RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba la revisión 3 del
procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de
las instalaciones frigoríficas. ()
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante Resolución
de 18 de julio de 2019, de la extinta Dirección General de Industria,
Energía y Minas, se aprobó la revisión 2 del procedimiento de tramitación como
Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones
frigoríficas según la Orden
de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e
inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de
desarrollo del Decreto
38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, y la Orden
de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de
homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las
Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de 28
de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario de
las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus Órdenes de
Desarrollo, de fecha 17 de julio de 2019.
Segundo
Con fecha 17 de junio de 2021, la
Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM)
solicita la aprobación de la revisión 3 del procedimiento de tramitación como
Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones
frigoríficas según la Orden de 19 de noviembre de 2013, y la Orden de 17 de
febrero de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para iniciar este
procedimiento administrativo la tiene atribuida esta Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 21 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre (),
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Segundo
El Decreto 38/2002, de 28 de febrero,
por el que se regulan las actividades de control reglamentario de las
instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la intervención de
las EICI en los procedimientos de tramitación administrativa para la puesta en
servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir una
agilización en dicho procedimiento para las instalaciones nuevas.
Como desarrollo del Decreto 38/2002, de
28 de febrero, se publicó, entre otras, la citada Orden de 19 de noviembre de
2013.
Tercero
El artículo 8 de la Orden de 17 de
febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, establece que Los
protocolos de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de
desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo
y para todas las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en
materia de industria para su aprobación mediante resolución.
Vistos los preceptos y disposiciones
legales mencionados, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
RESUELVE
Primero
Aprobar la revisión 3 del procedimiento
de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las
instalaciones frigoríficas según la Orden de 19 de noviembre de 2013, y la
Orden de 17 de febrero de 2009, de fecha 1 de febrero de 2022.
Segundo
Este procedimiento y sus modelos
normalizados serán de aplicación obligatoria para las Entidades de Inspección y
Control Industrial que actúen en el ámbito de aplicación de la Orden de 19 de
noviembre de 2013, desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta
Resolución.
Tercero
Cualquier variación a introducir en
alguno de los documentos aprobados en la presente resolución deberá ser
solicitada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a
una nueva aprobación de la misma.
Contra lo establecido en esta
Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación, ante el Viceconsejero de Economía de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.