Costes previsibles y fuentes de
financiación.
El crédito propuesto en el año 2022 es de
480.000 euros, y de 120.000 euros en 2023 con cargo al programa presupuestario
942O, según la siguiente distribución:
SUBCONCEPTO
|
AÑO 2022
|
AÑO 2023
|
46309
|
320.000
|
80.000
|
76309
|
160.000
|
40.000
|
II.9. Subvenciones destinadas
a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales en municipios
de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. ()
A. Objetivos y efectos:
Los caminos rurales son
bienes de dominio y uso público de titularidad municipal, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo
3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, correspondiendo a los
ayuntamientos garantizar su conservación y mantenimiento y, en cualquier caso,
deben permitir el acceso rodado de vehículos.
Por ello, son uno de los
elementos a considerar en el desarrollo de la actividad agrícola u otros fines
de interés general y para el cumplimiento de su función es imprescindible
mantenerlos en buenas condiciones de seguridad y conveniencia para el tránsito
de vehículos rodados. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de
esta infraestructura y de la escasez de recursos de los municipios rurales
habilita esta línea de ayudas en especie para municipios de menos de 10.000
habitantes, asumiendo el mantenimiento y permitiendo así reforzar estas vías de
comunicación.
Por acuerdo de Consejo de
Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa de ayudas en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de
mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de
la Comunidad de Madrid y la Orden de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
por la que se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles
conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto será de
1.500.000 euros.
La financiación se realizará
con cargo a la posición presupuestaria 61108 ʺReposición o mejora de
infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidadesʺ
del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
II.10. Subvención
dirigida al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo de actividades tendentes a acelerar la transformación digital del
tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa. ()
A. Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el
Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid considerado
estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el
desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la
innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido
productivo de la Comunidad de Madrid.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto será de
200.000 euros.
La aportación de la
Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490,
artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión
tecnológicaʺ, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y
Digitalización.
II.11. Subvención
dirigida al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la
innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo
de la Comunidad de Madrid. Concesión directa. ()
A. Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el
Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid considerado
estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el
desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la
innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido
productivo de la Comunidad de Madrid.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto será de
200.000 euros.
La aportación de la
Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490,
artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión
tecnológicaʺ, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y
Digitalización.
II.12. Subvención
dirigida al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid para el desarrollo
de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y
la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la
Comunidad de Madrid. Concesión directa. ()
A. Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el
Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la
economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades
tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la
competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la
Comunidad de Madrid.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto será de
200.000 euros.
La aportación de la
Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490,
artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión
tecnológicaʺ, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y
Digitalización.
II.13. Subvención
dirigida al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid para
el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico,
la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo
de la Comunidad de Madrid. Concesión directa. ()
A. Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el
Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid considerado
estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el
desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la
innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido
productivo de la Comunidad de Madrid.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto será de
200.000 euros.
La aportación de la
Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490,
artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión
tecnológicaʺ, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y
Digitalización.
II.14. Subvención
dirigida a la Asociación DigitalSeniors para desarrollar las competencias
digitales para las personas mayores de 55 años, con cargo a los fondos europeos
procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. ()
A. Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones, tramitada como subvención de concesión directa, es desarrollar
actuaciones de formación en programas de capacitación digital para mayores de
55 años, según lo dispuesto en el Componente 19, Inversión 1 ʺCompetencias
digitales transversalesʺ del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto será de
3.249.000 euros en total, estando previsto el desarrollo de las actuaciones
durante los años 2023, 2024 y 2025, distribuyéndose el crédito conforme a las
siguientes anualidades:
AÑO 2023
|
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
1.083.000
Є
|
1.083.000
Є
|
1.083.000
Є
|
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000, financiado con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al
estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
II.15. Subvención en
especie dirigida a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes para
apoyar la digitalización de las entidades locales de menor tamaño mediante la
renovación de su equipamiento y la modernización de sus procesos. ()
A. Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones en especie, tramitada en concurrencia no competitiva, es la cesión
a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de un conjunto de
ordenadores portátiles y de licencias de trabajo colaborativo, con las siguientes
finalidades:
-
La digitalización de
las administraciones públicas y sus procesos, mediante la introducción de
nuevas tecnologías.
-
La modernización de
la gestión pública, dotando de herramientas que faciliten a los empleados
públicos el acceso en movilidad a los servicios de administración electrónica.
-
Reducir la brecha
digital y promover la cohesión económica, social y territorial, dotando a las
entidades locales de menor tamaño y menor capacidad presupuestaria de
infraestructuras físicas y herramientas que permitan el trabajo colaborativo.
-
Mejorar la
eficiencia y eficacia de los empleados públicos, la disponibilidad de
ordenadores portátiles permitirá que los empleados públicos puedan prestar en
movilidad los servicios digitales que prestan a los ciudadanos, lo que
facilitará la implantación del teletrabajo.
-
Contribuir al
cumplimiento del objetivo total cuantitativo del CID 168 de la inversión
C11.I3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a
proyectos de apoyo a la transformación digital de las administraciones de las
Comunidades Autónomas.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto será de
995.462,16 euros.
En caso de que la Comunidad
de Madrid fuera beneficiaria con arreglo a la Orden TER/836/2022 el crédito
presupuestario sería de 2.744.280,00 euros, conforme a la siguiente anualidad:
La financiación se realizará
con fondos propios y con cargo al programa presupuestario 928M, subconceptos
62901 y 22004. No obstante, en caso de que la Comunidad de Madrid fuera
beneficiaria con arreglo a la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que
se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la
transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades
locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022; la financiación podrá
realizarse con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
II.16. Subvención
dirigida a la asociación de familias y mujeres del medio rural de la Comunidad
de Madrid (AFAMMER), para reforzar las competencias digitales para las mujeres
y familias en el medio rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del
mecanismo para la recuperación y resiliencia. ()
A. Objetivos y efectos:
El objetivo de esta línea de
subvenciones, tramitada como subvención de concesión directa, es desarrollar
actuaciones de formación en programas de capacitación digital para reforzar las
competencias digitales para las mujeres y familias en el medio rural, según lo
dispuesto en el Componente 19, Inversión 1 ʺCompetencias digitales
transversalesʺ del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
B. Costes previsibles y
fuente de financiación:
El crédito propuesto será de
5.700.000 euros en su totalidad, estando previsto el desarrollo de las
actuaciones durante los años 2023, 2024 y 2025, con la correspondiente
distribución del crédito conforme a las siguientes anualidades:
Año 2023
|
Año 2024
|
Año 2025
|
1.900.000 Є
|
1.900.000 Є
|
1.900.000 Є
|
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000, financiado con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al
estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
II.17.
Subvención dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ.
Concesión directa para la consolidación del proyecto ʺCuídameʺ. ()
A. Objetivos
El objetivo de esta
subvención es consolidar el proyecto ʺCuídameʺ diseñado para mantener
el arraigo de la población en municipios o núcleos históricos de población de
menos de 250 habitantes, derivada del cambio demográfico y generando una red de
cuidados que permita dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la
soledad no deseada en el medio rural. Permitiendo establecer un sistema de
servicios personales desde la perspectiva de la persona no dependiente y su
entorno, evitando el abandono de sus hogares y generando empleo, lo que a su
vez atrae población y reequilibra el desarrollo de las zonas más vulnerables.
Para ello está previsto
celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra
Norteʺ que establezca el marco para la consolidación de este proyecto que
incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación,
genere empleo y mantenga el arraigo de la población.
Se pretende:
Alargar la permanencia en el hogar de las personas mayores.
Arraigar la población en el territorio.
Revitalizar los entornos rurales.
Crear
nuevos puestos de trabajo que atraigan población y permitan el asentamiento de
familias en los municipios más pequeños.
Mediante la celebración del
Convenio con la Mancomunidad de Servicios Sociales ʺSierra Norteʺ se
contribuirá a impulsar la lucha contra la despoblación, asegurando una adecuada
prestación de servicios básicos a la población, en función de las
características del territorio, incidiendo sobre los colectivos de población de
mayor edad y en los que se carece de acceso a los servicios básicos para las
personas mayores.
B. Costes previsibles y fuentes
de financiación
El crédito propuesto será el siguiente:
TIPO DE GASTO
|
SUBCONCEPTO
|
2023
|
2024
|
TOTAL
|
Gastos corrientes
|
46309
|
210.400Є
|
52.600Є
|
263.000 Є
|
Gastos de capital
|
76309
|
100.000Є
|
25.000Є
|
125.000 Є
|
TOTAL
|
310.400Є
|
77.600Є
|
388.000 Є
|
La financiación se realizará
con cargo al programa presupuestario 942O y estará cofinanciado por la
Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación
Territorial (FCT) en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico.
II.18. Subvención dirigida a
Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá
(ARACOVE) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como
espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas
tecnologías y metodologías ():
A. Objetivo
El objetivo de
esta ayuda a la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria
de Alcalá (ARACOVE) es la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) en la
zona de la comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá como espacio abierto de
experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y
metodologías, tanto para la comunidad educativa y el tejido asociativo como
para su entorno productivo y social. Permitirá a las empresas, organizaciones y
a la ciudadanía capacitarse en tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial
(robótica, programación, realidad aumentada
) y aplicarlas a sus actividades,
empleo y rendimientos.
Estas ayudas son un
instrumento en la lucha contra el desequilibrio social y territorial,
especialmente la brecha urbana/rural, en la zona de la Comarca de las Vegas y
la Alcarria de Alcalá.
B. Costes previsibles y fuentes de
financiación
La Comunidad de Madrid
(Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a ARACOVE
un importe de doscientos treinta y un mil quinientos catorce euros (231.514
euros), con cargo a las posiciones presupuestarias 48099 ʺOtras
instituciones sin ánimo de lucroʺ y 78009 ʺA instituciones de
desarrollo local y ruralʺ correspondientes al programa presupuestario 942O
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios
2023 y 2024 desglosados de la siguiente manera:
TIPO DE GASTO
|
SUBCONCEPTO
|
2023
|
2024
|
TOTAL
|
Gasto corriente
|
48099
|
72.365 Є
|
18.092 Є
|
90.457 Є
|
Gasto capital
|
78009
|
112.845 Є
|
28.212 Є
|
141.057 Є
|
TOTAL
|
185.210 Є
|
46.304 Є
|
231.514 Є
|
Estas ayudas están
cofinanciadas en un 29,03 por 100 por la Administración General del Estado con
fondos del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) transferidos a
la Comunidad de Madrid en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto
Demográfico de 27 de abril de 2023.
II.19. Subvención dirigida
a la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid destinada a la
instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como espacio abierto de
experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y
metodologías ():
A. Objetivo
El objetivo de
esta ayuda a la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid es la
instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) en la zona de la Sierra Norte de Madrid
como espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las
nuevas tecnologías y metodologías, tanto para la comunidad educativa y el
tejido asociativo como para su entorno productivo y social. Permitirá a las
empresas, organizaciones y a la ciudadanía capacitarse en tecnologías de la
Cuarta Revolución Industrial (robótica, programación, realidad aumentada
) y
aplicarlas a sus actividades, empleo y rendimientos.
Estas ayudas son un
instrumento en la lucha contra el desequilibrio social y territorial,
especialmente la brecha urbana/rural, en la zona de la Sierra Norte de Madrid.
B. Costes previsibles y fuentes de
financiación
La Comunidad de Madrid
(Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a la
Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid un importe de
doscientos treinta y un mil quinientos catorce euros (231.514 euros), con cargo
a las posiciones presupuestarias 48099 ʺOtras instituciones sin ánimo de
lucroʺ y 78009 ʺA instituciones de desarrollo local y ruralʺ
correspondientes al programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023 y 2024 desglosados de la
siguiente manera:
TIPO DE GASTO
|
SUBCONCEPTO
|
2023
|
2024
|
TOTAL
|
Gasto corriente
|
48099
|
72.365 Є
|
18.092 Є
|
90.457 Є
|
Gasto capital
|
78009
|
112.845 Є
|
28.212 Є
|
141.057 Є
|
TOTAL
|
185.210 Є
|
46.304 Є
|
231.514 Є
|
Estas ayudas
están cofinanciadas en un 29,03 por 100 por la Administración General del
Estado con el Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) transferidos
a la Comunidad de Madrid en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto
Demográfico de 27 de abril de 2023.
II.20. Subvención dirigida
a la Asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI
Sierra Oeste) destinada a la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab) como
espacio abierto de experimentación, innovación y demostración para las nuevas
tecnologías y metodologías ():
A. Objetivo
El objetivo de
esta ayuda a la Asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de
Madrid (ADI Sierra Oeste) es la instalación de un laboratorio (Mad Rural Lab)
en la zona de la comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá como espacio abierto
de experimentación, innovación y demostración para las nuevas tecnologías y
metodologías, tanto para la comunidad educativa y el tejido asociativo como
para su entorno productivo y social. Permitirá a las empresas, organizaciones y
a la ciudadanía capacitarse en tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial
(robótica, programación, realidad aumentada
) y aplicarlas a sus actividades,
empleo y rendimientos.
Estas ayudas son un
instrumento en la lucha contra el desequilibrio social y territorial,
especialmente la brecha urbana/rural, en la zona de la Comarca de las Vegas y la
Alcarria de Alcalá.
B. Costes previsibles y fuentes de
financiación
La Comunidad de Madrid
(Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) aportará a la
Asociación para el desarrollo integral de la Sierra Oeste de Madrid (ADI Sierra
Oeste) un importe de doscientos treinta y un mil quinientos catorce euros
(231.514 euros), con cargo a las posiciones presupuestarias 48099 ʺOtras
instituciones sin ánimo de lucroʺ y 78009 ʺA instituciones de
desarrollo local y ruralʺ correspondientes al programa presupuestario 942O
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios
2023 y 2024 desglosados de la siguiente manera:
TIPO DE GASTO
|
SUBCONCEPTO
|
2023
|
2024
|
TOTAL
|
Gasto corriente
|
48099
|
72.365 Є
|
18.092 Є
|
90.457 Є
|
Gasto capital
|
78009
|
112.845 Є
|
28.212 Є
|
141.057 Є
|
TOTAL
|
185.210 Є
|
46.304 Є
|
231.514 Є
|
Estas ayudas están
cofinanciadas en un 29,03 por 100 por la Administración General del Estado con
fondos del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) transferidos a
la Comunidad de Madrid en el marco de la Conferencia Sectorial de Reto
Demográfico de 27 de abril de 2023.
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