Orden 409/2022, de 24 de febrero, del Consejero de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se
autoriza la ampliación de instalaciones en el Campus de Madrid del centro
extranjero Asociación ESCP Europe, España, autorizado por la Comunidad de
Madrid. ()
Según lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios, se dispone que la
impartición de enseñanzas universitarias y de educación superior (diplomas o
certificados) de ámbito similar al universitario en nuestro país desarrollada
por centros conforme a sistemas educativos extranjeros precisará la
autorización del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente
en la que se ubique la universidad o centro.
En este
sentido, el centro extranjero Asociación ESCP Europe, España, autorizado por la
Comunidad de Madrid mediante la Orden
3305/2008, de 1 de julio, para impartir enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos de nivel universitario de acuerdo con el sistema educativo
francés, ha solicitado la autorización para la ampliación de instalaciones en
el Campus de Madrid.
La
Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía ha informado que el Campus de
Arroyofresno y el nuevo Campus de Navalmanzano del centro extranjero cumple con
los módulos mínimos del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación,
reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios, en relación con las
infraestructuras, adecuación y ampliación de instalaciones del Campus de
Madrid.
La
propuesta ha sido informada por la Comisión de Planificación y Coordinación
Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión
celebrada el 10 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid.
En su
virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento
vigente,
DISPONGO
Primero. Autorización de la ampliación de
instalaciones del Campus de Madrid
Autorizar
la ampliación de las instalaciones del centro extranjero Asociación ESCP
Europe, España, situadas en la calle Arroyofresno, número 1, así como el
establecimiento de una nueva sede en la calle Navalmanzano, número 6 D, ambas
ubicadas en Madrid, que deberá contar con las preceptivas licencias
municipales.
Segundo. Seguimiento y control
La
modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización de
ampliación de instalaciones estará sometida a la autorización previa de la
Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar
a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
cualquier cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga.
El
incumplimiento del contenido de la Orden podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Tercero. Recursos
Contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a
lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Cuarto. Efectos de la Orden
La presente Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.