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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2, apartados a), b) y c) de la Ley, determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su labor tutorial a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; así como el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

La Comunidad de Madrid ha dado concreción a las mencionadas previsiones, mediante el establecimiento de unos criterios objetivos que dan lugar a la percepción de un complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Como consecuencia de la implantación de varios programas encaminados a la mejora de la enseñanza en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se han ido dictando sucesivas órdenes que han permitido retribuir mediante complementos de productividad al personal docente participante en los distintos programas desarrollados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Actualmente los criterios de distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas, planes o actuaciones educativas desarrolladas en los centros docentes públicos no universitarios, se encuentran regulados en la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Dicha norma ha sufrido sucesivas modificaciones, tanto en los programas y actuaciones susceptibles de ser retribuidos, como en los propios importes inicialmente fijados.

La incidencia positiva que ha tenido el establecimiento de este complemento, que retribuye el especial esfuerzo del profesorado implicado en el desarrollo de estos programas, ha llevado a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a proponer su extensión a otras actuaciones en el sistema educativo. Estas modificaciones han venido realizándose por diversas órdenes de esta Consejería que amplían o modifican la inicial.

— La Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, incluye dos nuevos supuestos que retribuyen la especial implicación, dedicación y esfuerzo de los docentes regulando su retribución, por un lado la implantación de la enseñanza bilingüe en centros docentes públicos que imparten formación profesional y, por otro, y como consecuencia de la primera edición del Programa “Institutos promotores de la actividad física y el deporte”, los coordinadores deportivos y los profesores participantes percibirán una compensación económica al considerar que su labor está contemplada dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro.

— La Orden de 25 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, incluye un complemento de productividad para la figura del Coordinador Jefe del programa bilingüe, de conformidad con lo establecido en la Orden 972/2017 de 7 de abril de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuando la vía Sección Bilingüe cuente con cinco o más grupos. En cuanto al ámbito deportivo, se establece un complemento de productividad para la figura del Coordinador General y del Profesor participante en el fomento del Deporte para centros en los que además de superar el 13 por 100 de participación cuenten con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días, de acuerdo con la Orden 1123/2017, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueba la segunda edición del programa “Institutos Promotores de la actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

— La Orden de 23 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, surge para retribuir, por un lado la figura del Coordinador del Programa de Institutos Deportivos que impulsará el diseño y desarrollo del proyecto deportivo del Centro, como consecuencia de la Orden 974/2017, de 3 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte por la que se introduce el Programa de Institutos Deportivos, y por otro lado actualiza la normativa reguladora de la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no Universitarios, por el Programa de préstamos de libros de texto y material didáctico en centros sostenidos con fondos públicos.

— La Orden de 16 de octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública incluye como medida general organizativa la figura del Coordinador COVID-19 dentro de la modalidad de programas que implican especial dedicación al centro.

— La Orden de 16 de septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, recoge el complemento retributivo mensual contemplado en la Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, y se dispone que, en los centros públicos, la persona responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del Aula Profesional de Emprendimiento será un profesor, designado por el director del centro.

— La Orden de 12 de noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, regula la figura del coordinador del programa PROA+ 21-23, cuya finalidad es apoyar el éxito educativo del alumnado, especialmente del vulnerable, mediante ayuda en recursos y formación a los centros con mayores dificultades. El destinatario último del programa es el alumnado de educación básica y enseñanzas posobligatorias de dichos centros. Se considera conveniente que cada centro participante en el programa disponga de un docente coordinador cuya especial dedicación al centro sea retribuida.

Asimismo, entre las funciones del profesorado que regula el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, figura la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

De forma paralela, el artículo 105.2, apartado a), determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.

En desarrollo de lo anterior, la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda prevé, dentro de los “Programas que implican especial dedicación al centro”, el desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo.

No obstante, la citada la Orden de 3 de febrero de 2014 no contempla ningún complemento para las tutorías que realicen los funcionarios del cuerpo de maestros con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial.

Teniendo en cuenta que la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en todas sus etapas, y tras diferentes reuniones de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, en fecha 11 de noviembre de 2021, se alcanzó un Acuerdo que fue modificado por Adenda el 13 de enero de 2022, para establecer el abono del complemento de productividad por el desempeño de tutorías, fuera del horario lectivo, a los funcionarios del cuerpo de maestros con alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y de Educación Especial de la Comunidad de Madrid.

Por ello, como paso previo al abono de esta productividad, se hace necesario modificar la normativa que regula la asignación de la productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, al no encontrarse incluido ningún complemento que regule las tutorías para el personal anteriormente descrito.

En consecuencia, mediante la presente Orden se da respuesta a la necesidad de regular este nuevo supuesto que justifica la asignación de un complemento de productividad, a la vez que se integran las Órdenes que han venido modificando la de 3 de febrero de 2014 y se ordena su contenido.

La presente Orden contiene las disposiciones relativas a los criterios objetivos para la asignación del complemento de productividad, así como el procedimiento de concesión, y un Anexo en el que se recogen las modalidades de participación y los importes que retribuirán el especial rendimiento, el interés o iniciativa y la actividad y dedicación extraordinaria del personal docente en centros públicos no universitarios que participe en los distintos programas articulados por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyos importes se recogen actualizados por la aplicación de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, con base en las Leyes de Presupuestos del Estado.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular los criterios de distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, que participen en los programas, planes o actuaciones educativas desarrollados por los centros docentes públicos no universitarios, en los supuestos contemplados en el artículo 105, apartados a) b) y c) de la Ley Orgánica de Educación y el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en lo relativo a las circunstancias objetivas que justifican su abono, los importes fijados para las diversas modalidades de participación y el correspondiente procedimiento de concesión.

 

Artículo 2.- Criterios objetivos para la asignación de productividad

1. Podrá concederse el complemento de productividad a los funcionarios docentes que participen en programas, planes o actuaciones instituidos en centros docentes públicos no universitarios, que reúnan una o más de las siguientes condiciones:

a) Que impliquen especial dedicación al centro.

b) Que supongan innovación tecnológica.

c) Que los profesores impartan clases de su materia o módulo profesional en una lengua extranjera en los centros bilingües o ciclos formativos bilingües.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, se valorará la participación de los docentes en los programas, planes o actuaciones indicados en el apartado anterior, conforme a los criterios siguientes:

a) El especial rendimiento: su valoración se realizará en función de su apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo.

b) Actividad y dedicación extraordinaria: su valoración se realizará en función de aquellas situaciones cuya prestación deba realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo.

c) Interés o iniciativa: apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

3. En caso de que se determinen módulos mensuales de productividad por la participación en los diversos programas o actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo de la presente Orden, los importes se devengarán durante los meses en que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del curso escolar.

4. Figura en el Anexo de la presente Orden la concreción de los criterios señalados para cada programa educativo, así como los importes asignados a cada modalidad de participación en ellos. Estos importes son de aplicación desde el 1 de enero 2022.

 

Artículo 3.- Procedimiento de concesión

1. Con carácter previo a la concesión del complemento de productividad por la participación en los programas docentes que dan derecho a su percepción en cada curso escolar, o para las modificaciones de aquella que puedan comportar mayor gasto del previsto inicialmente, se requerirá del informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para lo cual se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos una memoria económica del coste en los ejercicios presupuestarios a los que se extienda.

2. La concesión del complemento de productividad a que hace referencia la presente Orden, así como las eventuales modificaciones en la misma, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Decreto 85/1989, de 20 de julio.

3. Se realizará una única propuesta de concesión de productividad para cada programa, plan o actuación docentes por la totalidad de la duración del curso escolar, si bien se podrán introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia de lo prevenido en los apartados anteriores.

4. Se deberán tramitar las modificaciones presupuestarias que garanticen la idoneidad y suficiencia del crédito para atender las obligaciones económicas de los actos administrativos de concesión de este complemento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Consignación presupuestaria para ejercicios presupuestarios posteriores

El acto administrativo de concesión del complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios que participen en los programas que se recogen en el Anexo a esta Orden, se condicionará a la efectiva dotación en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del crédito necesario para la atención de los compromisos de gasto relativos a la parte del curso académico que se desarrolla en el ejercicio siguiente a aquel en que ha tenido lugar la mencionada concesión.

 

Segunda.- Información sobre importes satisfechos

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, informará a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la finalización de cada curso escolar sobre los importes satisfechos en concepto de complemento de productividad a los funcionarios docentes que hayan participado en cada uno de los programas que se recogen en el Anexo de la presente disposición.

La citada información especificará las cantidades abonadas, por programa presupuestario, centro docente, modalidad de participación y número de perceptores.

 

Tercera.- Actualización de cuantías

Las cuantías del complemento de productividad fijadas en esta disposición se actualizarán anualmente de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

Determinación de los criterios objetivos para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, que suponen innovación educativa y que implican especial dedicación al centro.

 

PRIMERO. ENSEÑANZA BILINGÜE.

A.             Participación en los cursos de formación exigidos en el marco de los Programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, a los docentes que asistan a cursos de formación que capaciten la participación en los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada permanencia en el centro, el interés y la actividad y dedicación extraordinaria que concurren en tal actividad.

2.           La asistencia a los cursos a que se refiere el apartado anterior se retribuirá a razón de 11,85 euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro.

3.            Los cursos de formación que capaciten para la participación en los programas de enseñanza bilingüe, serán determinados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

 

[Por Orden 4185/2010, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, se determina el curso de formación exigido en el marco de los Programas de Enseñanza Bilingüe para la asignación de complemento de productividad]

 

B.            Impartición del currículo de inglés avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen   innovación educativa, para los profesores que impartan inglés con contenidos adaptados a un currículo de "Inglés avanzado", elaborado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y que versará sobre lengua inglesa y literatura, según dispone la Orden 972/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid:

a)   El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los docentes participantes en el programa, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en la lengua inglesa.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos al currículo avanzado específico para la Educación Secundaria, el cual supone un nuevo enfoque metodológico, que implica que los profesores van a desarrollar los contenidos de esta materia a través de métodos e instrumento no utilizados hasta el momento en el aula, y la asistencia periódica a reuniones de coordinación fuera del horario escolar, y el compromiso de participar en actividades de formación que se determinen por los órganos competentes

La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores.

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los participantes en este programa, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.

2.           Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la realización de las actividades previstas en el apartado anterior, se contienen en el siguiente cuadro

 

Modalidades de participación

Importe

Profesor que imparte más de diez horas semanales del currículo de inglés avanzado

183,78 €

Profesor que imparte de siete a diez horas semanales del currículo de inglés avanzado

137,86 €

Profesor que imparte de cuatro a seis horas semanales del currículo de inglés avanzado

91,89 €

Profesor que imparte de una a tres horas semanales del currículo de inglés avanzado

45,97 €

 

C.              Programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de educación Infantil y Primaria y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria.

 

1.             Conforme a lo previsto en la normativa que regula los institutos bilingües, la enseñanza bilingüe español-inglés en centros de Educación Infantil y Primaria y los programas de secciones lingüísticas en Francés y en Lengua Alemana, son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad   por las funciones de coordinación o por la impartición en otro idioma de una asignatura diferente a la de lengua extranjera, en los programas de enseñanza bilingüe que se imparten en los centros de educación infantil y primaria, en las secciones de francés y alemán de los institutos de Educación Secundaria, y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, las que se indican en los apartados siguientes:

a)   El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los docentes y coordinadores participantes en los programas, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en inglés, francés y alemán.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar, tanto los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma, y la asistencia periódica a reuniones de coordinación fuera del horario escolar, como los coordinadores del programa en los centros, quienes deben concertar los medios y esfuerzos necesarios para la buena marcha de la actividad, y asistir a las citadas reuniones. La mayor jornada por este concepto en cada uno de los programas a que hace referencia este apartado, se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores participantes y en cuatro para los coordinadores.

La mayor jornada para el Coordinador Jefe del programa bilingüe se cifra en un promedio de cinco horas semanales como consecuencia de las funciones propias de coordinación,

además de desarrollar ciertas tareas relacionadas con el programa bilingüe durante el mes de julio, tras el proceso de adjudicación de alumnos de los colegios a los institutos. Tales como valorar los informes de fin de etapa y proponer que alumnos pasan a cursar sus estudios en la vía Sección y vía Programa y decidir, junto con el equipo directivo, los agrupamientos de los alumnos que cursan estudios en la vía Sección.

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa, se atribuirán a la labor desempeñada por los participantes en estos programas, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.

2.              Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de productividad en el programa de enseñanza bilingüe en centros de educación infantil y primaria y en las secciones de idiomas de institutos e institutos bilingües, se contienen en el siguiente cuadro:

 

Modalidades de participación

Importe

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con nueve o más unidades de educación infantil y con dieciocho

o más unidades de educación primaria

189,53 €

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un mínimo de seis unidades de educación infantil y con un mínimo de doce unidades de educación primaria

149,33 €

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un

colegio público que cuente con un mínimo de tres unidades de educación infantil y con un mínimo de seis unidades de educación primaria

114,86 €

Maestro que imparte más de quince horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés

143,60 €

Maestro que imparte de once a quince horas semanales de una asignatura, diferente de la

de Idioma Extranjero, en inglés

107,70 €

Maestro que imparte de seis a diez horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés

71,81 €

Maestro que imparte de una a cinco horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés

35,91 €

Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más grupos en

la sección bilingüe

344,21 €

Profesor coordinador de las enseñanzas en inglés en la etapa de Educación Secundaria obligatoria de los institutos bilingües que cuentan con menos de cinco grupos en la sección bilingüe

241,20 €

Profesor que imparte más de diez horas semanales de una asignatura, diferente de la de

idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

183,78 €

Profesor que imparte de siete a diez horas semanales de una asignatura, diferente de las de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

137,86 €

Profesor que imparte de cuatro a seis horas semanales de una asignatura, diferente de las de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

91,89 €

Profesor que imparte de una a tres horas semanales de una asignatura, diferente de las de

idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

45,97 €

 

 

3.             Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los coordinadores jefes del programa bilingüe de los centros de Educación Secundaria que cuenten con cinco o más grupos en la sección bilingüe, en el mes de junio el importe del módulo se duplicará debido a la mayor carga de trabajo que se produce en el mes de julio.

 

D.              Programa de ciclos formativos bilingües en centro docentes públicos que imparten Formación Profesional.

 

1.- Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la especial dedicación al centro, para los docentes que impartan módulos profesionales en lengua extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017:

a)   El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los docentes participantes en el programa, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en lenguas extranjeras.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma.

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los participantes en estos programas, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.

 

2.- Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

Modalidad de participación

Importe

Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, más de diez horas semanales

183,78 8

Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de siete a diez horas semanales

137,86 8

Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de cuatro a seis horas semanales

91,89 8

Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de una a tres horas semanales

45,97 8

 

3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar

 

 

SEGUNDO. PROGRAMAS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA.

 

A.-             Formación Profesional Dual en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional.

1.     Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la participación en esta modalidad de enseñanzas en los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional las siguientes:

a)       El especial rendimiento que requiere para los profesores participantes en el programa, la coordinación, impartición, seguimiento y evaluación de los módulos correspondientes a un ciclo formativo en colaboración con las empresas asociadas coparticipes en dichas enseñanzas. Su puesta en marcha supone la elaboración del programa formativo que desarrollarán ambas partes, la preparación de los materiales didácticos necesarios, el seguimiento de las actividades que realiza el alumno en su estancia en la empresa y la comunicación con las empresas colaboradoras externas al centro y la realización de tareas que, por su naturaleza, requieren del profesor una formación y dedicación especial, así como una metodología de trabajo específica, que conducirán necesariamente a un aumento significativo de su rendimiento.

b)             La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en el desarrollo de actividades no lectivas inherentes al desarrollo de estas enseñanzas. En concreto, en la puesta en marcha de las actividades del programa, la dualidad de estas enseñanzas supone una relación coordinada y continua con las diferentes empresas colaboradoras en la impartición de un mismo ciclo formativo, cuyo número, aunque variable según el ciclo que se imparta, puede superar la decena, por lo que su labor no solo conlleva la relación necesaria profesor alumno, sino que además hay que añadirle su obligada participación en el seguimiento del alumno en la empresa como responsable único de la evaluación del mismo. Esta actividad y dedicación extraordinaria se cifra en, al menos, cuatro horas semanales.

c)       Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesor se inscribe en el marco de un sistema innovador con la participación de las empresas en la formación de los alumnos en aras de una mejor y más directa inserción de estos en el mundo laboral, que demanda del profesor participante una mayor implicación personal, esfuerzo y creatividad.

2.               Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

Modalidad de participación

Importe

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte más de quince horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

 

241,20 8

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre diez y quince horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

 

183,78 8

 

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre seis y nueve horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

 

137,86 8

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre tres y cinco horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

 

91,89 8

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte menos de tres horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

 

61,27 8

 

3. Los importes de los complementos de productividad a que se refiere el apartado anterior, se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.

 

B. Formación Profesional de Grado Medio con ampliación  del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

 

1.     Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad al profesorado participante en esta modalidad de enseñanza en los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional las siguientes:

a)       Especial rendimiento que representan las actividades de los profesores participantes en las diferentes tareas necesarias para la coordinación, impartición, seguimiento y evaluación de los módulos correspondientes a un ciclo formativo en relación con las empresas asociadas en dichas enseñanzas. Su puesta en marcha supone la elaboración del programa formativo integrando en un solo curso académico todos los contenidos a impartir en el ciclo que complemente el módulo de FCT en la empresa, la preparación de los materiales didácticos necesarios, el seguimiento de las actividades que realiza el alumno durante su estancia en la empresa y demás tareas que por su naturaleza requieren del profesor una formación y dedicación especial, así como una metodología de trabajo específica, que conducirán necesariamente a un aumento significativo de su rendimiento. En este sentido, cabe destacar el desarrollo de actividades no lectivas inherentes al desarrollo de estas enseñanzas, en concreto el conocimiento de las técnicas a desarrollar por las empresas así como el equipamiento e instalaciones para adecuar de manera eficiente el programa formativo y su supervisión a lo largo del curso.

b)       El profesorado que participa en el programa debe desarrollar una actividad y dedicación extraordinaria por la necesidad de realizar las tareas mencionadas en el apartado anterior, coordinar la formación de los alumnos en el centro, realizar las actividades programadas por el equipo docente y desarrollar el programa educativo junto con las prácticas realizadas en las empresas. La actividad y dedicación extraordinaria que conlleva esta actividad y dedicación extraordinaria se cifra en, al menos, cuatro horas semanales.

c)       Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesor se inscribe en el marco de un sistema innovador con la colaboración de las empresas en la formación de los alumnos, en aras de una mejor y más directa inserción en el mundo laboral, que demanda del profesor participante una mayor implicación personal, esfuerzo y creatividad.

 

2.       Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

Modalidad de participación

Importe

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte más de quince horas lectivas semanales de los módulos profesionales

correspondientes

 

241,20 €

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo

que imparte entre diez y quince horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

 

183,78 €

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo

que imparte entre seis y nueve horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes

 

137,86 €

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre tres y cinco horas lectivas semanales de los módulos profesionales

correspondientes

 

91,89 €

Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos de tres horas lectivas semanales de los módulos profesionales

correspondientes

 

61,27 €

 

3.            Los importes de los complementos de productividad a que se refiere el apartado anterior, se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.

 

C.            Programa de Institutos de Innovación Tecnológica

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, para los profesores que participen en la docencia mediante el uso de las tecnologías previstas para los institutos de innovación tecnológica en los que se implante la educación digital, según lo regulado en la Orden 1275/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se implanta el proyecto de institutos de innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a)   El especial rendimiento que representa la labor de los docentes y coordinadores, por la impartición de una serie de materias mediante la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, elemento novedoso en la enseñanza en la Comunidad de Madrid, lo que requiere del profesorado una formación especial en diversas materias, así como una nueva forma de educar.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria, que conlleva la elaboración de nuevos materiales por parte del profesorado y coordinadores, así como la preparación de los medios técnicos que se han de utilizar en el aula, lo que implica un aumento significativo de la carga de trabajo, con respecto al resto del profesorado que imparte la enseñanza curricular general. La mayor jornada por este concepto en el programa de institutos de innovación tecnológica en los institutos de Educación Secundaria se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores y de cuatro horas semanales para los coordinadores.

c)    Las circunstancia de interés e iniciativa, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado, lo que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas.

2.              Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de complemento de productividad en los institutos de innovación tecnológica, se contienen en el siguiente cuadro:

 

 

Modalidades de participación

Importe

Profesor coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica

241,20 €

Profesor que imparte más de diez horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

183,78 €

Profesor que imparte entre seis y diez horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

137,86 €

Profesor que imparte cinco horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

76,58 €

Profesor que imparte cuatro horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

61,27 €

Profesor que imparte tres horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

45,97 €

 

D.            Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad a los funcionarios docentes designados coordinadores TIC en los centros docentes públicos no universitarios:

a)   El especial rendimiento que requiere la realización, sin reducción del horario lectivo, de las tareas dirigidas a coordinar, dinamizar y supervisar la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza; elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos; supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular; asesorar al profesorado sobre la utilización, estrategia de incorporación, planificación didáctica y utilización de materiales curriculares en soportes multimedia; analizar necesidades del centro relacionadas con estas tecnologías, colaborar con las estructuras de coordinación en este ámbito que establezcan, y colaborar en el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área, en la elaboración de un itinerario formativo del centro que contemple estas tecnologías.

b)   La actividad y dedicación extraordinarias que requieren que el desempeño de parte de las tareas que es necesario llevar a cabo para la coordinación, dinamización y supervisión de la integración de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza, deban desarrollarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, habida cuenta de los cometidos que desempeñan para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico, con la consiguiente mejora de las técnicas docentes.

 

2.            Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

Modalidad de participación

Importe

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45 unidades, durante ocho horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

189,53 €

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

118,46 €

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

94,79 €

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

71,08 €

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas semanales realizadas no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

47,40 €

Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4 unidades, durante una hora semanal no lectiva, por opción del centro por necesidades organizativas

23,70 €

Profesor coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así como Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, durante ocho horas semanales no lectivas

245,73 €

Profesor coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de 26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no lectivas

156,37 €

Profesor coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de menos de 26 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas

119,52 €

 

3.       Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los coordinadores TIC de los centros de Educación Secundaria, de Régimen Especial, Educación de Adultos y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en estos dos meses el importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, que reviste especial complejidad en estos centros, por la puesta en marcha, planificación y programación de las actividades propias del programa, el acondicionamiento de los equipos y materiales informáticos, mantenimiento del software y el hardware, así como la evaluación del conjunto del programa.

 

 

E.            Programa de Excelencia en Bachillerato.

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia del programa de Excelencia en Bachillerato:

a)   El especial rendimiento que se manifiesta en los superiores resultados académicos que se obtendrán de la actividad de los docentes participantes en el programa, que deben combinar planteamientos de elevado rigor científico con un alto nivel de exigencia, proporcionando a sus alumnos una formación más profunda y especializada para hacer frente a las necesidades actuales y a los retos futuros de nuestra sociedad.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación. Por otra parte, dada la superior exigencia que impone la finalidad del programa y el perfil de los alumnos que lo cursen, la participación en el programa conllevará para los profesores una mayor jornada para las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos específicos para la aplicación de las innovaciones metodológicas inherentes al programa, todo ello en función de las carga horaria de las materias que impartan en el mismo.

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una mayor implicación personal y creatividad. El desarrollo de las funciones asignadas suponen un interés e iniciativa que excede de los propios de la función docente, dado el alto nivel de exigencia que conlleva el programa, lo que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas, que debe repercutir en alcanzar los objetivos del programa, proporcionando a los alumnos una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, además de propiciar el éxito académico y formativo de los alumnos, fomentando el sentido de la responsabilidad y del esfuerzo, así como el trabajo en equipo y el afán de superación.

2.             Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

Modalidad de participación

Importe

Profesor que imparte más de quince horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato

241,20 €

Profesor que imparte entre diez y quince horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato

183,78 €

Profesor que imparte entre seis y nueve horas semanales de materias del Programa de

Excelencia en Bachillerato

137,86 €

Profesor que imparte entre tres y cinco horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato

91,89 €

Profesor que imparte menos de tres horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato

61,27 €

 

3.       Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los profesores que cumplan los requisitos para su percepción, en estos dos meses el importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, período en el que deberán llevarse a cabo la programación específica de las materias, la planificación de actividades, así como la evaluación de los proyectos y del programa.

 

F.            Programa de Bachillerato Internacional

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia en el programa de Bachillerato Internacional:

a)   El especial rendimiento que representa la labor de los docentes por la impartición de una serie de materias en el mencionado programa a alumnos que muestran una elevada motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento propio de las mismas, así como en los métodos que le son propios, lo que requiere del profesorado una formación especial en diversas materias, así como métodos didácticos específicos.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el equipo docente en tareas de supervisión de monografías, de atención a los alumnos del programa y a cuantas actividades se hayan programado para profundizar en la formación de los alumnos.”

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una mayor implicación personal y creatividad.

2.             Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

Modalidad de participación

Importe

Profesor coordinador del programa, o profesor que imparte más de quince horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía

241,20 €

Profesor que imparte entre diez y quince horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía

183,78 €

Profesor que imparte entre seis y nueve horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía

137,86 €

Profesor que imparte menos de seis horas semanales de materias del programa de

Bachillerato Internacional y supervisa monografía

91,89 €

Profesor que imparte materias del programa de Bachillerato Internacional y no supervisa monografía

61,27 €

Profesor que imparte materias a grupos de Bachillerato Internacional no incluidas en el programa y supervisa monografía o dirige actividades de teoría del conocimiento o

creatividad, actividad y servicio

61,27 €

 

3.            Las cuantías mensuales propuestas se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante en los meses de septiembre y junio el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que supone, por un lado, la puesta en marcha del Bachillerato Internacional cada curso escolar, en cuanto a la programación, preparación y organización de materiales didácticos y, por otro, la evaluación de resultados, informes de actividades complementarias, la orientación académica universitaria y el asesoramiento individual y personalizado de cada alumno, una vez evaluado su rendimiento académico a lo largo del curso escolar.

 

G.            Aulas profesionales de emprendimiento:

1.-        Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, a los funcionarios docentes designados responsables de aulas profesionales de emprendimiento en centros públicos docentes no universitarios, según lo previsto en la Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a)        El especial rendimiento que supone coordinar y supervisar las actividades realizadas en el aula profesional de emprendimiento, así como organizar y gestionar los medios y recursos asignados a la misma.

b) El interés e iniciativa que se atribuye a la labor desempeñada, encargados no solo de gestionar la actividad del aula sino también de promover iniciativas de colaboración en redes y plataformas tecnológicas, fomentar la implicación de alumnos, instituciones y empresas del entorno y favorecer la participación en certámenes, concursos, eventos o jornadas, así como en competiciones de emprendimiento.

 

2.- Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

 

Modalidades de participación

Importe

Responsable del aula profesional de emprendimiento en centros docentes públicos no universitarios

61,27 8

 

3.- El importe de este complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar.

 

H. Programa de los Años Intermedios (Programa PAI): ([2])

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de coordinador del Programa de los Años Intermedios en aquellos centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:

a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades del Programa de los Años Intermedios que se desarrollan en el centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes directamente implicados en su desarrollo, de gestión con el alumnado y con las familias que participan en ellas, así como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del coordinador del programa para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.

c) El interés e iniciativa que se atribuye a labor desempeñada por los participantes, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Programa de los Años Intermedios dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos mediante la implicación personal de los docentes y de las familias.

2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:

 

Modalidades de participación

Importe

Profesor de centro público de Educación Secundaria que desempeña la función de coordinador del Programa de los Años Intermedios.

241,20 €

Profesor de centro público de Educación Secundaria que desempeña simultáneamente la función de coordinador del Programa de los Años Intermedios y de coordinador del Programa del Bachillerato Internacional.

283,30 €

 

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar.

 

I. Responsable#CompDigEdu: ([3])

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Responsable #CompDigEdu en aquellos centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:

a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones que debe desempeñar en el centro.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del responsable #CompDigEdu para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.

c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Plan en la Comunidad de Madrid.

2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:

 

Modalidades de participación

Importe

Personal responsable #CompDigEdu en centros docentes públicos no universitarios de más de 500 alumnos y alumnas.

241,20 €

Personal responsable #CompDigEdu en centros docentes públicos no universitarios de 500 o menos alumnos y alumnas

183,73 €

 

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar.

 

 

TERCERO.- PROGRAMAS QUE IMPLICAN ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO.

A.            Programa de Institutos promotores de la actividad física y el deporte.

1.-        Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa en el programa de Institutos promotores de la actividad física y el deporte regulados en la Orden 1746/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deportes, por la que se aprueba la primera edición del Programa “Institutos promotores de la actividad física y el deporte de la Comunidad de Madrid” ([4]), las siguientes:

a)      La actividad y dedicación extraordinaria que exigen las actividades deportivas, encuentros y competiciones, programados y repartidos durante cuatro horas semanalaes en horario vespertino, en días lectivos de lunes a jueves y que determinan una mayor jornada para los Coordinadores Deportivos de centros y los profesores participantes en el fomento del deprote. La mayor jornada del Coordinador del centro que cuente con la figura adicional de profesor participante será de cinco horas semanales.

b)      Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los funcionarios de cuerpos docentes participantes en el programa, en atención a los elementos de innovación educativa que seste contiene.

2.- Las modalidades de participación y los importes mensuales se determinan en el cuadro siguiente:

 

Modalidades de participación

Importe

Coordinador Deportivo de Centro (para los proyectos con más de 13% de participación del alumnado del IES y de dos o más modalidades deportivas)

241,20 €

Profesor Participante en el Fomento del Deporte:

-   Para los proyectos con una participación del alumnado del I.E.S. entre el 10% y el 12,99%

-   Para aquellos centros que disponiendo ya de Coordinador Deportivo de Centro, al superar el 13 por 100 de participación, cuenten además con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres

días, sin incluir la competición

 

 

189,53 €

 

3.- Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.

 

B.             Programa de Acompañamiento Escolar en centros públicos prioritarios que impartan educación infantil y primaria.

1.-        Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de acompañamiento escolar en los centros públicos de infantil y primaria las siguientes:

a)   El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los coordinadores de los programas de acompañamiento escolar en términos de: adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo y de formas de trabajo eficaces, de mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura, de mejora de la integración social en el grupo y en el centro, de asentamiento de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los maestros coordinadores a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades de gestión directa y coordinación de los programas, la determinación de las pautas de trabajo y el aseguramiento de la coherencia del mismo, el enlace entre los participantes en los programas, la garantía de la integración de los programas en el funcionamiento ordinario de los centros. La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de cuatro horas, distribuidas, al menos, en dos tardes dentro de una misma semana.

2.            Las modalidades de participación en el programa de acompañamiento escolar y los importes mensuales asignados se determinan en el siguiente cuadro:

 

Modalidades de participación

Importe

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con tres o más grupos

189,53 €

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con dos grupos

149,33 €

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio

público, con un grupo

114,86 €

 

 

 

C.              Programa de bibliotecas escolares

1.       Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de responsable del servicio de la biblioteca escolar, en aquellos centros públicos de educación infantil y primaria y de educación secundaria que contemplen en sus respectivos proyectos educativos la apertura de las bibliotecas fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes, según lo prevenido en la Orden 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento de la Lectura, las siguientes:

a)   La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de la atención de la biblioteca escolar fuera del horario lectivo del centro durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.

b)   Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a la labor citada en el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que contiene este programa.

2.       Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de complemento de productividad en el programa de bibliotecas escolares, se contiene en el siguiente cuadro:

 

Modalidades de participación

Importe

Maestro responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación infantil y primaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales

agrupadas en una o dos tardes

189,53 €

Profesor responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación secundaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes

241,20 €

 

D.              Programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria.

1.     Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad a los funcionarios docentes por el desempeño de las funciones de responsable del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria, las siguientes:

a)   Las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades de apoyo y refuerzo académico que se desarrollan en el instituto, suponen tareas de coordinación con el resto del profesorado directamente implicado en su desarrollo, la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro y otros trabajos que, por su naturaleza, requieren un especial rendimiento por parte del responsable del programa.

b)   Los cometidos del responsable del programa para la coordinación, el seguimiento y control de las actividades concretas que deben ser realizadas suponen una actividad y dedicación extraordinaria. Esta mayor jornada se traduce en un mínimo de dos tardes.

c)    El desarrollo de las funciones asignadas requieren especial interés e iniciativa, más allá de los propios de la función docente, ya que es necesario alcanzar los objetivos del programa dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos y la mejora de la convivencia mediante la implicación personal de los profesores.

2.             Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

Modalidades de participación

Importe

Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con seis o

más grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de cuatro horas semanales de permanencia en el centro por la tarde

241,20 €

Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con tres, cuatro o cinco grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de tres

horas semanales de permanencia en el centro por la tarde

137,86 €

Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con uno o dos grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de dos horas

semanales de permanencia en el centro por la tarde

91,89 €

3.             Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se percibirán durante los meses de efectivo desempeño de la actividad y se devengarán durante ocho meses desde el 15 de octubre a 15 de junio de cada curso.

 

E.            Actividades dirigidas a la convivencia escolar.

 

1.             Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, por la realización de actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas, conforme a las previsiones del Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, comprendidas la instrucción de expedientes disciplinarios que traigan causa de la infracción de las normas de convivencia del centro y la vigilancia de las actividades impuestas como sanción a los alumnos fuera del horario lectivo:

a)   La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de las actuaciones dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante un mínimo de dos y un máximo de dieciséis horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, conforme a las previsiones del antedicho Decreto 32/2019, de 9 de abril.

b)   Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a las actuaciones citadas en el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que conlleva la implementación de los Planes de Convivencia en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

2.             Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la realización de las actividades previstas en el apartado anterior, se contienen en el siguiente cuadro:

 

Modalidades de participación

Importe

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante dieciséis horas

mensuales, a razón de dos horas por tarde, con un total de 8 tardes

241,20 €

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante ocho horas

mensuales, a razón de dos horas por tarde, con un total de 4 tardes

120,60 €

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la

jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante cuatro horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, con un total de 2 tardes

60,33 €

Profesor de que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la

convivencia en las aulas durante dos horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, con un total de 1 tarde

30,18 €

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante dieciséis horas mensuales, a razón de

dos horas por tarde, con un total de 8 tardes

149,33 €

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante ocho horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, con un total de 4 tardes

74,68 €

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas

a mejorar la convivencia en las aulas durante cuatro horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, con un total de 2 tardes

37,35 €

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante dos horas mensuales, a razón de dos

horas por tarde, con un total de 1 tarde

18,69 €

 

F.            Coordinación del Programa de Salud Integral SI! en centros públicos de Educación Infantil y Primaria en horario extraescolar.

 

1.             Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad a los maestros coordinadores responsables de la implantación del Programa de Salud Integral SI! promovido por la Fundación SHE en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, por la especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, las siguientes:

a)   El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los coordinadores del programa, en términos de adquisición de hábitos saludables de alimentación y ejercicio, que requerirá que los maestros tengan una formación especial.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los maestros coordinadores en horario extraescolar, a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades correspondientes al programa, que son las relativas a la preparación y el diseño de actividades destinadas a los alumnos y a sus familias, la asistencia a las reuniones y trabajos de coordinación con otros centros participantes y con los responsables del Programa; la evaluación del trabajo desarrollado en el centro y la elaboración de los informes que le sean solicitados por la Dirección del Programa.

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa concurrentes en esta actividad, habida cuenta de la necesidad de formación permanente de este profesorado, formación organizada y coordinada por la Fundación SHE y por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), en orden a la aplicación de elementos innovadores en el aula, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado.

2.             Modalidad de participación y asignación del importe mensual de productividad:

 

Modalidad de participación

Importe

Maestro de centro público de Educación Infantil y Primaria que desempeña la función de coordinador del Programa de Salud Integral SI!, fuera del horario lectivo, durante

un mínimo de cuatro horas semanales, agrupadas en dos tardes, con un total de dieciséis horas mensuales

 

149,33 €

 

G.            Desempeño de tutorías

G.1      Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo.

 

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad por la realización de la función tutorial:

a)   El especial rendimiento que requiere compaginar el desempeño de los cometidos específicos de los tutores con los propios de la función docente del profesor.

b)   La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de tutor fuera del horario lectivo, por las mayores exigencias que imponen la realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para la coordinación de la evaluación de los alumnos de su grupo, el asesoramiento y orientación académica individualizada de los alumnos, la coordinación con los jefes de estudios y los departamento de orientación, y la atención a los padres, en todo lo que concierne a las actividades y rendimiento académico.

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe en el marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que demanda de los enseñantes una importante contribución de compromiso personal y creatividad.

2.            Cada tutor sólo podrá realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores no podrán simultanear su función con el ejercicio de puesto docente singular o de gobierno de los centros salvo que, por concurrir circunstancias específicas, se autorice expresamente por la Dirección de Área Territorial.

3.               El desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de educación secundaria, bachillerato y primer curso de formación profesional se compensará mediante el abono de un complemento de productividad de 63,35 euros mensuales, que se devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.

 

G.2 Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial fuera del horario lectivo.

 

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, por el desempeño de tutorías, fuera del horario lectivo, a los funcionarios del cuerpo de maestros con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria las siguientes:

a)    El especial rendimiento que requiere compaginar el desempeño de los cometidos específicos de los tutores con los propios de la función docente del profesor.

b)    La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de tutor fuera del horario lectivo, por las mayores exigencias que imponen la realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para la coordinación de la evaluación de los alumnos de su grupo, el asesoramiento y orientación académica individualizada de los alumnos, la coordinación con los jefes de estudios y los departamento de orientación, y la atención a los padres, en todo lo que concierne a las actividades y rendimiento académico.

c)    Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe en el marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que demanda de los enseñantes una importante contribución de compromiso personal y creatividad.

2.            Cada tutor solo podrá realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores no podrán simultanear su función con el ejercicio de puesto docente singular o de gobierno de los centros salvo que, por concurrir circunstancias específicas, se autorice expresamente por la Dirección de Área Territorial.

3.            El desempeño de la función tutorial se compensará mediante el abono de un complemento de productividad de 40 euros mensuales, que se devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.

4.            No obstante lo anterior, el abono del complemento se realizará de forma progresiva, de manera que a partir del 1 de enero de 2022, y durante ese año natural, la cuantía del complemento de productividad ascenderá a 20 euros mensuales. A partir del 1 de enero de 2023, la cuantía será de 40 euros mensuales.

 

H.            Programa de Institutos Deportivos

1.             Circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid, regulado en la Orden 974/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se implanta el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula la convocatoria para la incorporación al mismo de nuevos institutos de educación secundaria, las siguientes

a)              El especial rendimiento se manifiesta en la utilidad que del desarrollo de los trabajos encomendados a los coordinadores se deriva para el conjunto del alumnado, al fijar de una manera especial la atención en promocionar la práctica deportiva en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, enfocando la acción de los coordinadores en una oferta complementaria con la finalidad de favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos a través de la actividad física y deportiva de sus participantes, así como promover estilos de vida saludables más eficientes del sistema educativo.

b)   La dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades de impulso y desarrollo del Proyecto Deportivo del Centro, tales como la participación activa en su elaboración, siendo el responsable último de su presentación, contenido y desarrollo, la redacción de la memoria final del proyecto y la coordinación de las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la actividad física y el deporte recogidas en el proyecto deportivo del centro.

c)    El interés e iniciativa se deriva del carácter innovador de este Programa que requiere una mayor implicación y aportación por parte de los profesionales participantes para impulsar la creación de un Club Deportivo en el Centro.

2.              La modalidad de participación y asignación del importe mensual de productividad:

 

Modalidad de participación

Importe

Profesor Coordinador del Programa de Institutos deportivos en la Comunidad de Madrid

241,20 €

 

3.            El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar.

 

I.            Programa de préstamo de libros y material didáctico

1.            Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el Sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, regulado en la Orden 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, las siguientes:

a)    El especial rendimiento que supone el facilitar información a la Comisión de Seguimiento para la realización de la memoria estadística e informe general que con carácter anual debe realizar, el estudio de las necesidades de los centros de los libros de textos y material curricular y su presupuesto, la organización de la cesión de libros de texto y material curricular, tanto impresos como en formato digital, a los centros docentes, y el establecimiento de estrategias para la mejor gestión y supervisión de los libros de texto.

b)               La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades para la adopción de todas las medidas organizativas o de cualquier otra índole que se determinen y resulten necesarias para la efectiva aplicación del sistema de préstamo, tales como informar y atender las consultas de los profesores, familias, alumnado y demás entidades afectadas por el sistema de préstamo de libros, así como transmitir a la comunidad educativa los aspectos esenciales de funcionamiento del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario de implantación, y la organización de la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización.

c)     El interés e iniciativa que se atribuye a la labor desempeñada por los participantes, encargados de liderar, supervisar y coordinar este programa innovador, y que requiere una mayor implicación personal, esfuerzo y creatividad.

2.             Las modalidades de participación y los importes mensuales se determinan en el siguiente cuadro:

 

Modalidad de participación

Importe

Maestro coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas

185,77 €

Maestro coordinador en centros con igual o menos de 500 alumnos y alumnas

146,38 €

Profesor coordinador en centros con más de 500 alumnos y alumnas

236,44 €

Profesor coordinador en centros con igual o menos de 500 alumnos y alumnas

180,15 €

 

3.              El importe de este complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar.

 

J.               Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y transición a segundo ciclo de Educación Infantil ([5]):

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil y transición al segundo ciclo de Educación Infantil en aquellos centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:

a) El especial rendimiento: se manifiesta en las funciones de adaptación al ciclo y enlace con el siguiente.

b) Actividad y dedicación extraordinaria: se manifiesta en la mayor jornada que debe realizar, atendiendo de 7:30 horas a 17:30 horas en horario ampliado.

c) Interés o iniciativa: se confirma su concurrencia necesaria para la adaptación al ciclo del alumnado y su transición al siguiente.

2. Modalidades de participación y asignación de importe mensual de productividad:

 

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

IMPORTE

Maestro responsable de 1er ciclo infantil y transición a ciclo infantil-calendario no ampliado (10 mensualidades)

80 €/mes

Maestro responsable de 1er ciclo infantil y transición a ciclo infantil calendario ampliado (11 mensualidades)

381 €/mes

 

 

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio y de septiembre a julio según la modalidad de participación del perceptor.

 

K.              Coordinador PROA+ (Programa PROA+)

 

1.             Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, al Coordinador del programa de cooperación territorial PROA+ por parte del personal funcionario docente designado, las siguientes:

a)   El especial rendimiento que supone las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades palanca del programa PROA+ que se desarrollan en el centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes directamente implicado en su desarrollo, de gestión con el alumnado y con las familias que participan en ellas, así como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.

b)   La actividad e iniciativa que supone la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del coordinador del programa PROA+ para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.

c)    El interés e iniciativa que se atribuye al desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del programa PROA+ dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos mediante la implicación personal de los docentes y de las familias.

2.              Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

 

Modalidades de participación

Importe

Funcionario docente coordinador del programa PROA+ en un centro con tres o más actividades palanca

220,26 €

Funcionario docente coordinador del programa PROA+ en un centro con menos de tres actividades palanca

189,53 €

 

3.               El importe de este complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar.

 

 

L.    Tutor del Programa de Capacitación Integral Docente: ([6])

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por implantación de planes que suponen especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de tutor del Programa Capacitación Docente, las siguientes:

a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones dirigidas a formar y asesorar al funcionario en prácticas que está tutorizando.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos propios del tutor del funcionario en prácticas, así como el seguimiento, el control y la evaluación.

c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar una óptima aptitud para la docencia del funcionario en prácticas, mejorando las capacidades didácticas del funcionario en prácticas. Así como, recibir la formación específica como requisito para poder ejercer como tutor.

2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:

 

MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN

 

IMPORTE

MENSUAL

Tutor de 1 maestro en prácticas

50,00 €

Tutor de 2 maestros en prácticas

100,00 €

Tutor de 3 maestros en prácticas

150,00 €

Tutor de 4 maestros en prácticas

200,00 €

Tutor de 1  profesor en prácticas

63,35 €

Tutor de 2 profesores en prácticas

126,70 €

Tutor de 3 profesores en prácticas

190,05 €

Tutor de 4 profesores en prácticas

253,40 €

 

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 7 de marzo de 2022. Corrección de errores BOCM de 18 de marzo de 2022.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro (BOCM de 7 de septiembre de 2022).

-        Orden de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro (BOCM de 24 de junio de 2023).

-

 

[2].-          Apartado H introducido por ORDEN de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM 7 de septiembre de 2022).

[3].-          Apartado I introducido por ORDEN de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM 7 de septiembre de 2022).

 

[4].-          Véase la Orden conjunta de 6 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”.

[5].-          Por Orden de 22 de junio de 2023 se suprime el apartado J denominado ʺCoordinador COVID-19ʺ (Programa COVID-19) del apartado tercero del Anexo, ʺProgramas que implican especial dedicación al centroʺ y se añade al apartado tercero del Anexo ʺProgramas que implican especial dedicación al centroʺ de un nuevo epígrafe con la letra J).

[6].- Apartado L introducido por Orden de 26 de agosto de 2022.