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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 409/2022, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la ampliación de instalaciones en el Campus de Madrid del centro extranjero Asociación ESCP Europe, España, autorizado por la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, se dispone que la impartición de enseñanzas universitarias y de educación superior (diplomas o certificados) de ámbito similar al universitario en nuestro país desarrollada por centros conforme a sistemas educativos extranjeros precisará la autorización del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se ubique la universidad o centro.

En este sentido, el centro extranjero Asociación ESCP Europe, España, autorizado por la Comunidad de Madrid mediante la Orden 3305/2008, de 1 de julio, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de nivel universitario de acuerdo con el sistema educativo francés, ha solicitado la autorización para la ampliación de instalaciones en el Campus de Madrid.

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía ha informado que el Campus de Arroyofresno y el nuevo Campus de Navalmanzano del centro extranjero cumple con los módulos mínimos del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, en relación con las infraestructuras, adecuación y ampliación de instalaciones del Campus de Madrid.

La propuesta ha sido informada por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

 

DISPONGO

 

Primero. Autorización de la ampliación de instalaciones del Campus de Madrid

 

Autorizar la ampliación de las instalaciones del centro extranjero Asociación ESCP Europe, España, situadas en la calle Arroyofresno, número 1, así como el establecimiento de una nueva sede en la calle Navalmanzano, número 6 D, ambas ubicadas en Madrid, que deberá contar con las preceptivas licencias municipales.

 

Segundo. Seguimiento y control

 

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización de ampliación de instalaciones estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga.

El incumplimiento del contenido de la Orden podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

 

Tercero. Recursos

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

Cuarto. Efectos de la Orden

 

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 7 de marzo de 2022.