Decreto 6/2022, de 23 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad
privada Universidad Internacional de la Empresa y se aprueban sus normas de
organización y funcionamiento. ()
La
Universidad Internacional de la Empresa, reconocida como universidad privada
por la Ley
2/2020, de 25 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27
de noviembre y ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 6 de marzo), ha
solicitado autorización para el inicio de actividades en el curso académico
2022-2023, así como la aprobación de sus Normas de Organización y
Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades.
La
referida Ley 2/2020, de 25 de noviembre, recoge en el artículo 2.1 y su anexo
el centro y las enseñanzas iniciales de la universidad. En este Decreto se
autoriza la implantación de las titulaciones de grado y máster universitario
cuyos planes de estudio han obtenido la resolución del Consejo de Universidades
en sentido positivo y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la
referida Ley, son las mínimas para poder iniciar la actividad docente.
Asimismo, se autoriza el inicio de la actividad del centro que se encargará de
la gestión administrativa y organización académica de dichas enseñanzas.
El resto
de titulaciones que figuraban en el citado anexo de la ley de reconocimiento de
la universidad, de acuerdo con el cronograma previsto por la misma, se
implantarán una vez que hayan obtenido la resolución de verificación favorable
del Consejo de Universidades, previa solicitud de la universidad.
La
autorización del inicio de actividades de la universidad, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de
reconocimiento de la misma, en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015,
de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y
centros universitarios y demás normativa vigente, requiere la comprobación del
cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular, que fueron
definidos en el expediente de reconocimiento de la universidad.
A tales
efectos, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía ha
informado que la universidad cumple con las infraestructuras mínimas que
figuran en el anexo al referido Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. Las
previsiones sobre la disponibilidad de personal docente e investigador son las
contenidas en las memorias de verificación, cuyo cumplimiento comprobará la
referida Consejería a través de la remisión por la universidad de los justificantes
de las cotizaciones a la Seguridad Social, una vez iniciado el curso académico.
Respecto
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de
27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios
( ʺBoletín Oficial del Estadoʺ del día 28 de julio), de acuerdo con
la disposición transitoria primera, apartado segundo, que contempla la
adaptación a dichos requisitos de las universidades y centros universitarios ya
creados o reconocidos, pero aún no autorizados, que sería la situación de la
Universidad Internacional de la Empresa, dispondrán de hasta cinco años desde
la concesión de la autorización para que pueda adaptarse a los nuevos
requisitos.
En este
Decreto se aprueban también las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad.
Además,
el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el
artículo 5 b) de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado
favorablemente, a través de su Comisión de Planificación y Coordinación
Universitaria celebrada el 10 de diciembre de 2021, la implantación de las
enseñanzas de grado y máster universitario de la Universidad Internacional de
la Empresa en el curso 2022-2023.
Por otro
lado, la autorización del inicio de la actividad docente de la Universidad
Internacional de la Empresa supone el inicio del cese de actividades y la
extinción de las enseñanzas del centro adscrito a la Universidad Rey Juan
Carlos ʺCentro de Educación Superior EAE Madridʺ. Para ello, la
entidad titular de dicho centro y la Universidad Rey Juan Carlos han suscrito
el correspondiente convenio en el que se acuerda la extinción de enseñanzas de
forma progresiva, con inicio del cómputo en el curso 2022-2023 y respetando las
reglas para la extinción de los planes de estudio.
En su
virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía,
DISPONE
Primero. Autorización del inicio de actividades
Autorizar,
con efectos del curso académico 2022-2023, el inicio de actividades de la
Universidad Internacional de la Empresa en los términos de la Ley 2/2020, de 25
de noviembre, que la reconoció como universidad privada.
Segundo. Aprobación de las Normas de Organización
y Funcionamiento
Aprobar
las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de
la Empresa, cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña a este Decreto.
Tercero. Autorización del inicio de actividades
de centros e implantación de enseñanzas
1.
Autorizar, con efectos del curso académico 2022-2023, el inicio de actividades
de la Facultad de Ciencias Sociales Aplicadas y de la Comunicación, que se
encargará de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de
gestión de las enseñanzas que figuran en el apartado siguiente de esta
disposición.
2.
Autorizar la implantación de manera progresiva, curso a curso, comenzando en el
curso 2022-2023, de las siguientes enseñanzas:
- Grado
en Turismo y Ocio.
- Máster
Universitario en Alta Dirección.
- Máster
Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera.
- Máster
Universitario en Dirección de la Cadena de Suministros.
- Máster
Universitario en Dirección de Recursos Humanos y Gestión del Talento.
- Máster
Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.
- Máster
Universitario en Comunicación Corporativa y Responsabilidad Social Corporativa.
- Máster Universitario en Dirección
de Marketing Internacional.
3.
Cualquier otro centro o enseñanza universitaria oficial que la universidad
desee crear o implantar deberá contar con la autorización de la Comunidad de
Madrid, previa solicitud a la Consejería con competencias en materia de
universidades.
Cuarto. Sede de la Universidad
La
Universidad tendrá su sede en la Comunidad de Madrid, en la dirección de calle
de Joaquín Costa, número 41, de Madrid.
Además,
la Universidad contará con otras instalaciones y equipamientos en los
siguientes emplazamientos, ubicados en la ciudad de Madrid:
- Calle
de Príncipe de Vergara, número 108.
- Calle
Dulcinea, número 4.
- Calle Suero de Quiñones, número
38.
Con
independencia del contenido de las memorias correspondientes a los planes de
estudios que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades,
las actividades docentes y de investigación de las enseñanzas cuya implantación
se autoriza, solo podrán ser desarrolladas en las instalaciones que hayan sido
autorizadas por la Comunidad de Madrid.
En todo
caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones
destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de
investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el
número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán.
Cualquier
cambio en la sede autorizada y en las instalaciones que constan en esta
disposición, deberá comunicarse con carácter previo a la Comunidad de Madrid,
con el fin de que se proceda a su autorización.
[Por Orden
1944/2023, de 1 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, se da la conformidad al inicio de actividades de la Universidad
Internacional en las instalaciones ubicadas en la calle de Arapiles, número 14,
de Madrid]
Quinto. Adaptación a los requisitos establecidos
en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios
De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado
segundo, del Real Decreto 640/2021, la Universidad Internacional de la Empresa
dispondrá de hasta cinco años, desde que el presente Decreto produzca sus
efectos, para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el referido
Real Decreto. En concreto, la Universidad deberá contar en ese plazo con una
oferta mínima de enseñanzas consistente en diez titulaciones oficiales de
grado, seis de máster universitario y dos programas de doctorado, garantizando
los recursos humanos y materiales para dicha implantación.
La
dirección general con competencias en materia de universidades verificará el
cumplimiento por parte de la universidad de dichos requisitos.
Sexto. Seguimiento y control de la universidad
1. La
Universidad Internacional de la Empresa implantará las titulaciones referidas
en el dispongo tercero con los recursos humanos y materiales adecuados a su
impartición y la oferta de plazas estará condicionada por estos recursos, de
conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la
resolución favorable del Consejo de Universidades.
2. Para
la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y
personal de administración y servicios, la dirección general con competencias
en materia de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al
inicio del curso 2022-2023, los datos efectivos de la matrícula y de la
contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la
Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se
someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la
Comunidad de Madrid.
3. Por
otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y
control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo,
sin perjuicio de que a los cinco años desde la autorización del inicio de
actividades será de aplicación, a estos efectos, el artículo 12 del Real
Decreto 620/2021, de 27 de julio.
Séptimo. Seguimiento y renovación de la
acreditación de los títulos
De
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, la universidad deberá someterse
al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en
estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en
los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.
Octavo. Garantías
La
Consejería con competencias en materia de universidades podrá requerir a la
universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para
asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia
el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 25 de noviembre.
Asimismo,
podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías con una
periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen
las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su
reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.
Noveno. Inicio del cese de actividades y
extinción de enseñanzas en el Centro de Educación Superior EAE Madrid, adscrito
a la Universidad Rey Juan Carlos
Se
autoriza el inicio del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a
curso, de las enseñanzas que se vienen impartiendo en el Centro de Educación
Superior EAE Madrid, centro de educación superior adscrito a la Universidad Rey
Juan Carlos, en los términos previstos en el convenio suscrito entre la entidad
titular del mismo y dicha universidad, referidas a los siguientes títulos:
- Máster
Universitario en Alta Dirección.
- Máster
Universitario en Dirección de Marketing Internacional.
- Máster
Universitario en Dirección de Recursos Humanos y Gestión del Talento.
- Máster
Universitario en Análisis de las Relaciones Económicas Internacionales.
- Máster
Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera.
- Máster
Universitario en Protocolo, Comunicación y Organización Integral de Eventos.
- Máster
Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.
- Máster
Universitario en Dirección de la Cadena de Suministro.
- Máster
Universitario en Comunicación Corporativa y Responsabilidad Social Corporativa.
- Máster
Universitario en Análisis Económico del Derecho y Gestión Pública.
- Máster
Universitario en Dirección Hotelera y Restauración.
- Máster
Universitario en Organización de Eventos y Turismo de Negocio (MICE).
En todo
caso, deberá garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan
finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de
estudio previstas para estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la
extinción el curso académico 2022-2023, momento en el que no se producirán
matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso completo de las referidas
enseñanzas.
Asimismo,
mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, deberán proveerse los
medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento respetando los
requisitos previstos por la normativa, y acreditarlo así curso a curso hasta
que proceda autorizar el cese de actividades definitivo del centro, de acuerdo
con el procedimiento de desadscripción que se solicite a instancias de la
Universidad Rey Juan Carlos y que precisa de la aprobación de la Comunidad de
Madrid.
Décimo. Habilitación al titular de la Consejería
con competencias en materia de universidades
Se
autoriza al Consejero con competencias en materia de universidades para adoptar
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Undécimo. Recursos
Contra
el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Duodécimo. Producción de efectos
El
presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA EMPRESA
La
Universidad Internacional de la Empresa es una institución académica reconocida
como Universidad privada por la Ley 2/2020, de 25 de noviembre de la Comunidad
de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 290, de 27 de
noviembre de 2020).
De
acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (en lo
sucesivo LOU), ʺlas Universidades privadas tendrán personalidad jurídica
propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho, y su objeto
exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a
que se refiere el apartado 2 del artículo 1ʺ.
Por otro
lado, en la propia LOU, artículo 6.5, se determina que las Universidades
privadas se regirán por su ley de reconocimiento, así como por sus propias
normas de organización y funcionamiento, que serán elaboradas y aprobadas por
ellas mismas en virtud de la autonomía universitaria, con sujeción, en todo
caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio
de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio; la igualdad de oportunidades, la solidaridad y la
justicia basada en el respeto a los derechos humanos, todo ello al servicio de
la investigación y la docencia universitaria de calidad, con proyección
nacional e internacional, a través de un uso extensivo de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación.
Las
Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de la
Empresa se enmarcan en la legislación española universitaria, así como en los
principios y normas del Espacio Europeo de Educación Superior, y se fundamentan
en los principios que le dan un carácter distintivo: excelencia académica en la
docencia y la investigación, el liderazgo en la creación y la transferencia del
conocimiento, el modelo de aprendizaje, la innovación, la internacionalización,
el impacto e interconexión con el tejido productivo, la empleabilidad y la
formación continua.
TÍTULO I
De la
Institución
Artículo 1. Naturaleza, denominación, sede y régimen
jurídico
1. La
Universidad Internacional de la Empresa es una Universidad privada reconocida
por la Ley 2/2020, de 25 de noviembre de la Comunidad de Madrid (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 290, de 27 de noviembre de 2020).
2. La
Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, su Ley de reconocimiento, las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas estatales u autonómicas
que le sean de aplicación, así como por otras normas, códigos y reglamentos de
régimen interno de las que en un futuro pudiera dotarse. En los aspectos
mercantiles se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio y por sus
Estatutos Sociales.
3. La
Universidad tiene su sede en la ciudad de Madrid, en la calle Joaquín Costa,
número 41, 28002, y puede desarrollar su actividad de educación superior, de
acuerdo con la normativa nacional y autonómica vigente y con los Tratados y
Convenios internacionales sobre estudios superiores.
Artículo 2. Objeto y fines
1. La
Universidad realiza el servicio de educación superior mediante la docencia, el
fomento y el desarrollo de la investigación científica, la innovación, la
transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la
vida y del desarrollo socioeconómico.
2. La
misión de la Universidad es generar, desarrollar, transmitir y difundir el
conocimiento en diferentes ámbitos académicos. Su oferta formativa se centrará
preferentemente en la modalidad presencial, sin prejuicio de ofrecer programas
de grado, másteres y doctorado en modalidades semipresencial y a distancia,
previa verificación y autorización de implantación de los mismos por las
autoridades competentes, en su caso.
3. La
vocación de la Universidad se fundamenta en la excelencia académica en la
docencia y la investigación, el liderazgo en la creación y transferencia del
conocimiento, el modelo de aprendizaje, la innovación, la internacionalización,
el impacto e interconexión con el tejido productivo, la empleabilidad y la
formación continua.
4. Para
el cumplimiento de sus fines, la Universidad podrá proponer la adscripción de centros
educativos en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la
LOU y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 3. Funciones, competencias y principios
inspiradores de la actividad
1. La
Universidad cumplirá las funciones que le son inherentes con plena autonomía,
de acuerdo con la LOU, dictará sus propias normas de funcionamiento y
programará y ejercerá las actividades que crea oportunas de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
2. Las
funciones y servicios básicos de la Universidad serán:
a) La
creación, desarrollo, y transmisión de la ciencia, la técnica y la cultura.
b) El
fomento y desarrollo de la investigación científica y de la innovación en todos
los campos de conocimiento que se desarrollen en la Universidad, especialmente,
la transferencia de esos resultados a la sociedad.
c) La
enseñanza de conocimientos teóricos y prácticos, la adquisición de competencias
profesionales y la preparación para el ejercicio de actividades que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos.
d) La difusión del conocimiento y la
cultura a través de la formación permanente a lo largo de la vida.
3. En el
ejercicio de su autonomía y, para el desarrollo de su actividad académica en el
ámbito de la educación superior universitaria, la Universidad tendrá las
competencias enumeradas en el artículo 2.2 de la LOU y todas las que sean
necesarias para cumplir sus fines.
4. La
Universidad Internacional de la Empresa asume unos valores y compromisos que
definen su identidad y que se integrarán en todos sus programas docentes, así
como en el resto de las actividades, la investigación, la transferencia, la
extensión cultural y la gestión:
a) El
compromiso de construir una Universidad abierta a la discusión y al análisis
crítico, respetando y garantizando la libertad académica que se manifiesta en
la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.
b) El
compromiso de que el funcionamiento de la Universidad se basará en los
principios de igualdad, independencia, pluralidad, accesibilidad, solidaridad,
transmitiendo valores humanos y éticos a los estudiantes.
c) El
compromiso de una enseñanza aplicada con un importante componente de prácticas,
acercando a los estudiantes al mundo profesional y priorizando en todo momento
la vinculación del mundo universitario con el mundo empresarial.
d) La
incorporación de la interdisciplinariedad y el trabajo en equipo, en la
enseñanza y la investigación como palanca de crecimiento profesional y
académico de los graduados y postgraduados y del personal de la Universidad.
e) La
apuesta por la internacionalización, tanto a nivel de las titulaciones
ofertadas celebrando convenios con universidades extranjeras, como a través de
programas de movilidad de estudiantes y profesorado con fines académicos,
docencia e investigación junto a programas de movilidad de estudiantes para la
realización de prácticas profesionales en el extranjero.
f) La
exigencia de una implicación absoluta de los profesores en promover el
aprendizaje del alumnado y el compromiso de brindarle una atención
personalizada.
g) La exigencia del profesorado para
realizar una investigación y transferencia de conocimientos relevante.
5. Su
funcionamiento interno y, en especial, el de sus órganos de gobierno estarán de
acuerdo con los principios constitucionales y respetarán y garantizarán, de
forma plena, la libertad académica que se manifiesta en las libertades de
cátedra, de investigación y de estudio. Igualmente, el funcionamiento de la
Universidad estará basado en los principios de igualdad, independencia,
pluralidad, accesibilidad y solidaridad.
Artículo 4. Idioma
1. El
idioma oficial de la Universidad es el castellano.
2.
Teniendo en cuenta su vocación internacional, la Universidad podrá organizar
actividades académicas y de otra índole en lengua diferente de la señalada, en
particular, en inglés.
Artículo 5. La imagen corporativa
Corresponde
al Órgano de Administración de la sociedad mercantil titular determinar los
signos de identidad de la Universidad.
TÍTULO II
Estructura académica
de la Universidad
Artículo 6. La estructura académica
1. Para
atender las actividades propias de la Universidad (docencia, estudio e
investigación), se podrá proponer la estructura de una o más Facultades y
Escuelas universitarias, así como la creación de Departamentos, Institutos
universitarios e interuniversitarios de investigación y la Escuela de
Doctorado, Cátedras institucionales, y el resto de las estructuras académicas
que se consideren necesarias en el futuro para el cumplimiento de sus finalidades,
lo que supondrá una modificación o ampliación de las estructuras inicialmente
previstas en el anexo de la Ley 2/2020, de 25 de noviembre, de reconocimiento
de la universidad privada Universidad Internacional de la Empresa.
2. La
creación, modificación o supresión de estas estructuras será acordada por la
Junta de Gobierno Académico.
3.
Igualmente, y de acuerdo con la legislación vigente, podrá solicitar a la
Administración autonómica competente la adscripción de centros de educación
superior de la misma u otra Comunidad Autónoma, así como crear centros o
colaborar con centros que organicen enseñanzas no oficiales.
Artículo 7. Las Facultades y Escuelas Universitarias
1. Las
Facultades y Escuelas Universitarias son los centros responsables de la organización
de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión
conducentes a la obtención de títulos de educación superior, así como de
aquellas otras funciones que determinen estas Normas de Organización y
Funcionamiento y demás reglamentos internos de la Universidad.
2. Las
Facultades y Escuelas Universitarias serán dirigidas por el Decano y Director,
nombrados por el Rector, que ejercerán las funciones de dirección,
representación y gestión ordinaria de las mismas.
3.
Asimismo, la Junta de Gobierno Académico de la Universidad podrá constituir una
Junta de Facultad o de Escuela Universitaria, que actuará como órgano colegiado
ejecutivo para el gobierno ordinario de la Facultad o Escuela correspondiente.
Artículo 8. Los Departamentos
1. El
personal docente e investigador se podrá agrupar en Departamentos, siempre que
lo acuerde la Junta de Gobierno Académico, que se definirán por ramas de
conocimiento.
2. El
Rector nombrará un Director, para cada uno de los Departamentos entre los
profesores que reúnan la condición de Doctor, según lo determinado en el
artículo 27 de la LOU.
Artículo 9. La Escuela de Doctorado
1. La
Escuela de Doctorado la creará la Junta de Gobierno Académico y será la
responsable de definir la estrategia y programación de programas de doctorado
dentro del marco de investigación de la Universidad, así como de organizar las
enseñanzas y actividades, y los procesos académicos, administrativos y de
gestión que conducen a la obtención del título académico de doctor.
2. La
Escuela de Doctorado podrá impartir programas de doctorado interuniversitarios.
Su organización y funcionamiento lo establecerán las Universidades
participantes mediante convenio.
3. El
Rector nombrará al Director de la Escuela de Doctorado.
Artículo 10. Los Institutos universitarios de
investigación
1. Los
Institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la
investigación científica, técnica o a la creación artística.
2. Sus
funciones serán el impulso de la investigación multidisciplinaria o
interdisciplinaria. Podrán organizar, así mismo, estudios de posgrado, así como
proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.
3. En
caso de que se considere oportuno, será la Junta de Gobierno Académico la que
decidirá si se crean bajo la modalidad de propios, compartidos o adscritos:
a) Los
institutos propios contarán con personal docente/investigador y personal de
administración y servicios de la Universidad.
b) Los
institutos compartidos se podrán constituir con entidades públicas o privadas,
y contarán con personal docente e investigador y personal de administración y
servicios de las dos partes en la proporción que se acuerde.
c) La adscripción de entidades de
investigación públicas o privadas no comportará ningún tipo de compromiso
económico para la Universidad.
4. Sin
perjuicio de lo que, a este efecto, pueda establecer la normativa vigente en
cada momento, la creación de institutos universitarios de investigación o, si
es el caso, la adscripción y desadscripción de estos, será acordada por la
Comunidad Autónoma a petición y previo acuerdo de la Junta de Gobierno
Académico.
5. El
Rector nombrará un Director por cada uno de los Institutos de investigación que
se creen.
Artículo 11. Las Cátedras institucionales
1. En el
marco de la vocación de esta Universidad, se considera un objetivo específico
la creación de Cátedras institucionales como una forma de colaboración de la
Universidad con las empresas, Administraciones Públicas y otras entidades
públicas o privadas.
2. Su finalidad
es realizar actividades de docencia, investigación y difusión del conocimiento
a la sociedad por parte de relevantes personalidades en las áreas temáticas
correspondientes.
3. A fin
de poder llevar a cabo las actividades de la cátedra, la entidad colaboradora
se comprometerá a dotarla económicamente cada ejercicio presupuestario.
4. La
creación de Cátedras institucionales lo acordará la Junta de Gobierno
Académico, con carácter previo a la firma del correspondiente convenio de
colaboración, y el Rector nombrará un Director para cada una de las cátedras.
TÍTULO III
De los
órganos de gobierno y representación de naturaleza directiva (no académica)
Artículo 12. Órganos de gobierno y representación de
naturaleza directiva
Los
órganos de gobierno y representación de naturaleza directiva no académica son:
a) El
Órgano de Administración.
b) El Gerente.
Artículo 13. El Órgano de Administración
1. El
Órgano de Administración es el máximo órgano de naturaleza directiva de la
Universidad, y como tal, velará para que esta disponga de los medios humanos y
materiales necesarios para un funcionamiento adecuado.
2. La
composición y funcionamiento del Órgano de Administración serán determinados
por la sociedad titular de la Universidad, debiendo garantizarse, mediante una
participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la
comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre
hombres y mujeres. Su régimen de funcionamiento se establecerá por los
Estatutos de la Sociedad y tendrá las competencias que establezca la Ley y
dichos Estatutos.
3. Sin
perjuicio de las competencias que puedan preverse en los Estatutos de la
sociedad titular, le corresponde al Órgano de Administración las siguientes
competencias:
a) Aprobar
la propuesta de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad y
sus eventuales modificaciones, antes de elevarlas al Gobierno de la Comunidad
de Madrid para su definitiva aprobación mediante Decreto del Consejo de
Gobierno.
b) Determinar
las líneas estratégicas básicas de funcionamiento de la Universidad.
c) Establecer
las líneas directrices de gestión económica de la Universidad.
d) Aprobar
el presupuesto anual de la Universidad, vigilar su ejecución y, en su caso,
aprobar la liquidación.
e) Aprobar
la Memoria Anual Económica de la Universidad, llevar a cabo la formulación de
cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de
resultados.
f) Aprobar
la política de precios de las enseñanzas oficiales y no oficiales, las tarifas
de los servicios universitarios y la política de becas.
g) Cualquier otra función que le sea
atribuida en el futuro por las normas estatales, autonómicas o por la propia
Universidad.
Artículo 14. El Gerente
1. El
Gerente será nombrado, a propuesta del Rector, por el Órgano de Administración.
El Gerente cesará a petición propia o por acuerdo del Órgano de Administración.
2. Es el
órgano responsable del gobierno ordinario (no académico) de la Universidad y,
en esta condición, será responsable de la dirección, supervisión y gestión de
los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
3. El
gerente elaborará las Normas de Organización y Funcionamiento, que elevará al
Órgano de Administración para su aprobación antes de elevarlas al Gobierno de
la Comunidad de Madrid para su definitiva aprobación mediante Decreto del
Consejo de Gobierno de la Comunidad.
4. El
Gerente no realizará funciones docentes.
TÍTULO IV
De los
Órganos de gobierno y representación de naturaleza académica
Artículo 15. Órganos de gobierno y representación
académicos
Los
órganos de gobierno y representación de naturaleza académica son:
a) Colegiados:
Junta de Gobierno Académico, Consejo de Universidad, Juntas de Facultad o
Escuelas Universitarias y Consejo de Dirección de la Escuela de Doctorado.
b) Unipersonales: Rector,
Vicerrectores, Secretario General, Decanos de Facultad o Directores de Escuela
Universitaria, Vicedecanos de Facultad o Subdirectores de Escuela, Directores
de Departamento, Director de la Escuela de Doctorado y Defensor Universitario.
Artículo 16. La Junta de Gobierno Académico
1. La
Junta de Gobierno Académico es el máximo órgano colegiado de gobierno académico
que planifica y coordina las acciones que impactan de manera transversal en la
Universidad.
2.
Estará presidido por el Rector, y formarán parte del mismo, los miembros del
Órgano de Administración de la titular de la Universidad, los Decanos y
Directores de Escuela y el Secretario General de la Universidad, debiendo en
cualquier caso garantizarse, dada la naturaleza y funciones del órgano, que el
personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria.
3. La
Junta de Gobierno Académico ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar
por el cumplimiento de las finalidades de la Universidad.
b) Establecer
las directrices de planificación de los títulos a impartir.
c) Acordar
la creación de las nuevas estructuras académicas de la Universidad: Facultades,
Escuelas universitarias, Departamentos, Escuela de Doctorado, Institutos
universitarios de investigación, Cátedras institucionales y otras cualesquiera
que se consideren adecuadas, conforme a la normativa vigente.
d) Aprobar
la oferta académica oficial y no oficial de la Universidad, y las líneas
generales de la política académica y científica, a propuesta del Rector.
e) Aprobar
el régimen disciplinario del alumnado a propuesta del Rector.
f) Nombrar
y cesar al Rector, oído el Consejo de Universidad.
g)
Nombrar y cesar al Defensor Universitario, a propuesta del Rector y oído el
Consejo de Universidad.
h) Otorgar
honores y distinciones de la Universidad.
i) Elaborar
la Memoria Anual de Actividades de la Universidad, a propuesta del Rector.
j) Designar
al Secretario General de la Universidad a propuesta del Rector.
k) Aprobar el reglamento
de las Facultades y Escuelas.
l) Elaborar el
calendario académico.
m) Aprobar
los programas de Doctorado a propuesta del Consejo de Dirección de la Escuela
de Doctorado.
n) Detectar
las necesidades de recursos docentes asociados a todas las titulaciones
impartidas y de futuro.
o) Detectar
las necesidades de recursos vinculados a la investigación realizada en la
Universidad, así como a los programas de doctorado.
p) Cualquier otra que se le atribuya
por normativa interna de la Universidad.
Artículo 17. El Consejo de Universidad
1. El
Consejo de Universidad es el máximo órgano de participación y representación de
los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
2.
Estará constituida por los siguientes miembros:
a) Miembros
natos: el Rector, Vicerrectores, el Secretario General, Decanos de Facultad o
Directores de Escuela Universitaria.
b) Miembros electos: dos alumnos
elegidos por ellos y entre ellos, un profesor de cada Facultad y Escuela
propuesto por el Rector, y dos representantes del personal de administración y
servicios, propuestos por el Secretario General.
3. A
propuesta del Rector, podrán formar parte del Consejo otros miembros de la
comunidad universitaria, siempre que se garantice que en las decisiones de
naturaleza estrictamente académica que se adopten estén representados los
estudiantes y, mayoritariamente, el personal docente e investigador.
4.
Corresponde al Consejo:
a) Ser
oído en el nombramiento del Rector.
b) Ser
oído en el nombramiento del Defensor Universitario.
c) Informar
la propuesta del Rector sobre normas de ingreso y el régimen de permanencia de
los estudiantes, sus derechos y obligaciones.
d) Actuar
como órgano académico colegiado de asistencia al Rector.
e) Elaborar un reglamento de
organización y funcionamiento del Consejo de Universidad.
Artículo 18. La Junta de Facultad o de Escuela
Universitaria
1. La
Junta de Facultad o de Escuela Universitaria, son el órgano colegiado ejecutivo
de gobierno ordinario de cada Facultad o Escuela respectivamente y ejercen sus
funciones con vinculación a los acuerdos del Órgano de Administración, la Junta
de Gobierno Académico y el Rector.
2. La
Junta estará constituida por:
a) Miembros
natos: el Decano o Director que la preside, el secretario de la Facultad si lo
hubiese, el Vicedecano o Subdirector y los Directores de los Departamentos
responsables de la impartición de enseñanzas oficiales en la Facultad. Los
miembros natos lo serán mientras ostenten el cargo que origine su condición de
miembros de la misma.
b) Miembros electos: dos
representantes del personal docente e investigador (PDI); dos representantes de
los estudiantes; y dos representantes del personal de administración y
servicios (PAS). Los miembros electos lo serán por un periodo de dos años, con
excepción de los representantes del alumnado, que lo serán por un año. El
profesorado y miembros del PAS serán elegidos por el Decano o Director de
Escuela, y los alumnos o alumnas serán elegidos por y entre ellos y ellas de
conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento electoral de la
universidad. Perderán su condición si dejan de pertenecer al sector de la
comunidad universitaria por el que resultaron elegidos.
3. Son
funciones de la Junta:
a) Elaborar
el reglamento de la Junta de Facultad y de la Escuela y presentarlo a la Junta
de Gobierno Académico para su aprobación.
b) Colaborar
con el Decano o Director de la Escuela en la gestión del centro.
c) Aprobar
su plan anual de actividades.
d) Garantizar
el cumplimiento de las actividades propias de la Facultad o Escuela con los
niveles máximos de calidad.
e) Promover
la mejora continua de los planes de estudio y de las metodologías docentes.
f) Participar
en la proyección internacional del centro, así como en la programación de las
actividades de extensión universitaria.
g) Velar
por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto
funcionamiento.
h) Colaborar
con los demás órganos de la Universidad.
i) Cualesquiera otras materias que
le proponga el Decano, Director de la Escuela o que pueda serle atribuida por
reglamento o normativa interna de la Universidad.
Artículo 19. El Consejo de Dirección de la Escuela de
Doctorado
1. Las
enseñanzas de doctorado se organizan para garantizar la formación investigadora
del alumnado en un campo de conocimiento científico, técnico, humanístico o
artístico.
2. Se
constituirá un Consejo de Dirección de la Escuela de Doctorado formado por el
Rector, el Director de la Escuela de Doctorado, por un profesor representante
de cada Facultad o Escuela, por un representante de los Institutos
Universitarios de investigación, por el Vicerrector responsable, y por una
representación de los estudiantes de doctorado a determinar por la normativa
que se elabore. El Consejo lo presidirá el Rector o la persona en quien
delegue.
Artículo 20. El Rector
1. El
Rector, que ostentará el título de doctor, es la máxima autoridad académica de
la Universidad y ostenta la representación de esta. Es elegido por la Junta de
Gobierno Académico, oído el Consejo de Universidad, y su nombramiento será por
un plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma
duración.
2. Son
competencias del Rector:
a) Ejercer
las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.
b) Expedir
en nombre del Rey los títulos académicos oficiales y todos los que sean
competencia de la Universidad.
c) Coordinar
el desarrollo de la planificación de la actividad docente e investigadora de la
Universidad, entre los diferentes centros y estructuras docentes existentes.
d) Someter
a los órganos competentes la verificación, acreditación y modificación de
planes de estudios.
e) Aprobar
las normas de ingreso y el régimen de permanencia de los estudiantes, así como
sus derechos y obligaciones, oído el Consejo de la Universidad.
f) Proponer
el nombramiento del Gerente.
g) Proponer
a la Junta de Gobierno Académico la creación de Facultades, Escuelas
universitarias, Departamentos, Institutos universitarios de investigación,
Cátedras institucionales, y cualesquiera otras estructuras académicas que se
prevean.
h) Proponer
a la Junta de Gobierno Académico el nombramiento del Defensor Universitario.
i) Proponer
el número y denominación de los Vicerrectorados.
j) Nombrar
a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Escuelas,
Vicedecanos, Vicedirectores, Directores de Departamentos, Director de la
Escuela de Doctorado, Directores de los Institutos universitarios de
investigación y de las Cátedras institucionales y cualquier otra estructura
académica que se cree.
k) Establecer
los acuerdos de cooperación con Universidades y entidades públicas y privadas
para desarrollar al máximo las actividades académicas.
l) Proponer
la Memoria anual de actividades.
m) Proponer
el otorgamiento de honores y distinciones de la Universidad.
n) Ejercer todas aquellas
competencias que le delegue la Junta de Gobierno Académico.
3. El
Rector cesará a petición propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno
Académico.
Artículo 21. Los Vicerrectores
1. Los
Vicerrectores, que ostentarán el título de doctor, serán responsables de las
áreas de actividad que se les encomiende. Bajo la dependencia y directrices del
Rector, los Vicerrectores desarrollarán las líneas estratégicas que apruebe la
Junta de Gobierno Académico.
2. El
número y denominación de Vicerrectores serán establecidos por la Junta de
Gobierno Académico, a propuesta del Rector, y serán nombrados por el Rector por
un período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma
duración.
Artículo 22. El Secretario General
1. El
Secretario General, que debe pertenecer a un cuerpo para cuyo ingreso se exija
estar en posesión del título de doctor, licenciado o equivalente, será
designado por el Rector y actuará como secretario de la Junta de Gobierno
Académico, del Consejo de Universidad, así como de aquellos otros órganos que
se consideren. El nombramiento se realizará por un plazo no superior a cuatro
años, renovables por períodos de la misma duración.
2. Entre
otras funciones desarrollará las siguientes:
a) Actuar
como fedatario de los acuerdos de las sesiones en las que participe.
b) Dirigir
el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello,
y expedir las certificaciones que correspondan.
c) Realizar
la convocatoria de las sesiones en las que actúe como secretario.
d) Extender
el acta de las sesiones, que contendrán como mínimo, la relación de asistentes,
el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y fecha en que se
han realizado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de
los acuerdos adoptados.
e) Expedir
certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior
aprobación y firma del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia.
f) Organizar
y vigilar la custodia de las actas de calificación.
g) Cualquier otra competencia que le
sea delegada por el Rector de conformidad con las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento.
Artículo 23. Los Decanos de Facultad y Directores de
Escuela
1. Los
Decanos de Facultad y Directores de Escuela ostentan la representación de las
mismas y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de sus centros.
Son nombrados por el Rector de entre los profesores doctores con vinculación
permanente a la Universidad. El nombramiento lo realizará el Rector por un
plazo de cuatro años, renovable por períodos de la misma duración. En caso de
que así se considere, podrán contar con Vicedecanos o Vicedirectores, que serán
nombrados entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad.
2. Sus
funciones son:
a) Ostentar
la representación de la Facultad y Escuela.
b) Dirigir,
coordinar y estimular la actividad docente del centro.
c) Velar
por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en la Junta de Gobierno
Académico que atañen a su Facultad o Escuela.
d) Elaborar
el presupuesto de la Facultad o Escuela, así como velar por su cumplimento.
e) Participar
en el proceso de selección de profesorado y elaborar propuestas de contratación
en sus áreas.
f) Coordinar
la actividad que se desarrolle en los títulos y cursos de su competencia.
g) Elaborar
la memoria anual de actividades del centro.
h) En
caso de que así se considere, proponer al Rector o Rectora la creación de la
figura de Vicedecano de Facultad o Subdirector de Escuela en la que delegar
alguna de sus funciones, que serán nombrados por el Rector entre los profesores
con vinculación permanente a la Universidad.
i) Colaborar
con los demás órganos de la Universidad.
j) Cualesquiera otras que se le
atribuyan por reglamento o normativa interna de la Universidad.
Artículo 24. Los Directores de Departamento
1. Los
Directores de Departamento habrán de ser doctores y serán designados por el
Rector de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad. El
nombramiento se realizará por un plazo no superior a cuatro años, renovables
por la misma duración.
2. Son
competencias del Director de departamento:
a) Dirigir,
coordinar y estimular la actividad investigadora y de transferencia.
b) Dirigir
y coordinar las actividades docentes del profesorado integrante.
c) Proponer
al Rector, a través del Decano de Facultad o Director de Escuela, el plan de
ordenación docente del departamento para cada curso académico.
d) Elaborar
la Memoria anual de actividades del departamento.
e) Representar
al departamento y canalizar todas las relaciones del mismo con los centros
docentes.
f) Colaborar
con los demás órganos de la Universidad.
g) Cualesquiera otras que las normas
de la Universidad le atribuyan.
Artículo 25. El Director de la Escuela de Doctorado
1. El
Director de la Escuela de Doctorado será nombrado por el Rector, de entre los
profesores e investigadores doctores de la Universidad.
2. Sus
responsabilidades serán:
a) Establecer
las directrices genéricas que orienten la elaboración de las enseñanzas de
doctorado y evaluar y garantizar su calidad.
b) Impulsar
los programas de doctorado y la excelencia de dichos programas.
c) Elaborar
la normativa interna por la que se rigen las enseñanzas de doctorado.
d) Cualesquiera otras que le asigne
la normativa aplicable.
Artículo 26. El Defensor Universitario
1. El
Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y libertades del
personal docente e investigador, del personal de administración y servicios y
de los estudiantes de la Universidad.
2. Sus
actuaciones, que no tendrán carácter ejecutivo, estarán dirigidas a la mejora
de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estará sometido a mandato
imperativo de ninguna instancia universitaria, y estarán regidas por los
principios de independencia y autonomía.
3. El
Defensor Universitario será nombrado por la Junta de Gobierno Académico, a
propuesta del Rector y oído el Consejo de Universidad, entre miembros de la
comunidad universitaria o personas de reconocido prestigio, por un período
máximo de cuatro años, renovables por la misma duración.
4. Su
dedicación podrá ser parcial, pero será incompatible con el ejercicio de los
cargos unipersonales establecidos en esta norma, así como aquellos otros que se
determinen por la Junta de Gobierno Académico.
5. El
Defensor Universitario cesará en sus funciones:
a) A
petición propia.
b) Por
cumplimiento del período de mandato para el cual fue nombrado.
c) Por acuerdo de la Junta de
Gobierno Académico.
TÍTULO V
De la
Comunidad Universitaria
Artículo 27. La Comunidad Universitaria
1. La
Comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador
(PDI), por el personal de administración y servicios (PAS) y por el alumnado.
2. La
Universidad garantizará la igualdad de oportunidades e inclusión social de los
miembros de la comunidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y
estableciendo las medidas oportunas que garanticen su participación plena y
efectiva en el ámbito universitario.
3. La
Universidad promoverá y velará por el cumplimiento efectivo de la normativa en
materia de seguridad y salud en beneficio de todos los miembros de la
comunidad, potenciando un sistema de prevención de riesgos laborales que
integre a toda su estructura organizativa y académica.
4. La
Universidad aplicará políticas específicas y transversales para promover la
igualdad, facilitando la presencia de hombres y mujeres en el personal, así
como en los órganos de gobierno. A su vez, propiciará también el desarrollo de
campañas de apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres, velando por el
cumplimiento del derecho a un trato no sexista y al cumplimiento del derecho a
la no discriminación por razón de sexo.
Artículo 28. El personal docente e investigador
1. El
personal docente e investigador deberá estar en posesión de la titulación
exigible legalmente y será contratado a través de alguna de las modalidades
previstas por la normativa aplicable y de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
2. Las categorías
profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en
el convenio colectivo de aplicación vigente.
3. Para
el acceso a las categorías profesionales de dicho convenio, se deberá estar en
posesión de la titulación académica establecida. El Vicerrectorado con
competencia en el ámbito velará por el cumplimiento de todos los requisitos,
así como de los porcentajes de personal docente e investigador en posesión del
título de doctor y de la acreditación del organismo competente establecido por
la normativa vigente en cada momento.
4. Son
derechos del personal docente e investigador:
a) Ejercer
la libertad de cátedra y de investigación con el respeto debido a la
Constitución Española, las leyes y las presentes normas.
b) Participar
en la gestión y el gobierno de la Universidad en la forma prevista en estas
normas y en las disposiciones que se desarrollen.
c) Disponer
de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
d) Ser
evaluado periódicamente con objetividad y transparencia, y conocer el resultado
de su evaluación.
e) La
promoción profesional.
f) Desarrollar
sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.
g) Dirigirse a cualquier órgano
universitario para elevar propuestas o realizar reclamaciones.
5. Son
obligaciones del personal docente e investigador:
a) Ejercer
sus funciones con respecto a la misión, valores y objetivos de la Universidad,
así como a las leyes y normas que regulan el funcionamiento.
b) Cumplir
las tareas docentes e investigadoras que le correspondan, con respeto y
atención a los alumnos asignados y al resto de personal de la Universidad.
c) Procurar
su formación continua y actualizar sus métodos pedagógicos, tanto en
competencias genéricas y corporativas, con especial incidencia en el
conocimiento y uso de las tecnologías de la sociedad de la información, como en
las específicas de su área de conocimiento.
d) Todas aquellas que se deriven de
su relación laboral y profesional con la Universidad.
Artículo 29. El personal de administración y
servicios
1.
Corresponde al personal de administración y servicios las funciones de gestión
técnica, administrativa y económica de la Universidad.
2. Las
categorías profesionales serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación
vigente. El personal será seleccionado según criterios de profesionalidad e
idoneidad para el puesto de trabajo y con sujeción a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria correspondiente.
3. Son
derechos del personal de administración y servicios:
a) Conocer
las funciones asignadas al puesto de trabajo, así como disponer de los medios
adecuados para el cumplimiento de sus tareas.
b) Recibir
la formación necesaria para su actualización y progreso profesional.
c) La
promoción profesional.
d) Desarrollar
sus actividades en un ambiente adecuado de seguridad y salud laboral.
e) Conocer
los sistemas y procedimientos de evaluación de su rendimiento, así como los
resultados.
f) Dirigirse a cualquier órgano
universitario para elevar propuestas o realizar reclamaciones.
4. Son
obligaciones del personal de administración y servicios:
a) Realizar
las tareas encomendadas con competencia y eficiencia, asumiendo sus
responsabilidades, y respetando las normas de la Universidad para contribuir a
su buen funcionamiento y mejora continua.
b) Cumplir
las normas e instrucciones de los órganos de la Universidad.
c) Atender
correctamente a todos los usuarios de la Universidad, así como al resto de
personal de la misma.
d) Coadyuvar
en la calidad del servicio educativo.
e) Participar
en los procedimientos de evaluación y control de su rendimiento.
f) Todas aquellas que le
correspondan por su categoría profesional y condición laboral.
Artículo 30. El alumnado
1. Tiene
la condición de alumno de la Universidad todo estudiante matriculado a tiempo
completo o parcial en algunas de sus titulaciones, oficiales o propias, en
cualquier modalidad, impartidas por la Universidad.
2. La
condición de alumno se perderá por baja voluntaria, por exclusión como
resultado de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado o
interesada, por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas o por
incumplimiento de la normativa de permanencia establecida por la Universidad.
Se procederá
a la aprobación de un Reglamento de derechos y deberes de los alumnos en el que
quedarán detallados y suficientemente desarrollados todos los derechos y
deberes, así como los mecanismos que se articularán para garantizarlos.
3. Son
derechos del alumnado:
a) La
igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza,
religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la
universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
b) La
orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma
que les afecten.
c) La
publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación
de los conocimientos de los alumnos.
d) El
asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que
se determine.
e) Su
representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad,
en los términos establecidos en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre y en las
normas de organización y funcionamiento.
f) La
libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
g) La
garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la
actuación del Defensor Universitario.
h) Obtener
reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación.
i) Recibir
un trato no sexista.
j) Una
atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
k) La formación en el uso y seguridad
de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en
Internet.
4. Son
obligaciones del alumnado:
a) Cursar
los estudios con el aprovechamiento suficiente, participando activamente en las
clases teóricas y prácticas.
b) Respetar
las normas de organización y funcionamiento de la Universidad, las normas de
disciplina académica general, así como el resto de las disposiciones normativas
en vigor.
c) Cooperar con el resto de la
comunidad universitaria para la consecución de los fines de la Universidad y la
conservación y mejora de los servicios.
TÍTULO VI
Del Régimen
Disciplinario
Artículo 31. Régimen Disciplinario de los alumnos
La
Universidad elaborará un Reglamento Disciplinario que será aprobado por la
Junta de Gobierno Académico, a propuesta del Rector, que se dará a conocer a
todos los estudiantes.
En el
Reglamento se establecerán las faltas (leves, graves y muy graves), así como
las sanciones previstas en cada caso.
La
instrucción de expedientes disciplinarios y, en su caso, la propuesta de
sanción corresponderá a la Comisión disciplinaria, que se constituirá de
acuerdo con el Reglamento Disciplinario que se apruebe.
La
Comisión podrá iniciar de oficio o a instancias de un cargo académico la
instrucción del expediente disciplinario, debiendo garantizarse en todo momento
la audiencia al interesado.
La
resolución definitiva del expediente sancionador corresponderá al Rector.
TÍTULO VII
Del Régimen
Económico y Financiero
Artículo 32. Patrimonio y estados financieros
1. La
Universidad Internacional de la Empresa goza de autonomía económica y
financiera, y a tal efecto, dispondrá de los recursos suficientes para el
desempeño de las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente y en estas normas.
2. La
Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión
contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas
plurianuales, cuando así se establezca.
3. El
patrimonio de la Universidad está constituido por los bienes muebles e
inmuebles y derechos de cualquier clase de titularidad propia afectos al
desarrollo de sus actividades.
4. La
Universidad se financia con:
a) El
importe de las matrículas y los rendimientos de las actividades de la
Universidad.
b) Las
aportaciones de personas físicas o jurídicas.
c) Las
rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.
d) Las
subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y los premios
provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Las
contraprestaciones derivadas de los convenios.
f) Cualquier otro recurso autorizado
por la Ley.
TÍTULO VIII
De la
extinción de la Universidad
Artículo 33. Extinción de la Universidad
1. La
Universidad se podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la
personalidad jurídica de su entidad titular o por la no presentación o no
aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 12 del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios y por cualquier otra causa contemplada
en la legislación vigente.
Disposición Adicional
Primera. Igualdad de
género
1. La
referencia a las personas cuyo término se identifique en género masculino se
entiende igualmente referida al género femenino. De este modo, el término de
Rector se entiende referido a la Rectora, el Profesor a la Profesora, el
Director a la Directora y así sucesivamente.
2. En la
designación de los órganos de gobierno de la Universidad se propiciará la
presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
3. La
Universidad contará entre sus estructuras con unidades de igualdad para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres.
Disposición Adicional
Segunda. Desarrollo
reglamentario
Desde la entrada en vigor
de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se habrá de proceder
por los órganos competentes a completar su desarrollo reglamentario.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.