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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

(3) El Decreto 8/1998, de 15 de enero (BOCM 10 de febrero de 1998), por el que se regula la composición y funcionamiento del C

Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 22, crea el Consejo del Deporte, configurándolo como órgano de participación de los diferentes agentes que confluyen en el mundo deportivo, en orden a asesorar y colaborar en la política deportiva de la Comunidad de Madrid y lograr que ésta se desarrolle dentro de pautas de coordinación, cooperación, máxima rentabilidad de los medios y auténtica promoción de las actividades físico-deportivas en el marco de nuestra Comunidad.

La citada Ley 15/1994 dispone que por vía reglamentaria se determinarán los aspectos referentes a competencias y régimen interno del Consejo del Deporte, autorizando en la Disposición Final Primera al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicha Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de enero,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Naturaleza.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Ley 15/1994, el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid es el órgano consultivo superior de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid; se configura como órgano de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte y las actividades físicas en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción.

 

El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ([2]).

 

Artículo 3. Composición.

 

1. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente.

b) Seis miembros designados por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte.

c) Siete miembros designados por la Asamblea de Madrid.

d) Nueve miembros designados por las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

e) Siete miembros designados por la Federación Madrileña de Municipios.

2. El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid estará asistido por un funcionario designado por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

 

Artículo 4. Funciones.

 

1. En todo caso, le corresponde al Consejo del Deporte el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de planificación deportiva de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 15/1994, son funciones del Consejo del Deporte:

a) Evacuar preceptivo informe sobre:

Primero.- La determinación de las directrices generales de planificación del deporte madrileño.

Segundo.- La determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas.

Tercero.- La redacción de los planes globales de instalaciones deportivas.

Cuarto.- El reconocimiento de nuevas Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Formular propuestas sobre las siguientes cuestiones:

Primero.- La prevención y represión de la violencia en el deporte.

Segundo.- La programación de la actividad deportiva en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Designación, nombramiento y cese de los miembros del Consejo del Deporte.

 

1. La presidencia del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de deportes. ([3])

2. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte designará seis miembros.

3. La Asamblea de Madrid y la Federación Madrileña de Municipios designarán a los miembros a que se refiere el artículo 3.1.c) y e), respectivamente, de acuerdo con el procedimiento que tengan previsto o que consideren oportuno.

4. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid designarán nueve miembros mediante un procedimiento democrático en el que participen como electores y elegibles los presidentes de las respectivas Federaciones, en cuanto representantes legales de las mismas.

El cargo de miembro del Consejo del Deporte designado por las Federaciones Deportivas estará vinculado a la condición de Presidente de Federación, de tal forma que al perderse dicha condición, el Presidente del Consejo del Deporte dispondrá el cese inmediato del afectado, ocupando el puesto vacante el correspondiente suplente.

El proceso electoral al que hace referencia el presente apartado se desarrollará bajo la tutela y coordinación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, quien dictará las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto.

5. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo siguiente, el nombramiento y cese de los miembros del Consejo del Deporte se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6. Duración del mandato, renovación, revocación y sustitución.

 

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo del Deporte será de cuatro años, sin detrimento de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del presente artículo, procediéndose a la renovación de los mismos en el año siguiente al que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente Decreto.

Los miembros que cesen en el cargo por el transcurso del tiempo a que hace referencia el párrafo anterior podrán ser propuestos y nombrados para nuevos períodos, ajustando las actuaciones a lo preceptuado en el presente Decreto.

2. La designación de cualquier miembro perteneciente a los grupos b), c) y e) del artículo 3.1 será revocada y cesados en el cargo a propuesta de quien acordó la designación. Igualmente, las vacantes y renovaciones que se produzcan en el Consejo del Deporte en los citados grupos, serán cubiertas por el órgano o entidad que propuso la designación y por idéntico procedimiento. El mandato de los miembros que accedan al Consejo del Deporte por esta vía tendrá una duración que concluirá con la de los demás miembros del Consejo, sin perjuicio de que, en su caso, sea revocada esta designación.

3. La sustitución o cese de los miembros designados por las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid se contemplarán en la misma disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que regule el procedimiento al que hace referencia el artículo 5.4 del presente Decreto.

 

Artículo 7. Órganos del Consejo del Deporte. ([4])

 

1. Son órganos del Consejo del Deporte:

a) El Pleno.

b) El Presidente.

c) El Observatorio Regional para la Deportividad, la Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de Madrid.

d) El Observatorio Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid.

2. La asistencia a las reuniones de los órganos y comisiones del Consejo del Deporte no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gastos o indemnizaciones a favor de sus miembros.

 

Artículo 8. El Pleno.

 

1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo del Deporte y estará compuesto por el Presidente y los 29 vocales que figuran en el artículo 3 del presente Decreto.

2. El Consejo del Deporte se reunirá en sesión plenaria y ordinaria al menos una vez al año.

Podrá reunirse, asimismo, en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Presidente, por propia iniciativa siempre que lo considere oportuno o a solicitud del 30 por 100 de los miembros del Consejo del Deporte.

3. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones o adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o, en su caso, de quien lo sustituya y la mitad al menos de los vocales en primera convocatoria. Para la celebración en segunda convocatoria, será suficiente un mínimo de cinco Vocales presentes y se entenderá producida, dicha convocatoria, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

 

Artículo 9. Funciones del Pleno.

 

Corresponden al Pleno del Consejo del Deporte las siguientes funciones:

- Elaborar y acordar el Reglamento de Régimen Interno, así como sus posibles modificaciones.

- Aprobar la Memoria Anual.

- Aprobar los informes que deba emitir a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto.

- Acordar la creación de Comisiones Técnicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto.

- Aprobar el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, el de las reuniones de las Comisiones o Ponencias.

 

Artículo 10. El Presidente.

 

1. El Presidente del Consejo del Deporte ostenta la representación de dicho órgano y le corresponden las siguientes funciones:

- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

- Dirimir con su voto los empates.

- Autorizar con su firma los informes y propuestas que realice el Consejo del Deporte.

- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo del Deporte.

- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el titular de la Viceconsejería competente en materia de deportes. ([5])

 

Artículo 11. Convocatoria.

 

La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, será acordada por el Presidente y se remitirá a los miembros del Consejo, acompañada del Orden del Día, con al menos diez días de antelación a la celebración de la sesión.

 

Artículo 12. Comisiones Técnicas.

 

1. Para el mejor ejercicio de las funciones del Consejo del Deporte podrán crearse, por el Pleno del Consejo del Deporte, Comisiones Técnicas con el fin de estudiar y debatir aquellos asuntos que resulten de especial interés general para la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid y así sean calificados por el Pleno del Consejo del Deporte o por su Presidente.

El Presidente de cada Comisión Técnica será designado por el Presidente del Consejo del Deporte de entre los miembros de dicho órgano. El resto de los miembros será designado igualmente por el Presidente del Consejo del Deporte, tanto entre los propios miembros del Consejo como entre personas de especial cualificación y conocimientos en el ámbito deportivo. Cada Comisión Técnica elegirá un Secretario de entre sus miembros.

Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un máximo de nueve miembros. El funcionamiento y sistema de acuerdos de las Comisiones Técnicas será establecido mediante acuerdo del Consejo del Deporte o, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 13.- Observatorios regionales en materia deportiva ([6])

1. Se constituirán dos observatorios regionales en materia deportiva en el seno del Consejo del Deporte, bajo las denominaciones de Observatorio Regional para la Deportividad, la Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de Madrid y Observatorio Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid.

2. El Observatorio Regional para la Deportividad, la Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de Madrid tendrá como funciones realizar un diagnóstico del juego limpio y los valores deportivos, de la situación de las mujeres y de las personas LGTBI en el deporte madrileño, de la violencia verbal o física en los espacios deportivos madrileños y de todas aquellas conductas discriminatorias que sucedan en el ámbito deportivo a través de un proyecto de informe anual que será aprobado por el Pleno, así como la elaboración y elevación a la aprobación del Pleno de las propuestas sobre prevención y represión de la violencia en el deporte previstas en el artículo 4. Asimismo, le corresponde difundir entre la comunidad deportiva y educativa unos valores deportivos que incorporen la diversidad transversal, la no discriminación y la inclusión real y efectiva, y contribuir a la mejora de la deportividad, favoreciendo la convivencia y los valores del deporte.

3. El Observatorio Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid tendrá como función realizar un diagnóstico inicial y continuo, que permita disponer de datos objetivos sobre el alcance de las medidas y actuaciones de fomento del deporte inclusivo en la Comunidad de Madrid a lo largo de su desarrollo, a través de un proyecto de informe anual que será aprobado por el Pleno.

4. Cada uno de estos observatorios regionales estará formado por el presidente del Consejo del Deporte, que será su presidente, y por cuatro miembros, que serán elegidos por y de entre los vocales nombrados por cada uno de los cuatro grupos del Pleno previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 3 de este decreto. Actuará como secretario uno de sus miembros.

5. El funcionamiento y la adopción de acuerdos de los observatorios regionales en materia deportiva serán establecidos en el reglamento de régimen interno del Consejo del Deporte.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

1. En lo que afecta al orden procedimental, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades y modulaciones contenidas en el presente Decreto.

2. El Pleno del Consejo del Deporte podrá acordar, si lo estima necesario, un Reglamento de Régimen Interno.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid se constituirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 10 de febrero de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Decreto 75/2013, de 26 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 27 de septiembre de 2013)

-          Decreto 173/2018, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 4 de enero de 2019)

[2] .- Por Decreto 75/2013, de 26 de septiembre, todas las referencias del Decreto 8/1998, de 15 de enero, a la Consejería de Educación y Cultura se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de deportes.

[3] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 5 por Decreto 75/2013, de 26 de septiembre. (BOCM de 27 de septiembre de 2013)

[4] .- Readacción dada al artículo 7 por Decreto 173/2018, de 27 de diciembre.

[5] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 10 por Decreto 75/2013, de 26 de septiembre.

[6] .- Artículo 13 añadido por Decreto 173/2018, de 27 de diciembre.