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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba la revisión 3 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de las instalaciones frigoríficas. ([1])

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero

Mediante Resolución de 18 de julio de 2019, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó la revisión 2 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones frigoríficas según la Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de Desarrollo, de fecha 17 de julio de 2019.

Segundo

Con fecha 17 de junio de 2021, la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM) solicita la aprobación de la revisión 3 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones frigoríficas según la Orden de 19 de noviembre de 2013, y la Orden de 17 de febrero de 2009.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para iniciar este procedimiento administrativo la tiene atribuida esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Segundo

El Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de las EICI en los procedimientos de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en dicho procedimiento para las instalaciones nuevas.

Como desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la citada Orden de 19 de noviembre de 2013.

Tercero

El artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, establece que “Los protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de industria para su aprobación mediante resolución”.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial

RESUELVE

Primero

Aprobar la revisión 3 del procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones frigoríficas según la Orden de 19 de noviembre de 2013, y la Orden de 17 de febrero de 2009, de fecha 1 de febrero de 2022.

Segundo

Este procedimiento y sus modelos normalizados serán de aplicación obligatoria para las Entidades de Inspección y Control Industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de 19 de noviembre de 2013, desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución.

Tercero

Cualquier variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Contra lo establecido en esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Viceconsejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 



[2].- La referencia al artículo 21 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, debe entenderse referida al artículo 21 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.