Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de
productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la
participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que
impliquen especial dedicación al centro. ()
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las
Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de
las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una
creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este
sentido, el artículo 105.2, apartados a), b) y c) de la Ley, determina que las
Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del
profesorado, atendiendo a su labor tutorial a su especial dedicación al centro
y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de
los incentivos económicos y profesionales correspondientes; así como el
reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia
en una lengua extranjera en los centros bilingües.
La Comunidad de Madrid
ha dado concreción a las mencionadas previsiones, mediante el establecimiento
de unos criterios objetivos que dan lugar a la percepción de un complemento de
productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas
educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía.
Como consecuencia de
la implantación de varios programas encaminados a la mejora de la enseñanza en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo se han ido dictando sucesivas órdenes que han permitido retribuir
mediante complementos de productividad al personal docente participante en los
distintos programas desarrollados por la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía.
Actualmente los
criterios de distribución del complemento de productividad de los funcionarios
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en
programas, planes o actuaciones educativas desarrolladas en los centros
docentes públicos no universitarios, se encuentran regulados en la Orden de 3
de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
establecen los criterios objetivos para la asignación de productividad a los
funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en
programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen
especial dedicación al centro.
Dicha norma ha sufrido
sucesivas modificaciones, tanto en los programas y actuaciones susceptibles de
ser retribuidos, como en los propios importes inicialmente fijados.
La incidencia positiva
que ha tenido el establecimiento de este complemento, que retribuye el especial
esfuerzo del profesorado implicado en el desarrollo de estos programas, ha
llevado a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a
proponer su extensión a otras actuaciones en el sistema educativo. Estas
modificaciones han venido realizándose por diversas órdenes de esta Consejería
que amplían o modifican la inicial.
La Orden de 12 de
julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, incluye dos
nuevos supuestos que retribuyen la especial implicación, dedicación y esfuerzo
de los docentes regulando su retribución, por un lado la implantación de la
enseñanza bilingüe en centros docentes públicos que imparten formación
profesional y, por otro, y como consecuencia de la primera edición del Programa
Institutos promotores de la actividad física y el deporte, los coordinadores
deportivos y los profesores participantes percibirán una compensación económica
al considerar que su labor está contemplada dentro de los criterios objetivos
para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no
universitarios por la participación en programas que impliquen especial
dedicación al centro.
La Orden de 25 de
julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, incluye un
complemento de productividad para la figura del Coordinador Jefe del programa
bilingüe, de conformidad con lo establecido en la Orden 972/2017 de 7 de abril
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuando la vía Sección
Bilingüe cuente con cinco o más grupos. En cuanto al ámbito deportivo, se
establece un complemento de productividad para la figura del Coordinador
General y del Profesor participante en el fomento del Deporte para centros en
los que además de superar el 13 por 100 de participación cuenten con una
inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas
extraescolares superior a tres días, de acuerdo con la Orden 1123/2017, de 11
de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se
aprueba la segunda edición del programa Institutos Promotores de la actividad
Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.
La Orden de 23 de
julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, surge para
retribuir, por un lado la figura del Coordinador del Programa de Institutos
Deportivos que impulsará el diseño y desarrollo del proyecto deportivo del
Centro, como consecuencia de la Orden 974/2017, de 3 de abril, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte por la que se introduce el Programa de Institutos
Deportivos, y por otro lado actualiza la normativa reguladora de la asignación
de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no Universitarios, por
el Programa de préstamos de libros de texto y material didáctico en centros
sostenidos con fondos públicos.
La Orden de 16 de
octubre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública incluye como
medida general organizativa la figura del Coordinador COVID-19 dentro de la
modalidad de programas que implican especial dedicación al centro.
La Orden de 16 de
septiembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, recoge el
complemento retributivo mensual contemplado en la Orden 1378/2021, de 19 de
mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas
profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan
enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, y se dispone
que, en los centros públicos, la persona responsable de la coordinación,
implementación y desarrollo del Aula Profesional de Emprendimiento será un
profesor, designado por el director del centro.
La Orden de 12 de
noviembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, regula la
figura del coordinador del programa PROA+ 21-23, cuya finalidad es apoyar el
éxito educativo del alumnado, especialmente del vulnerable, mediante ayuda en
recursos y formación a los centros con mayores dificultades. El destinatario
último del programa es el alumnado de educación básica y enseñanzas
posobligatorias de dichos centros. Se considera conveniente que cada centro
participante en el programa disponga de un docente coordinador cuya especial
dedicación al centro sea retribuida.
Asimismo, entre las
funciones del profesorado que regula el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, figura la tutoría de los alumnos, la dirección y la
orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en
colaboración con las familias.
De forma paralela, el
artículo 105.2, apartado a), determina que las Administraciones educativas
favorecerán el reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos
incentivos profesionales y económicos.
En desarrollo de lo
anterior, la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y
Hacienda prevé, dentro de los Programas que implican especial dedicación al
centro, el desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria,
Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo.
No obstante, la citada
la Orden de 3 de febrero de 2014 no contempla ningún complemento para las
tutorías que realicen los funcionarios del cuerpo de maestros con alumnos de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y
Educación Especial.
Teniendo en cuenta que
la orientación y la acción tutorial deben acompañar el proceso educativo
individual y colectivo del alumnado en todas sus etapas, y tras diferentes
reuniones de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa
Sectorial de Personal Docente no Universitario, en fecha 11 de noviembre de
2021, se alcanzó un Acuerdo que fue modificado por Adenda el 13 de enero de
2022, para establecer el abono del complemento de productividad por el
desempeño de tutorías, fuera del horario lectivo, a los funcionarios del cuerpo
de maestros con alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial, en centros
públicos de Educación Infantil y Primaria, de Educación de Personas Adultas y
de Educación Especial de la Comunidad de Madrid.
Por ello, como paso
previo al abono de esta productividad, se hace necesario modificar la normativa
que regula la asignación de la productividad a los funcionarios de cuerpos
docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza
bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al
centro, al no encontrarse incluido ningún complemento que regule las tutorías
para el personal anteriormente descrito.
En consecuencia,
mediante la presente Orden se da respuesta a la necesidad de regular este nuevo
supuesto que justifica la asignación de un complemento de productividad, a la
vez que se integran las Órdenes que han venido modificando la de 3 de febrero
de 2014 y se ordena su contenido.
La presente Orden
contiene las disposiciones relativas a los criterios objetivos para la
asignación del complemento de productividad, así como el procedimiento de
concesión, y un Anexo en el que se recogen las modalidades de participación y
los importes que retribuirán el especial rendimiento, el interés o iniciativa y
la actividad y dedicación extraordinaria del personal docente en centros
públicos no universitarios que participe en los distintos programas articulados
por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyos
importes se recogen actualizados por la aplicación de las Leyes de Presupuestos
de la Comunidad de Madrid, con base en las Leyes de Presupuestos del Estado.
En la elaboración de la
presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, y de
conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de
julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de
la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden
tiene por objeto regular los criterios de distribución del complemento de
productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de
Madrid, que participen en los programas, planes o actuaciones educativas
desarrollados por los centros docentes públicos no universitarios, en los
supuestos contemplados en el artículo 105, apartados a) b) y c) de la Ley
Orgánica de Educación y el Decreto
85/1989, de 20 de julio, en lo relativo a las circunstancias objetivas que
justifican su abono, los importes fijados para las diversas modalidades de
participación y el correspondiente procedimiento de concesión.
Artículo 2.-
Criterios objetivos para la asignación de productividad
1. Podrá concederse el
complemento de productividad a los funcionarios docentes que participen en
programas, planes o actuaciones instituidos en centros docentes públicos no
universitarios, que reúnan una o más de las siguientes condiciones:
a) Que impliquen especial
dedicación al centro.
b) Que supongan
innovación tecnológica.
c) Que los profesores impartan clases de su materia o
módulo profesional en una lengua extranjera en los centros bilingües o ciclos
formativos bilingües.
2. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, se valorará
la participación de los docentes en los programas, planes o actuaciones
indicados en el apartado anterior, conforme a los criterios siguientes:
a) El especial rendimiento: su valoración se realizará
en función de su apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de
trabajo.
b) Actividad y dedicación extraordinaria: su
valoración se realizará en función de aquellas situaciones cuya prestación deba
realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo.
c) Interés o iniciativa: apreciado en el desempeño del
correspondiente puesto de trabajo.
3. En caso de que se
determinen módulos mensuales de productividad por la participación en los
diversos programas o actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo
segundo de la presente Orden, los importes se devengarán durante los meses en
que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del curso
escolar.
4. Figura en el Anexo
de la presente Orden la concreción de los criterios señalados para cada
programa educativo, así como los importes asignados a cada modalidad de
participación en ellos. Estos importes son de aplicación desde el 1 de enero
2022.
Artículo 3.-
Procedimiento de concesión
1. Con carácter previo
a la concesión del complemento de productividad por la participación en los
programas docentes que dan derecho a su percepción en cada curso escolar, o
para las modificaciones de aquella que puedan comportar mayor gasto del
previsto inicialmente, se requerirá del informe favorable de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, para lo cual se remitirá a la Dirección General de
Recursos Humanos una memoria económica del coste en los ejercicios
presupuestarios a los que se extienda.
2. La concesión del
complemento de productividad a que hace referencia la presente Orden, así como
las eventuales modificaciones en la misma, se regirán por lo dispuesto en los
artículos 5 y siguientes del Decreto 85/1989, de 20 de julio.
3. Se realizará una
única propuesta de concesión de productividad para cada programa, plan o
actuación docentes por la totalidad de la duración del curso escolar, si bien
se podrán introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia
de lo prevenido en los apartados anteriores.
4. Se deberán tramitar
las modificaciones presupuestarias que garanticen la idoneidad y suficiencia
del crédito para atender las obligaciones económicas de los actos
administrativos de concesión de este complemento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Consignación presupuestaria para ejercicios
presupuestarios posteriores
El acto administrativo
de concesión del complemento de productividad a los funcionarios docentes no
universitarios que participen en los programas que se recogen en el Anexo a esta
Orden, se condicionará a la efectiva dotación en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid del crédito necesario para la atención de los
compromisos de gasto relativos a la parte del curso académico que se desarrolla
en el ejercicio siguiente a aquel en que ha tenido lugar la mencionada
concesión.
Segunda.- Información
sobre importes satisfechos
La Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, informará a la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo a la finalización de cada curso escolar sobre los
importes satisfechos en concepto de complemento de productividad a los
funcionarios docentes que hayan participado en cada uno de los programas que se
recogen en el Anexo de la presente disposición.
La citada información
especificará las cantidades abonadas, por programa presupuestario, centro
docente, modalidad de participación y número de perceptores.
Tercera.- Actualización
de cuantías
Las cuantías del
complemento de productividad fijadas en esta disposición se actualizarán
anualmente de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones
complementarias del personal del sector público de la Comunidad de Madrid
sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de carácter
fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho
personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la
Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se establecen los criterios objetivos para la asignación de productividad a
los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en
programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y
enseñanza bilingüe.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Determinación de los criterios objetivos
para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad
de Madrid, por la
participación en programas de enseñanza bilingüe, que suponen innovación
educativa y que implican
especial dedicación al centro.
PRIMERO. ENSEÑANZA BILINGÜE.
A.
Participación
en los cursos de formación exigidos en el marco de los Programas de enseñanza
bilingüe de la Comunidad de Madrid
1.
Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro, a los docentes
que asistan a cursos de formación que capaciten la participación en los programas
de enseñanza bilingüe
de la Comunidad de Madrid
fuera del horario de obligada permanencia en el centro, el interés y la
actividad y dedicación extraordinaria que concurren en tal actividad.
2.
La
asistencia a los cursos a que se refiere el apartado anterior se retribuirá a
razón de 11,85 euros por hora que exceda
del horario de obligada permanencia en el centro.
3.
Los cursos
de formación que capaciten para la participación en los programas de enseñanza bilingüe,
serán determinados por la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte.
[Por Orden
4185/2010, de 30 de julio,
de la Consejería de Educación, se determina el curso de formación exigido en el
marco de los Programas de Enseñanza Bilingüe para la asignación de complemento
de productividad]
B.
Impartición del currículo de inglés avanzado
en los institutos bilingües de la Comunidad
de Madrid.
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, para los
profesores que impartan inglés con contenidos adaptados a un currículo de "Inglés avanzado",
elaborado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y que versará sobre lengua inglesa
y literatura, según dispone la Orden 972/2017,
de 7 de abril, por la que se regulan
los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid:
a)
El especial
rendimiento que representa la utilidad obtenida
por los educandos de la labor de los
docentes participantes en el programa, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en la lengua inglesa.
b)
La
actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada
que deben realizar los docentes, a
causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración
y de adaptación de los materiales didácticos al currículo avanzado específico para la Educación Secundaria, el
cual supone un nuevo enfoque
metodológico, que implica que los profesores van a desarrollar los contenidos
de esta materia a través de métodos e instrumento no utilizados hasta el momento
en el aula, y la asistencia periódica a reuniones de
coordinación fuera del horario escolar, y el compromiso de participar en actividades de formación que se determinen por los órganos
competentes
La mayor jornada por este concepto se
cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores.
c)
Las
circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada
por los participantes en este
programa, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.
2.
Las
modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la
realización de las actividades previstas en el apartado
anterior, se contienen
en el siguiente cuadro
Modalidades de participación
|
Importe
|
Profesor que imparte más de diez
horas semanales del currículo de inglés avanzado
|
183,78
|
Profesor que imparte de siete a diez horas
semanales del currículo de inglés avanzado
|
137,86
|
Profesor que imparte de cuatro a seis horas
semanales del currículo de inglés avanzado
|
91,89
|
Profesor que imparte de una a tres horas
semanales del currículo de inglés avanzado
|
45,97
|
C.
Programa de
enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de educación Infantil y Primaria y en los institutos
bilingües de la Comunidad de Madrid, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas francés
y alemán en los institutos de Educación
Secundaria.
1.
Conforme a lo previsto
en la normativa que regula
los institutos bilingües, la enseñanza bilingüe
español-inglés en centros de Educación Infantil y Primaria y los
programas de secciones lingüísticas en
Francés y en Lengua Alemana, son circunstancias objetivas determinantes de la
asignación y valoración del complemento
de productividad por las funciones de coordinación o por la impartición en otro idioma de una asignatura diferente
a la de lengua extranjera, en los programas de enseñanza bilingüe que se imparten en los centros de educación
infantil y primaria,
en las secciones de francés y
alemán de los institutos de Educación Secundaria, y en los institutos bilingües
de la Comunidad de Madrid,
las que se indican en los apartados
siguientes:
a)
El especial
rendimiento que representa la utilidad obtenida
por los educandos de la labor
de los docentes y
coordinadores participantes en los programas, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en inglés, francés
y alemán.
b)
La
actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que
deben realizar, tanto los docentes,
a causa de la superior
exigencia que imponen
las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma,
y la asistencia periódica a reuniones de coordinación fuera
del horario escolar,
como los coordinadores del
programa en los centros, quienes deben concertar los medios y esfuerzos
necesarios para la buena marcha de la actividad, y asistir a las citadas
reuniones. La mayor jornada
por este concepto en cada uno de los programas a que hace referencia este apartado, se cifra en un promedio de
tres horas semanales para los profesores participantes y en cuatro
para los coordinadores.
La mayor jornada para el Coordinador Jefe del programa
bilingüe se cifra en un promedio de cinco
horas semanales como consecuencia de las funciones propias de coordinación,
además de desarrollar ciertas
tareas relacionadas con el programa bilingüe durante el mes de julio, tras el proceso de adjudicación
de alumnos de los colegios a los institutos. Tales como valorar los informes de fin de etapa y proponer que alumnos
pasan a cursar sus estudios en la vía
Sección y vía Programa y decidir, junto con el equipo directivo, los agrupamientos de los alumnos
que cursan estudios
en la vía Sección.
c)
Las
circunstancias de interés y de iniciativa, se atribuirán a la labor desempeñada
por los participantes en estos
programas, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.
2.
Las modalidades de participación y los importes
mensuales asignados en concepto de productividad
en el programa de enseñanza bilingüe en centros de educación infantil y
primaria y en las secciones de idiomas de institutos e institutos bilingües, se contienen en el siguiente
cuadro:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con nueve o más unidades de educación infantil y con dieciocho
o más unidades de educación primaria
|
189,53
|
Maestro
coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un mínimo
de seis unidades de educación infantil y con un mínimo de doce
unidades de educación primaria
|
149,33
|
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un
colegio público que cuente con un
mínimo de tres unidades de educación infantil y con un mínimo de seis
unidades de educación primaria
|
114,86
|
Maestro que imparte más de quince
horas semanales de una asignatura, diferente de la de
idioma extranjero, en inglés
|
143,60
|
Maestro que imparte de once a quince horas
semanales de una
asignatura, diferente de la
de Idioma Extranjero, en inglés
|
107,70
|
Maestro que imparte de seis a diez horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés
|
71,81
|
Maestro que imparte de una a cinco horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés
|
35,91
|
Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más grupos
en
la sección bilingüe
|
344,21
|
Profesor
coordinador de las enseñanzas en inglés en la etapa de Educación Secundaria obligatoria de los institutos bilingües que cuentan con menos de cinco grupos
en la sección bilingüe
|
241,20
|
Profesor que imparte más de diez horas semanales de una asignatura, diferente de la de
idioma
extranjero, en inglés,
francés o alemán
|
183,78
|
Profesor que imparte de siete
a diez horas semanales de una asignatura, diferente de las de
idioma extranjero, en inglés,
francés o alemán
|
137,86
|
Profesor que imparte de cuatro a seis horas
semanales de una
asignatura, diferente de las de
idioma extranjero, en inglés,
francés o alemán
|
91,89
|
Profesor que imparte de una a tres horas
semanales de una asignatura, diferente de las de
idioma
extranjero, en inglés,
francés o alemán
|
45,97
|
3.
Los
importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado
se devengarán durante los meses de
septiembre a junio. No obstante, para los coordinadores jefes del programa bilingüe de los centros de Educación Secundaria que cuenten con cinco o más grupos en la sección bilingüe,
en el mes de junio el importe
del módulo se duplicará debido
a la mayor carga de trabajo que se produce
en el mes de julio.
D.
Programa de ciclos
formativos bilingües en centro docentes públicos que imparten Formación
Profesional.
1.- Son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la especial
dedicación al centro, para los docentes que impartan módulos profesionales en lengua extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, por la que se regulan
los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para
su implantación en centros de titularidad pública
de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017:
a)
El especial
rendimiento que representa la utilidad obtenida
por los educandos de la labor de los
docentes participantes en el programa, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en lenguas
extranjeras.
b)
La
actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada
que deben realizar los docentes, a
causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma.
c)
Las
circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada
por los participantes en estos
programas, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.
2.- Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Profesor que imparte módulos
profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, más de diez
horas semanales
|
183,78
8
|
Profesor que imparte módulos
profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de siete a diez horas
semanales
|
137,86
8
|
Profesor que imparte módulos
profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de cuatro a seis horas
semanales
|
91,89
8
|
Profesor que imparte módulos
profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de una a tres horas
semanales
|
45,97
8
|
3. Los importes del complemento de
productividad a que se refiere el presente apartado se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar
SEGUNDO. PROGRAMAS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA.
A.- Formación Profesional Dual en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional.
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la participación en
esta modalidad de enseñanzas en los institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional las siguientes:
a)
El
especial rendimiento que requiere para los profesores participantes en el
programa, la coordinación,
impartición, seguimiento y evaluación de los módulos correspondientes a un ciclo formativo en colaboración con las empresas
asociadas coparticipes en dichas enseñanzas. Su puesta en marcha supone la
elaboración del programa formativo que desarrollarán
ambas partes, la preparación de los materiales didácticos necesarios, el seguimiento de las actividades que realiza
el alumno en su estancia en la empresa y la comunicación con las empresas
colaboradoras externas al centro y la realización de tareas que, por su naturaleza, requieren del
profesor una formación y dedicación especial, así como una metodología de trabajo específica, que conducirán
necesariamente a un aumento significativo de su rendimiento.
b)
La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en
el desarrollo de actividades no lectivas inherentes al desarrollo de estas enseñanzas. En concreto, en la puesta
en marcha de las actividades del programa, la
dualidad de estas enseñanzas supone una relación coordinada y continua con las diferentes empresas colaboradoras
en la impartición de un mismo ciclo
formativo, cuyo número, aunque variable según el ciclo que se imparta, puede superar la decena, por lo que su labor no
solo conlleva la relación necesaria profesor alumno, sino que además hay que añadirle su obligada participación en el seguimiento del alumno en la empresa
como responsable único de la evaluación del mismo. Esta actividad y dedicación extraordinaria se cifra en, al menos, cuatro horas semanales.
c)
Las
circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad
del profesor se inscribe en el marco
de un sistema innovador con la participación de las empresas en la formación de los alumnos en aras de una mejor
y más directa inserción de estos en el mundo
laboral, que demanda del profesor participante una mayor implicación
personal, esfuerzo y creatividad.
2.
Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte más de quince horas lectivas
semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
241,20
8
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre diez y quince horas
lectivas semanales de los módulos
profesionales correspondientes
|
183,78
8
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre seis y nueve horas
lectivas semanales de los módulos
profesionales correspondientes
|
137,86 8
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre tres y cinco horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
91,89 8
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte menos de tres horas lectivas
semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
61,27 8
|
3. Los importes de los complementos de
productividad a que se refiere el apartado anterior, se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.
B. Formación Profesional de Grado Medio con ampliación del módulo profesional de
formación en centros de trabajo.
1.
Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del
complemento de productividad al
profesorado participante en esta modalidad de enseñanza en los institutos de educación
secundaria y centros
integrados de formación
profesional las siguientes:
a)
Especial rendimiento que representan las actividades de los profesores participantes en las diferentes tareas
necesarias para la coordinación, impartición, seguimiento y evaluación de los módulos
correspondientes a un ciclo formativo en relación con las empresas asociadas en dichas enseñanzas. Su puesta en marcha supone la elaboración del programa formativo
integrando en un solo curso académico todos los contenidos a impartir en
el ciclo que complemente el módulo de
FCT en la empresa, la preparación de los materiales didácticos necesarios, el seguimiento de las
actividades que realiza el alumno durante su estancia en la empresa y demás tareas que por su
naturaleza requieren del profesor una formación y dedicación especial, así como una metodología de trabajo
específica, que conducirán necesariamente a un aumento significativo de su rendimiento. En este sentido,
cabe destacar el desarrollo de actividades no lectivas
inherentes al desarrollo de estas enseñanzas, en concreto el conocimiento de las técnicas a desarrollar por las
empresas así como el equipamiento e
instalaciones para adecuar de manera eficiente el programa formativo y su supervisión a lo largo del curso.
b)
El
profesorado que participa en el programa debe desarrollar una actividad y
dedicación extraordinaria por la
necesidad de realizar las tareas mencionadas en el apartado anterior, coordinar la formación de los alumnos
en el centro, realizar las actividades programadas por el equipo
docente y desarrollar el programa educativo junto con las prácticas realizadas
en las empresas. La actividad
y dedicación extraordinaria que conlleva esta actividad y dedicación extraordinaria se cifra en, al menos,
cuatro horas semanales.
c)
Las
circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad
del profesor se inscribe en el marco
de un sistema innovador con la colaboración de las empresas en la formación de los alumnos, en aras de una mejor
y más directa inserción en el mundo laboral,
que demanda del profesor participante una mayor implicación personal, esfuerzo y creatividad.
2.
Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Profesor
participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado
medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte más de quince
horas lectivas semanales de los módulos
profesionales
correspondientes
|
241,20
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo
que imparte entre diez
y quince horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
183,78
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo
que imparte entre seis y
nueve horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
137,86
|
Profesor
participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado
medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre tres y cinco horas lectivas semanales de los módulos
profesionales
correspondientes
|
91,89
|
Profesor
participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado
medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos
de tres horas
lectivas semanales de los módulos profesionales
correspondientes
|
61,27
|
3.
Los
importes de los complementos de productividad a que se refiere el apartado
anterior, se devengarán durante
diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.
C.
Programa de Institutos de Innovación Tecnológica
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, para los profesores
que participen en la docencia
mediante el uso de las tecnologías
previstas para los institutos de innovación tecnológica en los que se implante
la educación digital, según lo
regulado en la Orden
1275/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se implanta el proyecto de institutos de
innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a)
El
especial rendimiento que representa la labor de los docentes y coordinadores,
por la impartición de una serie de
materias mediante la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, elemento
novedoso en la enseñanza en la Comunidad de Madrid,
lo que requiere del profesorado una formación especial en diversas materias,
así como una nueva forma de educar.
b)
La
actividad y dedicación extraordinaria, que conlleva la elaboración de nuevos
materiales por parte del profesorado
y coordinadores, así como la preparación de los medios técnicos que se han de utilizar en el aula, lo que
implica un aumento significativo de la carga de trabajo, con respecto al resto del profesorado que imparte la enseñanza curricular general. La mayor jornada
por este concepto
en el programa de institutos de innovación tecnológica en los institutos de Educación Secundaria
se cifra en un promedio de tres horas semanales
para los profesores y de cuatro horas semanales
para los coordinadores.
c)
Las circunstancia de interés e iniciativa, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado, lo que
requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas.
2.
Las modalidades de participación y los importes
mensuales asignados en concepto de complemento
de productividad en los institutos de innovación tecnológica, se contienen en
el siguiente cuadro:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Profesor coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica
|
241,20
|
Profesor que imparte más de diez
horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
183,78
|
Profesor que imparte entre seis y diez horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los
institutos de innovación tecnológica
|
137,86
|
Profesor que imparte cinco horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
76,58
|
Profesor que imparte cuatro
horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
61,27
|
Profesor que imparte tres horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
45,97
|
D.
Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria
1.
Son
circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del
complemento de productividad a los
funcionarios docentes designados coordinadores TIC en los centros docentes públicos
no universitarios:
a)
El
especial rendimiento que requiere la realización, sin reducción del horario
lectivo, de las tareas dirigidas a
coordinar, dinamizar y supervisar la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza; elaborar propuestas para la organización y gestión de los
medios y recursos tecnológicos; supervisar la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad
curricular; asesorar al profesorado sobre la utilización, estrategia de incorporación, planificación didáctica y utilización de materiales curriculares en soportes
multimedia; analizar necesidades del centro relacionadas con estas tecnologías, colaborar
con las estructuras de coordinación en este ámbito que establezcan, y colaborar en el Centro
Territorial de Innovación y Formación de su área, en la elaboración de un itinerario formativo del centro que contemple estas tecnologías.
b)
La
actividad y dedicación extraordinarias que requieren que el desempeño de parte
de las tareas que es necesario
llevar a cabo para la coordinación, dinamización y supervisión de la integración de las tecnologías de la
información y comunicación en la enseñanza, deban desarrollarse fuera de la jornada
ordinaria de trabajo.
c)
Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, habida cuenta de los cometidos
que desempeñan para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico, con la consiguiente mejora de las técnicas docentes.
2.
Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Maestro coordinador TIC de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45 unidades, durante ocho horas
semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas
|
189,53
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45
unidades, durante cinco horas semanales no lectivas, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
118,46
|
Maestro coordinador TIC de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas, por opción del centro por
necesidades organizativas
|
94,79
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas semanales no lectivas, por
opción del centro
por necesidades organizativas
|
71,08
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas semanales realizadas no lectivas, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
47,40
|
Maestro coordinador TIC de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4
unidades, durante una hora semanal no lectiva, por opción del centro por necesidades organizativas
|
23,70
|
Profesor coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así como Centros
Superiores de Enseñanzas Artísticas, durante ocho horas semanales no lectivas
|
245,73
|
Profesor coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de 26 a 45 unidades, durante cinco horas
semanales no lectivas
|
156,37
|
Profesor coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de menos de 26 unidades, durante cuatro horas
semanales no lectivas
|
119,52
|
3.
Los
importes del complemento de productividad a que se refiere el presente
apartado, se devengarán durante
los meses de septiembre a junio. No obstante, para los coordinadores TIC de los centros de Educación Secundaria, de
Régimen Especial, Educación de Adultos y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en estos dos meses el
importe del módulo se duplicará, debido la mayor
carga de trabajo
que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar,
que reviste especial complejidad en estos centros,
por la puesta en marcha, planificación y programación de las actividades propias del programa, el
acondicionamiento de los equipos y materiales informáticos, mantenimiento del software y el hardware,
así como la evaluación del conjunto del programa.
E.
Programa de Excelencia en Bachillerato.
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia del programa de Excelencia en Bachillerato:
a)
El
especial rendimiento que se manifiesta en los superiores resultados académicos
que se obtendrán de la actividad
de los docentes participantes en el programa, que deben combinar
planteamientos de elevado rigor científico con un alto nivel de
exigencia, proporcionando a sus alumnos
una formación más profunda y especializada para hacer frente a las necesidades actuales
y a los retos futuros
de nuestra sociedad.
b)
La
actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de
dedicación, en horario vespertino, de
al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo, como consecuencia de la realización de
actividades programadas por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos y, en su caso, la
dirección de proyectos de investigación. Por otra parte, dada la superior exigencia
que impone la finalidad del programa y el perfil de los alumnos que lo cursen,
la participación en el programa conllevará para los profesores una mayor jornada para las actividades de
preparación de las clases, de elaboración
y de adaptación de los materiales didácticos específicos para la aplicación de
las innovaciones metodológicas
inherentes al programa, todo ello en función de las carga horaria de las materias
que impartan en el mismo.
c)
Las
circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad
del profesorado se inscribe
en el marco de un sistema
innovador, que demanda
de los profesores una mayor
implicación personal y creatividad. El desarrollo de las funciones
asignadas suponen un interés e
iniciativa que excede de los propios de la función docente, dado el alto nivel
de exigencia que conlleva el programa,
lo que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas, que debe repercutir en
alcanzar los objetivos del programa, proporcionando a los alumnos
una preparación más profunda y especializada en las
distintas materias, además de propiciar el éxito académico y formativo de los
alumnos, fomentando el sentido de la responsabilidad y del esfuerzo, así como el trabajo en equipo y el afán de
superación.
2.
Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Profesor que imparte más de quince
horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
241,20
|
Profesor que
imparte entre diez
y quince horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
183,78
|
Profesor que imparte entre seis y nueve
horas semanales de materias del Programa
de
Excelencia en Bachillerato
|
137,86
|
Profesor que imparte entre tres y cinco horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
91,89
|
Profesor que imparte menos
de tres horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
61,27
|
3.
Los
importes del complemento de productividad a que se refiere el presente
apartado, se devengarán durante los
meses de septiembre a junio. No obstante, para los profesores que cumplan los requisitos para su percepción, en estos dos meses el importe del módulo se duplicará, debido
la mayor carga de trabajo
que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar,
período en el que
deberán llevarse a cabo la programación específica de las materias, la
planificación de actividades, así como la evaluación de los proyectos y del programa.
F.
Programa de Bachillerato Internacional
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia en el programa
de Bachillerato Internacional:
a)
El
especial rendimiento que representa la labor de los docentes por la impartición
de una serie de materias en el mencionado
programa a alumnos que muestran una elevada motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento propio de las mismas, así como en los métodos que le son propios, lo que
requiere del profesorado una formación especial en diversas materias,
así como métodos
didácticos específicos.
b)
La
actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de
dedicación, en horario vespertino, de
al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el equipo
docente en tareas
de supervisión de monografías, de atención a los alumnos del programa y
a cuantas actividades se hayan programado para profundizar en la formación
de los alumnos.
c)
Las
circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad
del profesorado se inscribe
en el marco de un sistema
innovador, que demanda
de los profesores una mayor
implicación personal y creatividad.
2.
Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Profesor coordinador del programa, o profesor que imparte más de quince
horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa
monografía
|
241,20
|
Profesor que imparte entre
diez y quince
horas semanales de materias del
programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía
|
183,78
|
Profesor que imparte entre
seis y nueve
horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía
|
137,86
|
Profesor que imparte menos
de seis horas
semanales de materias del programa de
Bachillerato Internacional y supervisa monografía
|
91,89
|
Profesor que imparte materias del programa de Bachillerato Internacional y no supervisa monografía
|
61,27
|
Profesor que imparte
materias a grupos de Bachillerato Internacional no incluidas en el programa y supervisa monografía o dirige actividades de teoría del conocimiento o
creatividad, actividad y servicio
|
61,27
|
3.
Las
cuantías mensuales propuestas se devengarán durante los meses de septiembre a
junio. No obstante en los meses de septiembre
y junio el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir
la mayor carga de trabajo
que supone, por un lado, la puesta en marcha del Bachillerato Internacional cada curso escolar, en cuanto a la programación,
preparación y organización de materiales didácticos y, por otro, la evaluación de resultados, informes
de actividades complementarias, la orientación académica
universitaria y el asesoramiento individual y personalizado de
cada alumno, una vez evaluado su rendimiento académico a lo largo del curso escolar.
G.
Aulas profesionales de emprendimiento:
1.- Son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación
al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, a los funcionarios docentes designados responsables de aulas profesionales de emprendimiento en
centros públicos docentes no universitarios, según lo previsto en la Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de
Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos
que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad
de Madrid, las siguientes:
a) El especial
rendimiento que supone coordinar y supervisar las actividades realizadas en el
aula profesional de emprendimiento, así como organizar y gestionar los medios y
recursos asignados a la misma.
b) El interés e iniciativa que
se atribuye a la labor desempeñada, encargados no solo de gestionar la
actividad del aula sino también de promover iniciativas de colaboración en
redes y plataformas tecnológicas, fomentar la implicación de alumnos,
instituciones y empresas del entorno y favorecer la participación en
certámenes, concursos, eventos o jornadas, así como en competiciones de
emprendimiento.
2.- Modalidades de participación y asignación de importes
mensuales de productividad:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Responsable del aula profesional de emprendimiento en centros docentes públicos no universitarios
|
61,27 8
|
3.- El importe de este
complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar.
H. Programa de los Años Intermedios (Programa PAI): ()
1. Son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que
desempeñen las funciones de coordinador del Programa de los Años Intermedios en
aquellos centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:
a) El especial rendimiento se manifiesta
en las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de
las actividades del Programa de los Años Intermedios que se desarrollan en el
centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes
directamente implicados en su desarrollo, de gestión con el alumnado y con las
familias que participan en ellas, así como la comunicación con entidades
colaboradoras externas al centro.
b) La actividad y dedicación
extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa
de las superiores exigencias que imponen los cometidos del coordinador del
programa para la organización, el seguimiento y el control de las actividades
concretas que deben ser realizadas.
c) El interés e iniciativa que se
atribuye a labor desempeñada por los participantes, ya que es necesario
alcanzar los objetivos del Programa de los Años Intermedios dirigidos al éxito
escolar de todos los alumnos mediante la implicación personal de los docentes y
de las familias.
2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de
productividad:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Profesor de centro público de Educación
Secundaria que desempeña la función de coordinador del Programa de los Años
Intermedios.
|
241,20
|
Profesor de centro público de Educación
Secundaria que desempeña simultáneamente la función de coordinador del
Programa de los Años Intermedios y de coordinador del Programa del
Bachillerato Internacional.
|
283,30
|
3. El importe de este complemento de
productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en
los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin
de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y
final del curso escolar.
I. Responsable#CompDigEdu: ()
1. Son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que
desempeñen las funciones de Responsable #CompDigEdu en aquellos centros
públicos docentes no universitarios, las siguientes:
a) El especial rendimiento se manifiesta
en las funciones que debe desempeñar en el centro.
b) La actividad y dedicación
extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de
las superiores exigencias que imponen los cometidos del responsable #CompDigEdu
para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas
que deben ser realizadas.
c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa,
constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del
Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el desarrollo de estos
trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Plan en la Comunidad
de Madrid.
2. Modalidad de participación y
asignación de importe mensual de productividad:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Personal responsable #CompDigEdu en
centros docentes públicos no universitarios de más de 500 alumnos y alumnas.
|
241,20
|
Personal responsable #CompDigEdu en
centros docentes públicos no universitarios de 500 o menos alumnos y alumnas
|
183,73
|
3. El importe de este complemento de
productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en
los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin
de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y
final del curso escolar.
TERCERO.- PROGRAMAS QUE IMPLICAN ESPECIAL
DEDICACIÓN AL CENTRO.
A.
Programa de Institutos promotores de la actividad física
y el deporte.
1.- Son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa en el programa de
Institutos promotores de la actividad física y el deporte regulados en la Orden 1746/2016, de 31 de
mayo, del Consejero de Educación, Juventud y
Deportes, por la que se aprueba la primera edición del Programa
Institutos promotores de la actividad física
y el deporte de la Comunidad de Madrid
(), las siguientes:
a) La actividad y
dedicación extraordinaria que exigen las actividades deportivas, encuentros y
competiciones, programados y repartidos durante cuatro horas semanalaes en
horario vespertino, en días lectivos de lunes a jueves y que determinan una
mayor jornada para los Coordinadores Deportivos de centros y los profesores
participantes en el fomento del deprote. La mayor jornada del Coordinador del
centro que cuente con la figura adicional de profesor participante será de
cinco horas semanales.
b) Las circunstancias de
interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los
funcionarios de cuerpos docentes participantes en el programa, en atención a
los elementos de innovación educativa que seste contiene.
2.- Las modalidades de participación y los importes
mensuales se determinan
en el cuadro siguiente:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Coordinador Deportivo de Centro (para
los proyectos con más de 13% de participación del
alumnado del IES y de dos o más modalidades deportivas)
|
241,20
|
Profesor Participante en el Fomento
del Deporte:
-
Para los proyectos con una participación del alumnado del
I.E.S. entre el 10% y el 12,99%
-
Para aquellos centros que disponiendo ya de Coordinador
Deportivo de Centro, al superar el 13 por 100 de participación, cuenten
además con una inscripción superior a 100 alumnos
y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres
días, sin incluir la competición
|
189,53
|
3.- Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado
se devengarán durante
diez meses desde
septiembre a junio de cada curso escolar.
B.
Programa de
Acompañamiento Escolar en centros públicos prioritarios que impartan educación
infantil y primaria.
1.- Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación
al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de acompañamiento escolar en los centros públicos
de infantil y primaria las siguientes:
a)
El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos
por la labor de los coordinadores de los programas
de acompañamiento escolar en términos
de: adquisición de hábitos de organización y constancia en
el trabajo y de formas de trabajo eficaces, de
mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura, de mejora de
la integración social en el grupo y
en el centro, de asentamiento de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
b)
La
actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que
deben realizar los maestros
coordinadores a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades de gestión directa y
coordinación de los programas, la determinación de las pautas de trabajo y el aseguramiento de la coherencia del mismo,
el enlace entre los participantes en
los programas, la garantía de la integración de los programas en el funcionamiento ordinario de los centros.
La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de cuatro horas, distribuidas, al menos, en dos tardes
dentro de una misma semana.
2.
Las
modalidades de participación en el programa de acompañamiento escolar y los
importes mensuales asignados se determinan en el siguiente cuadro:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar
de un colegio público,
con tres o más grupos
|
189,53
|
Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar
de un colegio público,
con dos grupos
|
149,33
|
Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar
de un colegio
público, con un grupo
|
114,86
|
C.
Programa de bibliotecas escolares
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación
al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de responsable del servicio de la biblioteca escolar,
en aquellos centros públicos de educación
infantil y primaria y de educación secundaria que contemplen en sus respectivos proyectos
educativos la apertura
de las bibliotecas fuera del horario lectivo,
durante un mínimo
de cuatro horas
semanales agrupadas en una o dos tardes,
según lo prevenido
en la Orden 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de Cultura
y Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional
de Fomento de la Lectura,
las siguientes:
a)
La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se
derivan de la atención de la biblioteca escolar fuera del horario lectivo del centro durante un mínimo de cuatro horas
semanales agrupadas en una o dos tardes.
b)
Las
circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a la labor citada en
el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa
que contiene este programa.
2.
Las modalidades de participación y los importes
mensuales asignados en concepto de complemento
de productividad en el programa de
bibliotecas escolares, se contiene en el siguiente cuadro:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Maestro responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación infantil y primaria fuera
del horario lectivo, durante un mínimo
de cuatro horas
semanales
agrupadas en una o dos tardes
|
189,53
|
Profesor
responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación secundaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de
cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes
|
241,20
|
D.
Programa REFUERZA
en institutos de Educación Secundaria.
1.
Son
circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del
complemento de productividad a los
funcionarios docentes por el desempeño de las funciones de responsable del programa
REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria, las siguientes:
a)
Las funciones
dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades de apoyo y refuerzo académico
que se desarrollan en el instituto, suponen
tareas de coordinación con el resto del profesorado directamente implicado en su desarrollo, la comunicación con entidades
colaboradoras externas al centro y otros trabajos que, por su naturaleza, requieren un especial
rendimiento por parte
del responsable del programa.
b)
Los
cometidos del responsable del programa para la coordinación, el seguimiento y
control de las actividades concretas
que deben ser realizadas suponen una actividad y dedicación extraordinaria. Esta mayor jornada
se traduce en un mínimo
de dos tardes.
c)
El
desarrollo de las funciones asignadas requieren especial interés e iniciativa,
más allá de los propios de la
función docente, ya que es necesario alcanzar los objetivos del programa dirigidos al éxito escolar de todos los
alumnos y la mejora de la convivencia mediante la implicación personal de los profesores.
2.
Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa
REFUERZA con seis o
más
grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo
de cuatro horas
semanales de permanencia en el centro
por la tarde
|
241,20
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con tres,
cuatro o cinco grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo
de tres
horas
semanales de permanencia en el centro
por la tarde
|
137,86
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con uno o dos grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo
de dos horas
semanales de permanencia en el centro
por la tarde
|
91,89
|
3.
Los
importes del complemento de productividad a que se refiere el presente
apartado, se percibirán durante
los meses de efectivo desempeño de la actividad y se devengarán durante ocho meses
desde el 15 de octubre
a 15 de junio de cada curso.
E.
Actividades dirigidas a la convivencia escolar.
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y la valoración del complemento de productividad,
por especial dedicación al centro, por la realización de actuaciones fuera de
la jornada laboral dirigidas a
mejorar la convivencia en las aulas, conforme a las previsiones del Decreto 32/2019,
de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador
de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid,
comprendidas la instrucción de expedientes disciplinarios que traigan causa de la infracción de las normas
de convivencia del centro y la vigilancia de las actividades impuestas como sanción a los alumnos
fuera del horario
lectivo:
a)
La actividad
y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor
jornada y en la mayor
responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de las actuaciones
dirigidas a mejorar la convivencia
en las aulas durante un mínimo de dos y un máximo de dieciséis horas mensuales, a razón de dos horas por tarde,
conforme a las previsiones del antedicho Decreto 32/2019, de 9 de abril.
b)
Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a las actuaciones citadas en el párrafo
anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que conlleva la implementación de los Planes de
Convivencia en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
2.
Las
modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la
realización de las actividades previstas en el apartado
anterior, se contienen
en el siguiente cuadro:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada
laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante dieciséis horas
mensuales, a razón de dos horas
por tarde, con un total
de 8 tardes
|
241,20
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante ocho horas
mensuales, a razón de dos horas
por tarde, con un total
de 4 tardes
|
120,60
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la
jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante cuatro horas mensuales, a razón de dos horas
por tarde, con un total
de 2 tardes
|
60,33
|
Profesor de que realiza
actuaciones fuera de la jornada
laboral dirigidas a mejorar la
convivencia en las aulas durante dos horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, con un total de 1
tarde
|
30,18
|
Maestro de colegio público
que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral
dirigidas a mejorar
la convivencia en las aulas
durante dieciséis horas mensuales, a razón de
dos
horas por tarde,
con un total
de 8 tardes
|
149,33
|
Maestro de colegio público
que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral
dirigidas a mejorar la
convivencia en las aulas durante ocho horas mensuales, a razón de dos horas
por tarde, con
un total de 4
tardes
|
74,68
|
Maestro de colegio público
que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral
dirigidas
a mejorar la convivencia en las aulas
durante cuatro horas
mensuales, a razón
de dos horas
por tarde, con
un total de 2
tardes
|
37,35
|
Maestro de colegio público
que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral
dirigidas a mejorar
la convivencia en las aulas durante dos horas mensuales, a razón de dos
horas
por tarde, con un total
de 1 tarde
|
18,69
|
F.
Coordinación del Programa de Salud Integral
SI! en centros públicos de Educación Infantil
y Primaria en horario extraescolar.
1.
Son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad a los maestros
coordinadores responsables de la implantación del Programa de Salud Integral SI! promovido por la
Fundación SHE en centros públicos de Educación Infantil y Primaria
de la Comunidad de Madrid,
por la especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, las siguientes:
a)
El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida
por los educandos por la labor de los coordinadores del programa, en
términos de adquisición de hábitos saludables de alimentación y ejercicio, que requerirá que los maestros
tengan una formación
especial.
b)
La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en
la mayor jornada que deben realizar
los maestros coordinadores en horario extraescolar, a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades correspondientes al programa, que son las relativas a la preparación y el diseño de
actividades destinadas a los alumnos y a sus familias, la asistencia a las reuniones y trabajos de
coordinación con otros centros participantes y con los responsables del Programa; la evaluación del trabajo
desarrollado en el centro y la elaboración de los informes
que le sean solicitados por la Dirección del Programa.
c)
Las circunstancias de interés y de iniciativa concurrentes en esta actividad, habida cuenta de la necesidad de formación permanente de este profesorado, formación
organizada y coordinada por la Fundación
SHE y por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), en orden a la
aplicación de elementos innovadores en el aula, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado.
2.
Modalidad de participación y asignación del importe mensual de productividad:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Maestro de centro público de Educación Infantil y Primaria que desempeña la función de coordinador del Programa de Salud Integral SI!, fuera del horario lectivo, durante
un mínimo de cuatro horas
semanales, agrupadas en dos tardes, con un total
de dieciséis horas
mensuales
|
149,33
|
G.
Desempeño de tutorías
G.1 Desempeño de tutorías con
alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo.
1.
Son
circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del
complemento de productividad por la realización de la función
tutorial:
a)
El
especial rendimiento que requiere compaginar el desempeño de los cometidos
específicos de los tutores con los propios
de la función docente del profesor.
b)
La actividad
y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de tutor fuera del horario lectivo, por las
mayores exigencias que imponen la realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para
la coordinación de la evaluación de los alumnos
de su grupo, el asesoramiento y orientación académica
individualizada de los alumnos, la coordinación con los jefes de estudios
y los departamento de
orientación, y la atención a los padres, en todo lo que concierne a las actividades
y rendimiento académico.
c)
Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe
en el marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que
demanda de los enseñantes una importante contribución de compromiso personal
y creatividad.
2.
Cada tutor
sólo podrá realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores
no podrán simultanear su función con
el ejercicio de puesto docente singular o de gobierno de los centros salvo que, por concurrir circunstancias
específicas, se autorice expresamente por la
Dirección de Área Territorial.
3.
El
desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de educación
secundaria, bachillerato y primer
curso de formación profesional se compensará mediante el abono de un complemento de productividad de 63,35
euros mensuales, que se devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo
que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.
G.2 Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación
de Personas Adultas
y Educación Especial
fuera del horario
lectivo.
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, por el desempeño de tutorías, fuera del horario
lectivo, a los funcionarios del cuerpo de maestros con alumnos de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas
y Educación Especial, en centros públicos
de Educación Infantil
y Primaria las siguientes:
a)
El
especial rendimiento que requiere compaginar el desempeño de los cometidos
específicos de los tutores con los propios
de la función docente del profesor.
b)
La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de tutor fuera del horario lectivo, por las
mayores exigencias que imponen la realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para
la coordinación de la evaluación de los alumnos
de su grupo, el asesoramiento y orientación académica
individualizada de los alumnos, la coordinación con los jefes de estudios
y los departamento de
orientación, y la atención a los padres, en todo lo que concierne a las
actividades y rendimiento académico.
c)
Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe
en el marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que
demanda de los enseñantes una importante contribución de compromiso personal
y creatividad.
2.
Cada tutor
solo podrá realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores
no podrán simultanear su función con
el ejercicio de puesto docente singular o de gobierno de los centros salvo que, por concurrir
circunstancias específicas, se autorice expresamente por la Dirección
de Área Territorial.
3.
El
desempeño de la función tutorial se compensará mediante el abono de un
complemento de productividad de 40 euros mensuales, que se devengarán
durante los meses de septiembre
a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo
que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.
4.
No obstante
lo anterior, el abono del complemento se realizará de forma progresiva, de manera que a partir del 1 de enero de 2022, y
durante ese año natural, la cuantía del complemento de productividad ascenderá a 20 euros
mensuales. A partir
del 1 de enero de 2023, la cuantía será de 40 euros mensuales.
H.
Programa de Institutos Deportivos
1.
Circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el Programa de Institutos Deportivos en la
Comunidad de Madrid, regulado en la Orden 974/2017,
de 3 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte por la que se implanta
el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula
la convocatoria para la incorporación al mismo de nuevos institutos de educación secundaria, las siguientes
a)
El
especial rendimiento se
manifiesta en la utilidad que del desarrollo de los trabajos encomendados a los coordinadores se deriva para el conjunto
del alumnado, al fijar de una
manera especial la atención en promocionar la práctica deportiva en los
Institutos de Educación Secundaria de
la Comunidad de Madrid, enfocando la acción de los coordinadores en una oferta
complementaria con la finalidad de favorecer el desarrollo personal
y social de los
alumnos a través de la actividad física y deportiva de sus participantes, así
como promover estilos de vida saludables más eficientes del sistema educativo.
b)
La
dedicación extraordinaria
se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen
las actividades de impulso y desarrollo del Proyecto
Deportivo del Centro, tales como la participación activa en su elaboración,
siendo el responsable último de su
presentación, contenido y desarrollo, la redacción de la memoria final del proyecto y la coordinación de
las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la actividad física y el deporte recogidas
en el proyecto deportivo del centro.
c)
El interés
e iniciativa se deriva del carácter innovador de este Programa que requiere una mayor implicación y aportación por parte de los profesionales participantes para impulsar
la creación de un Club Deportivo en el Centro.
2.
La modalidad de participación y asignación del importe
mensual de productividad:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Profesor Coordinador del Programa de Institutos deportivos en la Comunidad de Madrid
|
241,20
|
3.
El importe de este complemento de productividad se devengará durante
los meses de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y
septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir
el incremento de tareas de gestión que se producen
al inicio y final del curso escolar.
I.
Programa de préstamo de libros
y material didáctico
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el Sistema de préstamo de libros de texto y material escolar,
regulado en la Orden
9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la
que se establece el procedimiento de
gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico
en centros docentes
sostenidos con fondos
públicos, las siguientes:
a)
El
especial rendimiento que supone el facilitar información a la Comisión de
Seguimiento para la realización de la
memoria estadística e informe general que con carácter anual debe realizar, el estudio de las necesidades de
los centros de los libros de textos y material
curricular y su presupuesto, la organización de la cesión de libros de
texto y material curricular, tanto
impresos como en formato digital, a los centros docentes, y el establecimiento de estrategias para la mejor
gestión y supervisión de los libros
de texto.
b)
La
actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que
deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen
las actividades para la adopción
de todas las medidas organizativas o de cualquier otra índole que se
determinen y resulten necesarias
para la efectiva aplicación del sistema de préstamo, tales como informar y
atender las consultas de los profesores, familias, alumnado y demás entidades
afectadas por el sistema de préstamo de libros, así como transmitir
a la comunidad educativa los aspectos esenciales de funcionamiento
del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario de implantación, y la organización de la
recogida, comprobación, preparación, marcado y
distribución de los libros de texto y el material
curricular para su reutilización.
c)
El interés e
iniciativa que se atribuye a la labor desempeñada por los participantes, encargados de liderar, supervisar y
coordinar este programa innovador, y que requiere una mayor implicación personal,
esfuerzo y creatividad.
2.
Las modalidades de participación y los importes
mensuales se determinan en el siguiente
cuadro:
Modalidad de participación
|
Importe
|
Maestro coordinador en centros
con más de 500 alumnos
y alumnas
|
185,77
|
Maestro coordinador en centros
con igual o menos
de 500 alumnos y alumnas
|
146,38
|
Profesor coordinador en centros con más de 500 alumnos
y alumnas
|
236,44
|
Profesor coordinador en centros
con igual o menos de 500 alumnos
y alumnas
|
180,15
|
3.
El importe
de este complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar.
J.
Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil (0-3
años) y transición a segundo ciclo de Educación Infantil :
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y
de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al
centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Maestro responsable
del primer ciclo de Educación Infantil y transición al segundo ciclo de
Educación Infantil en aquellos centros públicos docentes no universitarios, las
siguientes:
a) El especial rendimiento: se manifiesta en las funciones de
adaptación al ciclo y enlace con el siguiente.
b) Actividad y dedicación extraordinaria: se manifiesta en la
mayor jornada que debe realizar, atendiendo de 7:30 horas a 17:30 horas en
horario ampliado.
c) Interés o iniciativa: se confirma su concurrencia necesaria
para la adaptación al ciclo del alumnado y su transición al siguiente.
2. Modalidades de participación y asignación de importe mensual
de productividad:
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Maestro responsable de 1er ciclo
infantil y transición a 2º ciclo
infantil-calendario no ampliado (10 mensualidades)
|
80 /mes
|
Maestro responsable de 1er ciclo
infantil y transición a 2º ciclo infantil calendario ampliado (11
mensualidades)
|
381 /mes
|
3. El importe de este complemento de productividad se devengará
durante los meses de septiembre a junio y de septiembre a julio según la
modalidad de participación del perceptor.
K.
Coordinador PROA+ (Programa PROA+)
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación
al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, al Coordinador del programa de
cooperación territorial PROA+ por parte del personal funcionario docente designado, las siguientes:
a)
El
especial rendimiento que supone las funciones dirigidas a la puesta en marcha y
el sostenimiento diario de las actividades palanca
del programa PROA+ que se desarrollan en el
centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes
directamente implicado en su
desarrollo, de gestión con el alumnado y con las familias que participan en ellas,
así como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.
b)
La
actividad e iniciativa que supone la mayor jornada que deben realizar a causa
de las superiores exigencias
que imponen los cometidos del coordinador del programa PROA+ para la organización, el seguimiento y el
control de las actividades concretas que deben ser realizadas.
c)
El interés
e iniciativa que se atribuye al desarrollo de estos trabajos, ya que es
necesario alcanzar los objetivos del
programa PROA+ dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos mediante
la implicación personal
de los docentes y de las familias.
2.
Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Funcionario docente coordinador del programa PROA+
en un centro
con tres o más actividades palanca
|
220,26
|
Funcionario docente coordinador del programa PROA+
en un centro
con menos de tres actividades palanca
|
189,53
|
3.
El importe
de este complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a junio de cada curso escolar.
L.
Tutor
del Programa de Capacitación Integral Docente: ()
1. Son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad, por implantación de planes que suponen especial dedicación al
centro, para los docentes que desempeñen las funciones de tutor del Programa
Capacitación Docente, las siguientes:
a) El especial rendimiento se manifiesta
en las funciones dirigidas a formar y asesorar al funcionario en prácticas que
está tutorizando.
b) La actividad y dedicación
extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de
las superiores exigencias que imponen los cometidos propios del tutor del
funcionario en prácticas, así como el seguimiento, el control y la evaluación.
c) En cuanto al requisito de interés e
iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el
artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el
desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar una óptima aptitud
para la docencia del funcionario en prácticas, mejorando las capacidades
didácticas del funcionario en prácticas. Así como, recibir la formación
específica como requisito para poder ejercer como tutor.
2. Modalidad de participación y
asignación de importe mensual de productividad:
MODALIDAD
DE PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
MENSUAL
|
Tutor de 1 maestro en prácticas
|
50,00
|
Tutor de 2 maestros en prácticas
|
100,00
|
Tutor de 3 maestros en prácticas
|
150,00
|
Tutor de 4 maestros en prácticas
|
200,00
|
Tutor de 1 profesor en prácticas
|
63,35
|
Tutor de 2 profesores en prácticas
|
126,70
|
Tutor de 3 profesores en prácticas
|
190,05
|
Tutor de 4 profesores en prácticas
|
253,40
|
3. El importe de este complemento de
productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.