Decreto
23/1998, de 12 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades
Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos. ()
El Real Decreto 932/1995, de 9 de junio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la Legislación Laboral)
establece en su apartado B.b las funciones del Estado que asume esta Comunidad
de Madrid y entre ellos la competencia atribuida a la Autoridad Laboral en
materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Por otro lado, la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece la legislación básica
en esta materia, de aplicación en todo el territorio nacional.
La publicación del Real Decreto 39/1997, de
17 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero) por el que
se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997 («Boletín Oficial del
Estado» número 159, de 4 de julio de 1997) que lo desarrolla, regula los
procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las
modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de
Prevención así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos
servicios y los trabajadores para desarrollar la actividad preventiva;
establece en su artículo 28 la creación de un registro en que serán inscritas
las Entidades Especializadas que hayan sido autorizadas como Servicios de
Prevención.
La Comunidad de Madrid tiene competencias
exclusivas en lo que se refiere a su autoorganización conforme a lo previsto en
el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, así como competencias ejecutivas en materia
laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.13 del mismo texto
estatutario.
En consecuencia, las competencias
ejecutivas de la Comunidad de Madrid en esta materia, como autoridad laboral
competente para autorizar, verificar, suspender y extinguir las Acreditaciones
de Entidades Especializadas como Servicios de Prevención Ajenos exigen la
creación y organización de un Registro de Entidades Especializadas Acreditadas
como Servicios de Prevención Ajenos.
En su
virtud y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo previa deliberación del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 12 de
febrero de 1998, dispone:
Artículo 1.
Adscripción y ámbito de aplicación.
1. Se crea el Registro de Entidades
Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos, adscrito a la
Dirección General de Trabajo y Empleo, dependiente de la Consejería de Economía
y Empleo de la Comunidad de Madrid. ()
2. En
este Registro Administrativo de carácter público, deberán estar inscritas las
Entidades Especializadas que pretendan actuar como Servicios de Prevención
Ajenos en cualquier lugar del territorio nacional y que tengan sus
instalaciones principales en la Comunidad de Madrid. En caso de duda, se
considerarán instalaciones principales, aquellas que cuenten con mayor número
de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando como tales
los que se dediquen a tareas administrativas.
Artículo 2.
Condiciones mínimas para la acreditación.
Las
Entidades Especializadas que actúen como Servicios de Prevención Ajenos deberán
contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos necesarios
para desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado
y, en cualquier caso, con los mínimos previstos en los artículos 17 y 18 del
Reglamento de Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17
de enero.
Artículo 3.
Solicitud de Acreditación y Alta en el Registro.
1. La solicitud de acreditación deberá ir
acompañada de un proyecto en el que se hagan constar los extremos previstos en
el artículo 23 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo
2.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de
1997 que lo desarrolla.
2. La Dirección General de Trabajo y
Empleo remitirá copia de la solicitud y del proyecto a la Autoridad
Sanitaria competente de la Comunidad de Madrid, la cual deberá comunicar su
decisión respecto de la aprobación del proyecto en cuanto a los requisitos de
carácter sanitario.
3. Asimismo, la Dirección General de
Trabajo y Empleo recabará cuantos informes considere necesarios, y, en
especial, deberá solicitar informe al Servicio de Seguridad e Higiene en el
Trabajo de la Comunidad de Madrid, que deberá cumplimentarlo en el plazo máximo
de treinta días.
4. La Dirección General de Trabajo, a la
vista de la decisión de la Autoridad Sanitaria y de los informes emitidos,
dictada Resolución en el plazo de tres meses a contar desde la entrada de la
solicitud en su registro, autorizando provisionalmente o denegando la solicitud
formulada.
Se podrán entender desestimados, a los
efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las solicitudes sobre las que no se haya dictado
resolución expresa en el plazo anteriormente establecido.
5. Contra la Resolución expresa o presunta
de la Dirección General de Trabajo y Empleo podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía
y Empleo de la Comunidad de Madrid.
6. La autorización provisional tendrá
carácter definitivo, y como tal quedará inscrita en el Registro cuando se
acredite la efectiva realización del proyecto en los términos previstos en el
artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
7. Transcurridos tres meses sin que se
haya acreditado la efectiva realización del proyecto la Autorización
Provisional se entenderá caducada y causará baja, de oficio, en el Registro
correspondiente.
8. La Dirección General de Trabajo y
Empleo conforme con el procedimiento previsto en el artículo 26 del
Reglamento de los Servicios de Prevención dictará Resolución ratificando la
autorización provisional. La falta de resolución expresa en los plazos
establecidos al efecto producirá la ratificación de la Autorización
Provisional.
Contra dicha Resolución, expresa o
presunta, de la Dirección General de Trabajo y Empleo, podrá
interponerse Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor Consejero de Economía
y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes.
9. Una
vez obtenida la Acreditación como Servicio de Prevención Ajenos mediante la
ratificación de la autorización provisional, las entidades especializadas
podrán desarrollar su actividad como tal y quedarán inscritas, de oficio en el
Registro de Entidades Especializadas Acreditadas como Servicios de Prevención
Ajenos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Libro
de Inscripción de Entidades.
1. El Registro de Entidades Especializadas
Acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos llevará un Libro de Inscripción
cuyo contenido será público y que se llevará por el sistema de hojas cambiables
o por el procedimiento informático que lo sustituya. La extensión de los
Asientos se llevará de forma sucinta remitiéndose al archivo correspondiente
donde conste el documento objeto de la inscripción, y en todo caso contendrá el
nombre o razón social, domicilio principal, fecha de la acreditación definitiva
y número ordinal de ésta.
2. Las certificaciones del contenido del
Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la
acreditación de la Entidad.
En la hoja abierta a cada Entidad se
inscribirán las resoluciones sobre acreditación de la Entidad. Igualmente se
inscribirán las medidas y plazo de corrección de las desviaciones observadas en
el ámbito de verificación de cumplimiento de condiciones y las Resoluciones de
suspensión total o parcial.
4. La Resolución firme de extinción de la
acreditación llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de
su hoja registral, practicándose el asiento que, al efecto, correspondiere.
5. Asimismo, se llevará un expediente por
cada una de las Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de
Prevención que hubiera sido registrada.
6. La
información contenida en el registro estará sujeta a las estipulaciones
contenidas en la Ley 13/1995, de 21 de abril y la Ley 13/1997, de 16 de
junio, que regulan el uso de la informática en el tratamiento de datos
personales por la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.
Control y Verificación de las Condiciones de Acreditación.
1. Las Entidades Especializadas
acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos e inscritas como tales en el
Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid, deberán mantener las
condiciones en que se basaron para su autorización administrativa, debiendo
comunicar en un plazo no superior a diez días cualquier modificación de las
mismas a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de
Madrid.
2. La Dirección General de Trabajo y
Empleo podrá verificar, de oficio o a instancia de parte y dentro del
ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones exigibles para
el desarrollo de las actividades del Servicio de Prevención y el cumplimiento
de las condiciones de acreditación, proponiendo, en su caso, las medidas y el
plazo de corrección de las desviaciones observadas.
3. Si, como consecuencia de la
comunicación de la actividad especializada acreditada o de la acción de
verificación se comprobara alguna irregularidad que afectara sustancialmente a
las condiciones en que se basó la acreditación o al desarrollo de su actividad,
o si no se cumpliesen las medidas y plazo de corrección de las desviaciones
observadas, se iniciará expediente de suspensión de la Acreditación de la
Entidad Especializada, haciéndose constar tal circunstancia en su inscripción
registral, y requiriéndose informes al respecto a la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social, a la Autoridad Sanitaria competente y al Servicio
de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Del expediente de suspensión, en el que
deberá hacerse constar los hechos comprobados, las irregularidades detectadas y
las disposiciones infringidas, se dará vista a la entidad afectada por un plazo
de quince días, durante el cual podrá formular las alegaciones que a su derecho
convenga.
La Dirección General de Trabajo y
Empleo en el plazo máximo de tres meses dictará Resolución en el expediente
de suspensión, pudiendo suspender total o parcialmente o, en su caso, extinguir
la acreditación otorgada, que se notificará a la entidad afectada y a las
Autoridades Laborales y Sanitarias que intervinieron en el proceso de
acreditación. Contra dicha resolución se podrá interponer Recurso Ordinario
ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo
de un mes.
4. La Resolución Suspensiva total o
parcial de la acreditación determinará las condiciones y requisitos que debe
reunir la entidad acreditada para poder reiniciar sus actividades, así como el
plazo para su cumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que consten
cumplimentadas dichas condiciones se procederá a acordar la extinción de la
acreditación en el plazo de quince días, notificándolo a la entidad afectada.
Contra
dicho acuerdo se podrá interponer Recurso Ordinario ante el excelentísimo señor
Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de
un mes.
DISPOSICION
ADICIONAL UNICA
Al
objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles para el
desarrollo de las actividades preventivas como Servicios de Prevención Ajenos,
establecido en el artículo 27 del Reglamento de Servicios de Prevención y en el
artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de
junio de 1997, las entidades especializadas que hayan sido acreditadas para
actuar como Servicios de Prevención Ajenos por la Comunidad de Madrid estarán
obligadas, una vez firmados los contratos con las empresas a las que van a
prestar dichos servicios, a notificar en un plazo máximo de quince días, a la
Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y
Empleo, los datos correspondientes a las citadas empresas, pertenezcan o no
a la Comunidad de Madrid, según modelo establecido en el Anexo I.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se
autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
I ()
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.