RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba la revisión 4 del
procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial de
las instalaciones térmicas de edificios. ()
ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero
Mediante Resolución de
21 de octubre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
se aprobó la revisión 3 del procedimiento para la tramitación como Entidad de
Inspección y Control Industrial (EICI) de las instalaciones térmicas de
edificios, según la Orden
9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta
en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los
edificios, conforme a lo establecido en el Decreto
38/2002, de 28 de febrero, y la Orden
de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, de
homogeneización y simplificación del procedimiento de actuación de las
Entidades de Inspección y Control Industrial al amparo del Decreto 38/2002, de
28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario
de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, y sus Órdenes de
Desarrollo, de fecha 16 de septiembre de 2013.
Segundo
Con fecha 13 de marzo
de 2020, la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid
(ASEICAM) solicita la aprobación de la revisión 4 del procedimiento de
tramitación como Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) de las
instalaciones térmicas de edificios según la Orden 9343/2003, de 1 de octubre,
y la Orden de 17 de febrero de 2009.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero
Es competente para la
adopción de esta resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio,
de Traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a
la Comunidad de Madrid, y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
Segundo
El Decreto 38/2002, de
28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control reglamentario
de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, previó la
intervención de las EICI en los procedimientos de tramitación administrativa
para la puesta en servicio de las instalaciones industriales, con el fin de conseguir
una agilización en dicho procedimiento para las instalaciones nuevas.
Como desarrollo del
Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la citada Orden
9343/2003, de 1 de octubre.
Tercero
El artículo 8 de la
Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda,
establece que "Los protocolos de actuación de las inspecciones
definidos en las Órdenes de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero,
serán únicos para cada campo y para todas las EICI y serán remitidos a la
Dirección General competente en materia de industria para su aprobación
mediante resolución".
Vistos los preceptos y
disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Aprobar la revisión 4
del Procedimiento de tramitación como Entidad de Inspección y Control
Industrial (EICI) de las instalaciones térmicas de edificios según la Orden
9343/2003, de 1 de octubre, y la Orden de 17 de febrero de 2009, de fecha 14 de
junio de 2021.
Segundo
Este procedimiento y
los modelos normalizados citados serán de aplicación obligatoria para las
Entidades de Inspección y Control Industrial que actúen en el ámbito de
aplicación de la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, desde el día siguiente a la
fecha de notificación de esta Resolución.
Tercero
Cualquier variación a
introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente Resolución
deberá ser solicitada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a
una nueva aprobación de la misma.
Contra lo establecido en esta Resolución,
que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el Viceconsejero de Economía y Competitividad de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.