RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, por la que se establecen las condiciones que
deberán cumplir las herramientas informáticas de las que deberán disponer las
entidades de inspección y control industrial para garantizar que los
interesados puedan comunicarse con ellas a través de medios electrónicos
durante la tramitación de los procedimientos recogidos en las órdenes de
desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades
de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 26.3.1.3
del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, establece que la Comunidad de Madrid tiene competencia
exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación
económica general y la política monetaria del Estado, sin perjuicio de lo que
determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés
militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la
legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
La Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, a través de la dirección general competente en la
materia, es el órgano que ejerce las competencias en materia de industria, de
conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
citada consejería.
La Comunidad de Madrid
con la aprobación del Decreto
111/1994, de 3 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de
Inspección y Control Industrial a las que se asignan funciones de comprobación
del cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad de
instalaciones industriales en caso de riesgo significativo para las personas,
animales, bienes o medio ambiente, creó dichas entidades y reguló su actividad
y procedimiento de habilitación.
Posteriormente, el Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid,
previó la intervención de las entidades de inspección y control industrial en
los procedimientos para la tramitación administrativa de puesta en servicio de
las instalaciones industriales, debiendo la forma de dicha intervención
articularse mediante órdenes de desarrollo del titular de la consejería con
competencia en materia de industria.
Como desarrollo del
Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se han ido publicando diversas órdenes que
han contemplado la intervención de estas entidades en el ámbito de diferentes
tipos de instalaciones industriales. Asimismo, dado que los procedimientos
regulados en dichas órdenes no eran uniformes, se aprobó la Orden
de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del
procedimiento de actuación de las entidades de inspección y control industrial
al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, y sus órdenes de desarrollo.
El apartado 1.bis del
artículo 3 de la citada Orden de 17 de febrero de 2009, en su reciente
redacción dada por la Orden de 19 de enero de 2021, del Consejero de Economía,
Empleo y Competitividad, determina que las entidades de inspección y control
industrial deberán contar con las herramientas informáticas necesarias para
garantizar que los interesados pueden comunicarse con ellas a través de medios
electrónicos durante la tramitación del procedimiento y que dichas herramientas
informáticas deberán cumplir las condiciones que establezca la dirección general
competente en materia de industria, asegurando, en todo caso, la
disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad
y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen las
entidades de inspección y control industrial en el desarrollo de sus funciones.
Por otra parte, la
disposición final primera de la Orden de 17 de febrero de 2009 faculta al
titular de la dirección general competente en materia de industria para dictar
las resoluciones necesarias para el desarrollo de la misma.
Vistos los preceptos y
disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Promoción
Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero.- Objeto
y ámbito de aplicación
1. Constituye el
objeto de esta resolución regular las condiciones que deben cumplir las
herramientas informáticas de las que deben disponer las entidades de inspección
y control industrial, para garantizar que los interesados pueden comunicarse
con ellas a través de medios electrónicos, durante la tramitación de los
procedimientos regulados en las órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de
28 de febrero (en adelante, "las herramientas informáticas").
2. La presente
resolución es de aplicación a las herramientas informáticas de las entidades de
inspección y control industrial que se encuentren habilitadas para participar
en alguno de los procedimientos regulados en las órdenes de desarrollo del
Decreto 38/2002, de 28 de febrero.
Segundo.- Disponibilidad
de acceso y cómputo de plazos
1. Las herramientas
informáticas deberán estar desarrolladas en entorno web, estando disponibles
para los usuarios desde cualquier navegador y sistema operativo.
2. Las herramientas
informáticas se regirán, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y
hora oficial, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para
garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
3. En lo que se
refiere a la presentación de documentos, las herramientas informáticas cumplirán
las siguientes reglas:
a) Permitirán la presentación de documentos durante
las veinticuatro horas de todos los días del año.
b) A los efectos del cómputo de plazos fijados en días
hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos tanto por los
interesados como por las entidades de inspección y control industrial, la
presentación en un día inhábil, considerando como tales los que se indican en
el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá realizada
en la primera hora del primer día hábil siguiente.
Tercero.- Sistemas
de identificación de los interesados
1. Para hacer uso de
las herramientas informáticas, los interesados deberán identificarse
electrónicamente de forma previa ante las entidades de inspección y control
industrial, a través de cualquiera de los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación".
b) Sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación".
c) Sistemas de clave concertada, siempre que cuenten
con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
La utilización de uno
de los sistemas previstos en las letras a) y b) será posible para todo
procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los
previstos en la letra c).
2. En relación con los
sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se
establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la
recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se
encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de
categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier
caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las
autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se
refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer
país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto
de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de
España.
Cuarto.- Sistemas
de firma admitidos
1. En la relación
entre los interesados con las entidades de inspección y control industrial a
través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y
avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación".
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de
sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de
sello electrónico expedidos por prestador incluido en la "Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación".
c) Cualquier otro sistema que la dirección general
competente en materia de industria considere válido en los términos y
condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como
usuario que permita garantizar su identidad.
La utilización de uno
de los sistemas previstos en las letras a) y b) será posible para todo
procedimiento en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita
alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).
2. En relación con los
sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece
la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida,
almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados
en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías
especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en
territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles
para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas
competentes.
Los datos a que se
refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer
país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto
de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de
España.
3. Cuando los
interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su
identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
Quinto.- Registro
de documentos
1. Las herramientas
informáticas dispondrán de una utilidad de registro en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o salga a través
de las mismas y que deberá cumplir con las garantías y medidas de seguridad
previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
2. Los asientos se
anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos.
3. Las herramientas informáticas
garantizarán la constancia, en cada asiento que se practique, de un número,
epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación,
identificación del interesado y, en su caso, fecha y hora de comunicación del
mismo a la aplicación informática habilitada por la Comunidad de Madrid para la
tramitación del procedimiento correspondiente. Asimismo, emitirán
automáticamente un recibo consistente en una copia del documento de
presentación que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el
número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros
documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no
repudio de los mismos.
Sexto.- Notificaciones
Las herramientas
informáticas estarán dotadas de las utilidades necesarias para llevar a cabo la
notificación electrónica de documentos.
A estos efectos, se
considerará notificación electrónica válida aquella que permita tener
constancia de su puesta a disposición, de su acceso por el interesado, de su
fecha y hora, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente
y destinatario de la misma.
Séptimo.- Interoperabilidad
1. Aquellos datos y
documentos presentados por los interesados a través de las herramientas
informáticas que deban ser transferidos por éstas a la aplicación informática
habilitada por la Comunidad de Madrid para la tramitación del procedimiento
correspondiente, lo serán a través de un servicio web cuyas características y
reglas de funcionamiento estarán publicadas en la web de la Comunidad de
Madrid. Los datos y documentos que deban ser obligatoriamente transferidos
serán los indicados en dicha página web.
2. Las herramientas informáticas estarán
dotadas de los sistemas necesarios que permitan garantizar en todo momento la
trazabilidad entre las solicitudes presentadas a través de las mismas y los
procedimientos tramitados a través de la aplicación informática citada en el
apartado.
Octavo.- Información
a los interesados
Las herramientas
informáticas tendrán a disposición de los interesados la siguiente información:
a) Relación actualizada de trámites que puedan
iniciarse a través de la misma, así como información detallada de los
documentos necesarios para realizar cada uno de ellos.
b) Relación de solicitudes presentadas por el
interesado en la entidad de inspección y control industrial, indicando fecha y
hora de presentación, así como el estado de tramitación de las mismas.
c) Comunicaciones electrónicas intercambiadas con la
entidad de inspección y control industrial durante la tramitación de cada
procedimiento.
Noveno.- Declaración
responsable
Para poder iniciar su
actividad como entidad de inspección y control industrial o continuar con ella
a partir de la fecha de producción de efectos de esta resolución en aquellos
casos en los que dicha actividad se haya iniciado con anterioridad, el titular
de dicha entidad o el representante legal de la misma deberá presentar ante la
dirección general competente en materia de industria una declaración
responsable en la que declare que la entidad dispone de una herramienta
informática que cumple los requisitos exigidos en la presente resolución, que
posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerla en
funcionamiento durante la vigencia de la actividad.
Décimo.- Supervisión
Las herramientas
informáticas estarán diseñadas para permitir el acceso a toda la información
contenida en la misma en relación con las solicitudes presentadas por los
interesados y los documentos asociados a las mismas por parte de los
funcionarios designados tanto por la dirección general competente en materia de
industria como por la dirección general competente en materia de energía.
Undécimo.- Producción
de efectos
La presente resolución
producirá efectos a partir del 1 de abril de 2022, salvo en lo que se refiere
al apartado séptimo, siendo la interoperabilidad entre herramientas obligatoria
a partir del 1 de mayo de 2022.
Para el caso de las
tramitaciones relativas a las instalaciones en el ámbito de aplicación de la Orden
9344/2003, de 1 de octubre, por la que se establece el procedimiento para
la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas
no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, la producción de
efectos tendrá lugar dos meses después de que dicha tramitación empiece a ser
realizada a través de la aplicación informática EXIN, que será comunicada por
la dirección general competente en materia de energía.
Contra esta
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.