Decreto 8/1998, de 15 de enero, por el que se regula
la composición y funcionamiento del Consejo del Deporte de la Comunidad de
Madrid. ()
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre,
del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 22, crea el Consejo
del Deporte, configurándolo como órgano de participación de los diferentes
agentes que confluyen en el mundo deportivo, en orden a asesorar y colaborar en
la política deportiva de la Comunidad de Madrid y lograr que ésta se desarrolle
dentro de pautas de coordinación, cooperación, máxima rentabilidad de los
medios y auténtica promoción de las actividades físico-deportivas en el marco
de nuestra Comunidad.
La citada Ley 15/1994 dispone que por
vía reglamentaria se determinarán los aspectos referentes a competencias y
régimen interno del Consejo del Deporte, autorizando en la Disposición Final
Primera al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo de dicha Ley.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación
y Cultura, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 15 de enero,
DISPONGO:
Artículo
1.
Naturaleza.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 22, apartados 1 y 2, de la Ley
15/1994, el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid es el órgano
consultivo superior de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid;
se configura como órgano de participación de las personas y sectores sociales
relacionados con el deporte y las actividades físicas en la Comunidad de
Madrid.
Artículo
2. Adscripción.
El Consejo del Deporte de la Comunidad
de Madrid estará adscrito a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
().
Artículo
3. Composición.
1. El Consejo del Deporte
de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:
a) El Presidente.
b) Seis miembros designados por el Consejero de Educación,
Juventud y Deporte.
c) Siete miembros designados por la Asamblea de
Madrid.
d) Nueve miembros designados por las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid.
e) Siete miembros designados por la Federación
Madrileña de Municipios.
2.
El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid estará asistido por un
funcionario designado por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que
actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo
4. Funciones.
1. En todo caso, le
corresponde al Consejo del Deporte el conocimiento y seguimiento de las líneas
generales de planificación deportiva de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4
de la Ley 15/1994, son funciones del Consejo del Deporte:
a) Evacuar preceptivo informe
sobre:
Primero.- La
determinación de las directrices generales de planificación del deporte
madrileño.
Segundo.- La
determinación de los criterios generales de coordinación con otras
Administraciones Públicas.
Tercero.- La
redacción de los planes globales de instalaciones deportivas.
Cuarto.- El
reconocimiento de nuevas Federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
b) Formular propuestas sobre las
siguientes cuestiones:
Primero.- La
prevención y represión de la violencia en el deporte.
Segundo.- La programación de la actividad deportiva
en la Comunidad de Madrid.
Artículo
5. Designación,
nombramiento y cese de los miembros del Consejo del Deporte.
1. La presidencia del
Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid la ostentará el titular de
la Consejería competente en materia de deportes. ()
2. El Consejero de Educación, Juventud y Deporte designará
seis miembros.
3. La Asamblea de Madrid y la Federación Madrileña de
Municipios designarán a los miembros a que se refiere el artículo 3.1.c)
y e), respectivamente, de acuerdo con el procedimiento que tengan
previsto o que consideren oportuno.
4. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de
Madrid designarán nueve miembros mediante un procedimiento democrático en el
que participen como electores y elegibles los presidentes de las respectivas
Federaciones, en cuanto representantes legales de las mismas.
El cargo de miembro del Consejo del
Deporte designado por las Federaciones Deportivas estará vinculado a la
condición de Presidente de Federación, de tal forma que al perderse dicha
condición, el Presidente del Consejo del Deporte dispondrá el cese inmediato
del afectado, ocupando el puesto vacante el correspondiente suplente.
El proceso electoral al que hace
referencia el presente apartado se desarrollará bajo la tutela y
coordinación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
quien dictará las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto.
5.
Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo siguiente, el nombramiento y
cese de los miembros del Consejo del Deporte se efectuará mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo
6. Duración del
mandato, renovación, revocación y sustitución.
1. La duración del
mandato de los miembros del Consejo del Deporte será de cuatro años, sin
detrimento de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del presente artículo,
procediéndose a la renovación de los mismos en el año siguiente al que tengan
lugar los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 5 del presente Decreto.
Los miembros que cesen en el cargo por
el transcurso del tiempo a que hace referencia el párrafo anterior podrán ser
propuestos y nombrados para nuevos períodos, ajustando las actuaciones a lo
preceptuado en el presente Decreto.
2. La designación de cualquier miembro perteneciente a los
grupos b), c) y e) del artículo 3.1 será revocada y
cesados en el cargo a propuesta de quien acordó la designación. Igualmente, las
vacantes y renovaciones que se produzcan en el Consejo del Deporte en los
citados grupos, serán cubiertas por el órgano o entidad que propuso la
designación y por idéntico procedimiento. El mandato de los miembros que
accedan al Consejo del Deporte por esta vía tendrá una duración que concluirá
con la de los demás miembros del Consejo, sin perjuicio de que, en su caso, sea
revocada esta designación.
3.
La sustitución o cese de los miembros designados por las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid se contemplarán en la misma disposición de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que regule el procedimiento al
que hace referencia el artículo 5.4 del presente Decreto.
Artículo
7. Órganos del
Consejo del Deporte. ()
1. Son órganos del Consejo del Deporte:
a) El Pleno.
b) El Presidente.
c) El Observatorio Regional para la Deportividad, la
Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de Madrid.
d) El Observatorio Regional sobre Actividad Física
Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid.
2. La asistencia a las reuniones de los órganos y
comisiones del Consejo del Deporte no generará derecho a percibir dietas u otro
tipo de gastos o indemnizaciones a favor de sus miembros.
Artículo
8. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano
superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo del Deporte y
estará compuesto por el Presidente y los 29 vocales que figuran en el artículo 3
del presente Decreto.
2.
El Consejo del Deporte se reunirá en sesión plenaria y ordinaria al menos una
vez al año.
Podrá reunirse, asimismo, en sesión
extraordinaria mediante convocatoria del Presidente, por propia iniciativa
siempre que lo considere oportuno o a solicitud del 30 por 100 de los miembros
del Consejo del Deporte.
3.
Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones o adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente
o, en su caso, de quien lo sustituya y la mitad al menos de los vocales en
primera convocatoria. Para la celebración en segunda convocatoria, será suficiente
un mínimo de cinco Vocales presentes y se entenderá producida, dicha
convocatoria, con carácter automático, transcurrida media hora desde la
señalada para la primera.
Artículo
9. Funciones del
Pleno.
Corresponden al Pleno del
Consejo del Deporte las siguientes funciones:
- Elaborar
y acordar el Reglamento de Régimen Interno, así como sus posibles
modificaciones.
- Aprobar
la Memoria Anual.
- Aprobar
los informes que deba emitir a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 4 del presente Decreto.
- Acordar
la creación de Comisiones Técnicas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12 del presente Decreto.
- Aprobar
el régimen ordinario de sesiones y, en su caso, el de las reuniones de las
Comisiones o Ponencias.
Artículo
10. El Presidente.
1. El Presidente del
Consejo del Deporte ostenta la representación de dicho órgano y le corresponden
las siguientes funciones:
- Acordar
la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden
del día.
- Presidir
las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
- Dirimir
con su voto los empates.
- Autorizar
con su firma los informes y propuestas que realice el Consejo del Deporte.
- Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo del Deporte.
- Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del
órgano.
2.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido
por el titular de la
Viceconsejería competente en materia de deportes. ()
Artículo
11. Convocatoria.
La convocatoria de las sesiones, tanto
ordinarias como extraordinarias, será acordada por el Presidente y se remitirá
a los miembros del Consejo, acompañada del Orden del Día, con al menos diez
días de antelación a la celebración de la sesión.
Artículo
12. Comisiones
Técnicas.
1. Para el mejor
ejercicio de las funciones del Consejo del Deporte podrán crearse, por el Pleno
del Consejo del Deporte, Comisiones Técnicas con el fin de estudiar y debatir
aquellos asuntos que resulten de especial interés general para la
Administración deportiva de la Comunidad de Madrid y así sean calificados por
el Pleno del Consejo del Deporte o por su Presidente.
El Presidente de cada Comisión Técnica
será designado por el Presidente del Consejo del Deporte de entre los miembros
de dicho órgano. El resto de los miembros será designado igualmente por el
Presidente del Consejo del Deporte, tanto entre los propios miembros del
Consejo como entre personas de especial cualificación y conocimientos en el
ámbito deportivo. Cada Comisión Técnica elegirá un Secretario de entre sus
miembros.
Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un
máximo de nueve miembros. El funcionamiento y sistema de acuerdos de las
Comisiones Técnicas será establecido mediante acuerdo del Consejo del Deporte
o, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 13.-
Observatorios regionales en materia deportiva ()
1. Se constituirán dos
observatorios regionales en materia deportiva en el seno del Consejo del
Deporte, bajo las denominaciones de Observatorio Regional para la Deportividad,
la Diversidad y contra la Discriminación en el Deporte de la Comunidad de
Madrid y Observatorio Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de
la Comunidad de Madrid.
2. El Observatorio
Regional para la Deportividad, la Diversidad y contra la Discriminación en el
Deporte de la Comunidad de Madrid tendrá como funciones realizar un diagnóstico
del juego limpio y los valores deportivos, de la situación de las mujeres y de
las personas LGTBI en el deporte madrileño, de la violencia verbal o física en
los espacios deportivos madrileños y de todas aquellas conductas
discriminatorias que sucedan en el ámbito deportivo a través de un proyecto de
informe anual que será aprobado por el Pleno, así como la elaboración y
elevación a la aprobación del Pleno de las propuestas sobre prevención y
represión de la violencia en el deporte previstas en el artículo 4. Asimismo,
le corresponde difundir entre la comunidad deportiva y educativa unos valores
deportivos que incorporen la diversidad transversal, la no discriminación y la
inclusión real y efectiva, y contribuir a la mejora de la deportividad, favoreciendo
la convivencia y los valores del deporte.
3. El Observatorio
Regional sobre Actividad Física Adaptada e Inclusiva de la Comunidad de Madrid
tendrá como función realizar un diagnóstico inicial y continuo, que permita
disponer de datos objetivos sobre el alcance de las medidas y actuaciones de
fomento del deporte inclusivo en la Comunidad de Madrid a lo largo de su
desarrollo, a través de un proyecto de informe anual que será aprobado por el
Pleno.
4. Cada uno de estos
observatorios regionales estará formado por el presidente del Consejo del
Deporte, que será su presidente, y por cuatro miembros, que serán elegidos por
y de entre los vocales nombrados por cada uno de los cuatro grupos del Pleno
previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 3 de este
decreto. Actuará como secretario uno de sus miembros.
5. El funcionamiento y la adopción de acuerdos de los
observatorios regionales en materia deportiva serán establecidos en el
reglamento de régimen interno del Consejo del Deporte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. En lo que afecta al orden procedimental, se estará a
lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de las peculiaridades y modulaciones contenidas en el presente
Decreto.
2.
El Pleno del Consejo del Deporte podrá acordar, si lo estima necesario, un
Reglamento de Régimen Interno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid se
constituirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Educación y
Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.