LEY 2/2022, de 1 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT)".
PREÁMBULO
La Constitución
Española reconoce, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así como la
libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
De conformidad con lo
previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades regula los principales
aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento,
funcionamiento y régimen jurídico de las universidades tanto públicas como
privadas.
Según el artículo 4 de
dicha Ley, "el reconocimiento de universidades privadas se llevará
a cabo por una ley de la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo
ámbito territorial hayan de establecerse o por ley de las Cortes Generales".
Por otro lado, la
citada Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial, en este
último caso, de manera exclusiva o parcial.
Según las previsiones
de esta Ley, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de
universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos
adecuados para que cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser
determinados por el Consejo de Ministros. Asimismo, en el caso de enseñanza no presencial,
deben adecuarse las previsiones de la ley a las especialidades de esta
modalidad de enseñanza.
Por último, el
artículo 29.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye la competencia para el
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo
81.1, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado
el artículo 149.1.30.a y de la Alta Inspección para su cumplimiento
y garantía.
De acuerdo con estos
preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad ESNE Estudios
Superiores Internacionales, S.L.U., como una universidad privada, con la
denominación de "Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT)", que se
establecería en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid e impartiría
enseñanzas de carácter presencial.
Para llegar a
constituir la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), al amparo
de tales previsiones, sus promotores han acreditado el cumplimiento de los
requisitos que exige la normativa aplicable, si bien su materialización se
exigirá con carácter previo a la autorización del inicio de actividades. En
particular se ha acreditado en el expediente que no se encuentran incursos en
ninguna de las prohibiciones que contempla la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, en su artículo 5.
En el expediente de
reconocimiento de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), se
ha solicitado el informe preceptivo de la Conferencia General de Política
Universitaria, así como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid, de la Fundación para el Conocimiento Madri+d y de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a su
contenido, esta Ley reconoce la universidad privada Universidad de Diseño,
Innovación y Tecnología (UDIT), y regula, de forma general, aspectos tales como
la estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa
del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades, los
requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en
funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer
garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la
universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los
compromisos adquiridos con su reconocimiento.
La presente Ley se
adecúa, para su ámbito de aplicación, a los principios rectores recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, conforme a ellos,
establece su objeto y finalidades y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
De este modo, la misma
es conforme al principio de necesidad, puesto que contribuye a potenciar el
sistema madrileño de enseñanza superior, con los beneficios que supone en
cuanto a una mayor competitividad y posible aumento de la calidad de la
enseñanza, derivada de una mayor oferta de plazas.
Asimismo, cumple con
el principio de eficacia, al regular los principios rectores de la futura
universidad.
Por otro lado, el
rango de esta norma responde a lo señalado en la Ley Orgánica de Universidades
en su artículo 4, que establece que el reconocimiento de universidades privadas
se llevará a cabo por ley de la Asamblea de la Comunidad en cuyo ámbito
territorial haya de establecerse, por lo que, teniendo su origen en una
solicitud de la iniciativa privada, no se extralimita respecto a lo establecido
por la legislación cumpliendo, con el principio de proporcionalidad.
Asimismo, se garantiza
la máxima seguridad jurídica, al insertarse sus preceptos de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del
principio de transparencia, y para fomentar la participación ciudadana en su
elaboración, se ha sometido a los trámites de consulta pública y al de
audiencia e información pública, procediéndose, una vez aprobado, a su
publicación, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid como en su
Portal de Transparencia.
Por último, esta Ley
se promulga respetando el principio de eficiencia en la gestión de los recursos
públicos, así como los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera pues carece de impacto presupuestario.
En su virtud, vista la
memoria presentada por los promotores de la universidad en la que se reflejan
los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de
universidades y centros universitarios y demás normativa de aplicación, y
teniendo en cuenta que con carácter previo al inicio de actividades de la
universidad se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales
que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación
de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar el presente Proyecto
de Ley que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación
del servicio público de enseñanza superior garantizando la calidad de la
educación y de la investigación.
Artículo 1.-
Reconocimiento de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT)
1. Se reconoce a la
entidad ESNE Estudios Superiores Internacionales, S.L.U. como universidad
privada con la denominación de "Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT)". Esta
universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad de
responsabilidad limitada, ofrecerá enseñanza universitaria presencial y
ejercerá las demás funciones que como institución que realiza el servicio público
de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la
investigación.
2. La Universidad de
Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) se regirá por su Ley de reconocimiento y
sus normas de organización y funcionamiento. Estas incluirán las previsiones
derivadas de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el carácter propio de esta
universidad, si procede. Asimismo, le serán de aplicación las normas
correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, así como la
normativa estatal y autonómica en materia de universidades.
3. La Universidad de
Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) tendrá su sede en la Comunidad de
Madrid.
4. De conformidad con
lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución Española y en el artículo
2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las normas
de organización y funcionamiento de la universidad, que deberán ser aprobadas
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo examen de su legalidad por
los Servicios Jurídicos de la misma, reconocerán explícitamente que la
actividad de la universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada
en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2.-
Estructura
1. La Universidad de
Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), constará de los centros que se
relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión
administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos oficiales de grado y postgrado con validez en todo el
territorio nacional que se indican en dicho anexo. La denominación de las
enseñanzas podrá modificarse en el decreto de inicio de actividades, en
aquellos casos en los que el órgano evaluador haya considerado otra
denominación como la más apropiada y así conste en la resolución de
verificación de los planes de estudio.
2. Para el
reconocimiento de nuevos centros en la Universidad de Diseño, Innovación y
Tecnología (UDIT) y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos
oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su
homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez acreditado
que cuentan con los medios y recursos necesarios.
Artículo 3.-
Autorización para el inicio de actividades de la universidad
1. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a solicitud de la Universidad de Diseño, Innovación y
Tecnología (UDIT), mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente
en materia de universidades, otorgará la autorización para el inicio de
actividades de la universidad, previa comprobación de que se han cumplido los
compromisos adquiridos por la entidad titular, así como todos los requisitos
señalados en la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal
docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios
materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes
e investigadoras y que a la fecha de presentación de dicha solicitud hayan sido
verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la
obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster,
que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de
aplicación.
[Por Decreto
133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se autoriza el
inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño,
Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y
funcionamiento.]
Independientemente de
lo anterior, con carácter previo a la solicitud de inicio de actividades, la
Universidad de Diseño, Tecnología e Innovación (UDIT) deberá acreditar la
vigencia de los contratos de arrendamiento de las instalaciones en las que va a
llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los
requisitos señalados en el Real Decreto 420/2015, en especial los relativos a
la accesibilidad.
Por otra parte, con
antelación al inicio de actividades de la Universidad de Diseño, Innovación y
Tecnología (UDIT), la entidad "ESNE Estudios Superiores Internacionales, S.L.U.", a la que
se reconoce en esta Ley como titular de la personalidad jurídica de la
universidad, en tanto a su condición de titular de la personalidad jurídica de
otros dos centros educativos, deberá realizar los cambios societarios que
correspondan, procediendo al cambio en la entidad titular de dichos centros
para garantizar que, de acuerdo con el artículo 2 apartado 1 de la Ley Orgánica
6/2021, de 21 de diciembre, la universidad tenga personalidad jurídica propia a
través de dicha entidad.
2. En el decreto de
inicio de actividades, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se
autorizará también la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la
solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la
misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de
Universidades.
Deberán cumplirse los
requisitos básicos que establezca la legislación para garantizar la calidad de
la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnos que pueda
establecer la Administración del Estado.
3. El reconocimiento
de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde
la entrada en vigor de esta Ley, no se hubiera solicitado la autorización para
el inicio de las actividades académicas señaladas en este artículo.
Igualmente, caducará
el reconocimiento de la universidad, una vez haya llegado a ser firme la
denegación, si la causa de la misma se debiera al incumplimiento de los
requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, así como de los señalados en
el apartado 1 de este artículo.
4. En la autorización
de inicio de actividades de la Universidad, a propuesta de esta, se podrá
también autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva curso a
curso, o de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los
correspondientes planes de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en
los mismos.
5. De conformidad con
el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá
resolver, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, el
procedimiento de autorización del inicio de actividades.
Artículo 4.-
Requisitos de acceso
1. Para el acceso a
las enseñanzas de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) será
necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.
2. La universidad
regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus
centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los
resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La universidad
garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o
situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Artículo 5.-
Plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros
1. La Universidad de
Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y cada uno de sus centros, deberá
mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que
permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento
académico normal, los hubieran iniciado en ella.
2. En ausencia de
compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento
de la universidad, o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo
mínimo a que hace referencia el apartado anterior es el que resulte de la
aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
Artículo 6.-
Garantías
1. La Universidad de
Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) deberá disponer de los recursos que
garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de los
promotores garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación
y desarrollo de la universidad.
2. En el decreto por
el que se autorice el inicio de actividades de la universidad, el Gobierno de
la Comunidad de Madrid podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la
constitución de las garantías que se consideren necesarias para asegurar el
funcionamiento de la universidad, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia
en el artículo anterior, así como para hacer frente a los compromisos de la
universidad y sus promotores respecto de los integrantes de su comunidad
universitaria.
Artículo 7.-
Inspección
1. Sin perjuicio de la
alta inspección y demás facultades que competen al Estado conforme con lo
previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, la consejería
competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte
de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), de las normas que
le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.
2. La universidad
colaborará con los órganos competentes de dicha consejería en la tarea de
inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a
ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La universidad
comunicará a la consejería competente en materia de universidades, cuantas
variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento,
en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas
y ayudas a la investigación y al estudio.
4. Asimismo, la
consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a la
Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) la realización de
auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a
un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad
económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento.
5. Si con
posterioridad al inicio de las actividades, la consejería competente en materia
de universidades apreciara que la universidad incumple los requisitos exigidos
por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su
reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la universidad,
el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá a la misma la
regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de
medidas correctoras en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a
aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular, se tendrá en
cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad.
Transcurrido éste sin que la universidad atienda el requerimiento, y previa
audiencia de la misma, el Gobierno informará de ello a la Asamblea de Madrid a
efectos de la posible revocación del reconocimiento de la universidad por parte
de la administración educativa.
Artículo 8.-
Transmisión o cesión de titularidad
1. La realización de
actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la
estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión,
intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad
directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la
universidad, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en
materia de universidades, y se estará a lo establecido en el artículo 5.3 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En los supuestos de
cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos
y obligaciones del titular anterior.
2. Los terrenos y
edificios en que se instala la universidad quedarán afectados a este uso en
tanto la Comunidad de Madrid no autorice el cese de actividades de la
universidad o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de
los bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad con carácter previo a la autorización del inicio de actividades o de
funcionamiento de la universidad.
Artículo 9.-
Memoria de las actividades
1. La Universidad de
Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) elaborará anualmente una memoria
comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se
realicen.
2. La Universidad de
Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) pondrá dicha memoria a disposición de la
Asamblea de Madrid, de la consejería competente en materia de universidades y
del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Proceso de integración de centros
En el decreto de
autorización de inicio de actividades de la Universidad de Diseño, Innovación y
Tecnología (UDIT), junto con la autorización de inicio de actividades de esta,
se determinará el inicio del cese de actividades del centro denominado
ESNE-Escuela Universitaria de Diseño adscrito a la Universidad Camilo José
Cela. Para ello, junto con la solicitud de inicio de actividades, deberá
aportarse firmado el convenio de desadscripción del centro ESNE-Escuela
Universitaria de Diseño de la Universidad Camilo José Cela. Se aportará,
asimismo, el calendario para la extinción de las enseñanzas implantadas en el
centro adscrito. En todo caso, tanto el convenio de desadscripción como el
calendario de extinción de enseñanzas deberán garantizar que los alumnos que
con un aprovechamiento académico normal que hayan iniciado sus estudios en este
centro puedan finalizarlos, curso a curso, y con las convocatorias
extraordinarias a que haya lugar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular
de la consejería competente en materia de universidades para dictar las
disposiciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
CENTROS Y ENSEÑANZAS DE LA
UNIVERSIDAD DE DISEÑO, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA (UDIT)
ENSEÑANZAS DE GRADO
Facultad de Diseño y Tecnología:
─ Grado en
Diseño y Desarrollo de Videojuegos.
─ Grado en
Diseño Multimedia y Gráfico.
─ Grado en
Diseño de Interiores.
─ Grado en
Diseño de Moda.
─ Grado en
Diseño de Producto.
─ Grado en
Cine de Animación.
─ Grado en
Diseño Sostenible.
─ Grado en
Innovación, Empresa y Economía Digital.
ENSEÑANZAS DE POSTGRADO
Escuela de Postgrado en Diseño e
Innovación:
─ Máster
Universitario en Moda: Tecnologías Aplicadas y Negocios Digitales.
─ Máster Universitario en Experiencia de Usuario
para el Diseño de Productos y Servicios Digitales.
─ Máster
Universitario en Gestión Integral de Marca.
─ Máster
Universitario en Análisis y Gestión de Datos.
─ Máster
Universitario en Creación de Videojuegos.
─ Máster
Universitario en Fotografía y Arte Digital.
─ Máster
Universitario en Diseño de Bolsos, Calzado y Accesorios de Moda.
─ Máster Universitario en
Realidad Virtual y Aumentada.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.