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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establecen las condiciones que deberán cumplir las herramientas informáticas de las que deberán disponer las entidades de inspección y control industrial para garantizar que los interesados puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación de los procedimientos recogidos en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la dirección general competente en la materia, es el órgano que ejerce las competencias en materia de industria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consejería.

La Comunidad de Madrid con la aprobación del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de Inspección y Control Industrial a las que se asignan funciones de comprobación del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, creó dichas entidades y reguló su actividad y procedimiento de habilitación.

Posteriormente, el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las entidades de inspección y control industrial en los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones industriales, debiendo la forma de dicha intervención articularse mediante órdenes de desarrollo del titular de la consejería con competencia en materia de industria.

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se han ido publicando diversas órdenes que han contemplado la intervención de estas entidades en el ámbito de diferentes tipos de instalaciones industriales. Asimismo, dado que los procedimientos regulados en dichas órdenes no eran uniformes, se aprobó la Orden de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las entidades de inspección y control industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, y sus órdenes de desarrollo.

El apartado 1.bis del artículo 3 de la citada Orden de 17 de febrero de 2009, en su reciente redacción dada por la Orden de 19 de enero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, determina que las entidades de inspección y control industrial deberán contar con las herramientas informáticas necesarias para garantizar que los interesados pueden comunicarse con ellas a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento y que dichas herramientas informáticas deberán cumplir las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de industria, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen las entidades de inspección y control industrial en el desarrollo de sus funciones.

Por otra parte, la disposición final primera de la Orden de 17 de febrero de 2009 faculta al titular de la dirección general competente en materia de industria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la misma.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

1. Constituye el objeto de esta resolución regular las condiciones que deben cumplir las herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección y control industrial, para garantizar que los interesados pueden comunicarse con ellas a través de medios electrónicos, durante la tramitación de los procedimientos regulados en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero (en adelante, "las herramientas informáticas").

2. La presente resolución es de aplicación a las herramientas informáticas de las entidades de inspección y control industrial que se encuentren habilitadas para participar en alguno de los procedimientos regulados en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

 

Segundo.- Disponibilidad de acceso y cómputo de plazos

1. Las herramientas informáticas deberán estar desarrolladas en entorno web, estando disponibles para los usuarios desde cualquier navegador y sistema operativo.

2. Las herramientas informáticas se regirán, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

3. En lo que se refiere a la presentación de documentos, las herramientas informáticas cumplirán las siguientes reglas:

a) Permitirán la presentación de documentos durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

b) A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos tanto por los interesados como por las entidades de inspección y control industrial, la presentación en un día inhábil, considerando como tales los que se indican en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

 

Tercero.- Sistemas de identificación de los interesados

1. Para hacer uso de las herramientas informáticas, los interesados deberán identificarse electrónicamente de forma previa ante las entidades de inspección y control industrial, a través de cualquiera de los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

c) Sistemas de clave concertada, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

La utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) será posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

2. En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

 

Cuarto.- Sistemas de firma admitidos

1. En la relación entre los interesados con las entidades de inspección y control industrial a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

c) Cualquier otro sistema que la dirección general competente en materia de industria considere válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

La utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) será posible para todo procedimiento en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

2. En relación con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

3. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

 

Quinto.- Registro de documentos

1. Las herramientas informáticas dispondrán de una utilidad de registro en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o salga a través de las mismas y que deberá cumplir con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos.

3. Las herramientas informáticas garantizarán la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado y, en su caso, fecha y hora de comunicación del mismo a la aplicación informática habilitada por la Comunidad de Madrid para la tramitación del procedimiento correspondiente. Asimismo, emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia del documento de presentación que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

 

Sexto.- Notificaciones

Las herramientas informáticas estarán dotadas de las utilidades necesarias para llevar a cabo la notificación electrónica de documentos.

A estos efectos, se considerará notificación electrónica válida aquella que permita tener constancia de su puesta a disposición, de su acceso por el interesado, de su fecha y hora, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

 

Séptimo.- Interoperabilidad

1. Aquellos datos y documentos presentados por los interesados a través de las herramientas informáticas que deban ser transferidos por éstas a la aplicación informática habilitada por la Comunidad de Madrid para la tramitación del procedimiento correspondiente, lo serán a través de un servicio web cuyas características y reglas de funcionamiento estarán publicadas en la web de la Comunidad de Madrid. Los datos y documentos que deban ser obligatoriamente transferidos serán los indicados en dicha página web.

2. Las herramientas informáticas estarán dotadas de los sistemas necesarios que permitan garantizar en todo momento la trazabilidad entre las solicitudes presentadas a través de las mismas y los procedimientos tramitados a través de la aplicación informática citada en el apartado.

 

Octavo.- Información a los interesados

Las herramientas informáticas tendrán a disposición de los interesados la siguiente información:

a) Relación actualizada de trámites que puedan iniciarse a través de la misma, así como información detallada de los documentos necesarios para realizar cada uno de ellos.

b) Relación de solicitudes presentadas por el interesado en la entidad de inspección y control industrial, indicando fecha y hora de presentación, así como el estado de tramitación de las mismas.

c) Comunicaciones electrónicas intercambiadas con la entidad de inspección y control industrial durante la tramitación de cada procedimiento.

 

Noveno.- Declaración responsable

Para poder iniciar su actividad como entidad de inspección y control industrial o continuar con ella a partir de la fecha de producción de efectos de esta resolución en aquellos casos en los que dicha actividad se haya iniciado con anterioridad, el titular de dicha entidad o el representante legal de la misma deberá presentar ante la dirección general competente en materia de industria una declaración responsable en la que declare que la entidad dispone de una herramienta informática que cumple los requisitos exigidos en la presente resolución, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerla en funcionamiento durante la vigencia de la actividad.

 

Décimo.- Supervisión

Las herramientas informáticas estarán diseñadas para permitir el acceso a toda la información contenida en la misma en relación con las solicitudes presentadas por los interesados y los documentos asociados a las mismas por parte de los funcionarios designados tanto por la dirección general competente en materia de industria como por la dirección general competente en materia de energía.

 

Undécimo.- Producción de efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del 1 de abril de 2022, salvo en lo que se refiere al apartado séptimo, siendo la interoperabilidad entre herramientas obligatoria a partir del 1 de mayo de 2022.

Para el caso de las tramitaciones relativas a las instalaciones en el ámbito de aplicación de la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, la producción de efectos tendrá lugar dos meses después de que dicha tramitación empiece a ser realizada a través de la aplicación informática EXIN, que será comunicada por la dirección general competente en materia de energía.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.