Decreto 7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
desarrolla la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid
tiene atribuida, de conformidad con el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía,
en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo
legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de
corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y
profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios, y que se plasmó con la Ley
2/2014, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid.
En este marco
normativo, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha instaurado un nuevo modelo cameral
en España. Este nuevo modelo cameral se ha implantado en la Comunidad de Madrid
mediante la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y derogándose la Ley
10/1999, de 16 de abril, por la que se regulaba la Cámara Oficial de Comercio e
Industria en la Comunidad de Madrid.
Además, en la
transición de un modelo cameral a otro, la Ley 4/2014, de 1 de abril, prorrogó
los mandatos de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de España,
hasta la celebración de las nuevas elecciones para la renovación de los mismos,
que en la Comunidad de Madrid tuvieron lugar en 2018.
Por ello, una vez
consolidado el modelo, es necesario y oportuno dar cumplimiento a la
disposición final primera de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se
faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las
disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de
la ley, derogando definitivamente el Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por
el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, mediante la aprobación de
un decreto adaptado a la nueva realidad cameral.
El contenido del
decreto se estructura en 58 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, que
hacen referencia al objeto y ámbito territorial, régimen electoral, régimen
económico y presupuestario y régimen jurídico, además de una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se
enuncia el objeto del decreto y se concreta el procedimiento para la creación y
disolución de delegaciones territoriales.
El capítulo II, en sus
ocho secciones, aborda el régimen electoral, estableciendo las normas sobre
aspectos relacionados con el censo electoral; la constitución, funciones y
mandato de la Junta Electoral; los requisitos que deben reunir los candidatos,
así como el procedimiento para su elección y toma de posesión.
Debe señalarse en esta
materia la derogación de la Orden de 27 de septiembre de 2017, de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el proceso electoral para
la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, que se dictó para regular el primer proceso
electoral tras la aprobación de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, al amparo de
su disposición transitoria segunda, apartado 2.
El capítulo III
establece la documentación y plazos de presentación y resolución de los
presupuestos camerales, ordinarios y extraordinarios, así como sus
correspondientes liquidaciones.
El capítulo IV hace
referencia a diversos aspectos del régimen jurídico tales como la documentación
a presentar y los plazos de resolución de convenios de colaboración y su
publicidad; la composición y funciones de la comisión gestora; el régimen de
incompatibilidades del secretario general y director gerente.
La disposición
derogatoria refleja las normas que se derogan.
La disposición final
primera habilita al Consejero competente en materia de comercio para dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Y la disposición final
segunda prevé la entrada en vigor del decreto.
El decreto contribuirá
a incrementar la seguridad jurídica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid, así como a aumentar la transparencia, principalmente en
cuanto al desarrollo del proceso electoral, y en el resto de ámbitos de
actuación de la Cámara, al disponer de un desarrollo reglamentario actualizado
respecto al nuevo marco jurídico.
Asimismo, contribuirá
a agilizar la actuación y desarrollo de actividades de la Cámara, mediante la
concreción de plazos, requisitos y otras obligaciones, contribuyendo a un
aumento en la fluidez de la relación de la Cámara con la Administración
autonómica.
El presente decreto
cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo
2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo.
En concreto, el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que
obedece a una razón de interés general, como es el desarrollo de la norma
adaptado a la nueva realidad cameral, una vez consolidado el modelo; que
identifica claramente los fines perseguidos, que no son otros que contribuir a
que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en el
desarrollo de su actividad se efectúe con las máximas garantías de objetividad
y transparencia, disponiendo de seguridad jurídica y procedimientos ágiles; y
que se considera el instrumento más adecuado para asegurar su consecución, al
establecerlo así una norma con rango de ley.
Cumple igualmente el
principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación mínima
imprescindible para atender su finalidad; el principio de seguridad jurídica,
ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la materia; y el
principio de transparencia, ya que se posibilita, mediante la realización de
los trámites de consulta pública y audiencia e información públicas, la
participación a los ciudadanos y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid como principal afectada por la norma.
Para la elaboración de
este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social y el informe de la Abogacía General.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2022,
DISPONE
Capítulo I
Objeto y ámbito territorial
Artículo 1.-
Objeto
El presente decreto
tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que
se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en lo
que se refiere al régimen electoral, así como al régimen jurídico y económico.
Artículo 2.-
Delegaciones territoriales
1. En el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid podrá establecer y suprimir delegaciones territoriales
cuando se den las condiciones y requisitos establecidos en los apartados 2 y 3
del artículo 4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
2. Las delegaciones
territoriales carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos
desconcentrados para la prestación de los servicios de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En cada delegación territorial la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá designar un
delegado en la forma que determine su reglamento de régimen interior.
3. Previamente al
establecimiento de una delegación territorial, la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid deberá comunicarlo a la consejería competente
en materia de comercio, acompañando a la comunicación, una memoria
justificativa de su conveniencia en la que se incluyan, al menos, los medios
técnicos, organizativos y de personal necesarios para su adecuado
funcionamiento.
4. Para la disolución de una delegación
territorial cuando las condiciones tenidas en cuenta para su establecimiento
desaparezcan o modifiquen, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid deberá comunicarlo previamente a la consejería competente en materia
de comercio, acompañando a la comunicación una memoria justificativa de la
conveniencia de la disolución.
Capítulo II
Régimen electoral
SECCIÓN 1.a
Censo electoral y convocatoria
de elecciones
Artículo 3.-
Plan de medios de difusión del censo electoral
1. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid presentará, en los dos días
hábiles siguientes a la apertura del proceso electoral, un plan de medios de
difusión del censo electoral acompañado de un presupuesto de ejecución, a la
consejería competente en materia de comercio, la cual deberá manifestar su
conformidad con el mismo dentro de los tres días hábiles siguientes a su
presentación.
2. El plan de medios
de difusión del censo electoral, que garantizará su máxima publicidad en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, debe contemplar:
a) La difusión del correspondiente acuerdo de apertura
del proceso electoral.
b) Los medios de difusión a utilizar para dar a
conocer la existencia y exposición del censo.
c) El plazo y lugar, o lugares, previstos para la
exposición del censo electoral.
d) El plazo, forma y lugar para la presentación de
posibles reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los
grupos y categorías correspondientes.
3. Hasta el momento en
que dé comienzo la campaña electoral, la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid podrá organizar jornadas informativas sobre las elecciones,
recabando, en su caso, la colaboración de la consejería competente en materia
de comercio.
Artículo 4.-
Exposición del censo electoral
Siete días hábiles
después de abierto el proceso electoral, la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid deberá exponer su censo electoral al público en
su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que se
estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de quince días
hábiles.
Artículo 5.-
Reclamaciones
1. Las reclamaciones
sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías
correspondientes podrán presentarse en la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid, durante el transcurso de los quince días hábiles en que
se lleva a cabo la exposición del censo electoral al público. El secretario
general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
deberá expedir justificante de la presentación de las reclamaciones.
2. El Comité Ejecutivo
de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá
resolver las reclamaciones formuladas en un plazo máximo de cinco días hábiles,
desde la finalización de la fecha del plazo de exposición del censo electoral.
Contra los acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero competente en
materia de comercio en el plazo de un mes.
Artículo 6.-
Convocatoria de elecciones
Una vez resueltos los
recursos de alzada que hubiesen podido interponerse contra los acuerdos de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid reflejados en el
artículo 5, la Consejería competente en materia de comercio procederá a la
convocatoria de las elecciones para la renovación de los miembros de los
órganos de gobierno en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley
2/2014, de 16 de diciembre.
SECCIÓN 2.a
La Junta Electoral
Artículo 7.-
Constitución de la Junta Electoral
1. En el plazo de los
diez días hábiles siguientes a la publicación de la orden de convocatoria de
elecciones, se constituirá la Junta Electoral, cuya composición, funciones y
ámbito territorial son los establecidos en el artículo 23 de la Ley 2/2014, de
16 de diciembre.
2. La elección de los
tres representantes de los electores de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid en la Junta Electoral, se realizará mediante
sorteo entre una relación de electores propuesta por el pleno de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en número de seis.
El Pleno deberá
remitir la propuesta a la Consejería competente en materia de comercio en el
plazo de un mes desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 del
artículo 5 para la resolución de reclamaciones al censo electoral por parte del
Comité Ejecutivo de la Cámara.
3. El sorteo se
realizará el primer día hábil siguiente a la entrada en vigor de la orden de
convocatoria, en el lugar y hora que se determine en la citada orden, y será
presidido por el titular de la Dirección General competente en materia de
comercio. Como resultado del sorteo quedarán elegidos tres representantes de
los electores como titulares y tres representantes de los electores como
suplentes.
En caso de presentar
candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la
Junta Electoral.
Artículo 8.-
Funcionamiento de la Junta Electoral
Los acuerdos de la
Junta Electoral se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes,
siendo de calidad el voto del presidente. En orden al funcionamiento de la
Junta Electoral, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en materia de funcionamiento de órganos colegiados.
Artículo 9.-
Duración del mandato de la Junta Electoral
El mandato de la Junta
Electoral se prolongará hasta el día siguiente a la toma de posesión de los
cargos electos.
SECCIÓN 3.a
Disposiciones comunes a los
candidatos
Artículo 10.-
Candidatos
Conforme a lo previsto
en el artículo 9 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, el Pleno de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compone de cuarenta
vocales elegidos por sufragio libre, directo, igual y secreto, entre todos los
electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid;
diez vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en la vida
económica dentro de la circunscripción de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, a propuesta de las organizaciones empresariales
intersectoriales y territoriales más representativas de la Comunidad de Madrid;
y diez vocales elegidos por la Comunidad de Madrid en representación de las
empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid.
Los candidatos
únicamente podrán optar por una modalidad de vocalía, siendo incompatibles
entre sí las tres diferentes vías de acceso al Pleno de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 11.- Requisitos para ser candidato
Los requisitos para
ser candidato a los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, contemplados en el artículo 20 de la Ley
2/2014, de 16 de diciembre, serán exigibles tanto para los candidatos a vocales
del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, en los términos del
artículo 9.1.a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, como aquellos que deban
ser elegidos de acuerdo a lo previsto en los apartados b) y c) del citado
artículo.
Artículo 12.-
Acreditación de requisitos
1. La acreditación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre, se realizará mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a) Certificación del secretario general de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid de formar parte del censo
electoral de la Cámara y no ser empleado de la Corporación, así como
certificación acreditativa de la antigüedad mínima de dos años en el ejercicio
de su actividad en la Comunidad de Madrid.
b) Certificado de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte
del candidato o, en el caso de personas jurídicas, código de identificación
fiscal de la empresa y documento nacional de identidad, NIE o pasaporte de su
representante legal.
d) En el caso de personas jurídicas, poder general de
representación o acuerdo expreso del consejo de administración u órgano de
administración que corresponda.
e) En el supuesto de candidato extranjero de países no
pertenecientes a la Unión Europea, documentación acreditativa del requisito de
reciprocidad.
f) En el caso de candidatos a vocales elegidos por
sufragio, certificación del secretario general de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid acreditativa del grupo y categoría en
los que esté inscrito el candidato.
2. La documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriores podrá presentarse en
original o en copia. En caso de que se presenten copias, estas deberán estar
compulsadas por fedatario público, órgano administrativo competente o por el
secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid. Las compulsas efectuadas por órgano administrativo o por el secretario
general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
deberán incluir fecha, sello del organismo en que se practique la compulsa e
identificación con nombre, apellidos y firma original de quien realiza la
compulsa.
SECCIÓN 4.a
Vocales del Pleno elegidos por
sufragio
Artículo 13.-
Plazo de presentación de las candidaturas
En el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del undécimo día siguiente a la publicación de
la orden de la convocatoria de elecciones, las candidaturas se presentarán ante
la sede de la Junta Electoral.
Artículo 14.-
Forma de presentación de las candidaturas
Las candidaturas
deberán presentarse por escrito en el modelo normalizado que establezca la
orden de convocatoria, firmadas y acompañadas de la documentación que figura en
el artículo 12. La autenticidad de la firma de los candidatos se acreditará
mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del
secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid.
Artículo 15.-
Exposición pública de las candidaturas
Finalizado el plazo de
presentación de candidaturas, durante los dos días hábiles siguientes estas
permanecerán expuestas en la sede de la Junta Electoral, en el horario de
registro y atención al público que la Junta Electoral acuerde para el proceso
electoral, donde podrán ser examinadas por los candidatos, o sus representantes
y por los electores, los cuales podrán alegar los posibles defectos que
advirtiesen. Las alegaciones se presentarán antes de las veinte horas del día
siguiente al de conclusión del plazo de exposición, en la sede de la Junta
Electoral mediante escrito dirigido a la Junta Electoral.
Artículo 16.-
Subsanación de irregularidades en las candidaturas
1. En los tres días
hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar alegaciones, la
Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas las
irregularidades apreciadas en ellas de oficio o por otros candidatos,
representantes o electores, disponiendo aquellos de un plazo de dos días
hábiles para su subsanación.
2. Las candidaturas no
podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo
habilitado para la subsanación de irregularidades previsto y solo por
fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de
subsanación.
Artículo 17.-
Proclamación de candidatos
1. La Junta Electoral,
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la resolución
de las alegaciones formuladas, procederá a la proclamación de candidatos en el
plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de
subsanación, reflejando en un acta la proclamación de los candidatos y las
incidencias que hubiera. De esta se enviará una copia certificada a la
Consejería competente en materia de comercio y a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid en un plazo de tres días hábiles, quien dará
publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y, al menos, en uno de los
diarios de mayor circulación de su circunscripción.
2. Cuando el número de
candidatos por un grupo y categoría resulte igual o inferior al de miembros a
elegir, su proclamación equivaldrá a la elección y esta, por tanto, no habrá de
efectuarse.
Si en algún grupo y
categoría no se presentasen candidatos, se proclamará como vocal electo, previa
aceptación voluntaria, al elector que, en el mismo grupo y categoría, haya
realizado las mayores aportaciones con carácter voluntario a la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Si no existieran aportaciones
voluntarias, se proclamará como vocal electo, previa aceptación voluntaria, al
elector cuya última cuota cameral devengada y abonada sea de mayor importe. En
caso de empate en el importe de las aportaciones o cuotas se proclamará como
vocal electo, previa aceptación voluntaria, al elector de mayor antigüedad en
el censo de la Cámara. Si persistiese el empate o ningún elector hubiera
aceptado voluntariamente su designación, se recurrirá al sorteo.
Artículo 18.-
Campaña electoral
1. Se entiende por
campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los
candidatos en orden a la captación libre de votos.
2. La campaña
electoral comenzará el día hábil siguiente a la proclamación de candidatos por
la Junta Electoral y terminará, en todo caso, con el comienzo del día
inmediatamente anterior a la votación.
Artículo 19.-
Lugares para la celebración de actos de campaña electoral
1. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid debe reservar lugares especiales
para la colocación gratuita de carteles, así como locales de uso gratuito para
la celebración de actos de campaña electoral.
2. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los quince días hábiles
siguientes a la publicación de la convocatoria, comunicará a la Junta Electoral
los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles, así
como los locales que se reserven para la realización gratuita de actos de
campaña electoral. Dicha relación ha de contener la especificación de los días
y horas en que cada uno sea utilizable.
3. La Junta Electoral
distribuirá equitativamente los lugares mencionados, de forma que todas las
candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de
los emplazamientos y locales disponibles. En los dos días hábiles posteriores a
la proclamación de candidatos, la Junta Electoral comunicará a cada candidato
los lugares reservados para la colocación de carteles y la especificación de
los días y horas en que los locales puedan utilizarse.
4. Los candidatos
pueden solicitar ante la Junta Electoral la utilización de los locales
mencionados, en el plazo de dos días hábiles. Dos días hábiles después, la
Junta Electoral comunicará a los candidatos los locales asignados.
Artículo 20.-
Voto por correo
Los electores que
prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les
corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden
emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se señalan en los
artículos siguientes.
Artículo 21.-
Solicitud de voto por correo
Los electores podrán
emitir su voto por correo, previa solicitud por escrito a la secretaría de la
Junta Electoral, según el modelo normalizado que se determine en la orden de
convocatoria de elecciones. La solicitud deberá efectuarse dentro de los quince
días hábiles siguientes al de publicación de la convocatoria de elecciones en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.-
Documentación necesaria para el ejercicio del voto por correo
1. Para el ejercicio
del voto por correo será necesario hacer constar:
a) En el caso de personas físicas, nombre y apellidos
y domicilio a efectos de notificaciones del elector. Se adjuntará una fotocopia
del documento nacional de identidad o NIE del firmante.
b) En el caso de personas jurídicas:
1.o Domicilio social a efectos de notificaciones.
2.o Nombre y apellidos y fotocopia del documento nacional de
identidad o NIE del representante y el cargo que ostente en la sociedad.
3.o Fotocopia del código de identificación fiscal.
4.o Fotocopia del poder general de representación o acuerdo
expreso del Consejo de Administración u órgano de administración que
corresponda.
c) El grupo y categoría en que desee votar. Si no
constara, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todos
los grupos y categorías en que figure inscrito.
2. La documentación
establecida en el apartado anterior deberá estar compulsada por fedatario
público, órgano administrativo competente o por el secretario general de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Las compulsas
efectuadas por órgano administrativo o por el secretario general de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberán incluir fecha,
sello del organismo en que se practique la compulsa e identificación con
nombre, apellidos y firma original de quien realiza la compulsa.
Artículo 23.-
Funciones de la Junta Electoral en relación al voto por correo
1. La Secretaría de la
Junta Electoral comprobará la inscripción en el censo electoral, emitiendo
certificación acreditativa de este extremo y previa anotación en el censo para
que no le sea admitido el voto personal, enviará al elector que haya solicitado
el voto por correo, la documentación necesaria para el ejercicio del voto, con
una antelación mínima de cinco días respecto de la fecha señalada para la
elección.
2. En el caso de no
celebrarse elección en el grupo y categoría correspondiente se informará por
escrito al solicitante de esta circunstancia, con idéntica antelación a la
establecida en el apartado anterior.
3. La documentación a
enviar al solicitante por cada grupo y categoría al que pertenezca será:
a) Sobre dirigido al secretario de la Junta Electoral
indicando el colegio electoral correspondiente donde debe ser entregado. En
este sobre se especificará el grupo y categoría en que se vota.
b) Papeleta o papeletas de votación por cada grupo y
categoría en el que tenga derecho a voto.
c) Sobre para introducir cada una de las papeletas, en
cuyo anverso deberá constar el grupo y la categoría.
d) Certificación acreditativa de la inscripción en el
censo.
e) Candidatos proclamados en el grupo y categoría
correspondiente.
f) Hoja de instrucciones.
Artículo 24.-
Ejercicio del voto por correo
1. El elector pondrá
la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figurará
el grupo y la categoría. Una vez cerrado introducirá este primer sobre, junto
con la certificación de inscripción en el censo electoral, en el segundo sobre
y lo remitirá por correo certificado a través de las oficinas de la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos o lo presentará en la Secretaría de la Junta
Electoral.
2. No obstante, el
elector que habiendo obtenido la documentación requerida para el ejercicio del
voto por correo desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la mesa
electoral dicha documentación en el acto de la votación. De no hacerlo así, no
le será recibido el voto.
Artículo 25.-
Distribución del voto por correo
1. El secretario de la
Junta Electoral conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia
y la trasladará a las mesas electorales ese mismo día. Asimismo, seguirá dando
traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta la hora de cierre de la
votación.
2. Los sobres
recibidos hasta la hora de inicio del escrutinio final, excepto aquellos que
hayan podido remitirse a las mesas electorales durante la jornada electoral, se
conservarán en la Junta Electoral, considerándose a efectos de ese escrutinio
final, siempre que hubiesen sido certificados por el Servicio de Correos antes
de la hora de cierre de los colegios electorales.
Artículo 26.-
Voto electrónico
1. Los electores
podrán emitir igualmente su voto por medios electrónicos utilizando a tal
efecto la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
2. En todo caso los
procedimientos para la emisión del voto deberán permitir la constancia de los
extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación.
3. Cuando, de
conformidad con lo previsto en la Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la
que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el
proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se decida voluntariamente, por
parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid,
implantar el sistema de voto electrónico, el mismo deberá hacerse en las
condiciones y con los requisitos recogidos en la citada orden o norma posterior
que la sustituya.
Artículo 27.-
Colegios electorales
1. Las elecciones de
cada grupo y categoría se celebrarán el día y horas previstos en la orden de
convocatoria de elecciones y, en caso de existir varios colegios electorales,
simultáneamente en todos ellos.
2. Se constituirán los
colegios electorales que se establezcan en la orden de convocatoria.
3. En cada colegio
electoral podrá existir un delegado, nombrado por la Junta Electoral entre
empleados de la Consejería competente en materia de comercio, que asistirá a
los presidentes de Mesa velando por el correcto desarrollo de la votación en su
colegio electoral.
4. Solo tendrán
entrada en los colegios los electores, los candidatos, los interventores, los
apoderados, los notarios en el ejercicio de sus funciones, los representantes
de la Consejería competente en materia de comercio y de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid y los agentes de la autoridad y demás
personas que el delegado del colegio o presidentes de las mesas requieran.
Artículo 28.-
Mesas Electorales
1. Atendiendo al
número de candidaturas proclamadas y al de grupos y categorías en que haya de
celebrarse efectivamente la votación, la Junta Electoral acordará el número de
mesas electorales totales y de cada colegio electoral, sin modificar, en ningún
caso, el número de estos previsto en la convocatoria.
2. Cada mesa electoral
estará formada por un presidente y un vocal nombrados por la Junta Electoral.
El presidente será un representante de la Consejería competente en materia de
comercio y el vocal un empleado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, designado a propuesta del Pleno.
3. La Junta Electoral
entregará a los miembros de las mesas electorales un manual de instrucciones
sobre sus funciones.
Artículo 29.-
Apoderados e interventores
1. Cada uno de los
candidatos proclamados podrá designar, hasta cinco días hábiles antes de la
fecha señalada para la elección, un apoderado que podrá tener acceso a todos
los locales electorales, formular reclamaciones y recibir certificación de las
actas de constitución y de escrutinio de las mesas electorales en aquellos
locales en los que la candidatura a la que represente no haya designado
interventor.
2. Además, cada uno de
los candidatos proclamados podrá designar, en el mismo plazo señalado en el
apartado anterior, uno o dos interventores por cada mesa electoral, que
necesariamente deberán ser electores censados en la misma. Los interventores
podrán asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones, con voz, pero
sin voto, formular reclamaciones, ejercer su derecho de voto en la propia mesa
electoral y recibir las certificaciones a las que se refiere el apartado
anterior.
3. La designación de
apoderados e interventores se formalizará ante la secretaría de la Junta
Electoral, quien expedirá la correspondiente credencial. El secretario de la
Junta Electoral remitirá a los colegios electorales respectivos la relación de
apoderados e interventores designados por cada candidato.
4. Los apoderados no
podrán ser designados interventores ni estos ser nombrados a su vez apoderados.
Artículo 30.-
Votación
1. La votación será
personal y secreta. Los electores, una vez identificados, entregarán la
papeleta introducida en un sobre, ambos normalizados, al presidente de la mesa
electoral, quien la depositará en la urna. El vocal tomará nota de los
electores que hayan ejercido el voto, con indicación de su nombre y número de
orden en el censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid. En el caso de que el votante actúe en representación de una persona
jurídica se anotará, asimismo, su nombre y número de documento nacional de
identidad, NIE, o pasaporte.
2. En el momento de
ejercer su voto, el elector presentará los originales del documento nacional de
identidad, NIE o pasaporte y en su caso, además, copia simple de escritura de
poder general o especial al efecto, otorgada ante notario, que acredite la
representación para ejercitar tal derecho.
3. Para la votación se
emplearán papeletas de formato normalizado, en las que figurarán necesariamente
las siguientes menciones:
a) Especificación del
grupo y categoría en que se vota.
b) Nombre y apellidos,
o denominación social del candidato al que se otorga el voto.
Artículo 31.-
Suspensión de la votación
Una vez comenzada la
votación no podrá suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor, y siempre
bajo la responsabilidad del presidente de la mesa del colegio respectivo. En
caso de suspensión se levantará acta por la mesa, que se remitirá a la Junta
Electoral para que lo comunique a la Consejería competente en materia de
comercio, a fin de que señale la fecha en que deberá realizar nuevamente la
votación.
Artículo 32.-
Reclamaciones sobre la votación
1. Las posibles
reclamaciones sobre la votación se formularán por escrito ante la mesa
electoral y serán resueltas por la mesa, ostentando voto de calidad el
presidente, una vez finalizada la votación y antes de iniciarse el escrutinio,
con posibilidad de apelación ante la Junta Electoral, contra cuya resolución podrán
los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería competente en
materia de comercio.
2. Las reclamaciones
habidas se recogerán en el acta de la sesión, debiendo figurar sumariamente su
contenido y la resolución adoptada.
Artículo 33.-
Cierre de la votación
Terminada la votación
el presidente de la mesa la declarará cerrada, y procederá a introducir en la
urna o urnas los sobres que contengan las papeletas de voto por correo,
verificando previamente la existencia de la certificación requerida. El vocal
tomará nota de estos electores, con indicación de su nombre y número de orden
en el censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 34.-
Escrutinio
1. Una vez resueltas,
en su caso, las reclamaciones sobre la votación, se procederá por la mesa a
realizar el escrutinio, que será público y no se suspenderá salvo causa de
fuerza mayor. Si solo existiera un colegio electoral, el escrutinio será
definitivo.
2. El escrutinio se
realizará extrayendo el presidente, uno a uno, los sobres de la urna, leyendo
en alta voz el grupo y categoría y el nombre del candidato votado, mostrando la
papeleta a continuación a los presentes en el acto.
Simultáneamente el
vocal tomará nota del candidato votado, procediendo seguidamente a ordenar las
papeletas según grupos y categorías.
Si algún candidato,
interventor, apoderado o notario en el ejercicio de sus funciones, tuviese
dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente, podrá pedirla
en el acto para su examen y se permitirá que la examine brevemente.
Artículo 35.-
Votos nulos
Se consideran nulos
los votos en los siguientes casos:
a) Votos emitidos
utilizando sobre o papeleta distintos de los modelos normalizados.
b) Votos emitidos en papeleta sin sobre o en sobre que
contenga más de una papeleta que expresen distintos candidatos. En el supuesto
de contener más de una papeleta expresando el mismo candidato, se computará
como un solo voto válido.
c) Votos emitidos en los que, en el exterior del
sobre, o en la papeleta, no se expresen el grupo y la categoría.
d) Votos emitidos a favor de personas diferentes de
las proclamadas como candidatos del grupo y categoría.
e) Cuando en la papeleta haya modificaciones o
rectificaciones o, por cualquier otra razón, la misma ofrezca dudas con
relación a su contenido.
f) Cuando los votos por correo no vayan acompañados
del certificado requerido.
Dichos votos no se
introducirán en la urna, haciéndose constar su existencia en el acta de
escrutinio.
Artículo 36.-
Votos en blanco
Se consideran votos en
blanco, pero válidos, los emitidos utilizando un sobre que no contenga
papeleta, o que contenga papeleta sin indicación a favor de ningún candidato.
Artículo 37.-
Resultados de las Mesas Electorales
1. Terminado el
recuento se confrontará el total de votos escrutados con el de votantes
anotados y el presidente preguntará en voz alta si hay alguna reclamación. No
habiendo ninguna, o después de que la mesa resuelva por mayoría las que se
hubieren presentado, anunciará en voz alta el resultado.
2. Se considerarán
elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y en caso de
empate, los de mayor antigüedad en el censo de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, y si fuera igual, mediante sorteo.
Artículo 38.-
Actas de escrutinio de las Mesas Electorales
1. Las papeletas
extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con
excepción de aquellas que se hubieran considerado nulas, o que hubieran sido
objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta, una vez firmadas
por los miembros de la mesa.
2. Concluidas las
operaciones anteriores se extenderá la oportuna acta, firmada por el presidente
y el vocal de la mesa y, en su caso, los interventores, que reflejará el
resultado de la elección, haciendo constar el número de votos emitidos,
personalmente y por correo, el de los declarados nulos y en blanco, el número
de votos obtenido por cada candidato y las reclamaciones que se hubieran
presentado, así como la resolución adoptada.
3. Las actas serán
remitidas a la secretaría de la Junta Electoral, donde quedarán depositadas. De
las mismas se podrán extender copias certificadas a los candidatos que las
soliciten.
Artículo 39.-
Escrutinio final
1. Al tercer día hábil
de la celebración de las elecciones se procederá por la Junta Electoral, en su
sede y en sesión pública, a verificar el resultado final de las votaciones,
según las actas correspondientes a las distintas mesas electorales,
levantándose nueva acta que será suscrita por los miembros de la Junta, en la
que se hará constar el número total de votos emitidos, los declarados nulos y
en blanco, los votos obtenidos por cada candidato y los candidatos declarados
elegidos, así como las reclamaciones que se hubieran presentado contra las
decisiones de las mesas electorales y las resoluciones adoptadas.
2. Previamente a la
verificación del resultado final de las votaciones, la Junta Electoral, en este
mismo acto público, procederá al escrutinio del voto por correo que no se
distribuyó entre las mesas electorales, conforme a lo establecido en el
artículo 25.
3. El expediente
electoral se archivará en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid, quedando a disposición de la Consejería competente en materia de
comercio, conservándolo al menos durante el plazo de vigencia de cuatro años
desde la constitución del Pleno.
SECCIÓN 5.a
Vocales del Pleno a propuesta
de las organizaciones empresariales
Artículo 40.-
Designación de organizaciones empresariales más representativas
1. Para la elección de
los vocales regulados por el artículo 9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de
diciembre, en los primeros quince días hábiles siguientes a la publicación de
la convocatoria de elecciones, la Secretaría General de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid emitirá informe que deberá ser
remitido a la Consejería competente en materia de comercio sobre la
organización u organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y
territoriales más representativas en la Comunidad de Madrid, según la normativa
vigente en cada caso.
2. Seguidamente, la
Consejería competente en materia de comercio, en el plazo de quince días
hábiles determinará, de entre ellas, las organizaciones empresariales más
representativas de acuerdo con la legislación vigente, comunicándolo a la Junta
Electoral. Para ello se atenderá a los criterios establecidos en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley
7/1995, de 28 de marzo, de participación de agentes sociales en las
entidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 41.- Candidatos a propuesta de las organizaciones
empresariales
1. La Junta Electoral
comunicará a las organizaciones empresariales designadas la resolución de la
Consejería competente en materia de comercio y solicitará a las mismas que,
dentro del plazo que se les señale, propongan a la Junta Electoral una lista de
diez candidatos.
2. A la lista se
acompañará una relación de los méritos que fundamentan la propuesta y la
aceptación expresa de los candidatos, así como la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre.
3. Recibidas las
listas de candidatos, de su contenido se dará inmediata cuenta por la Junta
Electoral a la Consejería competente en materia de comercio y a la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
SECCIÓN 6.a
Vocales del Pleno en
representación de las empresas de mayor aportación
Artículo 42.- Vocales del Pleno en representación de las
empresas de mayor aportación voluntaria
1. Para la elección de
los vocales regulados por el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de
diciembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
remitirá a la Consejería competente en materia de comercio, en los primeros
quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones,
la relación de empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias en los
cuatro años anteriores a la fecha de apertura del proceso electoral, siempre
que dichas aportaciones se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la
orden de convocatoria de elecciones.
2. La Consejería
competente en materia de comercio designará a los vocales de mayor aportación
voluntaria.
3. Para llevar a cabo
dicha designación se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se
presentan en orden descendente de relevancia para dicha decisión:
a) La cuantía de la
aportación voluntaria efectuada.
b) Los diferentes sectores y subsectores de la
actividad económica, procurando una representación proporcional de los mismos.
c) La dimensión de las empresas, modulando las
aportaciones voluntarias en función de la consideración de la empresa aportante
como pequeña, mediana o gran empresa, atendiendo a su volumen de facturación y
empleo.
4. La Consejería
competente en materia de comercio, una vez designados los vocales en
representación de las empresas de mayor aportación, lo comunicará a la Junta
Electoral.
SECCIÓN 7.a
Toma de posesión de los
vocales del Pleno
Artículo 43.-
Credenciales
La Secretaría General
de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, a la vista
del expediente electoral y en el plazo máximo de diez días hábiles desde aquel
día en que se hayan celebrado las elecciones, entregará a cada uno de los
vocales del Pleno la correspondiente credencial.
Artículo 44.-
Toma de posesión
1. Todos los vocales
del Pleno deberán tomar posesión de sus cargos dentro del mes siguiente a la
fecha de celebración de las elecciones.
2. Las personas
físicas lo harán personalmente; las personas jurídicas deberán, para los actos
de toma de posesión, presentación de candidaturas al resto de órganos de
gobierno de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así
como para avalar dichas candidaturas, actuar por medio de representante con
poder suficiente, entendiéndose por tal, un poder expreso para ello.
3. A todos los
efectos, serán los propios empresarios individuales y personas jurídicas las
que ostenten la condición de vocal del Pleno, así como, de los demás órganos de
gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En
el ejercicio de las funciones que corresponden a los vocales del Pleno y a los
demás cargos, se utilizará, junto a la razón social del titular, la mención del
representante por el nombre de la persona física que actúa conforme al poder
correspondiente, según conste en la Secretaría General de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, del modo previsto en el artículo 46.
Artículo 45.-
Requisitos de los poderes
El poder, que se
acreditará por cualquiera de los medios admitidos en derecho, deberá contener,
al menos, las siguientes características:
a) Facultar a la persona apoderada en forma suficiente
para tomar posesión del cargo de vocal del Pleno.
b) Determinar si el apoderado está facultado para
presentar la candidatura de su poderdante como vocal del Pleno a la elección
para los cargos que determinan los artículos 10 y 11 de la Ley 2/2014, de 16 de
diciembre.
c) Determinar si el apoderado está facultado para
firmar, entre quienes avalan las candidaturas para la presidencia y demás
cargos del Comité Ejecutivo, en la forma que determina el reglamento del
régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, expresando si el poder es para uno o más cargos y para un candidato
determinado.
[Por Orden
de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.]
d) Declaración expresa por parte del poderdante, de
que el poder mantendrá su validez hasta que conste fehacientemente su
revocación en la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid.
Artículo 46.-
Archivo y custodia de poderes
1. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, a través de su Secretaría
General, procederá al archivo sistemático para su constatación efectiva, de los
poderes recogidos en el artículo anterior, así como de sus revocaciones o
modificaciones, o de una copia autenticada de los mismos.
2. De la constancia de
dichos poderes, así como de sus posibles revocaciones o modificaciones, se dará
cuenta inmediata y fehaciente a la Consejería competente en materia de
comercio, con remisión de una copia de los mismos.
Artículo 47.-
Procedimiento ante la falta de toma de posesión de vocales del Pleno
Quienes en el plazo
establecido no tomen posesión de su cargo serán reemplazados de la manera
siguiente:
a) Por el siguiente candidato más votado en su grupo y
categoría, a falta de ello, por el siguiente candidato más votado de otra
posible categoría dentro del mismo grupo, y a falta de ello, así como en caso
de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el censo de la Cámara, y
si fuera igual, mediante sorteo, en el caso de los vocales del Pleno a los que
se refiere el artículo 9.1.a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
b) Mediante nueva propuesta de las organizaciones
empresariales más representativas, en el caso de los vocales del artículo
9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, que deberá presentarse ante la
Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles desde que tengan constancia
de que no se ha producido la toma de posesión de alguno o alguno de sus vocales
y que deberá corresponderse con el número de personas que no hayan tomado
posesión en el plazo establecido.
c) Mediante nueva designación de la Consejería
competente en materia de comercio, en el caso de los vocales del artículo
9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, que deberá tener lugar en los
cinco días hábiles siguientes a que tenga constancia de que uno o varios de
dichos vocales no ha tomado posesión en el plazo establecido.
SECCIÓN 8.a
Sesión constitutiva del Pleno.
Elección del presidente y Comité Ejecutivo
Artículo 48.-
Sesión constitutiva del Pleno
1. Transcurrido el
plazo establecido en el artículo 44, la Junta Electoral determinará la fecha
para la sesión constitutiva del Pleno, que será presidida por el presidente de
la Junta Electoral o persona en quien delegue.
2. En el caso de que
no pueda constituirse válidamente el Pleno, la Consejería competente en materia
de comercio designará una comisión gestora para asegurar el funcionamiento de
la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los términos
previstos en el artículo 34 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
Artículo 49.-
Elección del presidente y Comité Ejecutivo
1. En la misma sesión
constitutiva del Pleno, se convocará nueva sesión del mismo, que se celebrará
en el quinto día hábil a contar desde el día siguiente de la celebración del
Pleno constitutivo. En esta sesión se procederá por votación nominal y secreta,
a la elección, de entre los vocales del Pleno, del presidente y demás cargos
del Comité Ejecutivo, en los términos que determina el reglamento de régimen
interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
2. Para la
presentación de candidaturas a la presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo,
las personas físicas lo harán personalmente, mientras que las personas
jurídicas deberán actuar por medio de representante con poder suficiente,
entendiéndose por tal, un poder expreso para estas actuaciones, conforme a los
requisitos del artículo 44 del presente decreto.
Capítulo III
Régimen económico y
presupuestario
Artículo 50.-
Presupuestos ordinarios
1. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará anualmente sus
presupuestos ordinarios de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
2. El Pleno de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid someterá los
presupuestos ordinarios a la aprobación de la Consejería competente en materia
de comercio antes del 1 de noviembre de cada año, entendiéndose aprobados si en
el plazo de dos meses no se hubiera manifestado por la Consejería competente en
materia de comercio observación alguna al respecto.
3. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid aportará junto a la solicitud de
aprobación, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, una memoria del
presupuesto, el plan de actividades, las fichas de inversión, actividades y
gastos y programas de acción, así como las fichas de objetivos de ingresos, y
la certificación de su previa aprobación por los órganos de gobierno de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
4. El procedimiento
para la aprobación por la Consejería competente en materia de comercio será el
regulado en el artículo 27.4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
5. Si como
consecuencia de que por parte de la Consejería se hubieran realizado
observaciones al presupuesto presentado, este no se encontrase aprobado
definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado
automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior.
6. En el supuesto de
que la Consejería competente en materia de comercio no aprobase el presupuesto
presentado, se entenderá igualmente prorrogado el presupuesto del ejercicio
anterior.
Artículo 51.-
Presupuestos extraordinarios
1. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará, si procede,
presupuestos extraordinarios para la realización de obras y servicios no
incluidos en los presupuestos ordinarios.
2. El Pleno de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid someterá los
presupuestos extraordinarios a la aprobación de la Consejería competente en
materia de comercio, entendiéndose aprobados si transcurrido un plazo de un mes
desde su presentación, esta no hubiese manifestado observación alguna al
respecto.
3. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid aportará junto a la solicitud de
aprobación, una memoria explicativa, documentación suficiente que acredite la
viabilidad y el coste económico de las actividades o inversiones a financiar,
el procedimiento aplicado a la contratación de todas y cada una de las obras y
servicios correspondientes, si procede, y la certificación de su previa
aprobación por los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid.
4. El procedimiento
para la aprobación por la Consejería competente en materia de comercio será el
regulado en el artículo 27.4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
5. Las obras
imprevistas y de carácter urgente que no admitan demora en su ejecución, se
podrán acometer sin necesidad de presupuestos extraordinarios dando traslado
inmediato de su coste y de la justificación motivada de la necesidad de su
realización a la Consejería competente en materia de comercio. En este caso,
será necesaria la inmediata adopción de un acuerdo por parte del Comité
Ejecutivo en el que se justifique de manera suficiente y razonada la urgente
necesidad de la actuación y se ordene el inicio de la formalización del
presupuesto y del expediente de contratación correspondiente, dando cuenta al
Pleno en la primera sesión que se celebre.
Artículo 52.-
Liquidaciones y fiscalización
1. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará las liquidaciones
correspondientes a los presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y
gastos.
2. El Pleno de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid someterá las
liquidaciones de los presupuestos ordinarios y extraordinarios a la aprobación
de la Consejería competente en materia de comercio antes del 1 de junio de cada
año, entendiéndose aprobadas si en el plazo de tres meses desde su
presentación, esta no hubiese manifestado observación alguna al respecto.
3. Con el fin de
facilitar la realización de los controles de legalidad y financiero
establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, acompañará a la
solicitud de aprobación de las liquidaciones de presupuestos ordinarios la siguiente
documentación:
a) Informe de auditoría sobre las cuentas anuales, de
las que forman parte el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la
liquidación del presupuesto y la memoria de las cuentas anuales.
b) Informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid sobre los siguientes aspectos: cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas por la Consejería competente en materia de comercio
incluidas en la orden de aprobación de la liquidación del anterior ejercicio
presupuestario, en su caso; cumplimiento de los requisitos procedimentales de
autorización previos establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 6, y en
el artículo 30 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre; en su caso, causas de las
desviaciones producidas en la ejecución del presupuesto aprobado, así como
acerca de la aplicación de medidas de racionalización de los gastos de
estructura, junto con el grado de consecución de los objetivos iniciales
previstos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid; e
información sobre la actividad formativa realizada, consistente en un listado
de propuestas de actividad aprobadas, listado de procedimientos específicos de
contratación aprobados y listado de los convenios de colaboración realizados.
c) Listado de las cuentas de ingresos y gastos
desagregadas a siete dígitos, así como informe de situación de tesorería e
inversiones financieras.
d) Certificación del acuerdo adoptado por los órganos
de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
expedido por el secretario general de la misma.
4. Para la liquidación
de un presupuesto extraordinario, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid aportará junto a la solicitud, una memoria explicativa,
justificación suficiente de los pagos efectuados, una propuesta de aplicación
de resultados, si procede, y una certificación de la previa aprobación por los
órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid.
5. El procedimiento
para la aprobación por la Consejería competente en materia de comercio será el
regulado en el artículo 28 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
Artículo 53.-
Controles presupuestarios
1. La fiscalización
que ejerza la Consejería competente en materia de comercio, comprenderá la
realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios:
a) Control de Legalidad, con la finalidad de verificar
que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid se ajusta a la normativa vigente en
la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto aprobado
para cada ejercicio. En particular se observará el cumplimiento de los plazos
legales de presentación y el seguimiento de las instrucciones que en su caso
haya establecido la Consejería.
b) Control Financiero, que tendrá como objetivo
comprobar que la gestión presupuestaria de la Cámara se desarrolla haciendo uso
de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los
recursos empleados y los rendimientos logrados.
2. El centro directivo
que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio elaborará un
informe donde se analizará el grado de legalidad, eficacia, eficiencia y
economía alcanzados en la gestión económica realizada por la Cámara,
incorporándose aquellas recomendaciones que puedan contribuir a mejorar la
gestión. Dicho informe contendrá una propuesta que motive la resolución que se
adopte por parte del Consejero competente en materia de comercio, así como las posibles
recomendaciones en relación con la liquidación presupuestaria.
3. Para la realización
de los citados controles la Consejería competente en materia de comercio podrá
recabar de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid la
información y documentación que estime conveniente.
Artículo 54.-
Operaciones especiales
La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid recabará la autorización de la
Consejería competente en materia de comercio para la realización de actos de disposición
y gravamen de sus bienes, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley
2/2014, con el siguiente alcance:
a) Se recabará autorización de la administración
tutelante para la disposición de bienes inmuebles debiendo obtenerla con
carácter previo al inicio del procedimiento de enajenación, que se basará en
los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Al solicitar
la autorización se definirá la motivación y la finalidad a la que van a ir
destinados los fondos que se obtengan.
b) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles
también será necesaria la autorización previa de la Administración tutelante a
la que se deberá informar de la forma y plazo en los que se vaya a financiar
dicha adquisición para garantizar la disponibilidad de recursos que permita
hacer frente a la misma.
c) Se encontrarán igualmente sometidos a previa
autorización los actos de administración del patrimonio inmobiliario que tengan
un importe igual o superior al 25 por 100 del valor del inmueble afectado. Al
solicitar la autorización, se definirá la motivación y la finalidad de la
actuación que se pretenda llevar a cabo en orden a la correcta administración
patrimonial.
d) En el caso del resto de bienes, no
inmuebles, también será necesaria dicha autorización con carácter previo cuando
el valor del bien o la operación de crédito para cualquier fin que se quiera
celebrar exceda del 25 por 100 del presupuesto ordinario.
Capítulo IV
Régimen jurídico
Artículo 55.-
Participación en entidades y convenios de colaboración
1. En los supuestos
contemplados en los apartados 6 y 7 del artículo 6 de la Ley 2/2014, de 16 de
diciembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
deberá aportar, junto a la solicitud, la certificación del correspondiente
acuerdo adoptado por los órganos de gobierno expedido por el secretario general
de la misma acompañada de un informe justificativo de las circunstancias
sometidas a la tutela de la Administración.
2. La solicitud se
entenderá aprobada si en el plazo de un mes desde su presentación, la
Consejería competente en materia de comercio no hubiese manifestado observación
alguna al respecto.
3. Para el
seguimiento, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
procederá, con carácter trimestral, a la publicación en su página web de las
actuaciones de participación en dichas entidades, así como de los convenios de
colaboración suscritos por esta.
En el caso de los
convenios de colaboración se enunciará su denominación, detallando, en su caso,
el contenido, cuando por su importancia se acuerde por la propia Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 56.-
Normas de procedimiento y publicidad de actuaciones
1. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid remitirá a la Consejería
competente en materia de comercio las normas de procedimiento actualizadas para
la autorización y disposición de gastos en materia de contratación,
actividades, subvenciones y donaciones, convenios y formación, en el plazo de
quince días desde su aprobación o modificación por los órganos competentes.
2. La Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid procederá, con carácter
trimestral, a la publicación en su página web, de las subvenciones concedidas
por esta, indicando, al menos, el beneficiario, el objeto y el importe de la
subvención.
Artículo 57.-
Composición y funciones de la Comisión Gestora
1. En el supuesto de
suspensión previsto en el artículo 34 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, se
constituirá una Comisión Gestora que estará compuesta por tres representantes
de la Consejería competente en materia de comercio, uno de los cuales actuará
como presidente, y dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, nombrados todos ellos por orden del Consejero
competente en materia de comercio interior.
2. La Comisión Gestora
ejercerá las funciones atribuidas en el artículo 24 de la Ley 2/2014, de 16 de
diciembre, a los órganos de gobierno en funciones, con las limitaciones
previstas en dicho artículo.
3. El régimen jurídico
aplicable a la Comisión Gestora, en tanto órgano colegiado, será el contenido
en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 58.-
Régimen de incompatibilidades
1. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, el
desempeño de los cargos de secretario general y Director Gerente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, mientras duren los mismos,
serán incompatibles con el ejercicio, por sí o mediante sustituto:
a) De cualquier otra función o actividad pública que
no derive directamente de los cargos desempeñados, incluido el ejercicio de
cargos electivos en colegios o en cualquier otra entidad con atribuciones
públicas o que coadyuven a estas.
b) De toda actividad laboral, profesional o
empresarial que suponga competencia directa a las actividades realizadas por la
Corporación.
2. No obstante lo
anterior, el desempeño de dichos cargos podrá compatibilizarse con:
a) Funciones representativas en organismos,
corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, así como en empresas y
sociedades cuyos puestos corresponda designar a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid o se deriven directamente de las funciones
propias de estos cargos.
b) Actuaciones que deriven de la administración de su
patrimonio familiar o personal, así como las que pudieran realizarse
profesionalmente, siempre que no sean competencia directa con las actividades
desarrolladas por la Corporación.
c) Funciones docentes.
d) Actividades
científicas y culturales realizadas sin carácter habitual.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas las
siguientes normas:
a) El Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, por el que
se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril.
b) La Orden 8997/2005, de 23 de diciembre, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el
procedimiento en relación a la presentación de las liquidaciones
presupuestarias y normas de procedimiento de gasto de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de la Comunidad de Madrid.
c) La Orden de 27 de septiembre de 2017, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el proceso electoral
para la renovación de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular
de la Consejería competente en materia de comercio para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.